1.-
ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBANSE las bases administrativas, técnicas y los respectivos anexos de la licitación pública para la contratación de los servicios de diseño e impresión de publicación sobre la actualización del Atlas del Patrimonio Cultural y Natural, para la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, cuyo tenor es el siguiente:
1.- DEFINICIONES COMUNES.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (“Reglamento de Compras Públicas”), para los efectos de una correcta interpretación y aplicación de las presentes Bases, se dará a los términos que a continuación se indica, el significado que para cada uno de ellos se establece:
a) Oferentes o proponentes: Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o unión temporal de proveedores que, cumpliendo los requisitos señalados en las Bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
b) Bases administrativas: Conjunto de documentos aprobados por la autoridad competente que regulan la licitación, en lo relativo a las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación y cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras, a los cuales deben ceñirse las partes interesadas.
c) Bases técnicas o términos de referencia: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a adquirir.
d) Contratante: La Subsecretaría del Patrimonio Cultural, que tendrá a su cargo la aprobación de las Bases Administrativas y Técnicas, el llamado a propuesta pública, su adjudicación, la celebración del contrato y los pagos correspondientes.
e) Adjudicado o adjudicatario: Oferente que, habiendo participado en el proceso de licitación, se ha adjudicado la oferta.
f) Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural.
g) Propuesta: La oferta técnica y económica presentada por un oferente; la que debe ajustarse a los requisitos establecidos por las Bases.
h) Contrato: La convención a suscribir entre la Subsecretaría del Patrimonio Cultural y el proveedor adjudicado, debidamente sancionado por un acto administrativo dictado por la autoridad competente, mediante el cual la institución encomienda a una persona la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Formarán parte de este acto el conjunto de documentos que se enumera en estas bases.
i) Plazos: Todos los plazos establecidos en las presentes bases y los instrumentos que las complementen, se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación en contrario.
j) Portal: Sistema de Información de Compras y Contratación Pública por medios electrónicos, que es administrado por la Dirección de Compras, disponible en el sitio web www.mercadopublico.cl.
I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
La Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en adelante “la Subsecretaría”, requiere contratar los servicios de diseño e impresión de una publicación sobre la actualización del Atlas del Patrimonio Cultural y Natural, para cuyo efecto invita a personas naturales, jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores del rubro, a formular ofertas conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la presente licitación.
2. DEL OFERENTE
2.1.- Requisitos del Oferente:
Podrán participar en la presente licitación pública, personas naturales o jurídicas, de manera individual o como uniones temporales de proveedores, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en estas bases presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, para celebrar el respectivo contrato, el oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado.
2.2.- No podrán participar:
a) Las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores, chilenas o extranjeras que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley N° 19.886.
b) Aquellas personas que se encuentren en las hipótesis previstas en el inciso sexto del artículo 4° de la Ley de Compras, que establece “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas, en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
c) Aquellas personas jurídicas que se encuentren cumpliendo la pena prevista en el numeral segundo del artículo 8° de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero.
d) Aquellas personas que hayan sido condenadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del DFL N°1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.
3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
ACTIVIDAD PLAZOS DESDE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Publicación del llamado en www.mercadopublico.cl 0 día
Recepción de consultas y solicitud de aclaración 2° día
Respuestas y/o aclaraciones 3° día
Recepción de propuestas 6° día
Apertura electrónica de propuestas 7° día
Fecha estimada de evaluación de las propuestas 10° día
Fecha estimada de Adjudicación 15° día
Fecha máxima entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato 20° día
Fecha estimada de firma del contrato 24° día
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, hasta las quince horas. En caso que cualquiera de los otros plazos venza en un día inhábil, entendiéndose por tal los feriados, sábados y domingos, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
4. CONSULTAS Y ACLARACIONES
4.1. Recepción de consultas y aclaraciones:
Las consultas y aclaraciones sólo serán recibidas a través del sitio www.mercadopublico.cl, a través del respectivo foro del ID de la licitación, dentro de la fecha y horario indicado en el cronograma.
4.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones:
Se responderán sólo aquellas consultas realizadas a través del Portal, recibidas en la fecha y horario indicado las que formarán parte integrante de las bases de la licitación.
Dentro del mismo plazo, se efectuarán aclaraciones de oficio a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y/o sus Anexos, sin que medie consulta, siempre que la Subsecretaría lo considere adecuado. Tanto las respuestas como las aclaraciones serán públicas y vinculantes para los oferentes.
5. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADOPUBLICO.
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su cronograma de actividades, documentos que, con sus modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
La publicación del llamado constituirá el día cero del cronograma, a partir del cual se contarán los plazos para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal.
Los días sábado, domingo y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de la apertura de antecedentes y ofertas. En caso que este día recayese en sábado, domingo o festivo, la apertura se efectuará el día hábil inmediatamente siguiente, a la hora establecida.
6. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
6.1. Aceptación de los términos de las bases:
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases administrativas, sin necesidad de declaración expresa.
La presente licitación se efectuará, desarrollará y contratará de acuerdo a las normas contenidas en las Bases Administrativas y Técnicas. En caso de discordancia entre éstas, se aplicará el siguiente orden de prelación:
a) Bases Administrativas,
b) Bases Técnicas,
c) Respuesta a las Consultas y Aclaraciones,
d) Oferta del Adjudicado,
e) Resolución de adjudicación, y
f) Contrato.
6.2. Interpretación de las bases:
La Subsecretaría se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS (RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS)
Las Propuestas se recibirán sólo hasta el día y hora señalados en el cronograma de licitación (punto N° 3 de estas bases) a través de la plataforma Mercado Público.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo antes señalado, por lo que una vez expirado no se admitirá propuesta alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto a postulaciones en soporte papel. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las ofertas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
7.1. Validez de las propuestas
Las propuestas deben tener una validez no inferior a sesenta (60) días hábiles, contados desde el término del plazo para la presentación de las mismas no pudiendo el Proponente, por sí, alterar cualquiera de sus términos.
8. VALOR TOTAL MÁXIMO DE LA LICITACIÓN
Para esta licitación se dispone de un presupuesto máximo de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos) IVA incluido. Las ofertas que excedan dicho presupuesto, serán declaradas inadmisibles.
Los gastos que surjan del presente proceso licitatorio corresponden a la imputación presupuestaria 22-07-002, del presupuesto disponible para la Subsecretaría para el año 2022 y 2023 según disponibilidad presupuestaria.
9. PRECIO DEL CONTRATO
El precio o valor deberá ser ofertado por el proponente en su respectiva Oferta Económica, la que se debe presentar a través del portal www.mercadopublico.cl, expresándola en la forma establecida en el ANEXO 4 en pesos, impuesto incluido si correspondiere.
Todos los costos, gastos, impuestos y demás eventuales cargos asociados a la contratación deben estar incluidos en la respectiva Oferta Económica.
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no existirá derecho a reembolso alguno por parte de la Subsecretaría.
10. FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica se presentará a través del portal www.mercadopublico.cl, expresada en pesos, en conformidad al ANEXO 4, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado.
La oferta económica a ser indicada en la línea de oferta del portal www.mercadopublico.cl, debe realizarse por la suma total de los servicios solicitados en valor neto (sin impuestos).
Asimismo, el oferente debe adjuntar en www.mercadopublico.cl un archivo con su oferta económica (en formato PDF) con el detalle de precio para los servicios incluidos en esta licitación.
La oferta económica debe incluir todos los gastos, impuestos y demás eventualidades que se deriven de los servicios licitados. No existirá posibilidad de que algún costo adicional al valor ofertado sea cobrado a la Subsecretaría. Por tanto, los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo sin que exista derecho a reembolso alguno.
11. FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA TÉCNICA
Debe presentarse una Oferta Técnica que contenga el servicio que se solicita conforme a las especificaciones contenidas en las Bases Técnicas y sus anexos a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
12. ANTECEDENTES LEGALES
Para participar en este proceso de Licitación, cada oferente deberá entregar una serie de documentos legales, los cuales se detallan a continuación:
12.1. Persona Jurídica:
a) Identificación del oferente, que deberá contener su razón social, Rol Único Tributario y domicilio; el nombre de su representante legal, dirección de correo electrónico y número de teléfono (Fijo y Móvil), según Anexo 1.
b) Copia simple de Certificado de vigencia de la sociedad, correspondiente a los años 2022.
c) Declaración Jurada Simple, según Anexo 2 Y 3.
12.2.- Persona Natural:
a) Identificación del oferente, la que deberá contener: su Nombre Completo, N° de Cédula de Identidad, Domicilio, Dirección de correo electrónico, Números telefónicos de contacto (Fijo y Móvil), según Anexo 1.
b) Copia simple del Formulario de Inicio de actividades o algún documento emitido por Servicio de Impuestos Internos que dé cuenta del inicio de actividades en el giro correspondiente.
c) Declaración Jurada Simple, según Anexo 2 Y 3.
12.3.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a) Documento público o privado que da cuenta del acuerdo, que contenga las menciones indicadas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
b) Cada integrante de la UTP deberá presentar los antecedentes indicados en los numerales 2 y 3 para persona jurídica y persona natural, según corresponda.
c) Declaración Jurada Simple, según Anexo 1, 2 Y 3.
En el caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, deberá acompañar copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad y las eventuales modificaciones en su caso y copia de escritura pública que acredite la personería de su representante legal. Tratándose de UTP, deberá acompañar, además, escritura pública en el que conste el acuerdo de constitución.
13. APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, liberándose automáticamente las ofertas en el plazo establecido en el Cronograma de Actividades de las presentes Bases.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
14. RESPONSABILIDAD DE LOS OFERENTES EN LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES Y OFERTAS
Será de responsabilidad de los oferentes constatar que el envío de sus Ofertas Técnicas y Económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los documentos anexos requeridos en las Bases. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el oferente para su resguardo.
La Subsecretaría podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, estos oferentes dispondrán de un plazo fatal de 48 horas, contado desde el requerimiento, el que se informará a través de la Plataforma de Compras www.mercadopublico.cl, los antecedentes solicitados, deberán acompañarse en la forma señalada en el numeral 12 de las presentes bases, según sea el caso.
Tratándose de UTP, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo deberá ser presentado al momento de ofertar, la omisión de este documento no podrá ser subsanada por la vía expuesta en el párrafo precedente.
La Subsecretaría podrá comprobar la veracidad de cualquier antecedente presentado por el oferente. De constatarse la falsedad de cualquiera de éstos, el oferente quedará fuera del proceso de licitación.
En el evento que el oferente no presentare las certificaciones o antecedentes en el plazo otorgado, se considerará que no ha cumplido con los requerimientos exigidos en estas Bases.
15. MODIFICACIONES A LAS BASES
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación será realizada por una comisión integrada por:
• dos representantes del Gabinete de la Subsecretaría (Comunicaciones y Diseño);
• dos representantes del Departamento de Formulación y Monitoreo de la Subsecretaría;
• un representante de la Unidad de Territorio y Patrimonio del Centro Nacional de Conservación y Restauración.
Los integrantes de la Comisión deberán suscribir una declaración jurada simple sobre ausencia de conflicto de intereses y compromiso de confidencialidad.
Adicionalmente, un representante de la Unidad de Administración y Finanzas de la Subsecretaría actuará como secretaria/o de actas.
La comisión evaluadora en forma previa al acto de evaluación de las ofertas obtenidas del portal www.mercadopublico.cl, analizará que los oferentes hayan dado cabal cumplimiento a lo solicitado en las presentes Bases. En caso de incumplimiento podrá declararse la inadmisibilidad de dichas ofertas, sin proceder a su evaluación.
La Comisión evaluadora, en el ejercicio de su cometido, podrá adoptar los acuerdos necesarios y pertinentes para el desarrollo de su labor, resguardando siempre la objetividad y los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases.
El acta de la comisión evaluadora contendrá las materias señaladas en el artículo 40 bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
17. CONSULTAS ACLARATORIAS A LOS OFERENTES
Durante el proceso de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de estimarlo necesario podrá efectuar consultas a uno o más oferentes, en conjunto o por separado, para aclarar puntos o aspectos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl.
El ejercicio de esta facultad en ningún caso podrá significar alteración o modificación de aspectos sustanciales de la oferta presentada originalmente.
18. POSIBILIDAD DE SUBSANAR ERRORES U OMISIONES FORMALES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Durante el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten, a juicio de la Subsecretaría, los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes.
19. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIONES
Las ofertas serán evaluadas técnica y económicamente, de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1. Oferta Económica. 35%
2. Propuesta Técnica. 61%
3. Cumplimiento requisitos formales 4%
19.1. OFERTA ECONÓMICA: 35% (ANEXO 4):
La oferta económica se presentará a través del portal www.mercadopublico.cl, expresada en pesos, en conformidad al ANEXO 4. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado. La oferta económica debe realizarse por la suma total de los servicios solicitados en valor neto (sin impuestos). La oferta económica debe incluir todos los gastos, impuestos y demás eventualidades que se deriven de los servicios licitados, (incluyendo gastos administrativos, impresiones, pruebas de impresión, despacho y vistos buenos). Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas serán de su exclusivo cargo y no existirá derecho a reembolso alguno.
Definiciones:
POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación
OEB: Oferta económica más baja
OEE: Oferta económica en evaluación
La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: (Ver anexo N°4) POE: (35%) X OEB/OEE)
19.2 OFERTA TÉCNICA: 61% (ANEXO 5 Y 6):
La evaluación técnica se divide en tres ítems relevantes para la correcta ejecución del servicio:
-Calidad de la propuesta técnica 25%
-Experiencia de la imprenta en trabajos de impresión afines 10%
-Experiencia del equipo profesional del Oferente 26%
Estos ítems, a su vez, se subdividen en los antecedentes específicos que se deben presentar, de acuerdo con el siguiente detalle:
19.2.1. Calidad de la propuesta técnica (25%):
Se evaluará la calidad de la oferta técnica considerando la propuesta técnica presentada por el oferente en base a la metodología empleada y la capacidad de ejecución dentro de los plazos. La propuesta técnica debe ser un documento anexo elaborado por cada oferente que detalle las actividades a realizar. Sin perjuicio de esto, se deben indicar los plazos de ejecución en días corridos y el anexo N° 5 que señala el equipo de trabajo del servicio, el cual se define en el punto 4 de las Bases Técnicas.
Los plazos de ejecución deben tener en consideración dos fechas específicas del servicio, que son la entrega de la maqueta final de diseño y la impresión de ejemplares, considerando los siguientes plazos:
Etapa Fechas
Entrega final de maquetas digital y de impresión 20 diciembre 2022
Impresión de 200 ejemplares 25 enero 2023
Los criterios de evaluación de la propuesta técnica se definen en la siguiente tabla:
Calidad de la Propuesta técnica (25%) (Documento anexo a entregar) PONDERACIÓN
La propuesta técnica presentada por el oferente demuestra coherencia y competencia para atender todos los servicios requeridos en las Bases Técnicas, de manera óptima considerando los tiempos de ejecución, dando cumplimiento a todos los requerimientos solicitados en el punto 4 de las Bases Técnicas de forma detallada, sumando en la propuesta el diseño de uno o más productos relacionados a la publicación (ejemplos dípticos informativos, entre otros). 25%
La propuesta técnica presentada por el oferente demuestra coherencia y competencia para atender todos los servicios requeridos en las Bases Técnicas, de manera óptima considerando los tiempos de ejecución, dando cumplimiento a todos los requerimientos solicitados en el punto 4 de las Bases Técnicas de forma detallada. 15%
La propuesta técnica presentada por el oferente demuestra coherencia y competencia para atender los servicios requeridos en las Bases Técnicas, dando cumplimiento a los requerimientos solicitados en el punto 4 de las Bases Técnicas de forma general. 8%
La propuesta técnica, no demuestra coherencia y competencia para atender todos los servicios requeridos en las Bases Técnicas, en consideración a los requerimientos solicitados en el punto 4 de las Bases Técnicas. Inadmisible
19.2.2. Experiencia de la imprenta en trabajos de impresión afines (10%):
La impresión de ejemplares, por tanto los oferentes deberán presentar acreditación técnica mediante ANEXO N° 6 en la cual se indicará la cantidad de servicios de similares características a los solicitados, con la respectiva documentación de verificación, los cuales pueden ser: contratos firmados por las partes, certificados de recepción final de servicios afines a los solicitados u otro certificado o documento que pueda emitir el mandante del servicio a informar donde se pueda constatar que el servicio indicado es afín a lo solicitado.
Con el fin de asegurar y evidenciar el vínculo de la imprenta con el oferente que participará en el presente proceso, se solicita una carta de compromiso de trabajo colaborativo, referida en el ANEXO N° 7. Si al momento de la ejecución del contrato se debiera modificar lo indicado en dicho anexo, se deberá considerar una imprenta de similares características y aprobada por la Unidad Técnica.
Los trabajos a demostrar por la imprenta deberán considerar haber sido finalizados en los últimos 10 años, desde octubre de 2012 a octubre de 2022.
La evaluación de este ámbito se realizará según la siguiente tabla:
EXPERIENCIA DE IMPRENTA EN TRABAJOS AFINES (10%) ANEXO N°6
La imprenta acredita haber ejecutado la impresión de diez o más publicaciones en arquitectura o arte con ISBN identificable en los últimos 10 años. 10%
La imprenta acredita haber ejecutado entre siete y diez trabajos de impresión de publicaciones en arquitectura o arte con ISBN identificable en los últimos 10 años. 7%
La imprenta acredita haber ejecutado entre cinco y seis trabajos de impresión de publicaciones impresas en arquitectura o arte con ISBN identificable en los últimos 10 años. 5%
La imprenta acredita haber ejecutado entre una y cuatro trabajos de impresión de publicaciones impresas en arquitectura o arte con ISBN identificable en los últimos 10 años. 2%
La imprenta no acredita haber ejecutado impresión de publicaciones en arquitectura o arte con ISBN identificable, o no presenta Anexo N° 8. O falta de alguno de los documentos solicitados en el punto 7.5 de las bases técnicas de licitación. 0%
19.2.3. Experiencia del Oferente (26%) (ANEXO 5):
Todos los oferentes deberán definir claramente un equipo de trabajo, que como mínimo debe tener 2 profesionales y se evaluará la experiencia en los siguientes ámbitos:
a) Experiencia del Coordinador de diseño en trabajos de similares características técnicas (12%):
Los proponentes deberán acreditar mediante ANEXO N° 5 que indica la cantidad de servicios realizados con recepción final y conforme afines a lo solicitado (diseño en publicaciones de arquitectura, diseño, artes visuales, cultura o patrimonio, con características técnicas similares a las señaladas en el punto 4 de las Bases Técnicas) con sus respectivos documentos verificadores como contratos firmados por las partes, boletas de honorarios, certificados de recepción final de servicios afines a los solicitados u otro certificado o documento que pueda emitir el mandante del servicio a informar donde se pueda constatar que el servicio indicado es afín a lo solicitado. Se recomienda que los oferentes adjunten, además del ANEXO N° 5, el Currículum Vitae, a modo de complementar la oferta técnica.
Serán considerados solo los trabajos ejecutados afines al servicio solicitado con recepción final y conforme por el Coordinador de Diseño, en los últimos 10 años, desde octubre de 2012 a octubre de 2022.
La experiencia del coordinador de diseño en trabajos afines será evaluada según la siguiente tabla:
EXPERIENCIA COORDINADOR DE DISEÑO EN TRABAJOS AFINES DEL EQUIPO DE TRABAJO (12%) ANEXO N°5
El profesional acredita haber diseñado cinco o más publicaciones impresas en arquitectura o arte con ISBN identificable y características similares de edición gráfica indicadas en el punto 4 de las Bases Técnicas en los últimos diez años. 12%
El profesional acredita haber diseñado entre tres y cuatro publicaciones impresas en arquitectura o arte con ISBN identificable y características similares de edición gráfica indicadas en el punto 4 de las Bases Técnicas en los últimos diez años. 8%
El profesional acredita haber diseñado entre una y dos publicaciones impresas en arquitectura o arte con ISBN identificable y características similares de edición gráfica indicadas en el punto 4 de las Bases Técnicas en los últimos diez años. 4%
El profesional no acredita haber diseñado publicaciones impresas en arquitectura o arte con ISBN identificable y características similares de edición gráfica indicadas en el punto 4 de las Bases Técnicas en los últimos diez años. En el caso de no presentar Anexo N° 5, se considerará sin experiencia otorgando 0%. 0%
El profesional coordinador de diseño deberá acreditar título profesional de Diseño, de lo contrario se declarará inadmisible. Le corresponderán las funciones de diseñar gráficamente la publicación (en sus versiones pdf e impresa) y coordinar las actividades con el resto del equipo e imprenta, incluyendo aquellas complementarias, para la correcta ejecución de los objetivos y tareas de la presente licitación, según se detalla en las presentes bases técnicas.
Se podrá contar con un equipo de profesionales vinculados al diseño gráfico, para lo cual cada profesional deberá completar el anexo N°5 y en cuyo caso se considerará el promedio de las experiencias del equipo para la evaluación de la propuesta técnica en relación al numeral 19.2.3 letra a de las presentes bases.
b) Experiencia del corrector de estilo del equipo de trabajo en trabajos afines al servicio requerido (2%)
Los proponentes deberán acreditar mediante ANEXO N° 5 que indica la cantidad de servicios de corrección de estilo con recepción final y conforme con sus respectivos documentos verificadores como contratos firmados por las partes, boletas de honorarios, certificados de recepción final u otro certificado o documento que pueda emitir el mandante del servicio a informar donde se pueda constatar que el servicio corresponde a correcciones de estilo. Se recomienda que los oferentes adjunten, además del ANEXO N° 5, el Currículum Vitae, a modo de complementar la oferta técnica.
Serán considerados solo los trabajos ejecutados con recepción final y conforme por el Corrector de Estilo, en los últimos 10 años, desde octubre de 2011 a octubre de 2022.
La experiencia del corrector de estilo será evaluada según la siguiente tabla:
EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SERVICIOS DE CORRECCIÓN DE ESTILO (2%) ANEXO N°5
El profesional acredita haber realizado la corrección de estilo de más de cinco publicaciones impresas, con ISBN identificable, en los últimos diez años. 2%
El profesional acredita haber realizado la corrección de estilo de entre una y cinco publicaciones impresas, con ISBN identificable, en los últimos diez años. 1%
El profesional no acredita haber realizado la corrección de estilo publicaciones impresas, con ISBN identificable, en los últimos diez años. 0%
c) Experiencia publicaciones sobre cultura, arquitectura o patrimonio 12%
Los proponentes deberán presentar un portafolio que presente los diseños de trabajos afines que haya realizado el/la coordinador/a de diseño que forma parte del equipo del Oferente. El portafolio debe ser un documento anexo elaborado por cada oferente que detalle la experiencia en publicaciones sobre cultura, arquitectura o patrimonio.
a) Experiencia en publicaciones sobre cultura, arquitectura o patrimonio (12%) (Documento anexo Portafolio) PONDERACIÓN
El oferente acredita 5 o mas publicaciones impresas sobre cultura, arquitectura o patrimonio. 12%
El oferente acredita entre 3 y 4 publicaciones impresas sobre cultura, arquitectura o patrimonio. 8%
El oferente acredita entre 1 y 2 publicaciones impresas sobre cultura, arquitectura o patrimonio. 4%
El oferente no acredita experiencia en el ámbito señalado. 0%
El oferente, persona natural o jurídica, deberá presentar un listado de trabajos similares al servicio licitado en las presentes bases, en los cuales haya participado, indicando los proyectos, instituciones y/o empresas a las cuales ha prestado servicios, las fechas de inicio y término en que se prestaron dichos servicios, conforme al listado señalado en el ANEXO N° 5 (a. Experiencia en trabajos de similares características técnicas) y ANEXO N° 6 (b. Experiencia de imprenta en publicaciones sobre cultura, arquitectura o patrimonio).
Esta información deberá ser respaldada a través de documentos que acrediten dicha experiencia, tales como: contratos, órdenes de compra, certificados, cartas de recomendación, boletas de honorarios, liquidaciones u otros medios similares que deberán ser incorporados en el ANEXO N° 5 y ANEXO N° 6 según corresponda. En los anexos se debe presentar la información ordenada de acuerdo a las temáticas previamente señaladas como criterio de evaluación. Solo se podrá requerir aclaraciones de las experiencias individualizadas en el ANEXO N° 5 y ANEXO N° 6 con su respectivo respaldo.
19.3.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DENTRO DE PLAZO (4%).
Oferta técnica y económica (2%) PONDERACIÓN
Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 2%
Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0%
Documentos legales (2%) PONDERACIÓN
Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2%
Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos administrativos requeridos en las bases, de acuerdo al numeral 19), a solicitud de la Subsecretaría, en el plazo establecido en el numeral 15. 0%
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de cada uno de los puntajes de los criterios evaluados, incluyendo dos de sus decimales y sin aproximación. A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
En caso de empate en las evaluaciones entre dos o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en primera instancia Oferta técnica en su conjunto, en segunda instancia aquella que presente un puntaje mayor en el punto 19.2.2 b) “Experiencia publicaciones sobre cultura, arquitectura o patrimonio”, en caso de persistir el empate, el mayor puntaje en Oferta económica.
La nota mínima de adjudicación será el porcentaje del 30% en el criterio “Propuesta Técnica” (de un total de 61%). En el caso que la oferta obtenga un porcentaje inferior en dicho criterio, no será adjudicada por poner en evidente riesgo la correcta ejecución del servicio.
La Comisión dejará establecido en un acta cuál es la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de evaluación, la cual deberá firmarse por los asistentes. En virtud de esta evaluación, propondrá adjudicar los servicios licitados mediante el acto administrativo correspondiente.
Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las propuestas, cuando estas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin que ello otorgue derecho a los proponentes a indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. De igual forma, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación según la conveniencia o inconveniencia de las ofertas que se presenten.
20. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Dentro del plazo indicado en el punto 3 de las bases administrativas, la Subsecretaría adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente se estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación, puntaje y ponderación establecidos en las presentes Bases. El oferente cuya oferta haya sido seleccionada de este modo, será entonces, denominado adjudicatario.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución fundada de la Subsecretaría que será notificada a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl de conformidad con lo dispuesto para el efecto en la ley N º 19.886 y su reglamento.
En el evento que la adjudicación no se realizare en el plazo descrito en el párrafo precedente, la Subsecretaría, mediante un acto administrativo, indicará en el Sistema de Información las razones que justifiquen dicho incumplimiento e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La Subsecretaría se reserva el derecho de poder re adjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el oferente adjudicado no aceptare la orden de compra, o no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a las cláusulas indicadas en las presentes Bases.
21. EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, cualquier oferta de algún oferente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente.
Se declararán inadmisibles las ofertas que:
a) Incumplan la entrega de los antecedentes solicitados por la Comisión de Evaluación en el plazo establecido, cuando éstos sean imprescindibles para evaluar las ofertas;
b) No entreguen oferta técnica, oferta económica o los antecedentes legales obligatorios y esenciales establecidos en el punto 12 de las bases administrativas, salvo que cumplan con los plazos establecidos en el punto 14 de las bases administrativas;
c) No presenten la propuesta técnica indicada en el punto 19.2.1.
d) Sean presentadas por oferentes excluidos de la posibilidad de contratar con los órganos públicos de conformidad al artículo 4° de la Ley Nº19.886;
e) Las ofertas que excedan el monto de $18.000.000 IVA incluido.
Asimismo, la Subsecretaría podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
22. DEL CONTRATO
El contrato escrito será elaborado por la Subsecretaría de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a las bases.
En el contrato deberá quedar establecido que el Adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que podrá ser personal en funciones o contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, honorario u otra modalidad, y que la Subsecretaría no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que la Subsecretaría suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
23. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado tendrá una vigencia de 6 meses desde la fecha de la emisión de la orden de compra.
Por razones de buen servicio y continuidad del mismo, la ejecución del servicio, puede comenzar a contar de la adjudicación.
La total ejecución de los servicios y su término serán certificados por la jefatura de la Unidad Requirente.
24. POSIBILIDAD DE AUMENTO DE LOS SERVICIOS
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, la Subsecretaría podrá aumentar los servicios contratados hasta en un 30% del monto del contrato, debiendo aumentarse el monto y la vigencia de las garantías.
25. DESISTIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Si la Póliza de garantía y demás documentos necesarios e indispensables para la elaboración del contrato no fueran entregadas en los plazos establecidos en el “Cronograma de Actividades”, por causas imputables al Adjudicatario, la Subsecretaría se reserva el derecho de proceder a re adjudicar o a efectuar un nuevo llamado a Licitación, mediante resolución fundada.
26. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Para los efectos establecidos en estas bases, el “requirente” y posterior “Administrador del Contrato/Unidad Técnica” será la Jefatura del Departamento de Formulación y Monitoreo Patrimonial.
La Subsecretaría, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del oferente, tendrá las siguientes facultades:
26.1. A través de la Unidad de Administración y Finanzas:
a) Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes originales del contrato.
b) Elaborar el expediente de pago e iniciar el proceso de pago centralizado.
c) Fiscalizar, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales del adjudicatario, otorgado por la Dirección del Trabajo. Tratándose de UTP, cada uno de sus integrantes debe acompañar dicho certificado, si correspondiere;
26.2. A través de la Unidad Técnica:
a) Solicitar facturación de acuerdo a los términos establecidos en las bases de licitación y en el contrato;
b) Emitir el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte del adjudicatario. Este documento versará sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario y será condición para la aprobación del pago por parte de la Unidad de Administración y Finanzas;
c) Aprobar los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios;
d) Evaluación del adjudicatario al finalizar el contrato;
e) En caso de proceder multas, calcular su monto e informar a la Unidad de Administración y Finanzas y Unidad Jurídica;
f) En caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, informar y acompañar los antecedentes a la Unidad de Administración y Finanzas mediante un informe fundado de incumplimiento de productos y/o servicios;
g) Mantener actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los antecedentes del contrato.
26.3 A través de su Unidad Jurídica:
a) En su caso, determinar la aplicación de las multas que correspondan, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el Administrador del Contrato, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor.
Por su parte, el adjudicatario designará un coordinador que se relacionará con el/la funcionario/a designado/a por la Unidad Técnica para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento. El Requirente será responsable de la supervisión directa del cumplimiento del contrato.
27. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial o total del contrato.
28. DEL PAGO
La Subsecretaría procederá a efectuar en dos estados de pago, el que se realizará de la siguiente manera:
ESTADO DE PAGO % DEL MONTO TOTAL POR CONCEPTO DE:
E. PAGO Nº 1 35% Etapa 1: Entrega final de maquetas digital y de impresión
E. PAGO N°2 65% Etapa 2: Impresión de 200 ejemplares
Previa recepción conforme del servicio emitido por la Jefatura de la Unidad requirente y la presentación de la correspondiente documentación tributaria por parte del adjudicatario, ingresada a la Subsecretaría.
Se deja expresa constancia que la factura será solicitada al adjudicatario una vez recibido conforme los servicios, lo que deberán acreditarse mediante el respectivo informe emitido por la Empresa y recepcionado por la Administración del Edificio (unidad Técnica encargada del Servicio). La Unidad Técnica, solicitará por correo electrónico al proveedor el envío de la factura correspondiente el servicio requerido, junto a la entrega de los respectivos certificados F30 y F30-1.
Si los servicios son recepcionados conformes, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la recepción de la documentación tributaria respectiva en la Subsecretaría, extendida a nombre de Subsecretaría del Patrimonio Cultural, RUT N°62.000.370-0, domiciliada en Huérfanos 1515, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Si el documento tributario emitido se encuentra cedido a factoring, la Empresa deberá informarlo a través del medio dispuesto por el servicio de impuestos internos y adicionalmente, mediante correo electrónico dirigido a la unidad técnica con copia a la unidad de administración y finanzas.
Con todo, dentro del plazo máximo de 8 (ocho) días, contados desde la recepción de la factura, la Subsecretaría podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de la documentación. Dicho reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente, conforme lo autoriza el artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La Dirección de Presupuestos ha impulsado la iniciativa relacionada con la recepción centralizada de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), por tanto, el archivo XML de su factura, debe ser enviado al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. Dicho requisito también es obligatorio para el pago de su factura.
La Subsecretaría procederá al devengo, manual o automático, y éste será enviado a pago centralizado de la Tesorería General de la República, en donde el proveedor deberá ingresar con su clave única para revisar y hacer seguimiento de su pago efectivo.
En todo caso, no procederá pago alguno mientras no se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
29. MULTAS
Las multas y sanciones descritas en este punto, se refieren a situaciones de incumplimiento en el desempeño del servicio solicitado, equivalentes a:
a) 2 UF por cada día corrido de atraso en la entrega final de los ejemplares.
b) Si la Subsecretaría presentare observaciones a las entregas de las etapas, el adjudicatario tendrá 5 días corridos para subsanarlas, a partir del cual, se aplicarán multas con los mismos valores diarios señalados en el literal anterior, con un tope de 10 días corridos, en el caso de exceder dicho plazo.
El informe de las multas deberá contener las observaciones, hechos que motiven y fechas asociadas y serán notificadas mediante comunicación escrita.
La multa se aplicará, por acto administrativo fundado de la Subsecretaria, previo informe, que indicará además el monto a pagar por concepto de multa. La resolución sancionadora será notificada mediante comunicación escrita al contratante y publicación en el Portal.
Dichas multas no se aplicarán si la falta se produce por caso fortuito o de fuerza mayor, previa comunicación por escrito del contratista y calificación conforme por parte de la Subsecretaria, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
El adjudicatario podrá reclamar de su aplicación a la Subsecretaría dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación, esta deberá resolverse dentro de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario en forma total o parcial o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
No habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, la Subsecretaría aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa. Si no lo hiciere, la Subsecretaría podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley 19.886.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Subsecretaría en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El adjudicatario, deberá comunicar por escrito a la Unidad Técnica, la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento, considerado como causa ajena a la voluntad de las partes o caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día de producido dicho evento.
29.1. Procedimiento de aplicación de las multas:
En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
a) La Unidad de Administración y Finanzas, mediante Oficio, comunicará al adjudicatario que ha incurrido en un incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran. Dicho Coordinador conocerá y analizará los descargos del adjudicatario, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del Oficio remitido por el Coordinador. Si este último, estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Subsecretario del Patrimonio Cultural, solicitando que se aplique la multa que corresponda indicando la causal específica del incumplimiento y el monto de la multa.
b) La Subsecretaria del Patrimonio Cultural, analizará los antecedentes y, de ser procedente, aplicará la multa mediante una resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y que deberá publicarse oportunamente en el Portal. Esta resolución deberá ser notificada por escrito al adjudicatario, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación a la/el administrador del contrato de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural
c) En contra de la resolución que apruebe la aplicación de una multa, al adjudicatario le asistirá el derecho de interponer alguno de los siguientes recursos: (i) el recurso de reposición ante quien suscriba la resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien suscribe la resolución en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien suscriba la resolución. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que la notificación por correo electrónico, se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte de la Subsecretaría.
d) Si se rechazaran los recursos señalados, se procederá al cobro de la multa en conformidad a lo dispuesto en la letra e.
e) Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra c), tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.
f) La multa respectiva se pagará mediante Transferencia electrónica a la cuenta corriente de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, Cuenta Corriente Banco Estado N°23909000688 con copia al correo electrónico pagospatrimonio@cultura.gob.cl indicando que se trata de una multa, esto dentro de los 10 días hábiles siguientes, a contar del día siguiente de la notificación de la multa.
g) Se podrán interponer las acciones civiles y penales que correspondan, para que la Subsecretaría sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del oferente adjudicado.
30. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte de la empresa adjudicada durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar a la Subsecretaría a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
31. TÉRMINO DEL CONTRATO
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando el adjudicatario demore más de 20 días corridos en poner en marcha el servicio, con respecto a lo comprometido en la oferta y/o establecido en las bases de licitación.
b) Cuando el contratista no cumpla con los plazos establecidos por exclusiva responsabilidad.
Asimismo, la Subsecretaría podrá poner término anticipadamente al contrato en los siguientes casos:
a) Disolución de la sociedad o consorcio adjudicatario y no tuviese continuador legal.
b) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la Subsecretaría.
c) Estado notorio de insolvencia del Contratista o por adquirir la calidad de "empresa deudora" en los términos de la Ley 20.720, de "Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
d) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del proveedor hacia sus trabajadores.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de manera que se asegure el cumplimiento del contrato.
f) Acumular multas por un monto equivalente al 20% del valor del contrato.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Subsecretaría por resolución fundada podrá poner término anticipado al contrato, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, la Subsecretaría podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
32. GARANTÍAS
32.1.- GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, al momento de la firma del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Certificado de Depósito o Seguro de Garantía. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago, a la vista, irrevocable y a la orden de “Subsecretaría del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato "Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones referentes a prestar el servicio de diseño e impresión de publicación sobre la actualización del Atlas del Patrimonio Cultural y Natural, de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos o U.F. y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de inicio de actividades.
En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.866, la garantía de fiel cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que el adjudicatario no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 3 de las Bases Administrativas, la Subsecretaría podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar al segundo oferente mejor evaluado. Así también, la Subsecretaría podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el adjudicatario demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 4 de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
32.2.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La Subsecretaría devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato y previa evaluación del proveedor por parte de la Unidad Técnica.
La Unidad de Administración y Finanzas deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
33. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad de la Subsecretaría y su reproducción para cualquier fin no autorizado por esta última está estrictamente prohibida.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad de la Subsecretaría, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el proveedor que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala el artículo 18° de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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