9.1. Formalización de la Contratación:
En atención a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la(s) Orden(es) de Compra y su aceptación por parte del(los) adjudicatario(s).
Una vez tramitado el acto administrativo que adjudique la presente licitación, el Ministerio emitirá la(s) Orden(es) de Compra al respectivo contratista a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado. Esta(s) Orden(es) de Compra deberá(n) ser aceptada por el respectivo contratista dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su envío a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
9.2. Vigencia de la contratación:
La contratación entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones de las partes, la entrega de los equipos requeridos por parte del(los) proveedor(es) y posterior pago por parte del Ministerio.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.6 de las presentes Bases Administrativas.
9.3. Subcontratación:
Durante la ejecución de la contratación, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas.
Para proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Ministerio. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente contración será siempre el Contratista.
En caso de declararse procedente la subcontratación por parte del Ministerio, el Contratista estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, el cual no podrá superar de un 30% del valor de la contratación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Ministerio así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Ministerio para poner término anticipado a la contratación en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
9.4. Modificación de la contratación:
La contratación podrá modificarse, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto de la contratación o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución, no imputables a los contratantes y que inciden en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio de la contratación, pudiendo aumentar o disminuir los productos adquiridos hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto de la contratación, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al(los) Proveedor(es) por medio del portal www.mercadopublico.cl.
9.5. Cesión de la contratación:
El(o los) Contratista(s) no podrá(n), en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en la contratación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado a la contratación, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen de la respectiva contratación.
9.6. Término anticipado:
El Ministerio pondrá término a la contratación por resolución fundada, sin indemnización alguna al/los Contratista(s), en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del/los Contratista(s) en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Ejecutor cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento de la contratación.
c) Si se disolviere la sociedad del/los Contratista(s) tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se considerarán entre otros incumplimientos graves los siguientes:
- El incumplimiento del deber de confidencialidad señalado en el numeral 9.8.
- Falta de autorización previa del Ministerio para proceder a la subcontratación de los servicios, de conformidad al numeral 9.3.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c) y e) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para, solicitar el cumplimiento forzado o resolución de la contratación, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
9.6.1. Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento:
Para poner término anticipado a la contratación, el Ministerio deberá notificar de ello al Contratista mediante carta de la Subsecretaria, acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada.
La notificación de lo anterior se efectuará mediante correo electrónico dirigido al Ejecutivo de cada Contratista, que sea indicado al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, entendiéndose notificado a contar de su recepción.
Una vez notificado, el Contratista tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaria, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio si existe o no incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado. De no formularse reparos a la decisión o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaria, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Se entenderá que el(los) Contratista(s) está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos cuando aquél no haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
9.7. Del pago:
El Ministerio se obligará a pagar el precio fijado en la(s) respectiva(as) Orden(es) de Compra contra la entrega de un documento emitido por el(los) proveedor(es) y remitido a la contraparte técnica, que certifique la entrega de los insumos y accesorios computacionales. En razón a la validación de la entrega de lo indicado anteriormente, si los productos recibidos estuvieran correctos, se validará este acto mediante la entrega del Certificado de Conformidad al Área de Administración y Finanzas de la DGD, quienes a su vez solicitarán la emisión de la factura al proveedor para proceder a solicitar el pago correspondiente a la División de Administración General del Ministerio.
Para iniciar el procedimiento de pago, el Contratista emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, la Empresa deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente la(s) empresa(s) deberá(n) enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la(s) orden(es) de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguna de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el(los) Contratista(s) deberá(n) contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
El Ministerio procederá a efectuar el pago dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los productos adquiridos y la aceptación de la(s) respectiva(s) factura(s), a la cual deberá adjuntarse el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
9.8. Confidencialidad de la información o política de privacidad:
El Contratista declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información del Ministerio y se obligará en forma irrevocable a que toda información que éste le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el Contratista deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.
9.9. Seguridad de la información:
El Contratista deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas para efectos de evitar que la información sea accedida por terceros no autorizados, o esta se extravíe o dañe.
Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que el Contratista deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, el Contratista deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. Por otra parte, en el desarrollo de los servicios, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
9.10. Propiedad intelectual y licencias:
Toda la información, datos, documentos y bases de datos que el Contratista reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud de la contratación, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por el Contratista para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el Contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.
Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento de la contratación, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
9.11. Contraparte Técnica Ministerial y Administrador de la Contratación
Contraparte Técnica:
Ejercerá la labor de contraparte técnica de la contratación Marco Ulloa Urra, profesional de la División de Administración General del Ministerio - correo electrónico mulloau@minsegpres.gob.cl, o la persona que su jefatura designe en su reemplazo. Serán funciones de la contraparte técnica las siguientes:
a. Dirigir, supervisar y controlar la entrega de los equipos y accesorios requeridos, velando por el estricto cumplimiento de los pactado en la(s) Orden(es) Compra y en la(s) oferta(s) técnica(s) adjudicada(s).
b. Recibir conforme la recepción y validación de los equipos y accesorios requeridos.
c. Requerir la aplicación de garantía de los productos en los casos que corresponda.
d. Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
e. Requerir modificación de la contratación si corresponde.
- Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de la contratación.
Administrador de la Contratación:
Ejercerá la labor de administradora de la contratación, Javiera Zuñiga Gárate, Analista Ejecutiva del Área de compras y contrataciones de la División de Administración General de este Ministerio, correo electrónico jzunigag@minsegpres.gob.cl, o la persona que su jefatura designe en su reemplazo, quien tendrá las siguientes funciones:
a. Validar la(s) factura(s), según la conformidad y validación de los equipos y accesorios, emitida por la contraparte técnica.
b. Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la contratación.
c. Supervisar el cumplimiento de los plazos de la misma.
d. Todas aquellas que sean necesarias para el correcto desempeño de la contratación.
9.12. Ejecutivo del Contratista
a. El(Los) contratista(s) deberá(n) designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el Ministerio.
b. Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, cuando ella sea requerida.
c. La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
d. A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:
d.1. Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
d.2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.
d.3. Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.
d.4. Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la Contratación del Ministerio.
d.5. Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la contratación del Ministerio.
d.6. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
En caso de ser necesario su reemplazo, el contratista deberá comunicar dicha situación por correo electrónico, a la Contraparte Técnica y Administrador de la Contratación del Ministerio.
Asimismo, el Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el(los) contratista(s) por motivos fundados, mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica. El(Los) contratista(s) tendrá(n) el plazo de tres (03) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá la Contraparte Técnica, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el contratista no efectúe descargos o la Contraparte Técnica ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del contratista, el contratista tendrá el plazo de siete (07) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.