Pacto de integridad |
13.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo,
sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
13.2 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
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Multas |
31.1 Las causales de multas y la base para su cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas especiales.
Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.
31.2 La Unidad Técnica deberá notificar al contratista de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación
de multas y/o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos
puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán
mediante carta certificada al domicilio fijado en el contrato, en el que, deberá constar en la misma, una relación de los
hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio
de la Unidad Técnica, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases administrativas
especiales.
31.3 Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al adjudicatario, éste dispondrá de 5 días hábiles para
reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a partir del
cuarto día hábil desde que, se expida la respectiva carta certificada.
31.4 Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Municipalidad, en horarios de lunes a viernes, de
09:00 a 17:00 horas. los que deberán ser dirigidos a la Unidad Técnica del contrato. El documento en que consten los
descargos deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio de la Unidad Técnica que informa y/o
materializa la proposición de la sanción y/o multa.
31.5 Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Unidad Técnica disponga y/o que el adjudicatario haya
aportado, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y la cuantía, si correspondiere,
a través de una resolución fundada.
31.6 Las sanciones impuestas serán notificadas al adjudicatario mediante carta certificada, la que, se entenderá notificada
dentro de tercero día desde que fuera expedida.
31.7 En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla la ley N° 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
sin que, su interposición suspenda los efectos del respectivo acto.
31.8 Todas las multas serán descontadas de los estados de pago que correspondan una vez ejecutoriada. Si el saldo
pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir inclusive a la
boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
31.9 Con todo, cuando el atraso supere el 30% del plazo ofertado para la entrega del bien licitado, se podrá poner término
anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones
legales que fueren procedentes.
31.10 Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato se informarán en
el Oficio conductor del estado de pago que corresponda, a fin de que, se reste dicho monto del pago total de la factura. En
ningún caso el proveedor podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
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