Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OTRAS CLÁUSULAS |
8.1 Aclaraciones a las bases
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones en relación con la materia de esta Licitación dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 “Etapas y Plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del foro del portal www.mercadopublico.cl. Adquisición ID 5456-2-LQ23. La Delegación Presidencial Provincial del Ranco pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en la opción “Foro” del portal www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3 “Etapas y Plazos”.
8.2
Modificación de las bases
La Delegación Presidencial Provincial del Ranco podrá modificar estas bases de Licitación a iniciativa propia o en atención a un aclaración solicitada por alguno de los oferentes en el proceso hasta antes de la apertura, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del Sistema de Información www.mercadopubilco.cl, adquisición ID N° 5456-2-LQ23. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
8.3 Resolución de Empates
En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación por línea obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada serán los siguientes, los que se aplicarán uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:
1. Mayor en el criterio de evaluación Precio.
2. Mayor puntaje en el criterio de evaluación Operador de Sistema de provisión de agua potable mediante camión aljibe, con domicilio en la Provincia del Ranco.
3. Mayor puntaje en el criterio de evaluación año fabricación del camión ofertado.
4. Mayor puntaje en el criterio de evaluación Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta.
La cifra considerada para la evaluación del puntaje será el número entero con dos decimales.
8.4 Adjudicación
Las presentes Bases de Licitación se adjudicarán en forma independiente por cada línea, en la fecha señalada en el punto N°3 "Etapas y Plazos" del formulario de bases, mediante acto administrativo debidamente notificando a los adjudicatarios y al resto de los oferentes. (Art.41 R)
Cabe señalar que el presente proceso contempla la adjudicación independiente por cada línea, vale decir, se podrán adjudicar todas las líneas a un mismo oferente o cada línea a un oferente distinto, considerando para cada línea aquella oferta que haya obtenido el mayor puntaje, resultante de la aplicación de las ponderaciones señaladas en la pauta de evaluación de las ofertas, numeral 6.2, de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Lo anterior mediante resolución exenta fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. En el caso de que la institución no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes bases de licitación, la Delegación Presidencial Provincial del Ranco informará a través del sitio web de mercado público (www.mercadopublico.cl) dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y, asimismo, indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, inciso número 2 del Reglamento de la Ley N° 19886.
8.5 Rechazo de la oferta
La Delegación Presidencial Provincial del Ranco, se reserva el derecho de declarar inadmisible aquellas ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.
Sin perjuicio de las demás causales establecidas, la Delegación Presidencial Provincial del Ranco se reserva la facultad de rechazar, no evaluar y declarar inadmisible la propuesta en los siguientes casos:
a) Si la oferta excede el monto del presupuesto disponible por línea.
b) Si la oferta no presenta Resolución Sanitaria con los puntos de distribución solicitados para cada comuna.
8.6 Re-adjudicación
Si por alguna razón, se solicitara la cancelación de la orden de compra o el contrato, por una de las partes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, se realizará una re-adjudicación de la presente licitación al oferente que obtenga el mejor puntaje de acuerdo a la reevaluación de las propuestas.
8.7 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable del contrato de la licitación, señalado en el punto 7 “Montos y duración del contrato”.
8.8 Comisión evaluadora
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión compuesta por:
- Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, Sr. Héctor Jaramillo M.
- Jefe del Departamento Jurídico, Sr. Carlos White S.
- Encargado de la Unidad Gestión de Riesgo, Emergencia y Seguridad Pública, Sr. Durgio Rosas L.
En ausencia de uno de los integrantes de la comisión evaluadora, será reemplazado por un funcionario/a de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco.
8.9 Facturación y pago
Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo a los siguientes datos y en relación a la orden de compra que ésta Delegación genere a través del portal de www.mercadopublico.cl
Razón Social : Delegación Presidencial Provincial del Ranco
R.U.T. : 65.852.930-7
Giro : Servicio Público
Fono : 64-2475700
Dirección : Letelier Nº 365
Ciudad : La Unión
El pago se efectuará dentro de 30 días corridos, desde la fecha de recepción conforme de la factura.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente correspondiente al proveedor adjudicado.
Para emitir su factura debe considerando lo siguiente:
Para que la facturación sea correcta y no sea reclamada la factura es necesario que los campos a llenar al momento de emitir la factura, en el campo folio 801 en el que se indica el número de o/c de mercado público, se complete de forma correcta ingresando el número de o/c completo, es decir, XX-XX-SE23, en mayúsculas las letras y sin espacios, sin agregar información adicional como letras “OC” u orden de compra.
FolioRef: ID de la OC en Chilecompra, en igual formato (separado por guiones, código completo mayúscula sin ninguna información adicional, ni espacios.)
Considerar también que al momento de ingresar la modalidad de pago se indique “Crédito”, NO PAGO AL CONTADO.
Se debe emitir la factura de manera correcta, y remitir la factura en XML al mail dipresrecepcion@custodium.com y el PDF al mail drosas@interior.gob.cl
8.10 Documentos a presentar para el pago
• Actas de entrega de agua firmadas por cada beneficiario/as.
• Certificación de la Encargada(o) Comunal de Emergencia de la realización de los servicios.
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes de cobro.
• Informe de las rutas realizadas, emitido por la empresa contratada para el Sistema de monitoreo GPS.
8.11 Sobre el contrato
- Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen.
- El Contrato tendrá una duración máxima de 6 meses.
- Las Presentes Bases, Acta de adjudicación y anexos pasarán a formar parte del Contrato.
- Los precios ofertados deberán mantenerse por el período que dure el presente Contrato, no pudiéndose realizar reconsideraciones o variaciones en los precios de los servicios, con posterioridad.
8.12 Documentación requerida para elaborar el contrato
Los oferentes que resulten adjudicados, deberán acompañar materialmente la documentación que se señala en el punto siguiente, exceptuando aquellos documentos vigentes que se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 inciso final del Reglamento de la Ley 19.886 dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, transcurrido dicho plazo, el oferente seleccionado que no efectuare entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos realizados, su oferta será rechazada por la Delegación a través de una resolución exenta y hará efectiva la garantía de seriedad de la misma.
De no estar digitalizados en el Registro de Proveedores, dichos antecedentes deberán ser presentados materialmente en la Oficina de Partes de la Delegación ubicada en calle Letelier N°365, de la ciudad de La Unión.
El adjudicatario deberá remitir a la Delegación copia de los contratos de trabajo del conductor y de su ayudante firmados ante Notario. La documentación que debe acompañar al contrato del conductor, debe considerar:
Persona Natural:
Fotocopia Simple Cedula de Identidad Vigente por ambos.
Persona Jurídica:
1. Fotocopia Simple del R.U.T. de la empresa.
2. Fotocopia Simple, Cedula de Identidad Vigente por ambos lados del representante legal.
4. Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y todas sus Modificaciones, necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, a menos que dichos antecedentes se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores.
5. Copia de la Inscripción con Vigencia, del Extracto de la Escritura Social, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 90 días corridos de antigüedad a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
Cabe señalar, que en caso de producirse cambios en el personal contratado durante la ejecución del Convenio de Suministro, el oferente estará obligado a ingresar por Oficina de Partes, los finiquitos de los trabajadores cesados y adjuntar a los contratos de los nuevos trabajadores la documentación requerida en este punto durante los 10 primeros días hábiles al producirse el cambio de personal.
8.13 Unión temporal de proveedores (artículo 67° bis del Reglamento de Compras)
Se prohíbe la Unión Temporal de Proveedores, dado que el oferente con la tramitación y obtención de la certificación a través de la Resolución Sanitaria (D.41 de 2018), es el único responsable del “Sistema de provisión de agua potable, mediante el uso de camión aljibe”, y que toda modificación o cambio posterior, debe ser previamente informada para su evaluación y eventual autorización por la SEREMI de Salud Región de Los Ríos. Lo anterior, al no tener certeza respecto a la continuidad de la certificación sanitaria y el responsable del “Sistema”, ante cambios durante la ejecución del contrato, pone en riesgo cumplir con las exigencias de certificación del servicio contratado.
8.14 Contraparte técnica DPP
La Delegación Presidencial del Ranco designa como contraparte técnica al Encargado de la Unidad Gestión de Riesgo, Emergencia y Seguridad Pública, Sr. Durgio Rosas Leal, o el suplente en el cargo, quién será el responsable de velar por el fiel cumplimiento del servicio por parte del proveedor adjudicado, además estará encargado de aprobar y visar la recepción conforme de los servicios, previa autorización del pago.
8.15 Liberación de responsabilidad
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Delegación Presidencial Provincial del Ranco, frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el Proveedor haya asumido con terceros en relación al Servicio encomendado.
8.16 Multas por incumplimiento
La Delegación Presidencial Provincial del Ranco podrá aplicar sanciones por incumplimientos de contrato, faltas operativas o faltas administrativas en la ejecución del contrato, y que provoquen retardos y/o paralización en la ejecución del contrato por cada día de atraso en la entrega de los servicios, y/o cada evento de la detección en la supervisión y/o fiscalización de servicios que no hayan sido efectivamente entregados, o modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios, y/o no mantener documentación al día, o denuncias efectuadas vía oficio por las municipalidades respectivas.
N° MULTA DESCRIPCIÓN
1 5 UTM Que el contratista no entregue servicio acordado en la planificación a beneficiarios, ocasionado la demora en el servicio de distribución.
2 5 UTM No entregar la información solicitada por la Delegación, en el plazo y forma otorgada para ello.
3 10 UTM El no funcionamiento del servicio de registro a beneficiarios y reporte a base de registros.
4 10 UTM Maltrato físico y/o verbal hacia el público en general y/o encargados municipales o supervisiones de la Delegación, por parte del proveedor, choferes o ayudantes, debidamente acreditado.
5 10 UTM Que el contratista mantenga trabajadores sin contrato vigente o que no se encuentre al día en el pago de las cotizaciones laborales y previsionales o en las remuneraciones a sus trabajadores y/o dependientes.
6 10 UTM Que se entregue agua para consumo humano en lugares distintos a los señalados previamente por la respectiva Municipalidad.
7 10 UTM Que alguno de los vehículos contratados entregue agua en una cantidad inferior o en una periodicidad distinta, a la pactada en el contrato.
8 10 UTM Que el contratista no reemplace el vehículo que ha sufrido desperfecto, ocasionando la falta de servicio en la distribución.
9 10 UTM Que el contratista vierta el agua a los pozos y no al estanque de acumulación en domicilios y/o Servicios Sanitarios Rural (SSR).
10 10 UTM Si el prestador no corrige las observaciones efectuadas en alguna fiscalización.
8.17 INCUMPLIMIENTOS GRAVES QUE ACARREAN TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Las siguientes situaciones serán consideradas incumplimientos graves de las obligaciones que emanan del contrato, que una vez constatadas por la Delegación acarrearán; una multa que esta misma Delegación Provincial pondere, a la luz de los antecedentes del caso y el término anticipado del contrato
Entiéndase por tal:
1. Infringir lo estipulado en el pacto de integridad.
2. La no firma del contrato dentro de los 20 días hábiles del inicio del periodo del servicio.
3. Usar el camión aljibe para otras actividades que no estén relacionadas con la entrega de agua potable rural en los días y horarios establecidos en el contrato.
4. Mantener trabajadores sin contrato vigente o pago de cotizaciones previsionales.
5. Adulteración de los documentos asociados a los estanques o modificaciones no autorizadas a estos.
6. Cualquier adulteración al GPS que debe portar cada vehículo contratado.
7. Que los estanques no cumplan con los requisitos técnicos para transportar el agua en condiciones que resguarden la salud de los usuarios, conforme a los requerimientos del
8. Decreto N° 41 de 08 de febrero de 2018, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.
9. Tres o más reclamos debidamente acreditados por la Delegación Presidencial Provincial del Ranco o 2 partes por exceso de velocidad de los Camiones ofertados por los proveedores, durante la ejecución de los servicios.
10. Tres multas aplicadas al camión del prestador en un trimestre o más de 3 días corridos sin prestar el servicio.
11. Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los plazos de presentación.
12. Si el prestador realiza algún tipo de subcontratación o cede sus derechos.
13. Adulteración o falsificación de documentación exigida.
14. El aceptar y/o solicitar dádivas, una vez que se compruebe el hecho por parte de esta Delegación Presidencial Provincial del Ranco.
15. No mantener almacenado los datos históricos del GPS de los últimos 06 meses.
16. Inasistencia excepcional por más de dos días consecutivos sin aviso, ni autorización de la Delegación Presidencial Provincial del Ranco.
17. No portar comparador de cloro, que permita medir el nivel de cloro en el vehículo.
18. Todos aquellos incumplimientos, que este contrato señale como causal de término anticipado del contrato.
La medida de término anticipado autorizará a la Delegación Presidencial Provincial del Ranco para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el Artículo N° 72, del reglamento de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
8.18 DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Delegación Presidencial Provincial del Ranco, podrá poner término anticipado al contrato en los casos señalados en el Artículo N° 77, del reglamento de la ley N°19.886 y aquellos casos de incumplimiento grave de acuerdo a lo señalado en el número anterior.
No constituye causal de resciliación o mutuo acuerdo de los proveedores la solicitud unilateral del proveedor de establecer fin al vínculo contractual.
Durante el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva contratación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio y la Delegación Presidencial Provincial del Ranco por su parte, deberá pagar al prestador hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones administrativas que la Delegación Presidencial Provincial del Ranco deba emitir para velar por el interés fiscal o entregue los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones judiciales que en derecho correspondan.
El término anticipado será comunicado por escrito, mediante carta certificada, enviada al domicilio del proveedor, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha en que se pondrá término a la relación contractual.
8.19 Jurisdicción y domicilio
Toda controversia que se suscite con motivo de la presente licitación o acerca de la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emanadas del convenio respectivo, será sometida a la consideración los Tribunales Ordinarios de Justicia, según corresponda.
Para todos los efectos derivados de la presente licitación las partes deberán fijar su domicilio en la comuna de La Unión.
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