DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS |
El beneficio principal de esta licitación consiste en el otorgamiento de precios preferentes para los beneficiarios del FONASA conforme a los precios detallados en las respectivas ofertas económicas correspondientes a cada uno de los distintos vademécum detallados en el Anexo N°5 “Listado de medicamentos por Vademécum”.
Conforme a esto, el adjudicatario estará obligado a asegurar a los beneficiarios del FONASA:
a) El cobro del precio ofertado respecto de los medicamentos que forman parte de esta licitación.
En el evento de que el adjudicatario mantenga o suscriba en el futuro otro convenio en virtud del cual expenda, en forma permanente o temporal, un producto farmacéutico incluido en cualquiera de los vademécum que forman parte de esta licitación a un precio menor al acordado con el FONASA, el adjudicatario deberá ajustar automáticamente el precio ofertado en esta licitación a aquel precio menor, informando al Fondo de esta circunstancia en el plazo de 24 horas.
Asimismo, el adjudicatario deberá garantizar un descuento de al menos un 3% adicional a cualquier oferta estacional o permanente que establezca al público general. En este caso, deberá cobrarse al beneficiario de FONASA el menor precio entre aquel correspondiente a la oferta al público general y aquel ofertado en esta licitación.
b) La disponibilidad permanente de los medicamentos incluidos en cualquiera de los vademécum que forman parte de esta licitación por el periodo de duración del contrato.
En el caso de que excepcionalmente el adjudicatario no disponga de alguno de los medicamentos señalados, deberá mantener para la venta medicamentos intercambiables entre sí, ya sea bioequivalentes o similares, manteniendo el precio ofertado en la licitación.
c) La cobertura territorial adjudicada, para lo cual deberá indicar en su oferta técnica los establecimientos con que cuenta en la respectiva zona adjudicada, con indicación de su domicilio y comuna.
d) La calidad de los medicamentos ofertados, a través del cumplimiento estricto de las condiciones de distribución, almacenamiento y dispensación señaladas por la autoridad sanitaria correspondiente.
e) Un sistema de acreditación de recetas médicas por un plazo de hasta 6 meses, cuando corresponda.
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MARCO LEGAL DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO |
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes que regulan el expendio de productos farmacéuticos en el territorio nacional, lo que podrá ser verificado por el FONASA en cualquier momento.
En particular, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, deberá tener las autorizaciones sanitarias vigentes de todos los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos que indique en su oferta técnica; los medicamentos deberán contar con su respectivo registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública; y cada medicamento deberá expenderse al beneficiario con estricta sujeción a su condición de venta aprobada.
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DEFINICIONES |
Para los efectos de esta licitación, los siguientes conceptos se entenderán de la manera que a continuación se expresa
a) Población Beneficiaria: todos los beneficiarios, independiente el tramo al que pertenezcan, que se encuentren inscritos como tales en FONASA.
b) Vademécum: Listado de medicamentos distribuidos por principio activo, presentación, dosis y tipo de fármacos que han sido incluidos como objeto de esta licitación.
c) Principio activo: Sustancia o mezcla de sustancias dotadas de efecto farmacológico específico, o bien, que sin poseer actividad farmacológica, al ser administrada al organismo la adquieren.
d) Medicamento o producto farmacéutico: cualquier sustancia, natural o sintética, o mezcla de ellas, que se destine al ser humano con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades o sus síntomas, para modificar sistemas fisiológicos o el estado mental en beneficio de la persona a quien le es administrado.
e) Medicamento Innovador: es aquel medicamento que resulta de un proceso de investigación, que regularmente está protegido por una patente y es fabricado de manera exclusiva por el laboratorio farmacéutico que lo desarrolló o bajo licencia de éste por un tercero.
f) Medicamento Similar: es aquel medicamento que una vez vencida la patente cualquier laboratorio puede registrar sin estudios de equivalencia terapéutica con el innovador.
g) Medicamento Genérico: los medicamentos genéricos son copias del medicamento innovador u original, es decir, aquel producto que cuenta con el sustento de los estudios preclínicos y clínicos que permite concluir que es seguro y eficaz para la población.
h) Especialidad farmacéutica: Producto farmacéutico registrado que se presenta en envase uniforme y característico, condicionado para su uso y designado con nombre genérico u otra denominación. Se entenderán incluidos aquellos elementos o dispositivos adecuados para su administración, en los casos en que así se presentaren.
i) Farmacia: todo establecimiento o parte de él, destinado a la venta de medicamentos o productos farmacéuticos. Son dirigidas por un químico farmacéutico y cuentan con un petitorio mínimo de medicamentos para contribuir a las labores de farmacovigilancia. Al ser considerados legalmente centros de salud, son locales en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperan con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud.
j) Expendio: Venta al detalle de un medicamento al público usuario o consumidor.
k) Receta médica: Orden suscrita por un profesional legalmente habilitado para ello, con el fin de que una cantidad de uno o más medicamentos, sea dispensada y administrada conforme a lo indicado en ella.
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FORMA DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS |
Los beneficiarios del FONASA tendrán acceso en todas las sucursales que disponga el oferente, obteniendo los precios preferentes contratados.
Para acceder a los beneficios del convenio, el adquirente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la calidad de beneficiario FONASA vigente.
b) Presentar receta médica con una vigencia no superior a 6 meses, cuando corresponda.
Al momento de la compra, para efectos de control y asegurar que no se permita el mal uso del beneficio, el oferente deberá entregar al comprador un voucher para su firma, el cual quedará en poder de la farmacia y permitirá acreditar los casos de mal uso, ante solicitud del FONASA.
Los beneficiarios del FONASA podrán solicitar intercambiabilidad de medicamentos, cuando corresponda.
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SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
En forma complementaria a los beneficios ya descritos en este instrumento, el proveedor deberá cumplir lo siguiente:
a) Cuenta de consumo individual:
Se debe contar con reportes y rastreos de las ventas realizadas a los beneficiarios del FONASA.
Del mismo modo se debe contar con el registro y validación de la receta médica. Para lo anterior, se deberá disponer de una cartola de consumo individual, con detalle de compras, indicando fecha, farmacia, producto y precio entre otros antecedentes.
Esta cartola deberá ser actualizada diariamente y estar disponible en forma segura a través del sitio web perteneciente al oferente, en acceso restringido que permita a cada beneficiario conocer la utilización que ha realizado del beneficio, y al Administrador del Contrato acceder a la información de uso respecto de la totalidad de los beneficiarios del contrato.
b) Informes estadísticos:
El oferente deberá proporcionar información del 100% de las transacciones de los asegurados FONASA, ya sea de los medicamentos que forman parte de esta licitación o de otros productos no contemplados en esta, en los formatos que enseguida se indican:
Archivo con la información mensual del registro de ventas correspondiente a los campos: que se requieren en forma son (cada registro corresponde a un producto):
• Rut (con DV).
• N° Boleta.
• Día.
• Mes.
• Año.
• Tipo (perfumería, medicamentos, otros).
• Acción terapéutica.
• Código de producto pack (o SKU licitado).
• Código identificador producto.
• Unidades compradas (cajas).
• Medicamento (si es medicamento separado por: principio activo, concentración, presentación, laboratorio).
• Local.
• Comuna (del local).
• Precio de lista.
• Precio de venta.
• Corresponde a alguno de los pack licitados (SI/NO).
Cada registro corresponde a un producto.
Informe de gestión
El oferente deberá proporcionar, a requerimiento del FONASA, estadísticas respecto de algunos ítems como especialidad del médico, diagnóstico, medicamento prescrito, características del paciente como edad, sexo y otras.
c) Sistema informático:
El oferente debe contar con sistemas computacionales que el permitan registro de ventas y una correcta identificación de beneficiarios del FONASA, que contemple al menos las siguientes funcionalidades:
Validación de identidad del paciente a través de su cédula nacional de identidad.
Validez de receta por 6 meses, para despacho mensual.
Registro de ventas y reporte mensual a FONASA con al menos la siguiente información (cada registro corresponde a un producto):
• Rut (con DV).
• N° Boleta.
• Día.
• Mes.
• Año.
• Tipo (perfumería, medicamentos, otros).
• Acción terapéutica.
• Código de producto (o SKU licitado).
• Código identificador producto.
• Unidades compradas (por presentación).
• Medicamento (si es medicamento separado por: principio, concentración, presentación, laboratorio).
• Local.
• Comuna (del local).
• Precio de lista.
• Precio de venta.
• Corresponde a alguno de los pack licitados (SI/NO).
Proporcionar información del 100% de las transacciones de los asegurados FONASA, ya sea de los pack o medicamentos que forman parte de esta licitación o de otros.
Si el adjudicado presenta dentro del listado de locales farmacias independientes, será responsable de entregar todos los recursos tecnológicos a ella, como también será la responsable de proteger la información estadística y entregar los informes de venta mensualmente.
Para estos efectos, el FONASA declara que cuenta con la facultad para poder requerir y recibir del oferente toda la información relativa a los datos personales de sus beneficiarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 letra g) del DFL N°1/2005, del Ministerio de Salud. Por su parte, el oferente se obliga a utilizar dicha información sólo para los fines previstos en el presente proceso y en los términos previstos en la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter personal.
Conforme a lo anterior, el adjudicatario se obliga a guardar absoluto secreto y mantener estricta reserva respecto de todas las operaciones, antecedentes y/o informaciones que como consecuencia del presente proceso llegue a tomar conocimiento o le corresponda conocer acerca de los beneficiarios del FONASA. Asimismo, se obliga a no dar a conocer a terceros total o parcialmente cualquier tipo de resultado o conclusión de los procedimientos que se implementen o ejecuten.
En consecuencia, el oferente es responsable de todos y cada uno de los antecedentes, información confidencial, base de datos, antecedentes parciales de los beneficiarios, conclusiones y, en general, de los contenidos y seguridad de las materias que conozca en virtud de la licitación y el contrato; la que se extiende aún después de concluido éste quedando obligada a mantener reserva de los mismos indefinidamente.
Las partes que firmen el contrato le otorgarán el carácter de cláusula esencial a lo señalado en los dos párrafos que anteceden, por lo que su incumplimiento dará derecho, en su caso, al término anticipado del contrato que se origine del presente proceso de licitación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario y facultando al FONASA para hacer efectivo el total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
d) Requerimientos validación de identidad del beneficiario:
Los beneficiarios de la presente licitación serán todos los asegurados que se encuentren vigentes como asegurados a FONASA al momento de acceder a la compra en todas las sucursales que dispongan los oferentes, obteniendo el descuento una vez comprobado la caracterización como tal. Es por lo anterior que se presentan dos principales fuentes de acceso, por parte de las farmacias, a esa verificación:
1. Generar una integración a través del consumo de un Webservice, en este caso, el certificador previsional. Esta integración permite al consumidor obtener la información de la persona, situación previsional y cargas. Para efecto de la presente licitación se adjunta en Anexo N°8 “Descripción Certificación Previsional” el documento que describe el servicio, sus campos y modo de conexión.
2. Para aquellas entidades que no tengan capacidad de consumir el servicio en forma directa, se creará un acceso a verificador en línea a través de un certificador previsional dispuesto en la WEB.
Para todos los efectos, todos los servicios mencionados anteriormente, serán a título gratuito para FONASA.
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PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS |
En caso de eventuales reclamos presentados por los beneficiarios del FONASA, respecto de negativa de venta, de beneficios inferiores a los pactados o de cualquier otro evento, el oferente se obliga a exhibir y enviar todos los antecedentes que requiera al FONASA.
El plazo para efectuar el reclamo será de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados desde la fecha de la compra efectuada.
Para los efectos de analizar cualquier reclamo, el beneficiario deberá formularlo por escrito al FONASA, adjuntando como requisito indispensable el original de la boleta correspondiente a la compra efectuada, la que será remitida al Coordinador del Contrato del adjudicatario, especificándose la razón del reclamo y la identificación del beneficiario afectado (nombres, apellidos, cédula nacional de identidad y boleta correspondiente).
El adjudicatario deberá evaluar el reclamo y emitirá un informe al FONASA, proporcionando todos los antecedentes que sean necesarios para aclarar la situación.
Sin perjuicio de la emisión del informe, con el mérito de la comunicación del reclamo, el adjudicatario podrá efectuar la regularización de la venta de acuerdo a lo estipulado en este convenio, en cuyo caso informará Al FONASA adjuntando el comprobante de reembolso, si corresponde. El plazo para la emisión del informe y la eventual regularización será de cinco días corridos desde la fecha de recepción de la objeción en dependencias del oferente.
En el evento de que el adjudicatario no regularice por iniciativa propia la situación derivada del reclamo, el FONASA tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse sobre el mismo, notificando lo que resuelva al beneficiario y al adjudicatario.
El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días corridos contado desde la notificación de la decisión del FONASA para adoptar las medidas que éste le indique, en los casos que corresponda.
Lo anterior, es sin perjuicio de las eventuales multas que derivan de la acumulación de reclamos de esta naturaleza, cuyo procedimiento se regirá por lo dispuesto en las bases administrativas, y de la facultad del FONASA de auditar o revisar la correcta ejecución del contrato.
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PLAN DE DIFUSIÓN |
Al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá iniciar con cargo a sus costos, un plan de difusión del nuevo contrato, siendo determinante dar a conocer a los beneficiarios las principales ventajas y/o beneficios que posee el nuevo contrato.
a. Este plan de difusión debe ser ejecutado durante los dos meses siguientes desde la fecha de inicio de la ejecución del contrato en cada una de las regiones del país, previa autorización del FONASA.
b. Algunas de las acciones que podrá contener, a solicitud de la entidad licitante son:
• Presencia en redes sociales.
• Lanzamiento en prensa escrita y RRSS.
• Material gráfico y charlas informativas en dependencias de la institución.
• Campaña promocional por 3 meses, categoría en común acuerdo. A beneficiarios que no han utilizado el convenio.
• Presencia de gráfica en piezas al interior/exterior de las farmacias.
• Presencia en catálogos.
• Participación en ferias, seminarios o convenciones que sean relevantes para la Institución.
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