11.1
DOCUMENTOS
INTEGRANTES
Atendido que
estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección
de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se
generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como
órganos públicos compradores se mencionen en la cláusula N°1 “Características
de la licitación” de las presentes bases.
Las
relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los
órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
1)
Ley N°19.886 y su Reglamento
2)
Bases de licitación (administrativas y técnicas) y
sus anexos
3)
Aclaraciones, respuestas y
modificaciones a las Bases, si las hubiere
4)
Resolución de adjudicación
5)
Contrato definitivo suscrito entre las partes, si
lo hubiere
6)
Órdenes de compra
7)
Oferta adjudicada
Todos los
documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno
u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas
prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad
de la legislación indicada en el literal i) precedente u otra que resulte
aplicable a este proceso.
11.2
VALIDEZ
DE LA OFERTA
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta
la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación
o hasta 120 días hábiles
administrativos contados desde la publicación de la licitación, lo que ocurra primero.
Sólo serán de
propiedad de los organismos públicos mandantes las ofertas técnicas que hayan
sido adjudicadas para cada una de las Líneas de Servicio.
11.3
FORMALIZACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN
De
conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del reglamento de la Ley
N°19.886, las adquisiciones cuyo monto total sea igual o superior a 1.000 UTM
se formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre el proveedor
adjudicado y el organismo comprador.
Por otra
parte, las adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las
1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por
parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor
adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato. Para estos
efectos, se considera que los servicios licitados son de simple y objetiva
especificación, toda vez que los contenidos, los plazos involucrados y la
implementación quedan establecidos en las presentes bases como requisitos
mínimos y serán descritos en detalle tanto en la oferta técnica, comercial y
administrativa como en los informes que el o los proveedores
adjudicados proporcionen durante la prestación del servicio, tales como los
informes de planificación e informe de resultados descritos en estas bases.
Asimismo, al requerirse cuatro programas de capacitación, estos no revisten
características distintivas para los organismos mandantes,
sino que la prestación del servicio será transversal sin existir diferencias
hacia los organismos.
Si por
cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante,
alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo o no se acepta la
orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo término, se
entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicarse la licitación al siguiente
proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11
“Readjudicación”. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña
la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos
establecidos para ello, cuando corresponda.
Para
suscribir los contratos, o
aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la
Ley de Compras, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en
Registro de Proveedores, en estado “hábil”.
11.4
MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO
Las partes de
común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos
fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta
satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la
hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la
modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse
el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo
contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda
modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal
efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo
aprobatorio del mismo.
En estos
casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía
de fiel y oportuno cumplimiento, en reemplazo de la garantía vigente, o bien,
de forma supletoria a la misma, de forma tal que cubra el nuevo monto y/o
periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2
“Garantías de fiel cumplimiento de los contratos” de las bases de licitación.
11.5
RESPONSABILIDADES
Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
1)
Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar
por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
2)
El proveedor adjudicado liberará de toda
responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de
acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos
intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como
los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
3)
El proveedor será responsable, en forma exclusiva,
y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
4)
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución
del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por
el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
5)
El proveedor deberá entregar oportunamente
documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.
6)
Prestar los servicios que le fueron contratados
producto de su adjudicación, cumpliendo todas las especificaciones técnicas,
plazos y demás condiciones comprometidas según su oferta adjudicada, así como
la totalidad de las condiciones dispuestas en las presentes bases para tales
efectos.
7)
Acreditar a la mitad del período de contratación, con un máximo de seis
meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en
la cláusula N°11.19 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social”.
8)
Cumplir con las demás
obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación
de servicios.
11.6
DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los
gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de
los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo
de éste.
11.7
CESIÓN
DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos
que se celebren con los órganos públicos mandantes.
Se permite la
subcontratación parcial de servicios, solo respecto de la Mesa de Ayuda
requerida para el servicio establecido en la cláusula N°8.1 “Etapa
N°1: Preparación del Programa de Capacitación” y la cláusula N°9 “Equipo
de Trabajo y Mesa de Ayuda” de las Bases Técnicas, sin perjuicio que la
responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación
solo podrá tener lugar, en donde sea estrictamente necesario para efectuar el
servicio, y no representará ningún costo adicional para la Entidad Compradora.
Con todo, la responsabilidad
en el cumplimiento permanecerá en el adjudicatario y éste deberá ser el que
efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un
tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.8
EFECTOS
DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El respectivo
órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso
de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
A.
MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por las causales que a
continuación se señalan:
1)
Multa por no cumplir con el nivel de satisfacción esperado por cada
versión del curso:
Se entenderá que el
oferente ha incumplido con el nivel de satisfacción esperado cuando la nota promedio obtenida a
partir de las evaluaciones de cada participante den como resultado una nota
promedio inferior a 3 en una escala de 1 a 5, donde 1 es deficiente y 5 es
excelente. Cada organismo público participante del curso dictado por el oferente
cuyo servicio no haya cumplido con el nivel de satisfacción esperado, según lo
señalado anteriormente, aplicará una multa equivalente al 10% del valor neto
del contrato particular suscrito con el proveedor respecto del curso en
cuestión. Para efectos de la aplicación de la multa definida, se deberá
acompañar un reporte proporcionado por la Dirección de Servicio Civil, en su
rol de interlocutor y contraparte técnica, que dé cuenta de la evaluación de
cada versión de un curso para ser usado como antecedente de la respectiva
resolución que aplique la sanción, y será aplicado solo respecto de la versión
del curso que resulte con baja satisfacción por parte de los participantes la
que será medida según se indica en la cláusula N°8.3, letra B, número ii) “Reacción”
de las Bases Técnicas.
2)
Multa por no cumplir los plazos administrativos establecidos:
Cada organismo público aplicará una multa equivalente al 2% del valor
neto del contrato respectivo por
cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite definida para el
cumplimiento de algún hito definido en la operatoria del contrato, tales como:
plazo de entrega del informe de planificación, plazo de entrega del informe de
resultados, plazo para efectuar la solicitud de reemplazo de integrante(s) del
equipo de trabajo, plazo para efectuar la propuesta de cambio de algún
integrante del equipo de trabajo en función de una solicitud expresa efectuada
por el Servicio Civil, entre otros plazos dispuestos. La multa referida se
aplicará con un tope de 5 días hábiles de atraso, contado desde el vencimiento del plazo
acordado por el Servicio Civil según lo establecido en el informe de planificación, o sus
posibles modificaciones previamente acordada entre el proveedor y el Servicio
Civil para efectos de la ejecución de los servicios. En atención a lo anterior, el organismo público, al momento de aplicar
la multa correspondiente, deberá acompañar como respaldo el reporte que
proporcione la Dirección de Servicio Civil, en su rol de en su rol de
interlocutor y contraparte técnica, en donde se dé cuenta del incumplimiento
por parte del proveedor en esta materia, con la finalidad de que éste sea usado
como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción.
Con todo,
respecto de cada contrato particular, las referidas multas no podrán sobrepasar
el 30% del valor neto del contrato.
En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado de
dicho contrato.
El monto de las multas se cobrará directamente al
proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados
desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución
que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que
no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las
garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la
multa y el total de la garantía, de existir esta.
Cuando el
cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste
se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se
aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir
ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad
del contratista incumplidor.
B.
COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la
medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el
respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:
1)
No pago de multas con dicho órgano público
comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
2)
Incumplimientos de las exigencias técnicas de los
productos adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato. Para
efectos de la aplicación de este cobro, se deberá acompañar un reporte
proporcionado por la Dirección de Servicio Civil, en su rol de interlocutor y
contraparte técnica que dé cuenta de los incumplimientos.
3)
Atraso en la entrega en la prestación de servicios
supere los 5 días y hasta 10 hábiles de acuerdo con la fecha acordada con el
Servicio Civil definida en el Informe de Planificación indicada en la cláusula
N°11.11 “Facturación y pago” de las bases de licitación, o sus posibles
modificaciones previamente acordadas con el Servicio Civil.
11.9
TÉRMINO
ANTICIPADO CONTRATO
Cada órgano público comprador está facultado para declarar
administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento,
sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1)
Si el proveedor adjudicado se encuentra en un
procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en
manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas.
2)
Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada, o
en caso de fallecimiento del contratante, si se trata de una persona natural.
3)
Por incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave
la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de
las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho
incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento
de sus funciones.
4)
Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en estas bases.
5)
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal
dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas
especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor
adjudicado y el órgano público comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación
contractual objeto de la licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar
decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.
6)
En caso de que el atraso en la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles, de acuerdo
con la fecha acordada con el Servicio Civil definida en el informe de
Planificación indicada en la cláusula N°11.11 “Facturación y pago” de
las bases de licitación, o sus posibles modificaciones previamente acordadas
con el Servicio Civil.
7)
En caso de que las multas cursadas sobrepasen el
30% del valor total neto del respectivo contrato.
8)
Registrar, a la mitad del período de ejecución
contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de
Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias
en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
10) Por incumplimiento de
obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) En el caso que el
adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes
de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos
términos adjudicados.
b.
De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere
reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea
inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.
Disolución de la UTP.
12) En caso de que el
proveedor adjudicado no subsane las diferencias identificadas por la
Contraparte Técnica del Servicio Civil durante el proceso de validación del
Informe de Planificación, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 8.1 letra A)
del Anexo N°3 “Bases Técnicas”.
En todos los casos señalados, además del término
anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en lo dispuesto
en el numeral 2) ―únicamente respecto de lo señalado en caso de que el
contratista sea persona natural―, y la causal descrita en el numeral 9).
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de
incumplimientos” de estas bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
A.
RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.10 PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS
DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación
de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las
presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello
al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole
sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos
originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos
no imputables a él.
Ahora bien, en el evento de que
la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará
efectiva por el órgano comprador mediante el cobro directo, o bien, a través del
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
11.11 FACTURACIÓN Y PAGO
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será
efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda,
dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva
factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez
que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Por su parte,
acorde a lo señalado en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.131, al
tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los
Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley
N°1, del Ministerio de Salud, los pagos
efectuados con posterioridad al mes de junio de 2022 se realizarán dentro de
los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento
de cobro.
Por consiguiente, el organismo correspondiente
pagará al proveedor adjudicado el valor señalado en la oferta por los cursos de
capacitación contratados, el cual se pagará en cuotas, de acuerdo con los
plazos fijados y contra la entrega en conformidad de los informes, según se
indica a continuación:
Nº
|
Hito de pago (Etapa)
|
Medio de Verificación
|
% pago
|
1
|
Preparación del
programa
|
Informe de Planificación
|
60%
|
2
|
Desarrollo, evaluación
y cierre del programa
|
Informe de Resultados
|
40%
|
Con todo, para proceder al pago se requerirá que
previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los
bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de
la Ley N° 19.983.
El pago de los programas de capacitación será en
pesos chilenos, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no
convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un
servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a
facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más
cercano. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero
anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la
factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Con todo, los organismos públicos pagarán al
proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.
11.12 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN
DE LOS SERVICIOS
El
respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe, o de la aceptación de la orden de compra que
formalice la adquisición, según el caso. La prestación de servicios deberá
realizarse como máximo al 31 de diciembre 2022 y la vigencia del contrato se
extenderá por 45 días hábiles adicionales a esta fecha.
Para la entrega de los productos/servicios
contratados, conforme el avance de la implementación de los programas, el
proveedor deberá presentar los informes,
de acuerdo con las siguientes etapas y plazos que se indican a
continuación:
Productos/Servicios
|
Plazo Entrega
|
PREPARACIÓN DEL
PROGRAMA (Informe de Planificación), el cual
debe contener:
- Propuesta de Diseño Instruccional del Programa
- Propuesta de recursos virtuales para apoyar el Programa
- Propuesta de Calendarización del Programa
|
10 días hábiles a contar del envío de la Orden de Compra
|
DESARROLLO, EVALUACIÓN
Y CIERRE DEL PROGRAMA (Informe de Resultados), según lo indicando en la cláusula N°6 “Etapas
generales” de las Bases Técnicas
|
Fecha tope:
31 de diciembre 2022
|
Los informes deberán ser enviados en formato digital y al correo
electrónico de la Contraparte Técnica del Servicio Civil, de acuerdo con lo
indicado en la cláusula N°11.14 “Roles de la DCCP y de la DNSC en la
ejecución del contrato” de las presentes bases, quien deberá validar los
informes correspondientes.
A partir de la fecha de recepción de los informes, la Contraparte
Técnica contará con cinco (5) días hábiles para efectuar la revisión y aprobar totalmente
o con observaciones en caso de disconformidad. En este último caso, los
informes serán devueltos al proveedor para su modificación y/o corrección,
debiendo ser presentados nuevamente en el plazo de cinco (5) días hábiles, con
las observaciones subsanadas.
Cuando, por motivos de fuerza mayor, la contraparte técnica del
Servicio Civil entregue las observaciones en un plazo mayor al establecido, los
días adicionales no se contarán dentro del plazo total de ejecución.
Con todo, la programación de los cursos de
capacitación y las entregas de los informes podrán ser modificados para
asegurar la correcta entrega del servicio, lo cual se efectuará mediante
coordinación directa entre el proveedor y la Contraparte Técnica del Servicio
Civil. En caso de que la entrega del informe supere la fecha de entrega final
indicada y se detecte que el motivo de la demora es por causas atribuibles al
proveedor, se deberá proceder a aplicar la multa establecida en la cláusula N°11.8
“Efectos derivados de incumplimientos del proveedor”, letra A, de las
presentes bases.
Los contratos no podrán ser renovados ni extendidos en su vigencia más
allá del plazo señalado en la cláusula N°11.12 “Vigencia de los contratos y
plazo de ejecución de los servicios”.
11.13 COORDINADORES DEL CONTRATO
El proveedor adjudicado deberá nombrar un
coordinador del contrato al momento de la suscripción de éste o, en su defecto,
al momento de la recepción de la orden de compra, el que deberá ser el mismo
para cada uno de los contratos que se generen en la respectiva línea de
servicio, cuya identidad deberá ser informada al Servicio Civil, con el objeto
de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por
su parte, Servicio Civil designará a un responsable que se vinculará
directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del
contrato deberá, a lo menos:
1)
Informar oportunamente al organismo de todo hecho
relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2)
Representar al proveedor en la discusión de las
materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3)
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la
operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio
posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de
administrar de contrato por parte del Servicio Civil, a más tardar dentro de
las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del
correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el Servicio Civil definirá una
contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos
de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás
funciones que le encomienden las bases.
Para efectos de la comunicación, el adjudicatario
deberá contactarse con el Servicio Civil quien intermediará la comunicación con
los organismos que mandatan esta compra.
11.14 ROLES DE LA DCCP Y DE LA DNSC EN LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
1)
Rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP): Se deja expresa constancia que
la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual
entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En
este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la
administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier
otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
2)
Rol de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC): Actuará como contraparte técnica, y será el interlocutor de los
organismos públicos con el proveedor adjudicado, a quien además le
corresponderá:
a)
Realizar seguimiento en apoyo a los organismos
contratantes respecto de la ejecución del servicio contratado, con la finalidad
de que se dé cumplimiento a los objetivos y los plazos acordados para la
entrega de todos los productos / servicios solicitados.
b)
Proporcionar toda la información que el proveedor
requiera para su trabajo.
c)
Participar en las reuniones relacionadas con la
prestación del servicio y controlar su ejecución.
d)
Discutir temas técnicos asociados a la
implementación del programa, metodología y análisis, así como la viabilidad de
las etapas involucradas.
e)
Coordinar y sostener reuniones técnicas a fin de
discutir los procesos de la implementación del programa y dar retroalimentación
cuando sea necesario.
f)
Revisar los productos, informes de avance y las
actividades derivadas de la implementación del programa y proponer la
aprobación de su recepción a los organismos contratantes.
g)
Informar a cada organismo público respecto de
cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas por el proveedor.
h)
Efectuar toda acción indicada y acordada con los
organismos en el Convenio de Colaboración
11.15 PACTO DE INTEGRIDAD
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1)
Respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor
adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
2)
No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3)
No intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4)
Revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
5)
Ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la
ejecución del contrato.
Los oferentes
y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo,
reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes
y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las
medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas
y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.16 COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de
ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.17 CONFIDENCIALIDAD
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los
antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya
vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor
adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
11.18 PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El Servicio Civil será el titular de todos los antecedentes,
contenidos, documentos electrónicos, archivos adjuntos y, en general, de las
bases de datos y de toda información que se suministre y que genere el
proveedor contratado o a la cual tenga acceso en virtud del presente proceso
licitatorio y la ejecución de los contratos que de él deriven.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo
anterior, y mantendrá estricta reserva y confidencialidad respecto a estos y
los datos personales, durante la ejecución del contrato, ni con posterioridad
al término de su vigencia, sin autorización escrita del Servicio Civil.
De la misma manera, la metodología utilizada en virtud de la presente
contratación, instrumentos de evaluación, documentos, manuales, informes,
presentaciones en power point y otros que se elaboren y/o utilicen como
resultado del presente proceso licitatorio, serán de exclusiva propiedad del
Servicio Civil, no pudiendo hacer uso de ellos el oferente adjudicado,
profesionales o personal ligado al mismo, sin autorización previa y por escrito
del Servicio Civil.
El oferente libera de toda responsabilidad al Servicio Civil y a
ChileCompra en caso de acciones entabladas por terceros en razón de
transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca
registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los
productos / servicios o parte de ellos en Chile.
Cualquier documento acompañado a las ofertas, que imponga algún tipo de
restricción u obligación a la Dirección Nacional del Servicio Civil, se mirará
como no escrito, salvo aquellas restricciones u obligaciones establecidas en
estas bases, en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
suministro y prestación de servicios o, en su caso, en el respectivo contrato.
Se entenderá que los oferentes aceptan lo señalado en esta cláusula por
el solo hecho de presentar su oferta en el portal Mercado Público para el
presente proceso.
11.19 SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O
COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Durante la
ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano
público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento,
los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de
que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones
se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las
prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a
dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación
contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
11.20 NORMAS LABORALES
El proveedor
adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En
consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y
sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El órgano
público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a
simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del
Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el
propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho
a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra
parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o
integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.21 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Si la
contratación incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de
conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá
suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho
contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente
o no con un contrato.
En dicho
mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos
personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por
parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado
de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las
obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el
mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de
tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en
especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de
su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.