9.1. Resolución de Empates: |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económico de las ofertas, en primer lugar se optará por la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. De haber igualdad de condiciones (puntajes), se considerarán los criterios en el siguiente orden de preferencias: “Tiempo de Solución ante Problemas”, “Tiempo de Implementación Gestor Documental”, “Experiencia del Oferente”, “Comportamiento Contractual del Oferente” y, “Cumplimiento de Requisititos Formales”.
En caso de persistir el empate, se optará por el oferente que haya presentado primero su oferta en el Sistema de Información Mercado Público.
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9.2. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación: |
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico a gabriel.soto@gorevalparaiso.gob.cl y liliam.vega@gorevalparaiso.gob.cl, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos a la licitación dentro de un plazo de 5 días hábiles.
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9.3. Modificaciones a las Bases de Licitación: |
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases deberán realizarse mediante resolución totalmente tramitada que lo autorice, que será publicada en el portal, y en caso de ser necesario se fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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9.4. Subsanación de errores u omisiones formales |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Gobierno Regional podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886). Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Gobierno Regional o para acompañar los antecedentes requeridos por este. No se considerarán las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl mediante el cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones duarte el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
La respuesta en el plazo extraordinario de lo requerido, significará una menor puntuación, conforme lo indicado en la pauta de evaluación señalada en el numeral 6 de las presentes bases de licitación.
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9.5. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos: |
El Gobierno Regional de Valparaíso cuando la situación lo amerite, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La presentación en el plazo extraordinario de los antecedentes administrativos requeridos, significará una menor puntuación, conforme lo indicado en la pauta de evaluación señalada en el numeral 6 de las presentes bases de licitación.
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9.6. Validez de las ofertas: |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la formalización del contrato. Si se lleva a cabo una re adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
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9.7. Apertura de las Ofertas: |
La apertura electrónica de los antecedentes de la propuesta, se efectuará el día señalado en la ficha de licitación y en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, de las presentes bases de licitación, en un sólo acto, a través del Sistema de Información ChileCompra, portal Mercado Público. Primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de la propuesta (Documentos solicitados en Punto Nº 4). La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Gobierno Regional de Valparaíso estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para presentar al Gobierno Regional de Valparaíso un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la institución y el resto de los oferentes de la presente licitación. Sólo en tal evento, y de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 62 N° 2 del D.S. 250/2004, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a ChileCompra, al momento de no poder ingresar la información.
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9.8. Descalificación de los Licitantes: |
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá descalificar a los licitantes, en cualquier momento, en caso de que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si condiciona sus propuestas a la complementación de la oferta mediante la contratación de determinados proveedores o a la subcontratación de ciertas empresas;
b) Si se comprueba que tiene acuerdo con otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación;
c) Cualquier otro acuerdo que tenga por objeto obtener una ventaja ilícita sobre los demás licitantes;
d) Si se comprueba que la oferta contiene antecedentes falsos.
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9.9. Aclaraciones: |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Punto Nº 3 de las presentes bases y en la ficha electrónica. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. El Gobierno Regional de Valparaíso pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula mencionada en el párrafo anterior. No se considerarán las preguntas recibidas una vez vencido dicho plazo.
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9.10. Presentación de las Ofertas: |
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas administrativas, técnicas y económicas a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de los indicado en el Articulo N° 62 del Reglamento de la Ley 19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los oferentes:
1. Los oferentes deberán presentar la información solicitada en los anexos respectivos, no obstante el formato de los mismos es referencial.
2. Deberán presentar el Anexo 1: “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”, Anexo 2: “Técnico – Económico”; y la Declaración jurada de requisitos para ofertar, según formulario de Mercado Público.
3. El Comprobante de Ingreso de Oferta, debe presentarse en valor neto (sin impuestos), en PESOS CHILENOS ($).
4. En caso de discrepancia entre la oferta económica presentada en el portal mercado público y el Anexo N° 2, se estará a lo dispuesto en el citado anexo.
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9.11. Evaluación de las Ofertas: |
Se considerarán, para efectos de la evaluación, aquellas propuestas que contengan claramente la información requerida en las presentes bases de licitación y que además correspondan al tipo de servicio solicitado en esta licitación.
El Gobierno Regional de Valparaíso se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases.
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9.12. Adjudicación: |
La adjudicación de la oferta se resolverá dentro del plazo estimado que establece el cronograma de esta licitación y previo a la revisión por algún abogado del GORE, de la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora. El GORE adjudicará la licitación mediante resolución fundada a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes, ponderaciones, conforme lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación de la Resolución respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.886, el GORE podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentas bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; asimismo podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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9.13. Causales de Modificación y Término Anticipado del Contrato: |
El contrato formalizado con el proveedor adjudicado en la presente Licitación, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales que señala el Artículo Nº 77 del Reglamento de la Ley 19.886, estas son:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
• No entrega oportuna de los productos o servicios solicitados;
• No respetar precios adjudicados;
• No disponer de personal necesario para entregar un buen servicio;
• Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
• La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o contrato.
Adicionalmente el contrato podrá terminar cuando las multas alcancen el 10% del monto total del contrato.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso de termino anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, se hará efectiva administrativamente y sin necesidad de resolución judicial alguna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando la ocasión lo amerite el contrato podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en el inciso final del Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886, en el cual se indica que toda modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto original.
Igualmente, el Gobierno Regional de Valparaíso, podrá poner término anticipado al contrato, en caso de falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se cancelará el trabajo efectivamente realizado y aprobado por la contraparte técnica.
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9.14. Multas: |
Si el contratista no cumpliera cabal e íntegramente con lo ofertado, sea respecto del servicio ofrecido, plazos de respuestas y demás condiciones contenidas en su oferta técnica, por razones que le fueren imputables a él o a sus trabajadores, este Servicio estará facultado para aplicar las siguientes multas:
Ítem Detalle Monto (U.F.)
1 En el caso de falla total de la plataforma por causas atribuibles al contratista por un tiempo superior a 120 minutos en horario hábil, se aplicará multa desde los 121 minutos, con un tope máximo de 12 horas, contados desde el momento en que un usuario administrador del sistema notifica la falla vía email al proveedor. Se devengará una multa por evento reportado a la plataforma de soporte del proveedor. 1
2 En aquellos casos en que la falla total de la plataforma supere las 12 horas, previamente reportado al soporte del proveedor, contados desde el momento en que un usuario administrador del sistema notifica la falta vía email al proveedor. 3
3 En caso en que la falla de la plataforma supere los 2 días hábiles, contados desde el plazo señalado en el ítem 2 de la presente tabla, se aplicará una nueva multa 7
4 En el caso de falla parcial de la plataforma por causas atribuibles al contratista por un tiempo superior a 120 minutos en horario hábil, se aplicará multa desde los 121 minutos, con un tope máximo de 12 horas, contados desde el momento en que un usuario administrador del sistema notifica la falla vía email al proveedor. Se devengará una multa por evento reportado a la plataforma de soporte del proveedor. 0,5
5 En aquellos casos en que la falla parcial de la plataforma supere las 12 horas, previamente reportado al soporte del proveedor, contados desde el momento en que un usuario administrador del sistema notifica la falta vía email al proveedor. 1,5
6 En caso en que la falla parcial de la plataforma supere los 2 días hábiles, contados desde el plazo señalado en el ítem 2 de la presente tabla, se aplicará una nueva multa 3,5
7 Incumplimiento en plazos comprometidos en implementación y marcha blanca presentados, se aplicará una multa por cada día de incumplimiento. 1
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9.15. Comisión de Evaluación o Evaluador de las Ofertas: |
El análisis y evaluación de las ofertas recibidas, estará a cargo de las personas indicadas en la parte resolutiva de la resolución que apruebe las presentes bases. Para el proceso de evaluación de las propuestas la comisión puede solicitar la asesoría jurídica y administrativa de un abogado de la institución y/o un funcionario del Departamento Administrativo con conocimiento en compras públicas, quienes no formarán parte de la comisión de evaluación, sino que asesorarán legal y administrativamente este proceso.
Corresponderá especialmente a la comisión evaluadora:
a. Verificar la admisibilidad de las propuestas.
b. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, sean de carácter técnico, legal y/o económico.
c. Elaborar el informe de evaluación de las ofertas de forma clara y precisa en el periodo de tiempo indicado en las bases.
d. Durante el proceso de evaluación de las ofertas, se podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estimen necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, se podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, eso es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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9.16. Modificación de las Prestaciones |
El Gobierno Regional podrá modificar o requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 77 Nº 6 del Reglamento de Ley Nº 19.886, “no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado”.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas, previamente, por el acto administrativo pertinente.
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9.17. Subcontratación |
La persona natural o jurídica contratada podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de los servicios contratados, en los términos previstos en la oferta técnica.
En todo caso, será la contratada o su continuadora legal, la única responsable ante el Gobierno Regional del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados.
El subcontratista no podrá incurrir en las inhabilidades o prohibiciones descritas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, ni en las inhabilidades descritas en el artículo 92 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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9.18. Confidencialidad |
Toda información relativa al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso o a terceros a la que la empresa tenga acceso con motivo del contrato a que dé lugar la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. No podrá la empresa realizar ningún uso respecto de la información, sin autorización previa y expresa del Gobierno Regional.
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9.19. Comportamiento ético del adjudicatario: |
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Publica, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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9.20. Cesión del Contrato |
El contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación implicará el término inmediato del contrato, haciéndose efectiva las garantías de fiel cumplimiento y/o de anticipo, en su caso.
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9.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social: |
En caso de que el adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá requerir, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.
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9.22. Normas Laborales: |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Gobierno Regional de Valparaíso se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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9.23. Pacto de Integridad: |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.24. Estipulaciones Generales: |
a) Modalidad y Oportunidad del Pago: El servicio contratado será pagado de la siguiente manera:
- 1° pago, una vez recepcionado conforme, por parte del encargado del contrato, la implementación y puesta en marcha del servicio.
- 2° pago, 36 (treinta y seis cuotas) iguales y sucesivas, correspondiente a la prestación de servicio, previa recepción conforme por parte del encargado del contrato.
El proveedor SÓLO podrá emitir el documento electrónico tributario una vez notificada la recepción conforme. Todas las facturas que sean emitidas sin contar con la recepción conforme del servicio y la autorización expresa por parte del encargado del contrato serán rechazadas.
Todos los pagos se realizarán previa recepción conforme por parte del encargado del contrato. El proveedor SÓLO podrá emitir el documento electrónico tributario una vez notificada la recepción conforme. Todas las facturas que sean emitidas sin contar con la recepción conforme del servicio y la autorización expresa por parte del encargado del contrato serán rechazadas.
El pago se realizará en pesos chilenos, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que el adjudicatario indique, dicha cuenta debe corresponder al adjudicado.
La entrega de los productos debe ser con guía de despacho, cuando corresponda.
El encargado del contrato verificará los antecedentes presentados y remitirá el estado de pago correspondiente al Departamento de Finanzas, una vez validado el pago. El encargado del contrato solicitará vía correo electrónico al proveedor el envío de la factura respectiva de acuerdo a lo establecido en el oficio N° 1683 de 2021.
Los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida la factura en la Oficina de Partes del Gobierno Regional.
Las facturas deben ser extendidas con los siguientes datos:
- Nombre : Gobierno Regional de la Región de Valparaíso
- Rol Único Tributario : 72.235.100-2
- Giro : Administración Pública.
- Dirección : Melgarejo 669, piso 7°, Valparaíso
b) Presupuesto Disponible: $20.000.000.- (veinte millones de pesos) con impuestos incluidos.
c) Reajuste de Precios: Considerando la vigencia del contrato (36 meses), los precios indicados en el Anexo N° 2, podrán ser reajustados anualmente de acuerdo a la variación del I.P.C. (índice de precios del consumidor).
d) Formalización del Contrato: Considerando que el monto de la contratación es menor a 1.000 UTM, y que se trata de un servicio estándar de simple y objetiva especificación, el contrato respectivo se formalizará mediante la emisión y aceptación de la orden de compra respectiva, lo que no deberá exceder los 10 (diez) días corridos desde la notificación de la adjudicación al proveedor.
e) Vigencia del Contrato: Los derechos y obligaciones de las partes que emanan del presente instrumento regirán plenamente a contar de la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra por parte del proveedor adjudicado y tendrá una vigencia de 36 meses, más la etapa de implementación cuya duración depende del plazo ofertado en el Anexo N° 2, el cual no puede superar los 90 (noventa) días corridos desde la aceptación de la orden de compra, para continuar con el periodo de marcha blanca, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas del servicio.
f) Orden de Compra: Se emitirá una orden de compra por el total del servicio adjudicado.
g) Para efectos de esta licitación se entenderá como día hábil los días lunes a viernes descontados los días sábados, domingos, festivos.
h) Sólo se aceptarán ofertas realizadas a través del Portal Mercado Público, de acuerdo a lo señalado en artículo 30 del Reglamento de Ley 19.886, las excepciones están contempladas en el artículo 62 del mismo reglamento, en este último caso toda la documentación solicitada deberá ser entregada directamente al encargado del proceso.
i) La adulteración o falsificación física o ideológica de la información solicitada, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámites la oferta presentada. De detectarse falsedad en la información contenida en cualquiera de los anexos solicitados, el Gobierno Regional de Valparaíso podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
j) En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Punto Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, el Gobierno Regional informará en el Sistema de Información de Compras Públicas las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
k) Cláusula de Re adjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se inscribe en el Registro de Proveedores de Mercado Público en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, como asimismo, hará efectiva la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
l) Responsable del Contrato y Supervisor:
- Responsable del Contrato: Será el Sr. Ignacio Peñaloza Bustamante, Profesional de la Unidad de Informática del Gobierno Regional de Valparaíso, o quien lo reemplace, quien deberá realizar la evaluación, control, coordinación y supervisión de los servicios entregados, coordinación de servicio adicionales solicitados, recepción conforme y tramitación de orden de compra y facturas respectivas, tramitar las multas y sanciones.
- Por su parte el proveedor adjudicado, designará a un Coordinador del Contrato. Dicho nombramiento deberá ser comunicado por escrito al Gobierno Regional de Valparaíso, una vez adjudicada la licitación y previo a la formalización del contrato de prestación de servicio, quien deberá a lo menos:
a) Informar oportunamente al responsable del contrato, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al adjudicado en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinente para la operación y cumplimiento del presente contrato
Cualquier modificación en la designación del coordinador deberá ser informado a la contraparte técnica, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio por medio de correo electrónico.
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