10.1
Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo
dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos.
Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones
escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas
por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá
a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el
siguiente orden de prelación:
·
La ley N° 19.886 y su reglamento.
·
Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas
y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
·
Las ofertas adjudicadas.
·
Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el
respectivo adjudicatario.
·
Condiciones de uso del Sistema
·
La resolución de adjudicación.
·
Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos
habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer
los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio
www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o
instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son
materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2
Acuerdo
Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo
comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel
cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del
monto del contrato,
según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N°
19.886,
y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como,
oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos
regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la
DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a
3 años
para la categoría gas licuado a granel y de 1 año para la categoría gas licuado
envasado.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá
exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se
encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley
19.886, que no ha sido
condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado, conforme lo dispuesto en la ley N°
20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que
no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra
d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la
defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En
conformidad con el artículo
4, inciso 2°, de la ley N° 19.886,
durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar
que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador
deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos
complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia
de las Condiciones Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda
electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán
vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una
modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente
convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los
montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se
compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a
este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o
electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda
física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio
publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en
relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u
otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor
precio encontrado.
De acuerdo a lo
anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las
Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y
descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el
proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo
establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará
en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los
nuevos valores en el plazo máximo de 20 días hábiles
administrativos contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el
proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta
Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios
disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por
internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria,
la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el
recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los
mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del
negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la
tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP
realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual:
Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección
de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de
notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o
que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de
la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la
situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como
suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de
comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados
una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro
de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente,
la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien
en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la
vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N°
19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio, el que inicialmente
estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, cualquier Entidad o
comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al
adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y
contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación.
De igual forma, durante la vigencia
del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el
precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda
electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de
acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del
convenio.
La DCCP se reserva la facultad de
bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje
permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de
dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como
máximo, la dispersión de precio antes definida. Asimismo, la DCCP podrá
bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente, que
supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio predatorio
(precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los
adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la
tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de
Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP
podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de
este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta
del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por
productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de
comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor
información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información
dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de
la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a
través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del
proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y
15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad
final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la
de lograr las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°
26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando los productos no den
cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación
u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán
bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas
por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las
presentes bases de licitación.
Cuando la especificidad y
característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse
con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
En virtud de lo dispuesto en el
artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de
Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que
debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo.
En cualquier caso, las tarifas que se cobrarán en el
presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en
los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en
www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
Cabe
destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán realizar
contrataciones o suscribir acuerdos complementarios de un monto inferior a
5.000 UTM.
10.5
Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
I.
Se
encuentre hábil administrativo en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes
bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda
la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases.
III.
Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca
para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio.
Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto
de los productos
adjudicados.
Cabe mencionar que los
proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles,
contados desde la notificación de su adjudicación, para entregar toda la
información respecto a los productos adjudicados a la DCCP. En caso de no dar
cumplimiento a lo solicitado se aplicará la suspensión del proveedor en el
catálogo según lo definido en la cláusula 10.15.2 numeral III letra a).
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio
Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La
DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con
quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es
decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos
falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos
que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio
marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen
funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
La
DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de
compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación
de “metodologías A/B Testing” para este Convenio Marco. En caso de que se
implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha
implementación y su duración será informada a los proveedores adjudicados
10.6
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio,
en los siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la orden
de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá
ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de
compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los productos
consignados en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los
valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el
proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario
suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV.
Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación
también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales
para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía
sistema en las garantías generales de la oferta.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través
de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias
en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través
de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio
mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras
situaciones.
II.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de
compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles administrativos desde
su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en
la cláusula N°10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de
Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en
la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que
puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento,
asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso
de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil administrativo en el referido Registro y
será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil administrativo en el
registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho
estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la
operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de
usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de
los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo
contratante.
VII.
El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber
celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el
cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios
Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa
adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá
documentarse fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información
que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de
contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta
responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos
humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de
las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de
ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de
contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración
de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a
través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los
proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la
Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de
reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las
entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles administrativos.
XIV.
Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio
serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente
para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento.
Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus
trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
XV.
Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de
Información.
XVI.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen
uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de
detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio
marco.
XVII.
Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada
ficha de producto, y su adjunto técnico.
XVIII.
El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre
los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio
marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución
de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre
“Subcontratación”.
XIX.
Calidad de los productos: Restitución
de los bienes con falla técnica acreditable o reparación de la falla en la cual
se hubiese incurrido, de acuerdo a lo indicado en estas bases y a lo
comprometido en el acuerdo complementario.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario
es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de
Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades
compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley
N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello
en las presentes bases.
10.8
Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del
Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes
responsabilidades y obligaciones:
I.
Uso del Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las
entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o
certificaciones para comercialización y transporte de los productos
pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley
a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
-
Manuales de internación o
autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de
los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
III. Conflictos de
interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al
momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento
de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°
19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos
cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para
ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una
declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente
de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de
prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro
público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el
proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee
conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por
prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se
verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá
abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los
antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá
solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al
adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo
4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.
V. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora
que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los
productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el
comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
Además, la entidad compradora deberá adquirir
productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará
la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de
compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.2 de las presentes bases.
VI. Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La
entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor,
especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y
vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de
incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o
notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las
presentes bases de licitación.
VII. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la
aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte
del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se
niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24
horas corridas desde
dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar
la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
VIII. Condiciones
de compra: La
entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad
compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios
que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los
compradores.
IX. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar
el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los
tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de
promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes
que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo
señalado en el dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
X.
Compras
Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en
la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que
estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras
coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener
mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra.
Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la
agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y
permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y
condiciones comerciales.
XI. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente
e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de
la función pública.
XII. Despacho de los productos: Los organismos
compradores serán responsables de establecer condiciones razonables para el
despacho de los productos, tales como: horarios de entrega prudentes,
requisitos de despacho que se ajusten a lo entregado por la industria, reducir
la burocracia en la recepción conforme, flexibilidad en casos de fuerza mayor y
fortuitos demostrables.
10.9
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2
“Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10
Descuentos Especiales (Ofertas)
Regla especial para categoría Gas licuado de
petróleo en modalidad envasado para compras menores e iguales a 1000 UTM:
Los
viernes de 11:00 horas a las 18:00 horas, los proveedores podrán realizar una
oferta especial (transitoria) para bajar sus precios base (desde 1 peso de
descuento). El nuevo precio será aprobado el mismo día hasta las 23:59.
Si
el viernes el proveedor no realiza una oferta especial, permanecerá en la
tienda el precio actual (precio base reajustado) en tienda.
A
contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el miércoles siguiente a las
23:59 horas, se verá en tienda el precio con oferta especial.
Los
organismos compradores sólo podrán comprar al proveedor con el precio más bajo
en tienda, los otros precios no quedarán visibles para la compra,
operativamente.
En
caso de empate, el mecanismo para desempatar es de acuerdo con el siguiente
orden de prelación:
1º
Precio base más bajo para la ficha
2º
Primero que ingresa al sistema la oferta especial
En
relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de
descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las
adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos
tecnológicos para estos efectos.
Categoría Gas licuado de petróleo en
modalidad granel
Los
viernes de 11:00 horas a las 18:00 horas, los proveedores podrán realizar una
oferta especial (transitoria) para bajar sus precios base (desde 1 peso de
descuento). El nuevo precio será aprobado el mismo día hasta las 23:59.
Si
el viernes el proveedor no realiza una oferta especial, permanecerá en la
tienda el precio actual (precio base reajustado) en tienda.
A
contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el miércoles siguiente a las
23:59 horas, se verá en tienda el precio con oferta especial.
En
relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de
descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las
adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos
tecnológicos para estos efectos.
10.11
Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el
organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra,
a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N°
19.886.
La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los
oferentes realicen.
Se deja constancia que los
precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios
catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las
ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos,
se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador,
un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones
de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.
Los procesos con un presupuesto estimado de 5.000
UTM o más deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
10.11.1.
Procedimiento
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la
comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida
antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad
de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo
razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles
administrativos contados
desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a
las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un
acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación
que aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y lugares de entrega
IV.
Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición,
las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo
requieran.
V.
Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes
compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI.
Cláusula de desempate y re-selección.
VII.
Composición y forma de designación de comisión evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para la suscripción del acuerdo
complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de
antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos
formales
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán
evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las
presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las
ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y
características de la compra.
En el caso que el o los
proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan
con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente
proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos
de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de
la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza
susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que
así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente. (líneas
de producto)
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán
declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no
cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran
compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes
a los intereses de la entidad compradora.
10.11.2.
Criterios
adicionales para grandes compras
Precio lineal-continuo con definición
de puntaje mínimo.
Puntaje Precio = 100 – (100 – Ptje mín.) x (Precio of.
- Precio mín.) / (Precio máx. - Precio mín.)
Donde:
Ptje mín : Es el puntaje que recibe la oferta con el
precio más alto, es un número menor a 100 y mayor o igual a 0
Precio of : Es el precio que se oferta (evaluado)
Precio mín : Es el menor precio ofertado
Precio máx : Es el mayor precio ofertado
A modo de ejemplo con valores ficticios:
Supongamos 3 ofertas:
Precio of 1: $10.000 = Ptje min
Precio of 2: $11.000
Precio of 3: $12.000 = Ptje max
Ptje mín = 50
Resulta:
Ptje precio of 1= 100 – (50) x (0/2.000) = 100 puntos
Ptje precio of 2=100 – (50) x (1.000/2.000) = 75
puntos
Ptje precio of 3: 100 – (50) x (2.000/2.000) = 50
puntos
Este
criterio sólo se podrá utilizar como sustitución del criterio “Precio”.
10.11.3.
Resolución
de Empates
Las Entidades podrán
establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
10.11.4.
Garantía
de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11.5.
Compras
coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas
con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera
separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar
conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar
previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y
obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra
Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore
todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para
seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades
contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro
comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que
detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como
cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos
contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los
proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva
orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En
estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva
N° 29 se considera parte
integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto
por los compradores como por los proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
10.12.
Actualización
de Productos y Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el
adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los
productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades.
Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
I.
En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o
dejar sin stock uno o más productos adjudicados a luego del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco. A partir de
una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones
imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 3 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la
DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones
comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.
II.
Solo para proveedores adjudicados en la categoría
“Gas licuado de petróleo en modalidad granel”, cuando la DCCP lo solicite, el
proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya
catalogados, siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un
precio al menos un 3% menor al precio mínimo de la ficha de producto.
En relación con lo
anterior, aun cuando el oferente cumpla la regla de precios señalada con
anterioridad, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a
los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello
podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y
menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios
publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales. De comprobarse que
no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada. También podrán ser
rechazadas las solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos directos e
indirectos relacionado con el producto).
Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles
administrativos para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá
ser ampliado en hasta 10 días hábiles administrativos adicionales, por
motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al
proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles. En el
caso de incorporación de productos ya catalogados, cada solicitud deberá
contener como máximo 15 productos, exceptuando de esta
restricción los requerimientos de incorporación de productos que realice la
DCCP.
Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica
cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no
constituye un derecho del proveedor.
III.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar
productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por el fabricante o
bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal
dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se
transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que
tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e
indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar
fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas
en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes para el
buen funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una
resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).
10.13.
Reajuste
Variación de Precios informada por
ENAP
Los
precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la DCCP de
acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente,
transformados a Peso Chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen
según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el
Banco Central del día martes (en caso de feriado se considerará el día hábil
anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según
indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su
unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez
calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda
electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Este
reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la Tienda Electrónica de
Convenio Marco el día corrido siguiente de aquel en que se produzca el reajuste
informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado verificar en sistema el
día en que éste se produzca.
Si
el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se encuentra
acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la transformación a
peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a esta, quien resolverá
fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la
recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá bloquear en el
catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en la cláusula
10.12.
En
el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio mencionados de
forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente la Comisión Nacional de
Energía o bien el “IPC especifico del producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO”
dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística.
La
DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean aplicadas
durante la vigencia de este Convenio Marco.
Ejemplo
de cálculo de reajuste:
Supuestos:
- Precio de cilindro de 15[kg] en la
semana 1: $10.000
- Valores en tabla de paridad de precios
informados por ENAP para las semanas 1 y 2:
GLP
Semana 1: 552,54 [US$/ton]
GLP
Semana 2: 561,55 [US$/ton]
- Valores informados en el Banco Central:
Dólar
Semana 1: $590
Dólar
Semana 2: $600
- Valor para conversión de unidades: 1
[ton] = 1000 [kg]
Desarrollo:
De
acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:
Paso 1: Convertir los valores a las mismas
unidades de las fichas de productos:
GLP
Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]
GLP
Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]
Paso 2: Calcular variación de precio para una
unidad.
336,93
[$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.
Paso 3: Calcular variación para la ficha
específica (cilindro 15 kilos)
15
[kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971
Paso 4: Reajustar Precio:
Precio
Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971
Paso 5: Precio en tienda electrónica.
Ya
que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica
es $10.163
Cambio de frecuencias de información
de ENAP
En
la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los reajustes
respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se ajustará a la
nueva frecuencia definida.
Variación del IPC
Adicionalmente,
cada 12 meses desde la entrada en vigencia del convenio marco, el proveedor
podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, reajustar los
precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo al IPC general
aplicado al 35% del precio del producto de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio
reajustado = Precio actual x (1+ 0,35 x VarIPC anual)
Una
vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda
electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de cilindro de 15[kg]: $10.000
- VarIPC Anual: 4,5%
Desarrollo:
De
acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:
Paso 1: Calculo del reajuste.
Precio
reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)
= 10.000 x (1+
0,01575)
= 10.000 x
1,01575
= 10.157,5
Paso 2: Precio en tienda electrónica.
Ya
que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica
es: $10.157
10.14.
Cesión
y subcontratación
El proveedor no podrá
ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los
establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la
institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder
de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta
prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las
acciones legales que procedan ante esta situación.
Se permite la subcontratación parcial, siendo el adjudicatario el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales
acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.15.
Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.15.1.
Medidas
aplicables por las entidades compradoras:
10.15.1.1.
Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las
Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por atraso en la entrega de los productos:
Estas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto a la
fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos
que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Monto
de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la
entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,005.
Donde:
0 <
días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10
Luego
se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso
En caso de que se supere los 10 días hábiles administrativos de atraso, se
entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá
por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término
anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el
proveedor incumplidor.
En los casos que el proveedor no acepte o no
realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de
hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos
pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan
presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago
de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que
la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más
próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10
días hábiles administrativos siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de
la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades
para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que
decida la respectiva Entidad compradora.
10.15.1.2.
Otras
medidas
Además de las multas, las entidades compradoras
podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del
acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario,
cuando concurran las causales establecidas en las cláusulas 10.15.2,
numerales II y IV siguientes, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras
medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas,
cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte
de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y
la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente,
el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para
efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente
contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará
la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando
las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y
forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,
el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del
módulo de gestión de contratos del Sistema de Informacion
www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para interponer
recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a
contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los
antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que
sea competente resolverá dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes,
acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha
resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la
DCCP.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.
10.15.2.
Medidas
aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que
se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene
las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los
productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables
que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos
productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o
se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la
cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se
extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente
dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la
DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán
ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la
utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado
en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea
aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
iii. Si se detecta o notificase
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que
un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es
sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del
principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio
verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo
adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles administrativos para corregir la
situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la
situación.
Una vez
recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a
las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o
transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta
del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de
la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizarar a través del módulo
de gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.
Otras medidas
aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
I.
Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los
antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad
definidas en estas Bases de Licitación.
II.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
a.
A la segunda amonestación, dentro del período de un año,
aplicada por la Dirección ChileCompra.
b.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las
presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la
Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
c.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del
literal I de la cláusula N°10.15.2 “Bloqueo de Productos”.
d.
Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula N°
10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una
ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.
En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del tercer mes
de entrada en vigor del Convenio Marco.
III.
Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de
Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión
Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes
casos:
a.
No entrega la información solicitada para catalogación de los
productos en los plazos solicitados.
b.
A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del
Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días
corridos.
c.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega
dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos siguientes contados
desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación
oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos antes
del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener
las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el
período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será
hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60
días hábiles administrativos contados desde el vencimiento del plazo
indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del
convenio marco.
d.
Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el
Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil administrativo en el registro
mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho
estado por los medios que ésta estime.
e.
Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral
I de la cláusula N°10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
f.
Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral
II de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
g.
Detección de la comercialización, a través de la Plataforma
de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del
convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
h.
Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la
Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual
obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el
tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de
la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles administrativos si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días hábiles administrativos si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al
convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de
compra por tercera vez.
i.
No entregue información solicitada por la Dirección
ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado
en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de
Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
j.
Descontinuar
o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas
imputables al proveedor, antes del tercer mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En
dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
k. Cuando el proveedor que ha participado en un
proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a
los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la
seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del
organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la
aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de
suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
IV.
Termino Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave
de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
III. Si el adjudicado fuere
declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en
estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de
sus integrantes. En este caso no
procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas. También
aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o
fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por
los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas
bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo
señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes,
o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del
contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI.
No entrega oportuna de la garantía de Fiel Cumplimiento o de
los antecedentes requeridos en la cláusula 7 de las bases de licitación.
VII. No renovación
oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en
las presentes bases de licitación.
VIII. La comprobación de la
falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados
por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
IX.
La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
X. Rechazo, o no
aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por
tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos
permitidos en las bases de licitación.
XI.
Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal
de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado
“Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su numeral
I, de las bases de licitación
XII. Descontinuar o dejar
sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del tercer
mes de entrada en vigor del Convenio Marco.
XIII. Registrar saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo
de seis meses.
XIV. Comercializar la
calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
a. Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el
control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la
licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya
constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la
licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que
la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado
original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la
fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial
relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre
que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva
proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles administrativos contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
c. Siempre que el
adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de
comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo
mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120
días hábiles administrativos contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
XV.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto
cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes
bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XVI.
Si el
adjudicatario no registra transacciones durante 9 meses seguidos.
XVII.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación
según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.
XVIII.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XIX.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones
temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo
fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 de las
presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP
en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso,
deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una
o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos
y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
XX.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra
recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales
a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de
los numerales III; VI; XV; XVIII, letras d), e) y
f) y XIX, además del término
anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel
cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los
que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor,
así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco,
no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de
aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las
entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los
siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de este punto, salvo respecto a la causal VI del
numeral IV de la cláusula 10.15.2 “No entrega oportuna de la garantía de
Fiel Cumplimiento o de los antecedentes requeridos en la cláusula 7 de las
bases de licitación”, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías,
personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y
adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de
lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la
Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 15 días hábiles administrativos siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Informacion
www.mercadopublico.cl.
10.16.
Del
pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben
considerar lo siguiente:
-
El pago será
efectuado conforme lo señalado en la ley
21.131.
-
El pago de los productos será en pesos chilenos.
-
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, el ID de la
orden de compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se
adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con
la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad
recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17.
Plazo
de Vigencia del Convenio Marco
El
presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24
meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación. En caso de que el término de vigencia
se cumpla en un día inhábil, el término se efectuará al día hábil siguiente.
La
DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se
procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18.
Término
por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado
al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el
adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su
intención de poner término anticipado al convenio marco, con 60 días hábiles
administrativos de anticipación a la fecha de término.
10.19.
Coordinador
del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador
del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones
Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al
momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en
el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las
funciones del coordinar serán las siguientes:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Esta designación se entenderá
respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será
responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período
de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado
el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación
correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra
desactualizada.
10.20.
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21.
Concordancia
entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22.
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por
el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la
licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte
adjudicado:
I.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º,
5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce
y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.23.
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna
finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes
y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que
se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas,
deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador
el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el
proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la
presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores.
Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4°
de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el
propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de
ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25.
Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el
desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes
actividades:
I.
En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá
informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones
obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que
ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra
podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes
Bases de Licitación.
10.26.
Tratamiento de datos personales
por mandato
Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador
contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de
tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de
mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio,
independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del
tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para
otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las
obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de
término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al
terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se
establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de
los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos
personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano
comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en
materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de
dicha información