Resolución de Empates |
9. MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES.
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, en la zona respectiva, se aplicarán los siguientes criterios para dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
a) Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subcriterio técnico “Calidad técnica de la propuesta”. Si la condición de empate persistiera, se seleccionará a la propuesta que hubiere tenido la mejor evaluación en el subcriterio “Experiencia comprobable del equipo de trabajo”.
b) Si la condición de empate persistiera, se seleccionará a la propuesta que hubiere tenido la mejor evaluación en el subcriterio “Experiencia comprobable del oferente”.
c) Si la condición de empate persistiera, se seleccionará a la propuesta que hubiere tenido la mejor evaluación en el criterio “Oferta económica”.
d) Finalmente, si a pesar de ello se mantuviera el empate, se resolverá en favor del proponente cuya oferta se hubiera ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
1.3.1. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada como necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlos o concederlos a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de el o los contratos que de ello se deriven;
2. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva en cualquiera de sus tipos o formas;
3. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma;
4. Ajustar su actuar a los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y cumplir íntegramente los mismos;
5. Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se deriven;
6. Se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que resulten aplicables;
7. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas; y
8. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procedan o fueran determinadas por los organismos correspondientes.
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