En caso de que el oferente adjudicado no diera fiel cumplimiento a alguno de los aspectos asociados al proceso licitatorio, en cuanto a los plazos determinados en estas bases, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por CNA, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas:
N°
|
FALTA
|
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA
|
PLAZO
|
MONTO MULTA
|
TOPE MÁXIMO
|
1
|
Atraso en la activación de las licencias ofertadas en tiempo y forma.
|
Si el o los Oferentes adjudicados no cumplen con los plazos y características declaradas en su oferta para entrega de cualquiera de las licencias ofertadas a la CNA.
|
Según lo indicado en la oferta técnica
|
0,5 % del valor unitario bruto de cada Licencia con atraso, por cada día corrido de atraso
|
10 días corridos.
|
La CNA procederá a cancelar la Orden de Compra respectiva cuando el atraso en la entrega de las licencias, de acuerdo con el tiempo y forma ofertada por el proveedor, supere los 10 días corridos.
La multa producirá sus efectos una vez notificada la resolución que resuelve los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que el prestador los haya presentado, en conformidad al procedimiento de aplicación de multas y otras medidas dispuesto en la presentes bases y respectivo contrato (orden de compra).
Desde ese momento el prestador se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la sanción será rebajado del pago que la CNA deba efectuar al prestador en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al prestador quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
La imposición de multas no obsta a que la Comisión inicie las acciones legales que sean procedentes, como aquella destinada a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, como dispone el inciso segundo del artículo 72 del DS N°250.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas Detectada una situación que amerite la aplicación de multas o término anticipado del contrato, la Comisión notificará al prestador la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar, adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el oferente adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante la contra parte técnica de la CNA designada en el presente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la CNA dictará la respectiva resolución exenta aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el prestador hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la CNA tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución, la que se notificará al prestador.
Todas las notificaciones al prestador serán realizadas por carta certificada o al correo electrónico a la dirección y/o datos de contacto que mantenga vigente en el sistema de información de la CNA. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Se deja expresa constancia que es responsabilidad del prestador mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la CNA.
Procedimiento para interponer recurso El prestador dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la medida, para impugnar fundadamente dicho acto, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la medida dispuesta por la CNA.
La CNA, resolverá dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Quedará firme la resolución que declara la medida dispuesta una vez realizada su notificación al prestador. Todas las notificaciones al prestador serán realizadas por carta certificada o al correo electrónico a la dirección y/o datos de contacto que mantenga vigente en el sistema de información de la CNA. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del prestador mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la CNA.