OBJETIVO |
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de contratación de “Servicio de Producción y Desarrollo de Eventos para diversas Jornadas en los Parques Urbanos de la Región del Biobío" en el marco del programa “Difusión de actividades y plan de uso para parques urbanos en la Región del Biobío”. Este Programa se inserta dentro de los lineamientos de intervenciones territoriales integrales que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lleva adelante en los Parques.
Junto a ello tendrá por objetivo contribuir a que se dé cumplimiento a la finalidad que el mencionado Programa de difusión de actividades tiene y que es “desarrollar una estrategia integral de difusión y oferta programática de actividades orientadas a los ámbitos de educación ambiental, deporte y cultura, como herramienta de integración social y sustentabilidad, en los parques de la provincia de Concepción, Parque Metropolitano Cerro Caracol de Concepción, y Parque Humedal Los Batros de San Pedro de la Paz; y en la provincia de Arauco, Parque del Carbón en Lebu, fomentando el uso responsable y conservación de los recursos naturales”.
Esta iniciativa es financiada por el Gobierno Regional del Biobío, a través del Fondo Nacional para el Desarrollo Regional (FNDR).
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NORMATIVA |
El presente proceso licitatorio para la contratación de “Servicio de Producción y Desarrollo de Eventos para diversas Jornadas en los Parques Urbanos de la Región del Biobío" se realiza en cumplimiento del Convenio de transferencia de recursos para la ejecución del programa denominado “Difusión actividades y plan de uso para parques urbanos en la Región del Biobío”, Código BIP 40043849-0, asignación presupuestaria 33.03.521, suscrito con fecha 24 de mayo de 2023 entre el Gobierno Regional del Biobío y esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, aprobado por la Resolución Exenta N° 2090, de fecha 8 de junio de 2023 del Gobierno Regional del Biobío.
El referido convenio se celebró en el marco del artículo 5 de la Ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que mandata que ambos organismos públicos están revestidos de competencias en materia de desarrollo de ciudades más sustentables, a través de la gestión de los bienes públicos urbanos y de los equipamientos comunitarios, las cuales ejercerán coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción.
Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, lo siguiente:
• Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el D.S. N° 250 de 2004.
• Ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
• Ley 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País.
• D.S. N° 112 (V. y U.), de 2014, que aprueba el Programa de Conservación de Parques Urbanos.
• D.S. N° 17 (V. y U.) de 2020, que aprueba la Política Nacional de Parques Urbanos.
• Las Bases Administrativas (B.A.) con sus correspondientes Anexos, en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.).
• Las demás normas legales y reglamentarias que regulen materias propias de la contratación de servicios.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante del presente proceso de licitación, además de los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes.
• Los antecedentes presentados por cada postulante.
• Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío.
• Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, hasta la contratación inclusive, se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por inhábiles, los días sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
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PARTICIPANTES |
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no les afecte algunas de las incompatibilidades e inhabilidades, y cumplan las condiciones mínimas señaladas en las presentes Bases, a saber:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
e) Que se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no lo estuviere, deberá inscribirse en el plazo de hasta 7 días desde que la Seremi Minvu le notifique la adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido registro de proveedores.
A fin de acreditar el cumplimiento de las letras a), b), c) y d), los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar” (ANEXO N°2), la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
5.2 Unión Temporal de Proveedores (UTP).
En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que da cuenta del acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Seremi Minvu Región del Biobío, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado el plazo de garantía.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas.
Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de las bases de licitación.
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OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Sólo se aceptarán ofertas en soporte papel, en los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Excepcionalmente, la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, podrá entregarse materialmente en soporte papel, según se dirá.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar la información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
VER EL DETALLE EN EL ARTÍCULO 10 "CONTENIDO DE LAS OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1611 DE FECHA 10.10.2024.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu podrá solicitar a los oferentes la extensión del plazo de validez, en cuyo caso, les pedirá, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
Una Comisión designada en la resolución que apruebe las presentes bases administrativas, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 9°.
La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes dentro del plazo para subsanar, serán calificados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
VER EL DETALLE EN EL ARTÍCULO 16 "TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1611 DE FECHA 10.10.2024
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SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, APLAZAMIENTO Y READJUDICACIÓN. |
VER EL DETALLE EN EL ARTÍCULO 17 "SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, APLAZAMIENTO Y READJUDICACIÓN" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1611 DE FECHA 10.10.2024
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ACTA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
La Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado, que constará en un Acta de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este informe contendrá una propuesta de adjudicación y será remitido a la Secretaria Regional Ministerial, para que proceda a adjudicar la licitación, si se estimare procedente.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
El Acta contendrá, además, las propuestas inadmisibles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16° precedente.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.516, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
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RECLAMOS |
Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
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DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el Oferente adjudicado y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto, si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables al adjudicatario, procediendo, en tal caso, la readjudicación, si hubiere ofertas hábiles vigentes.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. No se presenten ofertas o éstas fueren declaradas inadmisibles.
2. Cuando el oferente adjudicado no concurra a suscribir el contrato y no hubiere ofertas hábiles vigentes.
3. Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del servicio, de lo que deberá dejarse constancia en el acta de la Comisión Evaluadora.
4. En caso de persistir el empate, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.2 de las presentes Bases.
La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
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DEL CONTRATO |
VER EL DETALLE EN EL ARTÍCULO 22 "DEL CONTRATO" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1611 DE FECHA 10.10.2024
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CESIÓN DEL CONTRATO |
El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La supervisión general del servicio por parte de la SEREMI, estará a cargo de un funcionario de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal, designado por acto administrativo, quien actuará como contraparte técnica, con las siguientes funciones:
a) Supervisar las labores del adjudicatario. Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de las actividades en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que se estimen necesarias.
b) Velar porque los objetivos y plazos de las actividades se cumplan en todos sus componentes.
c) Revisar, aprobar, observar o rechazar los informes que entregue el adjudicatario, en los plazos establecidos en las presentes Bases.
d) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
La Contraparte Técnica de la Seremi Minvu deberá mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del futuro contrato.
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COORDINACIÓN Y DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES |
El proveedor, previo a la difusión y ejecución de las actividades, deberá informar a la contraparte técnica la planificación y contenidos de las actividades a desarrollar. Una vez visada la realización, deberá hacer al menos una difusión de cada actividad en redes sociales y en radio, medios que deberán detallarse en su oferta técnica (plan de trabajo).
La producción y desarrollo de las actividades a realizar por el oferente adjudicado, deberá ser coordinada con la profesional contratada por la SEREMI como coordinadora del proyecto para la ejecución del Programa “Difusión actividades y plan de uso para parques urbanos en la Región del Biobío”, mediante contrato aprobado por la Resolución Exenta N° 1.133 del 04.12.2023.
Además, la producción y desarrollo de los eventos a realizar por el oferente adjudicado, deberá ajustarse a la estrategia comunicacional y de difusión del referido Programa, a cargo del periodista contratado por la SEREMI mediante el contrato aprobado por la Resolución Exenta N° 150 del 15.03.2024, para lo cual deberá existir la necesaria vinculación entre ambos, y la profesional coordinadora del Programa.
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MULTAS |
En caso de atraso injustificado de la ejecución de la actividad comprendida en el servicio, por causa imputable al proveedor, una multa equivalente al 0.2% del monto neto del contrato, por cada día de atraso.
Cualquier otro incumplimiento, la SEREMI podrá poner término unilateral al contrato, conforme a lo establecido en las presentes bases.
Los incumplimientos serán informados a la SEREMI por la contraparte técnica, para la aplicación de la multa respectiva o proceder al término del contrato.
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PAGO DE MULTAS |
Las multas se aplicarán en el caso previsto, por resolución del Seremi Minvu y serán deducidas del estado de pago más cercano.
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RECLAMACIÓN DE MULTAS |
La resolución que determina el pago de una multa deberá ser notificada por escrito al afectado, quien dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación para recurrir de la misma ante la Secretaría Regional Ministerial, quien resolverá dentro de los 30 días siguientes.
Vencido el plazo de 5 días para reclamar, sin que se hubiese presentado recurso alguno, se procederá sin más trámite al cobro, en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
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PAGO DEL PRECIO |
El precio del contrato se cobrará y pagará mediante Estados de Pago mensuales, uno por cada mes vencido, a contar de la ejecución de la primera actividad. El precio a pagar en el estado de pago corresponderá a la suma de los montos señalados en la oferta por cada actividad, ejecutada en el mes anterior, a satisfacción de la SEREMI.
Para su pago, cada Estado de Pago deberá contener:
• Formulario Estado de Pago de acuerdo con formato de la Seremi Minvu.
• Informe de Aprobación de la Contraparte Técnica, respecto del informe del respectivo mes.
• Boleta de Honorarios o Factura (Electrónica o soporte papel) emitida a nombre de la Seremi Minvu Región del Biobío, RUT 61.802.008-8.
• Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales de él o los trabajadores, del mes en que se ejecutó el informe, anterior al mes de término de éste, a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, regulado por el Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales contenido en el D.S. Nº 319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2006, si correspondiere.
Previa aprobación y visto bueno por la Contraparte Técnica de la documentación del Estado de Pago respectivo, el oferente adjudicado presentará la factura o boleta correspondiente. Luego, la SEREMI MINVU cursará el pago de la o las facturas o boletas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación, siempre que se le hayan transferido los fondos respectivos por parte del Gobierno Regional del Biobío.
Tratándose de personal contratado a honorarios, corresponderá presentar la respectiva boleta de honorarios emitida por el profesional que prestó el servicio.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la relación contractual.
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INFORMES PARA PROCEDER AL PAGO |
El oferente adjudicado deberá ejecutar las actividades y talleres detallados en las Bases Técnicas, cuyo cumplimiento se acreditará mediante un informe elaborado por la contraparte técnica, con el apoyo de la coordinadora de proyecto contratada por esta SEREMI, el que deberá elaborarse dentro de los primeros cinco (5) días corridos siguientes al término del mes a pagar.
Los informes deberán contener el detalle de las actividades realizadas en el mes anterior, su coherencia con lo ofertado, la aplicación de multas (si corresponden), la determinación del monto que corresponde pagar en el estado de pago, y cualquier otra información relevante relacionada con la ejecución del contrato.
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FACTORIZACIÓN DEL CONTRATO |
En caso de factorización, se aplicará lo dispuesto por la Ley N°19.983, de 2004, que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, los artículos 1901 y siguientes del Código Civil y el Oficio ORD. N°8 de la Subsecretaría de V. y U., del 09.01.2015. El adjudicatario deberá presentar una solicitud de factoring por escrito, dirigida al Supervisor Minvu, adjuntando la cuarta copia cedible. La respuesta favorable se dará, previa comprobación de la prestación íntegra y conforme de los servicios contratados y de que el adjudicatario ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, en su caso.
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SUSPENSION, TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
ER EL DETALLE EN EL ARTÍCULO 29 "SUSPENSIÓN, TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1611 DE FECHA 10.10.2024
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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
• Mantener las Condiciones establecidas en la propuesta
Se deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta, que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada del servicio, conforme con los criterios de las Bases.
• Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, Laborales y Tributarias
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, cuando procediere, o subcontratos a que se refiere el Artículo 76° del Reglamento de la Ley N°19.886, quedando constancia que la responsabilidad en su cumplimiento permanece en el oferente.
• Reuniones de coordinación y técnicas
El adjudicatario deberá reunirse periódicamente con la contraparte técnica del Programa, la coordinadora del mismo, y el encargado de difusión según éstos determinen, de forma presencial o remota, para analizar aspectos relativos a la ejecución del Programa y de coordinación en las prestaciones contratadas.
• Antecedentes de las personas que realicen actividades y talleres
Las personas que contrate el adjudicatario para realizar las actividades y talleres, o que participen en ellas como monitores, conductores u otra función directa, deberán acreditar, previo a su ejecución, que no registran inhabilidades para trabajar con menores de edad por delitos sexuales, y no están inhabilitadas por maltrato para desempeñarse con menores de edad, adultos mayores y personas discapacitadas. Asimismo, no deberán registrar antecedentes penales.
Todo lo anterior se deberá acreditar con los respectivos Certificados actualizados del Servicio de Registro Civil e Identificación
Estos antecedentes deben ser entregados a la contraparte técnica, en la oportunidad señalada en el inciso 1° del artículo 26 de las presentes bases administrativas.
• Cambio de fecha y/u hora de las actividades
El oferente acepta que las actividades programadas puedan cambiar de día y/u hora, por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo indique la contraparte técnica SEREMI.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Sin perjuicio del carácter público de la contratación de los servicios y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento, de acuerdo con el Artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el adjudicatario acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del futuro contrato, se tratará, por parte de él, como información confidencial.
La infracción a la obligación antes señalada habilitará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío para poner término unilateral al contrato, conforme al artículo 31° de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior, por cuanto la obligación de transparencia y publicidad de los productos que deriven de la prestación de servicios y los demás antecedentes relacionados a ésta, una vez que haya concluido, radica en esta SEREMI, de acuerdo con la Ley N° 20.285.
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REPRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Considerando que el financiamiento de la presente prestación de servicios corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se obliga a incorporar en todas las actividades de difusión y promoción como textos, señaléticas y cualquier elemento identificador, el logo corporativo del Gobierno Regional del Biobío, como entidad que otorga el financiamiento.
En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe de la prestación de servicios contratada o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del adjudicatario, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de las actividades que resulten de la prestación de servicios, así como modificaciones o reproducciones parciales.
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