Licitación ID: 759-23-LE23
SERVICIO CABLEADO ESTRUCTURADO
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Ministerio de justicia - Subsecretaría de Justicia
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Conjuntos de cableado 1 Unidad
Cod: 43202208
Se requiere contar con los servicios de provisión e instalación de cableado estructurado permanente, para los puntos de conexión que se encuentra dispuestos actualmente en las oficinas de los edificios ubicados en calles Moneda N° 1.155 y Morandé N° 107,  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO CABLEADO ESTRUCTURADO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Subsecretaría de Justicia requiere para el cumplimiento de sus funciones los servicios de provisión e instalación permanente de cableado, con el fin de mantener e implementar conexiones para sus estaciones de trabajos, como también para los enlaces de cada piso de los edificios institucionales ubicados en calles Morandé N° 107 y Moneda N° 1.155, de la comuna y ciudad de Santiago.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Unidad de compra:
Ministerio de justicia - Subsecretaría de Justicia
R.U.T.:
61.001.000-8
Dirección:
Moneda 1155
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-09-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-08-2023 15:38:00
Fecha inicio de preguntas: 17-08-2023 16:01:00
Fecha final de preguntas: 24-08-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-08-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-09-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-09-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-11-2023 15:15:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1640, DE 10 DE AGOSTO DE 2023
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1640, DE 10 DE AGOSTO DE 2023
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1640, DE 10 DE AGOSTO DE 2023
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION OFERTA TÉCNICA La Oferta Técnica se compone de los siguientes factores de evaluación: a) Experiencia del oferente en el rubro (40%) b) Servicio de Pre y Post Venta. (40%) c) Garantía por el servicio y producto contratado.(20%) 50%
2 EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA La propuesta económica deberá ser indicada en el Anexo N° 3, y el valor unitario por cada ítem, IVA incluido, NO DEBE superar el valor máximo por ítem, indicado en el mismo anexo. En caso de presentarse valores superiores a los indicados en el Anexo Nº 3, la oferta SERÁ DECLARADA INADMISIBLE. SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°1640, DE 10 DE AGOSTO DE 2023 40%
3 Criterio Mejores Condiciones de Empleo y Remunerac Este criterio se evaluará según la tabla de la Res. Ex. N°1640, de 10 de agosto de 2023 4%
4 Evaluación criterios por materias de alto impacto Este criterio se evaluará según la tabla de la Res. Ex. N°1640, de 10 de agosto de 2023 4%
5 Evaluación Cumplimiento Requisitos Formales de Pre Este criterio se evaluará según la tabla de la Res. Ex. N°1640, de 10 de agosto de 2023 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Según Res. Ex. N°1640, de 10 de agosto de 2023
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: YELKA CORONADO
e-mail de responsable de pago: YCORONADO@MINJUSTICIA.CL
Nombre de responsable de contrato: Ricardo González
e-mail de responsable de contrato: rgonzalez@minjusticia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26743380-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
No aceptación de la adjudicación Se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación en los siguientes casos: - No acepte la Orden de Compra en el plazo señalado por la Subsecretaría, por causas imputables al proveedor. - Al momento de formalizar el contrato no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. - No entregue los documentos señalados precedentemente en los plazos establecidos al efecto por la Subsecretaría antes de la formalización de la contratación. En estos casos la Subsecretaría podrá adjudicar la licitación al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación y así sucesivamente o bien declarar desierta la licitación.
EFECTOS DEL CONTRATO
25.1 PROPIEDAD INTELECTUAL El trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión del contrato, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia, resultados parciales y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del respectivo convenio, serán de propiedad de la Subsecretaría, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratista realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de la Subsecretaría. 25.2 CONFIDENCIALIDAD El contratista, sus subcontratistas y su personal dependiente, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso tanto durante como posterioridad al desarrollo del contrato y/o con ocasión de su desarrollo, además, mediante la suscripción del Anexo N° 1 de las presentes bases se declara conocer y aceptar la política general de la información de la Subsecretaría de Justicia, y en caso de resultar adjudicado el proveedor asume el compromiso de tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento de la contratación. Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el contratista al finalizar la ejecución del mismo. El contratista, subcontratistas y su personal dependiente deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente también respecto de sus dependientes, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, ya sea por parte del contratista, subcontratistas y/o de sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, facultará a la Subsecretaría para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes y quienes resulten responsables. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención según determine la Subsecretaría. 25.3 INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES La Orden de Compra, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y la Subsecretaría se regirán por los siguientes documentos: i) Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos. ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. iii) Oferta. iv) Orden de Compra Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos. 25.4 SUBCONTRATACIÓN El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcial o totalmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante la Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado. La Subsecretaría no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratista, liberando totalmente a la Subsecretaría de cualquier responsabilidad a este respecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Subsecretaría podrá exigir en cualquier momento al contratista, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Subsecretaría de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo. En caso de UTP, lo aquí establecido se aplicará respecto de cada uno de sus integrantes. 25.5 CESIÓN DEL CONTRATO El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. En el evento que el contratista ceda el crédito contenido en una factura electrónica la cesión del crédito expresado en ella se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquella mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Además, el contratista deberá comunicar a la Subsecretaría de Justicia a través del correo facturas@minjusticia.cl la cesión del crédito contenido en una factura o boleta a más tardar al día hábil siguiente al de la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos. Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES
Sin perjuicio de la presente publicación, siempre primará lo establecido en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 1610, de 10 de agosto de 2023.