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b) FORMULARIO N°2, “Experiencia del Oferente” Experiencia que deberá ser acreditada a través de certificado emitidos por entidades pertenecientes en el sector público, que acredite la experiencia ya sea en obras en Construcción o Ampliación de obras de edificación de características similares a las EE.TT del proyecto licitado, en el cual consten al menos nombre de la obra, mandante y / o institución, año, y monto. Dicho Formulario debe ser firmado por el Oferente o su Representante Legal.
No se aceptan ordenes de compras, contratos, facturas, actas de entrega de terreno u otros relacionados con el inicio de un trabajo como acreditación.
Documentación adjunta al Formulario N°2:
Para acreditar la información detallada en el formulario, el oferente deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:
1.- Certificado que acredite la recepción conforme de las obras, por parte de un organismo público. En dicho certificado, el oferente deberá encontrarse individualizado como el ejecutor de la obra
Excepcionalmente, en caso de que el certificado aparezca sólo el nombre del profesional y no la razón social del oferente, éste deberá complementar la información acompañando:
a) Declaración Jurada del representante legal del Mandante en construcción, y/o ampliación, entre otras obras de edificación que pretende acreditar, indicando que el oferente fue efectivamente el ejecutor de la obra.
b) Personería del representante legal del Mandante de la obra.
En caso de tratarse de obras ejecutadas en el extranjero, el oferente deberá acompañar los siguientes documentos, extendidos conforme a lo dispuesto en los artículos 345 o 345 bis del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso:
1.- Certificados equivalentes a la recepción conforme emitidos por la institución homóloga al Organismo Público del país de origen, que respalden la información del Formulario N°2, indicando al oferente como el ejecutor del proyecto.
Excepcionalmente, en caso de que el certificado aparezca sólo el nombre del profesional y no la razón social del oferente, éste deberá complementar la información acompañando:
2.- Declaración Jurada del representante legal del Mandante en construcción, y/o ampliación, entre otras obras de edificación que pretende acreditar, indicando que el oferente fue efectivamente el ejecutor.
3.- Personería del representante legal del Mandante de la obra
En caso que los documentos acompañados, se encuentren en lengua extranjera, deberá acompañarse a los originales, la traducción al Castellano, realizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en caso contrario, no serán considerados los documentos presentados en lengua extranjera.
La comisión evaluadora considerará y calificará solo aquella experiencia en construcción, construcción, y/o ampliación, entre otras obras de edificación ejecutados en el territorio nacional y extranjero, que se acredite mediante documentos fidedignos, otorgados por un organismo público y que digan relación con el término de la obra señalada. Por tal motivo, no será suficiente la presentación de órdenes de compra, contratos, facturas, actas de entrega de terreno, u otros relacionados con el inicio de un trabajo.
Solamente, se evaluará la experiencia acreditada en los términos señalados en el presente punto. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el municipio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado en la documentación presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de comprobar su falsedad.
Al oferente que llene en forma maliciosa el mencionado formulario se le hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada (si la hubiera); o procederá a terminar anticipadamente el contrato si la detección se hace con posterioridad a la adjudicación y suscripción del contrato.
Para el caso de no contar con la experiencia solicitada el oferente deberá levantar de igual forma al portal www.mercadopublico.cl el mencionado formulario, firmado.
La Comisión de Apertura y Evaluación tendrá la facultad para determinar si estos documentos presentados por los oferentes cumplen con los contenidos y requisitos necesarios de acuerdo con el presente punto.
En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia de la EIRL.
En caso de tratarse de una "Unión Temporal de Proveedores", se admitirá la experiencia que puedan acreditar todos los integrantes de ésta, de acuerdo con sus experiencias individuales, las que se imputarán íntegramente a la UTP. La experiencia de la UTP será la experiencia que sumen todos sus integrantes individualmente. Para dicho efecto, deberán acompañar el Formulario N°2 por cada uno de los proveedores componentes de ésta, adjuntando para cada experiencia declarada la acreditación en los términos indicados en el presente punto.
No serán considerados aquellos certificados que den cuenta de la prestación del servicio bajo la figura de subcontratación, así como tampoco contrataciones donde se hubiese liquidado anticipadamente el contrato.
En caso de no acreditarse de la forma exigida, se entenderá que el oferente no cuenta con experiencia. Se deberá hacer entrega integra de toda la información requerida, reservándose el Mandante y la Unidad Técnica el derecho de verificarla.
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