Resolución de Empates |
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la
Experiencia del oferente en rubro solicitado y, en tercer término, por la propuesta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
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Aplicación de descuentos |
a. OFERTA SUSTENTABLE
Multas ante la Inspección del Trabajo: Los proponentes deberán presentar el certificado de
antecedentes laborales y previsionales, relativo a la existencia o no de multas en la Inspección del
Trabajo, ya sea por despidos injustificados, no respeto de la duración máxima de la jornada laboral, no
pago de horas extraordinarias, o cualquiera otra causa que vulnere los derechos del trabajador, esto
con sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados dentro de los dos años anteriores a la
fecha de presentación de la oferta. SENAMA se reserva el derecho de confirmar la información
proporcionada.
Susceptibilidad de la oferta Porcentaje descuento
El oferente no presenta información o presenta antecedente que
evidencie una o más multas
-0,5%
Para oferentes nuevos y UTP (uniones temporales de proveedores), (sin transacciones en
www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en Mercado Público”) se entenderá que no
registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la fórmula y no se le restará puntaje.
b. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente
respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el
Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde
la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.
Comportamiento contractual anterior Porcentaje descuento
El oferente ha sido calificado con notas promedio inferiores a 2,0 en
servicios anteriores
-0,5%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un
2,0 hasta un 2,99 en servicios anteriores -0,25%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un
3,0 hasta un 5,0 en servicios anteriores
0%
Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en
Mercado Público”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y
no se le restará puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la
evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor,
en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no
se puede aplicar la fórmula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.
Puntaje mínimo de Adjudicación: Las ofertas deberán obtener a lo menos un 60% del puntaje máximo
ponderado, equivalente a 6 puntos, el resto de las ofertas serán declaradas inadmisibles.
Se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes
evaluados, el cual estará dado por el puntaje que obtenga cada uno.
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la
Experiencia del oferente en rubro solicitado y, en tercer término, por la propuesta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desiertas |
SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de
los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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Antecedentes para la suscripción del contrato |
23.1. Suscripción del contrato
Una vez que el Servicio determine el adjudicatario del contrato, comunicará a través de correo
electrónico, la aceptación de su oferta. En dicha comunicación se establecerá el plazo para la
suscripción del contrato y la entrega de los antecedentes pertinentes, según corresponda.
En caso que el o los proponentes adjudicatarios no esté habilitado en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración del Estado, estará obligado a habilitarse dentro del plazo máximo de
diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Si dicho trámite de
habilitación no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a dejar sin efecto la adjudicación, original, y podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso
de evaluación de ofertas.
Del mismo modo, si adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra,
SENAMA podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente
que seguía en puntaje.
23.2. Antecedentes para la elaboración del contrato
Para efectos de redactar el contrato correspondiente, el adjudicatario deberá presentar la siguiente
documentación:
a. Personas Jurídicas:
a.1 Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las
hubiere, legalizada ante notario.
a.2 Fotocopia de la escritura pública o documento que acredite la personería del o de los
Representantes Legales de la persona jurídica, legalizada ante notario.
a.3 Certificado de vigencia de la sociedad (original) o fotocopia legalizada ante Notario.
a.4 Fotocopia legalizada ante Notario del RUT de la sociedad.
a.5 Fotocopia legalizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del o de los
Representantes Legales.
a.6 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
a.7 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante
b. Personas Naturales:
b.1 Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad, legalizada ante notario.
b.2 Fotocopia de iniciación de actividades en SII, legalizada ante notario.
b.3 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
b.4 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante.
c. Unión Temporal de Proveedores:
c.1 Fotocopia de la escritura pública constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las
hubiere, legalizadas ante notario, de las empresas que optan por esta modalidad.
c.2 Fotocopia de la escritura pública o documento que acredite la personería del o de los
Representantes Legales de la persona jurídica, legalizado ante notario, de las empresas que optan por
esta modalidad.
c.3 Certificado de vigencia de la sociedad (original) o fotocopia legalizada ante notario de las
empresas que optan por esta modalidad.
c.4 Fotocopia legalizada ante Notario del RUT de la sociedad, de las empresas que optan por esta
modalidad.
c.5 Fotocopia legalizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del o de los
Representantes Legales, de las empresas que optan por esta modalidad.
c.6 Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato.
c.7 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante.
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Derecho a ampliar o disminuir el servicio |
SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a
un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras
nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, éste deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe
Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección
Nacional.
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Causales de término anticipado de la contratación |
Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se
reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y
anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las
siguientes causales durante la ejecución del mismo:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en cuanto a plazos, trabajos o alcance
de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado
fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado
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Multas |
27.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de las instrucciones
impartidas por la Contraparte Técnica Nacional, que se señala en el punto 34.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento de la
prestación del servicio, en el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por
el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de atraso sea
superior a 1 día, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto
26 de las presentes Bases.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en las Bases de Licitación respectivas, lo cual quedará consignado
en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago del servicio.
Las multas no podrán exceder, en su monto total, el valor equivalente al 60% del monto de la garantía
de fiel cumplimiento o al 30% del valor total del servicio contratado, según el caso. En tal evento,
además de cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
27.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones: Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica
Regional, aprobado por la Contraparte Técnica Nacional, o a falta de éste, por el Encargado de la
Subdivisión de Administración y Compras, o quien se designe como referente técnico el cual deberá
contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación y Nº de resolución aprobatoria del contrato, en su caso.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o el Coordinador Regional, en su caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieran fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los
mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato
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Procedimiento de aplicación de multas |
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las bases y en el contrato, SENAMA aplica multas, cobra la garantía de fiel cumplimiento, termina
anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las bases y contrato respectivo,
tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este artículo.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida
que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y
de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio
indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su
registro en la plataforma de Proveedores del Estado, entendiéndose practicada la respectiva
notificación a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación
presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa,
o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por
carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución
Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado
del contrato ni la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Respecto de ésta última, SENAMA procederá a cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en
carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente respecto de las multas.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella.
Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de
las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica
la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para
efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las
multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una
nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la
nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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Vigencia y duración del Contrato |
El contrato entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo
(Resolución) que sancione el Contrato de prestación de Servicios que se suscriba y que SENAMA emita
la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl, y la
duración del servicio será de 36 meses y su continuidad quedará sujeta a la evaluación de calidad del
servicio prestado, evaluación presupuestaria anual y siempre que las partes no se pronuncien en
contrario.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia
una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en
ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
SENAMA estará facultado para poner término anticipado al contrato de prestación de servicios, dando
aviso por escrito con 30 días de anticipación, si el servicio prestado fuera calificado como deficiente en
dos procesos de evaluación.
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Inicio de la ejecución y Plazos |
La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre
totalmente tramitada la suscripción del contrato incluida la Resolución que lo apruebe y posterior al
envío y aceptación de la Orden de Compra.
Por procesos administrativos internos de SENAMA, se emitirán órdenes de compra distintas para cada
año calendario, lo cual no afecta a la duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de 36 meses, previa evaluación anual de la calidad del servicio
prestado, condiciones contractuales y evaluación presupuestaria y siempre que las partes no se
pronuncien en contrario. En tales condiciones, el servicio será reajustado de acuerdo al IPC anual,conforme las condiciones que se especifiquen en las bases técnicas. Dicho cálculo de IPC se realizará
conforme a tabla entregada por el SII.
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Evaluación del servicio |
32.1. Evaluación mensual: La contraparte regional deberá elaborar una encuesta de evaluación de los
servicios prestados con el fin de valorar de forma periódica la calidad del servicio. Dicha evaluación
deberá ser enviada mensualmente junto a la recepción conforme de los servicios a la contraparte
nacional de SENAMA, quien archivará en la correspondiente carpeta dicho documento con el fin de
tener los respaldos necesarios de estos.
La mencionada encuesta se realizará con los siguientes objetivos:
a) Hacer un seguimiento del servicio para determinar y corregir sus fallas, a fin de propiciar su
mejoramiento.
b) Determinar si el proveedor cae en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
c) Disponer de información acerca del comportamiento contractual anterior del proveedor
adjudicado, información que se utilizará para la evaluación de ofertas en futuras licitaciones
que este Servicio realice, de acuerdo a lo señalado en el punto 1. de las Bases de Licitación.
32.2. Evaluación anual: Esta se realizará los meses de octubre de cada año, esto para determinar la
continuidad o término del servicio, dicha evaluación será a través de un informe de la Contraparte
Técnica Regional, que será aprobado o rechazado por la Contraparte Técnica Nacional.
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Pago |
El pago del servicio se realizará en forma mensual, por mes vencido, contra presentación del
documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio
Nacional del Adulto Mayor, además de las certificaciones de pago de las cotizaciones previsionales de
los trabajadores.
Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del
mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en
formato XML, o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro.
Para cursar el pago, previamente se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que afecten al personal del proveedor, para cuyos efectos SENAMA exigirá como
requisito que el proveedor acompañe a la factura correspondiente los siguientes documentos:
1.- Fotocopia simple de las liquidaciones de sueldos firmadas por los trabajadores que prestaron el
servicio, del mes de facturación o en su caso, la o las Boletas de Honorarios emitidas por el o los prestadores de servicio y un certificado (o comprobante) de pago de dicho documento, emitido por el
adjudicatario.
2.- Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales y de Salud de las personas que
prestaron servicio, si correspondiere.
No obstante, lo anterior, se deberá presentar una declaración jurada cuando el adjudicatario no va a
contratar prestadores o personal para la ejecución del servicio, indicándose que por la naturaleza del
mismo no se requiere dicha contratación.
Además, se deja constancia que el solo hecho de la adjudicación de la licitación y la emisión de la orden
de compra por los servicios correspondientes, no generará ninguna obligación por parte de SENAMA.
Esta obligación sólo se perfeccionará cuando SENAMA encargue al adjudicatario la realización de un
trabajo, el que se deberá realizar bajo las condiciones técnicas y económicas establecidas en el acuerdo
de voluntades.
Por otra parte, al momento de la presentación del documento de cobro, el oferente deberá indicar el
medio a través del cual SENAMA cumplirá con la obligación de pago respectiva, (Ejemplo: Nombre de
Banco, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta)
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Contraparte Técnica |
34.1. CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica
regional de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Coordinador/a de la Región de Atacama o a
quien determine él.
SENAMA se relacionará con el oferente seleccionado (tanto en los aspectos técnicos como
operacionales, a través de la contraparte técnica). Se coordinarán reuniones de trabajo durante la
ejecución del servicio, entre otras, con las siguientes finalidades:
- Le corresponderá a la contraparte técnica regional, realizar el proceso de evaluación de la
calidad del servicio, emitir el informe correspondiente e informar al oferente y a quien
corresponda de cualquier modificación a las condiciones contratadas.
- La contraparte técnica regional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios
contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este
fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también
cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización del mismo.
- La contraparte técnica deberá, asimismo, aprobar o rechazar los servicios entregados por la
adjudicataria y podrá solicitar la aplicación de multas de acuerdo a los criterios especificados
en las presentes bases administrativas.
34.2. CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le
corresponderá al Encargado de la Sección de Administración Interna.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
● Aprobar o rechazar el informe de evaluación emanado por la Contraparte Técnica Regional,
según lo dispuesto en el punto 34.1 ● Aprobar o rechazar el término anticipado del contrato solicitado por la Contraparte Técnica
Regional, según lo dispuesto en el punto 26.
● Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y
servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
● Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los
proponentes/proveedores.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación
documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores, y de sus contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la
vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el
pago y actuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y
Contratación Pública.
Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o
previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el
estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionale
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Resolución de situaciones de fuerza mayor |
En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará
término anticipado al contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las causales señaladas en las
Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo
o fecha para su total cumplimiento.
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Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los mismos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada.
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Disposiciones Varias |
a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del
adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del
cumplimiento contractual, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o
previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros,
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se
hayan impartido al efecto.
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