Resolución de Empates |
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o más Oferentes, el criterio que definirá la adjudicación del oferente es el siguiente:
a) En primera instancia, se seleccionará al Oferente que cuente con mayor puntaje en el criterio C1.
b) En segunda instancia, se seleccionará al Oferente que cuente con mayor puntaje en el criterio C2.
c) Y finalmente, si persiste el empate, se seleccionará al Oferente que tenga mayor puntaje en la evaluación de la oferta económica.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el plazo fatal de 2 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secretaria a través del sistema de información de compras públicas, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto para el proceso de licitación, y de ser adjudicado, durante la vigencia del contrato:
a) Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) Se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
La Secretaria podrá poner término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se dictare Resolución de Liquidación, en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad Contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, superar los límites señalados en el punto 8.5.5 de las presentes Bases.
f) Si el Contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Por infringir el deber de confidencialidad establecido en el punto 8.5.7 de las Bases Administrativas.
h) Por sobrepasar el porcentaje de subcontratación permitido en el numeral 8.5.10 de las presentes Bases, o por contratar servicios no subcontratables.
i) Por resolución fundada de la Secretaria en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario. La resolución será notificada por carta certificada dirigida al contratista con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras b), c), e), f), g) o h), la Secretaria solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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SANCIONES |
Si el Contratista no diere cumplimiento a las obligaciones contractuales, la Secretaria, aplicará las siguientes sanciones:
a) En caso de que el Contratista no disponga del relator o parte de la totalidad del equipo de relatores presentado/s en la propuesta adjudicada, se aplicará una multa de 5% del valor total del Contrato u Orden de Compra por ítem, con un límite de un evento.
b) En caso de que el Contratista no cumpla con el número de horas definidas para impartir el curso, se aplicará una multa de 5% del valor total del Contrato u Orden de Compra por ítem, con un límite de un evento.
c) Si se produce alguna modificación de relator/a, durante el desarrollo del servicio sin previo aviso y aprobación de la Contraparte Técnica, se aplicará una multa de 5% del valor total del Contrato u Orden de Compra por ítem, con un límite de un evento.
d) En caso de que el Contratista no ejecute el servicio en los plazos definidos en las bases técnicas, o no haga entrega de los informes, planillas y certificados requeridos en el punto 8.5.1 de las presentes Bases Administrativas, la Secretaria aplicará una multa de 1% del valor total del Contrato u Orden de Compra por ítem, por cada día hábil de atraso, con un máximo de 5 días hábiles de atraso.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 5% del valor total del contrato. En caso de que así fuere, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, y se podrá poner término anticipado.
Las multas antes señaladas no se aplicarán si se producen por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Contratista, en cuyo caso la Secretaria ampliará el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuese necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del Contratista y calificación conforme por parte de la Secretaria, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado, y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la Secretaria considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al Contratista, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El Contratista dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la Secretaria resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole a la Contratista copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El Contratista podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la Secretaria, notificación que se efectuará por carta certificada entregada en el domicilio del Contratista estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva.
Si el Contratista no paga directamente la multa, la Subsecretaría estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
Asumirá el rol de Contraparte Técnica, el (la) funcionario(a) público(a) que cumpla las funciones de Encargado(a) Regional de Capacitación de la Secretaria o por el (la) funcionario(a) público(a) de esa dependencia que se designe. Serán funciones de esta Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar y asistir al adjudicado en el ámbito de sus competencias.
b) Apoyar, coordinando las actividades que involucren salidas a terreno del Contratista, facilitando el contacto con los funcionarios regionales, provinciales y áreas de la Secretaria.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato.
d) Autorizar por escrito adecuaciones del proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas, siempre y cuando no constituyan modificaciones a la respectiva contratación y/o al respectivo contrato, en relación con su objeto, precio y/o vigencia.
e) Revisar, observar y/o aprobar los informes dentro del plazo de 3 días hábiles. En caso de formularse observaciones a los informes, el Contratista deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de las observaciones. A su vez, la Contraparte Técnica deberá aprobar o rechazar los informes dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde su entrega.
f) Autorizar reemplazos de los integrantes del equipo de trabajo, durante el desarrollo del servicio, siempre que cada reemplazante cumpla con los requisitos indicados en el punto 2.4 de las Bases Técnicas.
La comunicación formal entre Contraparte Técnica y Contratista se realizará a través de correo electrónico.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |
El Contratista declarará conocer y aceptar la política de seguridad de la información de la Subsecretaría de Educación, disponible en el portal www.mineduc.cl y se obligará en forma irrevocable a que toda información que la Secretaria le haya proporcionado o le proporcione con motivo del contrato respectivo y/o sus Anexos tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista deberá diseñar y operar, a su cuenta y riesgo, un protocolo de seguridad interno y externo que permita mantener la integridad y confidencialidad de la Información.
El Contratista sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de dicho contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la Información Confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato respectivo.
Al momento de la terminación por cualquier causa del contrato que se origine en virtud de la presente licitación, el Contratista deberá restituir, según lo indique la Secretaria, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Secretaria.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Contratista durante la vigencia del contrato respectivo, o después de su finalización, dará lugar a la Secretaria a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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DERECHOS DE PROPIEDAD |
El Contratista declara ser titular único y exclusivo de la totalidad de los derechos necesarios para suscribir el presente contrato y en tal carácter cede de forma exclusiva a la Secretaria los derechos de edición, reproducción, adaptación, traducción, distribución y comercialización o venta, en forma de libro, así como en cualquier otro soporte, y en general su aplicación a todo tipo de productos, diagnósticos, informes, términos de
referencia y toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato.
El Contratista no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, los documentos, sus resultados, los antecedentes del desarrollo del proyecto, sin previa autorización escrita otorgada por la Secretaria.
El Contratista será responsable si se infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual, y la ley sobre delitos informáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio encomendado. El Contratista deberá encontrarse siempre facultado para la ejecución de los servicios propuestos y contratados.
Sin perjuicio de la cesión de derechos a que se refiere esta cláusula, el Contratista podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión del respectivo contrato, en su difusión y presentaciones técnicas.
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RESERVA DE DERECHOS |
La Secretaria se reserva el derecho a:
a) Dejar sin efecto la licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b) La Secretaria podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Secretaria evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL |
El comportamiento contractual que presente el Contratista servirá para los efectos dispuestos en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley de Compras contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, para determinar el comportamiento contractual en el contexto de la evaluación de futuras propuestas presentadas en licitaciones de la entidad, conforme al artículo 38 del Reglamento antes citado. El Registro del Comportamiento Contractual se encuentra regulado en la normativa vigente y en el aplicativo del portal relativo a la Gestión de Contratos.
En la determinación del comportamiento contractual serán considerados el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, el cumplimiento de los plazos y, especialmente, las sanciones aplicadas durante la vigencia del contrato, entre otras, las multas, el cobro de garantías, la suspensión temporal del Registro de Proveedores y el término anticipado del contrato y contrataciones. Dichos eventos serán informados por la Secretaria a la Dirección de Compras.
Al momento de evaluar el comportamiento contractual anterior, se analizarán las evaluaciones de los últimos 18 meses.
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DEBER DE CONDUCTA DEL CONTRATISTA |
El Contratista se obliga a proceder en todo momento, durante la vigencia del contrato, conforme al principio de buena fe, manteniendo un comportamiento leal para con la Secretaria. Especialmente, se obligan a salvaguardar la confidencialidad de las negociaciones que involucre el cumplimiento del contrato
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