DE LAS OFERTAS |
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En
consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y
necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
• Los Antecedentes Generales.
• La Oferta Técnica: que corresponde a la descripción de los bienes solicitados.
• La Oferta Económica: que corresponde al precio o valor de los bienes solicitados.
• Los Anexos
La oferta se compone de los antecedentes generales, de la oferta técnica, de la oferta económica y de los
Anexos, según se detalla en los siguientes puntos de estas bases. La falta de presentación de cualquiera de los
antecedentes indicados en esos puntos será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso
de evaluación, y declarar inadmisible dicha oferta, sin perjuicio de la posibilidad de salvar errores u
omisiones o de emplear otros mecanismos, en los términos que se establecen más adelante en las presentes
bases administrativas.
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La Oferta Técnica |
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de estas Bases, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no
sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes ofertados, en todos sus aspectos esenciales,
según el detalle establecido en el ANEXO Nº2 – FICHA TÉCNICA DEL PRODUCTO.
En caso de no ofertar la totalidad de los Equipos de Aire Acondicionado requeridos y especificados en
las Bases Técnicas, la oferta será declarada inadmisible por la Comisión Evaluadora.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida
en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los
contenidos mínimos establecidos en la publicación.
Para la verificación de los siguientes Criterios de Evaluación, los proveedores deberán presentar
electrónicamente:
a) Plazo de Entrega: Deberá especificar en el ANEXO Nº2, el plazo de entrega del producto,
en días hábiles, desde la aceptación de la Orden de Compra. Este plazo no podrá ser superior
a 20 días hábiles.
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La Oferta Económica |
Es la que detalla el precio unitario y total, de los bienes ofertados en la oferta técnica.
Deberá presentarse electrónicamente a través del sistema www.mercadopublico.cl, en las horas y fechas
estipuladas en la publicación, y de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio.
Los valores ingresados al portal deberán expresarse en pesos, moneda nacional, sin impuestos.
En caso de discrepancia entre el monto ofertado en el anexo económico y el ingresado en el portal
www.mercadopublico.cl, prevalecerá lo indicado por el oferente en el anexo económico. Ello, sin
perjuicio de la correspondiente aclaración que se pueda solicitar a través del sistema.
Todos los antecedentes señalados, deberán presentarse a través de los formatos electrónicos
existentes en el portal de Mercado Público, en las horas y fechas estipuladas en la publicación. No se
recibirán ofertas por otros medios.
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Evaluación de las Ofertas. |
Estará principalmente centrada en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los
oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y
estricta sujeción a las Bases.
Cada criterio será evaluado considerando los siguientes aspectos y ponderaciones:
TABLA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
CRITERIO PONDERACIÓN
1. Cumplimiento de Requisitos Formales 2%
2. Oferta Técnica 38%
3. Oferta Económica 60%
TOTAL 100%
En el análisis de los antecedentes presentados en las respectivas ofertas de los oferentes se asignará un
puntaje de 0 a 100 a los factores que a continuación se detallan, con su correspondiente ponderación antes
mencionada.
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Sobre Mecanismo de Resolución de Empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en
la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya
obtenido mayor puntuación en la evaluación económica.
De mantenerse aún el empate se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor
puntuación en la evaluación del plazo ofertado. Si aún se mantuviere el empate se seleccionará aquella
oferta que primero fue ingresada al portal.
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- Sobre la Validez de la Oferta |
El plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63º
del Reglamento de Compras, D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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El plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63º del Reglamento de Compras, D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a
contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria.
Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del
sistema www.mercadopublico.cl, Foro Inverso, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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NOTIFICACIÓN |
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del sistema
www.mercadopublico.cl, y además el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario,
los siguientes antecedentes para la emisión de la Orden de Compra, los cuales deberán ser entregados en
originales o copias en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que
estos consten en el registro de proveedores de Mercado Público, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales:
1. Fotocopia Simple, por ambos lados, de la Cédula de Identidad.
2. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores, contenida en
ANEXO N°1.
3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con
validez a la fecha de entrega del documento.
4. ANEXO N°5, sobre deuda por préstamo solidario.
Para Personas Jurídicas:
1. Cédula Nacional de Identidad de la representación legal de la entidad proponente y RUT de la
persona jurídica.
2. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con
constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial o
formulario de constitución o modificación del Registro de empresas y sociedades del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere.
3. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Comercio o por el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90
días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación.
4. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores, contenida en
Anexo N°1.
5. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con
validez a la fecha de entrega del documento.
6. En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la emisión de la orden de
compra, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo
represente, o a constituir una agencia en Chile, a cuyo nombre se emitirá la orden de compra y cuyo
objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente.
Unión Temporal:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas
naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda.
Cada uno de los integrantes de la unión temporal deberán presentar ANEXO N°1.
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READJUDICACIÓN |
El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra, no cumpla con los
requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, no adjunte los datos para el pago por
transferencia electrónica, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos
de la Ley 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación
de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime
conveniente declarar desierto el proceso.
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En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes
estuviese afecto a una inhabilidad para postular o contratar, la unión temporal deberá informar por escrito,
dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la
integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo
anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente
mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al
menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP
que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la
oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor
evaluado. En todos los casos el Instituto de Previsión Social podrá también, junto con dejar sin efecto la
adjudicación original, declarar desierto el proceso
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Garantía de los Equipos de Aire Acondicionado |
El producto deberá estar garantizado por el proveedor adjudicado durante al menos seis meses, contados
desde la fecha de recepción conforme por parte de esta Institución.
La garantía deberá cubrir fallas en la fabricación (o fallas de materiales), debiendo la empresa
adjudicataria, corregir la falla o en caso de ser necesario, cambiar el producto fallado por una nuevo, en
un plazo de 15 días hábiles, sin costos adicionales para esta Institución. Si un producto no es reparado o
repuesto, se considerará como no entregado.
El proveedor deberá indicar el plazo de garantía del producto ofertado en el ANEXO N°2,
correspondiente a FICHA TÉCNICA DEL PRODUCTO. El proveedor que no cumpla con la
obligación de entregar la información requerida en este punto será excluido del proceso,
procediéndose a declarar inadmisible su oferta.
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Modificación o Término anticipado del contrato |
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Departamento de
Administración e Inmobiliaria, modificar el contrato o poner administrativamente término al contrato, en
forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo o resciliación de las partes.
b) Por incumplimiento grave del adjudicatario respecto a las obligaciones previstas en las Bases,
entendiéndose por tal, pero sin excluir otras situaciones análogas:
• Cuando se supere el porcentaje máximo de multa.
• La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad.
• El atraso de 10 días hábiles o más en la entrega de los Equipos de Aire Acondicionado
requeridos.
• Incumplimiento reiterado (2 o más bienes) en la obligación de garantía de los bienes adquiridos.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
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e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar
en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en estas Bases de Licitación.
h) En caso de adjudicarse a una unión temporal de proveedores:
- Por la disolución de la misma. La disolución deberá ser informada por cualquiera
de los proveedores que la componen al administrador del contrato.
- Por el retiro de uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores si éste
reúne una o más características consideradas para la evaluación de la oferta. Sin
perjuicio de ello, si la unión temporal de proveedores está constituida por 3 o más
integrantes y uno de ellos se retira, se podrá continuar ejecutando el contrato con
los restantes, siempre que se realice en los mismos términos comprometidos en la
oferta.
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la unión temporal de
proveedores, que signifique que esta no pueda seguir ejecutando el contrato con
los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la unión temporal de proveedores
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este
caso, deberá remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional
Económica
i) Por fallecimiento del contratante en caso de ser persona natural.
j) Por disolución o término de la persona jurídica.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a), d) e i) precedentes, el Instituto
procederá a ejercer las acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios
causados.
El Instituto de Previsión Social pagará al proveedor los servicios prestados hasta la fecha de término de la
relación contractual.
En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir
un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones
pendientes, el monto de las mismas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
Para poner término por las restantes causales, el Instituto comunicará por escrito su decisión al prestador,
indicando la causal y fundamento de esta. El prestador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a
contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el
plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante
resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los
antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al prestador, sin perjuicio del procedimiento
establecido en la Ley Nº19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado
así por el
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las
diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las
controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicias, siendo competente los de la
ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente.
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El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato. En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar l |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
la misma.
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d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de
Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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