Resolución de Empates |
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Tipo de Servicio.
De persistir el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Ubicación de la Empresa.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el Criterio Experiencia.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el Criterio Tiempo de Respuesta ante Imprevistos.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
I.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
V.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
VII.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Inscripción en ChileProveedores |
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con la inscripción y habilitación en el registro ChileProvedores, tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la tramitación correspondiente, contados desde 24 hrs. posteriores a la adjudicación, es decir, desde la notificación de la adjudicación en conformidad al Art. N° 6 del DS 250 Reglamento de la Ley N° 19.886.
En caso que el adjudicatario no cumpla con el plazo descrito precedentemente, esta Alta Repartición podrá realizar la readjudicación de la presente licitación al 2do. proveedor mejor evaluado y sucesivamente en caso de que también incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en ChileProveedores.
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Nacionalidad |
Por motivos de seguridad, las personas que ingresan a la Unidad, su nacionalidad DEBE SER CHILENA.
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Documentos integrantes del Contrato |
Para la presente adquisición se suscribirá un contrato, en consideración de los siguientes antecedentes regulatorios de la adquisición:
I.- Los antecedentes legales señalados en el acto administrativo que aprueban las bases de la licitación pública ID N° 5126-8-LE21.
II.- Las presentes bases de la Licitación Pública ID N° 5126-8-LE21 del portal www.mercadopublico.cl y sus anexos.
III.- Resolución de modificación de las bases, si corresponde.
IV.- Preguntas, aclaraciones y respuestas realizadas por el portal www.mercadopublico.cl a la presente Licitación, ya sea por el "foro" o "foro inverso" y otras instancias del portal.
V.- La oferta recibida por parte del proveedor adjudicado, conformada también por sus antecedentes administrativos, económicos y técnicos.
VI.- Acta de proposición de la Comisión Evaluadora y sus anexos.
VII.- Resolución de adjudicación de la Licitación.
VIII.- Orden de compra generada por la adjudicación.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados.
Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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Plazo de validez de ofertas |
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días corridos.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas o cobro de boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, el CCN notificará de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, mediante oficio o carta certificada, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor, mediante; oficio, carta certificada, personalmente o en los adjuntos de la respectiva licitación y orden de compra respectiva.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Comisión Evaluadora |
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro o más funcionarios de la entidad licitante designados por resolución del Jefe de Estado Mayor del CCN.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la autoridad competente, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl.
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Reincorporación de Ofertas |
En caso que exista un error en el proceso de adjudicación se podrán reincorporar las ofertas, emitiendo un certificado de reincorporación emitido por la sección de Adquisiciones del Comando Conjunto Norte, en el cual se deberá especificar el motivo de la reincorporación de las ofertas.
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Readjudicación |
El Comando Conjunto Norte, podrá readjudicar la licitación a los oferentes que sigan en orden respecto con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
I.- Si no se acepta la orden de compra en el plazo estipulado, por causas atribuibles al proveedor adjudicado.
II.- Si no se cumple con el plazo de inscripción y habilitación en el registro de proveedores de la DCCP.
III.- En caso que el adjudicado desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los tramites posteriores a la adjudicación, sin perjuicio de informar dicha situación a la DCCP.
IV.- Si el proveedor es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los antecedentes que sean requeridos para verificar dicha condición.
V.- Si el proveedor no entrega la Boleta de Garantía por fiel cumplimiento de contrato.
VI.- Otros descritos en las presentes bases de licitación.
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Empresas participantes |
Podrán participar en esta licitación todas las empresas nacionales o extranjeras, de personas Naturales o Jurídicas, que se encuentren legalmente constituidas en Chile y que tengan capacidad legal para contraer obligaciones y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases de Licitación. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, el oferente no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, ni tener entre sus trabajadores a personas que sean, además, funcionarios dependientes del Estado. Los antecedentes de carácter legal y económico que se soliciten en la presente Licitación, deben ser presentados en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, de preferencia en formato PDF o JPG, dentro del plazo estipulado en las presentes bases de licitación.
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Costos del proceso de licitación |
Los oferentes costearán todo lo relacionado con la preparación y presentación de su oferta, y el CCN no será responsable, ni indemnizará en caso alguno por dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
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Datos adjuntos |
La oferta deberá enviarse en formato digital legible de uso común, prefiriéndose los formatos JPG y PDF, a través del portal www.mercadopublico.cl.
La integridad de los archivos adjuntos a la oferta será de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
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Llamado a licitación |
Toda propuesta que no se ajuste substancialmente a las Bases será desestimada y la licitación será declarada desierta cuando no se presentaren otras ofertas, o ellas no resulten convenientes a los intereses del CCN, en ambos casos se realizará una Resolución fundada.
Para lo anteriormente descrito, una propuesta que responde sustancialmente a lo licitado es aquella que cumple con los términos, condiciones y especificaciones de las bases de licitación, sin alejarse ni hacer salvedades materiales, es decir, aquella situación que afecta en forma significativa el alcance, calidad de la presentación o que la limite en alguna forma, incompatible con lo especificado en estas Bases, los derechos del CCN o las obligaciones de los proponentes.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de deserción del proceso licitatorio |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Lo anterior se informará mediante la publicación de una resolución fundada en el portal www.mercadopublico.cl, ésta declaración no dará derecho a los oferentes a indemnización de ningún tipo por parte el Comando Conjunto Norte.
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Adjudicación de la Licitación |
La Comisión Evaluadora procederá a estudiar las diferentes propuestas presentadas, y propondrá la alternativa que sea más convenientes al CCN.
Los proponentes cuyas ofertas no fueren seleccionadas, no tendrán derecho a indemnización por este hecho.
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Notificaciones |
El CCN notificará al proponente adjudicado a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, que su oferta ha sido aceptada, y de igual manera a los no seleccionados que su oferta ha sido rechazada o desestimada, según sea el caso.
Se entiende notificado 24 horas posteriores a la publicación de la información en el portal www.mercadopublico.cl.
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Aceptación de la orden de compra |
La Orden de Compra se entiende aceptada transcurridas 24 horas contadas desde el envío de la misma al adjudicatario, por el portal www.mercadopublico.cl.
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Presupuesto disponible |
En conformidad a lo informado por el Departamento de Finanzas del CCN, se dispondrá para la presente Licitación (Servicios año 2022) de un presupuesto total de $6.000.000.- (Seis millones de pesos), impuestos incluidos, en el ítem 22-08-001 “Servicios de Aseo" en la estructura 0004-0043-4304-0119 "Contrato de Aseo".
Las ofertas que superen este presupuesto, serán rechazadas.
Se declarará desierta la licitación, si todas las ofertas superan el presupuesto disponible y/o no cumplen con los requerimientos de las presentes bases de licitación.
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Caso fortuito o fuerza mayor |
El CCN y la Empresa Adjudicada no serán responsables en caso de tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerado como caso fortuito o fuerza mayor, definidos como tales por el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
La calificación de caso fortuito o la fuerza mayor la efectuará el acreedor de la obligación incumplida, sobre la base a los antecedentes que le proporcione la parte afectada por el caso fortuito o fuerza mayor.
En este caso, la parte afectada comunicará por escrito al acreedor de la obligación, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de ocurrido el hecho, y solicitará la prórroga de los plazos que correspondan, prórroga que no podrá ser superior a 10 (diez) días hábiles, acompañando un informe en que consten los hechos constitutivos del caso fortuito o la fuerza mayor invocada, debidamente fundado, de superar éste plazo las partes podrán poner término al presente contrato.
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Responsabilidad civil |
Incumplimiento total, parcial o tardío de los trabajos contratados en la cláusula "Productos o Servicios" y su anexo, generará la responsabilidad civil, en conformidad a las normas legales vigentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las amonestaciones y multas contempladas en la presente Licitación Pública.
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Exclusión de relación laboral |
Los trabajadores que la empresa adjudicada asigne a trabajar en las dependencias del CCN, donde se ejecuten los servicios solicitados en la presente licitación, serán de exclusiva responsabilidad legal y previsional de dicha empresa.
La empresa deberá remitir al Comando Conjunto Norte, el listado de trabajadores que participarán en la ejecución de los trabajos (Se adjunta formato).
El Comando Conjunto Norte no adquiere ningún tipo de vínculo laboral y/o contractual alguno, con el personal que la empresa emplee, contrate o subcontrate para la ejecución de los trabajos descritos en el presente instrumento. Del mismo modo, el Comando Conjunto Norte no tendrá ninguna responsabilidad en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, judiciales y tributarias, y en general de ninguna obligación que corresponda como empleador, debiendo, ser pagadas exclusivamente por la empresa.
Asimismo, se deja expresamente establecido que el Comando Conjunto Norte no se hará responsable por los accidentes laborales y/o enfermedades que pueda sufrir el personal de la empresa, durante la vigencia del presente contrato, ya sea dentro o fuera de los recintos donde se realicen los servicios.
El Comando exigirá que el contratista pruebe el estado de pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores y se reserva el derecho de retener los montos necesarios de manera de dar cumplimiento a la ley N° 19.886 y N° 20.123 sobre subcontratación.
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Modificaciones a las bases |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes el plazo a considerar debe entregar al menos 24 horas para que sea notificada la solicitud, esto es, luego de transcurridas 24 horas desde la publicación de la solicitud en el Sistema de Información. Por ende, para la presente licitación serán 48 horas (24 horas de notificación más 24 horas para presentar los antecedentes omitidos)
Lo anterior se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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Consulta sobre la Adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica adquisicionesconjunor@gmail.com.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo efectuarse un nuevo proceso de adquisición del servicio, donde la empresa referida no podrá participar.
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Vigencia y renovación |
La vigencia contractual, se cumplirá una vez caducada la garantía por fiel cumplimiento del contrato, de la licitación pública ID 5126-8-LE21.
Se requiere renovación de los servicios, en consideración a la cláusula "Renovación de los Servicios".
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Plazo de Entrega |
Desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del año 2022.
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Admisibilidad de las ofertas |
Las empresas oferentes, deberán cumplir con la totalidad de los puntos del listado de admisibilidad de la oferta (SE ADJUNTA FORMATO), el cual será completado por el CCN, posterior a la recepción de ofertas.
EN EL CASO DE NO CUMPLIR, LA OFERTA SE DECLARARÁ INADMISIBLE.
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Trabajos Especiales y/o extraordinarios |
Trabajos Especiales y/o Extraordinarios: Serán solicitados por el Jefe del Departamento Apoyo Administrativo y Logístico (o quien lo subrogue) y autorizados por el JEM del CCN (o quien lo subrogue), una vez aprobados los fondos por el Jefe del Departamento de Finanzas (o quien lo subrogue), por servicios de aseo y limpieza afectos a la presente licitación que no fueron considerados y/o fueron detectados con posterioridad, sean éstos por imprevistos, trabajos especiales y/o extraordinarios.
Para lo anterior, se elaborará la(s) respectiva(s) orden(es) de compra por los trabajos extraordinarios, previa solicitud de adquisición del Departamento requirente y certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Finanzas.
Esta Alta Repartición podrá realizar trabajos especiales y/o extraordinarios con cargo a la Presente Licitación durante la vigencia del contrato y su renovación, por un monto correspondiente hasta un máximo del 30% del monto total (por cada año).
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Mecanismo de solución de consultas |
Las consultas deben ser realizadas solo por el sistema de información.
Por ende las respuestas solo se realizarán por el sistema de información de Chilecompra www.mercadopublico.cl.
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Renovación de los Servicios |
Este contrato de servicio podrá ser renovado (por única vez) por el periodo de 12 (doce) meses, correspondiente al año 2023, desde el término de vigencia del contrato para el año 2022, siempre que el proveedor mantenga las siguientes condiciones:
I.- El Proveedor deberá mantener el mismo monto del contrato, solo se autoriza un aumento de hasta un 2% del monto neto, para lo cual se solicitará una cotización.
II.- El Jefe del Departamento de Finanzas del CCN, elaborará el respectivo certificado presupuestario, verificando el monto disponible para la renovación del servicio.
III.- La renovación del contrato se realizará sí el proveedor adjudicado demuestra su confianza y seguridad, así como la calidad de los servicios prestados, para lo cual el Jefe del DAAL del CCN, deberá emitir un informe solicitando o rechazando la renovación de los servicios.
IV.- Haber cumplido íntegramente y oportunamente las obligaciones de las bases de licitación y el contrato del periodo 2022.
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Contrato |
Se suscribirá un contrato, el cual deberá ser firmado posterior a la adjudicación de la licitación.
El contrato tendrá una duración de doce meses (enero a diciembre 2022).
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Pago Mensual |
I. Los pagos se realizarán por mes vencido, pagadero a 30 días posteriores a la recepción conforme de los servicios y de la factura con la correspondiente documentación, la que deberá ser emitida contra la Orden de Compra respectiva, para lo cual se debe remitir a nuestra Unidad los siguientes antecedentes:
A.- Factura en duplicado o factura electrónica.
B.- Planilla de cotizaciones, AFP, INP o ISAPRE, declaradas y pagadas, requerimiento exigido por la Contraloría General de la República.
C.- Copia de las liquidaciones del personal, firmadas conforme por los trabajadores.
D.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
E.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
II. La factura será recepcionada, revisada y tramitada por el Jefe del Escalón Mantenimiento del Departamento Apoyo Administrativo y Logístico del Comando Conjunto Norte (o quien lo subrogue) para su posterior pago.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica o depósito de cheque, en conformidad a lo dispuesto por el Departamento de Finanzas del Comando, en el momento del pago respectivo, para lo cual la Empresa adjudicada deberá informar junto con la entrega de la factura los datos para realizar el pago respectivo, número y tipo de cuenta, Banco y correo electrónico.
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Termino Anticipado al Contrato |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
II.- Por exigirlo al interés nacional o la seguridad nacional.
III.- Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
IV.- En conformidad a lo expresado en la cláusula "Amonestaciones y Multas".
V.- Si se disuelve la empresa adjudicada.
VI.- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
VII.- Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
A.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
B.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
C.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
VIII.- Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
IX.- Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
X.- Por no cumplir con la garantía establecida.
A excepción de los puntos I y II, en todos los demás casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo "Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos". Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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Amonestaciones y Multas |
I.- Amonestaciones:
Cuando el administrador o supervisor de contrato, designado por el CCN, encuentre una anomalía en el cumplimiento de los servicios imputable a la Empresa adjudicada, deberá dejar estampada la novedad en la lista de chequeo de trabajos realizados, al término de la visita e informar al supervisor de la Empresa mediante carta, correo electrónico, documento o según corresponda. Dichas novedades o anomalías corresponderán a una amonestación, las cuales se clasificarán en Leves o Graves según su tenor, como a continuación se indica:
A.- Amonestaciones Leves:
1.- En caso que el personal de la Empresa no cumpla con los horarios de trabajo establecidos, en las bases técnicas y/o la oferta del proveedor adjudicado.
2.- En caso que el personal de la Empresa no realice satisfactoriamente los servicios contratados, los cuales serán supervisados por personal del CCN mediante una lista de chequeo.
3.- En caso que el personal de la Empresa no cuente con los elementos necesarios para cumplir correctamente sus labores de mantención y operación, tales como: insumos, maquinarias, herramientas, etc.
4.- En caso que el personal no cuente o no utilice el uniforme dispuesto por la Empresa (prendas de vestir, elementos de seguridad, etc.).
B.- Amonestaciones Graves:
1.- En caso de no realizar el retiro de basura y/o lavado de contenedores cuando corresponda, sin previo aviso de al menos 24 horas de anticipación. Dicho aviso deberá ser canalizado a través de correo electrónico, que será informado oportunamente por el personal del CCN a la Empresa Adjudicada. Posteriormente, el CCN dispondrá una nueva fecha dentro de la semana en curso o según corresponda de acuerdo a disponibilidad de días, para recuperar el servicio no realizado.
2.- Sumar 3 amonestaciones leves durante el transcurso del contrato, será motivo de una amonestación grave. Posteriormente al acumular 3 amonestaciones leves más corresponderá una nueva amonestación grave y así sucesivamente.
3.- En caso que el personal de la Empresa no cumpla con las normas de seguridad del CCN.
II. Multas:
El adjudicatario será multado, de acuerdo a lo siguiente:
A.- Multa por acumulación de 2 (dos) amonestaciones graves (por primera vez), éstas se aplicarán y se calcularán como un 10% del valor neto del servicio mensual.
B.- Multas por acumulación de 2 (dos) amonestaciones graves (por segunda vez), éstas se aplicarán y se calcularán como un 20% del valor neto del servicio mensual.
III. Otros:
A.- Cuando el adjudicatario incurra en una quinta amonestación grave, será motivo para poner término anticipado al contrato. Así como otros motivos descritos y dispuestos en las bases de licitación.
B.- Cuando en un mes se deba realizar el cobro de multas, la factura quedará retenida, hasta que la Empresa realice el pago de la multa, mediante deposito en la cuenta bancaria del CCN (la cual será informada oportunamente). Una vez recibido y confirmado el depósito de la multa en la cuenta bancaria del CCN, se procederá a tramitar para pago el documento tributario.
C.- La Empresa no deberá emitir facturas por servicios mensuales posteriores, hasta que se regularice el pago de la multa.
D..- Cuando corresponda realizar Multas, se deberá emplear lo estipulado en la cláusula "Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos".
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Antecedentes Básicos del CCN |
I.- Razón Social: Comando Conjunto Norte.
II.- Unidad de Compra: Comando Conjunto Norte.
III.- Giro: Actividades de Defensa.
IV.- R.U.T.: 61.979.650-0.
V.- Dirección: Fuerte Condell, Ruta A-1 KM. 13, Sector Punta Gruesa.
VI.- Comuna: Iquique.
VII.- Región: 1ª Región de Tarapacá.
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Cesión de contrato |
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo
contrato que se celebre con el órgano comprador.
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Normas Laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier
concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte
técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código
del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen
la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito
de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso
alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Confidencialidad |
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación
contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida.
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Estándares de probidad |
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la
relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de
probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos
a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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