Licitación ID: 741-4-LQ24
SERVICIO ADMINISTRACION CASINO INDAP
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Unidad de Compra – Región de la Araucanía
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Concesionarios de casino de comida 1 Unidad
Cod: 90101604
Se requiere de la contratación de un oferente del ramo que provea los servicios de Administración de Casino INDAP Región de La Araucanía, para el uso de los Funcionarios.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO ADMINISTRACION CASINO INDAP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere de la contratación de un oferente del ramo que provea los servicios de Administración de Casino INDAP Región de La Araucanía, para el uso de los Funcionarios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de la Araucanía
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Bilbao 931
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-02-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 24-01-2024 8:50:00
Fecha inicio de preguntas: 24-01-2024 10:31:00
Fecha final de preguntas: 30-01-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-01-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-02-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-02-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 28-02-2024 15:42:39
Fecha de entrega en soporte fisico 13-02-2024
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO 26-01-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 Oferta técnica – Presencia en el Mercado y Experiencia en el Rubro Licitado - Plan de Trabajo – Condiciones de Empleo y Remuneraciones Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el orden que indica el anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan. Currículum vitae, una nómina de clientes a los que les ha prestado y/o se les presta iguales o similares servicios, en el evento de no tener clientes que puedan dar fe de su experiencia, deberá presentar una declaración simple que haga constar tal situación.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3 Oferta económica Las propuestas deberán indicar el monto del valor de la colación diaria laboral, valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Los oferentes postularán en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público por el monto de $1.- Pero la evaluación, se hará de acuerdo al Anexo 3 de la Oferta Económica. En caso de que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales..
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de certificación de sustentabilidad p DE ACUERDO AL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACION 5%
2 Presencia en el Mercado y Experiencias en el Rubro DE ACUERDO AL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACION 20%
3 Plan de Trabajo DE ACUERDO AL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACION 30%
4 Condiciones de Empleo y Remuneraciones DE ACUERDO AL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACION 10%
5 Precio DE ACUERDO AL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACION 30%
6 Cumplimiento de requisitos formales DE ACUERDO AL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACION 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Monto no es posible de estimar
Fuente de financiamiento: 22.01.001
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Podrá renovarseprorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovaciónprórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto admi
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: claudio castillo
e-mail de responsable de pago: ccastillo@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: janeth Inostroza Fariña
e-mail de responsable de contrato: jinostro@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2506038-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. El oferente ad
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 12-04-2024
Monto: 50000 Peso Chileno
Descripción: Vigencia mínima de 60 días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de cierre recepción de ofertas. En caso de modificación de la fecha de cierre recepción de ofertas, las garantías extendidas con anterioridad a la publicación de la Resolución Exenta que aprueba la modificación, cuya vigencia sea de 60 días contados desde la fecha de cierre original, continuarán siendo válidas. Se aceptará como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista (acompañado de documento simple) En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. En caso de Pólizas de Seguros, además de la referida póliza se deberá acompañar las condiciones pactadas para el pago de las mismas, no se aceptarán pólizas con pago a 30 días, solo pólizas pagaderas a vista. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La garantía de seriedad de la oferta, en formato físico, deberá entregarse en Oficina de Partes de INDAP, ubicada en calle Francisco Bilbao N° 931, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en un sobre cerrado con identificación del proceso licitatorio y del oferente sólo en el reverso de éste, hasta las 15:30 horas del día de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo al cronograma de actividades del proceso licitatorio. La garantía de seriedad de la oferta, en formato electrónico, se deberá ingresar en la propuesta de cada oferente, hasta la fecha de cierre del proceso licitatorio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl
Glosa: Garantiza la seriedad de la oferta de la licitación pública para la contratación de los servicios de “Administración del Casino INDAP Región de La Araucanía.”
Forma y oportunidad de restitución: En conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, lo que se llevará a cabo mediante correo certificado o entrega directa a quien esté autorizado por el oferente, con el respectivo poder simple, en la Unidad de Tesorería de INDAP, ubicada en calle Francisco Bilbao N° 931, Comuna de Temuco. En caso de re-adjudicación, este plazo se extenderá a 30 días. La garantía de seriedad de la oferta que resulte aceptada, será devuelta una vez que el oferente seleccionado haya entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y previa firma del documento contractual.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 13-05-2026
Monto: 600000 Peso Chileno
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser nominativo, pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista (acompañado de documento simple) En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. En caso de Pólizas de Seguros, además de la referida póliza se deberá acompañar las condiciones pactadas para el pago de las mismas, no se aceptarán pólizas con pago a 30 días, solo pólizas pagaderas a vista. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios de “Administración del Casino INDAP Región de La Araucanía.”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía deberá ser presentada a más tardar 10 días hábiles, posteriores a la emisión de la Resolución Exenta de adjudicación de los servicios a la Concesionaria seleccionadas, que consecutivamente dará origen a la suscripción del contrato, con fecha igual o posterior a la de emisión de la garantía de fiel, cabal y oportuno cumplimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio Técnico.
  • En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Económico.
  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Administrativo.
  • En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a cosses@indap.cl; el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Nombre adquisición

Llamado para la contratación de Servicios de Administración Casino INDAP de La Araucanía.

Descripción

Se requiere de la contratación de un oferente del ramo que provea los servicios de Administración de Casino INDAP Región de La Araucanía, para el uso de los Funcionarios.

Tipo de compra

LQ

 

Moneda

Pesos chilenos

Monto total presupuesto disponible

$1 (un peso).- Debido a que quienes pagarán la colación serán los funcionarios del Agro (Indap, Conaf, Sag y Seremi de Agricultura y Subcontratados),

Duración de los servicios

24 meses

Etapa del proceso de apertura

En una sola etapa

Formalización de la Adquisición

Mediante emisión de contrato

4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.

Modificación a las bases

INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.

5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN

El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.

Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.

Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.

INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.

Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.

8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

  • Presentar el anexo N°1 Antecedentes Administrativos.
  • Presentar el anexo N°2 Oferta Técnica.
  • Presentar el anexo N°3 Oferta Económica.
  • Presentar la garantía de seriedad de la oferta
    • El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación

En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.

9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

La comisión evaluadora será designada por el Director Regional mediante Resolución Exenta y estará integrada por un equipo técnico conformado por funcionarios de INDAP, tanto por profesionales que participarán en la Etapa de Admisibilidad como por los que participarán en la Etapa de Evaluación Técnico-Económica.

En primer lugar, se evaluará la Admisibilidad, donde se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de contenidos establecidos en las Bases de Licitación, es decir, si todos los documentos y antecedentes exigidos efectivamente han sido aportados y si el contenido de la propuesta corresponde a lo solicitado. En esta etapa no procede estipular la calificación de éstos, sino que simplemente constar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos en las Bases de Licitación. En esta etapa participará un funcionario de la Unidad Jurídica y un funcionario de la Unidad de Administración y Finanzas, coordinados por un(a) Profesional de la Unidad de Personas. El funcionario de la Unidad Jurídica actuará como ministro de fe en base a lo indicado en las bases de licitación.

En segundo lugar, se procederá a realizar la Evaluación técnica y económica, donde las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo conformado por mínimamente 3 funcionarios de INDAP integrado por: la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas, su subrogante o delegatario, la Jefatura de Operaciones o un funcionario a quien éste designe y un(os) funcionario(s) de la Unidad de Personas.

INDAP se reserva la posibilidad de requerir a los oferentes participantes durante el proceso de admisibilidad y evaluación, información aclaratoria de su propuesta, ellos sin afectar su trato igualitario y sin que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación.

Se deja constancia, que la comisión evaluadora podrá solicitar documentos omitidos a los oferentes, en virtud de lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras.

El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 50 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 50 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:

Clasificación Criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

1. Técnico

Presencia en el Mercado y Experiencias en el Rubro Licitado

20%

Plan de Trabajo

30%

Condiciones de Empleo y Remuneraciones

10%

2. Económico

Precio

30%

3. Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores / Cumplimiento de contratación inclusiva

5%

La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:

CRITERIO TÉCNICO – 60%

Presencia en el Mercado y Experiencias en el Rubro Licitado – 20%

Puntaje

Presenta experiencia amplia en el rubro igual o superior a 10 años

10 puntos

Presenta experiencia suficiente en el rubro menor a 10 años e igual o superior a 5 años.

7 puntos

Presenta experiencia en el rubro menor a 5 años e igual o superior a 2 años.

3 puntos

Presenta experiencia en el rubro menor a 2 años

1 punto

No presenta experiencia

0 puntos

Para acreditar experiencia solo se aceptarán órdenes de compra, facturas y contratos.

Los documentos de experiencia laboral deberán indicar claramente la fecha de inicio y la fecha de término del servicio prestado, de manera de determinar los años de experiencia; además, debe indicar claramente las funciones o servicio prestado, a fin de poder determinar en forma inequívoca la experiencia concreta acreditable.

-         Certificado de experiencia laboral que indique la especialidad que desarrolló en su permanencia en la empresa o servicio y el tiempo o temporalidad de su desempeño.

-         Copia de Órdenes de compra, Resoluciones o documentación que formalizó alguna contratación como Concesionario o bien como Restaurante. En el caso de órdenes de compra, se deberá indicar en forma anexa el tiempo o temporalidad de la ejecución del servicio.

Plan de Trabajo – 30%

Se analizará el plan de trabajo o carta gantt que contemple los requerimientos establecidos en las Bases Técnicas de Licitación. El criterio de ponderación de este parámetro se hará efectuando un análisis a cada etapa del plan propuesto para dar satisfacción a los servicios requeridos por INDAP.

Puntaje

Presenta Excelente Plan de Trabajo acorde a lo requerido:

Es excelente por dar respuesta a los 3 puntos siguientes:

1)     El oferente presenta una metodología de trabajo, acorde con los productos esperados.

2)     Define la información nutricional de los productos esperados.

3)     Presenta al menos un profesional especializado en técnicas culinarias.

10 puntos

Presenta Plan de Trabajo coherente a lo requerido:

Es coherente por dar respuesta a los 2 puntos siguientes:

1)     El oferente presenta una metodología de trabajo, acorde con los productos esperados.

2)     Define la información nutricional de los productos esperados.

3)     Presenta al menos un profesional especializado en técnicas culinarias.

7 puntos

Presenta Plan de Trabajo acorde a lo requerido:

Es acorde por dar respuesta a los 1 puntos siguientes:

1)     El oferente presenta una metodología de trabajo, acorde con los productos esperados.

2)     Define la información nutricional de los productos esperados.

3)     Presenta al menos un profesional especializado en técnicas culinarias.

3 puntos

No presenta consistencia el Plan de Trabajo

1 punto

No presenta plan de trabajo

0 puntos

Condiciones de Empleo y Remuneraciones – 10%

  • Un 50% corresponderá al estado de pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del oferente.
  • Un 50% corresponderá al nivel de remuneración sobre el sueldo mínimo de aquellos trabajadores que no ocupen un cargo directivo.

A fin de evaluar este sub-criterio, el oferente participante deberá acompañar como antecedente anexo un Certificado extendido por su contador o por la persona encargada del área de Remuneración, que indique el porcentaje de los trabajadores que no ocupen un cargo Directivo cuya Remuneración sea superior al ingreso mínimo legal. El referido documento deberá señalar además el número total de trabajadores directivos y el número de trabajadores no directivos con remuneración superior al mínimo legal. Este certificado deberá ser suscrito e indicar el nombre completo, cargo y cédula de identidad de la persona que lo extiende.

Para efectos de estos sub-criterios, se entenderá por cargo directivo todo aquel puesto de trabajo que implique ejercer funciones en calidad de Director, Gerente, Subgerente, Jefe de área u otra análoga.

Puntaje

No Registra Deuda Previsional

10 puntos

Registra Deuda Previsional Gestiona con Convenio de Pago

5 puntos

Registra Deuda Previsional sin Gestionar

0 puntos

80% o más de los trabajadores con remuneración bruta superior al sueldo mínimo.

10 puntos

60% a un 79% de los trabajadores con remuneración bruta superior al sueldo mínimo.

7 puntos

40% a un 59% de los trabajadores con remuneración bruta superior al sueldo mínimo.

3 puntos

Menos del 40% de los trabajadores con remuneración bruta superior al sueldo mínimo.

1 puntos

CRITERIO ECONÓMICO – 30%

Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la colación diaria laboral.

Para la evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante la siguiente formula:

PUNTAJE PRECIO = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO/PRECIO OFERTA) x 100

El MONTO UNITARIO DE COLACION propuesto es inferior en a lo menos un 10% al costo promedio de las propuestas participantes.

10 puntos

El MONTO UNITARIO DE COLACION propuesto es inferior en menos de un 10% o igual al costo promedio de las propuestas participantes.

7 puntos

El MONTO UNITARIO DE COLACION propuesto es superior en a lo más un 10% del costo promedio de las propuestas participantes.

3 puntos

El MONTO UNITARIO DE COLACION propuesto es superior en más de un 10% del costo promedio de las propuestas participantes.

1 punto

CRITERIO ADMINISTRATIVO – 5%

Cumplimiento de requisitos formales

Puntaje

El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

10 puntos

El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

0 punto

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores

Puntaje

El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s).

10 puntos

El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme.

0 punto

Cumplimiento de contratación inclusiva

Puntaje

El oferente fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (debe adjuntar contrato de trabajo del/de los trabajadores en situación de discapacidad e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN).

10 puntos

El oferente no fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.

0 punto

Se hará uso de un decimal para efectos de cada cálculo y en caso que el segundo decimal sea igual o superior a 5 se procederá a aproximar. INDAP seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje, establecido en un cuadro comparativo en la respectiva pauta de evaluación, para lo cual la comisión evaluadora confeccionará un informe de evaluación técnico económico, con los resultados del proceso y el detalle de la evaluación, la cual propondrá al Director Regional de La Araucanía adjudicar o declarar desierto el proceso, de acuerdo a la evaluación señalada.

En caso de que no exista ninguna oferta que resulte conveniente a los intereses del servicio, se procederá a declarar desierto el proceso licitatorio de una, más de una o todas las líneas y se generará un nuevo proceso de contratación.

10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

RE-ADJUDICACIÓN

En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.

11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO

Si el oferente es persona natural

  1. Fotocopia de su cédula de identidad.
  2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
  3. Anexo N°1 Antecedentes administrativos.

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una persona jurídica

  1. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
  2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
  3. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
    1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

-     Certificado de vigencia

-     Certificado de estatutos actualizados

-     Certificado de anotaciones, en su caso

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una UTP

Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

Todos los oferentes

Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

13. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Vigencia del contrato

24 meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.

Renovación / Prórroga

Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación/prórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.

Modificación del contrato

Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.

Si la modificación del contrato está referida a una extensión de plazo del mismo, se deberá presentar una extensión de la garantía de fiel cumplimiento en la misma magnitud, de tal manera de conservar el plazo de vigencia para dicha garantía.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.

15. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)

$1 (un peso).-

Forma de pago

Como se señaló en el numeral 2 de las características de la licitación, el pago por los servicios de alimentación (Colación), será realizado diariamente por cada funcionario que utilice los servicios del Concesionario. Éste, podrá recibir pagos en efectivos o a través de medios electrónicos (Débito, crédito, transferencias y otros)

Aprobación de pago

No Aplica

Facturación

No Aplica, ya que cada funcionario recibirá su boleta de venta

Observación

No aplica

16. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  6. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
    1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
    2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
    3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
    4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
    5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
    6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
    7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
    8. Por dificultades presupuestarias de INDAP que no permitan la continuidad del contrato.

  1. Si el proveedor es condenado conforme a la ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde ese momento.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.

El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)

 

  1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección cosses@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:

- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.

- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:

          La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.

          Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.

          Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o incumplir 2 obligaciones durante la vigencia del contrato.

          No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.

          No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.

          No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.

          Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.

Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

          La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

          Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.

          Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

          Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

          Disolución de la UTP.

Fuerza mayor y caso fortuito

          Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

          Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

          La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

          La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

          En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

          Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

          Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.

17. SANCIONES Y MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 1 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.

B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 3 por cada obligación incumplida.

Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera 2 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.

Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección cosses@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP

INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Personas, o quien éste designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:

  • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
  • Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
  • Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
  • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
  • Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.

OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.

NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.

 

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.

GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.

20. PROPIEDAD INTELECTUAL

Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.

“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.

Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.

Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.

II. BASES TÉCNICAS
  1. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

INDAP región de La Araucanía necesita contratar los servicios de la administración del casino, para la elaboración y servicios de alimentación del personal que se desempeña en la Dirección Regional y sus dependencias, ubicados en calle Francisco Bilbao N°931, Temuco.

La cantidad de funcionarios que requieren de los servicios solicitados es de aproximadamente 150 personas, y el casino tiene una capacidad equivalente a 70 personas.

El prestador de servicios debe contar con la implementación necesaria para desempeñar su gestión, esto es: vajilla de mesa, cuchillería, mantelería, servilleteros, alcuzas, ornamentación ad-hoc y demás utensilios del rubro, que permitan la preparación de los alimentos y la puesta de estos en la mesa para el consumo del personal.

La elaboración de las minutas de menú diario o especial debe ponerse en conocimiento del Jefe de la Unidad de Personas, la semana anterior del menú semanal para darlo a conocer previa revisión y aprobación en conjunto.

La presentación de los alimentos debe ser atractiva, con alimentos de buena calidad, en óptimas condiciones higiénicas y preparadas adecuadamente por el personal calificado para ello.

Asimismo, el Prestador de Servicios deberá disponer en todo momento de agua caliente a fin que el personal pueda consumirla en té, café u otras infusiones; y contar con horno microondas y vajilla, a fin que el personal que trae sus alimentos pueda calentarlos y consumirlos en el casino.

Igualmente, el Prestador de Servicios deberá mantener en su oferta diaria, productos de cafetería, tales como kuchenes, pasteles, tartaletas u otras masas dulces, frutas, yogurt, etc., para el consumo del personal.

El presupuesto considerado que el valor del almuerzo debe ser propuesto por el Prestador de Servicios y debe reajustarse según la variación experimentada del IPC (Índice de Precios al Consumidor) o bien según el Valor de Canasta Básica de Alimentos, (presente en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia) si ésta última fuese superior a la variación de IPC, ambas partes consensuarán el nuevo valor.

Disponer de opciones adicionales a la hipocalórica, relacionados con condiciones particulares de salud de los funcionarios clientes del casino del agro.

El personal que requiera alimentación o dieta alimentaria diferente o especial, deberá hacerlo saber al Prestador de Servicios para que éste, elabore esta dieta de acuerdo a sus necesidades.

Se exigirán al menos 30 variedades de minutas que puedan rotarse diariamente y semanalmente con la finalidad de no repetir los platos en periodos de tiempo breves.

La elaboración de los menús debe ser avalados por un nutricionista, y en su oferta semanal debe contener e informar su contenido calórico.

  1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR

2.1 Almuerzo Días Laborales.

Consistirá en dos opciones:

Colación Diaria: Deberá incluir, dos ofertas de platos de fondo, preferentemente calientes, ensaladas sin aliños, de acuerdo a la temporada, sopa regularmente; dos ofertas de postres (fruta fresca y elaborado); un vaso de jugo natural o pulpa de fruta; y un pan.

Plato Vegetariano o Hipocalórico: una oferta de opción hipocalórica, caliente o fría.

Los platos de fondo de la minuta semanal incluirán al menos carne de vacuno, 2 veces; pollo, 1 vez; pescado, 1 vez; y cereales, 1 vez.

Los acompañamientos de las carnes en la minuta semanal incluirán al menos:   arroz, 1 vez; fideos en sus distintas variedades, 1 vez; verduras cocidas o frías, 3 veces.

El horario de almuerzo regirá desde las 13:00 horas, asegurando la disponibilidad para todos los funcionarios que concurran.

Los almuerzos en día laborales serán de cargo de las personas que requieran estos servicios.

2.2 Almuerzos Especiales.

-     El Prestador de Servicios Administrador del Casino deberá ofrecer minutas especiales con motivo de la celebración de que se trate (Semana Santa, Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo), previo requerimiento de INDAP.

-     La minuta de los almuerzos especiales consistirá en 2 platos de entrada, 2 platos de fondo, 2 postres elaborados, un vaso de jugo natural y un pan más 2 ensaladas, y será presentada al Jefe de la Unidad de Personas con la debida anticipación para su análisis previo a la aprobación.

-     El valor de los almuerzos especiales será presentado por cada Prestador de Servicios de la licitación pública.

-     Los almuerzos especiales en día laborales serán de cargo de las personas que requieran estos servicios.

2.3 Servicios Especiales.

-        Los Jefes de Unidad de Indap, podrán solicitar servicios especiales de cóctel u otros de igual o similar naturaleza como desayunos, almuerzos u onces por la celebración de reuniones o eventos extraordinarios.

-        El valor de los servicios especiales será fijado de común acuerdo con el Prestador de Servicios del Casino y serán de cargo de las personas que requieran estos servicios.

2.4 Servicio de Cafetería.

-        El horario del servicio de cafetería será, entre las 08:00 y 16:00 horas.

-        Adicionalmente, en estos horarios el Prestador de Servicios podrá ofrecer productos de acompañamiento de su propia elaboración o envasados de fábrica, cuyo valor será de cargo de quienes los requieran.

-        Del mismo modo, el Prestador de Servicios deberá mantener en su oferta diaria, productos tales como: kuchenes, pasteles, tartaletas u otras masas dulces y saladas, para el consumo del personal o para su consumo en reuniones de trabajo, idealmente estos alimentos deberán estar en vitrinas refrigeradas para su conservación, además de confites, galletas y productos envasados.

-        Los servicios de cafetería serán de cargo de las personas que lo requieran.

3.   EQUIPAMIENTO DEL CASINO DE INDAP REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.

 

Las dependencias del casino incluyen lo que se indica:

El Sector de Comedores para el consumo de los alimentos dispone de:

-14 mesas rectangulares con cubierta de melamina. (perteneciente a el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG)

-62 sillas metálica apilables con espuma y tevinil. (perteneciente a el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG)

-1 mesón de atención de 4,20 metros de largo con 8 puertas y divisiones interiores con cubiertas en posformado.

-1 mueble colgado de 3,5 metros de largo por 0.70 metros de alto con puertas y divisiones interiores ejecutado en melamina.

•El Sector de Preparación de Alimentos consta de:

-1 calefont marca Splendid de 7 litros/min.  

-2 mesones de 0.60 metros por 0.90 metros en acero inoxidable.

-1 mesón de acero inoxidable reforzado con 1 lava copas. Medidas de 2800 por 600 por 1000 mm., perfiles 30 por 30 por 1.5 mm.

-1 mueble colgado de 0,90 metros de ancho por 0,70 metros de alto en melamina con divisiones interiores.

-1 mueble colgado de 1,60 por 0,70 metros en melamina 4 puertas con divisiones interiores.

-1 mueble de 1,50 de ancho por 2,40 de alto con 8 divisiones interiores sin puerta en Trupan.

-1 mueble de 0,80 metros de ancho por 2,40 metros de alto 4 divisiones sin puertas en Trupan.

•El Sector de Lavado está habilitado con:

-1 lavafondos de acero inoxidable de 1.90 metros de largo, 0.85 metros de alto, 2 tazas, 2 secadores.

-1 mueble de melamina blanca de 18mm., de espesor con 2 puertas de 0.50 metros por 1.60 metros por 2 metros.

Al momento de suscribirse el contrato, el Prestador de Servicios deberá firmar Acta del estado actual del inmueble y de los bienes que se encuentran en su interior, de común acuerdo con INDAP.

•Los siguientes servicios básicos serán costeados por INDAP:

-Energía eléctrica

-Agua

-Gas

4.  EQUIPAMIENTO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADJUDICADO DEBE PROVEER COMO MÍNIMO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CASINO DE INDAP:

•1 Refrigerador

•Una Congeladora

•Vajilla

•1 Microondas

•1 licuadora

•Hervidores eléctricos

•Utensilios en general, necesarios para el funcionamiento del Casino.

•Calefacción para el comedor

La mantención de los bienes que conforman el casino será de cargo del Prestador de Servicios, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

5.   OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

5.1. Personal del Prestador de Servicios

El Prestador de Servicios deberá:

•Entregar la dotación de personal que laborará en el casino, detallada por cargo y jornada laboral, con el currículum de cada una de las personas que conformarán su personal de trabajo.

•El personal deberá ser calificado, con amplia experiencia y conocimientos sólidos, suficientes y necesarios para garantizar un servicio acorde con los estándares de calidad requeridos, antecedentes que INDAP se reserva el derecho de verificar. La dotación conocida y aprobada de este modo, será controlada estrictamente, a fin de garantizar el nivel del servicio.

•Informar al Jefe de la Unidad de Personas la nómina de su personal debidamente individualizado, avisando de todo trabajador nuevo o despedido, con el objeto de actualizar la información de los trabajadores del casino.

•Cumplir con todas las normas legales o reglamentarias para su personal relativas a remuneraciones, feriados, imposiciones y seguro de accidentes del trabajo.

5.2. Higiene del Personal Manipulador.

El Prestador de Servicios deberá:

•Proveer al personal de uniforme, que consistirá en delantales. Todo el personal de preparación deberá utilizar uniforme de color blanco incluida la chaqueta para el cajero. Toda persona que indirectamente esté relacionada con preparaciones y funcionamiento general del casino, como administrativos y supervisores, tienen las mismas exigencias que el personal manipulador (uniforme de color blanco).

•Suministrar y conservar limpios todos los uniformes y ropa necesarios para el personal del casino, de acuerdo con la reglamentación aplicable del Servicio Nacional de Salud e Higiene Industrial, que se entienden ser de conocimiento del oferente seleccionado.

•Asegurar que a toda hora los empleados dispongan de zapatos apropiados para su uso en las áreas de manipulación de alimentos, que tengan sus cabezas cubiertas y utilicen mascarillas.

•Exigir diariamente el cambio total de ropa de todo personal involucrado en la manipulación de alimentos, vestuario que utilizarán solamente cuando esté en su sitio de trabajo. El personal manipulador de alimentos del casino, deberá cambiarse de ropa en las guardarropías habilitadas por INDAP en el recinto.

•Exigir el carné vigente de manipulador de alimentos a todo trabajador del casino que labore y tenga contacto con alimentos, y, anualmente, someterse el personal al examen preventivo de salud de FONASA o ISAPRES, comunicando los resultados al Jefe de la Unidad de Personas.

•Resguardar la higiene y manipulación de alimentos, obligando a sus funcionarios al cumplimiento de las normas establecidas (uso de guantes, mascarillas y uniforme de trabajo).

•Suspender de su trabajo y solicitar licencia médica al personal del casino que esté realizando sus labores (preparar, servir, limpiar y manipular alimentos o productos), con síntomas de resfrío o de alguna enfermedad transmisible.

•Exigir cumplimiento de los siguientes estándares de higiene personal a toda persona que prepare y sirva los alimentos elaborados:

-Tener hábitos higiénicos adecuados: diariamente mostrar buen aseo y presentación personal, con pelo limpio y corto o debidamente amarrado; uñas limpias y cortas, sin esmalte; maquillaje femenino discreto; varones afeitados (no se permitirá el uso de barba por ningún motivo); mantener elementos de aseo personal como escobilla personal de uñas, toallas, etc.

-Estar exento de enfermedades infectocontagiosas, y en especial, evidenciar rostro y manos limpias, sin ninguna impureza dermatológica.

-Vestir uniforme completo, en buen estado de conservación y limpio (gorro o cofia, chaqueta, pantalón, mascarilla, zapatos, guantes).

-No consumir alcohol, y, en ningún caso, trabajar con hálito alcohólico, bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

-No trabajar con hálito de tabaco ni fumar en el recinto del casino y comedores ni durante el horario de trabajo.

-Exigir lenguaje adecuado sin aceptar, en ningún caso, el uso de lenguaje soez, modales que reflejen falta de educación o perturben la normal convivencia.

5.3.         Obligaciones de Abastecimiento y Transporte de Comestibles y Suministros.

•El Prestador de Servicios será responsable de la compra y manejo (dentro y fuera del recinto), de todos los materiales, enseres y comestibles necesarios para el funcionamiento del casino.

•El Prestador de Servicios deberá comprar los comestibles en Chile y será responsable de todo el flete hasta las dependencias de INDAP.

•Todos los alimentos perecibles deberá mantenerlos refrigerados durante su transporte y almacenamiento, hasta su consumo.

•El Prestador de Servicios deberá entregar un listado de los principales proveedores de insumos, materias primas y materiales, incluyendo productos cárneos, cecinas, lácteos, abarrotes, frutas y verduras.

6. HIGIENE DE PREPARACIÓN Y PROTECCIÓN DE ALIMENTOS.

INDAP se reserva el derecho a:

-Verificar la calidad y cantidad de los ingredientes a usar en la preparación de los alimentos.

-Resolver la aceptación o rechazo de ellos.

-Inspeccionar, sin aviso previo, las instalaciones y almacenamiento de víveres; y la preparación y atención del casino. El Prestador de Servicios proporcionará las facilidades del caso y entregará la información sobre la materia que le sea requerida.

•El Prestador de Servicios deberá:

-Mantener una estricta limpieza y sanidad de todos los alimentos del casino, en especial, frutas y verduras que son de consumo directo, las que deberán estar libres de tifus, cólera, hepatitis y otras infecciones.

-Elaborar las preparaciones tomando en cuenta las más estrictas medidas de higiene.

-Ser solidariamente responsable de todos los costos asociados con cualquier caso de enfermedad infecciosa de las personas que hayan consumido alimentos en el casino, cuyas causas sean directamente atribuibles al servicio de alimentación proporcionado en sus instalaciones.

-Retirar de las unidades de frío solamente al momento de servir, aquellos alimentos o preparaciones de alto riesgo de contaminación y alteración, como, por ejemplo: salsas, mayonesa, leche, subproductos lácteos y postres.

-Eliminar los excedentes de comidas y residuos de preparaciones, inmediatamente después de terminado el servicio, no aceptándose su reutilización.

-Limpiar e higienizar los lugares de preparación o servicio de alimentos antes, durante y después de finalizar dicha labor.

-Mantener la limpieza constante de alcuzas, azucareros, dispensadores de servilletas y/o condimentos, ubicados en la línea de servicio de alimentos.

-Tener presente que todo deterioro por descuido o uso indebido de las instalaciones, equipos y utensilios del casino, será del costo del Prestador de Servicios.

7.   GENERALIDADES DE TÉCNICA CULINARIA, CALIDAD DE INGREDIENTES Y OTROS.

7.1. Calidad de los Ingredientes.

El Prestador de Servicios deberá elaborar las preparaciones alimenticias con productos de primera calidad, cuyo origen sea de proveedores y marcas de reconocido prestigio en el mercado alimenticio, conteniendo entre otros los siguientes productos:

-Carne de vacuno con tipificación “V” o “A”, pollo, pavo, pescados, mariscos cocidos, cerdos y cordero. En caso de preparaciones con carne, ésta deberá ser comprada entera; y en el caso de requerir carne molida, ésta deberá ser procesada en el casino de INDAP.

-Leche y sus derivados, huevos, mermeladas, margarina, mantequilla, miel, manjar, pasteles, cecinas de la mejor calidad (marcas certificadas), jamón, salame, arrollado u otros autorizados por el Ministerio de Salud.

-Comestibles de panadería y pastelería frescos, de elaboración del día.

-Usar aceite libre de transgénicos o canola para las ensaladas. Para la elaboración de los alimentos, se aceptará aceite de soya y, en ningún caso, mezclas.

-La porción de pollo deberá ser un muslo entero ó 1/2 pechuga.

-El pescado deberá ser fresco, sin espinas, de porción aproximada a 250 gramos por plato.

-El arroz graneado deberá ser Grado 1, y para otras preparaciones no podrá ser menor a Grado 2; siendo en ambos casos grano largo, entero, tipo diamante o similar.

-Los alimentos no perecibles deberán ser de buena calidad: cereales seleccionados, grado 1 para porotos, lentejas y garbanzos; y fideos de harina blanca, refinada, grado 1.

-Frutas y verduras frescas de la estación, de buena calidad, en cantidades y variedades abundantes.

7.2.         Calidad de las Materias Primas.

El Prestador de Servicios deberá tener presente:

-Las materias primas utilizadas en las preparaciones deberán ser sanas, de óptima calidad organoléptica y adquiridas en establecimientos que tengan la certificación correspondiente.

-Las materias primas, tales como carne de vacuno, aves y fiambres deberán estar contenidas en un embalaje rotulado que señale claramente: procedencia, fecha elaboración, faenamiento y/o procesamiento, tipificación y rotulación, nombre o razón social del fabricante autorizado, autorización sanitaria, y fecha de adquisición (fotocopia de guía o factura).

-No podrán usarse alimentos cárneos que tengan un período de conservación superior a los 90 días corridos, desde su fecha de adquisición.

-Toda materia prima que se reciba en forma alterada y/o aquella que sufra este proceso durante su almacenamiento, será decomisada por INDAP, para su posterior eliminación y destrucción. Se rechazará todo aquel alimento que no llegue en buen estado de conservación o presente alguna alteración de sus características organolépticas.

-Deberá existir un suministro oportuno de materias primas, para cumplir con el servicio de casino.

7.3.         Calidad de los Alimentos Preparados.

•Los alimentos que se preparen para los servicios requeridos deberán ser de óptima calidad, dietéticamente balanceados, nutritivos, sanos y variados, con ingredientes y productos de buena calidad, manteniendo una rigurosa higiene, conforme al Reglamento Sanitario de Alimentos y sus modificaciones. Se exigirá el cabal cumplimiento de aquellas disposiciones relativas a los servicios especificados y en especial, a las del Libro IV del Código Sanitario y Leyes Complementarias.

•En cuanto al manejo sanitario de los alimentos, se deberá responder a evaluaciones y exigencias sanitarias establecidas por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), Reglamento de Apoyo y Normas ISO 9000 que aplique al Prestador de Servicios.

-Los productos cárneos, en general, deberán someterse a un proceso de descongelación según las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

-Todo alimento que sea sometido a un proceso de cocción, sólo se servirá completamente cocido (no crudo).

-No se podrán reutilizar materias primas, tales como aceites o remanentes de preparaciones.

-Las preparaciones contendrán los ingredientes mínimos de acuerdo al tipo de menú.

-Ninguna preparación se podrá servir sin el control técnico de calidad final, efectuado por un profesional responsable.

7.4.         Control Microbiológico de los Servicios.

•El Prestador de Servicios deberá realizar el control microbiológico mensual de muestras de alimentos, superficies y/o agua, a través de un laboratorio autorizado. El costo será de cargo del Prestador de Servicios.

•Se deberá mantener un archivo con los resultados del análisis microbiológico rutinario y con las medidas correctivas implementadas para el mejoramiento.

•Los resultados de los análisis deberán estar dentro del rango aceptable, según el Reglamento Sanitario de Alimentos y sus Modificaciones.

•Todo alimento preparado, almacenado y que sea sometido a análisis microbiológico y resultase no apto para el consumo humano o no conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y sus Modificaciones, será considerado una infracción al contrato.

•El uso de aditivos en la preparación de los alimentos deberá apegarse estrictamente a la normativa que establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

•Sólo se podrá utilizar agua potable para cocinar y para el suministro de máquinas dispensadoras de bebidas y/o jugo.

8.  SERVICIO DE ASEO INTEGRAL DEL CASINO.

8.1. Limpieza e Higiene de Instalaciones del Casino.

•Será responsabilidad del Prestador de Servicios, la ejecución del aseo y mantenimiento de la limpieza y orden diario de las dependencias del casino que se especifican:

-Orden y aseo del comedor, pasillos adyacentes al casino y sus áreas de acceso y circundantes más próximas (baños del personal y vestidores).

-Retiro y disposición de basuras clasificadas, en los lugares determinados por INDAP, a lo menos una vez al día, todos los días de funcionamiento del casino.

-Realización de aseo profundo, limpieza constante de ventanas y vidrios y de las diversas dependencias que conforman las instalaciones.

-Utilización solamente de productos químicos biodegradables y compatibles con las superficies a limpiar.

-Implementación de un calendario de limpieza y desinfección para todas las instalaciones, el que será revisado y aprobado por INDAP.

-Limpieza constante de mesas y sillas después de cada servicio. Las mesas, sillas, pisos, paredes, cielos, ventanales y accesos deberán permanecer siempre limpios.

-Barrer y lavar los pisos del comedor, al menos una vez al día o según se requiera, para mantener las condiciones sanitarias; pulir los pisos al menos una vez por semana, evitando el uso de cera por razones de seguridad.

-Mantener limpios, ordenados y en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones y equipos (bodega, cámaras de frío o refrigeradores, salas de preparación de alimentos, baños del personal, vestidores).

-Mantener siempre limpios, higienizados y protegidos, los receptáculos u otros elementos que contuvieron residuos.

-Suministrar y limpiar prolijamente, enjuagar y secar todo el equipamiento, loza, cuchillería y utensilios, después de cada uso. Los cubiertos utilizados para el servicio deberán estar perfectamente limpios, secos y sanitizados, y los platos y vasos deberán estar en perfectas condiciones, no debiendo presentarse trizados, saltados, magullados y chuecos; con bordes deteriorados, quebrados y/o bandejas de autoservicio rayadas.

-Clasificar, separar la basura orgánica e inorgánica para su posterior embalaje y disposición final en los lugares que INDAP disponga.

 

9.            CONTROL DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

 

•INDAP, a través de diversos mecanismos y del Jefe de la Unidad de Personas, asegurará el efectivo cumplimiento del contrato que se celebre, en virtud de lo expresado en el presente documento.

•Se realizarán inspecciones imprevistas para controlar la recepción, almacenamiento, preparación y entrega de servicios en el casino, incluyendo procedimientos de trabajo, instalaciones, equipamientos y utensilios en forma permanente.

•Toda exigencia o disposición emanada de INDAP respecto al correcto cumplimiento de las labores y obligaciones que contraiga el Prestador de Servicios en la ejecución del contrato que se celebre, deberá ser ejecutada por éste.

•Los trabajadores del Prestador de Servicios, deberán mantener siempre una buena disposición y respeto hacia el personal y público en general que acuda al Instituto.

•INDAP controlará el origen, calidad y marcas de los productos o materiales que se utilicen para la preparación de los alimentos.

•Sólo estarán autorizados para circular en las áreas de cocina el personal del Prestador de Servicios y el personal que designe como contraparte técnica este Instituto.

•El Prestador de Servicios mantendrá en el Casino un libro de sugerencias a la vista que será revisado periódicamente por las partes, para dar respuesta a las observaciones de los funcionarios.

10. ASPECTOS Y RESTRICCIONES GENERALES DEL SERVICIO.

 

Atención Preferente: “Atención Preferente: “PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá, priorizar y asegurar la atención de los funcionarios del Agro, llámese INDAP, CONAF, SAG y SEREMI AGRICULTURA, no quitando la atención a clientes externos.

  1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Los oferentes deben tener experiencia comprobada en la prestación de los servicios de 10 años.

Los oferentes deberán detallar su experiencia en los Anexo N° 2 siguiendo las instrucciones allí indicadas.


ANEXO N° 1

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.

RAZÓN SOCIAL:

R.U.T. DE LA EMPRESA:

REPRESENTANTE LEGAL:

NACIONALIDAD:

R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL:

DOMICILIO DE LA EMPRESA:

TELÉFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

FIRMA DEL OFERENTE

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE

ANEXO N° 2

OFERTA TÉCNICA

 

El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración.

  1. Presencia en el Mercado y Experiencias en el Rubro Licitado:
  2. Plan de Trabajo:
  3. Condiciones de Empleo y Remuneraciones:

FIRMA DEL OFERENTE

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO N° 3

OFERTA ECONÓMICA

 

Valor de la Colación

NOTA:

  1. INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.

FIRMA DEL OFERENTE

__________________________

NOMBRE DEL OFERENTE

RUT DEL OFERENTE

  1. El gasto que originan los referidos servicios / la referida adquisición se imputará al Subtítulo 22, Ítem 01, Asignación 001 del presupuesto vigente del Instituto correspondiente al año 2024, y al mismo ítem presupuestario para los años 2025 y 2026, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

  1. Publíquese la presente resolución exenta en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, denominado www.mercadopublico.cl