Resolución de Empates |
En el evento que, una vez terminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes
que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar
adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje, de acuerdo con la siguiente
secuencia, en los criterios que resulten aplicables:
a. Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la evaluación de la oferta técnica.
b. Si aplicado el criterio anterior el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje
en el Factor Nº 1 “Experiencia del oferente”, de la oferta técnica.
c. Si aplicados los criterios precedentes el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor
puntaje en la evaluación de la oferta económica.
Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl, considerando fecha y hora.
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Pacto de integridad |
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º,
12º y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
b. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la
posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus
empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione,
directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se
harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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