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2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital.
2.2.1 Anexo 6, Mano de Obra Local No Calificada. El oferente deberá indicar, a través de una declaración jurada simple, el porcentaje de contratación de personal local. El porcentaje ofertado será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes bases, criterio “Mano de Obra Local No Calificada”. El porcentaje de mano de obra local se calculará de acuerdo al promedio de la totalidad de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra. Este promedio comprometido será corroborado en cada estado de pago, de conformidad a lo indicado en el punto 8.9 letra a) de las presentes bases.
2.2.2 Anexo 7, Experiencia del Oferente. Indicar SÓLO experiencia en obras de edificación, obras de espacios públicos y/o paisajismo, de plazas, plazoletas o parques debidamente ejecutadas, u obras de pavimentación y/o tránsito peatonal, de avenidas, calles, pasajes, callejones, paseos o aceras en hormigón y/o adocretos debidamente EJECUTADAS, entre Enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de Ofertas, ya sea en construcción, ampliación, mejoramiento, remodelación, habilitación y/o conservación, adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de los siguientes documentos: Certificados, Actas o Certificados de Recepción Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó la obra (Φ).
Las certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponde a obras de edificación, obras de espacios públicos y/o paisajismo, u obras de pavimentación y/o tránsito peatonal EJECUTADAS.
• Fecha de ejecución de la obra (para corroborar que esta fue realizada entre Enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de Ofertas).
• Mandante de la obra (Φ).
• Nombre y cargo de quien suscribe el documento.
Las certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO. Las certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que las certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como contratos, órdenes de compra, facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la Experiencia del Oferente, se cuantificará en dos sub categorías, siendo estas las siguientes:
• Número de obras de edificación, obras de espacios públicos y/o paisajismo EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
• Número de obras de pavimentación y/o tránsito peatonal EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificados.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.3 Anexo 8, Experiencia del Profesional Residente. Indicar SÓLO experiencia en obras de edificación, obras de espacios públicos y/o paisajismo, de plazas, plazoletas o parques debidamente ejecutadas, u obras de pavimentación y/o tránsito peatonal, de avenidas, calles, pasajes, callejones, paseos o aceras en hormigón y/o adocretos debidamente EJECUTADAS, del profesional mencionado en Anexo 5, Desempeñándose como Profesional Residente, Jefe de Terreno, Administrador de Obra o Autocontrol, entre Enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de Ofertas, ya sea en construcción, ampliación, mejoramiento, remodelación, habilitación y/o conservación, adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de los siguientes documentos: Certificados, Actas o Certificados Recepción Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó la obra (Φ).
Las certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponde a obras de edificación, obras de espacios públicos y/o paisajismo, u obras de pavimentación y/o tránsito peatonal EJECUTADAS.
• Fecha de ejecución de la obra (para corroborar que esta fue realizada entre Enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de Ofertas).
• Mandante de la obra (Φ).
• Nombre del Profesional Residente de la obra que se está certificando.
• Nombre y cargo de quien suscribe el documento
Las certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO. Las certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que las certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como contratos, órdenes de compra, facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes bases.
Para efectos de la evaluación de la Experiencia del Profesional Residente, se cuantificará en dos sub categorías, siendo estas las siguientes:
• Número de obras de edificación, obras de espacios públicos y/o paisajismo EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
• Número de obras de pavimentación y/o tránsito peatonal EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificados.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0.
OBSERVACIONES TÉCNICAS:
(**)Los oferentes que no ingresen en su oferta; Anexo 6, Anexo 7 y/o Anexo 8, serán considerados FUERA DE BASES.
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