Licitación ID: 1562-57-LR21
SERVICIO DE APOYO EN MONITOREO VOLCÁNICO OVDAS
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, Servicio Nacional de Geología y Minería
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Proceso de datos online 24 Mes
Cod: 81112001
Servicio de apoyo en monitoreo volcánico, para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), de la Red Nacional de Vigilancia Volcánica, de la Subdirección Nacional de Geología, de Sernageomin, por el período de 24 meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE APOYO EN MONITOREO VOLCÁNICO OVDAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERNAGEOMIN, a través del Departamento Red Nacional de Vigilancia Volcánica RNVV y de su unidad técnica, el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur OVDAS, desarrolla el monitoreo 247 que comprende el procesamiento primario y avanzado, en tiempo real, de la información obtenida por medio de las redes de vigilancia, instaladas en 45 volcanes activos, así como el desarrollo de las líneas de investigación aplicada al monitoreo volcánico; proveyendo de informes confiables y oportunos, a las autoridades pertinentes, ONEMI y a la comunidad, con miras a desarrollar acciones en torno a la mitigación de los riesgos volcánicos. El monitoreo de la actividad volcánica requiere que sea de carácter continuo, abarcando las 24 horas del día, de los 365 días del año y con un análisis de la información proveniente de las redes instrumentales, que se lleva a cabo en las dependencias del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur, que se ubica en la calle Rudecindo Ortega Nº 03850, de la ciudad de Temuco.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
Avda. Santa María Nº 0180
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-10-2021 12:00:00
Fecha de Publicación: 28-09-2021 11:10:37
Fecha inicio de preguntas: 28-09-2021 12:05:00
Fecha final de preguntas: 08-10-2021 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-10-2021 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-10-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-10-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 29-11-2021 16:07:49
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 DJ PERSONA JURÍDICA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.- ANEXO N°2 DJ PERSONA NATURAL UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
3.- ANEXO N°3 MODELO UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°5 DJ REMUNERACIONES TRABAJADORES
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°4 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMIN SEGÚN SE INDICA EN ARTÍCULO N°15 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°1772 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA. 5%
2 CRITERIO TÉCNICO DE EXPERIENCIA SEGÚN SE INDICA EN ARTÍCULO N°15 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°1772 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA. 45%
3 CRITERIO ECONÓMICO SEGÚN SE INDICA EN ARTÍCULO N°15 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°1772 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERNAGEOMIN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ANDRES PRADO
e-mail de responsable de pago: andres.prado@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: ALVARO AMIGO
e-mail de responsable de contrato: alvaro.amigo@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 27-12-2021
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………… en Licitación Pública para la contratación del servicio de apoyo en monitoreo volcánico, para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), por el período de 24 meses"
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN SE INDICA EN ARTÍCULO N°7 PUNTO 2 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°1772 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 29-01-2024
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la contratación del servicio de apoyo en monitoreo volcánico, para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), por el período de 24 meses y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante”.
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN SE INDICA EN EL ARTÍCULO N°20 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°1772 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 QUE CONVOCA A LICITACIÓN PÚBLICA.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  2. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  3. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  4. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  5. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escrito y por escritura pública para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo[1] en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

 

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.

  1. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.

En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple disponible en la plataforma de mercado público al momento de subir su oferta.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada dispuesta en el anexo N°1 y N°2 de estas bases, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

 

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 5 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al décimo quinto día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.

En todos los casos será obligación del oferente, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal del Sistema de Información de Compras Públicas y atender toda modificación solicitada por la Subsecretaría de Minería.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

En el caso que el proveedor por indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, no pueda subir la oferta dentro del plazo establecido, deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas el certificado de indisponibilidad del sistema entregado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información; en caso de no proceder según lo recién referido, las ofertas no serán incorporadas al proceso y tampoco evaluadas.

Con todo, los oferentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, debidamente completados y con la información requerida, en formato electrónico o digital, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro del plazo de presentación de las ofertas, de lo contrario, serán declaradas inadmisibles por no ajustarse a las exigencias establecidas en las bases, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N° 1” y “Oferta Económica N° 1”, o bien de la “Oferta Técnica N° 2” y la “Oferta Económica N° 2”, de la “Oferta Técnica N° 3” y “Oferta Económica N° 3”, o el N° de oferta que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. En caso de presentarse más de una oferta, se deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta para cada una.

En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.

 

ARTÍCULO 7º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma $5.000.000 (cinco millones de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo.

La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo:

-        Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para la contratación del servicio de apoyo en monitoreo volcánico, para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), por el período de 24 meses.

-   Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9

Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.

1. Ejecución de la Garantía

Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:

  1. Si el proponente se desiste de su oferta.

  1. Si siéndole adjudicada la licitación:

b.1. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.

b.2. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto.

b.3. No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o

b.4. No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o

b.5. No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo.

b.6.Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, si esta se disuelve, o bien, si uno de sus integrantes se retira de la unión, y la adjudicación se debió a características personales o cualidades especiales aportadas por ese mismo integrante, que fueron evaluadas y determinantes para resultar adjudicados.

b.7. Si siendo el adjudicado extranjero, no otorga y/o constituye mandato con poder suficiente o la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera en chile, para la celebración del contrato, cuyo objeto comprenda la ejecución de dicho contrato.

  1. En caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, entre otras.

Respecto de las uniones temporales de proveedores, las causales de la letra b.2. y b.3. afectan a todos sus miembros.

2. Devolución de la garantía:

La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda.

Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si SERNAGEOMIN deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en las presentes Bases, SERNAGEOMIN podrá adjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso se extenderá el plazo de devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y previa recepción conforme de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

En caso de que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.

 

ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

Se estableció para esta licitación que si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley N° 19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de aumentar la participación de oferentes, SERNAGEOMIN podrá extender este plazo por hasta 10 días hábiles, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

         I.   Antecedentes Generales del Proponente:

  1. Tratándose de Personas Jurídicas

  1. Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886.

B.   Tratándose de Personas Naturales

1.   Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.

C.    Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

1.  Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°3, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

2.  Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 o N° 2 de estas Bases, según corresponda).

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total neto del servicio por 24 meses expresado en pesos chilenos y sin impuestos.  

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°4, de estas Bases, en que se indique detalladamente el desglose del valor neto del servicio por 24 meses, el valor del impuesto por 24 meses y el valor total del servicio por 24 meses con impuesto incluido. Este anexo deberá ser valorizado íntegramente por el oferente; en caso de omisiones, la oferta se considerará fuera de bases.

 

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 4, primará el precio informado en el referido Anexo.

Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 4 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

 

ARTÍCULO 10º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación deberán tener una vigencia de, al menos, 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.

Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

ARTÍCULO 11°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.

 

ARTÍCULO 12º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl, respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

 

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

 

ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

  1. Álvaro Amigo Ramos, RUN N°14.055.475-8, Jefe de la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV) de Sernageomin.

  1. Rodrigo Órdenes Gárnica, RUN N°13.117.694-5, Jefe del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur, (OVDAS) de Sernageomin.

  1. Alberto Bengoechea Zabala, RUN N° 9.981.475-6, Jefe del Departamento de Planificación y Control de Gestión de Sernageomin.

En caso de ausencia o impedimento de algún integrante titular de la comisión evaluadora, se nombra en calidad de reemplazante al funcionario Jorge Pérez Flores, RUN N°7.806.101-4, Coordinador Red Nacional de Vigilancia Volcánica, Sernageomin.

Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

%

CRITERIO ECONOMICO

50%

CRITERIO TECNICO DE EXPERIENCIA

45%

CRITERIO DE CUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

5%

                                          TOTAL

100%

I. CRITERIO ECONÓMICO

Este criterio se debe acreditar mediante la presentación del ANEXO ECONOMICO N° 4, donde el oferente deberá desglosar en el cuadro el valor neto por 24 meses, el valor del impuesto por 24 meses, como también el valor del servicio por 24 meses con impuesto incluido.

Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible, según consta en la pre-afectación presupuestaria de fecha 06 de septiembre de 2021, expresada en el expediente del gestor documental N°16196, se considerarán fuera de bases.

Asimismo, las ofertas económicas cuyo anexo económico N°4, no precise el desglose solicitado quedará fuera de bases. Asimismo, en caso de producirse inconsistencias en el detalle del desglose del anexo N°4, también quedará fuera de evaluación y consecuencia inadmisible.

El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: (menor precio / precio de la oferta evaluada) x 7.

No informa mediante el anexo N°4, o este no contiene el desglose detallado en los mismos términos requeridos, o presenta inconsistencias o supera presupuesto asignadoà Queda fuera de evaluación y en consecuencia la oferta será declarada inadmisible.

50%

II. CRITERIO DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE:

Los oferentes deberán acreditar la experiencia en la prestación de servicios de apoyo en monitoreo volcánico y/o en la prestación de servicios de apoyo en geociencias, prestados a empresas públicas y/o privadas.

Este criterio se debe acreditar mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades públicas o privadas donde se indique el servicio prestado y el período, y/o mediante la presentación de contratos de esta prestación de servicios suscrito entre el proveedor y las entidades públicas y/o privadas.

El proveedor tiene experiencia en los servicios de apoyo en monitoreo volcánico.

Nota 7

45%                                                                                           

El proveedor no tiene la experiencia en los servicios de apoyo en monitoreo volcánico, pero si tiene experiencia en la prestación de servicios de apoyo en geociencias.

Nota 4

El proveedor no informa o no acompaña antecedentes o no acredita experiencia

Queda fuera de evaluación,  y en consecuencia la oferta será declarada inadmisible.

III. CRITERIOS CUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:

El Criterio de Cumplimiento Presentación de Antecedentes, tiene como finalidad aclarar errores u omisiones detectadas en las ofertas. Se determinará un plazo breve y fatal de 2 días hábiles, contados desde la aclaración solicitada, para la presentación de los antecedentes omitidos o la aclaración de los errores identificados.

Número de omisiones y/o errores detectados

Nota

Cumple con todos los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación

Nota 7

5%

Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo

Nota 5

No informa y no subsana dentro de plazo

Queda fuera de evaluación y en consecuencia la oferta será declarada inadmisible.

Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.

Es importante mencionar que la nota acumulada mínima para ser adjudicado es NOTA 5. SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

En caso de empates, la primera variable a considerar para su resolución será el criterio económico, precio total ofertado, y por lo tanto, se adjudicará la oferta al proveedor que haya presentado su oferta con el precio más conveniente.

Si la situación de empate persiste, se aplicará el criterio técnico de Experiencia del oferente.

Si el empate aún persiste se aplicará el criterio formal, de cumplimiento de presentación de antecedentes administrativos.

En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a)     Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

b)     Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

c)     La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

d)     El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

ARTÍCULO 16°: RECLAMOS

El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

ARTÍCULO 17º: DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 20 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como, asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

Readjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

ARTÍCULO 18º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 15 días siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

ARTÍCULO 19°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días corridos desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.

Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

Cuando el oferente adjudicado sea una UTP deberá presentar este certificado cada uno de los integrantes de la UTP.

Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En caso de que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.

 Y 3Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:

  1. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo con el formato establecido en el Anexo N° 1 o N° 2, de las presentes Bases.

  1. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:

1.     Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales

  1. Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
  2. Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
  3. Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
  4. Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  5. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  6. Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  7. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de otras personas jurídicas
    1. Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
    2. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

            a.        Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.

            b.        Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
    1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura pública haya sido presentada al momento de ofertar.
    2. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue oportunamente las declaraciones juradas señaladas para el caso que corresponda, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

ARTÍCULO 20°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:

1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la contratación del servicio de apoyo en monitoreo volcánico, para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), por el período de 24 meses y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante”.

2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.

La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado contratación del servicio de apoyo en monitoreo volcánico, para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), por el período de 24 meses y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante”.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante.

 

ARTÍCULO 21°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

Incumplimientos

Monto de la multa

No prestar el Servicio por la totalidad de las horas requeridas, según lo señalado en las Bases Técnicas.

Un cuarto (0.25) de UF por cada hora de falta de prestación de servicio, de cualquiera de los especialistas a que se refieren las bases técnicas.

No reemplazar al miembro del equipo de apoyo en oficina, dentro de las 24 horas siguientes de producida la ausencia

Una (1,0) UF por cada día de retraso en reemplazar al miembro del equipo que se ausenta.

Se considera el valor de la UF de los días en que se verificó la falta de servicio.

 

Normas comunes a la aplicación de multas.

La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.

El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.

Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.

Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.

En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento” de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordenó ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.

En caso de alcanzarse un monto acumulado del equivalente al 10% del valor del contrato,   o más de multa, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN podrá proceder a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.

ARTÍCULO 22°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y se extenderá por 24 meses, a contar de esa fecha o, desde que, por razones de buen servicio, y con el objeto de no afectar el desarrollo de las actividades del Servicio Nacional de Geología y Minería, se inicie la prestación del servicio. No obstante, los pagos correspondientes quedaran suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución. 

Lo anterior se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, entre otras, sin ser las únicas, las siguientes situaciones:

a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

c) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:

                                 i.            Disolución de la unión.

                                ii.            Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de esta hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.

                               iii.            Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.

                               iv.            En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.

                            v.   La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

d) Si el adjudicatario superó, por concepto de aplicación de multas, el 10% del valor del contrato con impuestos incluidos, según lo expresado en el artículo precedente.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los numerales anteriores, SERNAGEOMIN podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con la sola excepción de la causal expresada en el numeral 2.

El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.

ARTÍCULO 23º: PAGOS

El pago de los servicios contratados mediante el presente proceso de licitación se efectuará en 24 cuotas mensuales de igual valor y se pagarán dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva y i. previa recepción conforme de los servicios prestados emanada del Jefe del Ovdas ii. acreditación por parte de la adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas deberá ser informado documentalmente, antes de cada cobro.

De cada cuota del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.

ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl; deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com, o a la casilla que oportunamente informe SERNAGEOMIN.

 

Para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas anticipadamente.

 

ARTÍCULO 25º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de éste servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará como encargada del contrato a que dé lugar la presente licitación al funcionario que se desempeña como Jefe del OVDAS o al funcionario que designe, para que ejerza la función de responsable de Contrato en representación de SERNAGEOMIN.

Al responsable del Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a los servicios para efectos de proceder a las facturaciones que correspondan, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

 

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

ARTÍCULO 26°: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

 

ARTÍCULO 27º: CONFIDENCIALIDAD

Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso o genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados o miembros del equipo de trabajo que prestará los servicios licitados, mantengan también esta obligación de confidencialidad.

 

ARTÍCULO 28º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.

  1. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.

  1. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar, en cualquier momento, que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional, relativo a la o las personas asignadas a la ejecución de las obras y actividades materia de esta contratación.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio a contratar, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.

ARTÍCULO 29º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

ARTÍCULO 30°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

 

ARTÍCULO 31°: MODIFICACION DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:

1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.

2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

SERNAGEOMIN, podrá requerir servicios adicionales a los originalmente contratados, disminuirlos, modificar el plazo de duración de la contratación, siempre que estén debidamente justificados, y no superen el 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77° del Reglamento de la Ley de Compras.

Las modificaciones a que hubiere lugar se consignarán por escrito, pasando a formar parte del respectivo contrato y se entenderá aprobada una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe.

ARTÍCULO 32°: DOMICILIO

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.



[1] Ver Anexo N°3, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.

BASES TÉCNICAS

ARTÍCULO 33°: ANTECEDENTES

SERNAGEOMIN, a través del Departamento Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV) y de su unidad técnica, el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), desarrolla el monitoreo 24/7 que comprende el procesamiento primario y avanzado, en tiempo real, de la información obtenida por medio de las redes de vigilancia, instaladas en 45 volcanes activos, así como el desarrollo de las líneas de investigación aplicada al monitoreo volcánico; proveyendo de informes confiables y oportunos, a las autoridades pertinentes, ONEMI y a la comunidad, con miras a desarrollar acciones en torno a la mitigación de los riesgos volcánicos.

El monitoreo de la actividad volcánica requiere que sea de carácter continuo, abarcando las 24 horas del día, de los 365 días del año y con un análisis de la información proveniente de las redes instrumentales, que se lleva a cabo en las dependencias del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur, que se ubica en la calle Rudecindo Ortega Nº 03850, de la ciudad de Temuco.

El monitoreo y procesamiento de la información es una actividad demandante de gran cantidad de recursos humanos y técnicos, no solo por la cantidad de datos, sino también por la naturaleza de los algoritmos utilizados, que permiten proveer de diagnósticos oportunos y confiables de la actividad volcánica. Los datos que se procesan provienen de alrededor de 400 estaciones de monitoreo, instaladas en 45 volcanes.

Para que el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS) pueda realizar la referida labor de monitoreo y análisis, es indispensable contar con el apoyo de profesionales enfocados la vigilancia volcánica, que desarrollen labores de monitoreo volcánico, bajo la dirección y coordinación de profesionales de SERNAGEOMIN.

ARTÍCULO 34º: OBJETO DE LA LICITACIÓN

El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar los servicios de apoyo en  monitoreo volcánico para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur, en  dependencias que se ubican en la calle Rudecindo Ortega Nº 03850, de la ciudad y comuna de Temuco; de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes  bases de licitación. Lo anterior por un período de 24 meses.

ARTÍCULO 35º: DISEÑO O MODELO DE TRABAJO

Para el cumplimiento de la tarea del OVDAS, se ha elaborado un plan de trabajo que contempla tres (3) observatorios virtuales, correspondiéndole a cada uno el monitoreo de 15 volcanes aproximadamente. 

El funcionamiento de cada uno de los tres observatorios virtuales se encontrará bajo la responsabilidad de los coordinadores de sismología y geovolcanología quienes contarán con el grupo de especialistas en monitoreo volcánico, a licitar en este proceso, de manera que en la sala de monitoreo permanezcan:

a)    “Especialistas en monitoreo volcánico” en las tres zonas virtuales, realizando el procesamiento del análisis de las señales de monitoreo durante las 24 horas del día los 7 días de la semana y tres especialistas de apoyo en horario de oficina, además de permitir que el grupo entre “Especialistas” tenga un recambio durante el desarrollo de los turnos de monitoreo. Las labores serán supervisadas por un profesional de monitoreo del SERNAGEOMIN. La jornada de trabajo del “Especialista” está definida en dos modalidades. Una que garantiza el monitoreo y análisis 24/7 y otra complementaria con un grupo reducido en horario de oficina. Para el monitoreo permanente 24/7 se realizarán turnos en un régimen de tres (3) días en jornada diurna durante 12 horas, tres (3) días en jornada nocturna durante 12 horas y tres (3) días de descanso de manera alternada. La jornada complementaria realizará apoyo a las demás áreas de monitoreo durante los horarios de oficina establecidos (Resolución Exenta de SERNAGEOMIN N°2977 de 23 de diciembre de 2016), igualmente que estarán disponibles para el recambio de personal 24/7.

En síntesis, para cumplir con la misión básica de la Red Nacional de Vigilancia Volcánica y del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur, es necesario contar con un grupo de apoyo externo, consistente en:

- Quince (15) “Especialistas en monitoreo volcánico”, de los cuales catorce (14) estarán involucrados en una dinámica que permite garantizar una rotación de turnos y permanencia durante las 24 horas del día todos los días del año, y un (1) especialista en monitoreo volcánico en horario de oficina establecido. Este grupo contribuirá con el análisis y monitoreo de los datos continuos, de los tres observatorios virtuales.

Una vez adjudicada la licitación, los profesionales que SERNAGEOMIN designe, evaluarán permanentemente al personal que se desempeñará como “especialistas en monitoreo”. Es requisito que esta evaluación debe ser aprobada por los especialistas, para poder ser parte o continuar en el equipo que prestará los servicios que se licitan.

Se hace presente que la Resolución Exenta de SERNAGEOMIN N° 2977 de 23 de diciembre de 2016, establece la jornada de trabajo del personal del Servicio Nacional del Geología y Minería, a saber:

Entrada:      desde las 8:00 horas y hasta las 9:15 horas de lunes a viernes.

Salida:         desde las 17:00 horas y hasta las 18:15 horas de lunes a jueves, y los viernes entre las 16:00 y hasta las 17:15 horas; todo esto dependiendo del horario de entrada al Servicio.

 

ARTÍCULO 36°: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO A CONTRATAR.

Se establece y requiere un grupo de apoyo específico compuesto por 15 especialistas:

a. Cinco (5) especialistas con experiencia mínima de 7 años en monitoreo volcánico, y un (1) especialista con al menos 3 años de experiencia en monitoreo volcánico y, al menos, 2 años de experiencia en el manejo de software y desarrollo de herramientas de monitoreo volcánico.

b. Cinco (5) especialistas con experiencia mínima de 4 años en monitoreo volcánico.

c. Cuatro (4) especialistas con experiencia mínima de 3 años en monitoreo volcánico.

El detalle de las especificaciones técnicas para este grupo se indica a continuación:

a.1 Cinco (5) especialistas en monitoreo con experiencia mínima de 7 años en monitoreo volcánico.

Funciones

1) Realizar el procesamiento primario y apoyar el procesamiento avanzado de la información de monitoreo en sus distintas diciplinas, que son obtenidas en el OVDAS con la coordinación de los grupos técnicos y las jefaturas respectivas de SERNAGEOMIN.

2) Actualizar permanentemente las bases de datos de la información obtenida.

3) Informar de cualquier anomalía detectada tanto en la actividad volcánica como en el funcionamiento de las estaciones y sistemas de vigilancia. Esta información deberá ser dirigida a los grupos técnicos de SERNAGEOMIN.

4) Asistir a los profesionales de monitoreo en la organización de la información y desarrollo de actividades específicas.

5) Apoyar al grupo técnico en la atención de crisis volcánicas.

6) Colaborar en elaboración de informes específicos ante requerimientos del grupo técnico y/o jefaturas del SERNAGEOMIN.

8) Atender los requerimientos de información técnica vía telefónica por parte de los profesionales del Sernageomin y eventuales llamados de la oficina central y oficinas regionales de la ONEMI.

9) Confección y emisión de reportes especiales (REAV) en circunstancias previamente establecidas.

Condiciones o perfil

Egresados, licenciados o profesionales de carreras de ingeniería; ciencias de la Tierra, ciencias físicas, químicas y matemáticas, de preferencia que cuente con experiencia mínima en:

- Procesamiento y análisis primario de señales sísmicas volcánicas.

- Procesamiento de datos de geoquímica y geodesia en volcanes.

- Uso de software de procesamiento de señales sísmicas volcánicas.

- Evaluación de parámetros asociados a actividad volcánica.

- Manejo de herramientas científicas de procesamiento de señales volcánicas.

- Poseer experiencia especifica como sismólogo volcánico.

 a.2 Un (1) especialista en monitoreo con experiencia mínima de 3 años en monitoreo volcánico y, al menos, 2 años en el manejo de software y desarrollo de herramientas de monitoreo volcánico.

Funciones

1) Detección de cambios morfológicos a través de imágenes ópticas (desde cámaras fijas y satelitales) y térmicas.

2) Cálculo de temperaturas a partir de las imágenes térmicas disponibles

3) Estimación de dimensiones, distribución y alcances de productos volcánicos

4) Elaboración de gráficas integradas de la actividad superficial con parámetros de otras disciplinas de monitoreo.

5) Apoyo en mantenimiento de software científico y desarrollo de algoritmos para la evaluación de actividad volcánica.

Condiciones o perfil

Egresados, licenciados o profesionales de carreras de ingeniería; ciencias de la Tierra o ciencias físicas. Con experiencia en:

- Procesamiento y análisis de imágenes relacionadas con actividad volcánica obtenidas de plataformas on-line

- Manejo de aplicativos utilizados para el seguimiento de la actividad volcánica.

b.  Cinco (5) Especialistas en monitoreo con experiencia mínima de 4 años en monitoreo volcánico.

El detalle de las especificaciones técnicas para este grupo se indica a continuación:

Funciones

1) Realizar el procesamiento primario y apoyar el procesamiento avanzado de la información de monitoreo en sus distintas disciplinas, que son obtenidas en el OVDAS con la coordinación de los grupos técnicos y las jefaturas respectivas de SERNAGEOMIN.

2) Actualizar permanentemente las bases de datos de la información obtenida.

3) Informar de cualquier anomalía detectada tanto en la actividad volcánica como en el funcionamiento de las estaciones y sistemas de vigilancia. Esta información deberá ser dirigida a los grupos técnicos de SERNAGEOMIN.

4) Asistir a los profesionales de monitoreo en la organización de la información y desarrollo de actividades específicas.

5) Apoyar al grupo técnico en la atención de crisis volcánicas.

Condiciones o perfil

Egresados, licenciados o profesionales de carreras de ingeniería; ciencias de la Tierra; ciencias físicas, químicas y matemáticas, de preferencia que cuente con experiencia mínima en:

- Procesamiento y análisis primario de señales sísmicas volcánicas.

- Procesamiento de datos de geoquímica y geodesia en volcanes.

- Uso de software de procesamiento de señales sísmicas volcánicas.

- Evaluación de parámetros asociados a actividad volcánica

- Manejo de herramientas científicas de procesamiento de señales volcánicas

- Poseer experiencia específica en análisis avanzado en monitoreo volcánico.

Antecedentes que deben presentarse

Por cada especialista es necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los conocimientos y/o requisitos asociados a las condiciones o perfil.

c. Cuatro (4) Especialistas en monitoreo con experiencia mínima de 3 años en monitoreo volcánico.

El detalle de las especificaciones técnicas para este grupo se indica a continuación:

Funciones

1) Realizar el procesamiento primario y apoyar el procesamiento avanzado de la información de monitoreo en sus distintas diciplinas, que son obtenidas en el OVDAS con la coordinación de los grupos técnicos y las jefaturas respectivas de SERNAGEOMIN.

2) Actualizar permanentemente las bases de datos de la información obtenida.

3) Informar de cualquier anomalía detectada tanto en la actividad volcánica como en el funcionamiento de las estaciones y sistemas de vigilancia. Esta información deberá ser dirigida a los grupos técnicos de SERNAGEOMIN.

4) Asistir a los profesionales de monitoreo en la organización de la información y desarrollo de actividades específicas.

Condiciones o perfil

Egresados, técnicos, licenciados o profesionales de carreras de ingeniería; ciencias de la Tierra; ciencias físicas, químicas y matemáticas, de preferencia que cuente con experiencia mínima en:

- Procesamiento y análisis primario de señales sísmicas volcánicas.

- Procesamiento de datos de geoquímica y geodesia en volcanes.

- Uso de software de procesamiento de señales sísmicas volcánicas.

- Evaluación de parámetros asociados a actividad volcánica

- Manejo de herramientas científicas de procesamiento de señales volcánicas

- Poseer experiencia especifica en análisis primario en monitoreo volcánico.

*TENGASE PRESENTE QUE SI LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO NO ACREDITA LA EXPERIENCIA MÍNIMA SOLICITADA EN MONITOREO VOLCÁNICO, QUEDARA FUERA DE BASES.

 

ARTÍCULO 37°: PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Los servicios, precisados en el artículo precedente deben prestarse ininterrumpidamente, durante todo el periodo de vigencia del contrato.

Para dar cumplimiento a esta exigencia, el adjudicatario debe reemplazar, por el tiempo que sea necesario, al miembro del equipo que se ve impedido de prestar los servicios correspondientes; el reemplazo deberá tener lugar dentro de las siguientes 24 horas de producida la ausencia.

El reemplazante deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas bases, para el servicio que prestará.

Todos aquellos especialistas que, cumpliendo con los requisitos del cargo, conformen la contratación de los servicios de apoyo en procesamiento primario y avanzado de datos de monitoreo volcánico para el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur, deberán promover la eficiencia y el compromiso en los grupos de trabajo con el objeto de realizar con éxito las tareas asignadas que conlleven al logro de los objetivos planteados.  En caso contrario, si en la prestación de los servicios en forma individual, se detecta que alguno de ello, no cuenta con las capacidades, habilidades y/o disposición para que la prestación del servicio alcance los niveles de calidad deseados, el SERNAGEOMIN, podrá solicitar al oferente adjudicado, el cambio del especialista, el que deberá ser reemplazado por una persona del perfil que corresponda, conforme a las presentes bases. 

Adicionalmente, del Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 4 de estas Bases, los oferentes deberán presentar un Desglose de costos de las actividades/recursos a realizar/utilizar: Detalle del valor de las actividades y de los recursos (técnicos y humanos valorizados) que se destinarán al desarrollo de cada actividad.

 

ARTÍCULO 38: REMUNERACIONES DEL EQUIPO PRESTADOR DEL SERVICIO DE MONITOREO

 

El adjudicado deberá considerar una remuneración bruta para los ítems indicados en la presente licitación, de a lo menos:

a1.- Especialistas en monitoreo con experiencia mínima de 7 años en monitoreo volcánico, sueldo mensual bruto de $ 1.860.000.-

a2.- Especialista en monitoreo con experiencia mínima de 3 años en monitoreo volcánico y adicionalmente 2 años en el manejo de software y desarrollo de herramientas de monitoreo volcánico, sueldo mensual bruto de $ 1.710.000.-

b.- Especialistas en monitoreo con experiencia mínima de 4 años en monitoreo volcánico, sueldo mensual bruto de $ 1.560.000.-

c.- Especialistas en monitoreo con experiencia mínima de 3 años en monitoreo volcánico, sueldo mensual bruto de $ 1.260.000.-

El oferente deberá adjuntar a su propuesta el anexo técnico N° 5, que consiste en la declaración jurada que se comprometa a pagar a los especialistas el sueldo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 39: OBLIGACION DEL PROVEEDOR ADJUDICADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES RESPECTO DEL PERSONAL PRESTADOR DEL SERVICIO:

 

El proveedor se obliga a dar estricto cumplimiento de todas las obligaciones legales laborales y previsionales de sus trabajadores. En virtud de lo anterior, Sernageomin no tiene ningún vínculo de subordinación ni dependencia con los trabajadores prestadores del servicio dependientes del proveedor adjudicado.

 

ARTÍCULO 40°: SELECCIÓN DE ANALISTAS Y PROFESIONALES

El oferente presentará un listado de los especialistas, y el SERNAGEOMIN tendrá un medio de evaluación de los antecedentes, el cual puede incluir una entrevista o evaluación del trabajo específico anteriormente desarrollado en el tema.

 

ARTÍCULO 41°: CONTENIDO OFERTA TECNICA

La oferta técnica que presenten los oferentes, deberá ajustarse íntegramente a los requerimientos señalados en las presentes bases técnicas, de lo contrario no será evaluada.