Licitación ID: 837-8-LE22
SC 52 SERVICIO DE TRASLADO DE CARGA SECA PARA EL SML
Responsable de esta licitación: SERVICIO MEDICO LEGAL, SERVICIO MEDICO LEGAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Servicios de transporte regional o nacional en camión 24 Mes
Cod: 78101802
Servicio de Transporte de carga seca desde Bodega central para las Sedes SML a Nivel Nacional. Ver detalle en Bases Técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SC 52 SERVICIO DE TRASLADO DE CARGA SECA PARA EL SML
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Servicio Médico Legal, requiere transportar diversos tipos de carga (productos nuevos y sin uso) entre los cuales pueden mencionarse entre otros: Artículos de aseo, artículos de escritorio, ferretería, artículos eléctricos, mobiliario, elementos de Protección Personal (EPP), materiales periciales de Tanatología (Guantes, sabanillas, cubre fallecidos, material quirúrgico, bolsas mortuorias), laboratorio y otros, herramientas, vestuarios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO MEDICO LEGAL
Unidad de compra:
SERVICIO MEDICO LEGAL
R.U.T.:
61.003.000-9
Dirección:
Av. La Paz 1012 - CP 8380454
Comuna:
Independencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-03-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-02-2022 16:22:00
Fecha inicio de preguntas: 10-02-2022 18:31:00
Fecha final de preguntas: 14-02-2022 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-02-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-03-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-03-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2022 16:09:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Básicos111111
Podrán participar del proceso de licitación todas las personas naturales o personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o Uniones Temporales de Proveedores (UTPs), que cumplan con las exigencias que se indican en las especificaciones técnicas y que acrediten condiciones de participación establecidas en las presentes bases. De conformidad al inciso primero del artículo 4 de la ley N° 19.886 “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”. De acuerdo a la letra d), del artículo 26 del Decreto N° 211 que fija normas para la defensa de la libre competencia “En el caso de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° (hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos), podrá imponer (el Tribunal), además, la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada
2.- Entregar Antecedentes Económicos
a) Presupuesto detallado (Valores unitarios). b) Presupuesto Total (valor unitario x unidades solicitadas por línea ofertada). Los valores deberán ser ingresados en la glosa del portal sin considerar impuestos, es decir valores netos. En los documentos adjuntos relativos a los presupuestos se incluirán los valores con impuestos.
3.- Entregar Antecedentes Técnicos
Los participantes deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos o certificados solicitados en las Bases Técnicas a www.mercadopublico.cl, que permitan la evaluación de sus propuestas de conformidad a los parámetros de evaluación expuestos en las Bases Técnicas. Los proponentes deberán ajustar sus propuestas a los requerimientos mínimos según Bases Técnicas; no obstante podrán presentar ofertas de mejor calidad técnica a la señalada.
4.- Ofertas Alternativas
En el caso que un mismo proveedor, presente más de una oferta respecto de los requerimientos planteados; deberá identificarlas claramente y adjuntar para cada una, la documentación e información requerida para una correcta aplicación de los criterios de evaluación (Antecedentes Administrativos, Antecedentes Técnicos y Antecedentes Económicos).
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Observaciones Los proveedores que resulten adjudicados tendrán un plazo de 15 días corridos para incribirse en Chileprovevedores, en el caso de no estar inscritos. La inscripción deberá ser hábil.
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Ver Detalle en Bases Tecnicas 10%
2 CRITERIO ECONOMICO PRECIO POR KILO DE CARGA Ver Detalle en Bases Tecnicas 50%
3 SERVICIOS ADICIONALES Ver Detalle en Bases Tecnicas 30%
4 INCLUSIVIDAD Ver Detalle en Bases Tecnicas 5%
5 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Ver Detalle en Bases Tecnicas 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Propio
Monto Total Estimado: 48000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Valor estimado mensual 2.000.000 IVA incluido. El Servicio Médico Legal se reserva el derecho a disminuir los meses de servicios contemplados, si el monto ofertado supera el monto estimado para este proceso.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cristian Rosales
e-mail de responsable de pago: crosales@sml.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Humberto Opazo Galaz
e-mail de responsable de contrato: hopazo@sml.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-27823825-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Medico Legal
Fecha de vencimiento: 02-05-2024
Monto: 5 %
Descripción: El oferente cuya propuesta se adjudique el presente proceso de licitación, deberá presentar esta caución o garantía, al momento de la suscripción del contrato o a más tardar dentro de séptimo (7º) día hábil posterior a esta. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento (en el caso de instrumentos financieros como vale vistas o boletas de garantías que requieren entrega material del mismo documento) deberá ser entregada en las dependencias de Oficina de Partes del SML, ubicada en Avenida La Paz N ° 1012, Independencia, Santiago, cuyo horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, el que puede confirmarse a los teléfonos 227823514 y 227823614. La entrega del documento debe realizarse en sobre cerrado indicando "Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato" e ID de licitación. Para el caso de instrumentos de garantía de carácter electrónico (garantías que no requieren entrega material del mismo documento); su entrega consistirá en el envío de dichos documentos al correo del asesor jurídico a cargo de la confección del contrato, indicando en el asunto "Garantía por fiel cumplimiento" y señalando el ID del proceso al que se refiere, dentro del mismo plazo antes señalado. Esta garantía deberá otorgarse mediante instrumento pagadero a la vista, irrevocable, a nombre del Servicio Médico Legal, por el monto que corresponda al porcentaje antes indicado sobre el valor adjudicado a la empresa, con una vigencia mínima de 27 meses (contempla a lo menos 60 días hábiles después de terminado el contrato, en conformidad con lo establecido por el art. 70 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). En caso de término anticipado del Contrato, por causa imputable al ADJUDICATARIO, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección Término Anticipado del Contrato, de estas Bases. En caso que se proceda a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, sin poner término anticipado al contrato (en el caso de multas), el ADJUDICATARIO deberá presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato, en conformidad con lo establecido en la presente sección. IMPORTANTE: Dado el contexto de Emergencia Sanitaría producto de la Pandemia Mundial por COVID-19, se recomienda para la obtención de garantías, optar por instrumentos de carácter electrónico, dado que no requieren entrega material del mismo documento, bastando su envío a la dirección de correo del asesor jurídico a cargo del contrato, el cual tomara contacto con el proveedor, únicamente una vez realizada la adjudicación, para efectos de la coordinación en la realización, firma y tramitación del contrato correspondiente. Para el caso de instrumentos que requieren una entrega física, se sugiere adjuntar una copia, con timbre de recepción de Oficina de Partes al correo del asesor jurídico a cargo del proceso.
Glosa: Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato Licitación Pública ID 837-8-LE22
Forma y oportunidad de restitución: Vencida la garantía por fiel cumplimiento de contrato, el proveedor deberá enviar un correo solicitando la devolución de la garantía, indicando ID de la licitación, Nombre y RUT. de la empresa, a la casilla electrónica: garantiasml@sml.gob.cl
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
I.- DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES

La Comisión de Evaluación de la presente licitación será designada en el acto administrativo aprobatorio de bases o llamado a Licitación Pública y se conforma por los integrantes que se individualizan a continuación, tanto en su calidad de titulares, como de suplentes:

Titulares

Encargado de Unidad de Bodega, Ricardo Aguirre Santana, RUT:11.856.259-3
Profesional  Depto. de Logística e Infraestructura Nicolás Carrasco Sanhueza, 12.852.410-K
Profesional Dirección Regional Metropolitana, Marisol Carvajal Carvajal RUT:10.346.402-1

Suplente:

Administrativo Unidad de Bodega, Hans Kurten Guajardo,RUT: 16.072.966-K.
Profesional Depto. de Logística e Infraestructura, Vicente Muñoz Martínez RUT:8.718.110-3.
Profesional Unidad de Proyectos, Miguel González Astudillo,  RUT:14.045.033-2

Los miembros de la comisión antes individualizados deberán ser incorporados en el Sistema Gubernamental de Lobby, por los responsables internos del sistema de transparencia. del SML.
Dicha Comisión emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
II.- DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será CRITERIO ECONÓMICO PRECIO POR KILÓMETRO DE CARGA , es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será SERVICIOS ADICIONALES, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, en caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será  EXPERIENCIA DEL OFERENTE , ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
III.- OMISIÓN DE ANTECEDENTES
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo desde la solicitud escrita que podrá realizar el SML por medio del Portal Mercado Público para subirlos por esa vía, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos.
IV.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al comprador (SML) en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional. Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República (CGR),  Se deja establecido que la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.

V.- ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO
Atendida la posibilidad de que por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 30% los servicios contratados, durante la vigencia del contrato. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las órdenes de compras emanadas a raíz de la aplicación de la presente clausula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberán ser inferiores a 1.000 UTM.
VI.- INTEGRACIÓN AL CONTRATO
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas de licitación, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
VII.- INSPECTOR TÉCNICO - ADMINISTRADOR
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento del servicio contratado, el SML designará a un funcionario, quien cumplirá las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato, y además, tendrá al efecto las siguientes facultades-obligaciones: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel cumplimiento deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el prestador del servicio contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas; 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme del servicio; 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.

Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador de Contrato para todos los efectos señalados.

Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos.

Para este caso, el Administrador de Contrato será  el Jefe del Departamento de Logística e Infraestructura Sr. Humberto Opazo Galaz , y en caso de ausencia su subrogante o delegado/a mediante correo electrónico.
VIII.- MARCA O EQUIVALENTES

Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas.


IX.- DE LAS MULTAS Y SANCIONES

 Se establecen las siguentes multas:

Incumplimientos

Multa

Multas a despachos de carácter urgente (hasta 3 días hábiles)

En el caso que el proveedor incurra en un atraso en la entrega de la carga enviada (superior a 3 días hábiles) el Servicio Médico Legal, aplicara una multa correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor neto del despacho, por cada día de atraso, con tope de 6 días hábiles, para cada evento.

Nota: Si transcurrido el plazo anteriormente señalado y el contratista no hace entrega de la carga, esta se dará por perdida. Debiendo ajustarse a las multas correspondientes a este nuevo estado.

Multas a despachos de carácter normal (hasta 8 días hábiles)

En el caso que el proveedor incurra en un atraso en la entrega de la carga enviada (superior a 8 días hábiles) el Servicio Médico Legal, aplicara una multa correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del despacho por cada día de atraso, con tope de 6 días hábiles, para cada evento.

Nota: Si transcurrido el plazo anteriormente señalado y el contratista no hace entrega de la carga, esta se dará por perdida. Debiendo ajustarse a las multas correspondientes a este nuevo estado.

Multas por perdidas, mermas o robos:

Una vez que el Servicio Médico Legal, haga entrega de los bultos a despachar, el proveedor tendrá total responsabilidad de estos y en caso de que en el transcurso de los envíos se produzcan perdidas, mermas o robos, ya sea parciales o totales, el contratista deberá indemnizar el cien por ciento (100%) del costo de los elementos enviados, en los cuales se hayan producido las situaciones mencionadas.

Para efectos de lo anterior, en la guía de envío, se hará una descripción de su contenido y llevará registrado el número de la boleta, factura o guía de despacho institucional, en la que su valor se encuentre detallado.

El Servicio Médico Legal, podrá poner término anticipado al contrato si el proveedor supera cinco (5) eventos de pérdidas totales de carga enviada en un periodo máximo de doce (12) meses. 

Otros incumplimientos

A los compromisos adquiridos u ofertados por la empresa, el Administrador de Contrato solicitará la aplicación de una multa a la empresa por el 1 % del valor bruto del servicio mensual en que se produce el incumplimiento de la sede involucrada, por cada evento de incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por razones fortuitas o fuerza mayor la Empresa no pudiese cumplir su obligación dentro de los plazos señalados, el Servicio ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor al administrador de contrato y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso. Los plazos de revisión empleados por el SML no serán computados para efectos de medir los atrasos. No obstante, se considerarán para tales efectos los plazos que el adjudicatario emplee en la corrección de las observaciones formuladas por el SML. La multa será enterada (pagada) al SML de las formas que establece la cláusula “PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN Y COBRO Y PAGO DE MULTAS”, previa Resolución fundada que disponga su aplicación. El procedimiento de aplicación de multas y de cobro y pago de ellas se establece en otra cláusula en las presentes Bases Administrativas.

Nota: el total de multas que pudiere aplicarse durante la vigencia del contrato, tiene como límite el 30% del valor adjudicado.


 
X.- DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en diez (10) días corridos del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega y/o ejecución del servicio; b) Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hayan previamente establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el Servicio de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa o del proveedor; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas y Sanciones"; No obstante, lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el caso de la causal N° 1 (resciliación o acuerdo de los contratantes), del artículo 77 antes referido, también dará lugar a la posibilidad de modificar el contrato hasta en un 30% de  valor contratado.

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para los Adjudicatarios. La terminación antes referida, se cursará mediante resolución fundada de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada.

En caso de término del contrato por causa imputable al proveedor adjudicado, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
XI.-DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que una OC no hubiere sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hubieren rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales eventualmente participen, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establezcan. B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente. B.1.- Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. B.2.- De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso.
XII.- DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN
El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso, y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del SML, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose, automáticamente, un Acta de Apertura a través de dicha plataforma.
XIII.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS

De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico de notificación, para evacuar sus descargos por esa misma vía, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado del Área de Compras de Bienes y Servicios, sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia legible e íntegra de dicho Acto Administrativo sancionatorio. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y para su pago se estará a lo siguiente;

Cobro y pago de multas; debido a la operatoria del  nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público y ante lo informado por la Unidad de Tesorería, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas del SML, según lo cual, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; se ha determinado, que en el caso de resolverse la aplicación de multas, el proveedor multado deberá pagar la  multa directamente en la Unidad de Tesorería del SML (Alameda Libertador Bernardo O’Higgins 1583, Piso 7°, Santiago), dentro del plazo de 5 días hábiles de notificado del acto administrativo que determina la multa, y en el evento que aquél no pagare dicha sanción directamente dentro de plazo señalado; la Unidad de Tesorería, obtendrá el pago de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que hubiere entregado el proveedor (si fuere el caso), y de existir un remanente, de la garantía,  éste será devuelto al proveedor.

Previo al cobro de la garantía por fiel cumplimiento de contrato; el contratante, hará entrega dentro de quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación efectuada respecto de la aplicación de multa, de una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento, para el caso que no pagase directamente su monto.

La no entrega de la garantía en el plazo establecido, para el caso de no haber pagado la multa directamente, será causal de término anticipado del contrato.

Se deja establecido que en caso que el proveedor no pague la multa directamente; o no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato o habiendo una, resultare insuficiente para cubrir la multa, la Unidad de Tesorería del SML deberá informar al Departamento Jurídico del SML, para que requiera la intervención del Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de resguardar el interés fiscal.

XIV.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
a.- La parte contratada se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función. b.- Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio. c.- Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal. d.- Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
XV.- DEL PAGO Y FACTURACIÓN

Emisión de la factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por el servicio de transporte prestado al SML, y recibido conforme por éste y aceptada la correspondiente orden de compra en el portal de compras públicas. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, R.U.T N° 61.003.000-9 indicando el número de código y denominación del bien o servicio y el número de la correspondiente Orden de Compra (OC).. Se pagará la factura dentro del plazo de treinta (30 días) corridos desde su ingreso mediante el sistema DTE "Acepta", previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones.  La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el producto, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo Documento Tributario Electrónico “DTE” (facturas, boletas de honorarios, notas de crédito, etc.) el proveedor deberá emitirlo bajo las condiciones para proveedores del estado estipuladas en los correspondientes instructivos y Guías emanados de la Dirección de Presupuesto y del Servicio de Impuestos Internos y remitir el archivo xml a la casilla de intercambio (correo electrónico)  destinado para dicho fin: dipresrecepcion@custodium.com, en  el plazo máximo estipulado en instrucciones de uso del sistema de 48 horas una vez emitido el documento.

 

Para la realización de consultas, respecto del estado de tramitación de los correspondientes documentos; los proveedores dispondrán de la casilla facturas@sml.gob.cl.

 

La fecha de ingreso del documento al Servicio, se considerará desde el ingreso del documento tributario mediante el sistema de pago a proveedores del Estado “Acepta”, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos de mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese.

 

Si la factura es ingresada de forma distinta a la antes señalada y no conforme a las guías e instructivos que, para estos efectos, dispuso la autoridad (Guía para proveedores de la Dirección de Presupuesto; Factura y llenado de la Orden de compra e Instructivo Técnico Factura Electrónica del Servicio de Impuestos Internos); dicho ingreso no tendrá efecto, ya que no existe otro sistema que permita gestionar el pago de la factura, distinto al antes mencionado “Acepta”. Será responsabilidad del proveedor efectuar la emisión e ingreso del documento tributario, según los parámetros establecidos por lo instructivos para dicho fin, emitidos por el SII y Dipres.

 

Del plazo para reclamar la factura: La factura tiene un mérito ejecutivo de 8 días corridas desde su ingreso a la plataforma de pago a proveedores del Estado “Acepta” y desde su validación por el SII el cual está integrado al sistema, y de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, b) Reclamando en contra o la falta en su contenido por el SII, tratándose de un documento emitido mediante sistema DTE, o c) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo ya indicado; en cuyo caso, el reclamo/ rechazo del documento, será puesto en conocimiento del emisor de la factura mediante la misma plataforma, o por cualquier otro modo fehaciente, para lo cual es fundamental que los proveedores mantengan actualizada su ficha de proveedor en el portal www.mercadopublico.cl

ya que de ella se consideraran los datos de contactos, frente a cualquier inconveniente en el pago; conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Reclamos ante el SII de DTE en la plataforma Acepta:

Archivo DTE no recibido en casilla de intercambio definida en SII.

Archivo DTE no aceptado por el SII.

Archivo DTE no contiene orden de compra de Mercado Público.

Archivo DTE contiene orden de compra, pero no existe en Mercado Público.

Archivo DTE contiene orden de compra, pero no ha sido aceptada está rechazada por el proveedor.

 

XVI.- DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha estimada teniendo en consideración la complejidad del proceso y los monto involucrados, razón por la cual nada obsta a que pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en las Bases, la cual podrá ser modificada en el Sistema de Información de acuerdo con lo indicado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, antecedentes que deberán ser indicados en la resolución de adjudicación.
XVII.- DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS
Atendida la complejidad de la presente adquisición, el plazo establecido para la publicación de las respuestas pudiese ser retrasado, razón por la cual, se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.
XVIII.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl 

Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
XIX.- VIGENCIA
El contrato que se suscriba tendrá vigencia de veinticuatro (24) meses de duración, y comenzará a regir desde la fecha de inicio de los servicios, previa suscripción y aprobación del contrato, y emisión de la orden de compra correspondiente, la cual indicará la fecha de inicio.  Fecha de inicio de los servicios en Enero del 2022.
XX.-SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Cuando el proceso exige la entrega de una garantía de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
XXI.-AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del servicio o aumentar el plazo para su ejecución por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Administrador de Contrato a más tardar cinco (5) días corridos antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega de la prestación dentro de los dos (2) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del servicio o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
XXII.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
XXIII.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO.
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Administrador del mismo informará, mediante correo electrónico al proveedor contratado (Empresa), sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación; de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y el contrato suscrito. El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al proveedor contratado, mediante correo electrónico. La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880. Nota: Estos procedimientos (para la aplicación de multas y término de contrato) se utilizarán, en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pudiesen tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).
XXIV.- CLAUSULA DE READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Mercado público en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá READJUDICAR y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación