10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
10. EVALUACI”N Y ADJUDICACI”N DE LAS OFERTAS
10.1. ComisiÛn evaluadora
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Oficio: E524222/2024
Fecha: 07/08/2024
DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ
Contralora General de la República (S)
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La apertura y evaluaciÛn de las ofertas ser· realizada seg˙n lo establecido en las presentes bases
de licitaciÛn por una comisiÛn constituida para tal efecto, que estar· compuesta por 3 funcionarios
p˙blicos de la DirecciÛn ChileCompra en los tÈrminos seÒalados en el artÌculo 37 del Reglamento
de la Ley 19.886, designados por resoluciÛn o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien
tenga delegada la facultad para estos efectos. Sin embargo, la DirecciÛn ChileCompra —en su
calidad de Entidad Licitante— podr· aumentar dicho n˙mero a travÈs del Anexo A, numeral 6 de
estas bases.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la ComisiÛn designados
por la entidad licitante, podr·n ser personas ajenas a la AdministraciÛn, aunque siempre en
n˙mero inferior a los funcionarios p˙blicos que integran dicha comisiÛn, lo que ser· definido por
la entidad licitante en el Anexo A, numeral 6.
10.1.1. Consideraciones relativas a la ComisiÛn Evaluadora:
La designaciÛn de la comisiÛn evaluadora se publicar· oportunamente en el Sistema de
InformaciÛn www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrar·n en el sistema de la ley N°
20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Los miembros de la ComisiÛn Evaluadora no podr·n:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos
regulados por los artÌculos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reuniÛn, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitaciÛn, mientras integren la ComisiÛn Evaluadora.
• Aceptar ning˙n donativo de parte de terceros. EntiÈndase como terceros, entre otros, a
las empresas que prestan servicios de asesorÌa, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artÌculo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la
ComisiÛn Evaluadora, una vez designados, deber·n suscribir una declaraciÛn jurada en la que
manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interÈs con aquellos oferentes que
participen en el proceso de licitaciÛn, oblig·ndose, adem·s, a guardar la confidencialidad respecto
del mismo.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artÌculo referido en el p·rrafo anterior, toda persona
contratada a honorarios que participe de las funciones de calificaciÛn o evaluaciÛn en el presente
proceso licitatorio tendr· la calidad de agente p˙blico, encontr·ndose sujeto a responsabilidad
administrativa en el desempeÒo de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstenciÛn, aquellas situaciones contempladas en el
artÌculo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podr·n tener participaciÛn, en
comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contrataciÛn p˙blica o ejecuciÛn
contractual en los que puedan tener interÈs, aquellas autoridades y funcionarios,
independientemente de su calidad jurÌdica, que se encuentren en los casos puntualizados por la
norma indicada.
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En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstenciÛn, y en aplicaciÛn del artÌculo
6° bis del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artÌculos 62 N°6 de la Ley
N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interÈs se hiciese patente con
posterioridad a la apertura de las ofertas el integrante afectado por dicho conflicto deber·
abstenerse de participar en la comisiÛn, debiendo poner en conocimiento de su superior
jer·rquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se
hubiese abstenido deber· ser reemplazado por otro idÛneo, mediante acto administrativo
debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 6° bis del Reglamento de la
Ley N° 19.886, dicho deber de abstenciÛn resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a
contrata, sino tambiÈn a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el
proceso, en este caso, como miembros de la ComisiÛn Evaluadora.
La comisiÛn evaluadora emitir· un informe de evaluaciÛn de ofertas, proponiendo al Jefe de
Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisiÛn si estuviera delegada, la
adjudicaciÛn, de acuerdo con los criterios de evaluaciÛn contenidos en las presentes bases de
licitaciÛn y en virtud del proceso de evaluaciÛn descrito a continuaciÛn.
Por su parte, los integrantes de la ComisiÛn Evaluadora deber·n resguardar la confidencialidad
de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluaciÛn, y para ello, deber·n
suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaraciÛn jurada que contenga un compromiso
de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el car·cter de p˙blicos,
y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluaciÛn.
10.1.2. Procedimiento de evaluaciÛn de las ofertas
En el procedimiento de evaluaciÛn, una vez realizada la apertura electrÛnica de las ofertas, se
verificar· lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envÌo de los anexos requeridos seg˙n las
instrucciones de presentaciÛn de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos tÈcnicos, administrativos y econÛmicos y las dem·s
condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluaciÛn, la ComisiÛn Evaluadora que haya sido nombrada deber·:
• Redactar las respectivas actas e informes tÈcnicos y econÛmicos, seg˙n corresponda, en
las que se consignar· el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los
resultados de Èstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en
consideraciÛn el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de LicitaciÛn, en el
respectivo llamado y el Proceso de EvaluaciÛn de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos
en las bases.
• Proponer la deserciÛn del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas
admisibles o Èstas no sean convenientes a los intereses de la instituciÛn licitante, o para
los intereses de los organismos p˙blicos compradores definida en el numeral 2 del Anexo
A de las presentes bases.
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• Proponer la adjudicaciÛn.
Durante el proceso de evaluaciÛn la comisiÛn podrÌa requerir aclaraciones a los oferentes
respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en
los tÈrminos del artÌculo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en
las cl·usulas Nos 10.3 y 10.4 de las presentes bases tipo de licitaciÛn. Al ejercer esta facultad, la
ComisiÛn Evaluadora no podr· propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni
violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeciÛn estricta a las Bases de LicitaciÛn.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrÛnica de
las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podr· fijar nueva fecha y hora para la
realizaciÛn.
10.2. De la oferta y consideraciones generales
a. Trat·ndose de un mismo oferente, se podr· presentar una ˙nica propuesta a la respectiva
licitación, ―la que podrá estar referida a una, varias o todas las líneas de producto
licitadas, entendiÈndose una propuesta como la presentaciÛn, por parte de Èste, de los
antecedentes requeridos en la cl·usula N° 7, las que deber·n estar debidamente
caucionadas―, y que será evaluada bajo lo establecido en las presentes bases de
licitaciÛn. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese m·s de una propuesta, se
considerar· la propuesta que ingresÛ en ˙ltimo lugar (considerando fecha y hora
registradas en el Sistema de InformaciÛn), descartando las restantes propuestas
ingresadas. La oferta deber· estar debidamente caucionada de acuerdo con lo requerido
en la cl·usula N°9.1 de estas bases.
b. Se exigir· el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cl·usula N° 7 de las
presentes Bases Tipo de LicitaciÛn de Compra Coordinada. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a travÈs del portal, en los tÈrminos solicitados, quedar·n marginadas de la
propuesta y no ser·n consideradas en la evaluaciÛn. Lo anterior, sin perjuicio de que
concurra y se acredite algunas de las causales de excepciÛn establecidas en el artÌculo 62
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
c. La entidad licitante declarar· inadmisible cualquiera de las ofertas, de forma total o parcial
de acuerdo con la/las lÌnea/s de servicio ofertadas y el incumplimiento a los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases detectado, sin perjuicio de la facultad de
la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si
procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras p˙blicas en el artÌculo
40, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
d. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de
cierre de la presentaciÛn de las ofertas indicado en la cl·usula N° 4 de las presentes bases
y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─
por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad
licitante podr· verificar la veracidad de la informaciÛn entregada por el proveedor, a travÈs
de medios oficiales.
e. Ser· de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo
establecido en estas bases tipo de licitaciÛn de compra coordinada y en el respectivo
llamado, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentaciÛn
de Èsta implica la aceptaciÛn irrestricta de la totalidad de las cl·usulas, obligaciones y
tÈrminos dispuestos en este proceso licitatorio a travÈs de estas Bases y el respectivo
llamado y contrato.
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10.3. SubsanaciÛn de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrÛnica de las ofertas, la entidad licitante podr· solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situaciÛn de privilegio respecto de los
dem·s competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeciÛn a las bases
y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a travÈs
del Sistema de InformaciÛn www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanaciÛn se otorgar· un plazo fatal de 3 dÌas corridos, contados desde su
comunicaciÛn al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informar· a travÈs del Sistema
de informaciÛn www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el perÌodo de evaluaciÛn recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentaciÛn de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el perÌodo de evaluaciÛn. Trat·ndose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entender·n como no presentados
oportunamente y podr· aplicarse lo dispuesto en esta cl·usula. No obstante, lo anterior, no se
aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgar· un plazo fatal de 3 dÌas
corridos, contados desde su comunicaciÛn al oferente por parte de la entidad licitante, la que se
informar· a travÈs del Sistema de informaciÛn www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de
revisar oportunamente dicho sistema durante el perÌodo de evaluaciÛn recae exclusivamente en
los respectivos oferentes.
10.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaraciÛn de desierta de la licitaciÛn
La entidad licitante declarar· inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos
o condiciones establecidos en las presentes bases de licitaciÛn y en el respectivo llamado, sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podr·, adem·s, declarar desierta la licitaciÛn cuando no se presenten ofertas
o cuando Èstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos
compradores, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dichas declaraciones deber·n materializarse a travÈs de la dictaciÛn de una resoluciÛn fundada y
no dar·n derecho a indemnizaciÛn alguna a los oferentes.
10.6. Criterios de evaluaciÛn y procedimiento de evaluaciÛn de las ofertas
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Se realizar· en primera instancia la verificaciÛn del cumplimiento de los requerimientos mÌnimos
de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitaciÛn y en respectivo llamado,
para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluaciÛn de ofertas, cuando Èstas hayan dado
cumplimiento cabal a dichos requerimientos mÌnimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.
Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo seÒalado precedentemente, esto es, no
den cabal cumplimiento a los requerimientos mÌnimos de los servicios licitados, se descartar·n
del proceso de evaluaciÛn de ofertas y ser·n declaradas inadmisibles.
10.6.1. Criterios de evaluaciÛn
SÛlo ser·n consideradas en el proceso de evaluaciÛn de las ofertas las propuestas que fueron
declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas
bases de licitaciÛn y en el respectivo llamado para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por
ende, procede su evaluaciÛn.
Se deja constancia de que las ofertas deber·n cumplir con todos los requisitos establecidos en
los Requerimientos TÈcnicos “Anexo B”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos
mÌnimos para poder participar de la presente compra coordinada. Las ofertas que no cumplan
con todos estos requisitos ser·n declaradas inadmisibles y por tanto no ser·n consideradas en
la evaluaciÛn para la lÌnea de servicio que corresponda.
La evaluaciÛn se realizar· en una etapa, considerando los criterios de evaluaciÛn que se indican
en la siguiente tabla:
TIPO DE
CRITERIO CRITERIO PONDERACI”N
ECON”MICO (A) PRECIO
Indicado en
Anexo A,
numeral 7
T…CNICO
(B) CAPACIDAD DE VENTA/ARRIENDO DE
IMPRESORAS – con Carta del Representante de la
Marca del Fabricante de impresora
(C) PROGRAMA DE INTEGRIDAD
ADMINISTRATIVO (D) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
*
(E ) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
*Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento
contractual de acuerdo con lo definido en “Comportamiento contractual anterior”.
La suma de la ponderaciÛn de los criterios utilizados (tÈcnicos + administrativos + econÛmicos)
deber· ser igual a 100%.
El puntaje total de la propuesta se obtendr· al sumar el puntaje ponderado de cada criterio, y
restar el puntaje obtenido por mal comportamiento contractual anterior.
CRITERIO ECON”MICO
(A) Precio
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La evaluaciÛn de este criterio ser· realizada de forma independiente seg˙n cada lÌnea de servicio
licitada. Para ello, se comparar· el monto total a evaluar para la lÌnea de servicio en evaluaciÛn,
el cual se obtendr· autom·ticamente de acuerdo a los valores ofertados por el oferente
ingresados en el Anexo N°7 en formato Excel. Cabe seÒalar que dicho monto total se obtiene
autom·ticamente a partir de los valores netos ofertados (correspondientes a los costos fijos y
variables que son requeridos para la valorizaciÛn del servicio) y que son declarados por el oferente
mediante el anexo referido. Dichos valores deber·n ser ofertados en dÛlares americanos (USD) y
sin impuestos:
El puntaje ser· asignado de acuerdo con el siguiente mecanismo:
Puntaje Precio = (Precio Total MÌnimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100
El precio neto ofertado no podr· superar los valores netos (USD) m·ximos que se indican en el
Anexo A, numeral 8. Aquellas propuestas cuyos valores ofertados (costo fijo y/o costo variable)
sean superiores a los establecidos en el Anexo, numeral 8, no ser·n evaluadas y se declarar·n
inadmisibles en la lÌnea de servicio respectiva. Asimismo, en caso de que alg˙n proponente omita
algunos de los valores solicitados o declare un valor que no sea v·lido (por ejemplo, un precio
negativo), la oferta ser· declarada inadmisible y no ser· evaluada respecto de la lÌnea en
particular en donde se produzca dicha situaciÛn.
Los valores ofertados (en dÛlar) deben considerar el valor mensual, el equipo en arriendo,
incluyendo los costos de despacho, instalaciÛn, habilitaciÛn, servicios de mantenciÛn de equipos
durante el arriendo, retiro de equipos, kit de insumos, repuestos, consumibles, costo variable de
impresiÛn/copia en blanco y negro e impresiÛn/copia en color, sistemas de control de contabilidad
de impresiÛn/copias, asÌ como tambiÈn todos los recargos. Ya que, durante la vigencia del
contrato de arriendo, el proveedor adjudicado deber· entregar los suministros del equipo en
arriendo sin costo adicional para los compradores, excluyendo el papel para la impresiÛn/copia
en la entrega de suministros.
CRITERIO T…CNICO
(B) Capacidad De Venta/Arriendo Impresoras - Con AutorizaciÛn del Representante
Legal de la Marca del Fabricante de impresora.
La evaluaciÛn de este criterio se realizar· de forma independiente seg˙n cada lÌnea de servicio
licitada, considerando para ello la informaciÛn indicada por el oferente en el Anexo N°6 (Carta del
Representante de la Marca del Fabricante de impresora). En concreto, se considerar· la
informaciÛn declarada respecto de la cantidad de impresoras vendidas o arrendadas a todo tipo
de cliente en los ˙ltimos 3 aÒos fiscales chilenos, anteriores a la publicaciÛn del llamado y que
correspondan a equipos provistos por el fabricante o representante/distribuidor oficial de la marca
del equipo ofertado en esta licitaciÛn. Los aÒos especÌficos para cada llamado se indicar·n en
Anexo A, numeral 9.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de que las impresoras seÒaladas correspondan a equipos
dados en arriendo, se considerar· para la evaluaciÛn del presente criterio el aÒo fiscal en que se
iniciÛ el servicio de arriendo, sin contabilizar nuevamente dichos equipos en los siguientes aÒos,
es decir, solo podr·n ser contabilizados una ˙nica vez. A modo de ejemplo, supongamos que los
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3 aÒos fiscales a considerar en la evaluaciÛn sean los aÒos 2021, 2022 y 2023, y que un equipo
arrendado inicia su servicio de arriendo en el 2021, en dicho caso este podr· ser contabilizado en
la evaluaciÛn de este criterio; por otra parte, si un equipo iniciÛ su servicio de arriendo en 2020, y
terminÛ en 2022, dicho equipo no ser· contabilizado para otorgar puntaje en este criterio, ya que
el servicio de arriendo iniciÛ en el aÒo 2020, aÒo que se encuentra fuera del alcance seÒalado en
este ejemplo.
Se deja expresa constancia que la comisiÛn evaluadora podr· verificar la informaciÛn declarada,
pudiendo tomar contacto con el fabricante OEM (indicado en el Anexo Nº6). En caso de que se
detectasen inconsistencias a partir de dicha verificaciÛn, la oferta ser· declarada inadmisible,
para la lÌnea especÌfica.
Para cada “tipo de equipo” solicitado en cada llamado, se deber· ofertar una ˙nica marca,
pudiendo ofertar, en todo caso, una marca distinta entre tipos de equipo distintos para una misma
lÌnea de servicio en particular. Cabe seÒalar que el oferente deber· presentar distintos Anexos
N°6 “Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora” seg˙n las marcas que
oferte para los distintos tipos de equipos; de esta forma, deber· presentar un Anexo N°6 para
cada una de las marcas que presente en su oferta, las que deber·n estar debidamente
completadas y firmadas por el fabricante o representante/distribuidor oficial de la marca en el paÌs.
Finalmente, para efectos del c·lculo del puntaje a asignar en este criterio, se valorar· la cantidad
de equipos vendidos/arrendados por el oferente en funciÛn de la demanda agregada en el
llamado en particular seg˙n tipo de equipo y lÌneas de servicio. Para ello, se utilizar· como
“cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados por parte del proponente en los
últimos 3 años fiscales” el promedio ponderado que se obtenga a partir de las unidades
vendidas/arrendadas por el oferente, y los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la
cantidad determinada por la agregaciÛn de demanda indicada en cada llamado, seg˙n cada LÌnea
de Servicio.
En el caso de que el proveedor oferte una ˙nica marca para dos o m·s tipos de equipos, se
considerar· en la aplicaciÛn de la fÛrmula el valor correspondiente a la cantidad de equipos
vendidos o arrendados por la marca, utiliz·ndose para ello el mismo valor en cada uno de los
tipos de equipos a los que oferte.
Teniendo en consideraciÛn lo anterior, para la evaluaciÛn de este criterio se utilizar·n el siguiente
mecanismo de evaluaciÛn:
1) Se definen las siguientes variables:
- Marca de equipos del fabricante OEM (i): i= {Marca 1, Marca 2, …, Marca L}, donde
L es la cantidad total de marcas distintas ofertadas por un oferente.
- Proponente u oferente (j): donde j= {oferente 1, oferente 2, …, oferente M}, donde
M es la cantidad total de oferentes admisibles de la licitaciÛn.
- Tipo de equipo (k): k= {tipo de equipo 1, tipo de equipo 2, …, tipo de equipo N}
Ejemplo: tipo de equipo 1= “Equipo Color” y tipo de equipo 2= “Equipo Blanco y
Negro”
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- 𝑨 𝒊𝒋: Cantidad total de equipos del fabricante OEM (i) vendidos o arrendados por parte
del proponente (j) los ˙ltimos 3 aÒos fiscales.
- 𝑩𝒌: Cantidad de equipos de tipo k como resultado de la agregaciÛn de demanda,
seg˙n cada LÌnea de Servicio.
- 𝑿𝒋
: Cantidad total de equipos que se considerar·n para la asignaciÛn de puntaje para
el proveedor (j) en la lÌnea de servicio evaluada luego de la aplicaciÛn de los
ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la
agregaciÛn de demanda en el llamado en particular.
Luego se aplicar· la siguiente fÛrmula para calcular la Cantidad total de equipos del
fabricante (X) vendidos o arrendados por parte del proponente (j) en los ˙ltimos 3 aÒos
fiscales, seg˙n cada LÌnea de Servicio, y respecto de la cual se calcular· el puntaje
que se asignar· a la oferta en cuestiÛn:
X(𝑗) = ∑ 𝐴𝑖𝑗 × 𝐵𝑘
∑ 𝐵𝑘
𝑁
𝑘=1
𝐿
𝑖=1
Donde N es la cantidad total de tipos de equipos solicitadas para la compra, seg˙n la LÌnea de
Servicio.
2) Finalmente, se calcular· el puntaje que se asignar· a la oferta en este criterio mediante
“regla de 3”, según la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟 (𝑗) = 100 ×
𝑋(𝑗)
max (𝑋)
Donde “max (X)” corresponde a la Cantidad m·xima de equipos vendidos o arrendados los
˙ltimos 3 aÒos fiscales (luego de la aplicaciÛn de los ponderadores que se utilicen de acuerdo
con la cantidad determinada por la agregaciÛn de demanda en el llamado en particular), este
valor es considerado entre los proveedores admisibles.
En caso de que el denominador sea 0 (cero) el puntaje de este criterio ser· 0 puntos para todos
los proveedores.
A modo de ejemplo:
Supongamos, para misma LÌnea de Servicio:
- 2 proveedores (j)={Proveedor 1, proveedor 2}
- 2 marcas (i)={Marca Alfa, Marca Beta}
- 2 tipos de equipo (k) para este llamado “Equipos Blanco y negro”, y “Equipos Color”
- Agregación de demanda para “equipos Blanco y Negro”: 1.000 equipos
- Agregación de demanda para “equipos Color”: 300 equipos.
- El proveedor 1 oferta ambos tipos de equipo con la Marca Alfa.
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- El proveedor 2 oferta equipos Blanco y Negro con la Marca la Alfa, y equipos a Color
con la Marca Beta.
Proveedor 1 (marca ˙nica):
Tipos de equipos
Cantidad de
impresoras
solicitadas en
el llamado, en
la lÌnea de
servicio
respectiva. Marca
Cantidad total de equipos vendidos
de la marca los ˙ltimos 3 aÒos
fiscales
seg˙n Anexo 6 (Carta del
Representante de la Marca del
Fabricante de impresora)
(Se repite el valor en ambos
cuadrantes, dado que oferta solo 1
marca para ambos equipos)
Equipo Blanco y Negro 1.000 Alfa 2.000
Equipo Color 300 Alfa 2.000
Proveedor 2 (multi-marca):
Tipos de equipos
Cantidad de
impresoras
solicitadas en
el llamado, en
la lÌnea de
servicio
respectiva Marca
Cantidad total de equipos vendidos
de la marca los ˙ltimos 3 aÒos
fiscales
seg˙n Anexo 6 (Carta del
Representante de la Marca del
Fabricante de impresora)
(En este caso el proveedor 2, debiÛ
haber presentado 2 “Anexos 6”, uno
para cada marca)
Equipo Blanco y Negro 1.000 Alfa 4.000
Equipo Color 300 Beta 1.000
Dado lo antes expuesto, el c·lculo serÌa el siguiente:
Paso 1:
Calcular la Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendado de cada proveedor:
Proveedor 1:
Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados Proveedor (1)
=
(2.000 × 1.000) + (2.000 × 300)
1.300 = 2.000
Proveedor 2:
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Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados Proveedor (2)
=
(4.000 × 1.000) + (1.000 × 300)
1.300 = 3.308
Paso 2:
Aplicar regla de 3 para obtener el puntaje de cada proveedor en este criterio
Proveedor 1:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟 (1) =
2.000
3.308 𝑥 100 = 60,465 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠
Proveedor 2:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟 (2) =
3.308
3.308 𝑥 100 = 100 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠
(C) Criterio tÈcnico: Programas de Integridad
Para la evaluaciÛn de este criterio, se evaluar· si el oferente posee un programa de integridad
que sea conocido por su personal, lo cual deber· ser declarado en el Anexo N° 4. En caso de que
dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, Èste no se encuentre
debidamente completado y firmado, se entender· que el oferente en cuestiÛn no cuenta con un
programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, tambiÈn se entender· que
el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando asÌ lo declare en el anexo referido
o cuando no acompaÒe a su declaraciÛn copia del programa de integridad en cuestiÛn, tal como
es requerido seg˙n lo seÒalado en el Anexo N° 4.
Se entender· por programas de integridad cualquier sistema de gestiÛn que tenga como objetivo
prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones,
cÛdigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organizaciÛn, promoviendo una
cultura de cumplimiento.
En el caso de las UTP cabe seÒalar que cada uno de sus integrantes deber· completar este anexo
y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, en caso de tenerlos.
De acuerdo con lo seÒalado, la asignaciÛn de puntajes en este criterio se realizar· de acuerdo
con lo siguiente:
CRITERIO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0
CRITERIO ADMINISTRATIVO
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(D) Comportamiento Contractual Anterior
Para la evaluaciÛn de este criterio, se evaluar· el comportamiento contractual anterior del
oferente, respecto de los todos los organismos p˙blicos (incluidos los de convenios marco)
durante los ˙ltimos 2 aÒos (24 meses) antes del momento del cierre de presentaciÛn oferta. Esta
informaciÛn ser· obtenida del Registro de Proveedores. SÛlo se considerar·n las medidas
ejecutoriadas durante el perÌodo seÒalado.
El mecanismo de asignaciÛn de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la
tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluaciÛn por el n˙mero de medidas obtenidas
en el registro de proveedores.
Medidas PÈrdida de puntaje por
medida
TÈrmino anticipado de contrato por aplicaciÛn de medidas 10
SuspensiÛn temporal en el cat·logo de convenio marco 5
Cobro de garantÌas (fiel cumplimiento) 3
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se
aplicar· para todos los integrantes seÒalados en el Anexo Nº3, debiendo sumarse la pÈrdida de
puntaje de cada integrante.
Ejemplo de aplicaciÛn:
Supongamos 3 oferentes con las siguientes situaciones. El puntaje asociado a su comportamiento
contractual anterior quedarÌa definido de la siguiente forma:
Caso por oferente
Puntaje
Total
Ponderado
Puntaje
CCA Puntaje final oferta
Oferente 1: Oferente
tiene un tÈrmino
anticipado en los ˙ltimos
dos aÒos contados hasta
la fecha de cierre de
presentaciÛn de ofertas (y
que estÈ ingresado en el
registro de proveedores)
73 puntos 10 puntos
Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado
– Ptje. CCA
Ptje. Final = 63 puntos
Oferente 2: Oferente no
posee medidas en el
sistema por lo que no
tiene nota
95 puntos 0 puntos
Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado
– Ptje. CCA
Ptje. Final = 95 puntos
Oferente 3: Oferente UTP
integrada por 3
proveedores, con
siguientes situaciones:
Proveedor 1: tÈrmino
anticipado (y que estÈ
85 puntos
Ptje. CCA
total=
10+3+0
Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado
– Ptje. CCA
Ptje. Final = 72 puntos
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ingresado en el registro
de proveedores)
Proveedor 2: cobro
garantÌa fiel cumplimiento
(y que estÈ ingresado en
el registro de
proveedores)
Proveedor 3: sin sanciÛn
Para efectos de este ejercicio, al puntaje final obtenido por cada una de las 3 ofertas, posterior a
la evaluaciÛn de Èstas, se le descontar· el Puntaje del Comportamiento Contractual Anterior
(CCA), calculado de acuerdo con lo seÒalado anteriormente.
(E) Cumplimiento De Requisitos Formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentaciÛn de
la misma y acompaÒando todos los antecedentes, sin errores y omisiones formales, obtendr· 100
puntos en este criterio de evaluaciÛn.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cl·usulas 10.3 y 10.4 precedentes, resultando
subsanadas correctamente en el plazo allÌ indicado, obtendr· 50 puntos.
Por ˙ltimo, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o
certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en las cl·usulas N°s
10.3 y 10.4, obtendr· 0 puntos en este criterio.
Este criterio de evaluaciÛn es transversal a toda la oferta del proveedor.
CRITERIO PUNTAJE
Oferente cumple con la presentaciÛn completa de antecedentes. 100
Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido
certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cl·usulas Nos
10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo
allÌ indicado.
50
Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o
certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o
lo hace fuera del plazo indicado en las cl·usulas Nos 10.3 y 10.4 precedentes.
0
10.6.2. Puntaje final de las ofertas
Para obtener el puntaje total de la evaluaciÛn de cada oferente, se sumar·n los puntajes finales
ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicar· la regla contenida en el
ac·pite asociado al “Comportamiento Contractual Anterior”, a continuación. Por lo tanto, el
puntaje final del oferente se obtendr· de la siguiente forma:
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Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluaciÛn –
Puntaje Comportamiento contractual anterior
10.7. Mecanismo de resoluciÛn de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluaciÛn de ofertas, hubiese dos o m·s
proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando m·s de uno en condiciones de
resultar adjudicados en una lÌnea de servicio, se optar· por aquella oferta (por lÌnea de servicio)
que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelaciÛn) de
los criterios de evaluaciÛn:
Orden de prelaciÛn Criterio de evaluaciÛn
Primer criterio de desempate Precio
Segundo criterio de desempate Capacidad de venta/arriendo impresoras- con
Carta del Representante de la Marca del
Fabricante de impresora
Tercer criterio de desempate Cumplimiento de requisitos formales
Si aun asÌ el empate se mantiene, se adjudicar· a la oferta (por la lÌnea de servicio) que obtenga
el mejor comportamiento contractual anterior, entendiendo que dicha situaciÛn se evidencia
respecto de aquel proveedor que cuente con el menor puntaje a descontar en el criterio
comportamiento contractual anterior.
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicar· la propuesta (por la lÌnea de servicio)
que ingresÛ primero en el Sistema de InformaciÛn, www.mercadopublico.cl, considerando la
fecha y hora registrados en Èste.
10.8. AdjudicaciÛn
Se adjudicar· a un ˙nico oferente por cada lÌnea de servicio licitada, adjudicando al oferente
que obtenga el mayor puntaje en la evaluaciÛn de las propuestas en la lÌnea de producto
respectiva, en los tÈrminos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideraciÛn lo
dispuesto en la cl·usula N° 10.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o
m·s oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. Con todo, se hace presente que un
proveedor podr· adjudicar una o m·s lÌneas hasta el tope m·ximo de lÌneas que pueda adjudicar
seg˙n establecido en el Anexo A, numeral 12 ya referido, si procede.
En los casos en que un proveedor oferte y, una vez evaluado, estÈ en condiciones de adjudicarse
m·s lÌneas de servicio que las m·ximas permitidas, se comparar·n sus ofertas de acuerdo con el
siguiente orden y se le adjudicar·n a dicho proveedor las lÌneas de servicio en donde su oferta
presente mayor puntaje, en relaciÛn con los criterios de evaluaciÛn que a continuaciÛn se seÒalan,
respecto de las restantes lÌneas en cuestiÛn, hasta completar el tope m·ximo de lÌneas por
adjudicar de acuerdo con lo seÒalado en el p·rrafo precedente. Los criterios de evaluaciÛn que
se utilizar·n, cuando procedan, para realizar la adjudicaciÛn ser·n los siguientes:
• 1º lugar: Criterio Precio.
• 2º lugar: Criterio Capacidad de venta/arriendo de impresoras – con Carta del
Representante de la Marca del Fabricante de impresora.
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Si lo anterior, no logra dirimir las lÌneas de servicio por adjudicarle al proveedor en cuestiÛn, se le
adjudicar·n a este aquellas lÌneas de servicio que consideren el mayor monto total a pagar seg˙n
lo declarado en su oferta econÛmica de cada lÌnea de servicio en condiciones de adjudicar.
La presente licitaciÛn se adjudicar· a travÈs de una resoluciÛn dictada por la autoridad
competente de la DirecciÛn ChileCompra, la que ser· publicada en www.mercadopublico.cl, una
vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artÌculo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto
administrativo de adjudicaciÛn se entender· notificado transcurridas 24 horas contadas desde su
publicaciÛn en el portal www.mercadopublico.cl.
Una vez notificada la resoluciÛn de adjudicaciÛn, la DCCP citar· a una reuniÛn de coordinaciÛn
general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 dÌas h·biles, a efectos de propender a la
correcta coordinaciÛn entre este ˙ltimo y los organismos compradores mandantes.
10.9. ResoluciÛn de consultas respecto de la AdjudicaciÛn.
Las consultas sobre la adjudicaciÛn deber·n realizarse dentro del plazo de 5 dÌas h·biles contados
desde la publicaciÛn de la resoluciÛn en el Sistema de InformaciÛn www.mercadopublico.cl, a
travÈs del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
En caso de que el enlace anterior no se encuentre disponible la DirecciÛn ChileCompra dispondr·
oportunamente un nuevo enlace en el ID de la licitaciÛn para estos efectos.
La DirecciÛn ChileCompra dispondr· de 10 dÌas h·biles para responder, contados desde el
vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
10.10. ReadjudicaciÛn
La readjudicaciÛn podr· ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado
incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de Èsta seg˙n lo seÒalado en la
cl·usula N°11.3, ˙ltimo p·rrafo, de las presentes bases;
2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo seÒalado en las presentes
bases, si procede;
3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
4. No entregue la documentaciÛn requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto
en la cl·usula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantÌas de fiel
cumplimiento de contrato, seg˙n lo requerido en la cl·usula N° 9.2 de estas bases, cuando
proceda;
5. De conformidad con lo seÒalado en la cl·usula N° 11.3 de estas bases, si no firma el o los
contratos que proceden como consecuencia de su adjudicaciÛn en esta licitaciÛn;
6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdiÛ la certificaciÛn, registro,
autorizaciÛn u otro antecedente exigido en estas bases de licitaciÛn. En este caso operar·
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la readjudicaciÛn sÛlo respecto de aquellas lÌneas de producto en donde tenga lugar la
situaciÛn anteriormente seÒalada.
7. No cumple con las dem·s condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases
para la respectiva contrataciÛn;
8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las
cuales, resultÛ adjudicado.
9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de
adjudicaciÛn y la fecha de celebraciÛn del contrato o los contratos, se verifica el
incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de Èste, el cual se encuentra en la
cl·usula N° 11.14 de estas bases de licitaciÛn.
En caso de concurrir alguna de las causales seÒaladas, la entidad licitante podr· dejar sin efecto
la adjudicaciÛn original y, dentro del plazo de 50 dÌas h·biles administrativos contados desde la
publicaciÛn de la adjudicaciÛn original, adjudicar al oferente que le seguÌa en puntaje, o bien, a
los que le sigan sucesivamente, seg˙n las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicaciÛn proceder· a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, o
de los organismos compradores se estime conveniente declarar desierta la licitaciÛn.
En caso de efectuarse la readjudicaciÛn de la licitaciÛn la entidad licitante podr· ejecutar la
garantÌa de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente
adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicaciÛn, garantÌa que se encuentra regulada
en la cl·usula N° 9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá
aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CL£USULAS
11.1. Documentos integrantes
La relaciÛn contractual que se genere entre la entidad contratante y el adjudicatario se ceÒir· a
los siguientes documentos:
a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, asÌ como sus modificaciones.
b. Bases de licitaciÛn y sus anexos.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
d. ResoluciÛn de adjudicaciÛn
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
g. ”rdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recÌprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin
embargo, lo indicado en las bases de licitaciÛn prevalecer· respecto de lo seÒalado en los dem·s
documentos, con salvedad de la legislaciÛn indicada en el literal a) precedente u otra que resulte
aplicable a este proceso.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas tendr·n una vigencia mÌnima desde su presentaciÛn hasta la suscripciÛn del ˙ltimo
contrato derivado de la licitaciÛn o la emisiÛn y aceptaciÛn por parte del proveedor de la orden
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de compra que formaliza la contrataciÛn de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 63 del
Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicaciÛn, este plazo se extender·
hasta la celebraciÛn efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas tÈcnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO ser·n de
propiedad del Ûrgano comprador. SÛlo ser·n de propiedad del Ûrgano comprador la oferta tÈcnica
que haya sido adjudicada, asÌ como todos los informes y reportes entregados con ocasiÛn del
contrato derivado de esta licitaciÛn.
11.3. FormalizaciÛn de la contrataciÛn
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerir·
la suscripciÛn de un contrato, seg˙n formato del Anexo C de estas bases, el que ser· obligatorio
independiente del monto de la contrataciÛn en particular.
Previo a la suscripciÛn del contrato, el proveedor adjudicado deber· entregar todos los
antecedentes requeridos, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 8 “Antecedentes legales para
poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a
lo regulado en el artÌculo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cl·usula N°
9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los
documentos indicados precedentemente ser· verificada por la entidad contratante al momento
de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deber· encontrarse inscrito
en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de
prestaciÛn de servicios.
El contrato deber· suscribirse dentro de los 30 dÌas h·biles administrativos siguientes a la
notificaciÛn de la resoluciÛn de adjudicaciÛn totalmente tramitada en el Sistema de InformaciÛn,
debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el
organismo p˙blico respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de
dicho plazo, se entender· el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la
licitaciÛn al oferente que le seguÌa en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad
con la cl·usula N° 10.10 “Readjudicación”.
11.4. ModificaciÛn del contrato
Las partes, de com˙n acuerdo, podr·n modificar los contratos correspondientes por motivos
fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacciÛn de las
necesidades de la instituciÛn. La modificaciÛn, si la hubiere, formar· parte integrante del
respectivo contrato. En ning˙n caso la modificaciÛn podr· alterar la naturaleza del objeto de Èste,
tampoco podr· alterar la aplicaciÛn de los principios de estricta sujeciÛn a las bases y de igualdad
de los oferentes, asÌ como tampoco podr· aumentarse el monto del contrato m·s all· de un 30%
del valor total del respectivo contrato, para lo cual deber· contar con la debida autorizaciÛn
presupuestaria.
Toda modificaciÛn al contrato deber· ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y
entrar· en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
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En estos casos, el proveedor deber· hacer entrega de una nueva garantÌa de fiel cumplimiento
que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecuciÛn, la que deber· ajustarse a lo establecido en
la cl·usula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
11.5. Vigencia y prÛrroga del contrato
El contrato comenzar· a regir a contar de la total tramitaciÛn del acto administrativo que lo
apruebe y su vigencia se extender· hasta 60 dÌas h·biles administrativos posteriores al
tÈrmino del suministro correspondiente a un perÌodo de 36 meses contados a partir desde la
recepciÛn conforme del ˙ltimo equipo por parte del organismo comprador, la cual ser· realizada
una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestaciÛn de los servicios
contratados podr· prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la
total tramitaciÛn del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantÌa de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato, en este ˙ltimo caso el inicio del servicio respecto de los 36
meses se contabilizar· desde la suscripciÛn del contrato.
No obstante, el pago de dichos servicios estar· condicionado a la total tramitaciÛn del acto
administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la ContralorÌa
General de la Rep˙blica en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta
modalidad.
Los organismos contratantes podr·n prorrogar los contratos suscritos con el proveedor
adjudicado sÛlo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contrataciÛn para
abastecer el referido suministro, ya sea que Èsta sea efectuada a travÈs de una licitaciÛn p˙blica
u otro mecanismo de adquisiciÛn que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo m·ximo de prÛrroga no podr· exceder 10 meses contados
desde el vencimiento original del perÌodo de suministro. El contrato que emane de esta licitaciÛn
no podr· ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en
contravenciÛn a lo indicado en este p·rrafo.
11.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes
11.6.1. Del adjudicatario
a) Ser· responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
b) El adjudicatario liberar· de toda responsabilidad a la entidad licitante y/o organismos
p˙blicos compradores en caso de acciones entabladas por terceros debido a
transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de
diseÒos, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c) Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables
requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que Èsta pueda
aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
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d) Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitaciÛn que se soliciten durante la
ejecuciÛn del contrato deber·n ser requeridas por la persona debidamente autorizada por
el adjudicatario, lo que deber· documentarse fehacientemente.
e) Entregar oportunamente la documentaciÛn que le sea solicitada por la entidad licitante y
contratente, esto es, en los plazos que la entidad licitante y contratante determinen para la
entrega de Èstos.
f) Responder y gestionar, seg˙n corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que
surjan por parte de la entidad licitante y contratante en un plazo m·ximo de 2 dÌas h·biles
administrativos, contados desde la notificaciÛn de Èstas, o bien, en caso de existir SLA
establecidos, deber·n gestionarse en los tiempos definidos en los SLA detallados en los
requerimientos tÈcnicos del respectivo llamado.
g) Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos seg˙n lo
indicado en el Anexo B “Requerimientos TÈcnicos ” y cumpliendo con las especificaciones
y requerimientos tÈcnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitaciÛn.
h) El proveedor ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero
que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
i) Acreditar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de seis meses,
el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales seg˙n lo indicado en la
cl·usula N° 11.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social”.
j) Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado
respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios.
11.6.2. De la entidad contratante
a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio
recibido.
b. Efectuar la recepciÛn conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que
estos cumplan con el est·ndar requerido que corresponda seg˙n lo establecido en estas
bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y la oferta adjudicada. El organismo contratante
deber· velar por realizar dicha recepciÛn conforme.
c. Realizar los pagos oportunamente seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 11.12 “Pago”.
d. Velar por la correcta ejecuciÛn del contrato de prestaciÛn de servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir
el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula
N° 11.9 de estas bases tipo de licitaciÛn y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en
la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimientos para aplicaciÛn de medidas derivadas de
incumplimientos” de Èstas.
f. Verificar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de 6 meses, el
cumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.18 de estas bases de licitaciÛn, esto es,
la acreditaciÛn, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, sin perjuicio de exigir lo seÒalado en
cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
g. Velar por el cumplimiento del deber de abstenciÛn de sus autoridades y/o funcionarios,
independiente de su calidad jurÌdica, en lo que respecta a su intervenciÛn en el proceso
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de contrataciÛn, y posterior ejecuciÛn contractual, conforme a lo seÒalado en el artÌculo
35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
h. Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado
respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios.
11.7. Gastos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasiÛn del
contrato, tales como los gastos notariales de celebraciÛn de contratos y/o cualesquiera otros que
se originen en el cumplimiento de obligaciones que, seg˙n las Bases o el respectivo llamado, ha
contraÌdo el oferente adjudicado, ser·n de cargo exclusivo de Èste y no podr·n ser descontados
o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecuciÛn del contrato
(por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la
regulaciÛn especÌfica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
11.8. ProhibiciÛn de cesiÛn de contrato y subcontrataciÛn
El proveedor no podr· subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitaciÛn, el respectivo llamado y del
respectivo contrato que se celebre con la instituciÛn contratante.
Se permite la subcontrataciÛn parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deber·
permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio
tÈcnico, packing, almacenaje, distribuciÛn e instalaciÛn.
La empresa adjudicataria deber· ser la que efectivamente preste los servicios contratados con
motivo de esta licitaciÛn, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecuciÛn de aquÈllos.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.9.1. Multas
El proveedor adjudicado deber· pagar multas por concepto de:
• Atraso en entrega/retiro de equipos: Se aplicar· una multa equivalente a un 0,5% del
valor total neto del contrato por cada dÌa h·bil administrativo de atraso en la entrega/retiro
de los equipos en el que incurra el proveedor respecto del plazo m·ximo definido para la
entrega/retiro de estos (independiente si se realizÛ una entrega/retiro parcial de equipos,
a no ser que esto sea solicitado por el organismo p˙blico comprador). Dicha multa se
aplicar· hasta que el proveedor haga entrega efectiva de todos los equipos requeridos,
hasta un tope de 10 dÌas h·biles administrativos (aplic·ndose, por tanto, una multa m·xima
equivalente al 5% del valor total neto del contrato), o bien, realice el retiro de la totalidad
de los equipos, seg˙n sea el caso. Cabe seÒalar que el valor total neto del contrato, asÌ
como el plazo m·ximo para la entrega/retiro de los equipos arrendados, ser· definido en
el respectivo contrato de acuerdo con lo definido en las bases de licitaciÛn y en el
respectivo llamado. Se deja constancia que, si el proveedor incurre en un atraso superior
a 10 y hasta 15 dÌas h·biles administrativos, inclusive, proceder· el cobro de la garantÌa
de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N°11.9.2 de las
bases de licitaciÛn.
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• Servicio MantenciÛn de equipos durante el arriendo. Por incumplimientos en la
prestaciÛn de los servicios, seg˙n lo dispuesto en los requerimientos tÈcnicos , se
aplicar·n las siguientes multas:
Indisponibilidad del equipo
Servicio y descripciÛn Tiempo de indisponibilidad* del equipo seg˙n regiÛn, en
cantidad de dÌas h·biles administrativos.
DespuÈs de los dÌas h·biles
de informado el problema, de
acuerdo con la siguiente
divisiÛn por regiÛn y tipo de
nivel de servicio.
Nivel de servicio
reparaciÛn de equipos
Nivel de servicio
reemplazo de equipos
Seg˙n regiÛn y plazo
identificadas en el Anexo A,
numeral 11.
Seg˙n regiÛn y plazo
identificadas en el Anexo A,
numeral 11.
Valores desde cuando se
aplica el incumplimiento A inicio de dÌa h·bil administrativos de incumplimiento
MÈtodo de mediciÛn DÌa h·bil administrativos
Monto de la multa - De la
cantidad de equipos
afectados
0,5% del valor neto total del contrato por dÌa h·bil
administrativos adicionales de indisponibilidad
multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.
Tope de la multa
Cada una de las multas tendr·n un tope de
indisponibilidad de hasta 15 dÌas h·biles. En caso de que
la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas
h·biles y hasta 20 dÌas h·biles procede el cobro de la
garantÌa de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 dÌas
h·biles de indisponibilidad se podr· disponer de tÈrmino
anticipado del contrato.
* Indisponibilidad: Se entender· como indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar
alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar.
Se deja expresa constancia que los servicios de mantenciÛn de equipos durante el arriendo son
parte del nivel de servicio.
La indisponibilidad se medir· desde el tiempo en que se reporta la indisponibilidad al correo
definido para realizar este tipo de requerimiento. El proveedor adjudicado (durante la gestiÛn
contractual) deber· disponer de un correo electrÛnico para recibir notificaciÛn de indisponibilidad
por parte del organismo p˙blico.
Las multas anteriormente seÒaladas ser·n aplicadas tantas veces como situaciones de
incumplimiento, seg˙n lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondr· tÈrmino anticipado cuando la aplicaciÛn total
de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes
de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato.
Las multas deber·n ser pagadas por el contratista en el plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles
administrativos contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn que aplica la multa. En caso de
que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante proceder· al cobro de
dichas multas a travÈs de la o las garantÌas de fiel cumplimiento vigentes, haciÈndose pagadera
la multa sÛlo respecto de aquella parte que cubre el valor de Èsta, debiÈndose restituir la diferencia
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al adjudicatario. En este ˙ltimo caso, el proveedor adjudicado deber· reponer la o las garantÌas
de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo
plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 dÌas h·biles desde la notificaciÛn del cobro.
Las multas ser·n cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en
moneda extranjera, el monto en moneda nacional ser· determinado al momento de dictar la
resoluciÛn que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversiÛn
determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el c·lculo del monto de la respectiva
multa, convertido a pesos chilenos, resulte un n˙mero con decimales, Èste se redondear· al
n˙mero entero m·s cercano.
Las multas se aplicar·n sin perjuicio del derecho de la entidad contratante de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
No proceder· el cobro de las multas seÒaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un
caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artÌculos 45 y 1547 del CÛdigo Civil o una causa
enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual ser· calificado como tal por la Entidad
contratante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite
el hecho que le impide cumplir.
11.9.2. Cobro de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al adjudicatario le podr· ser aplicada la medida de cobro de la GarantÌa por Fiel Cumplimiento del
Contrato por parte de la entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al
proveedor, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitaciÛn,
sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de tÈrmino anticipado del contrato.
b. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, seg˙n lo
establecido en estas bases de licitaciÛn (especÌficamente lo dispuesto en el Anexos B) y
lo seÒalado por la entidad contratante durante la prestaciÛn de Èstos, especialmente,
cuando Èstas afecten notoriamente la prestaciÛn de los servicios y pongan en situaciÛn de
riesgo la continuidad de Èste, siempre y cuando no se seÒale una medida especÌfica para
un incumplimiento particular seg˙n lo indicado en dicha cl·usula.
c. Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 dÌas h·biles y hasta 15 dÌas h·biles
inclusive, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la
entrega de los equipos.
d. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas h·biles y hasta
20 dÌas h·biles, de acuerdo a lo definido en la cláusula 11.9.1 “Multas”, acápite “Servicio
mantenciÛn de equipos durante el arriendo.”
e. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el
respectivo contrato.
f. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto tÈrmino
anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el ac·pite
“Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.9.3 “Término anticipado
de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cl·usula respecto del cobro de
la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato.
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Se deja constancia que el adjudicatario deber· restituir las garantÌas que fuesen cobradas de
acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N° 9.2.2 “EjecuciÛn, reposiciÛn y restituciÛn de la garantÌa
de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de tÈrmino anticipado de contrato seg˙n lo indicado en dicha cl·usula.
11.9.3. TÈrmino Anticipado de Contrato
Cada organismo p˙blico comprador est· facultado para declarar administrativamente el tÈrmino
anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnizaciÛn alguna para el
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se seÒalan a continuaciÛn:
1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraÌdas por el proveedor, cuando sea
imputable a Èste. Se entender· por incumplimiento grave la no ejecuciÛn o la ejecuciÛn
parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las
presentes Bases, en el respectivo llamado y contrato, sin que exista alguna causal que le
exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad
contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor
en un procedimiento concursal de liquidaciÛn, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el rÈgimen
concursal vigente por una ley de reorganizaciÛn y liquidaciÛn de empresas y personas y
perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
3. Por exigirlo el interÈs p˙blico o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad
ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias
sanitarias en el paÌs, que hagan imperiosa su inmediata terminaciÛn, debidamente
justificado.
4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, a la mitad
del perÌodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses.
5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquÈl, no actuaren
Èticamente durante la ejecuciÛn del respectivo contrato, o propiciaren pr·cticas corruptas,
tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalÌas u ofertas especiales al personal de la entidad
licitante y/o a la entidad contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante y/o entidad
contratante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuaciÛn de un
funcionario p˙blico durante la relaciÛn contractual objeto de la presente licitaciÛn.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Ûrgano comprador.
6. La comprobaciÛn de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con
informaciÛn o antecedentes relacionados con el proceso de diseÒo de las respectivas
bases, encontr·ndose a consecuencia de ello en una posiciÛn de privilegio en relaciÛn con
el resto de los oferentes, ya sea que dicha informaciÛn hubiese sido conocida por el
proveedor en razÛn de un vÌnculo laboral o profesional entre Èste y la entidad licitante o
entidad contratante, o bien, como resultado de pr·cticas contrarias al ordenamiento
jurÌdico.
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7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 15% del valor neto del
respectivo contrato.
8. En caso de ser el adjudicatario de una UniÛn Temporal de Proveedores (UTP) y concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato
con los restantes miembros en los mismos tÈrminos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto
de vulnerar la libre competencia. En este caso, deber·n remitirse los antecedentes
pertinentes a la FiscalÌa Nacional EconÛmica.
c. Retiro de alg˙n integrante de la UTP que hubiere reunido una o m·s caracterÌsticas
objeto de la evaluaciÛn de la oferta.
d. Cuando el n˙mero de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecuciÛn del contrato.
e. DisoluciÛn de la UTP.
9. No renovaciÛn oportuna de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento, seg˙n lo establecido en la
cl·usula N° 9.2 de las bases de licitaciÛn.
10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.8 “ProhibiciÛn de cesiÛn
de contrato y subcontratación”.
11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.14 “Pacto de integridad”.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.17 “Confidencialidad”.
13. Por alguna de las causales previstas en el artÌculo 13 de la ley N° 19.886 y en el artÌculo
77 de su Reglamento.
14. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestaciÛn de los servicios supere
los 15 dÌas h·biles.
15. En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos
que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo
dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”,
el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las
condiciones ahÌ establecidas.
16. En caso de que, habiÈndose permitido por parte del organismo comprador que el
proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con
quiebre de stock, proceder· el tÈrmino anticipado del contrato cuando dicha propuesta no
se ajuste a lo dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por
quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada
por el adjudicado.
17. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 20 dÌas h·biles
administrativos.
18. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cl·usula N° 6 de las bases
tipo de licitaciÛn que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en
conformidad con las disposiciones ahÌ contenidas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, adem·s del tÈrmino anticipado, se
proceder· al cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha
cauciÛn en las Bases. Lo anterior no ser· aplicable a la causal del numeral 3, por no serle
imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantÌa vigente
que cobrar.
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Oficio: E524222/2024
Fecha: 07/08/2024
DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ
Contralora General de la República (S)
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El tÈrmino anticipado por incumplimientos se aplicar· siguiendo el procedimiento establecido en
la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el tÈrmino anticipado, en virtud de las causales anteriormente seÒaladas, no operar·
indemnizaciÛn alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidaciÛn del contrato.
ResciliaciÛn o tÈrmino de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo p˙blico comprador y el respectivo adjudicatario podr·n
poner tÈrmino al contrato en cualquier momento, de com˙n acuerdo, sin constituir una medida
por incumplimiento. En este caso, no aplicar· el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento.
11.9.4. Procedimiento para aplicaciÛn de medidas derivadas de incumplimiento
Detectada una situaciÛn que amerite la aplicaciÛn de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases en el respectivo llamado y/o contrato, el
organismo p˙blico comprador notificar· inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o
por carta certificada, inform·ndole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la
fundamentan.
A contar de la notificaciÛn singularizada en el p·rrafo anterior, el proveedor tendr· un plazo de 5
dÌas h·biles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompaÒando todos los
antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicar· la correspondiente
medida por medio de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
entidad contratante tendr· un plazo de hasta 20 dÌas h·biles administrativos, contados desde la
recepciÛn de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deber· formalizarse
a travÈs de la dictaciÛn de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante, en la cual deber·
detallarse el contenido y las caracterÌsticas de la medida. La indicada resoluciÛn deber· notificarse
al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondr· de un plazo de 5 dÌas h·biles administrativos,
contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn fundada singularizada en los p·rrafos anteriores,
para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880,
debiendo acompaÒar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la
respectiva medida. La entidad contratante tendr· un plazo no superior a 30 dÌas h·biles
administrativos para resolver el citado recurso.
La resoluciÛn que acoja el recurso podr· modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
• Consideraciones respecto a las notificaciones:
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Fecha: 07/08/2024
DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ
Contralora General de la República (S)
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Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que Èstas se realicen personalmente
o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripciÛn del contrato o
durante su vigencia, que la notificaciÛn se realice por medios electrÛnicos, debiendo constar,
expresamente y por escrito, la autorizaciÛn del proveedor contratante.
Las notificaciones por carta certificada se entender·n practicadas a contar del tercer dÌa siguiente
a su recepciÛn en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°
21.180 de TransformaciÛn Digital Del Estado, que permite la notificaciÛn electrÛnica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento
se podr·n realizar a travÈs del mÛdulo de gestiÛn de contratos del Sistema de InformaciÛn
www.mercadopublico.cl.
• Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado ser· responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y
no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se
demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al Ûrgano p˙blico comprador o por
terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
11.10. Del Precio
El precio que pagar· el organismo comprador por los servicios encomendados al contratista ser·
calculado en funciÛn de los consumos efectivamente incurridos por el organismo comprador y los
precios que haya indicado el contratista en su oferta econÛmica para Èstos, producto de lo cual
resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8 “Adjudicación” de las
bases de licitaciÛn, al cual se le adicionar·n los impuestos que procedan.
Se deja constancia que la oferta econÛmica adjudicada no estar· sujeta a condiciones de
reajustes bajo ning˙n fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que
procedan, no proceder· el pago de ning˙n tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente
el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados
a la prestaciÛn de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el
proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraÌdas por Èste
al momento de participar de esta licitaciÛn, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte
de la entidad contratante, deber·n ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podr·n
ser traspasados al organismo contratante bajo ning˙n tipo de mecanismo.
11.11. FacturaciÛn
La presente licitaciÛn considera la prestaciÛn del servicio bajo la modalidad de suministro, de
acuerdo con el consumo particular de los organismos compradores, quienes requerir·n los
productos/servicios en la medida de que Èstos sean requeridos seg˙n sus necesidades
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particulares de adquisiciÛn hasta tÈrmino de la vigencia del plazo del servicio, no oblig·ndose los
organismos compradores a adquirir una cantidad determinada de copias/impresiÛn.
Si bien es cierto que existe una estimaciÛn inicial de las cantidades a requerir por producto en
dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo
estimado inicialmente, si no sÛlo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser
inferior o superior a lo estimado inicialmente, Èste ˙ltimo en virtud de una modificaciÛn de contrato
de conformidad con lo dispuesto en la cl·usula N°11.4 de estas bases.
11.11.1. LiquidaciÛn de los servicios
El contratista deber· entregar dentro de los primeros 5 dÌas h·biles del mes siguiente al mes
vencido respecto del cual se produce la liquidaciÛn de los servicios, un informe que contenga un
resumen del nivel de la operaciÛn, expresada en tÈrminos de cantidad de impresiones/copias
realizadas. Adicionalmente, el proveedor deber· entregar todos los medios que permitan acreditar
lo indicado en dicha liquidaciÛn, que sean requeridos por parte de la entidad contratante de
conformidad con estas bases de licitaciÛn.
La entidad contratante dispondr· de un plazo de hasta 10 dÌas h·biles administrativos para
pronunciarse respecto de los informes y respaldos entregados por el contratista, ya sea
aprobando o rechazando estos. Asimismo, Èsta podr· solicitar al proveedor que realice
correcciones y/o modificaciones, o bien, que disponga de m·s informaciÛn respecto del informe
presentado, lo que deber· ser subsanado por parte del contratista en un plazo no superior a aquel
que la entidad contratante pueda seÒalar, prudencialmente, al momento de efectuar dichos
requerimientos o, en caso de no ser indicado, dentro del plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles
administrativos, contados desde el correspondiente requerimiento formulado.
Se dar· por concluido el servicio del mes en liquidaciÛn, cuando la entidad contratante no tenga
observaciones respecto del informe presentado por el contratista en relaciÛn con el servicio
prestado en el mes vencido y proceder· la recepciÛn conforme de estos de acuerdo con lo
seÒalado en la cláusula N°11.11.2 “Recepción conforme y facturación de los servicios prestados”
de las bases de licitaciÛn.
La facturaciÛn de los servicios ejecutados se realizar· en funciÛn de los consumos efectivamente
incurridos por parte de los organismos p˙blicos compradores, los que ser·n liquidados por mes
vencido mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar ser·n aquellos que se
calculen en funciÛn de lo seÒalado a continuaciÛn:
• C·lculo de monto a pagar por el servicio:
Los pagos se realizar·n considerando tanto el costo fijo de arrendamiento de los equipos como
el costo variable correspondiente al consumo efectuado por el organismo comprador en el mes
sujeto a liquidaciÛn.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que:
1) el costo fijo de cada equipo dado en arriendo se pagar· proporcionalmente conforme
con la cantidad de dÌas en que el equipo estuvo disponible. Luego, el pago total bajo este
concepto de pago corresponder· a la sumatoria de los costos fijos a pagar de todos los
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equipos arrendados. En esta lÌnea, el costo fijo por equipo se calcular· utilizando la
siguiente fÛrmula:
Costo fijo por equipo =
(Costo fijo mensual por equipo * cantidad de dÌas corridos en donde el equipo estuvo
disponible / n˙mero de dÌas del mes)
2) el costo variable del servicio se realizar· de acuerdo con el consumo efectuado por el
organismo comprador en el mes en liquidaciÛn (cantidad de copias e impresiones
realizadas), seg˙n la siguiente fÛrmula:
Costo variable = Costo variable adjudicado de copia/impresiÛn x Cantidad de
copias/impresiones realizadas.
Respecto de lo anterior, se deja expresa constancia de que, se pagar· exclusivamente el
costo asociado al tipo de impresiÛn o copia efectuado, por ejemplo, si la copia/impresiÛn
es realizado en blanco y negro, el costo a pagar ser· el adjudicado respecto de la
copia/impresiÛn en blanco y negro, independientemente de que la copia/impresiÛn se
haya realizado utilizando un equipo que permita copia/impresiÛn a color.
Se deja constancia de que el servicio contratado no considera pago por concepto de escaneo de
hojas, por lo que el contratista no podr· realizar cobro alguno por los escaneos que realice el
organismo comprador. A modo de ejemplo, en el caso de que el organismo comprador realice
una impresiÛn de un documento previamente escaneado, proceder· el pago del servicio por
concepto de impresiÛn.
Finalmente, se seÒala que, para la conversiÛn de dÛlares americanos a pesos chilenos, se deber·
utilizar para ello la medida de conversiÛn oficial al momento de la emisiÛn de la factura.
11.11.2. RecepciÛn conforme y facturaciÛn de los servicios prestados
Una vez finalizado el servicio por parte del contratista, esto es, aprobada la liquidaciÛn de estos,
la entidad contratante dar· la recepciÛn conforme a dichos servicios, calcular· el precio a pagar
seg˙n lo seÒalado en la cl·usula N° 11.10 y emitir· la orden de compra respectiva y dictar· la
autorizaciÛn de facturaciÛn a fin de que el contratista genere y envÌe el respectivo documento
tributario de cobro por los servicios prestados.
El proveedor solo podr· facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por
la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato de Èsta autorice la facturaciÛn
en virtud de la recepciÛn conforme de los productos. El organismo comprador rechazar· todas
las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepciÛn conforme de los productos y la
autorizaciÛn expresa de facturar por parte de Èste.
La factura deber· ser emitida en pesos chilenos a nombre del organismo comprador y enviada a
la casilla de correo electrÛnico indicada por Èste, identificando en dicho documento tributario el
ID de la orden de compra respectiva.
Cabe seÒalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un n˙mero con decimales,
Èste ser· aproximado al entero m·s cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
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11.12. Pago
Los servicios que sean efectuados por el contratista, en virtud del servicio que le fue contratado,
se pagar·n mensualmente una vez Èstos hayan finalizado y previa recepciÛn conforme de los
informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad contratante.
En este contexto, la entidad contratante, posterior a la recepciÛn conforme de los servicios,
calcular· el monto a pagar por los servicios considerando los consumos efectivamente incurridos,
el precio adjudicado para los servicios encomendados.
Conforme seÒala la Ley N° 21.131, los pagos ser·n realizados dentro de los 30 dÌas corridos
siguientes a la recepciÛn de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las
excepciones indicadas en el artÌculo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que
la fecha m·xima para pago sea un dÌa inh·bil, se considerar· como plazo fatal el dÌa h·bil
inmediatamente anterior.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deber· adjuntar a la factura:
a. La respectiva orden de compra.
b. La recepciÛn conforme emitida por la entidad compradora.
c. La autorizaciÛn de facturaciÛn emanada por la entidad compradora.
d. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de
SubcontrataciÛn) de la DirecciÛn del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
El pago de los productos ser· en pesos chilenos mediante transferencia electrÛnica u otro medio
de pago que establezca la ley.
Cabe seÒalar que, no se podr· efectuar ning˙n pago al proveedor en tanto no haya terminado la
tramitaciÛn del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
La presente contrataciÛn no permite la posibilidad de que se efect˙en anticipos de recursos al
proveedor por parte del organismo contratante.
11.13. Coordinador del Contrato
El adjudicatario deber· nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deber· ser informada
al Ûrgano comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio
contratado. Por su parte, cada organismo p˙blico contratante designar· a un administrador de
contrato que se vincular· directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de
contrato de la entidad contratante deber·n realizarse juntamente con la suscripciÛn del contrato.
En el desempeÒo de su cometido, el coordinador del contrato deber·, a lo menos:
a. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
b. Representar al proveedor, en la discusiÛn de las materias relacionadas con la ejecuciÛn
del contrato.
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c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operaciÛn y cumplimiento de este
contrato.
d. Las dem·s que le encomiende las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre
las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato por parte del proveedor deber· ser informado
por Èste al responsable de administrar de contrato por parte del Ûrgano p˙blico comprador, a m·s
tardar dentro de los 2 dÌas h·biles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante
correo electrÛnico.
Por su parte, el organismo comprador definir· un administrador de contrato cuya funciÛn ser·:
a. Efectuar la coordinaciÛn general del contrato.
b. Generar los documentos de recepciÛn conforme con los que se autorizar·n los pagos
correspondientes.
c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
d. Las dem·s funciones que le encomienden las bases, el respectivo llamado y el contrato
suscrito entre las partes.
La vÌa formal de comunicaciÛn entre el adjudicatario y el organismo comprador ser·
exclusivamente el correo electrÛnico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia
pertinente a la ejecuciÛn del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deber·n ser
efectuados por dicha vÌa de comunicaciÛn, siendo inv·lido cualquier otro medio de interacciÛn,
ya sea fÌsico o virtual, salvo que asÌ sea dispuesto expresamente en estas bases de licitaciÛn y el
respectivo contrato para situaciones particulares.
11.14. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sÛlo hecho de
participar en la presente licitaciÛn, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
oblig·ndose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se seÒalen en el resto de las bases de licitaciÛn y dem·s documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda
la informaciÛn y documentaciÛn que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitaciÛn, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiÈndose por Èstos los
consagrados en la ConstituciÛn PolÌtica de la Rep˙blica en su artÌculo 19, n˙meros 1°, 4°,
5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artÌculo 485 del CÛdigo del Trabajo. Asimismo, se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar
o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
d·divas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ning˙n funcionario
p˙blico en relaciÛn con su oferta, con el proceso de licitaciÛn p˙blica, ni con la ejecuciÛn
de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
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proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicaciÛn y ejecuciÛn del
o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto especÌfico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la informaciÛn y documentaciÛn, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisiÛn y vigencia. En virtud
de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su
viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en tÈrminos tÈcnicos y
econÛmicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma
en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecuciÛn del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetar· las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitaciÛn, sus documentos integrantes y Èl o los contratos
que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente seÒaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
Èste o Èstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitaciÛn, incluidos sus subcontratistas, haciÈndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracciÛn, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
tambiÈn procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contrataciÛn, el oferente se obliga a cumplir la
prohibiciÛn contenida en el artÌculo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podr· mantener
comunicaciÛn entre los participantes o interesados en el proceso de contrataciÛn, o entre
eventuales interesados o participantes en Èl y las personas que desempeÒen funciones en
el organismo licitante que participen del proceso de adjudicaciÛn, independientemente de
su calidad jurÌdica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se
realice a travÈs del Sistema de InformaciÛn y GestiÛn de Compras P˙blicas administrado
por la DirecciÛn de Compras y ContrataciÛn P˙blica, y en la forma establecida en las bases
de licitaciÛn, que asegure la participaciÛn e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado en esta cl·usula, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dar· lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas
inadmisibles. Asimismo, si se observare alg˙n incumplimiento por parte del adjudicatario al
presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicaciÛn y anterior al momento de
contrataciÛn, dar· pie a que la correspondiente adjudicaciÛn sea dejada sin efecto respecto del
producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitaciÛn, en atenciÛn a lo
dispuesto en la cl·usula N° 10.10 de las presentes bases de licitaciÛn. En los dos casos
anteriormente seÒalados, la entidad licitante ejecutar· la garantÌa de seriedad de la oferta
presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecuciÛn del contrato se
detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de
Integridad, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en conformidad con la cl·usula N°
11.9.3, numeral 11, de estas bases de licitaciÛn.
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11.15. Comportamiento Ètico del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deber· observar, durante toda la Època de ejecuciÛn del
contrato, el m·s alto est·ndar Ètico exigible a los funcionarios p˙blicos. Dichos est·ndares de
probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la
AdministraciÛn P˙blica, en conformidad con el TÌtulo III de la ley N° 18.575, Org·nica
Constitucional de Bases Generales de la AdministraciÛn del Estado.
11.16. AuditorÌas
El adjudicatario podr· ser sometido a auditorÌas externas, contratadas por la entidad contratante
a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en
su oferta.
Para lo anterior, el Ûrgano comprador deber· coordinarse previamente con el adjudicatario
respecto de la fecha y protocolos para la ejecuciÛn de la auditorÌa. Estas auditorÌas no podr·n
afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La informaciÛn requerida debe ser puesta a disposiciÛn de los auditores, a los efectos de su
an·lisis y evaluaciÛn, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorÌas evidencia incumplimientos contractuales por parte del
adjudicatario, el proveedor quedar· sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad
contratante, seg˙n las presentes bases, el contrato y la normativa aplicable.
11.17. Confidencialidad
El adjudicatario no podr· utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecuciÛn del contrato, la
documentaciÛn, los antecedentes y, en general, cualquier informaciÛn, que haya conocido o a la
que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, asÌ como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecuciÛn del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
informaciÛn, reserv·ndose el Ûrgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgaciÛn no autorizada,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida.
La divulgaciÛn, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida en los
p·rrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5
aÒos siguientes despuÈs de finalizado Èste, podr· dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, trat·ndose de bases de datos de car·cter
personal, la obligaciÛn de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628,
sobre ProtecciÛn de la Vida Privada.
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Si durante la ejecuciÛn del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado
haya incumplido lo indicado en esta cl·usula, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en
conformidad con la cl·usula N° 11.9.3, numeral 12, de estas bases de licitaciÛn; lo anterior, sin
perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasiÛn de esta situaciÛn.
11.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deber· acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos. Lo anterior, es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente
durante el desarrollo del servicio. Esta declaraciÛn deber· entregarse al cumplirse la mitad del
periodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses. En el caso de una UniÛn
Temporal de Proveedores (UTP), deber· ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el p·rrafo precedente, el adjudicatario
deber· entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del perÌodo de vigencia del
contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 8 “Declaración jurada para contratar”.
El Ûrgano comprador podr· requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes
seÒaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulaciÛn nacional o internacional que sea
aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los ˙ltimos dos aÒos, los primeros estados de pago producto de esta licitaciÛn deber·n ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo Èste acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del perÌodo de ejecuciÛn de las
prestaciones, con un m·ximo de seis meses.
El organismo p˙blico comprador deber· exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos
y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligaciÛn.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dar· derecho a terminar la
relaciÛn contractual, en virtud de la cl·usula N° 11.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral
4, pudiendo llamarse a una nueva licitaciÛn en la que la empresa referida no podr· participar.
11.19. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, ser· responsable exclusivo del cumplimiento Ìntegro
y oportuno de las normas del CÛdigo del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsiÛn, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y dem·s
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
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En consecuencia, el adjudicatario ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos
de trabajo.
El Ûrgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la
contraparte tÈcnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo 4° de la Ley de Compras y el
artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la InspecciÛn del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idÛneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propÛsito de hacer efectivo por parte del
Ûrgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retenciÛn, consagrados en los
incisos segundo y tercero del artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artÌculo 183-D del mismo CÛdigo.
11.20. Rol de la DirecciÛn ChileCompra en la ejecuciÛn del contrato
Se deja expresa constancia que la DirecciÛn ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la
ejecuciÛn del vÌnculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la DirecciÛn ChileCompra no participa ni es responsable de la administraciÛn del
contrato, la recepciÛn conforme de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las
sanciones, asÌ como de cualquier otra obligaciÛn que posea el organismo contratante en esta
etapa.
En el caso de que la DirecciÛn ChileCompra participe como un organismo contratante (adem·s
de mandatario), esta sÛlo tendrÌa responsabilidad en la ejecuciÛn del vÌnculo contractual con el
proveedor adjudicado de su contrato en particular, asÌ como tambiÈn en la recepciÛn conforme
de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las sanciones, y cualquier otra
obligaciÛn que posea como organismo contratante en esta etapa.
11.21. Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deber· informar a la contraparte del Ûrgano
p˙blico comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual,
sea como autor o a travÈs de licenciamiento, y que ser· utilizado durante la ejecuciÛn del contrato.
11.22. RelaciÛn entre el organismo comprador y el personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendr· ninguna
relaciÛn laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligaciÛn para con el personal que el contratista
destine o contrate para la provisiÛn de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas
con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y
cargo del contratista, quien prestar· el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripciÛn del contrato respectivo no significar· en
caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por
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estos, adquieran la calidad de funcionarios p˙blicos, no existiendo vÌnculo alguno de
subordinaciÛn o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e
instrucciones del organismo contratante.
11.23. Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas del
organismo p˙blico comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deber·
previamente informar a travÈs de su coordinador del contrato a la contraparte del Ûrgano
comprador, el nombre y RUT de las personas que acceder·n, el objeto de actividad, la fecha y
lugar, y el tipo de sistemas, informaciÛn o equipos que requerir·.
Solo podr·n tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del
Ûrgano contratante, en los tÈrminos que Èsta determine y se entender· que existe prohibiciÛn de
acceso a todo otro sistema, informaciÛn y equipos que no estÈn comprendidos en la autorizaciÛn.
Si el acceso a sistemas involucra acceso a datos personales deber·n suscribirse acuerdos de
confidencialidad especÌficos. La obligaciÛn de confidencialidad que sustente dichos acuerdos
tendr· el car·cter de indefinida, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida
Privada.
Si el personal del proveedor que recibe la autorizaciÛn de acceso utiliza equipos propios, deber·n
individualizarse previamente.
11.24. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de
la entidad contratante, Èsta deber· suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en
donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podr·n utilizar esos datos, seg˙n el
artÌculo 8 de la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Sin embargo, deber· tenerse
en consideraciÛn lo dispuesto en el artÌculo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser
objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento
del titular o sean datos necesarios para la determinaciÛn u otorgamiento de beneficios de salud
que correspondan a sus titulares, seg˙n procediera.
En dicho contrato de mandato se indicar·, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos
que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duraciÛn del encargo y un
procedimiento para la devoluciÛn de los datos y su eliminaciÛn efectiva por parte del proveedor,
al terminar ese contrato. Adem·s, deber· prohibir expresamente el uso de dichos datos
personales para fines distintos a los que persigue la entidad contratante (en calidad de Ûrgano
p˙blico mandante) y seÒalar expresamente que no se permite su comunicaciÛn a terceros.
Finalmente, la transmisiÛn de datos sensibles solo se realizar· en las formas y medios que
establezca la ley.
Cabe seÒalar que el mandatario deber· cumplir las dem·s obligaciones que se establecen en la
ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
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El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al Ûrgano comprador, en
especial, respecto de la utilizaciÛn de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha informaciÛn.
11.25. Propiedad de la InformaciÛn
La entidad contratante ser· la titular de todos los datos de transacciones, bit·coras (logs),
par·metros, documentos electrÛnicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y
de toda informaciÛn contenida en la infraestructura fÌsica y tecnolÛgica que le suministre el
proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecuciÛn de los servicios objeto de la
presente licitaciÛn para el respectivo contrato.
El proveedor no podr· utilizar la informaciÛn indicada en el p·rrafo anterior, durante la ejecuciÛn
del contrato ni con posterioridad al tÈrmino de su vigencia, sin autorizaciÛn escrita de la entidad
contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha informaciÛn a la entidad o al
finalizar la relaciÛn contractual, deber· borrarla de sus registros lÛgicos y fÌsicos.
11.26. Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de stock.
El proveedor contratado deber· entregar el equipo ofertado de conformidad con su oferta
adjudicada.
Excepcionalmente, y sÛlo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o
todos los tipos equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el
proveedor adjudicado podr· solicitar al organismo comprador enviar una propuesta como el
reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo.
Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podr· ser aceptada o rechazada por el
organismo comprador, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser rechazada proceder· el
tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3, numeral 15, de las bases.
En caso de que el organismo contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de equipo,
el proveedor deber· proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto
adjudicado sin stock, dentro de un plazo m·ximo de 5 dÌas h·biles —so pena de que ante el
incumplimiento de lo seÒalado se dÈ termino anticipado del contrato acuerdo con la cl·usula
N°11.9.3, numeral 15, de las bases de licitaciÛn—, caso en el cual la propuesta ser· sometida a
evaluaciÛn por parte del organismo comprador, y deber· pronunciarse respecto de la propuesta
en un plazo m·ximo de 20 dÌas h·biles administrativos. Si el organismo comprador no se
pronuncia en el plazo anteriormente seÒalado, se entender· que la propuesta ha sido aceptada
para todos los efectos.
El nuevo equipo propuesto deber· ser equivalente o superior respecto de las caracterÌsticas del
equipo adjudicado originalmente, lo cual deber· ser debidamente acreditado por el proveedor. El
organismo contratante aceptar· la propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca
alguna de las siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o
superior respecto de las caracterÌsticas del equipo originalmente adjudicado, se altere la oferta
econÛmica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no satisfagan las necesidades del organismo
contratante, o cualquier otra situaciÛn que constituya una modificaciÛn a la oferta originalmente
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adjudicada que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestiÛn. Con todo, el
organismo comprador podr· solicitar nuevas propuestas (con un m·ximo de 3), o bien, dar
tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3 numeral 16, de estas bases de
licitaciÛn. En caso de que se rechacen todas las propuestas presentadas por el adjudicatario,
operar· el tÈrmino anticipado del contrato de acuerdo con la referencia ya aludida.
Se deja constancia que, bajo ninguna condiciÛn podr· alterarse la oferta econÛmica adjudicada
por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razÛn de su
oferta.
11.27. LiquidaciÛn del contrato
Para llevar a cabo la finalizaciÛn de la relaciÛn contractual entre las partes, sea por tÈrmino
anticipado o no, el proveedor adjudicado deber·:
• Acordar un calendario de cierre con la entidad contratante, en donde se establezca un
evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de
cierre.
• Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribir·n ambas partes, y en donde se
detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr
un cierre de contrato ordenado.
• Prestar colaboraciÛn y participar en forma coordinada con aquÈl en labores de
devoluciÛn de los equipos.
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11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CL£USULAS |
11.1. Documentos integrantes
La relaciÛn contractual que se genere entre la entidad contratante y el adjudicatario se ceÒir· a
los siguientes documentos:
a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, asÌ como sus modificaciones.
b. Bases de licitaciÛn y sus anexos.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
d. ResoluciÛn de adjudicaciÛn
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
g. ”rdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recÌprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin
embargo, lo indicado en las bases de licitaciÛn prevalecer· respecto de lo seÒalado en los dem·s
documentos, con salvedad de la legislaciÛn indicada en el literal a) precedente u otra que resulte
aplicable a este proceso.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas tendr·n una vigencia mÌnima desde su presentaciÛn hasta la suscripciÛn del ˙ltimo
contrato derivado de la licitaciÛn o la emisiÛn y aceptaciÛn por parte del proveedor de la orden
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de compra que formaliza la contrataciÛn de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 63 del
Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicaciÛn, este plazo se extender·
hasta la celebraciÛn efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas tÈcnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO ser·n de
propiedad del Ûrgano comprador. SÛlo ser·n de propiedad del Ûrgano comprador la oferta tÈcnica
que haya sido adjudicada, asÌ como todos los informes y reportes entregados con ocasiÛn del
contrato derivado de esta licitaciÛn.
11.3. FormalizaciÛn de la contrataciÛn
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerir·
la suscripciÛn de un contrato, seg˙n formato del Anexo C de estas bases, el que ser· obligatorio
independiente del monto de la contrataciÛn en particular.
Previo a la suscripciÛn del contrato, el proveedor adjudicado deber· entregar todos los
antecedentes requeridos, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 8 “Antecedentes legales para
poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a
lo regulado en el artÌculo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cl·usula N°
9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los
documentos indicados precedentemente ser· verificada por la entidad contratante al momento
de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deber· encontrarse inscrito
en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de
prestaciÛn de servicios.
El contrato deber· suscribirse dentro de los 30 dÌas h·biles administrativos siguientes a la
notificaciÛn de la resoluciÛn de adjudicaciÛn totalmente tramitada en el Sistema de InformaciÛn,
debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el
organismo p˙blico respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de
dicho plazo, se entender· el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la
licitaciÛn al oferente que le seguÌa en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad
con la cl·usula N° 10.10 “Readjudicación”.
11.4. ModificaciÛn del contrato
Las partes, de com˙n acuerdo, podr·n modificar los contratos correspondientes por motivos
fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacciÛn de las
necesidades de la instituciÛn. La modificaciÛn, si la hubiere, formar· parte integrante del
respectivo contrato. En ning˙n caso la modificaciÛn podr· alterar la naturaleza del objeto de Èste,
tampoco podr· alterar la aplicaciÛn de los principios de estricta sujeciÛn a las bases y de igualdad
de los oferentes, asÌ como tampoco podr· aumentarse el monto del contrato m·s all· de un 30%
del valor total del respectivo contrato, para lo cual deber· contar con la debida autorizaciÛn
presupuestaria.
Toda modificaciÛn al contrato deber· ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y
entrar· en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
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En estos casos, el proveedor deber· hacer entrega de una nueva garantÌa de fiel cumplimiento
que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecuciÛn, la que deber· ajustarse a lo establecido en
la cl·usula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
11.5. Vigencia y prÛrroga del contrato
El contrato comenzar· a regir a contar de la total tramitaciÛn del acto administrativo que lo
apruebe y su vigencia se extender· hasta 60 dÌas h·biles administrativos posteriores al
tÈrmino del suministro correspondiente a un perÌodo de 36 meses contados a partir desde la
recepciÛn conforme del ˙ltimo equipo por parte del organismo comprador, la cual ser· realizada
una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestaciÛn de los servicios
contratados podr· prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la
total tramitaciÛn del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantÌa de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato, en este ˙ltimo caso el inicio del servicio respecto de los 36
meses se contabilizar· desde la suscripciÛn del contrato.
No obstante, el pago de dichos servicios estar· condicionado a la total tramitaciÛn del acto
administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la ContralorÌa
General de la Rep˙blica en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta
modalidad.
Los organismos contratantes podr·n prorrogar los contratos suscritos con el proveedor
adjudicado sÛlo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contrataciÛn para
abastecer el referido suministro, ya sea que Èsta sea efectuada a travÈs de una licitaciÛn p˙blica
u otro mecanismo de adquisiciÛn que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo m·ximo de prÛrroga no podr· exceder 10 meses contados
desde el vencimiento original del perÌodo de suministro. El contrato que emane de esta licitaciÛn
no podr· ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en
contravenciÛn a lo indicado en este p·rrafo.
11.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes
11.6.1. Del adjudicatario
a) Ser· responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
b) El adjudicatario liberar· de toda responsabilidad a la entidad licitante y/o organismos
p˙blicos compradores en caso de acciones entabladas por terceros debido a
transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de
diseÒos, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c) Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables
requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que Èsta pueda
aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
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d) Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitaciÛn que se soliciten durante la
ejecuciÛn del contrato deber·n ser requeridas por la persona debidamente autorizada por
el adjudicatario, lo que deber· documentarse fehacientemente.
e) Entregar oportunamente la documentaciÛn que le sea solicitada por la entidad licitante y
contratente, esto es, en los plazos que la entidad licitante y contratante determinen para la
entrega de Èstos.
f) Responder y gestionar, seg˙n corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que
surjan por parte de la entidad licitante y contratante en un plazo m·ximo de 2 dÌas h·biles
administrativos, contados desde la notificaciÛn de Èstas, o bien, en caso de existir SLA
establecidos, deber·n gestionarse en los tiempos definidos en los SLA detallados en los
requerimientos tÈcnicos del respectivo llamado.
g) Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos seg˙n lo
indicado en el Anexo B “Requerimientos TÈcnicos ” y cumpliendo con las especificaciones
y requerimientos tÈcnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitaciÛn.
h) El proveedor ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero
que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
i) Acreditar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de seis meses,
el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales seg˙n lo indicado en la
cl·usula N° 11.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social”.
j) Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado
respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios.
11.6.2. De la entidad contratante
a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio
recibido.
b. Efectuar la recepciÛn conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que
estos cumplan con el est·ndar requerido que corresponda seg˙n lo establecido en estas
bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y la oferta adjudicada. El organismo contratante
deber· velar por realizar dicha recepciÛn conforme.
c. Realizar los pagos oportunamente seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 11.12 “Pago”.
d. Velar por la correcta ejecuciÛn del contrato de prestaciÛn de servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir
el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula
N° 11.9 de estas bases tipo de licitaciÛn y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en
la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimientos para aplicaciÛn de medidas derivadas de
incumplimientos” de Èstas.
f. Verificar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de 6 meses, el
cumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.18 de estas bases de licitaciÛn, esto es,
la acreditaciÛn, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, sin perjuicio de exigir lo seÒalado en
cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
g. Velar por el cumplimiento del deber de abstenciÛn de sus autoridades y/o funcionarios,
independiente de su calidad jurÌdica, en lo que respecta a su intervenciÛn en el proceso
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de contrataciÛn, y posterior ejecuciÛn contractual, conforme a lo seÒalado en el artÌculo
35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
h. Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado
respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios.
11.7. Gastos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasiÛn del
contrato, tales como los gastos notariales de celebraciÛn de contratos y/o cualesquiera otros que
se originen en el cumplimiento de obligaciones que, seg˙n las Bases o el respectivo llamado, ha
contraÌdo el oferente adjudicado, ser·n de cargo exclusivo de Èste y no podr·n ser descontados
o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecuciÛn del contrato
(por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la
regulaciÛn especÌfica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
11.8. ProhibiciÛn de cesiÛn de contrato y subcontrataciÛn
El proveedor no podr· subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitaciÛn, el respectivo llamado y del
respectivo contrato que se celebre con la instituciÛn contratante.
Se permite la subcontrataciÛn parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deber·
permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio
tÈcnico, packing, almacenaje, distribuciÛn e instalaciÛn.
La empresa adjudicataria deber· ser la que efectivamente preste los servicios contratados con
motivo de esta licitaciÛn, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecuciÛn de aquÈllos.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.9.1. Multas
El proveedor adjudicado deber· pagar multas por concepto de:
• Atraso en entrega/retiro de equipos: Se aplicar· una multa equivalente a un 0,5% del
valor total neto del contrato por cada dÌa h·bil administrativo de atraso en la entrega/retiro
de los equipos en el que incurra el proveedor respecto del plazo m·ximo definido para la
entrega/retiro de estos (independiente si se realizÛ una entrega/retiro parcial de equipos,
a no ser que esto sea solicitado por el organismo p˙blico comprador). Dicha multa se
aplicar· hasta que el proveedor haga entrega efectiva de todos los equipos requeridos,
hasta un tope de 10 dÌas h·biles administrativos (aplic·ndose, por tanto, una multa m·xima
equivalente al 5% del valor total neto del contrato), o bien, realice el retiro de la totalidad
de los equipos, seg˙n sea el caso. Cabe seÒalar que el valor total neto del contrato, asÌ
como el plazo m·ximo para la entrega/retiro de los equipos arrendados, ser· definido en
el respectivo contrato de acuerdo con lo definido en las bases de licitaciÛn y en el
respectivo llamado. Se deja constancia que, si el proveedor incurre en un atraso superior
a 10 y hasta 15 dÌas h·biles administrativos, inclusive, proceder· el cobro de la garantÌa
de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N°11.9.2 de las
bases de licitaciÛn.
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• Servicio MantenciÛn de equipos durante el arriendo. Por incumplimientos en la
prestaciÛn de los servicios, seg˙n lo dispuesto en los requerimientos tÈcnicos , se
aplicar·n las siguientes multas:
Indisponibilidad del equipo
Servicio y descripciÛn Tiempo de indisponibilidad* del equipo seg˙n regiÛn, en
cantidad de dÌas h·biles administrativos.
DespuÈs de los dÌas h·biles
de informado el problema, de
acuerdo con la siguiente
divisiÛn por regiÛn y tipo de
nivel de servicio.
Nivel de servicio
reparaciÛn de equipos
Nivel de servicio
reemplazo de equipos
Seg˙n regiÛn y plazo
identificadas en el Anexo A,
numeral 11.
Seg˙n regiÛn y plazo
identificadas en el Anexo A,
numeral 11.
Valores desde cuando se
aplica el incumplimiento A inicio de dÌa h·bil administrativos de incumplimiento
MÈtodo de mediciÛn DÌa h·bil administrativos
Monto de la multa - De la
cantidad de equipos
afectados
0,5% del valor neto total del contrato por dÌa h·bil
administrativos adicionales de indisponibilidad
multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.
Tope de la multa
Cada una de las multas tendr·n un tope de
indisponibilidad de hasta 15 dÌas h·biles. En caso de que
la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas
h·biles y hasta 20 dÌas h·biles procede el cobro de la
garantÌa de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 dÌas
h·biles de indisponibilidad se podr· disponer de tÈrmino
anticipado del contrato.
* Indisponibilidad: Se entender· como indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar
alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar.
Se deja expresa constancia que los servicios de mantenciÛn de equipos durante el arriendo son
parte del nivel de servicio.
La indisponibilidad se medir· desde el tiempo en que se reporta la indisponibilidad al correo
definido para realizar este tipo de requerimiento. El proveedor adjudicado (durante la gestiÛn
contractual) deber· disponer de un correo electrÛnico para recibir notificaciÛn de indisponibilidad
por parte del organismo p˙blico.
Las multas anteriormente seÒaladas ser·n aplicadas tantas veces como situaciones de
incumplimiento, seg˙n lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondr· tÈrmino anticipado cuando la aplicaciÛn total
de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes
de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato.
Las multas deber·n ser pagadas por el contratista en el plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles
administrativos contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn que aplica la multa. En caso de
que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante proceder· al cobro de
dichas multas a travÈs de la o las garantÌas de fiel cumplimiento vigentes, haciÈndose pagadera
la multa sÛlo respecto de aquella parte que cubre el valor de Èsta, debiÈndose restituir la diferencia
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al adjudicatario. En este ˙ltimo caso, el proveedor adjudicado deber· reponer la o las garantÌas
de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo
plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 dÌas h·biles desde la notificaciÛn del cobro.
Las multas ser·n cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en
moneda extranjera, el monto en moneda nacional ser· determinado al momento de dictar la
resoluciÛn que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversiÛn
determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el c·lculo del monto de la respectiva
multa, convertido a pesos chilenos, resulte un n˙mero con decimales, Èste se redondear· al
n˙mero entero m·s cercano.
Las multas se aplicar·n sin perjuicio del derecho de la entidad contratante de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
No proceder· el cobro de las multas seÒaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un
caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artÌculos 45 y 1547 del CÛdigo Civil o una causa
enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual ser· calificado como tal por la Entidad
contratante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite
el hecho que le impide cumplir.
11.9.2. Cobro de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al adjudicatario le podr· ser aplicada la medida de cobro de la GarantÌa por Fiel Cumplimiento del
Contrato por parte de la entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al
proveedor, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitaciÛn,
sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de tÈrmino anticipado del contrato.
b. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, seg˙n lo
establecido en estas bases de licitaciÛn (especÌficamente lo dispuesto en el Anexos B) y
lo seÒalado por la entidad contratante durante la prestaciÛn de Èstos, especialmente,
cuando Èstas afecten notoriamente la prestaciÛn de los servicios y pongan en situaciÛn de
riesgo la continuidad de Èste, siempre y cuando no se seÒale una medida especÌfica para
un incumplimiento particular seg˙n lo indicado en dicha cl·usula.
c. Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 dÌas h·biles y hasta 15 dÌas h·biles
inclusive, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la
entrega de los equipos.
d. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas h·biles y hasta
20 dÌas h·biles, de acuerdo a lo definido en la cláusula 11.9.1 “Multas”, acápite “Servicio
mantenciÛn de equipos durante el arriendo.”
e. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el
respectivo contrato.
f. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto tÈrmino
anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el ac·pite
“Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.9.3 “Término anticipado
de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cl·usula respecto del cobro de
la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato.
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Se deja constancia que el adjudicatario deber· restituir las garantÌas que fuesen cobradas de
acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N° 9.2.2 “EjecuciÛn, reposiciÛn y restituciÛn de la garantÌa
de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de tÈrmino anticipado de contrato seg˙n lo indicado en dicha cl·usula.
11.9.3. TÈrmino Anticipado de Contrato
Cada organismo p˙blico comprador est· facultado para declarar administrativamente el tÈrmino
anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnizaciÛn alguna para el
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se seÒalan a continuaciÛn:
1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraÌdas por el proveedor, cuando sea
imputable a Èste. Se entender· por incumplimiento grave la no ejecuciÛn o la ejecuciÛn
parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las
presentes Bases, en el respectivo llamado y contrato, sin que exista alguna causal que le
exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad
contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor
en un procedimiento concursal de liquidaciÛn, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el rÈgimen
concursal vigente por una ley de reorganizaciÛn y liquidaciÛn de empresas y personas y
perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
3. Por exigirlo el interÈs p˙blico o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad
ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias
sanitarias en el paÌs, que hagan imperiosa su inmediata terminaciÛn, debidamente
justificado.
4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, a la mitad
del perÌodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses.
5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquÈl, no actuaren
Èticamente durante la ejecuciÛn del respectivo contrato, o propiciaren pr·cticas corruptas,
tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalÌas u ofertas especiales al personal de la entidad
licitante y/o a la entidad contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante y/o entidad
contratante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuaciÛn de un
funcionario p˙blico durante la relaciÛn contractual objeto de la presente licitaciÛn.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Ûrgano comprador.
6. La comprobaciÛn de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con
informaciÛn o antecedentes relacionados con el proceso de diseÒo de las respectivas
bases, encontr·ndose a consecuencia de ello en una posiciÛn de privilegio en relaciÛn con
el resto de los oferentes, ya sea que dicha informaciÛn hubiese sido conocida por el
proveedor en razÛn de un vÌnculo laboral o profesional entre Èste y la entidad licitante o
entidad contratante, o bien, como resultado de pr·cticas contrarias al ordenamiento
jurÌdico.
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7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 15% del valor neto del
respectivo contrato.
8. En caso de ser el adjudicatario de una UniÛn Temporal de Proveedores (UTP) y concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato
con los restantes miembros en los mismos tÈrminos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto
de vulnerar la libre competencia. En este caso, deber·n remitirse los antecedentes
pertinentes a la FiscalÌa Nacional EconÛmica.
c. Retiro de alg˙n integrante de la UTP que hubiere reunido una o m·s caracterÌsticas
objeto de la evaluaciÛn de la oferta.
d. Cuando el n˙mero de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecuciÛn del contrato.
e. DisoluciÛn de la UTP.
9. No renovaciÛn oportuna de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento, seg˙n lo establecido en la
cl·usula N° 9.2 de las bases de licitaciÛn.
10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.8 “ProhibiciÛn de cesiÛn
de contrato y subcontratación”.
11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.14 “Pacto de integridad”.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.17 “Confidencialidad”.
13. Por alguna de las causales previstas en el artÌculo 13 de la ley N° 19.886 y en el artÌculo
77 de su Reglamento.
14. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestaciÛn de los servicios supere
los 15 dÌas h·biles.
15. En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos
que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo
dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”,
el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las
condiciones ahÌ establecidas.
16. En caso de que, habiÈndose permitido por parte del organismo comprador que el
proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con
quiebre de stock, proceder· el tÈrmino anticipado del contrato cuando dicha propuesta no
se ajuste a lo dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por
quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada
por el adjudicado.
17. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 20 dÌas h·biles
administrativos.
18. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cl·usula N° 6 de las bases
tipo de licitaciÛn que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en
conformidad con las disposiciones ahÌ contenidas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, adem·s del tÈrmino anticipado, se
proceder· al cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha
cauciÛn en las Bases. Lo anterior no ser· aplicable a la causal del numeral 3, por no serle
imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantÌa vigente
que cobrar.
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El tÈrmino anticipado por incumplimientos se aplicar· siguiendo el procedimiento establecido en
la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el tÈrmino anticipado, en virtud de las causales anteriormente seÒaladas, no operar·
indemnizaciÛn alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidaciÛn del contrato.
ResciliaciÛn o tÈrmino de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo p˙blico comprador y el respectivo adjudicatario podr·n
poner tÈrmino al contrato en cualquier momento, de com˙n acuerdo, sin constituir una medida
por incumplimiento. En este caso, no aplicar· el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento.
11.9.4. Procedimiento para aplicaciÛn de medidas derivadas de incumplimiento
Detectada una situaciÛn que amerite la aplicaciÛn de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases en el respectivo llamado y/o contrato, el
organismo p˙blico comprador notificar· inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o
por carta certificada, inform·ndole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la
fundamentan.
A contar de la notificaciÛn singularizada en el p·rrafo anterior, el proveedor tendr· un plazo de 5
dÌas h·biles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompaÒando todos los
antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicar· la correspondiente
medida por medio de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
entidad contratante tendr· un plazo de hasta 20 dÌas h·biles administrativos, contados desde la
recepciÛn de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deber· formalizarse
a travÈs de la dictaciÛn de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante, en la cual deber·
detallarse el contenido y las caracterÌsticas de la medida. La indicada resoluciÛn deber· notificarse
al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondr· de un plazo de 5 dÌas h·biles administrativos,
contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn fundada singularizada en los p·rrafos anteriores,
para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880,
debiendo acompaÒar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la
respectiva medida. La entidad contratante tendr· un plazo no superior a 30 dÌas h·biles
administrativos para resolver el citado recurso.
La resoluciÛn que acoja el recurso podr· modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
• Consideraciones respecto a las notificaciones:
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Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que Èstas se realicen personalmente
o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripciÛn del contrato o
durante su vigencia, que la notificaciÛn se realice por medios electrÛnicos, debiendo constar,
expresamente y por escrito, la autorizaciÛn del proveedor contratante.
Las notificaciones por carta certificada se entender·n practicadas a contar del tercer dÌa siguiente
a su recepciÛn en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°
21.180 de TransformaciÛn Digital Del Estado, que permite la notificaciÛn electrÛnica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento
se podr·n realizar a travÈs del mÛdulo de gestiÛn de contratos del Sistema de InformaciÛn
www.mercadopublico.cl.
• Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado ser· responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y
no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se
demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al Ûrgano p˙blico comprador o por
terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
11.10. Del Precio
El precio que pagar· el organismo comprador por los servicios encomendados al contratista ser·
calculado en funciÛn de los consumos efectivamente incurridos por el organismo comprador y los
precios que haya indicado el contratista en su oferta econÛmica para Èstos, producto de lo cual
resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8 “Adjudicación” de las
bases de licitaciÛn, al cual se le adicionar·n los impuestos que procedan.
Se deja constancia que la oferta econÛmica adjudicada no estar· sujeta a condiciones de
reajustes bajo ning˙n fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que
procedan, no proceder· el pago de ning˙n tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente
el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados
a la prestaciÛn de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el
proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraÌdas por Èste
al momento de participar de esta licitaciÛn, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte
de la entidad contratante, deber·n ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podr·n
ser traspasados al organismo contratante bajo ning˙n tipo de mecanismo.
11.11. FacturaciÛn
La presente licitaciÛn considera la prestaciÛn del servicio bajo la modalidad de suministro, de
acuerdo con el consumo particular de los organismos compradores, quienes requerir·n los
productos/servicios en la medida de que Èstos sean requeridos seg˙n sus necesidades
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particulares de adquisiciÛn hasta tÈrmino de la vigencia del plazo del servicio, no oblig·ndose los
organismos compradores a adquirir una cantidad determinada de copias/impresiÛn.
Si bien es cierto que existe una estimaciÛn inicial de las cantidades a requerir por producto en
dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo
estimado inicialmente, si no sÛlo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser
inferior o superior a lo estimado inicialmente, Èste ˙ltimo en virtud de una modificaciÛn de contrato
de conformidad con lo dispuesto en la cl·usula N°11.4 de estas bases.
11.11.1. LiquidaciÛn de los servicios
El contratista deber· entregar dentro de los primeros 5 dÌas h·biles del mes siguiente al mes
vencido respecto del cual se produce la liquidaciÛn de los servicios, un informe que contenga un
resumen del nivel de la operaciÛn, expresada en tÈrminos de cantidad de impresiones/copias
realizadas. Adicionalmente, el proveedor deber· entregar todos los medios que permitan acreditar
lo indicado en dicha liquidaciÛn, que sean requeridos por parte de la entidad contratante de
conformidad con estas bases de licitaciÛn.
La entidad contratante dispondr· de un plazo de hasta 10 dÌas h·biles administrativos para
pronunciarse respecto de los informes y respaldos entregados por el contratista, ya sea
aprobando o rechazando estos. Asimismo, Èsta podr· solicitar al proveedor que realice
correcciones y/o modificaciones, o bien, que disponga de m·s informaciÛn respecto del informe
presentado, lo que deber· ser subsanado por parte del contratista en un plazo no superior a aquel
que la entidad contratante pueda seÒalar, prudencialmente, al momento de efectuar dichos
requerimientos o, en caso de no ser indicado, dentro del plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles
administrativos, contados desde el correspondiente requerimiento formulado.
Se dar· por concluido el servicio del mes en liquidaciÛn, cuando la entidad contratante no tenga
observaciones respecto del informe presentado por el contratista en relaciÛn con el servicio
prestado en el mes vencido y proceder· la recepciÛn conforme de estos de acuerdo con lo
seÒalado en la cláusula N°11.11.2 “Recepción conforme y facturación de los servicios prestados”
de las bases de licitaciÛn.
La facturaciÛn de los servicios ejecutados se realizar· en funciÛn de los consumos efectivamente
incurridos por parte de los organismos p˙blicos compradores, los que ser·n liquidados por mes
vencido mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar ser·n aquellos que se
calculen en funciÛn de lo seÒalado a continuaciÛn:
• C·lculo de monto a pagar por el servicio:
Los pagos se realizar·n considerando tanto el costo fijo de arrendamiento de los equipos como
el costo variable correspondiente al consumo efectuado por el organismo comprador en el mes
sujeto a liquidaciÛn.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que:
1) el costo fijo de cada equipo dado en arriendo se pagar· proporcionalmente conforme
con la cantidad de dÌas en que el equipo estuvo disponible. Luego, el pago total bajo este
concepto de pago corresponder· a la sumatoria de los costos fijos a pagar de todos los
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equipos arrendados. En esta lÌnea, el costo fijo por equipo se calcular· utilizando la
siguiente fÛrmula:
Costo fijo por equipo =
(Costo fijo mensual por equipo * cantidad de dÌas corridos en donde el equipo estuvo
disponible / n˙mero de dÌas del mes)
2) el costo variable del servicio se realizar· de acuerdo con el consumo efectuado por el
organismo comprador en el mes en liquidaciÛn (cantidad de copias e impresiones
realizadas), seg˙n la siguiente fÛrmula:
Costo variable = Costo variable adjudicado de copia/impresiÛn x Cantidad de
copias/impresiones realizadas.
Respecto de lo anterior, se deja expresa constancia de que, se pagar· exclusivamente el
costo asociado al tipo de impresiÛn o copia efectuado, por ejemplo, si la copia/impresiÛn
es realizado en blanco y negro, el costo a pagar ser· el adjudicado respecto de la
copia/impresiÛn en blanco y negro, independientemente de que la copia/impresiÛn se
haya realizado utilizando un equipo que permita copia/impresiÛn a color.
Se deja constancia de que el servicio contratado no considera pago por concepto de escaneo de
hojas, por lo que el contratista no podr· realizar cobro alguno por los escaneos que realice el
organismo comprador. A modo de ejemplo, en el caso de que el organismo comprador realice
una impresiÛn de un documento previamente escaneado, proceder· el pago del servicio por
concepto de impresiÛn.
Finalmente, se seÒala que, para la conversiÛn de dÛlares americanos a pesos chilenos, se deber·
utilizar para ello la medida de conversiÛn oficial al momento de la emisiÛn de la factura.
11.11.2. RecepciÛn conforme y facturaciÛn de los servicios prestados
Una vez finalizado el servicio por parte del contratista, esto es, aprobada la liquidaciÛn de estos,
la entidad contratante dar· la recepciÛn conforme a dichos servicios, calcular· el precio a pagar
seg˙n lo seÒalado en la cl·usula N° 11.10 y emitir· la orden de compra respectiva y dictar· la
autorizaciÛn de facturaciÛn a fin de que el contratista genere y envÌe el respectivo documento
tributario de cobro por los servicios prestados.
El proveedor solo podr· facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por
la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato de Èsta autorice la facturaciÛn
en virtud de la recepciÛn conforme de los productos. El organismo comprador rechazar· todas
las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepciÛn conforme de los productos y la
autorizaciÛn expresa de facturar por parte de Èste.
La factura deber· ser emitida en pesos chilenos a nombre del organismo comprador y enviada a
la casilla de correo electrÛnico indicada por Èste, identificando en dicho documento tributario el
ID de la orden de compra respectiva.
Cabe seÒalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un n˙mero con decimales,
Èste ser· aproximado al entero m·s cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
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DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ
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11.12. Pago
Los servicios que sean efectuados por el contratista, en virtud del servicio que le fue contratado,
se pagar·n mensualmente una vez Èstos hayan finalizado y previa recepciÛn conforme de los
informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad contratante.
En este contexto, la entidad contratante, posterior a la recepciÛn conforme de los servicios,
calcular· el monto a pagar por los servicios considerando los consumos efectivamente incurridos,
el precio adjudicado para los servicios encomendados.
Conforme seÒala la Ley N° 21.131, los pagos ser·n realizados dentro de los 30 dÌas corridos
siguientes a la recepciÛn de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las
excepciones indicadas en el artÌculo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que
la fecha m·xima para pago sea un dÌa inh·bil, se considerar· como plazo fatal el dÌa h·bil
inmediatamente anterior.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deber· adjuntar a la factura:
a. La respectiva orden de compra.
b. La recepciÛn conforme emitida por la entidad compradora.
c. La autorizaciÛn de facturaciÛn emanada por la entidad compradora.
d. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de
SubcontrataciÛn) de la DirecciÛn del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
El pago de los productos ser· en pesos chilenos mediante transferencia electrÛnica u otro medio
de pago que establezca la ley.
Cabe seÒalar que, no se podr· efectuar ning˙n pago al proveedor en tanto no haya terminado la
tramitaciÛn del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
La presente contrataciÛn no permite la posibilidad de que se efect˙en anticipos de recursos al
proveedor por parte del organismo contratante.
11.13. Coordinador del Contrato
El adjudicatario deber· nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deber· ser informada
al Ûrgano comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio
contratado. Por su parte, cada organismo p˙blico contratante designar· a un administrador de
contrato que se vincular· directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de
contrato de la entidad contratante deber·n realizarse juntamente con la suscripciÛn del contrato.
En el desempeÒo de su cometido, el coordinador del contrato deber·, a lo menos:
a. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
b. Representar al proveedor, en la discusiÛn de las materias relacionadas con la ejecuciÛn
del contrato.
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c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operaciÛn y cumplimiento de este
contrato.
d. Las dem·s que le encomiende las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre
las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato por parte del proveedor deber· ser informado
por Èste al responsable de administrar de contrato por parte del Ûrgano p˙blico comprador, a m·s
tardar dentro de los 2 dÌas h·biles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante
correo electrÛnico.
Por su parte, el organismo comprador definir· un administrador de contrato cuya funciÛn ser·:
a. Efectuar la coordinaciÛn general del contrato.
b. Generar los documentos de recepciÛn conforme con los que se autorizar·n los pagos
correspondientes.
c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
d. Las dem·s funciones que le encomienden las bases, el respectivo llamado y el contrato
suscrito entre las partes.
La vÌa formal de comunicaciÛn entre el adjudicatario y el organismo comprador ser·
exclusivamente el correo electrÛnico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia
pertinente a la ejecuciÛn del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deber·n ser
efectuados por dicha vÌa de comunicaciÛn, siendo inv·lido cualquier otro medio de interacciÛn,
ya sea fÌsico o virtual, salvo que asÌ sea dispuesto expresamente en estas bases de licitaciÛn y el
respectivo contrato para situaciones particulares.
11.14. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sÛlo hecho de
participar en la presente licitaciÛn, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
oblig·ndose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se seÒalen en el resto de las bases de licitaciÛn y dem·s documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda
la informaciÛn y documentaciÛn que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitaciÛn, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiÈndose por Èstos los
consagrados en la ConstituciÛn PolÌtica de la Rep˙blica en su artÌculo 19, n˙meros 1°, 4°,
5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artÌculo 485 del CÛdigo del Trabajo. Asimismo, se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar
o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
d·divas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ning˙n funcionario
p˙blico en relaciÛn con su oferta, con el proceso de licitaciÛn p˙blica, ni con la ejecuciÛn
de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
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proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicaciÛn y ejecuciÛn del
o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto especÌfico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la informaciÛn y documentaciÛn, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisiÛn y vigencia. En virtud
de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su
viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en tÈrminos tÈcnicos y
econÛmicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma
en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecuciÛn del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetar· las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitaciÛn, sus documentos integrantes y Èl o los contratos
que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente seÒaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
Èste o Èstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitaciÛn, incluidos sus subcontratistas, haciÈndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracciÛn, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
tambiÈn procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contrataciÛn, el oferente se obliga a cumplir la
prohibiciÛn contenida en el artÌculo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podr· mantener
comunicaciÛn entre los participantes o interesados en el proceso de contrataciÛn, o entre
eventuales interesados o participantes en Èl y las personas que desempeÒen funciones en
el organismo licitante que participen del proceso de adjudicaciÛn, independientemente de
su calidad jurÌdica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se
realice a travÈs del Sistema de InformaciÛn y GestiÛn de Compras P˙blicas administrado
por la DirecciÛn de Compras y ContrataciÛn P˙blica, y en la forma establecida en las bases
de licitaciÛn, que asegure la participaciÛn e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado en esta cl·usula, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dar· lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas
inadmisibles. Asimismo, si se observare alg˙n incumplimiento por parte del adjudicatario al
presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicaciÛn y anterior al momento de
contrataciÛn, dar· pie a que la correspondiente adjudicaciÛn sea dejada sin efecto respecto del
producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitaciÛn, en atenciÛn a lo
dispuesto en la cl·usula N° 10.10 de las presentes bases de licitaciÛn. En los dos casos
anteriormente seÒalados, la entidad licitante ejecutar· la garantÌa de seriedad de la oferta
presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecuciÛn del contrato se
detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de
Integridad, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en conformidad con la cl·usula N°
11.9.3, numeral 11, de estas bases de licitaciÛn.
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11.15. Comportamiento Ètico del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deber· observar, durante toda la Època de ejecuciÛn del
contrato, el m·s alto est·ndar Ètico exigible a los funcionarios p˙blicos. Dichos est·ndares de
probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la
AdministraciÛn P˙blica, en conformidad con el TÌtulo III de la ley N° 18.575, Org·nica
Constitucional de Bases Generales de la AdministraciÛn del Estado.
11.16. AuditorÌas
El adjudicatario podr· ser sometido a auditorÌas externas, contratadas por la entidad contratante
a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en
su oferta.
Para lo anterior, el Ûrgano comprador deber· coordinarse previamente con el adjudicatario
respecto de la fecha y protocolos para la ejecuciÛn de la auditorÌa. Estas auditorÌas no podr·n
afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La informaciÛn requerida debe ser puesta a disposiciÛn de los auditores, a los efectos de su
an·lisis y evaluaciÛn, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorÌas evidencia incumplimientos contractuales por parte del
adjudicatario, el proveedor quedar· sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad
contratante, seg˙n las presentes bases, el contrato y la normativa aplicable.
11.17. Confidencialidad
El adjudicatario no podr· utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecuciÛn del contrato, la
documentaciÛn, los antecedentes y, en general, cualquier informaciÛn, que haya conocido o a la
que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, asÌ como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecuciÛn del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
informaciÛn, reserv·ndose el Ûrgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgaciÛn no autorizada,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida.
La divulgaciÛn, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida en los
p·rrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5
aÒos siguientes despuÈs de finalizado Èste, podr· dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, trat·ndose de bases de datos de car·cter
personal, la obligaciÛn de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628,
sobre ProtecciÛn de la Vida Privada.
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Si durante la ejecuciÛn del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado
haya incumplido lo indicado en esta cl·usula, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en
conformidad con la cl·usula N° 11.9.3, numeral 12, de estas bases de licitaciÛn; lo anterior, sin
perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasiÛn de esta situaciÛn.
11.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deber· acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos. Lo anterior, es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente
durante el desarrollo del servicio. Esta declaraciÛn deber· entregarse al cumplirse la mitad del
periodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses. En el caso de una UniÛn
Temporal de Proveedores (UTP), deber· ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el p·rrafo precedente, el adjudicatario
deber· entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del perÌodo de vigencia del
contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 8 “Declaración jurada para contratar”.
El Ûrgano comprador podr· requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes
seÒaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulaciÛn nacional o internacional que sea
aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los ˙ltimos dos aÒos, los primeros estados de pago producto de esta licitaciÛn deber·n ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo Èste acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del perÌodo de ejecuciÛn de las
prestaciones, con un m·ximo de seis meses.
El organismo p˙blico comprador deber· exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos
y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligaciÛn.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dar· derecho a terminar la
relaciÛn contractual, en virtud de la cl·usula N° 11.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral
4, pudiendo llamarse a una nueva licitaciÛn en la que la empresa referida no podr· participar.
11.19. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, ser· responsable exclusivo del cumplimiento Ìntegro
y oportuno de las normas del CÛdigo del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsiÛn, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y dem·s
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
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En consecuencia, el adjudicatario ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos
de trabajo.
El Ûrgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la
contraparte tÈcnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo 4° de la Ley de Compras y el
artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la InspecciÛn del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idÛneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propÛsito de hacer efectivo por parte del
Ûrgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retenciÛn, consagrados en los
incisos segundo y tercero del artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artÌculo 183-D del mismo CÛdigo.
11.20. Rol de la DirecciÛn ChileCompra en la ejecuciÛn del contrato
Se deja expresa constancia que la DirecciÛn ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la
ejecuciÛn del vÌnculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la DirecciÛn ChileCompra no participa ni es responsable de la administraciÛn del
contrato, la recepciÛn conforme de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las
sanciones, asÌ como de cualquier otra obligaciÛn que posea el organismo contratante en esta
etapa.
En el caso de que la DirecciÛn ChileCompra participe como un organismo contratante (adem·s
de mandatario), esta sÛlo tendrÌa responsabilidad en la ejecuciÛn del vÌnculo contractual con el
proveedor adjudicado de su contrato en particular, asÌ como tambiÈn en la recepciÛn conforme
de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las sanciones, y cualquier otra
obligaciÛn que posea como organismo contratante en esta etapa.
11.21. Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deber· informar a la contraparte del Ûrgano
p˙blico comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual,
sea como autor o a travÈs de licenciamiento, y que ser· utilizado durante la ejecuciÛn del contrato.
11.22. RelaciÛn entre el organismo comprador y el personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendr· ninguna
relaciÛn laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligaciÛn para con el personal que el contratista
destine o contrate para la provisiÛn de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas
con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y
cargo del contratista, quien prestar· el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripciÛn del contrato respectivo no significar· en
caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por
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estos, adquieran la calidad de funcionarios p˙blicos, no existiendo vÌnculo alguno de
subordinaciÛn o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e
instrucciones del organismo contratante.
11.23. Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas del
organismo p˙blico comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deber·
previamente informar a travÈs de su coordinador del contrato a la contraparte del Ûrgano
comprador, el nombre y RUT de las personas que acceder·n, el objeto de actividad, la fecha y
lugar, y el tipo de sistemas, informaciÛn o equipos que requerir·.
Solo podr·n tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del
Ûrgano contratante, en los tÈrminos que Èsta determine y se entender· que existe prohibiciÛn de
acceso a todo otro sistema, informaciÛn y equipos que no estÈn comprendidos en la autorizaciÛn.
Si el acceso a sistemas involucra acceso a datos personales deber·n suscribirse acuerdos de
confidencialidad especÌficos. La obligaciÛn de confidencialidad que sustente dichos acuerdos
tendr· el car·cter de indefinida, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida
Privada.
Si el personal del proveedor que recibe la autorizaciÛn de acceso utiliza equipos propios, deber·n
individualizarse previamente.
11.24. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de
la entidad contratante, Èsta deber· suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en
donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podr·n utilizar esos datos, seg˙n el
artÌculo 8 de la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Sin embargo, deber· tenerse
en consideraciÛn lo dispuesto en el artÌculo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser
objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento
del titular o sean datos necesarios para la determinaciÛn u otorgamiento de beneficios de salud
que correspondan a sus titulares, seg˙n procediera.
En dicho contrato de mandato se indicar·, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos
que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duraciÛn del encargo y un
procedimiento para la devoluciÛn de los datos y su eliminaciÛn efectiva por parte del proveedor,
al terminar ese contrato. Adem·s, deber· prohibir expresamente el uso de dichos datos
personales para fines distintos a los que persigue la entidad contratante (en calidad de Ûrgano
p˙blico mandante) y seÒalar expresamente que no se permite su comunicaciÛn a terceros.
Finalmente, la transmisiÛn de datos sensibles solo se realizar· en las formas y medios que
establezca la ley.
Cabe seÒalar que el mandatario deber· cumplir las dem·s obligaciones que se establecen en la
ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
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El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al Ûrgano comprador, en
especial, respecto de la utilizaciÛn de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha informaciÛn.
11.25. Propiedad de la InformaciÛn
La entidad contratante ser· la titular de todos los datos de transacciones, bit·coras (logs),
par·metros, documentos electrÛnicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y
de toda informaciÛn contenida en la infraestructura fÌsica y tecnolÛgica que le suministre el
proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecuciÛn de los servicios objeto de la
presente licitaciÛn para el respectivo contrato.
El proveedor no podr· utilizar la informaciÛn indicada en el p·rrafo anterior, durante la ejecuciÛn
del contrato ni con posterioridad al tÈrmino de su vigencia, sin autorizaciÛn escrita de la entidad
contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha informaciÛn a la entidad o al
finalizar la relaciÛn contractual, deber· borrarla de sus registros lÛgicos y fÌsicos.
11.26. Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de stock.
El proveedor contratado deber· entregar el equipo ofertado de conformidad con su oferta
adjudicada.
Excepcionalmente, y sÛlo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o
todos los tipos equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el
proveedor adjudicado podr· solicitar al organismo comprador enviar una propuesta como el
reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo.
Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podr· ser aceptada o rechazada por el
organismo comprador, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser rechazada proceder· el
tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3, numeral 15, de las bases.
En caso de que el organismo contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de equipo,
el proveedor deber· proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto
adjudicado sin stock, dentro de un plazo m·ximo de 5 dÌas h·biles —so pena de que ante el
incumplimiento de lo seÒalado se dÈ termino anticipado del contrato acuerdo con la cl·usula
N°11.9.3, numeral 15, de las bases de licitaciÛn—, caso en el cual la propuesta ser· sometida a
evaluaciÛn por parte del organismo comprador, y deber· pronunciarse respecto de la propuesta
en un plazo m·ximo de 20 dÌas h·biles administrativos. Si el organismo comprador no se
pronuncia en el plazo anteriormente seÒalado, se entender· que la propuesta ha sido aceptada
para todos los efectos.
El nuevo equipo propuesto deber· ser equivalente o superior respecto de las caracterÌsticas del
equipo adjudicado originalmente, lo cual deber· ser debidamente acreditado por el proveedor. El
organismo contratante aceptar· la propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca
alguna de las siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o
superior respecto de las caracterÌsticas del equipo originalmente adjudicado, se altere la oferta
econÛmica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no satisfagan las necesidades del organismo
contratante, o cualquier otra situaciÛn que constituya una modificaciÛn a la oferta originalmente
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adjudicada que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestiÛn. Con todo, el
organismo comprador podr· solicitar nuevas propuestas (con un m·ximo de 3), o bien, dar
tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3 numeral 16, de estas bases de
licitaciÛn. En caso de que se rechacen todas las propuestas presentadas por el adjudicatario,
operar· el tÈrmino anticipado del contrato de acuerdo con la referencia ya aludida.
Se deja constancia que, bajo ninguna condiciÛn podr· alterarse la oferta econÛmica adjudicada
por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razÛn de su
oferta.
11.27. LiquidaciÛn del contrato
Para llevar a cabo la finalizaciÛn de la relaciÛn contractual entre las partes, sea por tÈrmino
anticipado o no, el proveedor adjudicado deber·:
• Acordar un calendario de cierre con la entidad contratante, en donde se establezca un
evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de
cierre.
• Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribir·n ambas partes, y en donde se
detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr
un cierre de contrato ordenado.
• Prestar colaboraciÛn y participar en forma coordinada con aquÈl en labores de
devoluciÛn de los equipos.
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