Licitación ID: 1122317-10-LR24
Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
Arriendo multifuncional para Organismos Línea 1. Según lo indicado en Anexo A  

2
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
Arriendo multifuncional para Organismos Línea 2. Según lo indicado en Anexo A  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras por 36 meses, para organismos indicados en bases de licitación, divididos en 2 líneas de servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-09-2024 15:15:00
Fecha de Publicación: 20-08-2024 18:52:30
Fecha inicio de preguntas: 20-08-2024 19:05:00
Fecha final de preguntas: 27-08-2024 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-09-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-09-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-09-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-11-2024 18:53:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE
2.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA DE LA OFERTA
3.- ANEXO N°3: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4: PROGRAMA DE INTEGRIDAD
 
2.- ANEXO N°5: OFERTA TÉCNICA LÍNEA DE SERVICIO 1
 
3.- ANEXO N°5: OFERTA TÉCNICA LÍNEA DE SERVICIO 2
 
4.- ANEXO N°6: Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°7: OFERTA ECONÓMICA L1
2.- ANEXO N°7: OFERTA ECONÓMICA L2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Anexo N° 8: Declaración Jurada para Contratar.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales
- Copia de la Cedula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Copia de cÈdula de identidad del representante legal.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Anexo N° 8: DeclaraciÛn Jurada para Contratar.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente
- I18n entry not found: Certificado de antecedentes laborales y previsionales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CAPACIDAD DE VENTA/ARRIENDO DE IMPRESORAS – con Ca Detalles en bases de licitacion 10%
2 Precio Detalles en bases de licitacion 88%
3 Cumplimiento de los requisitos Detalles en bases de licitación 1%
4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Detalles en bases de licitación 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Cada Organismo pagará según contrato
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo pagará según contrato.
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.com
Nombre de responsable de contrato: Cada Organismo pagará según contrato.
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-111111-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
11.8. ProhibiciÛn de cesiÛn de contrato y subcontrataciÛn El proveedor no podr· subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitaciÛn, el respectivo llamado y.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 27-03-2025
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID 1122317-10-LR24 del Servicio de Arriendo de Impresoras con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica”
Forma y oportunidad de restitución: 9.1.3. Forma y oportunidad de restituciÛn de la garantÌa de seriedad de la oferta En el caso del (o los) proveedor(es) adjudicado(s), la restituciÛn de esta garantÌa se efectuar· dentro de los 5 dÌas h·biles siguientes desde que la DirecciÛn ChileCompra sea notificada de la firma del ˙ltimo contrato que tenga el adjudicatario en cuestiÛn con los organismos compradores respectivos, o bien, dentro de los 5 dÌas h·biles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Plazo de vigencia a contar de la fecha de publicaciÛn de la licitaciÛn” en el Anexo A, numeral 4, seg˙n lo que suceda primero. La devoluciÛn de las garantÌas de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuar· dentro del plazo de 10 dÌas h·biles administrativos contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn que dÈ cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de informaciÛn, www.mercadopublico.cl. En este caso, las garantÌas podr·n ser retiradas a contar del dÌa h·bil siguiente de dicha notificaciÛn en el sistema de informaciÛn, en la direcciÛn de la entidad licitante indicada en la cl·usula 9.1.2 de estas bases. La devoluciÛn de las garantÌas de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuar· dentro de los 5 dÌas h·biles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantÌa, definido en “Plazo de vigencia a contar de la fecha de publicaciÛn de la licitaciÛn” en el Anexo A, numeral 4.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo mandante indicado en el Anexo A
Fecha de vencimiento: 31-05-2028
Monto: 5 %
Descripción: 9.2. GarantÌa de fiel y oportuno cumplimiento de contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deber· presentar una o m·s garantÌas de la misma naturaleza, cuyo monto total ser· 5% del valor del respectivo contrato expresado en pesos chilenos, considerando la equivalencia del tipo de cambio a la fecha de adjudicaciÛn en el Sistema de Información.Revisar bases
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: adquisición del servicio de arriendo de impresoras por 36 meses, ID 1122317-10-LR24 y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario. En caso de que el instrumento no permita la inclusiÛn de la glosa seÒalada, el oferente deber· dar cumplimiento a la incorporaciÛn de Èsta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantÌa.
Forma y oportunidad de restitución: 9.2.2. EjecuciÛn, reposiciÛn y restituciÛn de la garantÌa de fiel y oportuno cumplimiento de contrato En caso de cobro de esta garantÌa, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, Èste deber· reponer la garantÌa por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 dÌas h·biles administrativos, contados desde la notificaciÛn de cobro. En caso de no reponer dicha garantÌa en el plazo indicado anteriormente, se proceder· en conformidad con lo establecido en la cl·usula N° 11.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9. La restituciÛn de esta garantÌa ser· realizada sin la aplicaciÛn de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los tÈrminos indicados en el punto 9.2.1 de las presentes bases, y su retiro ser· obligaciÛn y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe seÒalar que toda clase de garantÌas o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cl·usula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artÌculo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurar· el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecer·n vigentes hasta 60 dÌas h·biles administrativos despuÈs de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podr·n hacerse efectivas las multas y dem·s sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
10. EVALUACI”N Y ADJUDICACI”N DE LAS OFERTAS 10.1. ComisiÛn evaluadora Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 19 de 101 La apertura y evaluaciÛn de las ofertas ser· realizada seg˙n lo establecido en las presentes bases de licitaciÛn por una comisiÛn constituida para tal efecto, que estar· compuesta por 3 funcionarios p˙blicos de la DirecciÛn ChileCompra en los tÈrminos seÒalados en el artÌculo 37 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resoluciÛn o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos. Sin embargo, la DirecciÛn ChileCompra —en su calidad de Entidad Licitante— podr· aumentar dicho n˙mero a travÈs del Anexo A, numeral 6 de estas bases. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la ComisiÛn designados por la entidad licitante, podr·n ser personas ajenas a la AdministraciÛn, aunque siempre en n˙mero inferior a los funcionarios p˙blicos que integran dicha comisiÛn, lo que ser· definido por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 6. 10.1.1. Consideraciones relativas a la ComisiÛn Evaluadora: La designaciÛn de la comisiÛn evaluadora se publicar· oportunamente en el Sistema de InformaciÛn www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrar·n en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Los miembros de la ComisiÛn Evaluadora no podr·n: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artÌculos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reuniÛn, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitaciÛn, mientras integren la ComisiÛn Evaluadora. • Aceptar ning˙n donativo de parte de terceros. EntiÈndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesorÌa, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. De acuerdo con lo establecido en el artÌculo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la ComisiÛn Evaluadora, una vez designados, deber·n suscribir una declaraciÛn jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interÈs con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitaciÛn, oblig·ndose, adem·s, a guardar la confidencialidad respecto del mismo. Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artÌculo referido en el p·rrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificaciÛn o evaluaciÛn en el presente proceso licitatorio tendr· la calidad de agente p˙blico, encontr·ndose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeÒo de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Se deja constancia de que son motivos de abstenciÛn, aquellas situaciones contempladas en el artÌculo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podr·n tener participaciÛn, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contrataciÛn p˙blica o ejecuciÛn contractual en los que puedan tener interÈs, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurÌdica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 20 de 101 En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstenciÛn, y en aplicaciÛn del artÌculo 6° bis del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artÌculos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interÈs se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas el integrante afectado por dicho conflicto deber· abstenerse de participar en la comisiÛn, debiendo poner en conocimiento de su superior jer·rquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deber· ser reemplazado por otro idÛneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 6° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstenciÛn resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino tambiÈn a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la ComisiÛn Evaluadora. La comisiÛn evaluadora emitir· un informe de evaluaciÛn de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisiÛn si estuviera delegada, la adjudicaciÛn, de acuerdo con los criterios de evaluaciÛn contenidos en las presentes bases de licitaciÛn y en virtud del proceso de evaluaciÛn descrito a continuaciÛn. Por su parte, los integrantes de la ComisiÛn Evaluadora deber·n resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluaciÛn, y para ello, deber·n suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaraciÛn jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el car·cter de p˙blicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluaciÛn. 10.1.2. Procedimiento de evaluaciÛn de las ofertas En el procedimiento de evaluaciÛn, una vez realizada la apertura electrÛnica de las ofertas, se verificar· lo siguiente: • Que las ofertas presentadas cumplan con el envÌo de los anexos requeridos seg˙n las instrucciones de presentaciÛn de la oferta establecidas en las presentes bases. • Que cumplan con los requerimientos tÈcnicos, administrativos y econÛmicos y las dem·s condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos. Para efectos del proceso de evaluaciÛn, la ComisiÛn Evaluadora que haya sido nombrada deber·: • Redactar las respectivas actas e informes tÈcnicos y econÛmicos, seg˙n corresponda, en las que se consignar· el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de Èstas. • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideraciÛn el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de LicitaciÛn, en el respectivo llamado y el Proceso de EvaluaciÛn de las Ofertas. • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases. • Proponer la deserciÛn del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o Èstas no sean convenientes a los intereses de la instituciÛn licitante, o para los intereses de los organismos p˙blicos compradores definida en el numeral 2 del Anexo A de las presentes bases. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 21 de 101 • Proponer la adjudicaciÛn. Durante el proceso de evaluaciÛn la comisiÛn podrÌa requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los tÈrminos del artÌculo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cl·usulas Nos 10.3 y 10.4 de las presentes bases tipo de licitaciÛn. Al ejercer esta facultad, la ComisiÛn Evaluadora no podr· propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeciÛn estricta a las Bases de LicitaciÛn. Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrÛnica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podr· fijar nueva fecha y hora para la realizaciÛn. 10.2. De la oferta y consideraciones generales a. Trat·ndose de un mismo oferente, se podr· presentar una ˙nica propuesta a la respectiva licitación, ―la que podrá estar referida a una, varias o todas las líneas de producto licitadas, entendiÈndose una propuesta como la presentaciÛn, por parte de Èste, de los antecedentes requeridos en la cl·usula N° 7, las que deber·n estar debidamente caucionadas―, y que será evaluada bajo lo establecido en las presentes bases de licitaciÛn. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese m·s de una propuesta, se considerar· la propuesta que ingresÛ en ˙ltimo lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de InformaciÛn), descartando las restantes propuestas ingresadas. La oferta deber· estar debidamente caucionada de acuerdo con lo requerido en la cl·usula N°9.1 de estas bases. b. Se exigir· el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cl·usula N° 7 de las presentes Bases Tipo de LicitaciÛn de Compra Coordinada. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a travÈs del portal, en los tÈrminos solicitados, quedar·n marginadas de la propuesta y no ser·n consideradas en la evaluaciÛn. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepciÛn establecidas en el artÌculo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. c. La entidad licitante declarar· inadmisible cualquiera de las ofertas, de forma total o parcial de acuerdo con la/las lÌnea/s de servicio ofertadas y el incumplimiento a los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases detectado, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras p˙blicas en el artÌculo 40, del Reglamento de la Ley N° 19.886. d. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentaciÛn de las ofertas indicado en la cl·usula N° 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podr· verificar la veracidad de la informaciÛn entregada por el proveedor, a travÈs de medios oficiales. e. Ser· de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases tipo de licitaciÛn de compra coordinada y en el respectivo llamado, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentaciÛn de Èsta implica la aceptaciÛn irrestricta de la totalidad de las cl·usulas, obligaciones y tÈrminos dispuestos en este proceso licitatorio a travÈs de estas Bases y el respectivo llamado y contrato. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 22 de 101 10.3. SubsanaciÛn de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrÛnica de las ofertas, la entidad licitante podr· solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situaciÛn de privilegio respecto de los dem·s competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeciÛn a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a travÈs del Sistema de InformaciÛn www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanaciÛn se otorgar· un plazo fatal de 3 dÌas corridos, contados desde su comunicaciÛn al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informar· a travÈs del Sistema de informaciÛn www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el perÌodo de evaluaciÛn recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentaciÛn de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el perÌodo de evaluaciÛn. Trat·ndose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entender·n como no presentados oportunamente y podr· aplicarse lo dispuesto en esta cl·usula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgar· un plazo fatal de 3 dÌas corridos, contados desde su comunicaciÛn al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informar· a travÈs del Sistema de informaciÛn www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el perÌodo de evaluaciÛn recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 10.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaraciÛn de desierta de la licitaciÛn La entidad licitante declarar· inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitaciÛn y en el respectivo llamado, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podr·, adem·s, declarar desierta la licitaciÛn cuando no se presenten ofertas o cuando Èstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos compradores, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Dichas declaraciones deber·n materializarse a travÈs de la dictaciÛn de una resoluciÛn fundada y no dar·n derecho a indemnizaciÛn alguna a los oferentes. 10.6. Criterios de evaluaciÛn y procedimiento de evaluaciÛn de las ofertas Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 23 de 101 Se realizar· en primera instancia la verificaciÛn del cumplimiento de los requerimientos mÌnimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitaciÛn y en respectivo llamado, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluaciÛn de ofertas, cuando Èstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mÌnimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles. Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo seÒalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mÌnimos de los servicios licitados, se descartar·n del proceso de evaluaciÛn de ofertas y ser·n declaradas inadmisibles. 10.6.1. Criterios de evaluaciÛn SÛlo ser·n consideradas en el proceso de evaluaciÛn de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitaciÛn y en el respectivo llamado para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluaciÛn. Se deja constancia de que las ofertas deber·n cumplir con todos los requisitos establecidos en los Requerimientos TÈcnicos “Anexo B”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mÌnimos para poder participar de la presente compra coordinada. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos ser·n declaradas inadmisibles y por tanto no ser·n consideradas en la evaluaciÛn para la lÌnea de servicio que corresponda. La evaluaciÛn se realizar· en una etapa, considerando los criterios de evaluaciÛn que se indican en la siguiente tabla: TIPO DE CRITERIO CRITERIO PONDERACI”N ECON”MICO (A) PRECIO Indicado en Anexo A, numeral 7 T…CNICO (B) CAPACIDAD DE VENTA/ARRIENDO DE IMPRESORAS – con Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora (C) PROGRAMA DE INTEGRIDAD ADMINISTRATIVO (D) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR * (E ) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES *Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual de acuerdo con lo definido en “Comportamiento contractual anterior”. La suma de la ponderaciÛn de los criterios utilizados (tÈcnicos + administrativos + econÛmicos) deber· ser igual a 100%. El puntaje total de la propuesta se obtendr· al sumar el puntaje ponderado de cada criterio, y restar el puntaje obtenido por mal comportamiento contractual anterior. CRITERIO ECON”MICO (A) Precio Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 24 de 101 La evaluaciÛn de este criterio ser· realizada de forma independiente seg˙n cada lÌnea de servicio licitada. Para ello, se comparar· el monto total a evaluar para la lÌnea de servicio en evaluaciÛn, el cual se obtendr· autom·ticamente de acuerdo a los valores ofertados por el oferente ingresados en el Anexo N°7 en formato Excel. Cabe seÒalar que dicho monto total se obtiene autom·ticamente a partir de los valores netos ofertados (correspondientes a los costos fijos y variables que son requeridos para la valorizaciÛn del servicio) y que son declarados por el oferente mediante el anexo referido. Dichos valores deber·n ser ofertados en dÛlares americanos (USD) y sin impuestos: El puntaje ser· asignado de acuerdo con el siguiente mecanismo: Puntaje Precio = (Precio Total MÌnimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100 El precio neto ofertado no podr· superar los valores netos (USD) m·ximos que se indican en el Anexo A, numeral 8. Aquellas propuestas cuyos valores ofertados (costo fijo y/o costo variable) sean superiores a los establecidos en el Anexo, numeral 8, no ser·n evaluadas y se declarar·n inadmisibles en la lÌnea de servicio respectiva. Asimismo, en caso de que alg˙n proponente omita algunos de los valores solicitados o declare un valor que no sea v·lido (por ejemplo, un precio negativo), la oferta ser· declarada inadmisible y no ser· evaluada respecto de la lÌnea en particular en donde se produzca dicha situaciÛn. Los valores ofertados (en dÛlar) deben considerar el valor mensual, el equipo en arriendo, incluyendo los costos de despacho, instalaciÛn, habilitaciÛn, servicios de mantenciÛn de equipos durante el arriendo, retiro de equipos, kit de insumos, repuestos, consumibles, costo variable de impresiÛn/copia en blanco y negro e impresiÛn/copia en color, sistemas de control de contabilidad de impresiÛn/copias, asÌ como tambiÈn todos los recargos. Ya que, durante la vigencia del contrato de arriendo, el proveedor adjudicado deber· entregar los suministros del equipo en arriendo sin costo adicional para los compradores, excluyendo el papel para la impresiÛn/copia en la entrega de suministros. CRITERIO T…CNICO (B) Capacidad De Venta/Arriendo Impresoras - Con AutorizaciÛn del Representante Legal de la Marca del Fabricante de impresora. La evaluaciÛn de este criterio se realizar· de forma independiente seg˙n cada lÌnea de servicio licitada, considerando para ello la informaciÛn indicada por el oferente en el Anexo N°6 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora). En concreto, se considerar· la informaciÛn declarada respecto de la cantidad de impresoras vendidas o arrendadas a todo tipo de cliente en los ˙ltimos 3 aÒos fiscales chilenos, anteriores a la publicaciÛn del llamado y que correspondan a equipos provistos por el fabricante o representante/distribuidor oficial de la marca del equipo ofertado en esta licitaciÛn. Los aÒos especÌficos para cada llamado se indicar·n en Anexo A, numeral 9. De acuerdo con lo anterior, en el caso de que las impresoras seÒaladas correspondan a equipos dados en arriendo, se considerar· para la evaluaciÛn del presente criterio el aÒo fiscal en que se iniciÛ el servicio de arriendo, sin contabilizar nuevamente dichos equipos en los siguientes aÒos, es decir, solo podr·n ser contabilizados una ˙nica vez. A modo de ejemplo, supongamos que los Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 25 de 101 3 aÒos fiscales a considerar en la evaluaciÛn sean los aÒos 2021, 2022 y 2023, y que un equipo arrendado inicia su servicio de arriendo en el 2021, en dicho caso este podr· ser contabilizado en la evaluaciÛn de este criterio; por otra parte, si un equipo iniciÛ su servicio de arriendo en 2020, y terminÛ en 2022, dicho equipo no ser· contabilizado para otorgar puntaje en este criterio, ya que el servicio de arriendo iniciÛ en el aÒo 2020, aÒo que se encuentra fuera del alcance seÒalado en este ejemplo. Se deja expresa constancia que la comisiÛn evaluadora podr· verificar la informaciÛn declarada, pudiendo tomar contacto con el fabricante OEM (indicado en el Anexo Nº6). En caso de que se detectasen inconsistencias a partir de dicha verificaciÛn, la oferta ser· declarada inadmisible, para la lÌnea especÌfica. Para cada “tipo de equipo” solicitado en cada llamado, se deber· ofertar una ˙nica marca, pudiendo ofertar, en todo caso, una marca distinta entre tipos de equipo distintos para una misma lÌnea de servicio en particular. Cabe seÒalar que el oferente deber· presentar distintos Anexos N°6 “Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora” seg˙n las marcas que oferte para los distintos tipos de equipos; de esta forma, deber· presentar un Anexo N°6 para cada una de las marcas que presente en su oferta, las que deber·n estar debidamente completadas y firmadas por el fabricante o representante/distribuidor oficial de la marca en el paÌs. Finalmente, para efectos del c·lculo del puntaje a asignar en este criterio, se valorar· la cantidad de equipos vendidos/arrendados por el oferente en funciÛn de la demanda agregada en el llamado en particular seg˙n tipo de equipo y lÌneas de servicio. Para ello, se utilizar· como “cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados por parte del proponente en los últimos 3 años fiscales” el promedio ponderado que se obtenga a partir de las unidades vendidas/arrendadas por el oferente, y los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la agregaciÛn de demanda indicada en cada llamado, seg˙n cada LÌnea de Servicio. En el caso de que el proveedor oferte una ˙nica marca para dos o m·s tipos de equipos, se considerar· en la aplicaciÛn de la fÛrmula el valor correspondiente a la cantidad de equipos vendidos o arrendados por la marca, utiliz·ndose para ello el mismo valor en cada uno de los tipos de equipos a los que oferte. Teniendo en consideraciÛn lo anterior, para la evaluaciÛn de este criterio se utilizar·n el siguiente mecanismo de evaluaciÛn: 1) Se definen las siguientes variables: - Marca de equipos del fabricante OEM (i): i= {Marca 1, Marca 2, …, Marca L}, donde L es la cantidad total de marcas distintas ofertadas por un oferente. - Proponente u oferente (j): donde j= {oferente 1, oferente 2, …, oferente M}, donde M es la cantidad total de oferentes admisibles de la licitaciÛn. - Tipo de equipo (k): k= {tipo de equipo 1, tipo de equipo 2, …, tipo de equipo N} Ejemplo: tipo de equipo 1= “Equipo Color” y tipo de equipo 2= “Equipo Blanco y Negro” Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 26 de 101 - 𝑨 𝒊𝒋: Cantidad total de equipos del fabricante OEM (i) vendidos o arrendados por parte del proponente (j) los ˙ltimos 3 aÒos fiscales. - 𝑩𝒌: Cantidad de equipos de tipo k como resultado de la agregaciÛn de demanda, seg˙n cada LÌnea de Servicio. - 𝑿𝒋 : Cantidad total de equipos que se considerar·n para la asignaciÛn de puntaje para el proveedor (j) en la lÌnea de servicio evaluada luego de la aplicaciÛn de los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la agregaciÛn de demanda en el llamado en particular. Luego se aplicar· la siguiente fÛrmula para calcular la Cantidad total de equipos del fabricante (X) vendidos o arrendados por parte del proponente (j) en los ˙ltimos 3 aÒos fiscales, seg˙n cada LÌnea de Servicio, y respecto de la cual se calcular· el puntaje que se asignar· a la oferta en cuestiÛn: X(𝑗) = ∑ 𝐴𝑖𝑗 × 𝐵𝑘 ∑ 𝐵𝑘 𝑁 𝑘=1 𝐿 𝑖=1 Donde N es la cantidad total de tipos de equipos solicitadas para la compra, seg˙n la LÌnea de Servicio. 2) Finalmente, se calcular· el puntaje que se asignar· a la oferta en este criterio mediante “regla de 3”, según la siguiente fórmula: 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟 (𝑗) = 100 × 𝑋(𝑗) max (𝑋) Donde “max (X)” corresponde a la Cantidad m·xima de equipos vendidos o arrendados los ˙ltimos 3 aÒos fiscales (luego de la aplicaciÛn de los ponderadores que se utilicen de acuerdo con la cantidad determinada por la agregaciÛn de demanda en el llamado en particular), este valor es considerado entre los proveedores admisibles. En caso de que el denominador sea 0 (cero) el puntaje de este criterio ser· 0 puntos para todos los proveedores. A modo de ejemplo: Supongamos, para misma LÌnea de Servicio: - 2 proveedores (j)={Proveedor 1, proveedor 2} - 2 marcas (i)={Marca Alfa, Marca Beta} - 2 tipos de equipo (k) para este llamado “Equipos Blanco y negro”, y “Equipos Color” - Agregación de demanda para “equipos Blanco y Negro”: 1.000 equipos - Agregación de demanda para “equipos Color”: 300 equipos. - El proveedor 1 oferta ambos tipos de equipo con la Marca Alfa. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 27 de 101 - El proveedor 2 oferta equipos Blanco y Negro con la Marca la Alfa, y equipos a Color con la Marca Beta. Proveedor 1 (marca ˙nica): Tipos de equipos Cantidad de impresoras solicitadas en el llamado, en la lÌnea de servicio respectiva. Marca Cantidad total de equipos vendidos de la marca los ˙ltimos 3 aÒos fiscales seg˙n Anexo 6 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora) (Se repite el valor en ambos cuadrantes, dado que oferta solo 1 marca para ambos equipos) Equipo Blanco y Negro 1.000 Alfa 2.000 Equipo Color 300 Alfa 2.000 Proveedor 2 (multi-marca): Tipos de equipos Cantidad de impresoras solicitadas en el llamado, en la lÌnea de servicio respectiva Marca Cantidad total de equipos vendidos de la marca los ˙ltimos 3 aÒos fiscales seg˙n Anexo 6 (Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora) (En este caso el proveedor 2, debiÛ haber presentado 2 “Anexos 6”, uno para cada marca) Equipo Blanco y Negro 1.000 Alfa 4.000 Equipo Color 300 Beta 1.000 Dado lo antes expuesto, el c·lculo serÌa el siguiente: Paso 1: Calcular la Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendado de cada proveedor: Proveedor 1: Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados Proveedor (1) = (2.000 × 1.000) + (2.000 × 300) 1.300 = 2.000 Proveedor 2: Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 28 de 101 Cantidad total de equipos del fabricante vendido o arrendados Proveedor (2) = (4.000 × 1.000) + (1.000 × 300) 1.300 = 3.308 Paso 2: Aplicar regla de 3 para obtener el puntaje de cada proveedor en este criterio Proveedor 1: 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟 (1) = 2.000 3.308 𝑥 100 = 60,465 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 Proveedor 2: 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟 (2) = 3.308 3.308 𝑥 100 = 100 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 (C) Criterio tÈcnico: Programas de Integridad Para la evaluaciÛn de este criterio, se evaluar· si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deber· ser declarado en el Anexo N° 4. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, Èste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entender· que el oferente en cuestiÛn no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, tambiÈn se entender· que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando asÌ lo declare en el anexo referido o cuando no acompaÒe a su declaraciÛn copia del programa de integridad en cuestiÛn, tal como es requerido seg˙n lo seÒalado en el Anexo N° 4. Se entender· por programas de integridad cualquier sistema de gestiÛn que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, cÛdigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organizaciÛn, promoviendo una cultura de cumplimiento. En el caso de las UTP cabe seÒalar que cada uno de sus integrantes deber· completar este anexo y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, en caso de tenerlos. De acuerdo con lo seÒalado, la asignaciÛn de puntajes en este criterio se realizar· de acuerdo con lo siguiente: CRITERIO PUNTAJE Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100 No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0 CRITERIO ADMINISTRATIVO Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 29 de 101 (D) Comportamiento Contractual Anterior Para la evaluaciÛn de este criterio, se evaluar· el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los todos los organismos p˙blicos (incluidos los de convenios marco) durante los ˙ltimos 2 aÒos (24 meses) antes del momento del cierre de presentaciÛn oferta. Esta informaciÛn ser· obtenida del Registro de Proveedores. SÛlo se considerar·n las medidas ejecutoriadas durante el perÌodo seÒalado. El mecanismo de asignaciÛn de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluaciÛn por el n˙mero de medidas obtenidas en el registro de proveedores. Medidas PÈrdida de puntaje por medida TÈrmino anticipado de contrato por aplicaciÛn de medidas 10 SuspensiÛn temporal en el cat·logo de convenio marco 5 Cobro de garantÌas (fiel cumplimiento) 3 Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicar· para todos los integrantes seÒalados en el Anexo Nº3, debiendo sumarse la pÈrdida de puntaje de cada integrante. Ejemplo de aplicaciÛn: Supongamos 3 oferentes con las siguientes situaciones. El puntaje asociado a su comportamiento contractual anterior quedarÌa definido de la siguiente forma: Caso por oferente Puntaje Total Ponderado Puntaje CCA Puntaje final oferta Oferente 1: Oferente tiene un tÈrmino anticipado en los ˙ltimos dos aÒos contados hasta la fecha de cierre de presentaciÛn de ofertas (y que estÈ ingresado en el registro de proveedores) 73 puntos 10 puntos Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA Ptje. Final = 63 puntos Oferente 2: Oferente no posee medidas en el sistema por lo que no tiene nota 95 puntos 0 puntos Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA Ptje. Final = 95 puntos Oferente 3: Oferente UTP integrada por 3 proveedores, con siguientes situaciones: Proveedor 1: tÈrmino anticipado (y que estÈ 85 puntos Ptje. CCA total= 10+3+0 Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA Ptje. Final = 72 puntos Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 30 de 101 ingresado en el registro de proveedores) Proveedor 2: cobro garantÌa fiel cumplimiento (y que estÈ ingresado en el registro de proveedores) Proveedor 3: sin sanciÛn Para efectos de este ejercicio, al puntaje final obtenido por cada una de las 3 ofertas, posterior a la evaluaciÛn de Èstas, se le descontar· el Puntaje del Comportamiento Contractual Anterior (CCA), calculado de acuerdo con lo seÒalado anteriormente. (E) Cumplimiento De Requisitos Formales El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentaciÛn de la misma y acompaÒando todos los antecedentes, sin errores y omisiones formales, obtendr· 100 puntos en este criterio de evaluaciÛn. Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cl·usulas 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allÌ indicado, obtendr· 50 puntos. Por ˙ltimo, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cl·usulas N°s 10.3 y 10.4, obtendr· 0 puntos en este criterio. Este criterio de evaluaciÛn es transversal a toda la oferta del proveedor. CRITERIO PUNTAJE Oferente cumple con la presentaciÛn completa de antecedentes. 100 Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cl·usulas Nos 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allÌ indicado. 50 Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cl·usulas Nos 10.3 y 10.4 precedentes. 0 10.6.2. Puntaje final de las ofertas Para obtener el puntaje total de la evaluaciÛn de cada oferente, se sumar·n los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicar· la regla contenida en el ac·pite asociado al “Comportamiento Contractual Anterior”, a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendr· de la siguiente forma: Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 31 de 101 Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluaciÛn – Puntaje Comportamiento contractual anterior 10.7. Mecanismo de resoluciÛn de empates En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluaciÛn de ofertas, hubiese dos o m·s proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando m·s de uno en condiciones de resultar adjudicados en una lÌnea de servicio, se optar· por aquella oferta (por lÌnea de servicio) que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelaciÛn) de los criterios de evaluaciÛn: Orden de prelaciÛn Criterio de evaluaciÛn Primer criterio de desempate Precio Segundo criterio de desempate Capacidad de venta/arriendo impresoras- con Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora Tercer criterio de desempate Cumplimiento de requisitos formales Si aun asÌ el empate se mantiene, se adjudicar· a la oferta (por la lÌnea de servicio) que obtenga el mejor comportamiento contractual anterior, entendiendo que dicha situaciÛn se evidencia respecto de aquel proveedor que cuente con el menor puntaje a descontar en el criterio comportamiento contractual anterior. Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicar· la propuesta (por la lÌnea de servicio) que ingresÛ primero en el Sistema de InformaciÛn, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en Èste. 10.8. AdjudicaciÛn Se adjudicar· a un ˙nico oferente por cada lÌnea de servicio licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluaciÛn de las propuestas en la lÌnea de producto respectiva, en los tÈrminos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideraciÛn lo dispuesto en la cl·usula N° 10.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o m·s oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. Con todo, se hace presente que un proveedor podr· adjudicar una o m·s lÌneas hasta el tope m·ximo de lÌneas que pueda adjudicar seg˙n establecido en el Anexo A, numeral 12 ya referido, si procede. En los casos en que un proveedor oferte y, una vez evaluado, estÈ en condiciones de adjudicarse m·s lÌneas de servicio que las m·ximas permitidas, se comparar·n sus ofertas de acuerdo con el siguiente orden y se le adjudicar·n a dicho proveedor las lÌneas de servicio en donde su oferta presente mayor puntaje, en relaciÛn con los criterios de evaluaciÛn que a continuaciÛn se seÒalan, respecto de las restantes lÌneas en cuestiÛn, hasta completar el tope m·ximo de lÌneas por adjudicar de acuerdo con lo seÒalado en el p·rrafo precedente. Los criterios de evaluaciÛn que se utilizar·n, cuando procedan, para realizar la adjudicaciÛn ser·n los siguientes: • 1º lugar: Criterio Precio. • 2º lugar: Criterio Capacidad de venta/arriendo de impresoras – con Carta del Representante de la Marca del Fabricante de impresora. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 32 de 101 Si lo anterior, no logra dirimir las lÌneas de servicio por adjudicarle al proveedor en cuestiÛn, se le adjudicar·n a este aquellas lÌneas de servicio que consideren el mayor monto total a pagar seg˙n lo declarado en su oferta econÛmica de cada lÌnea de servicio en condiciones de adjudicar. La presente licitaciÛn se adjudicar· a travÈs de una resoluciÛn dictada por la autoridad competente de la DirecciÛn ChileCompra, la que ser· publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artÌculo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicaciÛn se entender· notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicaciÛn en el portal www.mercadopublico.cl. Una vez notificada la resoluciÛn de adjudicaciÛn, la DCCP citar· a una reuniÛn de coordinaciÛn general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 dÌas h·biles, a efectos de propender a la correcta coordinaciÛn entre este ˙ltimo y los organismos compradores mandantes. 10.9. ResoluciÛn de consultas respecto de la AdjudicaciÛn. Las consultas sobre la adjudicaciÛn deber·n realizarse dentro del plazo de 5 dÌas h·biles contados desde la publicaciÛn de la resoluciÛn en el Sistema de InformaciÛn www.mercadopublico.cl, a travÈs del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/ En caso de que el enlace anterior no se encuentre disponible la DirecciÛn ChileCompra dispondr· oportunamente un nuevo enlace en el ID de la licitaciÛn para estos efectos. La DirecciÛn ChileCompra dispondr· de 10 dÌas h·biles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. 10.10. ReadjudicaciÛn La readjudicaciÛn podr· ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de Èsta seg˙n lo seÒalado en la cl·usula N°11.3, ˙ltimo p·rrafo, de las presentes bases; 2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo seÒalado en las presentes bases, si procede; 3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 4. No entregue la documentaciÛn requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cl·usula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantÌas de fiel cumplimiento de contrato, seg˙n lo requerido en la cl·usula N° 9.2 de estas bases, cuando proceda; 5. De conformidad con lo seÒalado en la cl·usula N° 11.3 de estas bases, si no firma el o los contratos que proceden como consecuencia de su adjudicaciÛn en esta licitaciÛn; 6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdiÛ la certificaciÛn, registro, autorizaciÛn u otro antecedente exigido en estas bases de licitaciÛn. En este caso operar· Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 33 de 101 la readjudicaciÛn sÛlo respecto de aquellas lÌneas de producto en donde tenga lugar la situaciÛn anteriormente seÒalada. 7. No cumple con las dem·s condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contrataciÛn; 8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultÛ adjudicado. 9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicaciÛn y la fecha de celebraciÛn del contrato o los contratos, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de Èste, el cual se encuentra en la cl·usula N° 11.14 de estas bases de licitaciÛn. En caso de concurrir alguna de las causales seÒaladas, la entidad licitante podr· dejar sin efecto la adjudicaciÛn original y, dentro del plazo de 50 dÌas h·biles administrativos contados desde la publicaciÛn de la adjudicaciÛn original, adjudicar al oferente que le seguÌa en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, seg˙n las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicaciÛn proceder· a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, o de los organismos compradores se estime conveniente declarar desierta la licitaciÛn. En caso de efectuarse la readjudicaciÛn de la licitaciÛn la entidad licitante podr· ejecutar la garantÌa de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicaciÛn, garantÌa que se encuentra regulada en la cl·usula N° 9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan. 11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CL£USULAS 11.1. Documentos integrantes La relaciÛn contractual que se genere entre la entidad contratante y el adjudicatario se ceÒir· a los siguientes documentos: a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, asÌ como sus modificaciones. b. Bases de licitaciÛn y sus anexos. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. d. ResoluciÛn de adjudicaciÛn e. Oferta adjudicada. f. Contrato definitivo suscrito entre las partes. g. ”rdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recÌprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitaciÛn prevalecer· respecto de lo seÒalado en los dem·s documentos, con salvedad de la legislaciÛn indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. 11.2. Validez de la oferta Las ofertas tendr·n una vigencia mÌnima desde su presentaciÛn hasta la suscripciÛn del ˙ltimo contrato derivado de la licitaciÛn o la emisiÛn y aceptaciÛn por parte del proveedor de la orden Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 34 de 101 de compra que formaliza la contrataciÛn de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicaciÛn, este plazo se extender· hasta la celebraciÛn efectiva del respectivo contrato. Las ofertas tÈcnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO ser·n de propiedad del Ûrgano comprador. SÛlo ser·n de propiedad del Ûrgano comprador la oferta tÈcnica que haya sido adjudicada, asÌ como todos los informes y reportes entregados con ocasiÛn del contrato derivado de esta licitaciÛn. 11.3. FormalizaciÛn de la contrataciÛn Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerir· la suscripciÛn de un contrato, seg˙n formato del Anexo C de estas bases, el que ser· obligatorio independiente del monto de la contrataciÛn en particular. Previo a la suscripciÛn del contrato, el proveedor adjudicado deber· entregar todos los antecedentes requeridos, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artÌculo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cl·usula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente ser· verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deber· encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestaciÛn de servicios. El contrato deber· suscribirse dentro de los 30 dÌas h·biles administrativos siguientes a la notificaciÛn de la resoluciÛn de adjudicaciÛn totalmente tramitada en el Sistema de InformaciÛn, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo p˙blico respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entender· el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitaciÛn al oferente que le seguÌa en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cl·usula N° 10.10 “Readjudicación”. 11.4. ModificaciÛn del contrato Las partes, de com˙n acuerdo, podr·n modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacciÛn de las necesidades de la instituciÛn. La modificaciÛn, si la hubiere, formar· parte integrante del respectivo contrato. En ning˙n caso la modificaciÛn podr· alterar la naturaleza del objeto de Èste, tampoco podr· alterar la aplicaciÛn de los principios de estricta sujeciÛn a las bases y de igualdad de los oferentes, asÌ como tampoco podr· aumentarse el monto del contrato m·s all· de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deber· contar con la debida autorizaciÛn presupuestaria. Toda modificaciÛn al contrato deber· ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrar· en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 35 de 101 En estos casos, el proveedor deber· hacer entrega de una nueva garantÌa de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecuciÛn, la que deber· ajustarse a lo establecido en la cl·usula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación. 11.5. Vigencia y prÛrroga del contrato El contrato comenzar· a regir a contar de la total tramitaciÛn del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extender· hasta 60 dÌas h·biles administrativos posteriores al tÈrmino del suministro correspondiente a un perÌodo de 36 meses contados a partir desde la recepciÛn conforme del ˙ltimo equipo por parte del organismo comprador, la cual ser· realizada una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestaciÛn de los servicios contratados podr· prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitaciÛn del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantÌa de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en este ˙ltimo caso el inicio del servicio respecto de los 36 meses se contabilizar· desde la suscripciÛn del contrato. No obstante, el pago de dichos servicios estar· condicionado a la total tramitaciÛn del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la ContralorÌa General de la Rep˙blica en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad. Los organismos contratantes podr·n prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sÛlo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contrataciÛn para abastecer el referido suministro, ya sea que Èsta sea efectuada a travÈs de una licitaciÛn p˙blica u otro mecanismo de adquisiciÛn que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo m·ximo de prÛrroga no podr· exceder 10 meses contados desde el vencimiento original del perÌodo de suministro. El contrato que emane de esta licitaciÛn no podr· ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravenciÛn a lo indicado en este p·rrafo. 11.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes 11.6.1. Del adjudicatario a) Ser· responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. b) El adjudicatario liberar· de toda responsabilidad a la entidad licitante y/o organismos p˙blicos compradores en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseÒos, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. c) Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que Èsta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 36 de 101 d) Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitaciÛn que se soliciten durante la ejecuciÛn del contrato deber·n ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deber· documentarse fehacientemente. e) Entregar oportunamente la documentaciÛn que le sea solicitada por la entidad licitante y contratente, esto es, en los plazos que la entidad licitante y contratante determinen para la entrega de Èstos. f) Responder y gestionar, seg˙n corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante y contratante en un plazo m·ximo de 2 dÌas h·biles administrativos, contados desde la notificaciÛn de Èstas, o bien, en caso de existir SLA establecidos, deber·n gestionarse en los tiempos definidos en los SLA detallados en los requerimientos tÈcnicos del respectivo llamado. g) Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos seg˙n lo indicado en el Anexo B “Requerimientos TÈcnicos ” y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos tÈcnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitaciÛn. h) El proveedor ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. i) Acreditar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales seg˙n lo indicado en la cl·usula N° 11.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”. j) Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios. 11.6.2. De la entidad contratante a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido. b. Efectuar la recepciÛn conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el est·ndar requerido que corresponda seg˙n lo establecido en estas bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y la oferta adjudicada. El organismo contratante deber· velar por realizar dicha recepciÛn conforme. c. Realizar los pagos oportunamente seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 11.12 “Pago”. d. Velar por la correcta ejecuciÛn del contrato de prestaciÛn de servicios. e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 11.9 de estas bases tipo de licitaciÛn y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimientos para aplicaciÛn de medidas derivadas de incumplimientos” de Èstas. f. Verificar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.18 de estas bases de licitaciÛn, esto es, la acreditaciÛn, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, sin perjuicio de exigir lo seÒalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente. g. Velar por el cumplimiento del deber de abstenciÛn de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurÌdica, en lo que respecta a su intervenciÛn en el proceso Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 37 de 101 de contrataciÛn, y posterior ejecuciÛn contractual, conforme a lo seÒalado en el artÌculo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886. h. Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios. 11.7. Gastos e impuestos Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasiÛn del contrato, tales como los gastos notariales de celebraciÛn de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, seg˙n las Bases o el respectivo llamado, ha contraÌdo el oferente adjudicado, ser·n de cargo exclusivo de Èste y no podr·n ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecuciÛn del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulaciÛn especÌfica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa. 11.8. ProhibiciÛn de cesiÛn de contrato y subcontrataciÛn El proveedor no podr· subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitaciÛn, el respectivo llamado y del respectivo contrato que se celebre con la instituciÛn contratante. Se permite la subcontrataciÛn parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deber· permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio tÈcnico, packing, almacenaje, distribuciÛn e instalaciÛn. La empresa adjudicataria deber· ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitaciÛn, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecuciÛn de aquÈllos. 11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor 11.9.1. Multas El proveedor adjudicado deber· pagar multas por concepto de: • Atraso en entrega/retiro de equipos: Se aplicar· una multa equivalente a un 0,5% del valor total neto del contrato por cada dÌa h·bil administrativo de atraso en la entrega/retiro de los equipos en el que incurra el proveedor respecto del plazo m·ximo definido para la entrega/retiro de estos (independiente si se realizÛ una entrega/retiro parcial de equipos, a no ser que esto sea solicitado por el organismo p˙blico comprador). Dicha multa se aplicar· hasta que el proveedor haga entrega efectiva de todos los equipos requeridos, hasta un tope de 10 dÌas h·biles administrativos (aplic·ndose, por tanto, una multa m·xima equivalente al 5% del valor total neto del contrato), o bien, realice el retiro de la totalidad de los equipos, seg˙n sea el caso. Cabe seÒalar que el valor total neto del contrato, asÌ como el plazo m·ximo para la entrega/retiro de los equipos arrendados, ser· definido en el respectivo contrato de acuerdo con lo definido en las bases de licitaciÛn y en el respectivo llamado. Se deja constancia que, si el proveedor incurre en un atraso superior a 10 y hasta 15 dÌas h·biles administrativos, inclusive, proceder· el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N°11.9.2 de las bases de licitaciÛn. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 38 de 101 • Servicio MantenciÛn de equipos durante el arriendo. Por incumplimientos en la prestaciÛn de los servicios, seg˙n lo dispuesto en los requerimientos tÈcnicos , se aplicar·n las siguientes multas: Indisponibilidad del equipo Servicio y descripciÛn Tiempo de indisponibilidad* del equipo seg˙n regiÛn, en cantidad de dÌas h·biles administrativos. DespuÈs de los dÌas h·biles de informado el problema, de acuerdo con la siguiente divisiÛn por regiÛn y tipo de nivel de servicio. Nivel de servicio reparaciÛn de equipos Nivel de servicio reemplazo de equipos Seg˙n regiÛn y plazo identificadas en el Anexo A, numeral 11. Seg˙n regiÛn y plazo identificadas en el Anexo A, numeral 11. Valores desde cuando se aplica el incumplimiento A inicio de dÌa h·bil administrativos de incumplimiento MÈtodo de mediciÛn DÌa h·bil administrativos Monto de la multa - De la cantidad de equipos afectados 0,5% del valor neto total del contrato por dÌa h·bil administrativos adicionales de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados. Tope de la multa Cada una de las multas tendr·n un tope de indisponibilidad de hasta 15 dÌas h·biles. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas h·biles y hasta 20 dÌas h·biles procede el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 dÌas h·biles de indisponibilidad se podr· disponer de tÈrmino anticipado del contrato. * Indisponibilidad: Se entender· como indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar. Se deja expresa constancia que los servicios de mantenciÛn de equipos durante el arriendo son parte del nivel de servicio. La indisponibilidad se medir· desde el tiempo en que se reporta la indisponibilidad al correo definido para realizar este tipo de requerimiento. El proveedor adjudicado (durante la gestiÛn contractual) deber· disponer de un correo electrÛnico para recibir notificaciÛn de indisponibilidad por parte del organismo p˙blico. Las multas anteriormente seÒaladas ser·n aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, seg˙n lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondr· tÈrmino anticipado cuando la aplicaciÛn total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato. Las multas deber·n ser pagadas por el contratista en el plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles administrativos contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante proceder· al cobro de dichas multas a travÈs de la o las garantÌas de fiel cumplimiento vigentes, haciÈndose pagadera la multa sÛlo respecto de aquella parte que cubre el valor de Èsta, debiÈndose restituir la diferencia Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 39 de 101 al adjudicatario. En este ˙ltimo caso, el proveedor adjudicado deber· reponer la o las garantÌas de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 dÌas h·biles desde la notificaciÛn del cobro. Las multas ser·n cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional ser· determinado al momento de dictar la resoluciÛn que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversiÛn determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el c·lculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un n˙mero con decimales, Èste se redondear· al n˙mero entero m·s cercano. Las multas se aplicar·n sin perjuicio del derecho de la entidad contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. No proceder· el cobro de las multas seÒaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artÌculos 45 y 1547 del CÛdigo Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual ser· calificado como tal por la Entidad contratante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. 11.9.2. Cobro de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento de Contrato Al adjudicatario le podr· ser aplicada la medida de cobro de la GarantÌa por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos: a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitaciÛn, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de tÈrmino anticipado del contrato. b. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, seg˙n lo establecido en estas bases de licitaciÛn (especÌficamente lo dispuesto en el Anexos B) y lo seÒalado por la entidad contratante durante la prestaciÛn de Èstos, especialmente, cuando Èstas afecten notoriamente la prestaciÛn de los servicios y pongan en situaciÛn de riesgo la continuidad de Èste, siempre y cuando no se seÒale una medida especÌfica para un incumplimiento particular seg˙n lo indicado en dicha cl·usula. c. Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 dÌas h·biles y hasta 15 dÌas h·biles inclusive, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega de los equipos. d. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas h·biles y hasta 20 dÌas h·biles, de acuerdo a lo definido en la cláusula 11.9.1 “Multas”, acápite “Servicio mantenciÛn de equipos durante el arriendo.” e. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato. f. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto tÈrmino anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el ac·pite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cl·usula respecto del cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 40 de 101 Se deja constancia que el adjudicatario deber· restituir las garantÌas que fuesen cobradas de acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N° 9.2.2 “EjecuciÛn, reposiciÛn y restituciÛn de la garantÌa de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de tÈrmino anticipado de contrato seg˙n lo indicado en dicha cl·usula. 11.9.3. TÈrmino Anticipado de Contrato Cada organismo p˙blico comprador est· facultado para declarar administrativamente el tÈrmino anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnizaciÛn alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se seÒalan a continuaciÛn: 1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraÌdas por el proveedor, cuando sea imputable a Èste. Se entender· por incumplimiento grave la no ejecuciÛn o la ejecuciÛn parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, en el respectivo llamado y contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidaciÛn, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el rÈgimen concursal vigente por una ley de reorganizaciÛn y liquidaciÛn de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 3. Por exigirlo el interÈs p˙blico o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el paÌs, que hagan imperiosa su inmediata terminaciÛn, debidamente justificado. 4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, a la mitad del perÌodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses. 5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquÈl, no actuaren Èticamente durante la ejecuciÛn del respectivo contrato, o propiciaren pr·cticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalÌas u ofertas especiales al personal de la entidad licitante y/o a la entidad contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante y/o entidad contratante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuaciÛn de un funcionario p˙blico durante la relaciÛn contractual objeto de la presente licitaciÛn. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Ûrgano comprador. 6. La comprobaciÛn de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con informaciÛn o antecedentes relacionados con el proceso de diseÒo de las respectivas bases, encontr·ndose a consecuencia de ello en una posiciÛn de privilegio en relaciÛn con el resto de los oferentes, ya sea que dicha informaciÛn hubiese sido conocida por el proveedor en razÛn de un vÌnculo laboral o profesional entre Èste y la entidad licitante o entidad contratante, o bien, como resultado de pr·cticas contrarias al ordenamiento jurÌdico. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 41 de 101 7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 15% del valor neto del respectivo contrato. 8. En caso de ser el adjudicatario de una UniÛn Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos tÈrminos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deber·n remitirse los antecedentes pertinentes a la FiscalÌa Nacional EconÛmica. c. Retiro de alg˙n integrante de la UTP que hubiere reunido una o m·s caracterÌsticas objeto de la evaluaciÛn de la oferta. d. Cuando el n˙mero de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecuciÛn del contrato. e. DisoluciÛn de la UTP. 9. No renovaciÛn oportuna de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento, seg˙n lo establecido en la cl·usula N° 9.2 de las bases de licitaciÛn. 10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.8 “ProhibiciÛn de cesiÛn de contrato y subcontratación”. 11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.14 “Pacto de integridad”. 12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.17 “Confidencialidad”. 13. Por alguna de las causales previstas en el artÌculo 13 de la ley N° 19.886 y en el artÌculo 77 de su Reglamento. 14. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestaciÛn de los servicios supere los 15 dÌas h·biles. 15. En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahÌ establecidas. 16. En caso de que, habiÈndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de stock, proceder· el tÈrmino anticipado del contrato cuando dicha propuesta no se ajuste a lo dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado. 17. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 20 dÌas h·biles administrativos. 18. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cl·usula N° 6 de las bases tipo de licitaciÛn que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahÌ contenidas. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, adem·s del tÈrmino anticipado, se proceder· al cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha cauciÛn en las Bases. Lo anterior no ser· aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantÌa vigente que cobrar. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 42 de 101 El tÈrmino anticipado por incumplimientos se aplicar· siguiendo el procedimiento establecido en la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”. Resuelto el tÈrmino anticipado, en virtud de las causales anteriormente seÒaladas, no operar· indemnizaciÛn alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidaciÛn del contrato. ResciliaciÛn o tÈrmino de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, el organismo p˙blico comprador y el respectivo adjudicatario podr·n poner tÈrmino al contrato en cualquier momento, de com˙n acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicar· el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento. 11.9.4. Procedimiento para aplicaciÛn de medidas derivadas de incumplimiento Detectada una situaciÛn que amerite la aplicaciÛn de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases en el respectivo llamado y/o contrato, el organismo p˙blico comprador notificar· inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, inform·ndole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificaciÛn singularizada en el p·rrafo anterior, el proveedor tendr· un plazo de 5 dÌas h·biles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompaÒando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicar· la correspondiente medida por medio de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante tendr· un plazo de hasta 20 dÌas h·biles administrativos, contados desde la recepciÛn de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deber· formalizarse a travÈs de la dictaciÛn de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante, en la cual deber· detallarse el contenido y las caracterÌsticas de la medida. La indicada resoluciÛn deber· notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. Recursos: El proveedor adjudicado dispondr· de un plazo de 5 dÌas h·biles administrativos, contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn fundada singularizada en los p·rrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompaÒar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad contratante tendr· un plazo no superior a 30 dÌas h·biles administrativos para resolver el citado recurso. La resoluciÛn que acoja el recurso podr· modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. • Consideraciones respecto a las notificaciones: Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 43 de 101 Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que Èstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripciÛn del contrato o durante su vigencia, que la notificaciÛn se realice por medios electrÛnicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorizaciÛn del proveedor contratante. Las notificaciones por carta certificada se entender·n practicadas a contar del tercer dÌa siguiente a su recepciÛn en la oficina de Correos que corresponda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de TransformaciÛn Digital Del Estado, que permite la notificaciÛn electrÛnica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podr·n realizar a travÈs del mÛdulo de gestiÛn de contratos del Sistema de InformaciÛn www.mercadopublico.cl. • Procedencia de la responsabilidad: El proveedor adjudicado ser· responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al Ûrgano p˙blico comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado. 11.10. Del Precio El precio que pagar· el organismo comprador por los servicios encomendados al contratista ser· calculado en funciÛn de los consumos efectivamente incurridos por el organismo comprador y los precios que haya indicado el contratista en su oferta econÛmica para Èstos, producto de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8 “Adjudicación” de las bases de licitaciÛn, al cual se le adicionar·n los impuestos que procedan. Se deja constancia que la oferta econÛmica adjudicada no estar· sujeta a condiciones de reajustes bajo ning˙n fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no proceder· el pago de ning˙n tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestaciÛn de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraÌdas por Èste al momento de participar de esta licitaciÛn, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad contratante, deber·n ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podr·n ser traspasados al organismo contratante bajo ning˙n tipo de mecanismo. 11.11. FacturaciÛn La presente licitaciÛn considera la prestaciÛn del servicio bajo la modalidad de suministro, de acuerdo con el consumo particular de los organismos compradores, quienes requerir·n los productos/servicios en la medida de que Èstos sean requeridos seg˙n sus necesidades Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 44 de 101 particulares de adquisiciÛn hasta tÈrmino de la vigencia del plazo del servicio, no oblig·ndose los organismos compradores a adquirir una cantidad determinada de copias/impresiÛn. Si bien es cierto que existe una estimaciÛn inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sÛlo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, Èste ˙ltimo en virtud de una modificaciÛn de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cl·usula N°11.4 de estas bases. 11.11.1. LiquidaciÛn de los servicios El contratista deber· entregar dentro de los primeros 5 dÌas h·biles del mes siguiente al mes vencido respecto del cual se produce la liquidaciÛn de los servicios, un informe que contenga un resumen del nivel de la operaciÛn, expresada en tÈrminos de cantidad de impresiones/copias realizadas. Adicionalmente, el proveedor deber· entregar todos los medios que permitan acreditar lo indicado en dicha liquidaciÛn, que sean requeridos por parte de la entidad contratante de conformidad con estas bases de licitaciÛn. La entidad contratante dispondr· de un plazo de hasta 10 dÌas h·biles administrativos para pronunciarse respecto de los informes y respaldos entregados por el contratista, ya sea aprobando o rechazando estos. Asimismo, Èsta podr· solicitar al proveedor que realice correcciones y/o modificaciones, o bien, que disponga de m·s informaciÛn respecto del informe presentado, lo que deber· ser subsanado por parte del contratista en un plazo no superior a aquel que la entidad contratante pueda seÒalar, prudencialmente, al momento de efectuar dichos requerimientos o, en caso de no ser indicado, dentro del plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles administrativos, contados desde el correspondiente requerimiento formulado. Se dar· por concluido el servicio del mes en liquidaciÛn, cuando la entidad contratante no tenga observaciones respecto del informe presentado por el contratista en relaciÛn con el servicio prestado en el mes vencido y proceder· la recepciÛn conforme de estos de acuerdo con lo seÒalado en la cláusula N°11.11.2 “Recepción conforme y facturación de los servicios prestados” de las bases de licitaciÛn. La facturaciÛn de los servicios ejecutados se realizar· en funciÛn de los consumos efectivamente incurridos por parte de los organismos p˙blicos compradores, los que ser·n liquidados por mes vencido mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar ser·n aquellos que se calculen en funciÛn de lo seÒalado a continuaciÛn: • C·lculo de monto a pagar por el servicio: Los pagos se realizar·n considerando tanto el costo fijo de arrendamiento de los equipos como el costo variable correspondiente al consumo efectuado por el organismo comprador en el mes sujeto a liquidaciÛn. De acuerdo con lo anterior, se tiene que: 1) el costo fijo de cada equipo dado en arriendo se pagar· proporcionalmente conforme con la cantidad de dÌas en que el equipo estuvo disponible. Luego, el pago total bajo este concepto de pago corresponder· a la sumatoria de los costos fijos a pagar de todos los Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 45 de 101 equipos arrendados. En esta lÌnea, el costo fijo por equipo se calcular· utilizando la siguiente fÛrmula: Costo fijo por equipo = (Costo fijo mensual por equipo * cantidad de dÌas corridos en donde el equipo estuvo disponible / n˙mero de dÌas del mes) 2) el costo variable del servicio se realizar· de acuerdo con el consumo efectuado por el organismo comprador en el mes en liquidaciÛn (cantidad de copias e impresiones realizadas), seg˙n la siguiente fÛrmula: Costo variable = Costo variable adjudicado de copia/impresiÛn x Cantidad de copias/impresiones realizadas. Respecto de lo anterior, se deja expresa constancia de que, se pagar· exclusivamente el costo asociado al tipo de impresiÛn o copia efectuado, por ejemplo, si la copia/impresiÛn es realizado en blanco y negro, el costo a pagar ser· el adjudicado respecto de la copia/impresiÛn en blanco y negro, independientemente de que la copia/impresiÛn se haya realizado utilizando un equipo que permita copia/impresiÛn a color. Se deja constancia de que el servicio contratado no considera pago por concepto de escaneo de hojas, por lo que el contratista no podr· realizar cobro alguno por los escaneos que realice el organismo comprador. A modo de ejemplo, en el caso de que el organismo comprador realice una impresiÛn de un documento previamente escaneado, proceder· el pago del servicio por concepto de impresiÛn. Finalmente, se seÒala que, para la conversiÛn de dÛlares americanos a pesos chilenos, se deber· utilizar para ello la medida de conversiÛn oficial al momento de la emisiÛn de la factura. 11.11.2. RecepciÛn conforme y facturaciÛn de los servicios prestados Una vez finalizado el servicio por parte del contratista, esto es, aprobada la liquidaciÛn de estos, la entidad contratante dar· la recepciÛn conforme a dichos servicios, calcular· el precio a pagar seg˙n lo seÒalado en la cl·usula N° 11.10 y emitir· la orden de compra respectiva y dictar· la autorizaciÛn de facturaciÛn a fin de que el contratista genere y envÌe el respectivo documento tributario de cobro por los servicios prestados. El proveedor solo podr· facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato de Èsta autorice la facturaciÛn en virtud de la recepciÛn conforme de los productos. El organismo comprador rechazar· todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepciÛn conforme de los productos y la autorizaciÛn expresa de facturar por parte de Èste. La factura deber· ser emitida en pesos chilenos a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrÛnico indicada por Èste, identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra respectiva. Cabe seÒalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un n˙mero con decimales, Èste ser· aproximado al entero m·s cercano, a fin de no considerar cifras decimales. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 46 de 101 11.12. Pago Los servicios que sean efectuados por el contratista, en virtud del servicio que le fue contratado, se pagar·n mensualmente una vez Èstos hayan finalizado y previa recepciÛn conforme de los informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad contratante. En este contexto, la entidad contratante, posterior a la recepciÛn conforme de los servicios, calcular· el monto a pagar por los servicios considerando los consumos efectivamente incurridos, el precio adjudicado para los servicios encomendados. Conforme seÒala la Ley N° 21.131, los pagos ser·n realizados dentro de los 30 dÌas corridos siguientes a la recepciÛn de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artÌculo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha m·xima para pago sea un dÌa inh·bil, se considerar· como plazo fatal el dÌa h·bil inmediatamente anterior. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deber· adjuntar a la factura: a. La respectiva orden de compra. b. La recepciÛn conforme emitida por la entidad compradora. c. La autorizaciÛn de facturaciÛn emanada por la entidad compradora. d. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de SubcontrataciÛn) de la DirecciÛn del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores. El pago de los productos ser· en pesos chilenos mediante transferencia electrÛnica u otro medio de pago que establezca la ley. Cabe seÒalar que, no se podr· efectuar ning˙n pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitaciÛn del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato. La presente contrataciÛn no permite la posibilidad de que se efect˙en anticipos de recursos al proveedor por parte del organismo contratante. 11.13. Coordinador del Contrato El adjudicatario deber· nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deber· ser informada al Ûrgano comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo p˙blico contratante designar· a un administrador de contrato que se vincular· directamente con el adjudicatario. Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deber·n realizarse juntamente con la suscripciÛn del contrato. En el desempeÒo de su cometido, el coordinador del contrato deber·, a lo menos: a. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos. b. Representar al proveedor, en la discusiÛn de las materias relacionadas con la ejecuciÛn del contrato. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 47 de 101 c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operaciÛn y cumplimiento de este contrato. d. Las dem·s que le encomiende las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre las partes. Todo cambio posterior del coordinador del contrato por parte del proveedor deber· ser informado por Èste al responsable de administrar de contrato por parte del Ûrgano p˙blico comprador, a m·s tardar dentro de los 2 dÌas h·biles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrÛnico. Por su parte, el organismo comprador definir· un administrador de contrato cuya funciÛn ser·: a. Efectuar la coordinaciÛn general del contrato. b. Generar los documentos de recepciÛn conforme con los que se autorizar·n los pagos correspondientes. c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato. d. Las dem·s funciones que le encomienden las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre las partes. La vÌa formal de comunicaciÛn entre el adjudicatario y el organismo comprador ser· exclusivamente el correo electrÛnico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecuciÛn del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deber·n ser efectuados por dicha vÌa de comunicaciÛn, siendo inv·lido cualquier otro medio de interacciÛn, ya sea fÌsico o virtual, salvo que asÌ sea dispuesto expresamente en estas bases de licitaciÛn y el respectivo contrato para situaciones particulares. 11.14. Pacto de Integridad El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sÛlo hecho de participar en la presente licitaciÛn, acepta expresamente el presente pacto de integridad, oblig·ndose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se seÒalen en el resto de las bases de licitaciÛn y dem·s documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la informaciÛn y documentaciÛn que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitaciÛn, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiÈndose por Èstos los consagrados en la ConstituciÛn PolÌtica de la Rep˙blica en su artÌculo 19, n˙meros 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artÌculo 485 del CÛdigo del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, d·divas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ning˙n funcionario p˙blico en relaciÛn con su oferta, con el proceso de licitaciÛn p˙blica, ni con la ejecuciÛn de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 48 de 101 proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicaciÛn y ejecuciÛn del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especÌfico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la informaciÛn y documentaciÛn, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisiÛn y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en tÈrminos tÈcnicos y econÛmicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecuciÛn del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetar· las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitaciÛn, sus documentos integrantes y Èl o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente seÒaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que Èste o Èstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitaciÛn, incluidos sus subcontratistas, haciÈndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracciÛn, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que tambiÈn procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contrataciÛn, el oferente se obliga a cumplir la prohibiciÛn contenida en el artÌculo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podr· mantener comunicaciÛn entre los participantes o interesados en el proceso de contrataciÛn, o entre eventuales interesados o participantes en Èl y las personas que desempeÒen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicaciÛn, independientemente de su calidad jurÌdica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a travÈs del Sistema de InformaciÛn y GestiÛn de Compras P˙blicas administrado por la DirecciÛn de Compras y ContrataciÛn P˙blica, y en la forma establecida en las bases de licitaciÛn, que asegure la participaciÛn e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cl·usula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dar· lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare alg˙n incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicaciÛn y anterior al momento de contrataciÛn, dar· pie a que la correspondiente adjudicaciÛn sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitaciÛn, en atenciÛn a lo dispuesto en la cl·usula N° 10.10 de las presentes bases de licitaciÛn. En los dos casos anteriormente seÒalados, la entidad licitante ejecutar· la garantÌa de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecuciÛn del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en conformidad con la cl·usula N° 11.9.3, numeral 11, de estas bases de licitaciÛn. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 49 de 101 11.15. Comportamiento Ètico del Adjudicatario El adjudicatario que preste los servicios deber· observar, durante toda la Època de ejecuciÛn del contrato, el m·s alto est·ndar Ètico exigible a los funcionarios p˙blicos. Dichos est·ndares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la AdministraciÛn P˙blica, en conformidad con el TÌtulo III de la ley N° 18.575, Org·nica Constitucional de Bases Generales de la AdministraciÛn del Estado. 11.16. AuditorÌas El adjudicatario podr· ser sometido a auditorÌas externas, contratadas por la entidad contratante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Para lo anterior, el Ûrgano comprador deber· coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecuciÛn de la auditorÌa. Estas auditorÌas no podr·n afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor. La informaciÛn requerida debe ser puesta a disposiciÛn de los auditores, a los efectos de su an·lisis y evaluaciÛn, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario. Si el resultado de estas auditorÌas evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedar· sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad contratante, seg˙n las presentes bases, el contrato y la normativa aplicable. 11.17. Confidencialidad El adjudicatario no podr· utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecuciÛn del contrato, la documentaciÛn, los antecedentes y, en general, cualquier informaciÛn, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, asÌ como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecuciÛn del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la informaciÛn, reserv·ndose el Ûrgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgaciÛn no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida. La divulgaciÛn, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida en los p·rrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 aÒos siguientes despuÈs de finalizado Èste, podr· dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, trat·ndose de bases de datos de car·cter personal, la obligaciÛn de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 50 de 101 Si durante la ejecuciÛn del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cl·usula, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en conformidad con la cl·usula N° 11.9.3, numeral 12, de estas bases de licitaciÛn; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasiÛn de esta situaciÛn. 11.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deber· acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaraciÛn deber· entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses. En el caso de una UniÛn Temporal de Proveedores (UTP), deber· ser entregada por cada integrante de esta. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el p·rrafo precedente, el adjudicatario deber· entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 8 “Declaración jurada para contratar”. El Ûrgano comprador podr· requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes seÒaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulaciÛn nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, los primeros estados de pago producto de esta licitaciÛn deber·n ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo Èste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del perÌodo de ejecuciÛn de las prestaciones, con un m·ximo de seis meses. El organismo p˙blico comprador deber· exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligaciÛn. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dar· derecho a terminar la relaciÛn contractual, en virtud de la cl·usula N° 11.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitaciÛn en la que la empresa referida no podr· participar. 11.19. Normas laborales El adjudicatario, en su calidad de empleador, ser· responsable exclusivo del cumplimiento Ìntegro y oportuno de las normas del CÛdigo del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsiÛn, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y dem·s pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 51 de 101 En consecuencia, el adjudicatario ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El Ûrgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte tÈcnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo 4° de la Ley de Compras y el artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la InspecciÛn del Trabajo respectiva, o bien, por medios idÛneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propÛsito de hacer efectivo por parte del Ûrgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retenciÛn, consagrados en los incisos segundo y tercero del artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artÌculo 183-D del mismo CÛdigo. 11.20. Rol de la DirecciÛn ChileCompra en la ejecuciÛn del contrato Se deja expresa constancia que la DirecciÛn ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecuciÛn del vÌnculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado. En este sentido la DirecciÛn ChileCompra no participa ni es responsable de la administraciÛn del contrato, la recepciÛn conforme de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las sanciones, asÌ como de cualquier otra obligaciÛn que posea el organismo contratante en esta etapa. En el caso de que la DirecciÛn ChileCompra participe como un organismo contratante (adem·s de mandatario), esta sÛlo tendrÌa responsabilidad en la ejecuciÛn del vÌnculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en particular, asÌ como tambiÈn en la recepciÛn conforme de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las sanciones, y cualquier otra obligaciÛn que posea como organismo contratante en esta etapa. 11.21. Propiedad intelectual del software Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deber· informar a la contraparte del Ûrgano p˙blico comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a travÈs de licenciamiento, y que ser· utilizado durante la ejecuciÛn del contrato. 11.22. RelaciÛn entre el organismo comprador y el personal del proveedor Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendr· ninguna relaciÛn laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligaciÛn para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisiÛn de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestar· el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. En este sentido, se deja constancia que la suscripciÛn del contrato respectivo no significar· en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 52 de 101 estos, adquieran la calidad de funcionarios p˙blicos, no existiendo vÌnculo alguno de subordinaciÛn o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante. El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante. 11.23. Acceso a sistemas En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas del organismo p˙blico comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deber· previamente informar a travÈs de su coordinador del contrato a la contraparte del Ûrgano comprador, el nombre y RUT de las personas que acceder·n, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, informaciÛn o equipos que requerir·. Solo podr·n tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del Ûrgano contratante, en los tÈrminos que Èsta determine y se entender· que existe prohibiciÛn de acceso a todo otro sistema, informaciÛn y equipos que no estÈn comprendidos en la autorizaciÛn. Si el acceso a sistemas involucra acceso a datos personales deber·n suscribirse acuerdos de confidencialidad especÌficos. La obligaciÛn de confidencialidad que sustente dichos acuerdos tendr· el car·cter de indefinida, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Si el personal del proveedor que recibe la autorizaciÛn de acceso utiliza equipos propios, deber·n individualizarse previamente. 11.24. Tratamiento de datos personales por mandato En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante, Èsta deber· suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podr·n utilizar esos datos, seg˙n el artÌculo 8 de la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Sin embargo, deber· tenerse en consideraciÛn lo dispuesto en el artÌculo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaciÛn u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, seg˙n procediera. En dicho contrato de mandato se indicar·, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duraciÛn del encargo y un procedimiento para la devoluciÛn de los datos y su eliminaciÛn efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Adem·s, deber· prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad contratante (en calidad de Ûrgano p˙blico mandante) y seÒalar expresamente que no se permite su comunicaciÛn a terceros. Finalmente, la transmisiÛn de datos sensibles solo se realizar· en las formas y medios que establezca la ley. Cabe seÒalar que el mandatario deber· cumplir las dem·s obligaciones que se establecen en la ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 53 de 101 El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al Ûrgano comprador, en especial, respecto de la utilizaciÛn de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha informaciÛn. 11.25. Propiedad de la InformaciÛn La entidad contratante ser· la titular de todos los datos de transacciones, bit·coras (logs), par·metros, documentos electrÛnicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda informaciÛn contenida en la infraestructura fÌsica y tecnolÛgica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecuciÛn de los servicios objeto de la presente licitaciÛn para el respectivo contrato. El proveedor no podr· utilizar la informaciÛn indicada en el p·rrafo anterior, durante la ejecuciÛn del contrato ni con posterioridad al tÈrmino de su vigencia, sin autorizaciÛn escrita de la entidad contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha informaciÛn a la entidad o al finalizar la relaciÛn contractual, deber· borrarla de sus registros lÛgicos y fÌsicos. 11.26. Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de stock. El proveedor contratado deber· entregar el equipo ofertado de conformidad con su oferta adjudicada. Excepcionalmente, y sÛlo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o todos los tipos equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el proveedor adjudicado podr· solicitar al organismo comprador enviar una propuesta como el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo. Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podr· ser aceptada o rechazada por el organismo comprador, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser rechazada proceder· el tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3, numeral 15, de las bases. En caso de que el organismo contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de equipo, el proveedor deber· proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto adjudicado sin stock, dentro de un plazo m·ximo de 5 dÌas h·biles —so pena de que ante el incumplimiento de lo seÒalado se dÈ termino anticipado del contrato acuerdo con la cl·usula N°11.9.3, numeral 15, de las bases de licitaciÛn—, caso en el cual la propuesta ser· sometida a evaluaciÛn por parte del organismo comprador, y deber· pronunciarse respecto de la propuesta en un plazo m·ximo de 20 dÌas h·biles administrativos. Si el organismo comprador no se pronuncia en el plazo anteriormente seÒalado, se entender· que la propuesta ha sido aceptada para todos los efectos. El nuevo equipo propuesto deber· ser equivalente o superior respecto de las caracterÌsticas del equipo adjudicado originalmente, lo cual deber· ser debidamente acreditado por el proveedor. El organismo contratante aceptar· la propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca alguna de las siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o superior respecto de las caracterÌsticas del equipo originalmente adjudicado, se altere la oferta econÛmica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no satisfagan las necesidades del organismo contratante, o cualquier otra situaciÛn que constituya una modificaciÛn a la oferta originalmente Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 54 de 101 adjudicada que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestiÛn. Con todo, el organismo comprador podr· solicitar nuevas propuestas (con un m·ximo de 3), o bien, dar tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3 numeral 16, de estas bases de licitaciÛn. En caso de que se rechacen todas las propuestas presentadas por el adjudicatario, operar· el tÈrmino anticipado del contrato de acuerdo con la referencia ya aludida. Se deja constancia que, bajo ninguna condiciÛn podr· alterarse la oferta econÛmica adjudicada por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razÛn de su oferta. 11.27. LiquidaciÛn del contrato Para llevar a cabo la finalizaciÛn de la relaciÛn contractual entre las partes, sea por tÈrmino anticipado o no, el proveedor adjudicado deber·: • Acordar un calendario de cierre con la entidad contratante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. • Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribir·n ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. • Prestar colaboraciÛn y participar en forma coordinada con aquÈl en labores de devoluciÛn de los equipos. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 55 de 101
11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CL£USULAS
11.1. Documentos integrantes La relaciÛn contractual que se genere entre la entidad contratante y el adjudicatario se ceÒir· a los siguientes documentos: a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, asÌ como sus modificaciones. b. Bases de licitaciÛn y sus anexos. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. d. ResoluciÛn de adjudicaciÛn e. Oferta adjudicada. f. Contrato definitivo suscrito entre las partes. g. ”rdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recÌprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitaciÛn prevalecer· respecto de lo seÒalado en los dem·s documentos, con salvedad de la legislaciÛn indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. 11.2. Validez de la oferta Las ofertas tendr·n una vigencia mÌnima desde su presentaciÛn hasta la suscripciÛn del ˙ltimo contrato derivado de la licitaciÛn o la emisiÛn y aceptaciÛn por parte del proveedor de la orden Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 34 de 101 de compra que formaliza la contrataciÛn de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicaciÛn, este plazo se extender· hasta la celebraciÛn efectiva del respectivo contrato. Las ofertas tÈcnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO ser·n de propiedad del Ûrgano comprador. SÛlo ser·n de propiedad del Ûrgano comprador la oferta tÈcnica que haya sido adjudicada, asÌ como todos los informes y reportes entregados con ocasiÛn del contrato derivado de esta licitaciÛn. 11.3. FormalizaciÛn de la contrataciÛn Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerir· la suscripciÛn de un contrato, seg˙n formato del Anexo C de estas bases, el que ser· obligatorio independiente del monto de la contrataciÛn en particular. Previo a la suscripciÛn del contrato, el proveedor adjudicado deber· entregar todos los antecedentes requeridos, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artÌculo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cl·usula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente ser· verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deber· encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestaciÛn de servicios. El contrato deber· suscribirse dentro de los 30 dÌas h·biles administrativos siguientes a la notificaciÛn de la resoluciÛn de adjudicaciÛn totalmente tramitada en el Sistema de InformaciÛn, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo p˙blico respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entender· el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitaciÛn al oferente que le seguÌa en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cl·usula N° 10.10 “Readjudicación”. 11.4. ModificaciÛn del contrato Las partes, de com˙n acuerdo, podr·n modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacciÛn de las necesidades de la instituciÛn. La modificaciÛn, si la hubiere, formar· parte integrante del respectivo contrato. En ning˙n caso la modificaciÛn podr· alterar la naturaleza del objeto de Èste, tampoco podr· alterar la aplicaciÛn de los principios de estricta sujeciÛn a las bases y de igualdad de los oferentes, asÌ como tampoco podr· aumentarse el monto del contrato m·s all· de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deber· contar con la debida autorizaciÛn presupuestaria. Toda modificaciÛn al contrato deber· ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrar· en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 35 de 101 En estos casos, el proveedor deber· hacer entrega de una nueva garantÌa de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecuciÛn, la que deber· ajustarse a lo establecido en la cl·usula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación. 11.5. Vigencia y prÛrroga del contrato El contrato comenzar· a regir a contar de la total tramitaciÛn del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extender· hasta 60 dÌas h·biles administrativos posteriores al tÈrmino del suministro correspondiente a un perÌodo de 36 meses contados a partir desde la recepciÛn conforme del ˙ltimo equipo por parte del organismo comprador, la cual ser· realizada una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestaciÛn de los servicios contratados podr· prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitaciÛn del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantÌa de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en este ˙ltimo caso el inicio del servicio respecto de los 36 meses se contabilizar· desde la suscripciÛn del contrato. No obstante, el pago de dichos servicios estar· condicionado a la total tramitaciÛn del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la ContralorÌa General de la Rep˙blica en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad. Los organismos contratantes podr·n prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sÛlo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contrataciÛn para abastecer el referido suministro, ya sea que Èsta sea efectuada a travÈs de una licitaciÛn p˙blica u otro mecanismo de adquisiciÛn que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo m·ximo de prÛrroga no podr· exceder 10 meses contados desde el vencimiento original del perÌodo de suministro. El contrato que emane de esta licitaciÛn no podr· ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravenciÛn a lo indicado en este p·rrafo. 11.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes 11.6.1. Del adjudicatario a) Ser· responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. b) El adjudicatario liberar· de toda responsabilidad a la entidad licitante y/o organismos p˙blicos compradores en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseÒos, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. c) Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que Èsta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 36 de 101 d) Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitaciÛn que se soliciten durante la ejecuciÛn del contrato deber·n ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deber· documentarse fehacientemente. e) Entregar oportunamente la documentaciÛn que le sea solicitada por la entidad licitante y contratente, esto es, en los plazos que la entidad licitante y contratante determinen para la entrega de Èstos. f) Responder y gestionar, seg˙n corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante y contratante en un plazo m·ximo de 2 dÌas h·biles administrativos, contados desde la notificaciÛn de Èstas, o bien, en caso de existir SLA establecidos, deber·n gestionarse en los tiempos definidos en los SLA detallados en los requerimientos tÈcnicos del respectivo llamado. g) Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos seg˙n lo indicado en el Anexo B “Requerimientos TÈcnicos ” y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos tÈcnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitaciÛn. h) El proveedor ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. i) Acreditar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales seg˙n lo indicado en la cl·usula N° 11.18 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”. j) Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios. 11.6.2. De la entidad contratante a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido. b. Efectuar la recepciÛn conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el est·ndar requerido que corresponda seg˙n lo establecido en estas bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y la oferta adjudicada. El organismo contratante deber· velar por realizar dicha recepciÛn conforme. c. Realizar los pagos oportunamente seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 11.12 “Pago”. d. Velar por la correcta ejecuciÛn del contrato de prestaciÛn de servicios. e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, seg˙n lo dispuesto en la cl·usula N° 11.9 de estas bases tipo de licitaciÛn y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimientos para aplicaciÛn de medidas derivadas de incumplimientos” de Èstas. f. Verificar a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, y con un m·ximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.18 de estas bases de licitaciÛn, esto es, la acreditaciÛn, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, sin perjuicio de exigir lo seÒalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente. g. Velar por el cumplimiento del deber de abstenciÛn de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurÌdica, en lo que respecta a su intervenciÛn en el proceso Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 37 de 101 de contrataciÛn, y posterior ejecuciÛn contractual, conforme a lo seÒalado en el artÌculo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886. h. Cumplir con las dem·s obligaciones que le impone las bases de licitaciÛn, el llamado respectivo y el contrato de prestaciÛn de servicios. 11.7. Gastos e impuestos Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasiÛn del contrato, tales como los gastos notariales de celebraciÛn de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, seg˙n las Bases o el respectivo llamado, ha contraÌdo el oferente adjudicado, ser·n de cargo exclusivo de Èste y no podr·n ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecuciÛn del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulaciÛn especÌfica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa. 11.8. ProhibiciÛn de cesiÛn de contrato y subcontrataciÛn El proveedor no podr· subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitaciÛn, el respectivo llamado y del respectivo contrato que se celebre con la instituciÛn contratante. Se permite la subcontrataciÛn parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deber· permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio tÈcnico, packing, almacenaje, distribuciÛn e instalaciÛn. La empresa adjudicataria deber· ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitaciÛn, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecuciÛn de aquÈllos. 11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor 11.9.1. Multas El proveedor adjudicado deber· pagar multas por concepto de: • Atraso en entrega/retiro de equipos: Se aplicar· una multa equivalente a un 0,5% del valor total neto del contrato por cada dÌa h·bil administrativo de atraso en la entrega/retiro de los equipos en el que incurra el proveedor respecto del plazo m·ximo definido para la entrega/retiro de estos (independiente si se realizÛ una entrega/retiro parcial de equipos, a no ser que esto sea solicitado por el organismo p˙blico comprador). Dicha multa se aplicar· hasta que el proveedor haga entrega efectiva de todos los equipos requeridos, hasta un tope de 10 dÌas h·biles administrativos (aplic·ndose, por tanto, una multa m·xima equivalente al 5% del valor total neto del contrato), o bien, realice el retiro de la totalidad de los equipos, seg˙n sea el caso. Cabe seÒalar que el valor total neto del contrato, asÌ como el plazo m·ximo para la entrega/retiro de los equipos arrendados, ser· definido en el respectivo contrato de acuerdo con lo definido en las bases de licitaciÛn y en el respectivo llamado. Se deja constancia que, si el proveedor incurre en un atraso superior a 10 y hasta 15 dÌas h·biles administrativos, inclusive, proceder· el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N°11.9.2 de las bases de licitaciÛn. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 38 de 101 • Servicio MantenciÛn de equipos durante el arriendo. Por incumplimientos en la prestaciÛn de los servicios, seg˙n lo dispuesto en los requerimientos tÈcnicos , se aplicar·n las siguientes multas: Indisponibilidad del equipo Servicio y descripciÛn Tiempo de indisponibilidad* del equipo seg˙n regiÛn, en cantidad de dÌas h·biles administrativos. DespuÈs de los dÌas h·biles de informado el problema, de acuerdo con la siguiente divisiÛn por regiÛn y tipo de nivel de servicio. Nivel de servicio reparaciÛn de equipos Nivel de servicio reemplazo de equipos Seg˙n regiÛn y plazo identificadas en el Anexo A, numeral 11. Seg˙n regiÛn y plazo identificadas en el Anexo A, numeral 11. Valores desde cuando se aplica el incumplimiento A inicio de dÌa h·bil administrativos de incumplimiento MÈtodo de mediciÛn DÌa h·bil administrativos Monto de la multa - De la cantidad de equipos afectados 0,5% del valor neto total del contrato por dÌa h·bil administrativos adicionales de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados. Tope de la multa Cada una de las multas tendr·n un tope de indisponibilidad de hasta 15 dÌas h·biles. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas h·biles y hasta 20 dÌas h·biles procede el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 dÌas h·biles de indisponibilidad se podr· disponer de tÈrmino anticipado del contrato. * Indisponibilidad: Se entender· como indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar. Se deja expresa constancia que los servicios de mantenciÛn de equipos durante el arriendo son parte del nivel de servicio. La indisponibilidad se medir· desde el tiempo en que se reporta la indisponibilidad al correo definido para realizar este tipo de requerimiento. El proveedor adjudicado (durante la gestiÛn contractual) deber· disponer de un correo electrÛnico para recibir notificaciÛn de indisponibilidad por parte del organismo p˙blico. Las multas anteriormente seÒaladas ser·n aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, seg˙n lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondr· tÈrmino anticipado cuando la aplicaciÛn total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato. Las multas deber·n ser pagadas por el contratista en el plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles administrativos contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la entidad contratante proceder· al cobro de dichas multas a travÈs de la o las garantÌas de fiel cumplimiento vigentes, haciÈndose pagadera la multa sÛlo respecto de aquella parte que cubre el valor de Èsta, debiÈndose restituir la diferencia Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 39 de 101 al adjudicatario. En este ˙ltimo caso, el proveedor adjudicado deber· reponer la o las garantÌas de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 dÌas h·biles desde la notificaciÛn del cobro. Las multas ser·n cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional ser· determinado al momento de dictar la resoluciÛn que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversiÛn determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el c·lculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un n˙mero con decimales, Èste se redondear· al n˙mero entero m·s cercano. Las multas se aplicar·n sin perjuicio del derecho de la entidad contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. No proceder· el cobro de las multas seÒaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artÌculos 45 y 1547 del CÛdigo Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual ser· calificado como tal por la Entidad contratante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. 11.9.2. Cobro de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento de Contrato Al adjudicatario le podr· ser aplicada la medida de cobro de la GarantÌa por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos: a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitaciÛn, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de tÈrmino anticipado del contrato. b. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, seg˙n lo establecido en estas bases de licitaciÛn (especÌficamente lo dispuesto en el Anexos B) y lo seÒalado por la entidad contratante durante la prestaciÛn de Èstos, especialmente, cuando Èstas afecten notoriamente la prestaciÛn de los servicios y pongan en situaciÛn de riesgo la continuidad de Èste, siempre y cuando no se seÒale una medida especÌfica para un incumplimiento particular seg˙n lo indicado en dicha cl·usula. c. Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 dÌas h·biles y hasta 15 dÌas h·biles inclusive, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega de los equipos. d. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 15 dÌas h·biles y hasta 20 dÌas h·biles, de acuerdo a lo definido en la cláusula 11.9.1 “Multas”, acápite “Servicio mantenciÛn de equipos durante el arriendo.” e. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato. f. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto tÈrmino anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el ac·pite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cl·usula respecto del cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento de contrato. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 40 de 101 Se deja constancia que el adjudicatario deber· restituir las garantÌas que fuesen cobradas de acuerdo con lo seÒalado en la cl·usula N° 9.2.2 “EjecuciÛn, reposiciÛn y restituciÛn de la garantÌa de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de tÈrmino anticipado de contrato seg˙n lo indicado en dicha cl·usula. 11.9.3. TÈrmino Anticipado de Contrato Cada organismo p˙blico comprador est· facultado para declarar administrativamente el tÈrmino anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnizaciÛn alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se seÒalan a continuaciÛn: 1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraÌdas por el proveedor, cuando sea imputable a Èste. Se entender· por incumplimiento grave la no ejecuciÛn o la ejecuciÛn parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, en el respectivo llamado y contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidaciÛn, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el rÈgimen concursal vigente por una ley de reorganizaciÛn y liquidaciÛn de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 3. Por exigirlo el interÈs p˙blico o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el paÌs, que hagan imperiosa su inmediata terminaciÛn, debidamente justificado. 4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, a la mitad del perÌodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses. 5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquÈl, no actuaren Èticamente durante la ejecuciÛn del respectivo contrato, o propiciaren pr·cticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalÌas u ofertas especiales al personal de la entidad licitante y/o a la entidad contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante y/o entidad contratante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuaciÛn de un funcionario p˙blico durante la relaciÛn contractual objeto de la presente licitaciÛn. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Ûrgano comprador. 6. La comprobaciÛn de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con informaciÛn o antecedentes relacionados con el proceso de diseÒo de las respectivas bases, encontr·ndose a consecuencia de ello en una posiciÛn de privilegio en relaciÛn con el resto de los oferentes, ya sea que dicha informaciÛn hubiese sido conocida por el proveedor en razÛn de un vÌnculo laboral o profesional entre Èste y la entidad licitante o entidad contratante, o bien, como resultado de pr·cticas contrarias al ordenamiento jurÌdico. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 41 de 101 7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 15% del valor neto del respectivo contrato. 8. En caso de ser el adjudicatario de una UniÛn Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos tÈrminos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deber·n remitirse los antecedentes pertinentes a la FiscalÌa Nacional EconÛmica. c. Retiro de alg˙n integrante de la UTP que hubiere reunido una o m·s caracterÌsticas objeto de la evaluaciÛn de la oferta. d. Cuando el n˙mero de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecuciÛn del contrato. e. DisoluciÛn de la UTP. 9. No renovaciÛn oportuna de la GarantÌa de Fiel Cumplimiento, seg˙n lo establecido en la cl·usula N° 9.2 de las bases de licitaciÛn. 10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.8 “ProhibiciÛn de cesiÛn de contrato y subcontratación”. 11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.14 “Pacto de integridad”. 12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cl·usula N° 11.17 “Confidencialidad”. 13. Por alguna de las causales previstas en el artÌculo 13 de la ley N° 19.886 y en el artÌculo 77 de su Reglamento. 14. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestaciÛn de los servicios supere los 15 dÌas h·biles. 15. En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahÌ establecidas. 16. En caso de que, habiÈndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de stock, proceder· el tÈrmino anticipado del contrato cuando dicha propuesta no se ajuste a lo dispuesto en la cl·usula 11.26, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado. 17. En caso de que la indisponibilidad de alg˙n equipo sea superior a 20 dÌas h·biles administrativos. 18. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cl·usula N° 6 de las bases tipo de licitaciÛn que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahÌ contenidas. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, adem·s del tÈrmino anticipado, se proceder· al cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha cauciÛn en las Bases. Lo anterior no ser· aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantÌa vigente que cobrar. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 42 de 101 El tÈrmino anticipado por incumplimientos se aplicar· siguiendo el procedimiento establecido en la cl·usula N° 11.9.4 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”. Resuelto el tÈrmino anticipado, en virtud de las causales anteriormente seÒaladas, no operar· indemnizaciÛn alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidaciÛn del contrato. ResciliaciÛn o tÈrmino de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, el organismo p˙blico comprador y el respectivo adjudicatario podr·n poner tÈrmino al contrato en cualquier momento, de com˙n acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicar· el cobro de la garantÌa de fiel cumplimiento. 11.9.4. Procedimiento para aplicaciÛn de medidas derivadas de incumplimiento Detectada una situaciÛn que amerite la aplicaciÛn de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases en el respectivo llamado y/o contrato, el organismo p˙blico comprador notificar· inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, inform·ndole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificaciÛn singularizada en el p·rrafo anterior, el proveedor tendr· un plazo de 5 dÌas h·biles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompaÒando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicar· la correspondiente medida por medio de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante tendr· un plazo de hasta 20 dÌas h·biles administrativos, contados desde la recepciÛn de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deber· formalizarse a travÈs de la dictaciÛn de una resoluciÛn fundada de la entidad contratante, en la cual deber· detallarse el contenido y las caracterÌsticas de la medida. La indicada resoluciÛn deber· notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. Recursos: El proveedor adjudicado dispondr· de un plazo de 5 dÌas h·biles administrativos, contados desde la notificaciÛn de la resoluciÛn fundada singularizada en los p·rrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompaÒar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad contratante tendr· un plazo no superior a 30 dÌas h·biles administrativos para resolver el citado recurso. La resoluciÛn que acoja el recurso podr· modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. • Consideraciones respecto a las notificaciones: Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 43 de 101 Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que Èstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripciÛn del contrato o durante su vigencia, que la notificaciÛn se realice por medios electrÛnicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorizaciÛn del proveedor contratante. Las notificaciones por carta certificada se entender·n practicadas a contar del tercer dÌa siguiente a su recepciÛn en la oficina de Correos que corresponda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de TransformaciÛn Digital Del Estado, que permite la notificaciÛn electrÛnica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podr·n realizar a travÈs del mÛdulo de gestiÛn de contratos del Sistema de InformaciÛn www.mercadopublico.cl. • Procedencia de la responsabilidad: El proveedor adjudicado ser· responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al Ûrgano p˙blico comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado. 11.10. Del Precio El precio que pagar· el organismo comprador por los servicios encomendados al contratista ser· calculado en funciÛn de los consumos efectivamente incurridos por el organismo comprador y los precios que haya indicado el contratista en su oferta econÛmica para Èstos, producto de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8 “Adjudicación” de las bases de licitaciÛn, al cual se le adicionar·n los impuestos que procedan. Se deja constancia que la oferta econÛmica adjudicada no estar· sujeta a condiciones de reajustes bajo ning˙n fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no proceder· el pago de ning˙n tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestaciÛn de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraÌdas por Èste al momento de participar de esta licitaciÛn, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad contratante, deber·n ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podr·n ser traspasados al organismo contratante bajo ning˙n tipo de mecanismo. 11.11. FacturaciÛn La presente licitaciÛn considera la prestaciÛn del servicio bajo la modalidad de suministro, de acuerdo con el consumo particular de los organismos compradores, quienes requerir·n los productos/servicios en la medida de que Èstos sean requeridos seg˙n sus necesidades Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 44 de 101 particulares de adquisiciÛn hasta tÈrmino de la vigencia del plazo del servicio, no oblig·ndose los organismos compradores a adquirir una cantidad determinada de copias/impresiÛn. Si bien es cierto que existe una estimaciÛn inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sÛlo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, Èste ˙ltimo en virtud de una modificaciÛn de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cl·usula N°11.4 de estas bases. 11.11.1. LiquidaciÛn de los servicios El contratista deber· entregar dentro de los primeros 5 dÌas h·biles del mes siguiente al mes vencido respecto del cual se produce la liquidaciÛn de los servicios, un informe que contenga un resumen del nivel de la operaciÛn, expresada en tÈrminos de cantidad de impresiones/copias realizadas. Adicionalmente, el proveedor deber· entregar todos los medios que permitan acreditar lo indicado en dicha liquidaciÛn, que sean requeridos por parte de la entidad contratante de conformidad con estas bases de licitaciÛn. La entidad contratante dispondr· de un plazo de hasta 10 dÌas h·biles administrativos para pronunciarse respecto de los informes y respaldos entregados por el contratista, ya sea aprobando o rechazando estos. Asimismo, Èsta podr· solicitar al proveedor que realice correcciones y/o modificaciones, o bien, que disponga de m·s informaciÛn respecto del informe presentado, lo que deber· ser subsanado por parte del contratista en un plazo no superior a aquel que la entidad contratante pueda seÒalar, prudencialmente, al momento de efectuar dichos requerimientos o, en caso de no ser indicado, dentro del plazo m·ximo de 10 dÌas h·biles administrativos, contados desde el correspondiente requerimiento formulado. Se dar· por concluido el servicio del mes en liquidaciÛn, cuando la entidad contratante no tenga observaciones respecto del informe presentado por el contratista en relaciÛn con el servicio prestado en el mes vencido y proceder· la recepciÛn conforme de estos de acuerdo con lo seÒalado en la cláusula N°11.11.2 “Recepción conforme y facturación de los servicios prestados” de las bases de licitaciÛn. La facturaciÛn de los servicios ejecutados se realizar· en funciÛn de los consumos efectivamente incurridos por parte de los organismos p˙blicos compradores, los que ser·n liquidados por mes vencido mientras el contrato se encuentre vigente. Los montos por facturar ser·n aquellos que se calculen en funciÛn de lo seÒalado a continuaciÛn: • C·lculo de monto a pagar por el servicio: Los pagos se realizar·n considerando tanto el costo fijo de arrendamiento de los equipos como el costo variable correspondiente al consumo efectuado por el organismo comprador en el mes sujeto a liquidaciÛn. De acuerdo con lo anterior, se tiene que: 1) el costo fijo de cada equipo dado en arriendo se pagar· proporcionalmente conforme con la cantidad de dÌas en que el equipo estuvo disponible. Luego, el pago total bajo este concepto de pago corresponder· a la sumatoria de los costos fijos a pagar de todos los Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 45 de 101 equipos arrendados. En esta lÌnea, el costo fijo por equipo se calcular· utilizando la siguiente fÛrmula: Costo fijo por equipo = (Costo fijo mensual por equipo * cantidad de dÌas corridos en donde el equipo estuvo disponible / n˙mero de dÌas del mes) 2) el costo variable del servicio se realizar· de acuerdo con el consumo efectuado por el organismo comprador en el mes en liquidaciÛn (cantidad de copias e impresiones realizadas), seg˙n la siguiente fÛrmula: Costo variable = Costo variable adjudicado de copia/impresiÛn x Cantidad de copias/impresiones realizadas. Respecto de lo anterior, se deja expresa constancia de que, se pagar· exclusivamente el costo asociado al tipo de impresiÛn o copia efectuado, por ejemplo, si la copia/impresiÛn es realizado en blanco y negro, el costo a pagar ser· el adjudicado respecto de la copia/impresiÛn en blanco y negro, independientemente de que la copia/impresiÛn se haya realizado utilizando un equipo que permita copia/impresiÛn a color. Se deja constancia de que el servicio contratado no considera pago por concepto de escaneo de hojas, por lo que el contratista no podr· realizar cobro alguno por los escaneos que realice el organismo comprador. A modo de ejemplo, en el caso de que el organismo comprador realice una impresiÛn de un documento previamente escaneado, proceder· el pago del servicio por concepto de impresiÛn. Finalmente, se seÒala que, para la conversiÛn de dÛlares americanos a pesos chilenos, se deber· utilizar para ello la medida de conversiÛn oficial al momento de la emisiÛn de la factura. 11.11.2. RecepciÛn conforme y facturaciÛn de los servicios prestados Una vez finalizado el servicio por parte del contratista, esto es, aprobada la liquidaciÛn de estos, la entidad contratante dar· la recepciÛn conforme a dichos servicios, calcular· el precio a pagar seg˙n lo seÒalado en la cl·usula N° 11.10 y emitir· la orden de compra respectiva y dictar· la autorizaciÛn de facturaciÛn a fin de que el contratista genere y envÌe el respectivo documento tributario de cobro por los servicios prestados. El proveedor solo podr· facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la entidad compradora, una vez que el administrador del contrato de Èsta autorice la facturaciÛn en virtud de la recepciÛn conforme de los productos. El organismo comprador rechazar· todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepciÛn conforme de los productos y la autorizaciÛn expresa de facturar por parte de Èste. La factura deber· ser emitida en pesos chilenos a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrÛnico indicada por Èste, identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra respectiva. Cabe seÒalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un n˙mero con decimales, Èste ser· aproximado al entero m·s cercano, a fin de no considerar cifras decimales. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 46 de 101 11.12. Pago Los servicios que sean efectuados por el contratista, en virtud del servicio que le fue contratado, se pagar·n mensualmente una vez Èstos hayan finalizado y previa recepciÛn conforme de los informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad contratante. En este contexto, la entidad contratante, posterior a la recepciÛn conforme de los servicios, calcular· el monto a pagar por los servicios considerando los consumos efectivamente incurridos, el precio adjudicado para los servicios encomendados. Conforme seÒala la Ley N° 21.131, los pagos ser·n realizados dentro de los 30 dÌas corridos siguientes a la recepciÛn de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artÌculo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha m·xima para pago sea un dÌa inh·bil, se considerar· como plazo fatal el dÌa h·bil inmediatamente anterior. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deber· adjuntar a la factura: a. La respectiva orden de compra. b. La recepciÛn conforme emitida por la entidad compradora. c. La autorizaciÛn de facturaciÛn emanada por la entidad compradora. d. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de SubcontrataciÛn) de la DirecciÛn del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores. El pago de los productos ser· en pesos chilenos mediante transferencia electrÛnica u otro medio de pago que establezca la ley. Cabe seÒalar que, no se podr· efectuar ning˙n pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitaciÛn del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato. La presente contrataciÛn no permite la posibilidad de que se efect˙en anticipos de recursos al proveedor por parte del organismo contratante. 11.13. Coordinador del Contrato El adjudicatario deber· nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deber· ser informada al Ûrgano comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo p˙blico contratante designar· a un administrador de contrato que se vincular· directamente con el adjudicatario. Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deber·n realizarse juntamente con la suscripciÛn del contrato. En el desempeÒo de su cometido, el coordinador del contrato deber·, a lo menos: a. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos. b. Representar al proveedor, en la discusiÛn de las materias relacionadas con la ejecuciÛn del contrato. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 47 de 101 c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operaciÛn y cumplimiento de este contrato. d. Las dem·s que le encomiende las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre las partes. Todo cambio posterior del coordinador del contrato por parte del proveedor deber· ser informado por Èste al responsable de administrar de contrato por parte del Ûrgano p˙blico comprador, a m·s tardar dentro de los 2 dÌas h·biles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrÛnico. Por su parte, el organismo comprador definir· un administrador de contrato cuya funciÛn ser·: a. Efectuar la coordinaciÛn general del contrato. b. Generar los documentos de recepciÛn conforme con los que se autorizar·n los pagos correspondientes. c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato. d. Las dem·s funciones que le encomienden las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre las partes. La vÌa formal de comunicaciÛn entre el adjudicatario y el organismo comprador ser· exclusivamente el correo electrÛnico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecuciÛn del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deber·n ser efectuados por dicha vÌa de comunicaciÛn, siendo inv·lido cualquier otro medio de interacciÛn, ya sea fÌsico o virtual, salvo que asÌ sea dispuesto expresamente en estas bases de licitaciÛn y el respectivo contrato para situaciones particulares. 11.14. Pacto de Integridad El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sÛlo hecho de participar en la presente licitaciÛn, acepta expresamente el presente pacto de integridad, oblig·ndose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se seÒalen en el resto de las bases de licitaciÛn y dem·s documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la informaciÛn y documentaciÛn que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitaciÛn, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiÈndose por Èstos los consagrados en la ConstituciÛn PolÌtica de la Rep˙blica en su artÌculo 19, n˙meros 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artÌculo 485 del CÛdigo del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, d·divas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ning˙n funcionario p˙blico en relaciÛn con su oferta, con el proceso de licitaciÛn p˙blica, ni con la ejecuciÛn de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 48 de 101 proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicaciÛn y ejecuciÛn del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especÌfico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la informaciÛn y documentaciÛn, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisiÛn y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en tÈrminos tÈcnicos y econÛmicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecuciÛn del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetar· las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitaciÛn, sus documentos integrantes y Èl o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente seÒaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que Èste o Èstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitaciÛn, incluidos sus subcontratistas, haciÈndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracciÛn, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que tambiÈn procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contrataciÛn, el oferente se obliga a cumplir la prohibiciÛn contenida en el artÌculo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podr· mantener comunicaciÛn entre los participantes o interesados en el proceso de contrataciÛn, o entre eventuales interesados o participantes en Èl y las personas que desempeÒen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicaciÛn, independientemente de su calidad jurÌdica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a travÈs del Sistema de InformaciÛn y GestiÛn de Compras P˙blicas administrado por la DirecciÛn de Compras y ContrataciÛn P˙blica, y en la forma establecida en las bases de licitaciÛn, que asegure la participaciÛn e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cl·usula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dar· lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare alg˙n incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicaciÛn y anterior al momento de contrataciÛn, dar· pie a que la correspondiente adjudicaciÛn sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitaciÛn, en atenciÛn a lo dispuesto en la cl·usula N° 10.10 de las presentes bases de licitaciÛn. En los dos casos anteriormente seÒalados, la entidad licitante ejecutar· la garantÌa de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecuciÛn del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en conformidad con la cl·usula N° 11.9.3, numeral 11, de estas bases de licitaciÛn. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 49 de 101 11.15. Comportamiento Ètico del Adjudicatario El adjudicatario que preste los servicios deber· observar, durante toda la Època de ejecuciÛn del contrato, el m·s alto est·ndar Ètico exigible a los funcionarios p˙blicos. Dichos est·ndares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la AdministraciÛn P˙blica, en conformidad con el TÌtulo III de la ley N° 18.575, Org·nica Constitucional de Bases Generales de la AdministraciÛn del Estado. 11.16. AuditorÌas El adjudicatario podr· ser sometido a auditorÌas externas, contratadas por la entidad contratante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Para lo anterior, el Ûrgano comprador deber· coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecuciÛn de la auditorÌa. Estas auditorÌas no podr·n afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor. La informaciÛn requerida debe ser puesta a disposiciÛn de los auditores, a los efectos de su an·lisis y evaluaciÛn, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario. Si el resultado de estas auditorÌas evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedar· sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad contratante, seg˙n las presentes bases, el contrato y la normativa aplicable. 11.17. Confidencialidad El adjudicatario no podr· utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecuciÛn del contrato, la documentaciÛn, los antecedentes y, en general, cualquier informaciÛn, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, asÌ como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecuciÛn del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la informaciÛn, reserv·ndose el Ûrgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgaciÛn no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida. La divulgaciÛn, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la informaciÛn referida en los p·rrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 aÒos siguientes despuÈs de finalizado Èste, podr· dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, trat·ndose de bases de datos de car·cter personal, la obligaciÛn de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 50 de 101 Si durante la ejecuciÛn del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cl·usula, se producir· el tÈrmino anticipado del contrato en conformidad con la cl·usula N° 11.9.3, numeral 12, de estas bases de licitaciÛn; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasiÛn de esta situaciÛn. 11.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deber· acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaraciÛn deber· entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecuciÛn del contrato, con un m·ximo de seis meses. En el caso de una UniÛn Temporal de Proveedores (UTP), deber· ser entregada por cada integrante de esta. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el p·rrafo precedente, el adjudicatario deber· entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del perÌodo de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 8 “Declaración jurada para contratar”. El Ûrgano comprador podr· requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes seÒaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulaciÛn nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los ˙ltimos dos aÒos, los primeros estados de pago producto de esta licitaciÛn deber·n ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo Èste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del perÌodo de ejecuciÛn de las prestaciones, con un m·ximo de seis meses. El organismo p˙blico comprador deber· exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligaciÛn. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dar· derecho a terminar la relaciÛn contractual, en virtud de la cl·usula N° 11.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitaciÛn en la que la empresa referida no podr· participar. 11.19. Normas laborales El adjudicatario, en su calidad de empleador, ser· responsable exclusivo del cumplimiento Ìntegro y oportuno de las normas del CÛdigo del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsiÛn, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y dem·s pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 51 de 101 En consecuencia, el adjudicatario ser· responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeraciÛn sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilizaciÛn, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El Ûrgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte tÈcnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo 4° de la Ley de Compras y el artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la InspecciÛn del Trabajo respectiva, o bien, por medios idÛneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propÛsito de hacer efectivo por parte del Ûrgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retenciÛn, consagrados en los incisos segundo y tercero del artÌculo 183-C del CÛdigo del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artÌculo 183-D del mismo CÛdigo. 11.20. Rol de la DirecciÛn ChileCompra en la ejecuciÛn del contrato Se deja expresa constancia que la DirecciÛn ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecuciÛn del vÌnculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado. En este sentido la DirecciÛn ChileCompra no participa ni es responsable de la administraciÛn del contrato, la recepciÛn conforme de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las sanciones, asÌ como de cualquier otra obligaciÛn que posea el organismo contratante en esta etapa. En el caso de que la DirecciÛn ChileCompra participe como un organismo contratante (adem·s de mandatario), esta sÛlo tendrÌa responsabilidad en la ejecuciÛn del vÌnculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en particular, asÌ como tambiÈn en la recepciÛn conforme de los servicios, la realizaciÛn de los pagos, la aplicaciÛn de las sanciones, y cualquier otra obligaciÛn que posea como organismo contratante en esta etapa. 11.21. Propiedad intelectual del software Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deber· informar a la contraparte del Ûrgano p˙blico comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a travÈs de licenciamiento, y que ser· utilizado durante la ejecuciÛn del contrato. 11.22. RelaciÛn entre el organismo comprador y el personal del proveedor Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendr· ninguna relaciÛn laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligaciÛn para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisiÛn de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestar· el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. En este sentido, se deja constancia que la suscripciÛn del contrato respectivo no significar· en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 52 de 101 estos, adquieran la calidad de funcionarios p˙blicos, no existiendo vÌnculo alguno de subordinaciÛn o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante. El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante. 11.23. Acceso a sistemas En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas del organismo p˙blico comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deber· previamente informar a travÈs de su coordinador del contrato a la contraparte del Ûrgano comprador, el nombre y RUT de las personas que acceder·n, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, informaciÛn o equipos que requerir·. Solo podr·n tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del Ûrgano contratante, en los tÈrminos que Èsta determine y se entender· que existe prohibiciÛn de acceso a todo otro sistema, informaciÛn y equipos que no estÈn comprendidos en la autorizaciÛn. Si el acceso a sistemas involucra acceso a datos personales deber·n suscribirse acuerdos de confidencialidad especÌficos. La obligaciÛn de confidencialidad que sustente dichos acuerdos tendr· el car·cter de indefinida, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Si el personal del proveedor que recibe la autorizaciÛn de acceso utiliza equipos propios, deber·n individualizarse previamente. 11.24. Tratamiento de datos personales por mandato En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante, Èsta deber· suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podr·n utilizar esos datos, seg˙n el artÌculo 8 de la Ley N° 19.628, sobre ProtecciÛn de la Vida Privada. Sin embargo, deber· tenerse en consideraciÛn lo dispuesto en el artÌculo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaciÛn u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, seg˙n procediera. En dicho contrato de mandato se indicar·, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duraciÛn del encargo y un procedimiento para la devoluciÛn de los datos y su eliminaciÛn efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Adem·s, deber· prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad contratante (en calidad de Ûrgano p˙blico mandante) y seÒalar expresamente que no se permite su comunicaciÛn a terceros. Finalmente, la transmisiÛn de datos sensibles solo se realizar· en las formas y medios que establezca la ley. Cabe seÒalar que el mandatario deber· cumplir las dem·s obligaciones que se establecen en la ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 53 de 101 El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al Ûrgano comprador, en especial, respecto de la utilizaciÛn de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha informaciÛn. 11.25. Propiedad de la InformaciÛn La entidad contratante ser· la titular de todos los datos de transacciones, bit·coras (logs), par·metros, documentos electrÛnicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda informaciÛn contenida en la infraestructura fÌsica y tecnolÛgica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecuciÛn de los servicios objeto de la presente licitaciÛn para el respectivo contrato. El proveedor no podr· utilizar la informaciÛn indicada en el p·rrafo anterior, durante la ejecuciÛn del contrato ni con posterioridad al tÈrmino de su vigencia, sin autorizaciÛn escrita de la entidad contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha informaciÛn a la entidad o al finalizar la relaciÛn contractual, deber· borrarla de sus registros lÛgicos y fÌsicos. 11.26. Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de stock. El proveedor contratado deber· entregar el equipo ofertado de conformidad con su oferta adjudicada. Excepcionalmente, y sÛlo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o todos los tipos equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el proveedor adjudicado podr· solicitar al organismo comprador enviar una propuesta como el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo. Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podr· ser aceptada o rechazada por el organismo comprador, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser rechazada proceder· el tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3, numeral 15, de las bases. En caso de que el organismo contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de equipo, el proveedor deber· proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto adjudicado sin stock, dentro de un plazo m·ximo de 5 dÌas h·biles —so pena de que ante el incumplimiento de lo seÒalado se dÈ termino anticipado del contrato acuerdo con la cl·usula N°11.9.3, numeral 15, de las bases de licitaciÛn—, caso en el cual la propuesta ser· sometida a evaluaciÛn por parte del organismo comprador, y deber· pronunciarse respecto de la propuesta en un plazo m·ximo de 20 dÌas h·biles administrativos. Si el organismo comprador no se pronuncia en el plazo anteriormente seÒalado, se entender· que la propuesta ha sido aceptada para todos los efectos. El nuevo equipo propuesto deber· ser equivalente o superior respecto de las caracterÌsticas del equipo adjudicado originalmente, lo cual deber· ser debidamente acreditado por el proveedor. El organismo contratante aceptar· la propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca alguna de las siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o superior respecto de las caracterÌsticas del equipo originalmente adjudicado, se altere la oferta econÛmica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no satisfagan las necesidades del organismo contratante, o cualquier otra situaciÛn que constituya una modificaciÛn a la oferta originalmente Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/5I2MR8-761 TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES Oficio: E524222/2024 Fecha: 07/08/2024 DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S) P·gina 54 de 101 adjudicada que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestiÛn. Con todo, el organismo comprador podr· solicitar nuevas propuestas (con un m·ximo de 3), o bien, dar tÈrmino anticipado al contrato de acuerdo con la cl·usula N°11.9.3 numeral 16, de estas bases de licitaciÛn. En caso de que se rechacen todas las propuestas presentadas por el adjudicatario, operar· el tÈrmino anticipado del contrato de acuerdo con la referencia ya aludida. Se deja constancia que, bajo ninguna condiciÛn podr· alterarse la oferta econÛmica adjudicada por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razÛn de su oferta. 11.27. LiquidaciÛn del contrato Para llevar a cabo la finalizaciÛn de la relaciÛn contractual entre las partes, sea por tÈrmino anticipado o no, el proveedor adjudicado deber·: • Acordar un calendario de cierre con la entidad contratante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. • Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribir·n ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. • Prestar colaboraciÛn y participar en forma coordinada con aquÈl en labores de devoluciÛn de los equipos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.