Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio tiempo total comprometido para ejecutar la obra.
- En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio económico.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio de experiencia del equipo técnico en resoluciones sanitarias.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gllanquitru@indap.cl el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo
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2 CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
Nombre adquisición
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Contratación de los servicios de construcción de proyectos de cosechas de agua lluvia para habilitación de sistemas sanitarios sustentables en emprendimientos turísticos en la región de la Araucanía para usuarios de INDAP
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Descripción
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Se requiere de la contratación de un oferente del ramo de la construcción que provea los servicios de construcción de 8 proyectos de cosecha de agua lluvia para habitación de sistemas sanitarios sustentables tendientes a obtener resolución sanitaria acorde a los proyectos ingresados y aprobados por la SEREMI de Salud de La Araucanía.
Los proyectos se deben construir en diversas comunas de la región, según indican las presentes bases.
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Tipo de compra
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Licitación mayor o igual a 1.000 UTM y menor a 2.000 UTM
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Moneda
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Pesos chilenos
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Monto presupuesto disponible (impuestos incluidos)
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El presupuesto disponible asciende a la suma de $69.479.337 (sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos treinta y siete pesos)
Los presupuestos máximos por proyecto u obra ascienden a los siguientes:
Proyecto cosecha de agua lluvia u obra (plan de inversión)
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Presupuesto máximo
($)
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Beneficiario 1. Elías López, comuna Ercilla
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8.748.001
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Beneficiario 2. Morelia Otth, comuna Curacautin
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8.925.968
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Beneficiario 3. Alicia Marín, comuna Villarrica
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8.627.247
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Beneficiario 4. María Lemul comuna Toltén
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8.906.412
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Beneficiario 5. Luz Monsalve, comuna Villarrica
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8.408.888
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Beneficiario 6. Marcelo Huilipán, comuna Imperial
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8.474.640
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Beneficiario 7. Wilma Levil, comuna Carahue
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8.817.070
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Beneficiario 8. Esmeralda Becerra, comuna Carahue
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8.571.111
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TOTAL
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69.479.337
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Etapa del proceso de apertura
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En una sola etapa
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Observaciones
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Las ofertas se deberán presentar para todas los proyectos (plan completo de inversión). No se aceptarán ofertas que no incluyan todas los proyectos (8 obras).
Cada obra es un proyecto de cosecha de aguas lluvias para cada beneficiario de indap en el cual se identifican las características de dicha construcción y sus requerimientos acorde al proyecto, carpeta o expediente, planos, etc.
INDAP adjudicará el plan de inversión completo a un mismo proveedor conforme a los resultados de todas las etapas de evaluación.
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4 INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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5 CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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6 INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
OBSERVACIONES
Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°.
- Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
- Ley N° 21.595, de Delitos Económicos.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN: ARTÍCULO 35 TER DE LA LEY N° 19.886:
Se prohíbe la comunicación entre:
a) Los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o
b) Eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el INDAP que participen del proceso de adjudicación –independientemente de su calidad jurídica-, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso. Estos últimos, salvo que se realice a través del Sistema y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando la participación e igualdad de todos los oferentes.
INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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8 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Presentar la garantía de seriedad de la oferta acorde a los requisitos establecidos en las presentes bases.
- Presentar el anexo N°2. Oferta Técnica
- Presentar el anexo N°3. Oferta económica
- El monto total de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación. Si el presupuesto de la oferta supera el monto, la oferta será declarada inadmisible,
- El monto de la oferta para cada proyecto a construir debe ser igual o menor al presupuesto máximo indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación para cada uno de ellos. Si alguna de las obras se oferta por un presupuesto mayor al máximo indicado, la oferta será declarada inadmisible.
- Ofertar para el plan de inversión completo. Si se presentan ofertas que no incluyan todas las obras (8 obras individualizadas en estas bases), esta será declarada inadmisibles.
En la etapa de admisibilidad no procede estipular la calificación de éstos, sino que simplemente constatar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos, toda vez que la no presentación de uno, cualquiera que sea, ameritará necesariamente la exclusión inmediata de la oferta del proceso de licitación.
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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9 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, integrada por tres profesionales de la Unidad de Fomento, nombrados por el Director Regional. Para la evaluación, se aplicará la pauta contenida en las presentes bases de licitación en base a los siguientes criterios:
CRITERIO DE EVALUACION
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Ponderación
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Criterio 1. Propuesta técnica
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1.1 Años de experiencia del oferente
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10%
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1.2. Tiempo comprometido de ejecución total de las 8 obras según oferta
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33%
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1.3 Experiencia acreditable del equipo técnico presentado por el oferente en construcción de soluciones sustentables en cosechas de agua lluvias.
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10%
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1.4 Experiencia acreditable del equipo técnico en presentación de proyectos tendientes a obtener resoluciones sanitaria.
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10%
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Criterio 2. Propuesta económica
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2.1. Costo total
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25%
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Criterio 3. Administrativo
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3.1. Cumplimiento de requisitos formales
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5%
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3.2. Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores / Cumplimiento de contratación inclusiva
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5%
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Criterio 4 Integridad y compliance
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4.1 Cumplimiento de programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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2%
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La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:
CRITERIO 1. PROPUESTA TECNICA
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Factores a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Ponderación
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Años de
Experiencia del oferente
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Más de 5 años desde que inicio actividades en el rubro construcción
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100
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10%
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Entre 2 años y menos de 5 años desde que inicio actividades en el rubro construcción
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70
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Menos de dos años desde que inicio actividades en el rubro construcción
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30
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No acredita experiencia
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0
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Tiempo total comprometido para ejecutar la obra
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Máximo dos meses
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100
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33%
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Más de dos meses y menos de cuatro meses
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70
|
Más de cuatro meses
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30
|
No indica plazos
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0
|
Experiencia equipo técnico comprometido o del oferente en construcción de proyectos de cosecha de aguas lluvias
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Acredita obras
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100
|
10%
|
No acredita obras
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0
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Experiencia del equipo técnico comprometido o del oferente en resoluciones sanitarias.
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Acredita experiencia
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100
|
10%
|
No acredita experiencia
|
30
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CRITERIO 2. PROPUESTA ECONÓMICA
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Factores a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Ponderación
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Oferta económica
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Puntaje oferta económica= (precio mínimo ofertado/Precio oferta)x100
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100
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25%
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CRITERIO 3. ADMINISTRATIVO
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Factores a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Ponderación
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Cumplimiento de requisitos formales
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El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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100
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5%
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El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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0
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Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores / Cumplimiento de contratación inclusiva
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El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresas Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificados vigentes respectivos)
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100
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5%
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El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresas Mujer, ProPyme
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0
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CRITERIO 4. INTEGRIDAD Y COMPLIANCE
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Factores a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Ponderación
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Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos.
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100
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2%
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No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal
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0
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(*) De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo “Programa(s) de Integridad y compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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Notas:
- Para acreditar experiencia del oferente se considerará la fecha de iniciación de actividades para lo cual deberá adjuntar la documentación de respaldo que permita acreditar el punto.
- Para acreditar experiencia del equipo técnico propuesto por el oferente o del oferente en construcción de obras sustentables (cosechas de agua lluvias) se deberá adjuntar órdenes de compra, contratos, facturas que permitan acreditar la experiencia. No se aceptarán otros tipos de documentaciones.
- Para acreditar experiencia del equipo propuesto por el oferente o del oferente en resoluciones sanitarias, se deberá adjuntar órdenes de compra, contratos, facturas, boletas, certificados, que permitan acreditar la experiencia.
- Los plazos de entrega de obras deben indicarse en días corridos y ser propuestos por cada oferente. Para efectos de asignar el puntaje en este caso se considerará el plazo de recepción de la última obra a entregar. Dicho plazo debe ser indicado en el Anexo Técnico Nº2. Una vez se adjudique la licitación, los plazos se contabilizarán desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
- Se aplicará la pauta de evaluación a cada línea de licitación obteniendo posteriormente un promedio en cada criterio de evaluación a excepción del criterio tiempo total de ejecución de la obra como fue mencionado en el punto precedente.
Se hará uso de un decimal para efectos de cada cálculo y en caso que el segundo decimal sea igual o superior a 5 se procederá a aproximar. INDAP seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje, establecido en un cuadro comparativo en la respectiva pauta de evaluación, para lo cual la comisión evaluadora confeccionará un informe de evaluación técnico económico, con los resultados del proceso y el detalle de la evaluación, la cual propondrá al Director Regional de La Araucanía adjudicar o declarar desierto el proceso, de acuerdo a la evaluación señalada.
En caso de que no exista ninguna oferta que resulte conveniente a los intereses del servicio, se procederá a declarar desierto el proceso licitatorio.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.
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10 ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
Si el oferente es persona natural
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- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una persona jurídica
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- Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
- Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos actualizados
- Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una UTP
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Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Todos los oferentes
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Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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13 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
Vigencia del contrato
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Acorde a la fecha de termino de ejecución de las obras señaladas por el oferente en su propuesta, se sumará a ese plazo 6 meses más. Los días se contabilizarán desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
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Renovación / Prórroga
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Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación/prórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.
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Modificación del contrato
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Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
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Término de contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.
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15 PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
Presupuesto disponible (impuestos incluidos)
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Un presupuesto disponible de $69.479.337 (sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos treinta y siete pesos)
Cada proyecto de cosecha de agua lluvia y obra cuenta con un presupuesto máximo que se indica a continuación
Plan de inversiones (obras)
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Presupuesto máximo
($)
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Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 1, comuna Ercilla.
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8.748.001
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Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 2 comuna Curacautín.
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8.925.968
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Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 3, comuna Villarrica.
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8.627.247
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Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 4, comuna Toltén.
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8.906.412
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Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 5 comuna Villarrica.
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8.408.888
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Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 6 comuna Imperial.
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8.474.640
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Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 7 comuna Carahue.
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8.817.070
|
Proyecto cosecha agua lluvia beneficiario 8 comuna Carahue.
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8.571.111
|
TOTAL $
|
69.479.337
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Forma de pago
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Debido a los plazos de ejecución del convenio entre INDAP y la subsecretaria de turismo se contempla la entrega del 100% del presupuesto, en calidad de anticipo contra la respectiva garantía acorde a lo que en ese punto indican las presentes bases de licitación.
Por lo anterior, los oferentes deberán considerar la emisión y entrega de garantía de anticipo del 100%
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Aprobación de pago
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El pago del anticipo será revisados y visados previamente por la contraparte técnica que, en este caso, recae en la Jefatura de la Unidad de Fomento o quien esta designe.
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Facturación
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Una vez autorizado el pago del anticipo por la contraparte técnica de INDAP, se procederá a indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar los documentos electrónicos de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
Se deberá proceder a emitir una factura a nombre de cada uno de los 8 beneficiario señalando nombre completo y RUT de cada uno. El oferente adjudicado deberá seguir las instrucciones que INDAP instruya al respecto.
INDAP cuenta con la autorización de pagos de terceros firmado por cada beneficiario de manera que será la institución la que proceda a cancelar los montos comprometidos acorde a la oferta adjudicada y contrato.
El pago será efectuado por parte de la Unidad de Administración y finanzas y se realizará a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla que INDAP indicará señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de las garantías de anticipo y desde la fecha de recepción conforme del documento de cobro respectivo
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Recepción de las obras.
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Para la recepción final de cada una de las obras, se conformará una comisión técnica conformada por profesionales de INDAP y de los beneficiarios que podrán dar conformidad o rechazo a la recepción final de las mismas
En este proceso de recepción, la Comisión Técnica podrá realizar inspecciones, pruebas, ensayos, intermedios y finales, para reconocer y verificar la calidad del bien. Si durante el proceso, se constata mermas y/o averías el proveedor deberá dar solución sin cargo a INDAP ni a los usuarios, quedando sujeto a aplicación de multas por días de atraso, si correspondiere y a la eventual resolución del contrato si este aplicase por incumplimiento de sus obligaciones. Se entenderá por merma, toda disminución en la capacidad de funcionamiento por averías o por el daño que padezcan las mismas.
Para la recepción de cada obra, la comisión deberá asegurarse que el proveedor entregue obras en cuanto a materialidad y especificaciones acorde a cada carpeta proyecto correspondiente a cada usuario y a la resolución de aprobación de proyecto aprobado por la SEREMI de Salud, ya que las presentes obras deben avanzar en obtener resolución de funcionamiento de sistemas de agua potable tendientes a obtener resoluciones sanitarias, con todos los materiales nuevos, sin uso, de acuerdo a las bases técnicas y a la oferta adjudicada, con todo el equipamiento, accesorios, y otros solicitados en las presentes bases de Licitación.
Con todo, la recepción conforme de las obras se acreditará mediante un acta de recepción conforme, suscrita entre las partes.
El oferente no tendrá derecho a exigir el pago de ninguna suma de dinero fuera de la estipulada.
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16 GARANTÍA DE ANTICIPO |
Monto de la Garantía de anticipo
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Equivalente al 100% del monto adjudicado
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Fecha (mínima) de vencimiento de la garantía
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La duración de la garantía dependerá del plazo de término de las obras. Se deberá considerar como plazo 2 meses posteriores a la fecha que se establezca por el oferente como entrega de las obras.
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Garantías Válidas
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Se aceptará como garantía de anticipo cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, instrumentos entre los que cuentan:
- Boleta Bancaría a la vista e irrevocable
- Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata
- Certificado de Fianzas a la vista e irrevocable.
- Vale vista.
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Glosa
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“Garantizar el 100% del anticipo para la construcción de proyectos de cosecha de agua lluvia de sistemas sanitarios sustentables en emprendimientos turísticos en la región de La Araucanía para usuarios de INDAP.
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A Nombre
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Instituto de Desarrollo Agropecuario
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RUT
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61.307.000-1
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Características y Fecha de Entrega
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Deberá presentarse en un plazo máximo de 5 días hábiles una vez firmado el contrato.
Para el caso de presentación de Vale Vista, se deberá adjuntar una declaración simple señalando que se entrega el documento como garantía de seriedad de la oferta, indicando la glosa y los datos de la licitación garantizada.
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Observaciones
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Esta garantía se otorgará para caucionar el cumplimiento del 100% del monto anticipado.
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de la totalidad de las obras.
Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado y éste es el responsable de realizar los trámites pertinentes para mantenerla vigente por el período que cauciona. Esta garantía deberá ser renovada por igual período en caso de prórroga del contrato. El no cumplimiento de este trámite será motivo suficiente para que INDAP ponga término anticipado al contrato con el oferente seleccionado.
El oferente seleccionado podrá ser sancionado por INDAP con el cobro de cualquiera de las garantías que haya presentado..
En caso de cobro de la garantía derivado del incumplimiento de las obligaciones que éste impone, el oferente seleccionado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Si no cumpliere con ello se pondrá término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna.
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17. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
- Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
- Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
- Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
- Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
- Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
- Si el proveedor es condenado conforme a la ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde ese momento
- El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)
- INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 04 días hábiles de atraso o incumplir 100% de las obligaciones durante la vigencia del contrato.
₋ No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
₋ No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
₋ No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.
₋ Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋ Disolución de la UTP.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
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18 SANCIONES Y MULTAS |
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:
Para los efectos de la aplicación de las multas al oferente adjudicado, se considerarán como infracciones las siguientes:
Multas por atraso de entrega final de las obras
Descripción de gradualidad
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Descuento porcentual del monto de la obra involucrada
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Sobre 5 días hábiles de atraso
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5%
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10 a 20 días hábiles de atraso
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10%
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Más de 20 días hábiles de atraso
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15%
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Dentro de los 5 días hábiles después de vencido el plazo de más de 20 días hábiles por atraso en la entrega de productos pactados, INDAP pondrá término anticipado al contrato si correspondiere o procederá a dejar sin efecto la adjudicación.
Multas por incumplimiento que no sean el atraso de entrega de la obra.
Descripción de la gradualidad
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Descuento porcentual de la obra involucrada
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Primera notificación de incumplimiento
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5%
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Segunda notificación de incumplimiento (no hay respuesta a la primera notificación). Plazo de espera de 3 días hábiles posteriores a primera notificación
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10%
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Tercera notificación de incumplimiento (no hay respuesta a primera ni segunda notificación)
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15%
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La aplicación de las multas se hará por vía administrativa y se podrá deducir de la garantía de la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato. En esta última situación, el oferente adjudicado deberá reponer de inmediato la garantía afectada.
En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
Procedimiento para la aplicación de multas
- INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
- En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
- Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
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19 CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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20 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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21 PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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BASES TECNICAS |
I OBJETIVO DE LA CONTRATACION.
El turismo constituye una actividad estratégica en el desarrollo del país, siendo prioritario dentro de las políticas de Estado, por lo que este debe promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.
La subsecretaria de turismo y la subsecretaria de salud pública ha establecido como línea de trabajo, la implementación de sistemas sanitarios sustentables, para habilitar equipamiento de agua potable, y saneamiento básico sustentable en micro empresas rurales localizadas en diversas zonas, a través de la habilitación de soluciones tales como: cosechas de agua lluvia para consumo humano, sistema de reutilización de aguas grises, humedades y baños secos entre otras tecnologías.
Durante los años 2021 y 2023, se iniciaron estudios de diseño de sistemas sanitarios en la región de La Araucanía el que tuvo como resultado el desarrollo de expedientes técnicos para servicios turísticos que identificaron la factibilidad de implementación de estos sistemas sanitarios sustentables, considerando la solución óptima de acuerdo con las características del territorio donde se emplazan estos emprendimientos de turismo, en sectores rurales de la región.
Los estudios realizados permitieron disponer de expedientes con memorias técnicas que consideran proyectos de sistemas sanitarios sustentables en materia de agua potable y alcantarillados como también arquitectura, estructura y especialidades, presupuestos entre otros para la construcción de dichos sistemas.
Esto permitió preparar carpetas sanitarias que fueron ingresadas a la SEREMI de Salud de la Araucanía, con el objeto de gestionar su aprobación para la implementación de soluciones de sistemas sanitarios que consideraron para el año 2024, la tipología de cosecha de aguas lluvias, avanzando así en la formalización de las microempresas turísticas.
De esta manera se pretende proveer de una solución para los microemprendedores rurales del rubro turismo rural, usuarios de INDAP para avanzar en la formalización de sus negocios.
a) Objetivo general de la contratación
Contratar a un proveedor del ramo para construir los 8 proyectos de cosechas de agua lluvia de los 8 usuarios de Indap beneficiarios de incentivos del programa de desarrollo de inversiones PDI.
b) Objetivos específicos de la feria.
Construir 8 proyectos de cosecha de agua lluvia que cumplan las especificaciones técnicas y requisitos establecidos por la seremi de salud que permitan a los beneficiarios avanzar en obtener resoluciones de autorización de funcionamiento de sistemas particulares de agua potable.
La construcción se debe ejecutar con apego a las resoluciones de aprobación de proyectos de la seremi de salud y los respectivo expedientes de cada iniciativa que forman parte integrante de las presentes bases de licitación.
II CARACTERISTICAS DEL SERVICIOS REQUERIDO.
1 CONSIDERACIONES GENERALES
Al presentar su oferta el oferente deberá tener en consideración los siguientes elementos:
- Como parte integrante de las bases de licitación, se adjuntan los expedientes o carpetas sanitarias de cada uno de los 8 usuarios para habilitar sistemas de cosecha de agua lluvia tendientes a obtener resoluciones sanitarias de funcionamiento de sistemas particulares de agua potable, las cuales deberán ser consideradas por cada oferente para construir las respectivas ofertas.
- Los proyectos deben ajustarse en materialidad, características, condiciones, dimensiones, a lo indicado en cada expediente o carpeta de cada una de las 8 iniciativas.
- Las obras deben ser construidos en los predios de cada uno de los beneficiarios acorde a la georreferenciación que esta incluida en cada carpeta o expediente de las iniciativas y ser entregada totalmente operativos.
- Las comunas donde se ubican los predios se detallan en cuadros a continuación y se adjunta en cada carpeta la georreferenciación para efectos que cada oferente determine costos asociados a la construcción en los puntos específicos.
- Durante la ejecución de las obras INDAP podrá realizar todas las inspecciones, pruebas, supervisiones, en compañía de la seremi de salud de La Araucanía para efectos de hacer seguimiento al avance de dichas obras.
- La oferta debe incluir cada una de las 8 líneas (obras). No se aceptarán ofertas que no incluyan la ejecución de todas las obras.
2 PROYECTOS DE COSECHAS DE AGUA LLUVIA A CONSTRUIR.
Los proyectos a construir corresponden a:
Beneficiario
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Comuna
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Obra
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Beneficiario 1. Elías López
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Ercilla
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Cosecha de agua lluvia
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Beneficiario 2. Morelia Otth
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Curacautín
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Cosecha de agua lluvia
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Beneficiario 3. Alicia Marín
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Villarrica
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Cosecha de agua lluvia
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Beneficiario 4. María Lemul
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Teodoro Schmidt
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Cosecha de agua lluvia
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Beneficiario 5. Luz Monsalve
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Villarrica
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Cosecha de agua lluvia
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Beneficiario 6. Marcelo Huilipán
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Imperial
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Cosecha de agua lluvia
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Beneficiario 7. Wilma Levil
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Carahue
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Cosecha de agua lluvia
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Beneficiario 8. Esmeralda Becerra
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Carahue
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Cosecha de agua lluvia
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Cada proyecto cuenta con la resolución de aprobación de proyecto de la Seremi de Salud de La Araucanía, razón por la cual debe ejecutarse la construcción de la obra con total apego a lo indicado en cada carpeta sanitaria o expediente.
Las ofertas deberán incluir en sus costos una garantía extendida de 6 meses de funcionamiento de las obras construidas. Si en ese período se presenta algún problema atribuible a la construcción de la obra, materiales, procesos, etc., el oferente estará obligado a su arreglo sin generar esto costo alguno para INDAP ni para los beneficiarios.
Nota: las especificaciones técnicas, ubicación geográfica de cada obra, planos, etc, se encuentran en los archivos anexos a las presentes bases.
ANEXO 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
RAZÓN SOCIAL:
R.U.T. DE LA EMPRESA:
REPRESENTANTE LEGAL:
R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL:
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO:
ANEXO N° 2 OFERTA TÉCNICA
El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración.
1. Antecedentes oferente.
Nombre oferente
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RUT
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Fecha iniciación de actividades
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Líneas a las que postula
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2. Experiencia del proveedor y/o del Equipo técnico y ejecutor del proyecto
2.1. Experiencia proveedor en construcción de proyecto de cosecha de agua lluvias
Nombre proveedor
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Experiencia en construcción de proyectos de cosechas de agua lluvia (indicar obra)
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Fecha de la obra
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Documentación con la que acredita experiencia
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2.2. Experiencia proveedor en resoluciones sanitarias.
Nombre proveedor
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Experiencia en resoluciones sanitarias
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Fecha de la obra
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Documentación con la que acredita experiencia
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Nota: Se deberá adjuntar los documentos de respaldo respectivo que permitan contar con el verificador
3. Integrantes del equipo técnica para la prestación del servicio.
Nombre integrante
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RUT
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Título profesional o formación
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Descripción función o rol en la ejecución de las obras.
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3.1. Experiencia del equipo técnico en construcción de cosechas de agua lluvia y en resoluciones sanitarias.
Nombre
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RUT
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Experiencia en construcción de cosecha de agua lluvia (indicar obras)
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Documento con el que acredita
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Experiencia en resoluciones sanitarias (detallar experiencia)
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Documento con el que acredita experiencia en resoluciones sanitarias sustentables
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Nota: experiencias que no se acrediten con documentación indicada en las presentes bases no será considerada.
4 Cronograma de ejecución de proyecto (incluir, ítem o partidas, actividades, descripción de las actividades, responsables, duración)
5. Tiempo de ejecución de las obras expresado en días corridos.
Tiempo de ejecución (expresado en días corridos) comprometidos por el oferente para finalizar las 8 obras.
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FIRMA DEL OFERENTE
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NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
ANEXO Nº 3 OFERTA ECONOMICA
NOMBRE OFERENTE:
RUT:
- Monto por obra
Proyecto u obra
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Comuna
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Valor en pesos chilenos sin IVA de la obra ($)
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Valor en pesos chilenos con IVA de la obra ($)
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Beneficiario 1. Elías López
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Ercilla
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Beneficiario 2. Morelia Otth
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Curacautín
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Beneficiario 3. Alicia Marín
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Villarrica
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Beneficiario 4. María Lemul
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Toltén.
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Beneficiario 5. Luz Monsalve
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Villarrica
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Beneficiario 6. Marcelo Huilipán
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Imperial
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Beneficiario 7. Wilma Levil
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Carahue
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Beneficiario 8. Esmeralda Becerra
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Carahue
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- Valor total servicios
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Valor en pesos chilenos sin IVA
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Valor en pesos chilenos con IVA
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Valor total de las 8 obras
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ANEXO N° 4
PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE
Yo, XXXXXXX XXXX, cédula de identidad N° XXXXX, con domicilio en XXXXXX, en representación de la empresa XXXXXX, RUT N° XXXXXX, declaro que [se cuenta / no cuenta] con programa (s) de integridad que sean conocidos por el personal que desempeña funciones en ella:
Detalle
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Marcar alternativa
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Cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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Si cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, individualizar el (los) programa (s) de integridad y compliance según corresponda, y señalar respecto de cada uno de éstos los medios de verificación que adjunta para acreditar que son conocidos por el personal:
Nombre del Programa de Integridad y
compliance y fecha de éste
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Medio (s) de verificación acompañado(s) para acreditar que el Programa de Integridad y compliance es conocido por el personal
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Nota: Los oferentes que señalen que cuentan con programas de integridad y compliance conocidos por el personal deberán individualizar el nombre del Programa correspondiente y fecha de emisión y deberán acompañar medio (s) de verificación que acredite que éstos son conocidos por el personal, en caso contrario tendrá 0 puntos en este criterio.
Suscribe en señal de conformidad en la ciudad de XXXXXXXX el día XX del mes XXXXX del año 2024.
Firma del oferente o de su(s) representante(s), si es persona jurídica
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NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
3 IMPUTESE el gasto que origine los referidos servicios a los recursos transferidos por la Subsecretaría de Turismo a INDAP, a través del Convenio de Transferencia de recursos “Habilitación de Sistemas Sanitarios Sustentables en Emprendimientos Turísticos en la región de Bio Bio y Araucanía”, Cuenta Corriente Banco Estado N°62900164071, Cuenta Contable N°114052605 INDAP CONVENIOS, aplicación fondos Subsecretaría de Turismo.
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