Licitación ID: 4903-1-LE23
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Personas y Gestión Institucional
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Desarrollo de recursos humanos en el sector público 1 Unidad
Cod: 86101808
servicio de asesoría y acompañamiento para elaborar un diagnóstico participativo, que por medio de un análisis cualitativo y cuantitativo de las políticas de género. Ver bases en PDF  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Esta licitación tiene como objetivo principal contratar el servicio de asesoría y acompañamiento para elaborar un diagnóstico participativo, que por medio de un análisis cualitativo y cuantitativo de las políticas, procesos, data, documentos, percepciones de los funcionarios y funcionarias, estilos de liderazgo y la cultura organizacional, evidencie el nivel de conformidad de los requisitos de la NCh3262:2021 y la presencia de brechas y barreras de género, así como la identificación de factores facilitadores para la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Personas y Gestión Institucional
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-07-2023 17:00:00
Fecha de Publicación: 03-07-2023 10:19:55
Fecha inicio de preguntas: 03-07-2023 11:31:00
Fecha final de preguntas: 10-07-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-07-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-07-2023 17:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-07-2023 17:05:00
Fecha de Adjudicación: 14-08-2023 17:15:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-08-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver pdf
Documentos Técnicos
1.- ver pdf
 
Documentos Económicos
1.- ver pdf
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Técnico Ver pdf 67%
2 Precio ver pdf 30%
3 Cumplimiento de los requisitos ver pdf 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Ver pdf
Tiempo del Contrato 4 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Italo Godoy
e-mail de responsable de pago: italo.godoy@chilecompra.cl
Nombre de responsable de contrato: Romina Muñoz
e-mail de responsable de contrato: romina.munoz@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver pdf claúsula 12.19. Cesión de contrato y subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 27-02-2024
Monto: 5 %
Descripción: ver pdf
Glosa: ver pdf
Forma y oportunidad de restitución: ver pdf
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desistiere de su oferta, de firmar el contrato, no se inscribiese en el Registro Proveedores de Mercado Público, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, la DCCP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
Bases de Licitación

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

APRUEBA BASES DE LICITACIÓN Y ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

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VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en la Resolución Exenta RA 870/25/2022, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública de quien se indica, en el artículo 80 del DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, en la Resolución Exenta N°519-B, de 2022, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; y en la Resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón y fijan montos afectos.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante Dirección ChileCompra o DCCP, es un servicio público descentralizado, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya principal función consiste en administrar el Sistema de Compras Públicas de Chile, a través del cual los organismos de la Administración del Estado realizan de manera independiente sus compras y contrataciones y los proveedores ofertan sus bienes y servicios.

  1. Que, la Dirección ChileCompra tiene como misión generar eficiencia en la contratación pública con altos estándares de probidad y transparencia.

  1. Que, acorde a lo establecido en el artículo 30 letra d) de la Ley N° 19.886, la Dirección de Compras tiene como función licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Por su parte, los organismos públicos tienen la obligación legal de adquirir los bienes y servicios requeridos a través de esta vía, como regla general, en caso de encontrarse aquéllos disponibles en el Catálogo Electrónico. Lo anterior implica que el óptimo funcionamiento de la plataforma de Convenio Marco, en donde compradores y proveedores transan diariamente en el mercado público, se erija como un aspecto clave y estratégico para el cumplimiento de las funciones de la Dirección ChileCompra.

  1. Que, en razón de lo indicado, la Dirección ChileCompra ha comprometido con el Ministerio de la Mujer un robusto programa de género, con el fin de avanzar en identificar y acortar brechas de género presentes en el quehacer institucional.

  1. Que, en este contexto, la Dirección ChileCompra ha generado acciones para avanzar en la adopción de la Norma Chilena NCh 3262-2021 como parte de su compromiso para promover la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de sus funcionarios, fomentando al mismo tiempo un ambiente laboral más inclusivo y respetuoso.

  1. Que, en virtud de lo anterior, y para satisfacer las necesidades de esta Dirección en cuanto a las funciones que el ordenamiento jurídico le encomienda, resulta necesario contratar un servicio de asesoría y acompañamiento para elaborar un diagnóstico participativo en conformidad de los requisitos de la NCh3262:2021, identificando la presencia de brechas y barreras de género, así como la identificación de factores facilitadores para la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

  1. Que, a partir de la necesidad antes expuesta, mediante Formulario de Requerimiento N° 31821821, debidamente aprobado por el Departamento de Administración y Finanzas, el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas solicitó la contratación del servicio referido en el considerando anterior.

  1. Que, dando cumplimiento a lo establecido en la ley, se procedió a revisar el Catálogo Electrónico respecto a los servicios requeridos y se constató que tales servicios no se encuentran disponibles.

  1. Que, en consideración a lo anteriormente planteado, se ha determinado iniciar un proceso de licitación pública para contratar el servicio requerido.

                                                                                                                  

RESOLUCIÓN

EXENTA N° Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

  1. APRUÉBANSE las Bases de Licitación Pública y sus Anexos, para la “Contratación de servicios de Diagnóstico de Género”, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

1.      Características de la licitación

 

Nombre de la licitación

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO DE GÉNERO.

Descripción

La Dirección de Compras y Contratación Pública (en adelante “DCCP” o “Dirección ChileCompra”, indistintamente) requiere la CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO.

Tipo de licitación

Licitación Pública por mayor 100 UTM y menor a 1.000 UTM (LE)

Tipo de convocatoria

Abierto.

Moneda

Pesos Chilenos (CLP)

Presupuesto disponible

$ 6.500.000

Publicidad de las ofertas técnicas

Etapas del proceso de apertura

Una etapa.

Toma de razón por Contraloría

No está afecta al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

2.      Antecedentes básicos del organismo demandante

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública.

Unidad de Compra

Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas 392, piso 8.

Comuna

Santiago.

Región en que se genera la adquisición

Región Metropolitana.

3.      Etapas y plazos

Fecha inicio de preguntas

A partir del mismo día de la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl

Fecha final de preguntas

5 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.

Fecha de publicación de respuestas

Dentro de 8 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.

En caso de que el número de preguntas que se realicen sea superior a 100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 2 días adicionales.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal https://www.mercadopublico.cl en el ID de la licitación, no requiriéndose un acto administrativo para tal efecto.

Fecha de cierre recepción de ofertas

20 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 17:00 horas.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir la hipótesis planteada en el acápite “Fecha de Publicación de Respuestas”, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Fecha de acto de apertura

El mismo día del cierre de recepción de ofertas en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 17:05 horas.

Fecha de

Adjudicación

Dentro de 10 días posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 19:00 horas.

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la DCCP deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo, del reglamento de la Ley N°19.886.

Fecha de firma

de Contrato

Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Consideración

Los plazos de días establecidos en la presente cláusula N°3 “Etapas y Plazos” son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos según el calendario chileno, sin considerar feriados regionales.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos.

4.      Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases

4.1.     Foro de preguntas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula N°3 de estas Bases. Las preguntas deberán formularse a través de https://www.mercadopublico.cl. La Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en https://www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula N°3.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.

De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra se abstendrá de responder aquel comentario y lo ocultará de la vista pública.

4.2.     Modificaciones a las Bases

La DCCP podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los interesados, a través del foro de preguntas y respuestas, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web https://www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

5.      Requisitos mínimos para participar de la oferta

1)    No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

2)    No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

3)    No ser funcionario directivo de la Dirección ChileCompra; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá efectuar dicha declaración de manera electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, el que se encuentra disponible en el módulo de presentación de las ofertas del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración por parte del oferente, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, y por lo tanto, la DCCP podrá realizar dicha verificación para cada integrante de ésta.

En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la exigencia señalada precedentemente, es decir, que no complete debidamente la declaración jurada online, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido en la presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible, y no será parte del proceso de evaluación de ofertas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, en caso de corresponder.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."

6.      Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas

Presentar ofertas

por Sistema

Obligatorio:

Las propuestas deberán ser ingresadas al portal https://www.mercadopublico.cl, bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula N°3 de estas bases, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

Anexos Administrativos

  • Declaración jurada online: Los oferentes deberán firmar la “Declaración de ausencia de conflicto de interés e inhabilidades por condenas”, la cual se genera en línea a través de https://www.mercadopublico.cl, en el paso 3 del módulo de presentación de las ofertas.
  • Anexo N°1: Formulario Datos del Oferente.
  • Anexo N°4: Declaración Jurada para autorización de notificaciones.

 

UTP: Adicionalmente, en caso de que el oferente sea UTP debe incluir:

  • Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser presentado por el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información, quien además debe realizar la declaración contenida en la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado, el cual debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.

Todos los anexos referidos deben ser ingresados a través del Sistema https://www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

En caso de no presentarse debidamente la declaración jurada online constatando la ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas, o no presentarse el Anexo N°2 en el caso de las UTP, la oferta será declarada inadmisible.

Anexos Técnicos

Además, todos los oferentes deberán adjuntar lo siguiente:

  • Anexo N°5: Oferta técnica (plan de trabajo).
  • Anexo Nº6: Equipo de trabajo
  • Anexo N°7 Certificados de experiencia

Los anexos mencionados deben ser ingresados a través del Sistema https://www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°3 “Etapas y plazos”, junto con los antecedentes indicados en dichos anexos.

En caso de no presentarse el Anexo N°5, de acuerdo con lo señalado en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. En cuanto al Anexo N°7, su presentación es requerida para la verificación de la experiencia del oferente, debiendo presentarse tantos anexos o certificados, como proyectos similares se presenten.

Anexos Económicos

  • Anexo N°8: Oferta Económica

El anexo referido es obligatorio y debe ser ingresado a través del Sistema https://www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°3 “Etapas y plazos”.

Aquellas ofertas que no entreguen el referido anexo serán declaradas inadmisibles y no evaluadas.

Anexo Informativo

Observaciones

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información https://www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886, si correspondiere.

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, por la persona natural o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión, respecto de los anexos técnicos y económicos.

 

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal https://www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas a través del portal https://www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Para lo anterior, siempre se deberá verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el envío de esta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

 

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, dentro del plazo establecido para la presentación de las propuestas, y descargar un nuevo “Comprobante de Envío de Oferta”.

Las ofertas presentadas por UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la ley N°19.886 y a las recomendaciones de la Directiva N°22 de la Dirección ChileCompra, disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.

7.      Antecedentes legales para ser contratado

El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores, al momento de celebrar el respectivo contrato con la Dirección ChileCompra. Adicionalmente, deberá presentar y acreditar en el Registro de Proveedores, salvo en aquellos casos en que se requiera acreditar a la Dirección ChileCompra, los siguientes documentos:

 

Si el

adjudicatario es Persona Natural:

a)    Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural.

b)    Anexo N°3: Declaración jurada simple para contratar (Deudas vigentes con trabajadores).

c)    Anexo Nº10: Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 Si el

adjudicatario no es Persona Natural:

a)    Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados.

b)    Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

c)    Anexo N°3: Declaración jurada simple para contratar (Deudas vigentes con trabajadores).

d)    Anexo Nº10: Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP:

  • Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.887, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
  • El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.
  • Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
  • La UTP que resulte adjudicada en contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, deberá, además, materializar por escritura pública el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores, la que deberá presentarse al organismo público comprador al momento de contratar.
  • Al momento de la suscripción del contrato, la UTP deberá informar quién de sus integrantes será el emisor del documento tributario de cobro.

  • Observaciones

Todos los anexos deben ser firmados por el representante del oferente respectivo o por sí, en el caso de que sean personas naturales.

Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar el Anexo N°3 por cada integrante de la UTP, suscrito por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro Electrónico de la Administración dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a las garantías de fiel cumplimiento de contrato, las cuales deberán ser entregadas físicamente en las dependencias de la DCCP, o bien enviadas por correo certificado y recibido en la dirección ya indicada (Monjitas 392, piso 10, Santiago), dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación totalmente tramitada. En los casos en que se otorgue esta garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su entrega y/o notificación debe efectuarse al correo garantias@chilecompra.cl, con copia al correo oficinadepartes@chilecompra.cl.

Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°3, Declaración jurada simple para contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar los pagos que se generen durante la ejecución contractual. Asimismo, esta declaración deberá renovarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

 

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no mantiene disponibles en el Registro Proveedores de Mercado Público la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal https://www.mercadopublico.cl, se considerará que desiste de la adjudicación, facultando a la DCCP para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases.

  • Obligatoriedad de inscripción en el Registro Proveedores de Mercado Público

 

En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Proveedores de Mercado Público, deberá inscribirse y encontrarse en estado “hábil” dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

 

Tratándose de una UTP, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro Proveedores de Mercado Público en los mismos plazos señalados precedentemente.

8.      Garantías requeridas

 

8.1.     Garantía de Seriedad de la Oferta

No se requiere

8.2.     Garantía de fiel cumplimiento del contrato

La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y a lo establecido a continuación:

Tipo de Documento

Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de este, de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato suscrito con el adjudicatario.

Monto

5% del valor total del contrato.

Glosa

El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta púbica para la CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Responsabilidad

Será responsabilidad del adjudicatario realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como asimismo de mantenerla vigente al menos por 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de la vigencia del contrato de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°12.2 sobre “Vigencia del contrato”.

8.2.1.    Plazos y forma de entrega de la garantía

Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de esta Dirección ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá remitirse al correo electrónico garantias@chilecompra.cl, con copia al correo oficinadepartes@chilecompra.cl.

8.2.2.    Reposición, forma y oportunidad de restitución

En el caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la o las garantías señaladas por igual monto y plazo de vencimiento que la o las garantías originales, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°12.6.3 “Término anticipado del contrato”.

Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.

En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.

Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.

8.3.     Garantías por anticipo

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del reglamento de la Ley N°19.886, las presentes bases de licitación permitirán que las partes acuerden en el respectivo contrato o cualquiera de sus modificaciones el pago de anticipos sujeto a la entrega por parte del adjudicatario de una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados, si así fuere necesario para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de ambos contratantes. En este caso, se permitirán los mismos instrumentos establecidos para la garantía de fiel cumplimiento, señalados en la cláusula N°8.2 de estas bases.

Si existiere más de un hito de pago, la garantía podrá entregarse en uno o más instrumentos, cuyos montos irán en la proporción del valor de cada hito.

La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la DCCP de los servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.

9.      Descripción de la contratación

La Dirección ChileCompra ha comprometido con el Ministerio de la Mujer un robusto programa de género, con el fin de avanzar en identificar y acortar brechas de género presentes en el quehacer de nuestra institución.

En este contexto, la Dirección ChileCompra ha generado acciones para avanzar en adoptar la Norma Chilena NCh 3262-2021 como parte de su compromiso para promover la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de sus funcionarios, fomentando al mismo tiempo un ambiente laboral más inclusivo y respetuoso.

La Dirección ChileCompra se ha propuesto implementar la NCh3262, en tres etapas:

-       La primera, que da origen a esta licitación y busca levantar brechas y barreras de género a través de la realización de un diagnóstico y la elaboración de planes de acción.

-       Una segunda etapa que comenzará una vez conocida la profundidad de las acciones que se deben implementar y en la cual se contratará una consultoría para el acompañamiento en la generación de: Procedimientos requeridos por la NCh3262; Elaboración de un Manual del SGIGC; Elaboración de Matriz de medidas de conciliación; difusión y capacitación; entre otras.

-       En la tercera etapa, la Dirección ChileCompra implementará acciones de seguimiento y monitoreo del SGIGC por medio de la ejecución de una auditoría al sistema.

9.1.     Objetivo de la contratación

9.1.1.    Objetivo General

Esta licitación tiene como objetivo principal contratar el servicio de asesoría y acompañamiento para elaborar un diagnóstico participativo, que por medio de un análisis cualitativo y cuantitativo de las políticas, procesos, data, documentos, percepciones de los funcionarios y funcionarias, estilos de liderazgo y la cultura organizacional, evidencie el nivel de conformidad de los requisitos de la NCh3262:2021 y la presencia de brechas y barreras de género, así como la identificación de factores facilitadores para la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

9.1.2.    Objetivos Específicos (resultados esperados)

a)    Apoyar a la organización en la adopción de la estructura más adecuada para la implementación de un SIGIGC basado en la NCH3262- 2021

-       Proporcionar criterios para determinar la estructura para la implementación de un SIGIGC, considerando las características propias de la organización, tales como su tamaño, su estructura funcional, el alcance que tendrá el sistema, la cultura organizacional, entre otros ámbitos.

-       Identificar los actores claves que participarán a nivel interno y externo a la organización y su condición de participación obligatoria o voluntaria.

b)    Realizar un Diagnóstico participativo Institucional de Género, que identifique la situación de la organización en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma Chilena NCh 3262-2012. Considerando como mínimo:

-       Levantamiento de información, al menos respecto de:

-       Caracterización de la organización y de la dotación de personal.

-       Compromiso de la Dirección.

-       Diferenciaciones en política de RRHH.

-       Procesos a desarrollar para la instalación y funcionamiento del SGIGC.

-       Percepciones y necesidades del personal en igualdad de género y conciliación en la organización.

-       Capacitación

-       Tratamiento de reclamos

-       Infraestructura

-       Comunicación

-       Reclutamiento y selección de personal.

-       Participación en cargos de jefatura y toma de decisión (alta dirección, dirección y jefaturas intermedias).

-       Desarrollo de carrera.

-       Acceso a la capacitación.

-       Prácticas de remuneración y compensación.

-       Acciones para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en la lógica de corresponsabilidad.

-       Prevención y/o detección del acoso sexual.

-       Prevención y/o detección del acoso laboral.

-       Prevención, detección y derivación de la violencia intrafamiliar (VIF).

-       Salud Integral.

-       Análisis de la información y elaboración de informe diagnóstico.

-       Determinar Indicadores y objetivos del SGIGC.

c)     Implementar un plan de comunicación y difusión, que asegure que todas las personas de la organización conozcan el SGIGC y los conceptos en los que se sustenta. El plan de comunicaciones y difusión debe considerar al menos los siguientes objetivos:

-       Dar a conocer la NCH3262:2021 y comunicar los hitos relevantes que se vayan generando en las distintas etapas del proceso.

-       Dar a conocer y reforzar conceptos básicos de la norma, tales como, género, sexo, sesgos, estereotipos, acoso sexual/laboral, discriminación, violencia intrafamiliar, entre otros.

-       Dar a conocer quiénes son las personas que componen el comité de género, en especial la persona representante de la alta dirección y la persona encargada del sistema.

-       Dar a conocer acciones, medidas y/o beneficios que la organización posea o haya elaborado y/o implementado en relación con la conciliación y corresponsabilidad.

d)    Elaborar e implementar un plan de capacitación que permita desarrollar competencias en esta temática y facilite que las personas contribuyan al logro de los objetivos del sistema. Para lo anterior, se debe considerar capacitación de 2 niveles:

-       NIVEL 1- Sensibilización y toma de conciencia: Charlas, talleres, reuniones, entre otros.

-       NIVEL 2- Desarrollo de competencias: Acciones de capacitación, diferenciada de acuerdo con el público objetivo

e)    Elaboración de planes de acción de corto, mediano y largo plazo, los que se orientarán al tratamiento de las brechas detectadas en el diagnóstico. Este documento debe incluir las acciones que deberán ejecutarse en la etapa de implementación para cumplir con la Norma Chilena 3262:2021 y con el tratamiento de las brechas de género.

9.2.     Requisitos técnicos de admisibilidad de las ofertas

El oferente debe cumplir con los siguientes requisitos técnicos mínimos para que su oferta sea admisible:

9.2.2. Presentación del anexo N°5:

Incorporar en anexo N°5 un plan de trabajo que señale la metodología a emplear y aborde de manera adecuada los objetivos específicos señalados en la cláusula 9.1.2 de estas bases.

9.2.1.    Presentación del anexo N°7:

Presentación del anexo N°7 “Experiencia en proyectos similares” entendiendo por estos a las consultorías, estudios y/o proyectos asociados al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y/o la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para la implementación de la NCH 3262 en entidades públicas.

La experiencia declarada deberá corresponder a aquellos proyectos iniciados y terminados en el período de 5 años anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases de licitación.

9.2.2.    Presentación del anexo N°6:

El oferente debe presentar en anexo N°6, al profesional que tendrá el rol de Jefatura de Proyecto, quien debe contar con:

-       Experiencia en al menos una consultoría, estudio y/o proyecto asociado al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas.

-       Título profesional universitario en cualquier área, a nivel pregrado. En caso de tratarse de profesionales titulados en el extranjero, se deberá, adicionalmente, acreditar la autenticidad del título o certificado de título, conforme con la normativa chilena vigente


Aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos indicados serán consideradas inadmisibles y no serán evaluadas.

9.3.     Equipo de trabajo

9.3.1.    Rol obligatorio

El Adjudicatario deberá proponer al menos una persona que cumpla el rol de Jefatura de Proyecto, quien será responsable de asegurar el correcto desarrollo de la consultoría, la coordinación de las actividades y la entrega de los informes comprometidos. Además, deberá participar en las reuniones con la persona a cargo del contrato de la Dirección ChileCompra.

El profesional que se presente para este rol deberá contar con al menos:

-       Experiencia en una consultoría, estudio y/o proyecto asociado al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas.

-       Título profesional universitario en cualquier área, a nivel pregrado. En caso de tratarse de profesionales titulados en el extranjero, se deberá, adicionalmente, acreditar la autenticidad del título o certificado de título, conforme con la normativa chilena vigente

Este rol deberá ser ejercido por una sola persona. En caso de que se presente más de un Jefe/a de Proyecto, la Dirección ChileCompra considerará sólo uno de ellos.

El oferente deberá declarar, en forma veraz, el cumplimiento de cada uno de estos requisitos a través del Anexo N°6. En el caso que se indique que el profesional no cumple con una o más de las características requeridas como obligatorias para el perfil, o bien no se pueda acreditar el cumplimiento de éstas, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.

9.3.2.    Rol adicional del equipo de trabajo (opcional)

El oferente podrá incluir adicionalmente en su oferta el rol de Consultor, cuya inclusión será objeto de evaluación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.4.

Para que se considere el profesional ofertado en el rol en cuestión en la asignación del puntaje, éste deberá contar con título profesional universitario en cualquier área, a nivel pregrado. En caso de tratarse de profesionales titulados en el extranjero, se deberá, adicionalmente, acreditar la autenticidad del título o certificado de título, conforme con la normativa chilena vigente

9.4.     Operatoria de los servicios

El proyecto se desarrollará considerando la siguiente planificación.

a)               Reunión Inicial de Trabajo

La reunión inicial deberá ser coordinada y realizada, a la mayor brevedad posible, luego de firmado el contrato por el proveedor. El objetivo de la reunión inicial es dar a conocer al Jefe de Proyecto antecedentes más detallados de las temáticas relativas al servicio licitado, junto con la coordinación de las reuniones de seguimiento, además de consensuar los ajustes necesarios al Plan de trabajo presentado por el proveedor.

En esta reunión inicial deberán suscribirse los acuerdos de confidencialidad de los integrantes del equipo de trabajo según lo regulado en la cláusula N°12.8 de las presentes bases, de conformidad con el formato del Anexo N°9 de estas bases. En el caso que no se suscriban estas declaraciones por todos los integrantes del equipo de trabajo en la reunión inicial, se les concederá un plazo de 5 días hábiles para que remitan los documentos faltantes firmados. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 UF por cada día de atraso, hasta completar 10 días hábiles. Superado este plazo, la DCCP deberá solicitar el cambio de profesional en los términos de la cláusula N°12.23 de estas bases. Si pese a todo, el Adjudicatario no cumple con esta obligación, instando a que todos sus profesionales firmen la declaración de confidencialidad, se considerará un incumplimiento susceptible de la aplicación de las medidas establecidas en las cláusulas N°12.5.2, literal c), o N°12.5.3, numeral 2), según sea el caso.  

b)               Reuniones de Seguimiento

Durante la ejecución de la consultoría, se realizarán reuniones de coordinación permanentes, las cuales tendrán por objeto revisar los avances de la consultoría, requerimientos y desafíos, resolver dudas que surjan durante el proceso, así como efectuar todas las coordinaciones necesarias para la adecuada ejecución del servicio. Estas reuniones se realizarán en forma presencial en las oficinas de Dirección ChileCompra o en forma remota a través de la plataforma que la Dirección ChileCompra disponga, al menos cada dos semanas. En todas las reuniones deberán participar, al menos, la Jefatura de Proyecto del Adjudicatario y la persona a cargo del contrato de la Dirección ChileCompra.

9.5.     Entregables

Los informes que deben ser entregados durante la ejecución del servicio, son los siguientes:

-       Plan de trabajo de la consultoría que considere acuerdos de ajuste con contraparte de la Dirección ChileCompra.

-       Documento “Diagnóstico participativo Institucional de Género” que contenga Indicadores y objetivos del SGIGC

-       Plan de comunicación y difusión

-       Plan de capacitación

-       Propuesta de planes de acción de corto, mediano y largo plazo.

Los productos entregados deben contemplar los respectivos medios de verificación (actas de entrevistas, de talleres, focus u otros con la respectiva fecha, participantes, entre otros).

Los informes deberán tener sus respectivos resúmenes ejecutivos, en formato Power Point de alto estándar en fondo y forma, incluyendo gráficos e infografías que permitan comunicar en distintas plataformas.

9.6.     Revisión de calidad de los entregables

La entrega de los informes comprometidos se realizará en formato digital por medio de correo electrónico a la contraparte designada por la Dirección ChileCompra.

El administrador del contrato se pronunciará respecto de la conformidad de los entregables en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados desde la fecha en que se realizó la entrega de éstos.

La respectiva factura, deberá ser ingresada a Dirección ChileCompra dentro de los 5 días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que se informe al Adjudicatario la aprobación del informe correspondiente, por correo electrónico.

Eventuales correcciones a los entregables:

En caso de ser necesario, la Dirección ChileCompra, a través del administrador de contrato, solicitará al adjudicatario realizar las modificaciones/correcciones pertinentes a los entregables presentados, los que deberán ser subsanados y entregados en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la Dirección ChileCompra, quien deberá pronunciarse nuevamente sobre la conformidad de los entregables presentados. Si los entregables no son subsanados correctamente, y se debe continuar iterando, o bien, el proveedor no los presenta dentro de plazo, se entenderá que existe atraso en la presentación de los entregables, el que comenzará a computarse desde la fecha en que se cumplan los 5 días hábiles adicionales otorgados para la subsanación de dichos entregables.

Se deja constancia que, acorde a lo definido en la cláusula N°12.7 “Pagos”, la facturación y posterior pago estarán asociados a la entrega y aprobación de los productos entregables anteriormente indicados.

En caso de no cumplir con los plazos definidos tanto como para la entrega de los informes señalados como para las eventuales modificaciones/correcciones que deba realizar el adjudicatario en virtud de lo requerido por la Dirección ChileCompra, procederá la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos, según lo establecido en estas bases de licitación. Con todo, las demoras en que incurriera la DCCP en la entrega de la conformidad respectiva no serán consideradas para el cálculo de eventuales sanciones al proveedor.

10.   Consideraciones generales para la presentación de ofertas

10.1.  Reglas de la postulación

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo aquella como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Anexos e Instrucciones para presentar ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas.
  2. Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.
  3. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°6 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación, considerándose inadmisibles todas aquellas ofertas que no cumplan con lo requerido en ella.
  4.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal de Mercado Público (www.mercadopublico.cl), en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.
  5. Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°3 “Etapas y plazos” de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa, en los casos en que así sea requerido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de aplicar el artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886, si correspondiere, y de verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
  6. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
  7. La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes antecedentes omitidos y que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886. 
  8. Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la DCCP, y el proveedor de los bienes y/o servicios a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", “Consultores”, “Contratistas” o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.

10.2.  Presentación de ofertas

En relación con la presentación de las ofertas, los oferentes deberán:

  1. Tener presente que, para presentar ofertas, el proponente debe estar inscrito en Mercado Público, pero no es obligatorio estar registrado y acreditado como proveedor hábil en el Registro de Proveedores de la Administración del Estado. Esta última exigencia solo procede para quien resulte adjudicado.
  2. Tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los formatos de los archivos dispuestos por la Dirección ChileCompra y sólo aquellas ofertas de los proponentes que las hubiesen enviado oportunamente, esto es, antes del cierre de recepción de ofertas.
  3. Tener en consideración que las ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos serán declaradas inadmisibles.
  4. Hacer ingreso de su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
  5. Ingresar su oferta económica en valores brutos, es decir, considerando todos los impuestos y recargos, y en pesos chilenos.

11.   Evaluación y adjudicación de las ofertas

11.1.  Comisión evaluadora

Las propuestas serán evaluadas por una comisión integrada por al menos 3 funcionarios de la DCCP, nombrados a través de una resolución dictada por la autoridad competente de esta Dirección. La DCCP podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos en materias específicas.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en https://www.mercadopublico.cl.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

  • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas.
  • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
  • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Se deja constancia que los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán registrarse como sujetos pasivos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

De acuerdo con el artículo 37 del reglamento de la ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio.

En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del reglamento de la ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de plata o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

11.2.  Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en la cláusula N°11.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la Dirección ChileCompra podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

11.3.  Criterios de evaluación

Todas las ofertas deberán cumplir con los requisitos técnicos de admisibilidad que se indican en la cláusula N°9.2 de las presentes bases de licitación. De no cumplirse con dichos requisitos técnicos, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, esto es, cumplen con los requisitos técnicos mínimos dispuestos en estas bases de licitación, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de Evaluación

 

Tipo

Criterio

% Total

 

Técnico

Plan de Trabajo (40%)

67%

 

Experiencia del oferente en acompañamiento de Servicios Públicos para la implementación de la NCH 3262 (30%)

 

Equipo de trabajo (30%)

 

Económico

Precio total del servicio

30%

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

3%

El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.

11.3.1.  Criterio económico: Precio total del servicio

El puntaje de la oferta económica se calculará evaluando el monto bruto total señalado en el Anexo N°8 “Oferta Económica”, por cada proveedor de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

  • Puntaje oferta económica i  : Puntaje asociado a la oferta económica “i”.
  • Precio mínimo ofertado        : Precio de la oferta más económica entre todos los oferentes.
  • Precio oferta económica i    : Precio de la oferta económica del oferente.

Se deja constancia que el precio ofertado bruto no podrá superar el presupuesto máximo definido en la cláusula N°12.7 de las presentes bases. De lo contrario, la oferta será considerada inadmisible.

11.3.2.  Plan de trabajo

Para la evaluación de este criterio se considerará lo declarado por el oferente en el Anexo N°5 “Plan de Trabajo”, según la siguiente tabla de puntajes:

Plan de Trabajo

Puntaje

El plan de trabajo presentado demuestra una metodología clara y coherente, con un enfoque inclusivo y participativo que garantiza la participación de todos los actores involucrados. Además, aborda de manera adecuada los objetivos específicos establecidos en la cláusula 9.1.2 de las bases de licitación. El plan también ofrece propuestas innovadoras y creativas en las estrategias de comunicación y capacitación

100 puntos

El plan de trabajo presentado muestra una metodología clara y coherente, con un enfoque inclusivo y participativo que garantiza la participación de todos los actores involucrados. Además, aborda de manera adecuada los objetivos específicos establecidos en la cláusula 9.1.2 de las bases de licitación.

75 puntos

El plan de trabajo presentado tiene brechas subsanables en relación al enfoque participativo o la forma en que se abordan los objetivos específicos establecidos en la cláusula 9.1.2 de las bases de licitación.

50 puntos

El plan de trabajo presentado tiene brechas relevantes en relación al enfoque participativo o la forma en que se abordan los objetivos específicos establecidos en la cláusula 9.1.2 de las bases de licitación.

25 puntos

No se presenta un plan de trabajo de acuerdo con lo solicitado en las bases de licitación, o el plan de trabajo presentado no se ajusta a las necesidades de participación, o no aborda en su totalidad los objetivos específicos establecidos en la cláusula 9.1.2 de las bases de licitación.

0 puntos

11.3.3.  Criterio técnico: Conocimiento Técnico del oferente

Para la evaluación de este criterio se considerará lo declarado por el oferente en el Anexo N°7 “Certificado de experiencia”, según la siguiente tabla de puntajes:

N° Proyectos similares certificados

Puntaje

El proveedor presenta 4 o más certificados que validan su conocimiento técnico mediante la experiencia previa en proyectos similares en acompañamiento de Servicios Públicos para la implementación de la NCH 3262   

100 puntos

El proveedor presenta 3 certificados que validan su conocimiento técnico mediante la experiencia previa en proyectos similares en acompañamiento de Servicios Públicos para la implementación de la NCH 3262   

75 puntos

El proveedor presenta 2 certificados que validan su conocimiento técnico mediante la experiencia previa en proyectos similares en acompañamiento de Servicios Públicos para la implementación de la NCH 3262   

50 puntos

El proveedor presenta 1 certificado que valida su conocimiento técnico mediante la experiencia previa en proyectos similares en acompañamiento de Servicios Públicos para la implementación de la NCH 3262   

25 puntos

El proveedor no presenta certificados que validen su conocimiento técnico mediante la experiencia previa en proyectos similares en acompañamiento de Servicios Públicos para la implementación de la NCH 3262   

0 puntos

La experiencia declarada deberá corresponder a aquellos proyectos iniciados y terminados en el período de 5 años anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases de licitación.

Se entenderá como proyectos similares a las consultorías, estudios y/o proyectos asociados al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y/o la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para la implementación de la NCH 3262 en entidades públicas.

La Dirección ChileCompra podrá revisar la veracidad de la información presentada a través de los medios de verificación que presente el proveedor (certificados de clientes y/o contactos de referencia), por lo que la presentación de esta información es clave para la evaluación, y será de responsabilidad exclusiva del proveedor.

11.3.4.  Criterio técnico: Equipo de trabajo

La evaluación de este criterio se realizará considerando la información entregada en el anexo N°6 “Equipo de Trabajo”, en función de los siguientes subcriterios y de acuerdo con las ponderaciones que se señalan:  

Subcriterio de evaluación

Ponderación

Experiencia de la Jefatura de Proyecto

70%

Consultor - Rol adicional del equipo propuesto

30%

El procedimiento de asignación de puntaje en cada uno de los subcriterios de evaluación referidos precedentemente se señala a continuación:

a)      Experiencia de la Jefatura de proyecto

Experiencia del rol

Puntaje

Experiencia igual o mayor a 4 consultorías, estudios y/o proyectos asociados al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas

100 puntos

Experiencia igual o mayor a 3 consultorías, estudios y/o proyectos asociados al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas

75 puntos

Experiencia en 2 consultorías, estudios y/o proyectos asociados al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas

50 puntos

Experiencia en 1 consultoría, estudio y/o proyecto asociado al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas.

25 puntos

No presenta certificados que den cuenta de experiencia en estudios y/o proyectos asociados al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas.

0 puntos

b)      Rol adicional del equipo de trabajo (30%)

El puntaje en este subcriterio se asignará en función de la inclusión del rol consultor cuando éste cumpla con las especificaciones mínimas de la cláusula N°9.3.2. Asignando puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:

Rol adicional

Puntaje

Oferente incluye en el equipo profesional de apoyo y éste cumple con las especificaciones mínimas de la cláusula N°9.3.2.

100 puntos

Oferente no incluye en el equipo profesional de apoyo, o bien, éste habiéndose ofertado no cumple con las especificaciones mínimas de la cláusula N°9.3.2.

0 puntos

El puntaje de la oferta en este criterio técnico de evaluación corresponderá a la suma de los puntajes ponderados que obtenga el oferente en cada uno de los subcriterios de evaluación que lo componen.

11.3.5.  Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°6 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Solicitud de aclaraciones y antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido según lo señalado en el párrafo anterior, o lo hace fuera del plazo indicado en las dichas cláusulas, obtendrá 0 puntos en este criterio, siempre que el incumplimiento no configure una causal de inadmisibilidad de la oferta.

Puntaje Final:

Puntaje Total= 30% x Ptje. criterio económico + 67% x Ptje. criterio técnico + 3% x Ptje. criterio administrativo

11.4.  Solicitud de aclaraciones y antecedentes

No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación. Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información, https://www.mercadopublico.cl.

Asimismo, la Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886.

En ambos casos, los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.

Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

11.5.  Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

  1. En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.
  2. Adjudicar al oferente que obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente. Con todo, se deja constancia que, para ser adjudicado, el postulante evaluado, individualmente considerado.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

11.6.  Resolución de empates

En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo en una misma línea, quedando ambos en condiciones de ser adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios y subcriterios, según orden de prelación definido a continuación:

  1. Criterio Económico: “Precio total del servicio”
  2. Criterio técnico: “Experiencia del oferente en proyectos similares en acompañamiento de Servicios Públicos para la implementación de la NCH 3262”
  3. Criterio técnico: “Equipo de trabajo”
  4. Criterio Administrativo: “Cumplimiento de requisitos formales”

11.7.  Notificación de adjudicación

Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los oferentes, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl en el respectivo ID. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos señalados en las presentes Bases. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal https://www.mercadopublico.cl.

11.8.  Mecanismo para solución de consultas respecto de la adjudicación

Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través de la página web https://ayuda.mercadopublico.cl/, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 10 días hábiles contados desde el término del plazo para realizar las consultas.

11.9.  Readjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desistiere de su oferta, de firmar el contrato, no se inscribiese en el Registro Proveedores de Mercado Público, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, la DCCP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

12.   Condiciones contractuales y otras cláusulas

12.1.  Suscripción del contrato

El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato, el proveedor o los proveedores deberán acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

Si por cualquier causa que no sea imputable a la Dirección ChileCompra, el respectivo adjudicatario no se inscribe en el Registro, no presenta los antecedentes legales para contratar o las garantías de fiel cumplimiento del contrato, o bien, no suscribe el correspondiente contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, la Dirección ChileCompra entenderá por desistida la oferta, pudiendo dar aplicación a la cláusula de readjudicación de las presentes bases y ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, de conformidad con lo establecido en la cláusula N°8.1.3.

12.2.  Vigencia del contrato

El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y su vigencia se extenderá por cuatro meses, período que comprende la completa ejecución de los servicios, de conformidad con la última entrega establecida en la cláusula N°9.5.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, podrán comenzar a ejecutarse los servicios a contar de la fecha de suscripción del contrato respectivo, con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

Sin embargo, queda expresamente establecido que no se podrá realizar pago alguno sin la total tramitación del referido acto administrativo y la respectiva recepción conforme de los servicios.

12.3.  Modificación del contrato

El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por la Dirección ChileCompra en caso de exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado.

La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. En el caso que la modificación implique un aumento de plazo del contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia no podrá ser inferior a 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.

La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.

12.4.  Obligaciones del adjudicatario

El adjudicatario, ya sea persona natural o persona jurídica, se obliga a:

  • Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por la DCCP a través del administrador del contrato o quien lo subrogue o reemplace.
  • Participar en las reuniones fijadas por la DCCP a través del administrador del contrato o su subrogante.
  • Entregar los productos requeridos en los términos expuestos en las cláusulas N°9.4, N°9.5 y N°9.6 de las presentes bases.
  • Cumplir las demás obligaciones que impone el presente instrumento.

12.5.  Efectos derivados de incumplimientos contractuales

12.5.1.  Multas

Al proveedor adjudicado se le aplicarán multas por el incumplimiento de los plazos comprometidos para cada entregable, en consideración al Cronograma general de trabajo acordado entre las partes según lo indicado en la cláusula N°9.4, letra a) de estas bases.

Las multas por atraso se calcularán sobre el valor total bruto que correspondiese pagar por cada entregable atrasado, de la siguiente forma:

  • Entre 1 y 5 días hábiles, se aplicará una multa de 1% del valor total del entregable respectivo, por cada día de atraso de responsabilidad del proveedor, aplicando esta multa desde el primer día de atraso y hasta el quinto día, conforme al tiempo acordado en el Cronograma general de trabajo respecto de cada entregable.
  • Entre 6 y 10 días hábiles, se aplicará una multa de 2% del valor total del entregable respectivo, por cada día de atraso de responsabilidad del proveedor aplicando esta multa desde el día 6 hábil de atraso y hasta el décimo día, conforme al tiempo acordado en el Cronograma general de trabajo respecto de cada entregable.
  • Entre 11 y 15 días hábiles, se aplicará una multa de 3% del valor total del entregable respectivo, por cada día de atraso de responsabilidad del proveedor aplicando esta multa desde el día 11 hábil de atraso y hasta el décimo quinto día, conforme al tiempo acordado en el Cronograma general de trabajo respecto de cada entregable.

 

Reglas comunes a las multas:

Las multas deberán ser pagadas por el proveedor en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado, según el procedimiento que se detalla en la cláusula N°12.5.4 de estas bases. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.

La transformación de la UF, según sea la multa aplicada, a pesos chilenos se realizará considerando el valor de dicha unidad a la fecha de la total tramitación de la resolución que aplica la multa.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

No se considerarán como incumplimientos aquéllos que sean producto de hechos o circunstancias no imputables al Proveedor o que estén fuera de su control de acción. Por lo tanto, para el efecto del cálculo de las multas, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del Adjudicatario o que estén dentro de su control.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la DCCP de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

Con todo, si las multas cursadas superan el 20% del monto total del contrato, la Dirección ChileCompra pondrá término anticipado al contrato y dará curso al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Las medidas aplicadas al proveedor serán publicadas y consideradas dentro del cálculo del comportamiento contractual dispuesto en la plataforma para conocimiento de todos los compradores del Estado.

12.5.2.  Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario con sus trabajadores.
  2. Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.
  3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, imputable al proveedor, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de aplicación de otra medida.
  4. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en la cláusula N°12.5.3 de estas bases, con las excepciones allí señaladas.
  5. Si se incurre en un atraso superior a 15 días hábiles e igual o inferior a 40 días hábiles respecto de la presentación de alguno de los entregables establecidos en estas bases de licitación, conforme al tiempo acordado en el Cronograma general de trabajo respecto de dicho entregable. Superado dicho plazo, se dispondrá el término anticipado de contrato de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°12.5.3, numeral 16.

En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen estas bases y/o el respectivo contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de su cobro.

En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de dicho plazo, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°12.5.3, número 9, de las presentes bases.

12.5.3.  Término anticipado del contrato

La DCCP está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. Cuando de común acuerdo, la DCCP y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

  1. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

  1. Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
    1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Dirección ChileCompra, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y la Dirección ChileCompra.
    2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
    3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

  1. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

10.  En caso de incumplimiento de la cláusula N°12.19 “Cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

11.  En caso de incumplimiento de la cláusula N°12.8 “Confidencialidad” de estas bases de licitación.

12.  Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

13.  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

14.  En el caso que la aplicación de multas supere el 20% del monto total del contrato, según lo señalado en la cláusula N°12.5.1 de estas bases.

15.  Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.

16.  Si se incurre en un atraso superior a 40 días hábiles respecto de la presentación de alguno de los entregables establecidos en estas bases de licitación, conforme al tiempo acordado en el Cronograma general de trabajo respecto de dicho entregable.

17.  Cuando el proveedor incumpla las obligaciones establecidas en la cláusula N°12.23 de estas bases, sobre “Continuidad de personal”, poniendo en riesgo la continuidad del servicio.

18.  Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales en cuatro oportunidades, de conformidad con lo establecido en la cláusula N°12.22 sobre “Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales”.

En los casos señalados, con excepción de los numerales 1 y 4, además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la DCCP concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del N°1, procederá el procedimiento de aplicación de medidas regulado en las presentes bases.

12.5.4.  Procedimiento para la aplicación de medidas

A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones:

a)    Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en el numeral 1 de la cláusula N°12.5.3), el administrador del respectivo contrato, designado por la DCCP, notificará al proveedor adjudicado, mediante correo electrónico del contacto proporcionado en Anexo N°1 “Formulario Datos del Oferente”, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.

b)    A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato, o bien, a través de la Oficina de Partes de la DCCP.

c)     Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la DCCP, la que deberá ser notificada al proveedor del modo indicado en el literal a).

d)    Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, esta Dirección tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la DCCP, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado de la misma forma indicada en el literal a).

 

e)    Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el literal a), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La DCCP tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.

f)     La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida aplicada sea una multa, el proveedor deberá pagar directamente a la DCCP dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que acoja parcialmente o rechace el recurso, y en caso de no pagar dentro de dicho plazo, el cobro se hará efectivo a través de la ejecución de la o las garantías de fiel cumplimiento, en los términos señalados en la cláusula N°12.6.1 de estas bases.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

Se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de las resoluciones de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°4 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

12.6.  Presupuesto máximo disponible

El presupuesto máximo disponible para esta contratación es de $6.500.000 (Seis millones quinientos mil pesos chilenos), incluidos todos los impuestos que procedan.

En el caso que la oferta supere este monto, será declarada inadmisible.

12.7.     Pagos

Los pagos asociados a los entregables singularizados en la cláusula N°9.5 de estas bases se realizarán de la siguiente forma, a saber:

Año 2023:

Entregable

Pago (*)

Cronograma de actividades de la consultoría que considere acuerdos de ajuste con contraparte de la Dirección ChileCompra.

10% del valor total del contrato

Documento “Diagnóstico participativo Institucional de Género” que contenga Indicadores y objetivos del SGIGC

50% del valor total del contrato

Plan de comunicación y difusión

10% del valor total del contrato

Plan de capacitación

10% del valor total del contrato

Propuesta de planes de acción de corto, mediano y largo plazo.

20% del valor total del contrato

(*) Se deja constancia que el porcentaje de pago referido en las tablas precedentes se debe considerar en relación con el precio bruto total ofertado por el proveedor adjudicado.

El proveedor podrá presentar su documento de cobro tributario a la Dirección ChileCompra sólo una vez que ésta haya hecho recepción conforme formal del entregable comprometido.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

Para tramitar el pago de cada entregable el adjudicatario deberá entregar a la Dirección ChileCompra, en formato electrónico, junto con cada documento tributario de cobro, lo siguiente:

  • Informe de recepción conforme del respectivo entregable, firmado por el Administrador del Contrato.
  • En caso de que corresponda, un Informe de aplicación de multas.
  • “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores asignados para la ejecución de este servicio.
  • Las liquidaciones de sueldo de los trabajadores que prestan el servicio a la Dirección ChileCompra, correspondiente al mes anterior del cual se procede al pago, debidamente firmado por cada trabajador.

La Dirección ChileCompra deberá revisar los antecedentes presentados.

La DCCP realizará el pago dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.

Los montos por pagar son totales, por ello, los oferentes deberán contemplar los valores como brutos, con todos los impuestos o recargos de otra naturaleza. De este modo, el establecimiento de los valores totales, incluyendo los eventuales impuestos en caso de proceder, es de exclusiva responsabilidad del oferente, no pudiendo luego agregar ningún recargo a la DCCP.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de término anticipado, se pagará sólo el monto correspondiente a los servicios efectivamente prestados, previa liquidación del contrato.

Los pagos serán realizados con transferencia electrónica. En el caso que el proveedor no posea cuenta alguna, debe darlo a conocer por escrito a la DCCP para así realizar el pago mediante cheque.

En los casos en que se requiera para poder avanzar con el proyecto de forma satisfactoria para ambas partes, podrán anticiparse los pagos de los hitos en la medida que el proveedor entrega una garantía de anticipo por el hito respectivo, según lo indicado en la cláusula 8.3 de las presentes bases.

12.8.  Confidencialidad

 

El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.

El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Para ello se le solicitará suscribir declaraciones con compromisos de confidencialidad, según formato del Anexo N°9 “Declaración de confidencialidad para integrantes del equipo de trabajo”.

La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, o consultores.

El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la DCCP el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Dirección ChileCompra entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.

Se deja constancia que cada integrante del equipo de trabajo del adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado, en la reunión inicial, según lo indicado en la cláusula 9.4, literal a).

12.9.  Propiedad de la información

La oferta técnica presentada por el adjudicatario, el desarrollo posterior del trabajo adjudicado, los documentos asociados y otros, serán de propiedad de la Dirección ChileCompra, no pudiendo hacer uso el adjudicatario de estos sin la autorización previa y escrita por parte de esta.

Sin perjuicio de lo anterior, y, en concreto, el producto del trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes con ocasión del contrato, tales como actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y, en general, toda obra que se elabore en  cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad de la Dirección ChileCompra, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.

12.10.  Seguridad de la información

El contrato que se celebre en el marco de esta licitación entregará al proveedor adjudicado acceso a información de ChileCompra y/o sus sistemas, en consecuencia, es obligación del adjudicatario resguardar debidamente esta información y cumplir las demás consideraciones que se establecen en esta cláusula.

 

El adjudicatario reconoce que es el único responsable por la confidencialidad y seguridad de la Información de la Dirección ChileCompra que a la que accede, custodia o controla, por lo cual el adjudicatario será el responsable de tomar las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de ChileCompra.

El adjudicatario deberá implementar y mantener un programa de seguridad que cumpla con los requisitos de seguridad y privacidad y que incorpore las mejores prácticas de la industria. El programa de seguridad del adjudicatario deberá incluir las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de ChileCompra y sus sistemas e incluirá por lo menos las siguientes medidas de seguridad:

  1. Controles adecuados para la autentificación de usuarios, incluyendo métodos seguros para asignar, seleccionar y almacenar el acceso de credenciales, limitar el acceso sólo a los usuarios activos y bloquear el acceso después de un número intentos de accesos fallidos acorde a las buenas prácticas de seguridad definidos de la industria detallados en los requisitos de seguridad y privacidad.
  2. Controles de acceso seguro, incluyendo aquellos que limiten el acceso a la Información de ChileCompra para los individuos que tengan una razón fidedigna y demostrable de negocios para acceder a dicha información, respaldados mediante políticas, protocolos y controles apropiados que faciliten la autorización, establecimiento, modificación y eliminación de los accesos.
  3. Ajustes apropiados y oportunos para el Programa de Seguridad del Proveedor que se basen en: el riesgo periódico de valoraciones; evaluaciones exhaustivas y frecuentes (tales como las valoraciones efectuadas a terceros) del Programa de Seguridad del Proveedor; monitoreo y pruebas frecuentes de la efectividad de medidas de seguridad; y revisión de dichas medidas de seguridad con una frecuencia mínima de un año, o cada vez que se presente un cambio sustancial en el ambiente técnico del Proveedor o en las prácticas del negocio que pudieran comprometer la confidencialidad, disponibilidad, integridad o seguridad de los sistemas informáticos del Proveedor.
  4. Programas de sensibilización y capacitación continua y apropiada de los trabajadores y demás personal que actué en nombre y representación del adjudicatario para asegurar que se apeguen a las políticas, procedimientos y protocolos del Programa de Seguridad.
  5. Monitoreo de los sistemas diseñados para garantizar la integridad de la información y prevenir la pérdida o acceso no autorizado a, o la adquisición, utilización y divulgación de la Información de ChileCompra.
  6. Medidas técnicas de seguridad, incluyendo la protección de firewalls y antivirus, administración de parches de seguridad, registro de accesos a, utilización o divulgación de la Información de ChileCompra, detección de intrusiones y cifrado de los datos estáticos y en tránsito.
  7. Medidas de seguridad en unidades físicas, incluyendo controles de accesos diseñados para restringir acceso a la Información de ChileCompra para los individuos que se describen en el numeral 2 de la presente cláusula.
  8. Segmentación lógica de la Información de ChileCompra de los datos que pertenezcan a otros clientes.
  9. Las tareas de mantenimiento de software solicitadas al proveedor deben cumplir con prácticas de desarrollo seguro y arquitectura recomendadas Microsoft y OWASP.

El Proveedor deberá ejercer la supervisión necesaria y apropiada sobre sus empleados y sobre cualquier otro personal que actúe en su representación para mantener la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la Información de ChileCompra.

El Proveedor deberá cumplir con todos los Requisitos de Seguridad de la Información y Privacidad aplicables.

El Proveedor deberá mantener un nivel de certificaciones o evaluaciones de seguridad que sea consistente con las mejores prácticas, y que se lleve a cabo mediante terceros que a juicio de ChileCompra estén calificados. Frente a una solicitud fundada de ChileCompra, dichas certificaciones deberán ser entregadas.

12.11.  Portabilidad y transferencia de datos

La información de ChileCompra que se clasifique como reservada o confidencial no deberá almacenarse o transportarse en laptops ni en cualquier otro tipo de dispositivo móvil, ni en medios de almacenamiento extraíbles, incluyendo: USB, memorias portátiles, DVD o CD, a menos que dichos dispositivos se cifren utilizando una metodología de cifrado que se apruebe por escrito por el Departamento de Seguridad de la Información de ChileCompra.

Todas las transferencias de datos electrónicos de la información de ChileCompra que se clasifiquen como reservada o confidencial se deberán realizar a través de FTP seguro u otro protocolo o metodología de cifrado que se apruebe por escrito por el Departamento de Seguridad de la Información de ChileCompra.

Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten de Hosting o Cloud que el proveedor use o en el futuro utilice para proveer servicios a ChileCompra, es un servicio de tercero que está sujeto a los lineamientos de las cláusulas de seguridad de la información y la presente cláusula.

Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten, de Hosting o Cloud que sea confiada su ejecución a un proveedor previo a la ejecución del acuerdo, está sujeto a la presente clausula. Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten de Hosting o Cloud que el proveedor proponga incluir en la siguiente ejecución del contrato está sujeto a la presente cláusula.

De acuerdo a lo previsto en la presente clausula, no se podrá transferir, almacenar, o procesar la información de ChileCompra fuera del país en donde el Proveedor la recibe sin antes obtener una aprobación por escrito de ChileCompra, comprendiéndose las transferencias a agentes o subcontratados.

12.12.  Evaluación y revisión seguridad de la información

El Departamento de Seguridad de la Información de la Dirección ChileCompra deberá llevar a cabo una revisión de seguridad cuando ChileCompra lo considere razonablemente necesario.

A solicitud de ChileCompra, el Proveedor deberá proporcionar las copias de sus políticas de seguridad y privacidad, así como los procedimientos aplicables a la información de ChileCompra. Asimismo, el adjudicatario, a solicitud de ChileCompra, también podrá emitir respuestas por escrito a las preguntas relacionadas con las prácticas de seguridad de la información y privacidad que le sean aplicables a la información de ChileCompra. El proveedor deberá emitir respuestas escritas dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de ChileCompra.

El Proveedor deberá proporcionar al Departamento de Seguridad de la Información la oportunidad de llevar a cabo una evaluación de seguridad y privacidad del Programa de Seguridad de la información, de los sistemas y los procedimientos de este. El personal de ChileCompra, o los terceros que ChileCompra contrate, deberán llevar a cabo dicha valoración in-situ, o bien, se deberá realizar mediante encuestas y entrevistas a discreción de ChileCompra. Dicha evaluación se llevará a cabo sólo una vez por cada año, a no ser que existe algún Incidente de Datos, en cuyo caso la frecuencia será mayor. Cuando vaya a realizarse una evaluación in-situ, ChileCompra deberá dar aviso al Proveedor con al menos de 15 días hábiles previos a dicha evaluación, con excepción que exista un Incidente de Datos, o en el caso que ChileCompra tuviera alguna base razonable para pensar que el Proveedor pudiese no cumplir con los puntos del presente apartado, en cuyo caso dicho aviso no será mayor a 48 horas.

El proveedor deberá notificar oportunamente por escrito a ChileCompra de cualquier incidente de datos, hallazgo, evaluación o revisión de seguridad que puedan impactar adversamente la información de ChileCompra o los sistemas de ChileCompra, realizadas por el proveedor o por un tercero; incluyendo, auditorías, evaluaciones de vulnerabilidad, revisión de códigos y análisis de penetración. El proveedor mantendrá informado oportunamente a ChileCompra de sus esfuerzos de remediación.

Asimismo, debe notificar inmediatamente al coordinador de contrato y a los correos electrónicos seguridad@chilecompra.cl y benjamin.hermosilla@chilecompra.cl sobre cualquier Incidente de Datos. Si bien la notificación inicial podrá darse a manera de resumen, se deberá entregar una notificación extendida por escrito. La notificación deberá comprender con detalle razonable la naturaleza y alcance del Incidente de Datos (Incluyendo una descripción de toda la Información de ChileCompra que se ha afectado) y las acciones correctivas que el Proveedor ha tomado. Se deberá suplementar oportunamente dicha notificación con el nivel de detalle razonable que solicite ChileCompra, incluyendo los reportes de investigaciones o forenses relevantes.

El Proveedor deberá tomar oportunamente todas las acciones correctivas necesarias y sugeridas, y deberá cooperar completamente con ChileCompra y el personal designado en todos los esfuerzos razonables para investigar el Incidente de Datos, mitigar los efectos adversos, y prevenir la recurrencia. Dicha cooperación deberá incluir la pronta respuesta a las averiguaciones de ChileCompra sobre el incidente de Datos.

Las partes deberán colaborar en caso de que sea necesario o recomendable proporcionar aviso del Incidente de Datos a cualquier persona, entidad gubernamental, los medios de comunicación o cualquier otra parte. Las Partes deberán colaborar con el contenido del aviso. ChileCompra deberá realizar las determinaciones finales sobre a quién, y si es que se proporcionaran notificaciones, el contenido de la notificación, y a qué Parte deberá ser la firmante de dicha notificación.

12.13.   Entrega segura o eliminación y terminación de accesos

Una vez que concluya el contrato, el Proveedor deberá regresar la información de la Dirección ChileCompra que posea, custodie o controle.

No obstante, lo anterior, el Proveedor no podrá eliminar la información de ChileCompra, salvo que esta acción sea acordada con la Dirección ChileCompra y en concordancia a la normativa aplicable. Cualquier eliminación de la información de ChileCompra deberá garantizar que dicha información quede permanentemente ilegible e irrecuperable, siempre y cuando la Dirección ChileCompra la disponga dentro de sus herramientas internas.

En la medida que el Proveedor tenga acceso o contacto con los sistemas de ChileCompra, deberá garantizar que dicho acceso cesará en la fecha de terminación del Contrato.

Mediante aviso razonable y a solicitud de ChileCompra, el Proveedor deberá proporcionar a ChileCompra las certificaciones de un órgano externo que dé fe del cumplimiento del Proveedor de las cláusulas de Seguridad de la Información y entrega segura o eliminación y terminación de accesos.

12.14.  Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la DCCP, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la DCCP (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

12.15.  Propiedad intelectual del software

Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.

En caso de que se realicen desarrollos de software para llevar a cabo las prestaciones contratadas, la DCCP adquirirá la propiedad intelectual del código fuente.

12.16.  Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la DCCP para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

 

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán singularizarse previamente.

12.17.  Coordinador del contrato

El adjudicatario deberá nombrar a un Coordinador de Contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DCCP previo a la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el Coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  • Informar oportunamente a la DCCP de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
  • Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

Todo cambio relativo a la designación efectuada deberá ser informada por el proveedor al responsable de administrar el contrato por parte de la DCCP, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, al correo electrónico institucional del funcionario. La DCCP podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.

12.18.  Supervisión, coordinación, y administración del contrato por parte de la Dirección ChileCompra

La DCCP definirá una contraparte técnica/administrador del contrato, para la coordinación del respectivo contrato, la que ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas expresamente establecidas para los administradores de contratos, de acuerdo con las disposiciones internas de la DCCP. Entre otras, deberá ejercer las siguientes funciones:

  • Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
  • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  • Dar visto bueno a los informes y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y aplicación de medidas.
  • Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
  • Colaborar y asistir al personal de apoyo en la obtención de la información pertinente para llevar adelante las funciones solicitadas.
  • Gestionar la autorización de los pagos programados según se haya establecido en el Contrato de Prestación de Servicios.
  • Determinar la aplicación de las medidas por incumplimiento que se estipulen en el Contrato, según corresponda.
  • Las demás que le encomiende el presente instrumento.

12.19.  Cesión de contrato y subcontratación

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la DCCP.

Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de servicios.

Por su parte, el Administrador de Contrato de la DCCP deberá exigir al proveedor la entrega de un documento que acredite la relación jurídica entre éste y el o los profesionales que participarán en la prestación de los servicios, tales como contratos de trabajo y/o contratos de prestación de servicios, entre otros que resulten procedentes para tales efectos.

La infracción de estas prohibiciones será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°12.6.3, N°10, de las presentes bases.

12.20.  Estándares de probidad

Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

12.21.  Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  9. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.

Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.

12.22.  Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales

Durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, según formato del Anexo N°3 - Declaración Jurada Simple para Contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Este Anexo deberá ser presentado a la mitad de la vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, desde el inicio de la ejecución del respectivo servicio, de corresponder. Sin perjuicio de ello, la Dirección ChileCompra también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En el caso de que la adjudicada sea una UTP, cada integrante de esta deberá presentar dicho anexo.

 

Lo anterior es sin perjuicio de la documentación exigida para cursar cada pago asociado al contrato.

El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Asimismo, y tal como se puntualizara en la cláusula N°12.7, si corresponde la DCCP exigirá al adjudicatario, antes de proceder al pago, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F-30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Si por cualquier causa la Dirección dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

La Dirección se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183- C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. En caso de negarse a entregar dicha documentación, se le aplicará una multa al proveedor equivalente al 0,5% del valor total del contrato por cada evento, hasta el límite de 3 veces, para lo cual se seguirá el procedimiento de aplicación de medidas consagrado en la cláusula N°12.5.4 de las presentes bases. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta, con un límite de 3 negativas, y la cuarta negativa se considerará un incumplimiento grave, dando lugar al término anticipado del contrato.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Dirección.

El Adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

12.23.  Continuidad de personal

Con objeto de dar continuidad del servicio y mayor efectividad de éste, la Dirección ChileCompra exigirá que, durante el desarrollo y vigencia del contrato, exista continuidad del personal designado para la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo anterior, en caso de ser requerido durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, podrá solicitar a la Dirección ChileCompra, a través de su contraparte, salvo que concurra alguna causal inimputable al proveedor, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio. Para la solicitud y aprobación de cambio de personal, deberán considerarse dos elementos:

               i.        La criticidad del servicio y de la etapa de éste en la que esté involucrado el personal.

             ii.         El nuevo profesional que se proponga incorporar debe cumplir al menos con los mismos requisitos y calificaciones que cumplía el profesional que se reemplaza y cuyos antecedentes se evaluaron en el proceso licitatorio.

De ser necesario, se procederá a extender tiempos de prestación del servicio (en conformidad a lo establecido en la cláusula N°12.3 sobre “Modificación del contrato” de las presentes Bases), en cuyo caso no implicará en forma alguna un aumento en los valores a pagar por parte de la DCCP.

Por tanto, la solicitud de cambio debe ser aprobada por la DCCP, reservándose ésta el derecho de aceptar o rechazar la petición, en cuyo caso, el adjudicatario podrá solicitar o proponer otra persona, hasta que éste sea aceptado por esta Dirección, siempre que el tiempo involucrado en esta gestión, no impacte en el cumplimiento de plazos del contrato. El proveedor adjudicado deberá remplazar a sus profesionales en el mínimo tiempo posible, no pudiendo sobrepasar 10 días hábiles, incluido el tiempo de validación de el o los candidatos propuestos a la DCCP. En todo caso, si la DCCP considera que estos cambios afectan la integridad del cumplimiento del contrato, podrá poner Término Anticipado al Contrato.

De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario, representado por su Contraparte u otra persona debidamente autorizada, debe asegurarse de informar y entregar, a la Dirección todos los antecedentes solicitados en la cláusula Nº9.3, de estas Bases de Licitación, para que esta Dirección evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.

El proveedor del Servicio debe esperar la aprobación escrita por correo o vía e-mail, de la solicitud por parte de la Dirección ChileCompra, antes de operar el contrato con el o los nuevos profesionales.

Por otro lado, la DCCP también podrá solicitar el cambio de parte o del total del equipo de profesionales propuestos en su oferta, si hay incumplimiento en los entregables o si existiere alguna disconformidad con su desempeño. El nuevo profesional propuesto deberá tener la misma o mayor experiencia respecto al profesional a reemplazar, así como las certificaciones correspondientes, si es que el anterior profesional las tenía. El proveedor debe proceder al cambio solicitado dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se le comunica por la DCCP.

Finalmente, si para el cumplimiento de los hitos del servicio de consultoría, el proveedor y/o la DCCP requieren incorporar a un nuevo profesional, debe existir acuerdo entre ambas partes, pero ello no implicará en forma alguna el aumento de precio de la consultoría, dado que el pago de los hitos se define por objetivos cumplidos y no por horas ejecutadas.

12.24.  Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la Dirección ChileCompra y el Adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

                i.   La Ley N°19.886 y su Reglamento.

               ii.    Bases de Licitación y sus Anexos.

              iii.    Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas.

              iv.   Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.

               v.    Oferta Adjudicada.

              vi.   Resolución de Adjudicación.

             vii.   Contrato definitivo suscrito entre las partes.

            viii.   Orden de Compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases, como marco básico.

ANEXO N°1: FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GÉNERO

  1. DATOS DEL OFERENTE

-          En el caso que oferte una persona natural o jurídica:

Nombre Representante Legal o nombre persona natural

Cargo

Razón Social o nombre persona natural

RUT Oferente

Dirección

Ciudad

Teléfono

E-mail

Web del oferente

-          En el caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores (UTP)[1]:

Nombre UTP a la que pertenece

Nombre Apoderado UTP[2]

Nombre Representante Legal o persona natural del integrante de la UTP que presenta este anexo

Razón Social de integrante UTP, si corresponde

RUT integrante UTP

Dirección

Ciudad

Teléfono

E-mail

Web

  1. DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE

Nombre Contacto Licitación

Dirección

Ciudad

Teléfono

Celular (opcional)

e-mail

 

,

____________________


ANEXO N°2: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP)

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)

  1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:

_____________________________________________________

  1. Integrantes de la UTP:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RUT

CALIDAD

1

Apoderado UTP[3]

2

Miembro UTP

3

Miembro UTP

(*) Agregue tantas líneas como integrantes que conformen la UTP.

  1. Criterios Técnicos:

Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

Indique en el siguiente recuadro el nombre de los profesionales que está ofertando para todos los roles del equipo de trabajo (incluyendo el perfil adicional, si es que lo oferta), y a qué empresa integrante de la UTP pertenece cada uno.

Rol

Nombre profesional (*)

Integrante UTP que oferta al profesional

RUT / ID de integrante UTP

(*) Puede agregar más profesionales para cada perfil si lo considera necesario, cuidando de no repetir a un profesional para más de un rol.

Indique en el siguiente recuadro a qué integrante(s) de la UTP pertenecen las experiencias declaradas en el Anexo N°5 para la evaluación del criterio “Experiencia del oferente”, identificando el proyecto y el cliente respectivo, información que deberá ser concordante con el anexo referido.

Proyecto

Cliente

Integrante UTP que presenta el proyecto

RUT / ID de integrante UTP

(*)

(*) Agregue tantas filas como proyectos presente, de acuerdo con la cláusula 11.3.2 de estas bases.

  1. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:

Mediante esta declaración el firmante declara:

  • Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 1 de esta declaración, que tiene por objeto presentar una propuesta formal al proceso de licitación denominado “CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO DE GENERO”, bajo la modalidad establecida en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

  • Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser adjudicado en esta licitación.

  • Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.

,

_________________________________________

 

NOTA:

El anexo debe ser presentado por el apoderado UTP, ya sea por la persona natural o por el representante legal de la empresa apoderada, completarlo debidamente, firmar y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que falte esta declaración, la oferta UTP será declarada inadmisible.


ANEXO N°3: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA CONTRATAR

(Deudas vigentes con trabajadores)

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

Yo, <nombre de representante legal>, cédula de identidad N° <RUT representante legal>, con domicilio en <Domicilio, Comuna, Ciudad> en representación de <Razón social empresa >, RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para contratación de “CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO”:

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

Asimismo, declaro que por este acto vengo en ratificar todo lo obrado por el proveedor que represento en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.

,

____________________

NOTA:

Todos los datos solicitados deben ser completados por el proveedor. En el caso que el adjudicatario sea una UTP, cada uno de sus integrantes deberá presentar este anexo.


ANEXO N°4: DECLARACIÓN JURADA PARA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

Yo, <nombre de representante legal o persona natural>, cédula de identidad N° <RUT representante legal o de persona natural>, con domicilio en <Domicilio, Comuna, Ciudad> en representación de <Razón social empresa o nombre UTP>, RUT: <Rut empresa o de apoderado UTP>, del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación de “CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO”, declaro bajo juramento que:

ü  Autorizo expresamente a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que efectúe todas las notificaciones relacionadas con la ejecución contractual de este proceso de licitación a través del correo electrónico del contacto designado en el Anexo N°1, letra B), de estas bases.

ü  Asimismo, tomo conocimiento que las notificaciones referidas comprenden todo tipo de requerimientos con motivo de la presente licitación, incluyendo los procedimientos administrativos, tales como aquél señalado en la cláusula N°12.6.4 de estas bases.

,

____________________

NOTA:

-          Este anexo es voluntario, y en caso de adherirse a él, el oferente debe completarlo y acompañarlo como anexo al momento de postular.

-          En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que tenga facultades suficientes, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con facultades suficientes.


 

ANEXO N°5: OFERTA TÉCNICA-PLAN DE TRABAJ0

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

En el presente anexo, el oferente debe completar la información técnica que se detalla respecto de su oferta, para efectos de su admisibilidad y posterior evaluación.

El firmante, ___(nombre representante legal u oferente)_____, RUT N° ______________________, en su calidad de representante legal, apoderado u oferente de        (nombre empresa para persona jurídica, nombre UTP u oferente para persona natural), declara que el contenido de la presente oferta técnica, se ajusta a la realidad y consiste en:

(En este espacio el proveedor debe incorporar una propuesta de plan de trabajo proponiendo una metodología adecuada al tamaño de la institución y a las necesidades de participación, abordando a su vez de manera adecuada los objetivos específicos señalados en la cláusula 9.1.2 de estas bases)

La oferta actual incluye:

 

Requisito mínimo 

Marque con una X su oferta 

Sí, la oferta incluye plan de trabajo proponiendo una metodología adecuada al tamaño de la institución y a las necesidades de participación, abordando a su vez de manera adecuada los objetivos específicos señalados en la cláusula 9.1.2 de estas bases

 

No, plan de trabajo proponiendo una metodología adecuada al tamaño de la institución y a las necesidades de participación, abordando a su vez de manera adecuada los objetivos específicos señalados en la cláusula 9.1.2 de estas bases

 

La Dirección ChileCompra deberá verificar la información y los documentos presentados. 

,

____________________

NOTA:

  1. Se recuerda presentar el plan de trabajo, al menos, con las definiciones señaladas como obligatorias en la cláusula 9.2 de las presentes bases; de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. 

.

Anexo Nº6: Equipo de trabajo

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

 A continuación, complete los antecedentes requeridos para cada perfil:

Jefatura de Proyecto:

 

Datos del profesional

Nombre completo:

Profesión (título):

Señale la experiencia del profesional en consultorías, estudios y/o proyectos asociados al diagnóstico institucional u organizacional en temas de género y/o a la elaboración o implementación de estrategias, políticas y planes de acción vinculados a la variable género y la disminución de inequidades, barreras y brechas relacionadas, para entidades públicas o privadas:

Nombre de proyecto

Cliente

Fecha de realización (inicio – fin)

Duración del trabajo realizado (en meses)

Descripción del trabajo realizado

Nombre y cargo persona de referencia

Fono Contacto

Correo Electrónico

Profesional opcional:

 

Datos del profesional

Requisitos mínimos

Nombre completo:

Profesión (título):

 

El cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos dispuestos para cada rol señalado deberá acreditarse mediante la presentación de los certificados de título de cada profesional ofertado.

En el caso que se indique que algún profesional no cumple con una o más de las características requeridas como obligatorias para el perfil, o bien no se pueda acreditar el cumplimiento de éstas, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.

La Dirección ChileCompra deberá verificar la información y los documentos presentados. 

,

____________________

NOTA:

Se recuerda que el equipo de profesionales debe contar, al menos, con el rol de Jafatura de Proyecto señalado como obligatorios en la cláusula 9.3 de las presentes bases; de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. 

ANEXO N°7: FORMATO DE CERTIFICADO DE EXPERIENCIA

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

El firmante, en su calidad de cliente de la empresa ____________________________, RUT ____________, certifica que esta última participó en el proyecto denominado _______________________ __________________ que a continuación se indica, el cual tiene una implementación exitosa, cumpliendo satisfactoriamente con los requerimientos conforme a lo solicitado.

Razón social de la Empresa (proveedor)

Razón Social de la Empresa Cliente (donde desarrolló el proyecto)

Fecha Inicio Servicio

 

Fecha Fin Servicio

Descripción del Servicio Entregado

Nombre proyecto, objetivo, metodologías utilizadas, hitos, etc.

Nombre Contacto Cliente

Cargo Contacto

Valor estimado del proyecto (*)

Fono de Contacto (se recomienda número celular)

Mail de contacto (debe ser el correo institucional)

(*) Dato opcional

Firma Contacto

[Nombre Contacto]

[Cargo Contacto]

[Razón Social de la Empresa Cliente]

 

 

NOTA:

En el caso que se presente un certificado de implementación exitosa en otro formato, éste deberá contener, al menos, la información contenida en el presente anexo a efectos de ser considerado en la evaluación.

 


 

ANEXO N°8: OFERTA ECONÓMICA

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

Este anexo tiene por fin realizar la oferta económica al presente proceso licitatorio, y su presentación es obligatoria. Al completar este anexo, los oferentes deben tener en consideración lo siguiente:

  1. Para efectos de la evaluación, las ofertas ingresadas deben ser por el valor total o bruto, en pesos chilenos, incluyendo todos los impuestos.

  1. En el formulario de ingreso de oferta disponible en www.mercadopublico.cl, el oferente deberá señalar el valor total ofertado, el que debe coincidir con el monto declarado en el presente anexo. En caso de existir discrepancias, se considerará el valor total declarado en este anexo.

  1. La oferta económica no puede superar el presupuesto máximo establecido en la cláusula N°12.7 de las presentes bases. Si así sucediera, la oferta se considerará inadmisible.

 

 

Servicio

Valor neto

Impuesto (*)

Valor total (bruto)

(*) De corresponder

,

_____________________________________

NOTA:

Sr. Oferente: Revise acuciosamente los valores ingresados, ya que la Comisión Evaluadora deberá sujetarse al valor total declarado en la última columna de la tabla para efectos de la evaluación.


ANEXO N°9: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD PARA INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

Yo, _________________________, cédula de identidad N° _____________, de profesión __________________, con domicilio en _____________________________, en calidad de miembro del equipo consultor del proveedor que resultó adjudicado en la licitación para la contratación de los servicios de CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO, ID ______________, declaro bajo juramento lo siguiente:

Estar en conocimiento de todo lo estipulado en las bases de licitación, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl bajo el ID _____________, sus respectivos anexos, y el contrato de prestación de servicios entre el Adjudicatario y ChileCompra, los cuales acepto íntegramente en este acto.

 

Asimismo, me comprometo a: 

  1. No divulgar bajo ningún mecanismo, y en ninguna circunstancia, resguardando así estricta y absoluta reserva y confidencialidad, todo antecedente, información, documentación, archivo, registro u otro que sea generado o proporcionado por ChileCompra con ocasión del desarrollo de mis funciones en calidad de _____________, las que se encuentran establecidas en las bases de licitación, sus anexos y el contrato, ya sea que haya accedido a éstas de forma física, digital o a través de otro medio y/o mecanismo y que haya sido catalogada como información confidencial por parte de ésta.
  2. No utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios contratados la documentación, los antecedentes o cualquier información de los que, indistintamente del medio, haya tomado conocimiento en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste.
  3. Mantener en todo momento la confidencialidad de la información, antecedentes, documentación, registros y cualquier otro que defina la Dirección ChileCompra de carácter confidencial que sean generados producto del desarrollo de las funciones del proyecto encomendado en los diferentes procesos, actividades, tareas u otro que desempeñe en mi calidad de ___________. 

Lo anteriormente señalado aplicará para toda aquella información, antecedente, registro, archivo u otro que la Dirección ChileCompra declare afecto a confidencialidad, ante lo cual me comprometo a hacer valer íntegramente su condición durante la vigencia del contrato o hasta que la Dirección defina lo contrario. 

 

Asimismo, declaro conocer y aceptar que, ante la divulgación por cualquier medio de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, especialmente durante el desarrollo de la licitación coordinada posterior, dará pie a que la Dirección ChileCompra siga las acciones judiciales que correspondan.

,

_________________________________________________________

NOTAS:

  1. Esta declaración debe ser firmada por cada integrante del equipo de trabajo del proveedor adjudicado.


ANEXO N°10: FORMULARIO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

(Este anexo debe ser presentado solo por el adjudicatario)

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENERO

ID de Licitación

Tipo de Documento

N° Rut Adjudicado

Razón Social

Monto de la garantía

5% del valor total del contrato.

Glosa

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta pública para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE GENEROy el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.

Fecha de emisión del documento

Fecha de vencimiento del documento

Institución financiera que emite el documento

Beneficiario

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACION PÚBLICA

Rut Beneficiario

60.808.000-7

Teléfono Contacto

Email Contacto

,

____________________

NOTAS:

-          Todos los datos solicitados deben ser completados por el proveedor adjudicado.


 

2.- PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el sistema www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en las bases que se aprueban mediante la presente resolución, una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.

Anótese, Regístrese y Comuníquese

CRISTIAN PÉREZ CONTRERAS

DIRECTOR (S)

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

RMZ/VPC/PCV/JPM

 

Distribución:

  • Dirección
  • Fiscalía
  • Departamento de Administración y Finanzas
  • Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas


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[1] En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.

[2] El apoderado UTP debe corresponder a un integrante de esta figura.

[3] En esta casilla deberá individualizar al integrante de la UTP que se designe como apoderado o mandatario. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal, quien debe suscribir el presente anexo.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.