Readjudicación |
Si el Adjudicatario, sea persona natural, jurídica o UTP: (i) se desiste de su oferta; (ii) no entrega los antecedentes para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento;(iii) no firma el Contrato; (iv) no se inscribe en el registro de proveedores de www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en la Cláusula VI de las presentes Bases; (v) es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393; o, (vi) no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar si es hábil, la CNA deberá determinar si, de acuerdo a los intereses del servicio, readjudica a la siguiente oferta mejor evaluada o declara desierta la línea adjudicada o la licitación.
La Comisión será la encargada de revisar nuevamente los antecedentes y pronunciarse respecto de la conveniencia en readjudicar o declarar desierta la línea adjudicada o licitación completa.
En el evento que la CNA decidiera readjudicar, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente.
En el caso que el Adjudicatario fuese una UTP, y alguno de sus integrantes fuese inhábil para contratar con el Estado, o no se inscribiere en el Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl, la UTP deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el Contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles y se encuentren inscritos y hábiles en el Registro mencionado. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente.
En el caso del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley N°19.886, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la o la línea de servicios adjudicados, deberán ser dejadas sin efecto, realizándose una readjudicación, en los términos señalados anteriormente.
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de existir dos o más Oferentes que cuenten con el mismo puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las presentes Bases de Licitación, se procederá a resolver dicho empate atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se presentan a continuación:
- De acuerdo con la Evaluación Técnica total de la Oferta presentada, considerándose en ésta, la totalidad de los ítems especificados en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que obtenga mayor puntaje en esta calificación técnica total;
- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación de la propuesta económica presentada, adjudicando el servicio a aquel Oferente que obtenga el mayor puntaje en esta calificación económica;
- Si, aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre Oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Experiencia del oferente;
- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación del ítem “cumplimientos de antecedentes formales” de la propuesta administrativa, de acuerdo con lo especificado en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga mayor puntaje en este ítem específico;
- De mantenerse el empate, se aplicará un criterio de evaluación inclusivo y que fomente la igualdad de oportunidades, prefiriéndose la oferta que cuente con personal que se encuentre catalogado como inclusivo, los cuales pueden ser: Discapacidad mental, sensorial o física, jóvenes desempleados o indígenas, mujeres e igualdad de género. Para evaluar esto el Oferente debe contar con la documentación necesaria para demostrar que cuenta con alguno de los criterios mencionados, ejemplo: Certificados de discapacidad del COMPIN, Certificado de Acreditación de la calidad indígena o Sello Mujer. (Estos deben subidos a la plataforma al momento de subir la oferta); y
- En último término, y de perdurar el empate, este se resolverá de acuerdo con un criterio cronológico, adjudicando la licitación a la primera de las ofertas que haya sido presentada, según fecha y hora, en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Observaciones para salvar errores u omisiones administrativas
La Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales en sus propuestas, en el plazo que se les indique, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, lo que se informará al resto de los Proponentes a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Comisión permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgarán 2 (dos) días hábiles para que el Oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero dicha circunstancia será considerada en la calificación de su oferta, específicamente en el factor " Cumplimiento de Antecedentes Formales ", según lo estipulado en el apartado sobre "Presentación de Ofertas", contenido en estas Bases.
Esta posibilidad de presentación de documentos omitidos o con errores, al momento de ofertar, no será válida para los siguientes antecedentes, por lo tanto, su incumplimiento dejará al Oferente fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible:
- Anexo N° 2, Oferta Económica
- Anexo N° 3, Currículum vitae de cada uno de los profesionales del equipo
- Anexo N°4 Carta de experiencia del oferente
Transcurrido el plazo otorgado sin que el oferente subsane las omisiones señaladas, se le aginará 0 puntos en “cumplimientos de antecedentes formales de presentación de la oferta”.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Multas |
La CNA estará facultada para aplicar al Adjudicatario las multas que a continuación se indican y por los motivos que correspondan:
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO MULTA TOPE MÁXIMO
El retraso en las fechas de entrega de cualquiera de los Hitos detallados en el numeral 8.2) de las presentes Bases Técnicas. Cada vez que se produzca 5 UF por día hábil de atraso 10 días
El cambio de alguno de los miembros del equipo de trabajo sin justificación y validación por parte de la contraparte técnica de CNA Cada vez que se produzca 2% % del valor total contrato 2 veces durante el contrato.
El proveedor no haya cumplido con las obligaciones contempladas en el contrato y/o en las Bases de Licitación respectivas, lo cual
quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación de los Hitos de pago del servicio.
Cada vez que se produzca Se aplicará una multa de 10 U.T.M 2 veces durante el contrato.
La multa producirá sus efectos una vez notificada la resolución que resuelve los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que el Adjudicatario los haya presentado, en conformidad al procedimiento de aplicación de multas y otras medidas dispuestas en las presentes Bases.
Desde ese momento el Adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la sanción será rebajado del pago que la CNA deba efectuar al Adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al Adjudicatario quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
La imposición de multas no obsta a que la Comisión inicie las acciones legales que sean procedentes, como aquella destinada a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del Contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, tal como dispone el inciso segundo del artículo 72 del Reglamento.
|
|
|