10.1. Regulación de la licitación de Convenio Marco
La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i.-Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii.-Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii.-La resolución de Adjudicación
iv.-Oferta adjudicada.
v.-Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
vi.-Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2. Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior al plazo de dos años.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas garantías que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3. Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes (fuera del convenio marco), respecto de los servicios pertinentes a este Convenio Marco.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, con el objeto de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, que permitan generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los servicios adjudicados por cada proveedor.
Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los servicios disponibles en la tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Tales servicios sólo serán habilitados nuevamente una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4. Operatoria del Convenio Marco
Operatoria General
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o Comprador público, podrá acceder y emitir directamente a través de él, Órdenes de Compra al adjudicatario en valores brutos, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradoras deberán cautelar el correcto uso de los servicios entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso o uso poco eficiente que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.
Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
i.-Cuando la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
ii.-Cuando el valor de la orden de compra recibida por el Adjudicatario, no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta o en eventuales actualizaciones de las mismas, realizadas con posterioridad.
iii.-Cuando no se adjunta a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.
iv.-Cuando existan inconsistencia entre condiciones de la Orden de Compra y lo ofertado por el proveedor.
v.-Cuando el proveedor no tenga disponibilidad de personas para entregar los servicios, lo que deberá ser fundamentado en el rechazo.
Procedimiento de compras hasta 1.000 UTM
A continuación se presenta el procedimiento de compra para compra inferiores a mil UTM en el convenio una vez que entre en vigencia el convenio:
Anteproyecto
La Entidad compradora podrá solicitar una cotización estandarizada, al menos, a 3 proveedores adjudicados, a través de la herramienta disponible en www.mercadopublico.cl. Las cotizaciones de anteproyectos sólo podrán considerar el número de horas/hombre requeridas para cada uno de los perfiles de la Sub- categoría “Perfiles de Diseño y Gestión”, del catálogo electrónico.
Los proveedores que respondan a las cotizaciones enviadas por la Entidad Compradora, sólo podrán indicar el valor de la hora/hombre para cada uno de los perfiles requeridos y que tengan disponibles en el catálogo electrónico, por un valor igual o inferior a su precio catalogado. Además, la cotización puede incluir el costo de los traslados para la correcta ejecución del anteproyecto.
Una vez recibidas las cotizaciones a través del sistema, las Entidades Compradoras podrán seleccionar la mejor oferta que satisfaga sus necesidades y emitir la orden de compra utilizando las fichas de anteproyectos del catálogo electrónico, debiendo adjuntar, al menos, la cotización seleccionada con todo el detalle de la adquisición: perfiles seleccionados, cantidad de horas utilizadas por perfil, costo de hora/hombre por perfil, traslados (alimentación, pasajes y estadía), entre otros.
Se prohíbe a los adjudicatarios efectuar recargos sobre los montos utilizados para este concepto, es decir, cada gasto debe quedar respaldado con la boleta o factura del proveedor del servicio utilizado, por cada uno de los conceptos detallados anteriormente.
Proyecto
Al igual que para anteproyectos, la Entidad compradora podrá solicitar una cotización estandarizada, al menos, a 3 proveedores adjudicados, a través de la herramienta disponible en www.mercadopublico.cl. Las cotizaciones de proyectos podrán considerar el número de horas/hombre requeridas para cada uno de los perfiles de las 3 sub-categorías de perfiles disponibles en el del catálogo electrónico (Diseño y Gestión, Desarrollo y Mantención y Testing).
Los proveedores que respondan a las cotizaciones enviadas por la Entidad Compradora, sólo podrán indicar el valor de la hora/hombre para cada uno de los perfiles requeridos y que tengan estos perfiles disponibles en el catálogo electrónico, por un valor igual o inferior a su precio catalogado. Además, la cotización puede incluir el costo de los traslados para la correcta ejecución del proyecto.
Como información adicional a la cotización el proveedor deberá indicar si el desarrollo considera la cesión de derechos a la Entidad Compradora (total o parcial). En caso que se indique cesión parcial de derechos, el valor total de la cotización deberá ser al menos un 30% menor respecto a la suma total de horas/hombre por perfil.
Una vez recibidas las cotizaciones a través del sistema, las Entidades Compradoras podrán seleccionar la mejor oferta que satisfaga sus necesidades y emitir la orden de compra utilizando las fichas de proyectos del catálogo electrónico, debiendo adjuntar al menos la cotización seleccionada con todo el detalle de la adquisición: perfiles seleccionados, cantidad de horas utilizadas por perfil, costo de hora/hombre por perfil, traslados (alimentación, pasajes y estadía), entre otros.
Se prohíbe a los adjudicatarios efectuar recargos sobre los montos utilizados para este concepto, es decir, cada gasto debe quedar respaldado con la boleta o factura del proveedor del servicio utilizado, por cada uno de los conceptos detallados anteriormente.
Sub - Categorías Perfiles de Diseño y Gestión; Desarrollo y Mantención y Testing
La contratación de perfiles de estas 3 sub-categorías corresponde a la contratación de horas/hombre. La ejecución de las tareas a desarrollar será definida por la Entidad Compradora, quien será responsable de realizar el seguimiento de los recursos humanos. Se deberá verificar con el adjudicatario la disponibilidad de horas/hombre del perfil requerido, previo a la generación de la orden de compra.
Traslados
En caso de ser necesario el traslado de los técnicos y/o profesionales de servicios de contratación de horas/hombre en una provincia distinta a la que corresponde a la dirección del profesional o técnico que deba trasladarse. Las Entidades Compradoras podrán generar órdenes de compras con fichas de Traslado, a las que deberá adjuntar un informe que fundamente la adquisición y detalle los costos incurridos o en que incurrirá el adjudicatario por concepto de alimentación, pasajes y estadía.
Se prohíbe a los adjudicatarios efectuar recargos sobre los montos utilizados para este concepto, es decir, cada gasto debe quedar respaldado con la boleta o factura del proveedor del servicio utilizado, por cada uno de los conceptos detallados anteriormente.
En caso de generarse costos de traslados no considerados en la cotización seleccionada de anteproyectos y proyectos, igualmente podrán generarse órdenes de compras utilizando estas fichas, las que también deberán considerar el informe antes mencionado.
Se sugiere como una buena práctica que la solicitud de cotizaciones generadas por las Entidades compradoras, tanto de anteproyectos como de proyectos, consideren: definición del Anteproyecto o Proyecto, especificación de los requerimientos, plazo referencial de ejecución, fecha de recepción de cotizaciones y cualquier otra información relevante para responder la solicitud.
Para la contratación de anteproyectos y proyectos, se sugiere que la suscripción del Acuerdo Complementario, definido en estas mismas bases, considere el plazo de ejecución, los entregables, requerimientos funcionales, casos de uso, los hitos o fases y, en general, las condiciones de administración del anteproyecto o proyecto acordado entre las partes.
Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario
i.-No podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii.-Es responsable de la garantía de los servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.
iii.-Deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la medida que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iv.-Deberá velar por mantenerse habilitado en el registro ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Para ser habilitado nuevamente, el adjudicatario deberá informar a la DCCP que se encuentra hábil, por los medios que ésta estime.
v.-Deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
vi.-Liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños.
vii.-Deberá garantizar no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos -según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario-, así como también las certificaciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
Transferencia Tecnológica
Para el caso de la adquisición de proyectos, la Entidad Compradora deberá considerar la transferencia de conocimiento sobre el uso de los componentes y productos vinculados al servicio a éste y/o a quien ésta autorice. En consecuencia, deberá considerar en la metodología el control de cambio y documentación, así como también, el sistema de control de versiones.
La transferencia tecnológica considerará las siguientes actividades y documentos:
- Capacitaciones a quienes la Entidad designe.
- Manuales de instalación.
- Manuales de usuarios.
- Manuales de sistemas.
- Presentaciones.
Las horas de transferencia tecnológica antes referidas, serán remuneradas al proveedor que realice el proyecto, en función de las horas/hombre que se requieran utilizar y que deben ser consideradas en la cotizaciones del proyecto para los perfiles necesarios para la transferencia tecnológica.
10.5. Incorporación de Servicios al Catálogo
Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a) Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del acuerdo respectivo.
b) Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
c) Haber entregado los anexos numerados en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación, para las categorías adjudicadas ahí indicadas.
d) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada servicio, lo siguiente:
i.Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
ii.-Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
iii.-Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde éste deberá completar toda la información solicitada, a saber: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.
El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:
- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg
Ejemplo: IDProducto = 2031
- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.
iv.-Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.
La propiedad de la ficha electrónica será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
10.6. Descuentos Especiales
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 5 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7. Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
10.8. Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través de Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que resulten adjudicados en la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior al estipulado en el reglamento antes mencionado.
Las ofertas recibidas serán evaluadas, debiendo confeccionarse un cuadro comparativo que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
- Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
- Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales o la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.
El comprador no podrá considerar en la “Intención de Compra”, criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación, ni podrá modificar el contenido o mecanismo de asignación de puntaje, sino sólo excluirse. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la entidad Compradora podrá indicar en su “intención de compra” las características técnicas mínimas o específicas de los servicios, inclusive pruebas que demuestren el cumplimiento de los requisitos mínimos (por ejemplo cumplimiento de funcionalidades mínimas), dada la naturaleza de los servicios del alcance de este Convenio Marco. De igual forma, debido a que la adjudicación es por perfil y en un proceso de gran compra se pueden solicitar muchos perfiles, se puede considerar el precio ofertado como el total ofertado.
A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que, según se ha señalado, deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
Se recomienda a las Entidades Públicas efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempate, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el empate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.9. Actualización de Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en el Catálogo Electrónico, los servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
i.-Incorporar nuevos servicios, siempre que estos pertenezcan a la categoría de Perfiles para Diseño, Gestión, Desarrollo, Mantención y Testing de software definidas en las bases, para lo cual será requisito lo siguiente:
a.- En el caso que el servicio que se pretenda agregar sea nuevo, es decir, que este no se encuentre catalogado por otro proveedor en el Catálogo, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá se acreditado mediante alguna de las siguientes alternativa:
-La presentación de facturas emitidas con una antigüedad de al menos 30 días corridos y que hayan sido recibidas por el comprador; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado y/o,
-Presentar precios de lista (públicos, de catálogos transaccionales). Este documento deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para esta licitación.
Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que el precio promedio de mercado, para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, el servicio podrá ser rechazado
b.- En el caso que el servicio que se pretenda agregar se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, el precio del servicio incorporado deberá ser igual o inferior que el precio promedio disponible en tienda para ese servicio.
ii.-La mantención de las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.
iii.-Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad, SLA de servicio y certificaciones.
iv.-Ampliar la cobertura ofrecida para la totalidad de los servicios publicados en tienda, a otras regiones..
Las actualizaciones de los servicios adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.
La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas por motivos fundados, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde su recepción.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá reemplazar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de servicios en el catálogo por un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
10.10. Reajuste de precios
Los precios de los servicios podrán reajustarse una vez al año, al mes siguiente que sea publicado el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, a contar del año calendario siguiente a aquel en que la licitación esté adjudicada por sistema, considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio. Estas variables son las siguientes:
-Variación Porcentual reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público (∆PR)
-Variación Porcentual de Índice de Precios al Consumidor del año anterior (∆IPC) .
Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente formula:
Precio Tarifa reajustada = Precio Actual x [1 + (∆PR -∆IPC)]
No obstante a lo anterior, en caso que ∆IPC> ∆PR no aplica reajuste.
Para solicitar el reajuste. El adjudicatario deberá considerar lo siguiente:
i.-Las solicitudes de reajuste deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste establecido precedentemente.
ii.-La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud por motivos fundados, en un plazo de hasta 15 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.
iii.-Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:
Variación del IPC (∆IPC)
Instituto Nacional de Estadisticas – INE
www.ine.cl
Variación Remuneraciones Trabajadores Sector Público (∆PR)
Ley de Presupuestos del año en curso
10.11. Subcontratación
No permite la subcontratación, salvo en aquellos casos que sea estrictamente necesario por razones de especialidad del perfil, debiendo informar previamente a la Entidad compradora. Se recuerda que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las sanciones definidas para ello en las presentes bases.
La subcontratación permitida podrá realizarse siempre y cuando el subcontratado cumpla con características profesionales iguales o superiores al estándar de los perfiles declarados por el adjudicatario al momento de la oferta y que fueron objeto de la evaluación.
10.12. Medidas frente a incumplimientos
Los adjudicatarios podrán ser objeto de una o más de las siguientes medidas:
1) Multas
El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:
SLA de 1era Respuesta. Las Entidades cobrarán al Adjudicatario el pago de multas por el retraso en la primera respuesta de toma de conocimiento respecto a un requerimiento de servicios actualmente prestado o bien de servicios de garantías de software, de acuerdo a sus condiciones comerciales vigentes.
Las multas se aplicarán por un monto de 0,5 UF por cada hora hábil de atraso, con un tope de 10% del valor neto, respecto del pago que corresponda.
SLA Onsite. Las Entidades cobrarán al Adjudicatario el pago de multas por el retraso de la respuesta efectiva al requerimiento informado (cambio de persona asignada y/o inicio de programa de mantención y/o garantía de software) contado desde la entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento, de acuerdo a sus condiciones comerciales vigentes.
Las multas se aplicarán por un monto de 5 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de 10% del valor neto, respecto del pago que corresponda.
Garantía. Las Entidades cobrarán al Adjudicatario el pago de una multa de 20% del total del contrato por la no reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo a sus condiciones comerciales vigentes.
Incumplimiento de Hitos. Las Entidades cobrarán al Adjudicatario el pago de multas por el incumplimiento de hitos. Se puede entender como hito la finalización de una tarea o proceso, la entrega de un reporte, entregas de códigos, término de una funcionalidad del desarrollo (en caso que éste sea desarrollado por fase), implementación de sistema, entre otros.
Las multas se aplicarán por un monto de 1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito.
Calidad. Las Entidades cobrarán al Adjudicatario el pago de una multa del 20% del último pago, en caso que el software desarrollado no cumpla con el 100% de los requerimientos funcionales definidos en el alcance de proyecto.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para Aplicación De Multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante acto administrativo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Cobro de la Multa
La multa producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Procedimiento de Reposición
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo se notificará al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
2) Medidas frente a incumplimientos aplicables por la DCCP
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
a.-Bloqueo de Servicios. La DCCP procederá al bloqueo de servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:
i.-Si detecta que algunos de los servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de este bloqueo será hasta que el proveedor subsane la situación.
ii.-Si se detecta la incorporación de servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de otro distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii.-Si el servicio que se ha ingresado a la tienda no cumple con lo señalado en la cláusula 10.5 “Incorporación de Servicios al Catálogo” y/o la cláusula 10.9 “Actualización de Servicios Adjudicados”, de las presentes bases.
iv.-Si el adjudicatario se encuentra inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime.
b.-Amonestación. La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que amerite la aplicación de otra de las medidas frente a incumplimientos definidas en estas bases.
c.-Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. El Adjudicatario podrá ser objeto del cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, por la DCCP, en los siguientes casos:
i.-A la tercera amonestación aplicada en doce meses por la DCCP.
ii.-Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.
iii.-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
iv.-Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la conducta descrita en el numeral “i” de la medida “bloqueo de servicios”.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de la medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Garantía.
d.-Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico. El Adjudicatario podrá objeto, por parte de la DCCP, de la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:
i.-Atraso en la prestación del o los servicios, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.
ii.-A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.
iii.-No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las presentes bases.
Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar término anticipado en conformidad a la cláusula 10.14, numeral “vii” de las presentes bases.
iv.-No acompañar la “Declaración Jurada”, disponible en el sitio web: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, y en el anexo N° 2 de estas bases, en los plazos indicados por las bases de licitación, en la cláusula 7.1, “Observaciones”. La suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la medida.
v.-Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en el punto 2) “Medidas frente a incumplimientos aplicables por la DCCP” , sección “a”, “Bloqueo de Servicios numeral, numeral “i”, de la cláusula 10.12 “Medidas frente a incumplimientos”, de las presentes bases. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.
vi.-Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de la medida a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.
vii.-Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
-10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.
-20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.
-La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.
viii.-Cuando existiendo el servicio en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo servicio, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:
-10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.
-20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de servicios por tercera vez.
-3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de servicios a contar de la cuarta vez.
ix.-Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de servicios que no correspondan al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor. En este caso, el plazo de suspensión será de dos meses.
10.13. Procedimiento para el bloqueo, la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión de proveedores.
i.-Para que la DCCP proceda a aplicar la medida de Bloqueo de servicios de un Adjudicatario en el Catálogo Electrónico, deberá avisar al proveedor respectivo, mediante correo electrónico, que ha incurrido en alguna causal establecida en la cláusula 10.12, numeral 2), letra “a”, anterior, que amerite la aplicación de la medida mencionada, entregando un plazo de 24 horas para que éste presente sus descargos
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, el cual se extenderá según lo indicado en la cláusula 10.12 , numeral 2), letra “a”, anterior.
ii.-Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la medida de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de medidas frente a incumplimientos, de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Fecha de emisión de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Explicación del proveedor, si la hubiere.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
En el caso de retraso en la prestación de los servicios, deberá indicarse además:
- La identificación de los servicios con rezago.
- Las cantidades rezagadas.
- Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas frente a incumplimientos de este numeral, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará un acto administrativo aplicando la medida que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
iii.-Procedimiento de Reposición. El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que le impone la medida, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.14. Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i.-Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii.-Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iii.-Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado servicio, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. En este numeral también se considerará la declaración de sustentabilidad efectuada en la plataforma electrónica de Convenio Marco, tal cómo se señala en el número 9.2, letra d, de las presentes bases.
iv.-Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
v.-Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. En caso que los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi.-Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.-Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b.-Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
c.-Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los servicios adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii.-No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.12 numeral 2 letra d) punto iii de las bases de licitación.
viii.-Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
ix.-La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efectos de ser contratado.
x.-Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
xi.-Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.20, “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.
xii.-Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en el i), de la medida de “Bloqueo de Servicios”, de la cláusula 10.12 de la presentes bases.
xiii.-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, a excepción de los numerales i) y xiii), procederá el procedimiento de aplicación de medidas frente a incumplimientos regulado en la cláusula 10.13 anterior.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii) y xiii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.15. Del Pago
El pago de los servicios objeto del convenio será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho u otro informe definido por la Entidad compradora que lo reemplace, en la cual se certifique la recepción conforme de los servicios.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
Respecto al monto a facturar, resultado de una compra a través del Convenio Marco, será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el cálculo de la conversión de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero siguiente en caso que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
10.16. Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.
Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos estará supeditada al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación.
Finalizado el periodo de 72 meses indicado, se volverá a contar la vigencia de los convenios marcos respectivos en conformidad a lo establecido en el párrafo anterior.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, el cual no podrá superar los 9 meses.
10.17. Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i.- Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
ii.-Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii.-Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv.-Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios:
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado por el representante legal del Adjudicatario a la DCCP a través del formulario que ésta destine para dichos efectos.
10.18. Responsabilidad del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
i.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
ii.-Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
iii.-Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
iv.-Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
v.-Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
vi.-Entregar informes solicitados por la DCCP.
vii.-Informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas.
10.19. Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.20. Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.21. Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii.-El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iii.-El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv.-El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v.-El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi.-El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y medidas frente a incumplimientos previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii.-El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.-El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
10.22. Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá participar en actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, desarrolladas por la DCCP, con el fin de dar a conocer sus servicios a las Entidades.
Sin perjuicio de ello, lo anterior no podrá vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.