Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS”. De continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PLAZO DE ENTREGA”. Finalmente, de continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
NOTA: De existir un empate en los criterios anteriormente establecidos, se adjudicará la propuesta que haya ingresado primero su oferta en el portal de mercado público.
|
|
|
REQUISITOS PARA POSTULAR |
El proveedor al momento de realizar su oferta deberá adjuntar el siguiente documento:
a) Adjuntar cotización (propia), en la cual deberá incluir el detalle de los valores ofertados y descripción detallada de los productos y/o servicios ofertados, de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas de las presentes bases. De no indicar alguno de estos puntos en la cotización o de no detallar correctamente las características de los productos según lo requerido dará derecho a desestimar la oferta presentada.
b) Adjuntar ficha técnica de los productos ofertados.
|
|
|
OFERTA ECONÓMICA |
La oferta económica debe realizarse única y exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, por medio de la ficha de la presente licitación. La presentación de la oferta económica deberá realizarse en pesos de la República de Chile y en montos netos. Los costos de envío son cargo del proveedor.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y documentos anexos, deberá comunicarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600, a objeto de obtener la información adecuada que le permita ingresar su oferta correctamente
Para las ofertas exentas de IVA, el oferente debe indicarlo claramente en su oferta. Si no realiza dicha acotación, su oferta será evaluada con IVA
|
|
|
PAGO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS SOLICITADOS |
El pago se realizará en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio y de la factura por parte de la Universidad de Magallanes, la que deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra (aceptada por el proveedor en el Mercado Público).
La factura deberá ser extendida con los siguientes datos:
NOMBRE : Universidad de Magallanes.
RUT : 71.133.700-8
DOMICILIO : Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas.
GIRO : Universidades
|
|
|
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES |
Durante el período de evaluación de antecedentes, la Universidad de Magallanes, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones y/o información complementaria a los documentos presentados, a través de foro inverso en la Plataforma www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no afecte el tratamiento igualitario a los oferentes. No obstante, si luego de efectuar la aclaración, el oferente no adjunta los anexos requeridos, su oferta será declarada INADMISIBLE.
|
|
|
MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
La Universidad de Magallanes podrá modificar las bases de la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. La que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y formarán parte integral de las presentes bases. De existir modificación de bases, en estos casos la Universidad otorgará un plazo prudencial, para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
En estos casos, la Universidad fijará el plazo que otorgará en la resolución que las modifica.
|
|
|
Derecho de aceptar y desestimar oferta |
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar desierta la Licitación, así como de desestimar, desechar y aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las Ofertas presentadas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Universidad de Magallanes. Los fundamentos de esta decisión serán expuestos en la resolución que dictará la Entidad Licitante, y que asimismo, serán incluidos en la Resolución de Adjudicación correspondiente que efectuará la entidad encargada de la Evaluación. Esta resolución será publicada en el Sistema de Información.
|
|
|
AMPLIACION DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
Si existen circunstancias que no permitan cumplir con alguno de los plazos estipulados en las bases, se permite la ampliación de estos. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
|
|
|
Lugar de Entrega de los Productos y/o Servicios |
El lugar de Entrega Físico de los productos será en el Laboratorio de Química de Productos Naturales, ubicado en el Instituto de la Patagonia de la Universidad de Magallanes, ubicado en la calle Avda. Bulnes N° 01890, Punta Arenas.
Horario de entrega: de lunes a viernes desde las 9:00 a 12:00 de la mañana y desde las 15:00 a 18:00 de la tarde.
|
|
|
CONTACTO PARA DESPACHO |
El contacto previo para el despacho de los productos será coordinado con DAFNE DÍAZ, correo Dafne.diaz@umag.cl.
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO RELACIÓN CONTRACTUAL |
Los contratos administrativos celebrados por la Universidad de Magallanes y regulados por la Ley N°19.886 y este su Reglamento Decreto N°661 de 2024 podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor entendiéndose por ellas las contenidas en las presentes bases.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por caso fortuito o fuerza mayor.
7. Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas.
8. Por no aceptar la Orden de Compra en la plataforma de Mercado Publico, desde transcurrida las 24 horas del envío de la correspondiente Orden al adjudicatario, lo que podrá dar derecho a dar termino anticipado a la relación contractual.
9. Si las multas aplicadas superan 20 días corridos.
10 Si el monto total de multas supera 40 UTM.
11 Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y en el contrato.
12 Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propicien prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
Las Resoluciones administrativa que dispongan tales medidas será fundada y se publicará en el Sistema de Información.
NOTA: El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
En todos los casos de término anticipado del contrato; la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES pondrá en conocimiento del adjudicatario tal circunstancia mediante aviso escrito o por e-mail, enviado por la Directora de Gestión Financiera o quien la subrogue, con 30 (treinta) días corridos de anticipación, las cuales darán derecho a la Universidad a poner término anticipado de inmediato, unilateralmente, sin derecho a indemnización de ningún tipo al proveedor sancionado. Las causales precedentes no darán pie a indemnización alguna, hacia el proveedor adjudicado.
|
|
|
Postulantes al proceso de licitación |
Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que acrediten, al momento de ofertar, su situación financiera e idoneidad técnica para la prestación de servicio, conforme lo dispuesto en Art. N°4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores, los trámites propios del proceso licitatorio (la presentación de la oferta, la firma de la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en Mercado Publico, etc.), deberán ser realizados por el representante o apoderado designado en el documento de constitución de la UTP. De esta forma, se entenderá que firma y presenta la oferta a nombre de las otras empresas que conforman la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso de Persona Jurídica, deberán actuar a través del representante legal de la empresa. Para ello debe acreditar la personería con documento vigente al momento de presentar su oferta, que dé cuenta de ello.
Quedarán excluidos de contratar las personas naturales, jurídicas y los miembros de una UTP, que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad:
1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
2. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
3. Las personas jurídicas de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición temporal o perpetua de contratar con organismos del Estado, por haber sido condenada por los delitos de cohecho, lavado de activos ni financiamiento al terrorismo, en los términos contenidos en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.393.
4. Los funcionarios directivos de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por vínculos de parentescos descritos en el literal b) del artículo 54 de la LOCBGAE, y a las sociedades en que aquellos o éstas participan en los términos que indica el párrafo precedente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de 1 año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 35 quáter, de la Ley N° 19.886
5. Todos los funcionarios y funcionarias dependientes de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, cualquiera sea su calidad jurídica, (planta o contrata), ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886.
6. Todos las personas contratadas a honorarios de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886.
7. Son inhábiles postular y contratar con la Universidad de Magallanes todas las personas natural, o jurídicas sus directores, las sociedades, fundaciones o corporaciones en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración de la sociedad o empresa, hayan sido condenadas por los delitos contemplados en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, estas sociedades no podrán contratan con la Universidad de Magallanes mientras el condenado mantenga su participación en ella.
8. No podrán participar en un proceso concursal llevado a cabo la Universidad de Magallanes, aquellos proveedores sancionados con la prohibición de contratar con los Órganos del Estado, esto es, quienes hubieren sido condenado por cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que o que tienda a producir dichos efectos, y hubiese sido sancionado, con la medida señalada en el artículo 26 d) del Decreto Ley 211, que regula la libre competencia.
|
|
|
OTRAS DISPOSICIONES |
Los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa interna referida al acoso sexual, violencia y discriminación de género, dispuesta en la política “la Política Integral contra el Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género”, aprobada por Decreto N°029/SU/2022, y la contenida en los protocolos “Protocolo de Actuación frente a situaciones constitutivas de Violencia de Género, Acoso, Hostigamiento y/o Discriminación de la Universidad de Magallanes” contenido en Decreto N°005/SU/2020, de fecha 17 de enero 2020, y el segundo “Protocolo para Prevenir y Enfrenar Situaciones de Acoso Sexual, Violencia de Género y Discriminación de Género en la Universidad de Magallanes” contenido en el Decreto N°030/SU/2022, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases y tendrán fuerza obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.369 que regula el Acoso sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior. El detalle de la política integral de la Universidad de Magallanes contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y sus modelos de intervención, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, se encuentran disponibles en la página web corporativa https://genero.umag.cl/
De igual modos los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa institucional interna referida al “Protocolo de Prevención de la Violencia, el Acoso Sexual en el Trabajo de la Universidad de Magallanes” oficializado por DecretoN°19/SU/2024 de fecha 31 de julio de 2024, e instrumentos que derivan de él los que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, por ende, tienen fuerza obligatoria en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.094. Así mismo los oferentes deben dar cumplimiento a la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de “Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo”. (Ley Karin), y su reglamento contenido en el Decreto 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo que aprueba “Reglamento que Establece las Directrices a las cuales deberán ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo”.
Mayores detalles de la normativa interna de la Universidad de Magallanes para la “prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo”, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, que se encuentran disponibles en la página web http://www.umag.cl/protocoloacosolaboral/
|
|
|
MULTAS |
2 UTM por cada día corrido de atraso (Por incumplimiento en los plazos de entrega comprometidos en su oferta adjudicada).
• Vencido el plazo de entrega, las multas se cursarán desde el primer día de atraso con un tope de 20 días corridos.
• Las multas se aplicarán hasta el tope máximo de 40 UTM, en caso de superar dicho monto se dispondrá el término anticipado al contrato.
• El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad deba efectuar al adjudicatario.
• El proveedor podrá pagar directamente x caja de la UMAG, el pago de las multas que corresponden aplicar. Este tendrá un plazo de 5 días hábiles desde notificada la infracción.
NOTA: La caja la Universidad de Magallanes se encuentra ubicada en el Edificio de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Avda. Bulnes N° 01855, Punta Arenas. El pago también puede ser realizado mediante transferencia electrónica y notificado mediante correo electrónico a: adquisiciones@umag.cl.
• La Universidad de Magallanes podrá exigir el cobro judicialmente en caso del no pago de las multas correspondientes.
• Para el cálculo de los montos correspondientes, se considerará el valor de la UTM a la fecha de la infracción. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
• No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, la cual será calificado como tal por parte de la Universidad de Magallanes y se dejará constancia de ello mediante resolución fundada.
|
|
|
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
Detectado el incumplimiento que amerite la aplicación de multa; la Unidad Técnica deberá comunicar la situación a la Unidad de Adquisiciones, mediante Informe Técnico, adjuntando todos los antecedentes de respaldo.
1.- El incumplimiento será notificado al adjudicatario, mediante notificación electrónica, enviada por la Unidad Administrativa y Técnica, al correo electrónico que el proveedor haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta; donde se informará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción que corresponda. Dicha comunicación se entenderá notificada al día hábil siguiente de su envío.
2.- A contar de la notificación señalada en el punto N°1, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Dichos descargos y medios de prueba podrán ser presentados al correo electrónico adquisiciones@umag.cl. El documento en que consten los descargos, deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio, donde conste la notificación de la multa.
3.- Vencido el plazo indicado en el punto N°2, sin que se hayan presentado descargos por parte del proveedor, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Magallanes.
4.- Si el proveedor presenta descargos, dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad de Magallanes tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, en base a los antecedentes recopilados, los cuales servirán de fundamento para respaldar la decisión la Institución. La Universidad podrá libremente incorporar los medios de prueba que estime pertinente, siendo admisibles todos los medios de prueba que la ley franquea.
5.- La Universidad, se pronunciará mediante resolución fundada en la que se pronunciará de los descargos presentados, si existen, detallará el incumplimiento de contrato, y la decisión de la institución y la sanción (si aplicara).
Resolución que debe publicarse oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
La Universidad de Magallanes notificará al proveedor vía correo electrónico. Dicha comunicación se entenderá realizada en las 24 horas posteriores a su envío.
Contra la resolución que interpone la medida el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
6.- Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en el punto N°5, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Magallanes tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
7.- Resuelto los recursos, confirmando la multa, o vencido el plazo para su interposición, si no repone de ella en el plazo antes indicado la Universidad quedará facultada para cobrar de manera inmediata la multa mediante decreto fundado, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
8.- Todas las multas aplicadas serán descontadas de la factura correspondiente emitida por él proveedor.
9.- Con todo, el importe de la multa se aplicará hasta el tope máximo de 40 UTM. En caso de superar dicho monto se dispondrá el término anticipado.
10.- Por último, la resolución que aplica la multa será publicada como Evaluación del Comportamiento Contractual del Proveedor, en el portal Mercado Público.
|
|
|
INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES |
Los oferentes que postulen a los procesos de licitación pública o privada de la Universidad de Magallanes deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
|
|
|
SITUACIONES NO PREVISTAS |
Toda situación no prevista o que resulte dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes, quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
|
|
|
MANDANTE |
Actuará como Mandante la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, a través de su Representante Legal Sr. José Maripani Maripani.
|
|
|
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
La Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplas con las especificaciones técnicas requeridas en las presentes bases, en la ley o el reglamento, en estos casos las considerará inadmisibles y no se continuarán evaluando.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, la Universidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
|
|
|
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
Los oferentes al momento de hacer su oferta dan por conocidas y aceptadas íntegramente las presentes bases y el proceso licitatorio en general. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en estas bases. Si producto del estudio el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en las presentes bases. Con motivo de las consultas, la Universidad podrá rectificar o modificar estas Bases administrativas y Técnicas y los demás documentos que formen parte de la presente licitación.
|
|
|
CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico (Según lo indicado en el Art. 48, párrafo 4 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).
El mismo oferente no podrá, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para la presente licitación en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS SIMULTANEAS |
Inadmisibilidad de ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre si serán declaradas inadmisibles (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras, Art. 60 del Decreto N°661/2024).
En este caso, la Universidad para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases y declarará inadmisibles los demás. Para estos efectos se considerada como oferta más ventajosa la de menor precio. (Según lo indicado en el Art. 60, párrafo 8 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).
Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
1) Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o
2) Influir decisivamente en la administración de la sociedad. Se entiende que una persona o grupo de personas influye decisivamente en la administración de la sociedad cuando directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controla al menos el 25 por ciento del capital con derecho a voto de una sociedad o del capital de ella.
Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
1. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
2. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas.
3. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
4. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
5. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final.
|
|
|
Personas beneficiarios Final |
Aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
a. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o
b. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto.
c. Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile. Se entiende por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal, aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.
Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante.
|
|
|
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
1. Deberá Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
2. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta para la presente licitación y para la suscripción de un contrato.
3. Deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso de compra en particular.
4. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
5. Por tratarse de una licitación inferior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
6. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
|
|
|
Presentación de las ofertas de una Unión Temporal de Proveedores |
1. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
2. Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la UTP.
3. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
|
|
|
Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. (UTP) |
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores afectarán a cada integrante de la unión Temporal de Proveedores (UTP) individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
|
|
|
NÚMERO MÍNIMO DE INVITADOS |
En el caso de que la Licitación sea declarada desierta y se efectúe un llamado a Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores que hayan sido adjudicados en negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada.
Los proveedores invitados a participar, no podrán ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras), ni afectar ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente.
La Universidad podrá seguir adelante con el proceso de licitación, cuando no exista un mínimo de tres posibles proveedores adjudicados en negocios de naturaleza similar, o bien habiéndose efectuado las invitaciones, señaladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar. (Según lo indicado en el Art. 65, párrafo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).
|
|
|
CESIÓN DE FACTURAS A FACTORING |
Esta entidad de Educación superior cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, según lo indicado en el Art. Nº 75 del Reglamento de la Ley de compras públicas de Chile.
En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, tendrán la obligación de notificar al contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Universidad de Magallanes. Para ello, deberá informar su intención de factorizar documentos, al email adquisiciones@umag.cl.
|
|
|