- CONTRATO
La Seremi formalizará el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Seremi.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Si el oferente seleccionado no firmare el contrato, por causa imputable a él, en el plazo de 10 días corridos contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta quedará sin efecto pudiendo la Seremi, en ese caso, aceptar la oferta del Proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Coyhaique, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Seremi y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
1.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
El oferente que se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886, emitida por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato, emitida en pesos chilenos, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
La Garantía debe tener la siguiente glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato para: consultoría para la evaluación, validación técnico-económica y el rediseño de 25 perfiles de proyectos de riego y soluciones hídricas desarrollados a personas naturales con calidad de indígenas, según la ley N° 19.253, de la región de Aysén”.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, el oferente debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el cumplimiento del contrato de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una póliza de seguro, ésta debe ser extendida a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y debe cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no debe considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes; además, debe excluir el arbitraje y previo a su entrega. En este caso, previo a su entrega, el proveedor adjudicado debe acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza.
El valor de la póliza tomada en UF debe ser equivalente al monto requerido en pesos chilenos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá ser cobrada a favor de la Seremi, cuando:
- Se formalice el término anticipado del contrato según lo previsto en las letras de la c) a la f) del numeral 17.8 de las presentes bases.
- Cuando el proveedor no entregue los productos comprometidos sin causa o argumento alguno, sin perjuicio de formalizar el cobro de las multas que procedan.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta al proveedor una vez cumplida su vigencia, en un plazo no superior a 5 días hábiles.
1.2. Anticipo:
El oferente adjudicado podrá solicitar un anticipo de hasta un 30% del monto total del contrato, una vez suscrito este.
Dicho anticipo debe ser garantizado en su totalidad mediante cualquiera de los siguientes instrumentos financieros, boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886, debe ser emitida por un monto equivalente al 100% del valor anticipado, emitida en pesos chilenos o UF, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento de 90 días corridos, contados desde su emisión.
El anticipo será pagado contra entrega y recepción conforme de la factura por dicho concepto, previa validación y entrega de la garantía de anticipo descrita en el párrafo precedente.
La garantía de anticipo será cobrada a favor de la Seremi en los siguientes casos:
- El proveedor no realiza las actividades comprometidas para la entrega del informe I en los términos técnicos previstos en las bases de licitación, omitiendo información relevante según se ha solicitado.
- El proveedor hace entrega del Informe I, con un atraso de más de 10 días hábiles, sin perjuicio del cobro de las multas que procedan.
La garantía de anticipo será devuelta al proveedor una vez cumplida su vigencia.
1.3. Vigencia del contrato:
El contrato a suscribir se extenderá hasta el 15 de junio de 2021, y su vigencia comenzará una vez tramitado el acto administrativo que lo apruebe y emitida la orden de compra a través del sistema de información de compras.
1.4. Informes
1.4.1. Cantidad de Informes:
El proveedor debe entregar mensualmente un informe que detalle el estado de avance de productos solicitados. Dicho informe debe contener al menos los siguientes ítems y formalidades:
El proveedor deberá entregar 04 informes en los cuales se dé cuenta de la evaluación de los usuarios, la revisión, validación y rediseño de los 25 perfiles de proyectos. Los informes estarán sujetos al pago de cuotas, en los términos que se señalan en los siguientes numerales.
Los informes deben contener al menos los siguientes ítems y formalidades:
1.4.2. Plazo de entrega de los informes:
Los informes deben ser presentados formalmente en la Seremi de Agricultura de Aysén, a más tardar en los siguientes plazos:
INFORME
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PLAZO
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I
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A los 30 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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II
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A los 60 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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III
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A los 75 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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Final
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Al 15 de junio de 2021.
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1.4.3. Contenido de los informes:
Los informes sujetos al pago de las cuotas establecidas en el numeral 17.5.1 de las presentes bases deben contener al menos lo siguiente:
Informe I: Este informe debe contener la ficha de evaluación de cada uno de los potenciales beneficiarios (40 usuarios, localizados en las comunas de Coyhaique, Aysén, Cisnes y Río Ibáñez), con el correspondiente ranking de prioridad que permita seleccionar los 25 perfiles a diseñar.
Informe II: Este informe debe contener las carpetas técnicas completas, que den cuenta de la revisión, actualización y diseño de al menos 15 perfiles del total de 25 usuarios seleccionados, de acuerdo a las especificaciones señaladas en las bases técnicas. Se deberá acreditar que se realizó la correspondiente visita a terreno mediante entrega de ficha de visita firmada por el productor y carta de compromiso mediante la cual se exprese el interés y la disposición para la futura ejecución de las obras. Se deberá acompañar, además, medios de verificación fotográficas de las actividades realizadas en cada uno de los predios.
Informe III: Este informe debe contener las carpetas técnicas completas, que den cuenta de la revisión, actualización y diseño de los 10 perfiles del total de 25 usuarios seleccionados, de acuerdo a las especificaciones señaladas en las bases técnicas. Se deberá acreditar que se realizó la correspondiente visita a terreno mediante entrega de ficha de visita firmada por el productor y carta de compromiso mediante la cual se exprese el interés y la disposición para la futura ejecución de las obras. Se deberá acompañar, además, medios de verificación fotográficas de las actividades realizadas en cada uno de los predios.
Informe Final: Este informe debe contener los diseños finales de todos los proyectos que serán ejecutados. En caso de existir perfiles que no puedan ser ejecutados, deberán de igual manera acreditarse en el informe final las razones tanto técnicas como de otras índoles, que justifiquen dicha medida.
1.4.4. Procedimiento de Aprobación de Informe:
El informe solo podrá ser aprobado por escrito. Una vez efectuada su revisión por parte de la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe es Aprobado: En este caso la Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de este, la aprobación correspondiente, generándose el pago respectivo.
b) El producto es observado o rechazado. La contraparte debe enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso el proveedor tiene 7 días hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación cualquier comentario de la Contraparte Técnica del Contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones al proveedor para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que un informe sea observado por la Contraparte Técnica, se aplicarán las multas indicadas en las presentes bases.
En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la Seremi considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado.
Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en las presentes bases.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de la carta respectiva en la oficina correspondiente.
1.5. Forma de pago y facturación
1.5.1. Pago:
El pago se realizará de acuerdo con la siguiente estructura:
INFORME
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PLAZO
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CUOTA
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I
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A los 30 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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20%
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II
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A los 60 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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40%
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III
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A los 75 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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30%
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Final
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El 15 de junio de 2020.
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10%
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En caso de solicitarse y pagarse el anticipo, la cuota referida a la entrega del Informe II pasará de ser de un 40% a un 10%, o a la proporción que corresponda según el monto anticipado, en caso de que la solicitud del proveedor fuese inferior al 30% máximo establecido en las presentes bases de licitación.
1.5.2. Facturación:
Una vez recibido conforme los servicios, mediante los informes señalados en numeral 18.8.1, la Seremi informará al proveedor que puede facturar, y éste deberá emitir la factura, señalando el detalle del producto entregado, de acuerdo con lo siguiente:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Avenida Ogana N° 1060, Piso 2, Coyhaique
Giro : Servicio Público.
Glosa : N° de informe y cuota a pagar.
Las facturas serán pagadas en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de las facturas deben ser ingresadas electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar copia del informe.
La Seremi, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Será responsabilidad del proveedor incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Seremi para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.)
El proveedor debe informar oportunamente, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° Cuenta Corriente y correo electrónico para la notificación.
1.5.3. Factoring
En caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, debe asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el proveedor.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica, el proveedor debe igualmente notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión en la oportunidad que corresponda.
1.6. Incumplimientos
- Multas:
El incumplimiento de las obligaciones motivo de la contratación será materia de aplicación de multas, de acuerdo con lo siguiente:
N°
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TIPO DE INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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1
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No respetar los plazos establecidos en la carta Gantt aprobada, para cualquiera de los productos, informes o actividades comprometidas.
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2 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 100 UF.
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2
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No dar oportuno aviso de inconvenientes que signifiquen la modificación de actividades descritas en la Carta Gantt.
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3 UF por evento, con un tope de hasta 100 UF.
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3
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No otorgar respuesta ante las observaciones planteadas formalmente por la contraparte técnica para cualquiera de los informes presentados.
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3 UF por cada observación no atendida, con un tope de hasta 150 UF.
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4
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Rechazo con observaciones por más de dos veces de cualquiera de los informes.
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3 UF por evento, con un tope de hasta 100 UF.
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5
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Incumplimiento en reemplazo de equipo de trabajo: El proveedor tendrá la facultad de reemplazar a algún integrante de su equipo de trabajo, sólo en una oportunidad, previa autorización formal y por escrito de la contraparte técnica. Por cada reemplazo que exceda el máximo autorizado, se aplicará la multa que se señala.
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5 UF por reemplazo, con un tope de hasta 100 UF.
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Las multas se aplicarán previa notificación de incumplimiento mediante la resolución que la aplique, indicándose en dicho acto administrativo la forma de pago
Si las multas precedentemente aludidas se aplicaran más de tres veces durante la vigencia del contrato o si el monto de las multas aplicadas supera el 3% del valor del contrato, la Seremi podrá poner término anticipado al mismo y procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, considerándose dichos incumplimientos con el carácter de grave.
- Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento, la Seremi comunicará formalmente mediante el acto administrativo correspondiente la notificación de incumplimiento otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la mencionada notificación para que el proveedor formule sus descargos en el plazo mencionado.
La Seremi contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta al proveedor y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento correspondiente en el próximo estado de pago. En caso de producirse posterior al pago, la forma de aplicar la multa será debidamente notificada al proveedor en el respectivo acto administrativo que la aplique.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
Notificación al proveedor
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Respuesta - Descargos
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Respuesta formal – Notificación de Multa.
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3 días hábiles – Correo Certificado.
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5 días hábiles para responder a la Seremi de Agricultura.
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10 días hábiles a partir de los descargos del proveedor o cumplido el plazo para responder.
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Las multas y el comportamiento general del proveedor serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
1.7. Supervisión del contrato y contraparte técnica
La Secretaría Regional Ministerial ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario/a de la misma Secretaría Regional, quien podrá apoyarse técnicamente en los/as funcionarios/as o prestadores/as de servicios que estime necesarios para llevar a cabo dicha tarea.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
b) Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, al reemplazo de miembros del equipo del proveedor, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas, para lo que deberá dejar el debido registro formal, mediante actas de acuerdo firmas entre las partes.
c) Otorgar la recepción conforme y orden de pago del servicio contratado.
d) Informar a la autoridad regional sobre la procedencia de la aplicación de multas o sanciones ante eventuales incumplimientos.
La referida Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma Contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con el proveedor o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. El proveedor debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento del proveedor.
1.8. Término anticipado del servicio contratado
La Seremi podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato.
d) En caso de que la empresa no cumpla por el periodo de un mes con el pago de las remuneraciones acordadas a sus trabajadores, dicha situación configurará un incumplimiento grave de contrato, cobrándose, además la garantía de fiel cumplimiento de este.
e) Cuando el proveedor incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de lo que establecen las bases, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro de los plazos que se le señale, sin perjuicio, además de hacer efectiva las multas que procedieren y de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Se entenderá por incumplimiento grave haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato o si el monto de las multas supera el 3% del valor del contrato.
f) Si cualquiera de los informes (mensuales o referidos a las cuotas de pago) es observado por cuarta vez.
En este caso, la Seremi debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte del proveedor, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
1.9. Fuerza mayor o caso fortuito
Tanto el proveedor como la Seremi están exentos de responsabilidad en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo 45 del Código Civil.
El proveedor que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, notificará, por escrito a la Seremi, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Seremi de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo el proveedor también extender las garantías vigentes, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.