Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Contrato |
Sin perjuicio de las causales generales consagradas en el Derecho Común, el contrato se resuelve ipso iure o por el sólo ministerio de la ley en lo indicado en el Artículo N° 77 del decreto Nº 250 de 2004 y el Artículo N° 79ter, en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
c) Estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
g) Si la Empresa no concurre a la firma del Contrato dentro del plazo estipulado en las Bases para tales efectos.
h) Si habiendo firmado el contrato, la Empresa no hace entrega del Instrumento Financiero de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del mismo.
i) Por traspaso, a cualquier título, del contrato de la materia de encargo.
j) Por no cumplimiento de alguno de los puntos estipulados en el Contrato.
k) Si la Empresa es declarada, procesada o condenada por delito que merezca pena aflictiva.
l) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia de la Empresa.
m) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes de la Empresa.
n) Si la Empresa suspende la entrega mensual de los productos materia de encargo solicitado a suministrar por más de 10 días, salvo justificación aceptada por la Referencia Técnica y/o el Hospital.
o) Si la Empresa suspende la entrega de los productos materia de encargo solicitado a suministrar por quiebre o falta de stock y/o no busca una alternativa de abastecimiento de iguales o mejores características.
p) Por evidente desistimiento en la entrega de la materia de encargo del contrato.
q) Si la Empresa no acata las órdenes e instrucciones que imparte la Referencia Técnica.
r) Por modificación o alteración de la materia de encargo sin la debida autorización.
s) En general, si la Empresa no ha dado cumplimiento a las cláusulas del presente contrato.
Sin perjuicio de las causales establecidas en esta causal, existe la posibilidad de modificar el contrato que se debe aprobar por Resolución Exenta y publicado en el Portal Mercado Público. En tal caso, no se puede alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de las empresas, así como tampoco se puede aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
La medida a aplicar se debe formalizar a través de una Resolución Exenta, la que se debe pronunciar sobre los descargos presentados, si es que existen, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución proceden los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En cualquiera de los eventos expuestos anteriormente, la empresa pierde como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, las garantías que avalan el cumplimento de éste, a excepción cuando se debe a una causa no imputable a la empresa.
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