Licitación ID: 1122317-9-LR21
SUMINISTRO EPP PARA RED HOSPITALARIA NACIONAL - Readjudicada en Id 1122317-9-R121
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 5752150 Unidad
Cod: 42131606
Línea 1: Mascarillas desechables 3 pliegues - Zona A.  

2
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 5891000 Unidad
Cod: 42131606
Línea 2: Mascarillas desechables 3 pliegues - Zona B  

3
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 6007850 Unidad
Cod: 42131606
Línea 3: Mascarillas desechables 3 pliegues - Zona C  

4
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 6190300 Unidad
Cod: 42131606
Línea 4: Mascarillas desechables 3 pliegues - Zona D  

5
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 1443220 Unidad
Cod: 42131606
Línea 5: Mascarillas autofiltrantes de alta eficiencia (sin válvula exhalatoria) - Zona A  

6
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 1417050 Unidad
Cod: 42131606
Línea 6: Mascarillas autofiltrantes de alta eficiencia (sin válvula exhalatoria) - Zona B  

7
Antisépticos basados en alcohol o acetona 121956 Unidad
Cod: 51102710
Línea 7: Alcohol gel con válvula dosificadora (300-350ml)  

8
Guantes quirúrgicos 10286900 Unidad
Cod: 42132205
Línea 8: Guantes de nitrilo, sin polvo - Zona A  

9
Guantes quirúrgicos 10845300 Unidad
Cod: 42132205
Línea 9: Guantes de nitrilo, sin polvo - Zona B  

10
Guantes quirúrgicos 12303300 Unidad
Cod: 42132205
Línea 10: Guantes de nitrilo, sin polvo - Zona C  

11
Guantes quirúrgicos 11425400 Unidad
Cod: 42132205
Línea 11: Guantes de nitrilo, sin polvo - Zona D  

12
Guantes quirúrgicos 11069700 Unidad
Cod: 42132205
Línea 12: Guantes de nitrilo, sin polvo - Zona E  

13
Guantes quirúrgicos 11075100 Unidad
Cod: 42132205
Línea 13: Guantes de nitrilo, sin polvo - Zona F  

14
Guantes quirúrgicos 11498100 Unidad
Cod: 42132205
Línea 14: Guantes de nitrilo, sin polvo - Zona G  

15
Guantes médicos de examen o para usos no quirúrgicos 13775500 Unidad
Cod: 42132203
Línea 15: Guantes de látex, sin polvo - Zona A  

16
Guantes médicos de examen o para usos no quirúrgicos 12449700 Unidad
Cod: 42132203
Línea 16: Guantes de látex, sin polvo - Zona B  

17
Guantes médicos de examen o para usos no quirúrgicos 12619200 Unidad
Cod: 42132203
Línea 17: Guantes de látex, sin polvo - Zona C  

18
Guantes médicos de examen o para usos no quirúrgicos 12472800 Unidad
Cod: 42132203
Línea 18: Guantes de látex, sin polvo - Zona D  

19
Dediles 7276300 Unidad
Cod: 42132202
Línea 19: Guantes de vinilo, sin polvo  

20
Delantal de doctor 3714780 Unidad
Cod: 53102707
Línea 20: Batas desechables impermeables - Zona A  

21
Delantal de doctor 3406269 Unidad
Cod: 53102707
Línea 21: Batas desechables impermeables - Zona B  

22
Delantal de doctor 4098246 Unidad
Cod: 53102707
Línea 22: Batas desechables impermeables - Zona C  

23
Delantal de doctor 4334738 Unidad
Cod: 53102707
Línea 23: Batas desechables impermeables - Zona D  

24
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 538905 Unidad
Cod: 42131606
Línea 24: Escudos faciales - Zona A  

25
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 505254 Unidad
Cod: 42131606
Línea 25: Escudos faciales - Zona B  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO EPP PARA RED HOSPITALARIA NACIONAL - Readjudicada en Id 1122317-9-R121
Estado:
Readjudicada
Descripción:
Proveer el suministro de 8 tipos de productos clasificados en dispositivos médicos, insumos básicos y EPP para 141 hospitales y servicios de salud para un suministro de 6 meses
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-05-2021 15:15:00
Fecha de Publicación: 14-04-2021 14:45:02
Fecha inicio de preguntas: 14-04-2021 15:01:00
Fecha final de preguntas: 21-04-2021 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-05-2021 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-05-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-05-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 01-07-2021 18:49:12
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 30-06-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Fecha de entrega de muestras (Cláusula 7.1) 17-05-2021 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: FORMULARIO DE DATOS DEL OFERENTE
2.- DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR - INHABILIDADES POR CONDENA: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
3.- ANEXO N°3: DECLARACIÓN JURADA N°2 - SIN CONFLICTOS DE INTERÉS: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
4.- SÓLO PARA OFERENTES UTP: ANEXO N°1: FORMULARIO DE DATOS DEL OFERENTE: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP.
5.- SÓLO PARA OFERENTES UTP: DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR - INHABILIDADES POR CONDENA: Tratándose exclusivamente del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que corresponda al responsable de ingresar la oferta UTP en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
6.- SÓLO PARA OFERENTES UTP: ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA N°1 - INHABILIDADES POR CONDENA (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP, con salvedad del integrante UTP responsable de ingresar la oferta mediante el Sistema de información, quien efectuará dicha declaración mediante la declaración jurada online según lo dispuesto en el punto anterior. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP (sólo en los casos que aplique) no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
7.- SÓLO PARA OFERENTES UTP: ANEXO N°3: DECLARACIÓN JURADA N°2 - SIN CONFLICTOS DE INTERÉS: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
8.- SÓLO PARA OFERTAS UTP: ANEXO N°5: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°6 “OFERTA TÉCNICA”: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°6 “Oferta técnica”, debidamente completado y firmado, independiente de que oferte a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
 
2.- ANEXO N°7.1: FICHA TÉCNICA “MASCARILLA DESECHABLE 3 PLIEGUES”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la(s) línea(s) de producto N°s. 1, 2, 3 y/o 4, referidas al tipo de producto “Mascarilla desechable 3 pliegues”.
 
3.- ANEXO N°7.2: FICHA TÉCNICA “MASCARILLA AUTOFILTRANTE ALTA EFICIENCIA SIN VÁLVULA EXHALATORIA”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la(s) línea(s) de producto N°s. 5 y/o 6, referidas al tipo de producto “Mascarilla autofiltrante alta eficiencia sin válvula exhalatoria”.
 
4.- ANEXO N°7.3: FICHA TÉCNICA “ALCOHOL GEL CON VÁLVULA DOSIFICADORA (300-350ML)”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la línea de producto N°7, referida al tipo de producto “Alcohol gel con válvula dosificadora (300-350ml)”.
 
5.- ANEXO N°7.4: FICHA TÉCNICA “GUANTES DE NITRILO, SIN POLVO”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la(s) línea(s) de producto N°s. 8, 9, 10, 11, 12, 13 y/o 14, referidas al tipo de producto “Guantes de nitrilo, sin polvo”.
 
6.- ANEXO N°7.5: FICHA TÉCNICA “GUANTE DE LÁTEX, SIN POLVO”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la(s) línea(s) de producto N°s. 15, 16, 17 y/o 18, referidas al tipo de producto “Guantes de látex, sin polvo”.
 
7.- ANEXO N°7.6: FICHA TÉCNICA “GUANTE DE VINILO, SIN POLVO”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la línea de producto N°19, referidas al producto “Guantes de vinilo, sin polvo”.
 
8.- ANEXO N°7.7: FICHA TÉCNICA “BATA DESECHABLE IMPERMEABLE”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la(s) línea(s) de producto N°s. 20, 21, 22 y/o 23, referidas al tipo de producto “Bata desechable impermeable”.
 
9.- ANEXO N°7.8: FICHA TÉCNICA “ESCUDO FACIAL”: Deberá presentarse en caso de ofertar a la(s) línea(s) de producto N°s. 24 y/o 25, referidas al tipo de producto “Escudo Facial”.
 
10.- CERTIFICACIONES, RESOLUCIONES ISP Y OTRAS DOCUMENTACIONES: El oferente deberá adjuntar las certificaciones, resoluciones del Instituto de Salud Pública de Chile y otros documentos que sean exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B “Especificaciones técnicas de los productos licitados”, según la(s) línea(s) de productos a la(s) que postula.
 
11.- MUESTRAS Y CERTIFICADO DE ENTREGA DE MUESTRAS (ANEXO N°9) Se deja constancia que las muestras y el “certificado de entrega de muestras” (según formato del Anexo N°9), deberán ser presentados por el proponente exclusivamente para los productos ofertados, correspondientes al tipo de producto “Bata desechable impermeable” (esto es, líneas de producto N°s. 20, 21, 22 y 23), y sólo cuando declare en el Anexo N°6, numeral 3, que la acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos se efectuará mediante la inspección de una muestra. La no presentación de muestras, cuando éstas sean requeridas de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, así como la no presentación del Anexo N°9, o si, habiendo presentado el anexo referido éste no se encuentra debidamente completado y firmado, conllevará a declarar la oferta inadmisible respecto de todas las líneas de producto en las que haya participado mediante el ingreso de una oferta y que correspondan al tipo de producto “Bata desechable impermeable”, esto es, líneas de productos N°s. 20, 21, 22 y/o 23. La entrega de muestras y el referido Anexo N°9, deberán ajustarse a lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°8: OFERTA ECONÓMICA El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de no adjuntarse el Anexo N°8, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Fotocopia simple de su cédula de identidad persona natural.
- b. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: c. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- I18n entry not found: d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega De acuerdo con la cláusula 10.7.2 de las bases 18%
2 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con la cláusula 10.7.3 de las bases 2%
3 Precio De acuerdo con la cláusula 10.7.1 de las bases 80%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de los organismos participantes
Monto Total Estimado: 35162643838
Justificación del monto estimado De acuerdo con los presupuestos de los organismos compradores
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: De acuerdo con lo señalado en la cláusula 11.5 de las bases
Observaciones Considera precios máximos y cantidades estimadas por cada línea
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo participante
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo participante
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-21234500-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo con la cláusula 11.14 de las bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut N°60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 05-10-2021
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-9-LR21 para la contratación del servicio de Suministro de insumos básicos, EPP y dispositivos médicos.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.1.2 de las bases
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: cada uno de los organismos contratantes (indicados en el Anexo A, numeral 1)
Fecha de vencimiento: 30-05-2022
Monto: 5 %
Descripción: La garantía de fiel cumplimiento de contrato sólo será exigible a los proveedores adjudicados cuando el monto de la contratación respecto de un organismo contratante en particular sea igual o superior a las 100 UTM y, por ende, proceda la suscripción del contrato de suministro de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las presentes bases de licitación. En los casos donde el monto de la contratación sea inferior a dicho valor, no será exigida dicha caución en virtud de lo permitido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1122317-9-LR21 para la adquisición del Servicio de Suministro de EPP y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.2.2 de las bases
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con la cláusula 10.11 de las bases
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1          Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 2 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 1 funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda.

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Constitución de una comisión técnica:

Se deja constancia que, en virtud de la relevancia de la presente adquisición en términos de la actual situación de contingencia sanitaria a raíz de la pandemia CoVid-19, de público conocimiento, así como la complejidad técnica inherente a los productos que son objeto de esta licitación, se conformará una comisión técnica integrada por 3 funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), organismo relacionado con el Ministerio de Salud, cuyo rol será asesorar a la comisión evaluadora respecto de aspectos técnicos atingentes a la evaluación de los productos propuestos por los proveedores en sus respectivas ofertas, para lo cual efectuarán las validaciones que les sean solicitadas por la comisión evaluadora y, que sean procedentes, a fin de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los requerimientos exigidos para éstos en las presentes bases de licitación. Con todo, será la comisión evaluadora la encargada de determinar finalmente el estado de los productos ofertados respecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en estas bases de licitación para ellos, teniendo en consideración el informe elaborado al respecto por la comisión técnica, en el caso de que le haya sido requerido, documento en el que se detallarán las verificaciones de los antecedentes técnicos de las ofertas y las conclusiones obtenidas respecto de dichas validaciones desarrolladas en su rol asesor de la comisión evaluadora.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

10.2          De la oferta y consideraciones generales en la evaluación

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender una o más de las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta en una línea de producto en particular, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas en dicha línea de producto.

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 de las estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

d.       Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

e.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

f.        Sólo en los caso en que proceda, el oferente deberá entregar las muestras respectivas por cada uno de los productos que oferte de conformidad con lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”. Se descartarán aquellas ofertas cuyos productos ofertados no acompañen las muestras requeridas y la oferta será declarada inadmisible respecto de la línea de producto en donde se produce el incumplimiento de lo señalado.

10.3          Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.7.3 de estas bases.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4          Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.3 de estas bases.

10.5          Inadmisibilidad de las ofertas

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6          Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de algunas o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7          Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

Sólo serán considerados las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

En virtud de lo anterior, se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse los productos ofertados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas.

A)       Verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los productos ofertados:

Los productos ofertados por los proponentes deberán cumplir con todas las características y requisitos técnicos contenidos en el Anexo B “Especificaciones técnicas de los productos licitados” de estas bases de licitación.

En caso de que los productos ofertados no den cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, según cada línea de producto, éstos serán descartados del proceso de evaluación de ofertas y, por lo tanto, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores respecto de la(s) línea(s) de producto donde se verificó que los productos ofertados incumplieron las características técnicas mínimas establecidas para estos en las presentes bases de licitación.

·         Asesoría por parte de la Comisión Técnica:

La comisión técnica (aludida en la cláusula N°10.1 “Comisión evaluadora”), y sólo en el caso de que le sea solicitado por parte de la comisión evaluadora, analizará los documentos y antecedentes técnicos[1] de los productos ofertados por los proveedores cuyas ofertas resultaron admisibles. La solicitud señalada por parte de la comisión evaluadora podrá atenerse a una, varias o todas las líneas de producto licitadas de acuerdo con las necesidades de asesoramiento que posea la comisión evaluadora durante la ejecución de su cometido.

En virtud de lo anterior, esto es, en el caso de que se solicite la verificación de antecedentes técnicos a la comisión técnica, ésta emitirá un informe con el análisis efectuado de estos antecedentes y mediante el cual entregará sus conclusiones a la comisión evaluadora respecto de los productos verificados. Será la comisión evaluadora en el marco de sus competencias que, en virtud del informe emitido por la comisión técnica, declarará el estado final de dichos productos, según cada línea de producto licitada, respecto del cumplimiento de las características y requisitos técnicos mínimos de los productos en revisión, los que se encuentran detallados en el Anexo B “Especificaciones técnicas de los productos licitados”, así como otras disposiciones respecto de dichos productos que se encuentren establecidos en estas bases de licitación.

·         Evaluación de muestras (Líneas N°s. 20, 21, 22 y 23 - “Batas desechables impermeables”):

Respecto de las líneas de producto N°s. 20, 21, 22 y 23, correspondientes al tipo de producto “Batas desechables impermeables”, y sólo en el caso de que el producto ofertado no cuente con la respectiva certificación, de acuerdo con lo exigido en el Anexo B, numeral 7, el oferente podrá disponer de muestras para los productos ofertados con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos dispuestos para dicho tipo de producto.

Para acceder a la opción indicada en el párrafo precedente, esto es, la presentación de muestras para su inspección, el oferente deberá declararlo expresamente en el Anexo N°6 “Oferta técnica”, en su numeral 3. No se analizarán muestras de parte de oferentes que no se hayan acogido a esta opción en el anexo señalado, en virtud de que optaron por presentar alguna(s) de las certificaciones requeridas en el Anexo B, numeral 7, para acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos.

En caso de acogerse a la opción de “Inspección de muestras de productos”, éstas deberán ser presentadas por los oferentes ajustándose al procedimiento establecido en la cláusula N°7.1 de estas bases de licitación.

Las muestras presentadas serán enviadas a especialistas técnicos dependientes del Ministerio de Salud, sin identificar al oferente que corresponde ―utilizando para ello una sistema de identificación que permita establecer de forma inequívoca la correspondencia de la muestra analizada con el oferente al que pertenece ésta―, quienes las analizarán para verificar el cumplimiento de las especificaciones y características técnicas de dichos productos. En virtud del análisis efectuado, emitirán un informe con los resultados obtenidos, considerando para ello la pauta de inspección dispuesta en el Anexo D de estas bases de licitación.

Será la comisión evaluadora en el marco de sus competencias que, en virtud del informe emitido por los especialistas técnicos del Ministerio de Salud, declarará el estado final de dichos productos, respecto del cumplimiento de las características y requisitos técnicos mínimos de los productos en revisión, los que se encuentran detallados en el Anexo B “Especificaciones técnicas de los productos licitados”, así como otras disposiciones respecto de dichos productos que se encuentren establecidos en estas bases de licitación.

B)       Procedimiento de evaluación de ofertas

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los productos ofertados cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estas bases de licitación (como, por ejemplo, los indicados en el Anexo B), según cada línea de producto, se procederá a su evaluación independientemente para cada línea, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios: 

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio

80%

Criterio técnico

Plazos de entrega

18%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente.

10.7.1         Criterio económico: Precio del producto (80%)

La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso (los cuales son indicados en la cláusula N°3 “Líneas de productos licitados” de estas bases), y sólo se considerarán los precios de los productos ofertados que cumplan cabalmente con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo B.

Asimismo, se deja constancia que, los precios ofertados por los proponentes no podrán ser superior al precio máximo establecido para los productos, según cada línea de producto, lo cual se señala en el Anexo B, letra B. Dicho precio máximo está referido al precio por unidad y no al precio según formato de venta. En el caso del tipo de producto “Alcohol gel con válvula dosificadora (300-350ml)”, correspondiente a la línea de producto N°7, el precio máximo está referido al precio por 1 mililítro (ml) de producto y no a una unidad de producto, por lo que el precio máximo a pagar por una unidad del producto ofertado corresponderá al precio máximo establecido por 1ml (según lo dispuesto en el Anexo B, letra B) multiplicado por el volumen en mililitros del producto ofertado.

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que incumplan lo indicado en el párrafo precedente, no teniendo posibilidad alguna de ser adjudicados en esta licitación, declarándose inadmisible la oferta en la(s) respectiva(s) línea(s).

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, los cuales serán homologados considerando el formato de presentación en aquellos en que el formato del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación, lo anterior con el fin de realizar una correcta comparación de los precios ofertados. Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios resultantes, asignando el primer lugar al menor precio, el segundo lugar al segundo menor precio y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking

Puntaje

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos 

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

10.7.2         Criterio técnico: Plazos de entrega (18%)

La evaluación de este criterio se realizará de forma independiente por cada línea de producto licitada y se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°6 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor y la fecha máxima en que éste se compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará los siguientes subcriterios: i) el plazo de entrega en la región metropolitana y, ii) el plazo de entrega en regiones, los cuales serán ponderados de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ptje.Plazos de Entrega=30%∙Ptje.  Plazo RM+70%∙Ptje.  Plazo Regiones


En el caso de las líneas de producto N°s. 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 23 y 25, este criterio se evaluará considerando una ponderación del 100% respecto del plazo ofertado en regiones según lo declarado por el oferente en el Anexo N°6 “Oferta técnica”, lo anterior, toda vez que dichas líneas de producto consideran despacho exclusivo de productos en Regiones. Del mismo modo, tratándose de las líneas de producto N°s. 10, 16 y 21, la evaluación de este criterio se efectuará considerando una ponderación del 100% respecto del plazo ofertado en la Región Metropolitana por parte del proponente en el Anexo N°6 “Oferta técnica”, debido a que dicha línea de producto considera despacho exclusivo de productos a la región en cuestión.

Los valores a ofertar por el oferente en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es sin cifras decimales. En caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

Se deja constancia que, el plazo de entrega en la región metropolitana no podrá ser superior a 4 días hábiles; asimismo, el plazo de entrega en regiones no podrá ser superior a 7 días hábiles, en cuyos casos, la oferta será declarada inadmisible y no seguirá participando en el proceso de evaluación.

Debido a la distribución geográfica de los despachos se establece que, si el oferente postula a alguna de las líneas de producto N°s. 1, 2, 5, 7, 11, 15, 19, 22 y/o 24, éste deberá declarar de forma obligatoria un plazo de entrega tanto para Regiones como para la Región Metropolitana, toda vez que dichas líneas de producto consideran despacho tanto como para regiones como para la región metropolitana. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, la oferta será declarada inadmisible.

De igual forma, se declararán inadmisibles aquellas ofertas que no indiquen un plazo de entrega en el referido anexo, en la sección dispuesta para tales efectos, con salvedad de aquellos oferentes que:

·      Postulen única y exclusivamente a las líneas N°s. 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 23 y 25, no postulando a otras líneas de producto licitadas, quienes no tendrán la obligación de indicar un plazo de entrega en la región metropolitana, toda vez que dichas líneas poseen despacho exclusivo a regiones.

·      Postulen única y exclusivamente a las líneas N°s. 10, 16 y 21, no postulando a otras líneas de productos licitadas, quienes no tendrán la obligación de indicar un plazo de entrega en regiones, toda vez que dichas líneas poseen despacho exclusivo a la región metropolitana.

También se declararán inadmisibles, aquellas ofertas que indiquen plazos de entrega que no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles como plazo de entrega o valores negativos.

La asignación del puntaje se realizará en función de la siguiente tabla:

Subcriterio

Plazos máximos de entrega

Ponderación

Plazo de entrega en Región Metropolitana

(30%)

1 día hábil

100

2 días hábiles

70

3 días hábiles

50

4 días hábiles

20

Más de 4 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

Plazo de entrega en Regiones*

(70%)

Hasta 2 días hábiles

100

3 días hábiles

70

4 días hábiles

50

5 días hábiles

30

Desde 6 y hasta 7 días hábiles

10

Más de 7 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

(*) Excluye en la asignación el plazo de entrega en zonas extremas.

Se deja constancia que cuando se trate de regiones en zonas extremas el proveedor dispondrá de 7 días hábiles para realizar el despacho de los productos requeridos. Se entenderá como regiones extremas las siguientes regiones: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibález del Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

10.7.3         Criterio Requisitos formales (2%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.8          Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio del producto”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el subcriterio “Plazos de entrega en Regiones”. Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

10.9          Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el proveedor adjudicado deberá abastecer la demanda total de los organismos compradores que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro, en los casos que aplique, y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos compradores según lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato, operación y emisión de órdenes de compra”.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los proveedores adjudicados.

10.10      Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11      Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1.    Se desiste de su oferta, o se entiende desestimiento de ésta;

2.    No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;

3.    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

4.    No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato cuando esto sea requerido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de estas bases;

5.    No firme la totalidad de contratos que procedan como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases;

6.    No aceptare la totalidad de las órdenes de compra que formalizan la contratación emitidas por los organismos cuyas contrataciones sean inferiores a las 100 UTM, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de las bases;

7.     No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicha(s) línea(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar, respecto de la o las líneas de producto readjudicadas, y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases


[1] Certificaciones de los productos, resoluciones del Instituto de Salud Pública, fichas técnicas según los formatos dispuestos en estas bases de licitación, otros antecedentes técnicos cuya verificación sea requerida por parte de la comisión evaluadora.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1          Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos contratantes se mencionen en el Anexo A “Organismos contratantes, organismos requirentes y direcciones de despacho”, numeral 1.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos contratantes se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere
  5. Órdenes de compra
  6. Oferta adjudicada

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente.

11.2          Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que participaron dichas ofertas.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las líneas de producto.

11.3          Suscripción del contrato, operación y emisión de órdenes de compra

11.3.1         Suscripción del contrato

De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas, y en aquellas contrataciones que sean iguales o superiores a las 100UTM, las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo público contratante respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo E de estas bases.

Respecto de las adquisiciones que se efectúen por parte de los organismos contratantes por un monto total inferior a las 100 UTM, respecto de la(s) línea(s) que sean adjudicadas al proveedor en cuestión, serán formalizadas mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro para tales efectos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas. 

En los dos casos señalados precedentemente, previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado o emisión de la orden de compra respectiva por parte del organismo requirente para formalizar su contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o por parte de los organismos compradores al momento de emitir la orden de compra para efectos de la formalización de la adquisición.

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes para cada uno de las Líneas de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos. Del mismo modo, las órdenes de compras a las que se refiere el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas (tratándose de contrataciones menores a las 100 UTM) deberán ser emitidas por los organismos requirentes y aceptadas por el proveedor adjudicado dentro plazo de 15 días hábiles ya señalado.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo o alguna de las órdenes de compra que formalizan la contratación no es aceptada en dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

11.3.2         Administración y ejecución de los contratos

Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación serán quienes tengan la calidad de Organismos Contratantes, y quienes suscribirán los contratos de suministro que procedan para suplir sus necesidades particulares de abastecimiento, independiente de que la contratación sea formalizada mediante un contrato de suministro (según formato tipo del Anexo E), o bien, sean formalizadas mediante la orden de compra a la que se refiere el artículo 63 del reglamento y según lo expuesto en la cláusula N°1.3.1 de las bases.

Respecto de los organismos contratantes que correspondan a Servicios de Salud, éstos suscribirán los respectivos contratos que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, para abastecer su demanda respecto de los productos contratados y/o la demanda de los hospitales que pertenecen a la red asistencial bajo su dependencia y que participan de esta licitación en el caso de los Servicios de Salud que actúan en representación de éstos.  

Serán los Organismos Contratantes quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo contrato.

Tratándose de los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 2, de estas bases, éstos tendrán la calidad de Organismos Requirentes (u “Organismos Compradores” indistintamente), y serán quienes efectivamente consumirán los productos contratados, pudiendo tratarse de un organismo contratante directamente, o bien, de un hospital dependiente de un Servicio de Salud. Se deja constancia que en este último caso, los establecimientos de salud dependientes no adquirirán la calidad de Organismo Contratante, ―por lo que no tendrán potestad para ejercer las facultades que estas bases señalan expresamente como competencia de los organismos contratantes, tales como, aplicación de medidas ante incumplimientos, declaración de término anticipado de contrato en virtud de alguna de las causales establecidas en estas bases u otras materias que tengan directa relación con la administración del contrato―, siendo el Servicio de Salud al que pertenezca quien actuará como organismo contratante en su representación para todos los efectos.

En virtud de lo anterior, serán los Organismos Requirentes quienes realicen las adquisiciones durante el período de suministro, esto es, serán los encargados de emitir las órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los productos adquiridos durante el período de suministro.

11.3.3         Emisión de órdenes de compra

Tratándose de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, la provisión de los productos se efectuará considerando la modalidad de suministro de acuerdo con la demanda particular de los organismos compradores. Posterior a la suscripción del respectivo contrato, y en atención a la modalidad de suministro dispuesta para la ejecución de dichas contrataciones, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases, numeral 3), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión.

Tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM, la provisión de los productos se efectuará de forma parcializada no atendiéndose la modalidad de suministro. En concreto, los organismos requerientes emitirán la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, inciso primero, del Reglamento de compras públicas, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada. En estas contrataciones, dado que la orden de compra formaliza la contratación el monto de la orden de compra corresponderá al monto total de la contratación de los productos. Debido a lo anterior, en dicha orden de compra se definirá la cantidad cierta de productos a adquirir y se establecerá una programación de entrega de los productos adquiridos considerando un máximo de 6 entregas parciales hasta completar la cantidad total de productos indicados en la orden de compra.

Independiente de la modalidad de contratación, ya sea entrega parcializada (compras inferiores a 100 UTM) o suministro (compras iguales o superiores a 100 UTM), las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación.

11.4          Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

11.5          Vigencia y renovación del contrato

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

La vigencia del contrato se extenderá hasta 45 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo contratante podrá renovar por una única vez y hasta por 6 meses dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:

  1. Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del organismo contratante.
  2. Acreditación de condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos considerados en el contrato, y;
  3. Requerimiento de las áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.

 

La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de producto, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.

11.6          Período de suministro

Tratándose de las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, esto es, que requieran la suscripción de un contrato de suministro, se establece que el período de suministro, en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término, siendo ésta el día 31 de diciembre de 2021, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases, numeral 2), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión, y que será definido en el Anexo de Contrato N°1, lo que ocurra primero.

Tratándose de las contrataciones inferiores a 100 UTM, esto es, que no requieran la suscripción de un contrato de suministro de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases, y que, por lo tanto, sean formalizadas mediante la emisión de una orden de compra que indique la cantidad cierta de productos a requerir, el organismo requirente deberá verificar la total entrega de los productos adquiridos a más tardar el día 31 de diciembre de 2021.

Se deja constancia que, dada la criticidad de la presente adquisición, la que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los productos licitados en virtud de la situación de contingencia sanitaria que actualmente afecta al país a raíz de la pandemia CoVid-19, los organismos compradores podrán, excepcionalmente, emitir las respectivas órdenes de compra al proveedor adjudicado con la finalidad de suplir las necesidades de abastecimiento que presenten respecto de los productos que le fueron adjudicados, una vez éste haya remitido las garantías de fiel cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las presentes bases y éstas hayan sido recibidas  en conformidad por parte de los organismos contratantes, sin que se espere la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

Es importante considerar que los organismos compradores deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados por éstos.

11.7          Cantidades de producto a adquirir

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos compradores ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos adjudicados, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1, o bien, hasta que se termine el período de suministro.

Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, sino sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último hasta agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo de contrato N°1.

Sin perjuicio de lo anterior, y manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá modificar el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades de abastecimiento. Dicho aumento, en caso de realizarse, no deberá exceder el tope máximo del 30% del valor total del contrato y deberá quedar consignado a través de una modificación de contrato según lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación de contrato”.

11.8          Procedimiento solicitud y despacho de los productos

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos compradores durante el período de suministro y que se hayan señalado en la orden de compra respectiva emitidas por parte de éstos según sus necesidades particulares de abastecimiento.

Atendida la modalidad de suministro de esta contratación, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de compra a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a requerir, indicando en éstas el producto demandado y las especificaciones de éste en los casos que aplique (por ejemplo, el tallaje en el caso de los guantes), la cantidad de productos a demandar y el precio del producto según sea el ítem a adquirir, entre otras instrucciones que sean pertinentes para el correcto despacho de los productos solicitados.  Además, deberá hacer referencia al ID de la presente licitación.

El proveedor deberá aceptar orden de compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta y proceder al despacho de los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos, por lo que el proveedor deberá despachar los productos adquiridos en los plazos comprometidos.

11.8.1         Facturación mínima establecida

Tratándose única y exclusivamente de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, esto es, que requieran la suscripción de un contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases de licitación, el organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra cuyo monto total neto sea inferior a $100.000.-, siendo dicho monto la facturación mínima establecida para la operación de los contratos derivados de esta licitación, y sobre el cual se aplicarán los impuestos procedentes.

El adjudicatario tendrá la facultad de aceptar las órdenes de compra que se emitan por un monto total neto inferior al valor señalado, o bien, rechazarlas acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8.2 siguiente. En caso de aceptar dicha orden de compra el proveedor deberá proveer los productos de conformidad con lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con su oferta adjudicada. Si la orden de compra no es aceptada por el proveedor en el plazo máximo de un día hábil desde la fecha de su emisión, se entenderá rechazada para todos los efectos bajo el concepto de monto inferior al mínimo de facturación.

El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la orden de compra para efectuar el despacho de productos: $100.000.-), en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

Se deja constancia que, tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM y que, por lo tanto, no requieran la suscripción de un contrato de suministro, lo consignado en esta cláusula, esto es, la definición de una facturación mínima no será aplicable a dichas adquisiciones al tratarse de compras ciertas. Esto será aplicable para todos los efectos, por lo tanto no podrán ser rechazadas bajo ninguna circunstancia las órdenes de compra que tengan esta calidad (órdenes de compra que formalicen contrataciones inferiores a 100 UTM).

11.8.2         Causales admitidas para el rechazo de órdenes de compra

Lo indicado en esta cláusula sólo es aplicable a contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, en razón del contrato de suministro suscrito entre las partes.

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: i) exista un error evidente en ésta, ii) cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior a $100.000.-, o bien, iii) en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.

En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra.  Corresponderá al organismo contratante calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo contratante podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).

Transcurrido el plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden de compra, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).

11.9          Condiciones de entrega y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos de los organismos requirentes, la que es indicada en el Anexo A, numeral 3, de estas bases, u otro que indique el organismo requirente en la orden de compra y en los horarios establecidos de manera excepcional.

Los productos deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”

El proveedor debe asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para asegurar que los productos sean entregados en buen estado, entendiéndose esto como sin defectos ni daños en el embalaje, ni en el producto transportado. Con todo, los productos solicitados deberán ser despachados por el proveedor adjudicado en cajas selladas de manera tal que aseguren la inviolabilidad del contenido.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la orden de compra emitida por el organismos comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor.

El organismo comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación, presenten conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o cualquier otro deterioro que imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará total o parcialmente los pedidos que consideren productos cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se encuentren en mal estado o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, éste notificará al proveedor de la situación detectada, ante lo cuál procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor.

En cualquiera de los casos señalados en el párrafo precedente, los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 3 días hábiles, en el caso de la región metropolitana, y 5 días hábiles, en el caso de regiones (incluyendo zonas extremas), contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

11.10      De la caducidad de los productos

Los productos, en los casos que aplique, deberán tener una caducidad mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador. En caso contrario, los productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no superior a 5 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su letra b.

11.11      Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

El adjudicatario se obliga a:

a.       Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

b.       El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

c.       El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

d.       El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante.

e.       Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.

f.        Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.26 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

g.       Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento .

h.       Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.

i.         Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.12      Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora (organismos contratantes y requirentes)

El organismo requirente se obliga a:

a.       Adquirir del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro, hasta el presupuesto máximo disponible según lo indicado en el Contrato.

b.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

c.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

d.       Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.

e.       Emitir las órdenes de compra de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

El organismo contratante se obliga a:

a.       Velar por la correcta ejecución del contrato

b.       Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.

c.       Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.26 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.

d.       Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.13      Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.14      Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su numeral 10.

11.15      Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

11.15.1     Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por parte del organismo contratante debido a atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.      Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo contratante para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.

b.      Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción de los productos”, el organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.

c.       Multa por rechazo injustificado de una orden de compra: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de la orden de compra que ha sido rechazada.

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente.

Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16 , numeral 7) de estas bases de licitación.

El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

1.15.2     Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte del organismo contratante, en los siguientes casos:

a.     Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado”.

b.     Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación).

c.     Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

d.     Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez la reposición en tiempo y forma de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción de los productos”.

e.     Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”.

f.      No pago de multas con dicho organismo público, dentro del plazo establecido en estas bases.

g.     Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases de licitación y el contrato.

h.     Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles e igual o menor a 20 días hábiles.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

11.16      Término anticipado del contrato

Cada organismo contratante está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.       Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

2.       Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.

3.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado” de estas Bases.

4.       Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

5.       Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.     Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

6.       En caso de que el atraso en la entrega de los bienes supere los 20 días hábiles.

7.       En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de 2 meses consecutivos.

8.       Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

9.       No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

10.   En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

11.   Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

12.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

13.   Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto adjudicado.

14.   Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.

15.   Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

16.   Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

17.   No mantener las mejores condiciones comerciales en virtud de lo establecido en la cláusula N°11.20 “Garantía de mejores condiciones comerciales”.

18.   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado 

En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, el organismo contratante y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

11.17      Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el organismo contratante notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del organismo contratante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo contratante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del organismo contratante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El organismo contratante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

11.18      Del precio

El precio que pagará el organismo comprador por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos compradores bajo ningún tipo de mecanismo.

11.19      Facturación y pago

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción de los productos y el informe de recepción conforme emanado por el organismo comprador.

 

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el adjudicatario se tratare de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416) los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2021 se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Tratándose de otros casos, esto es, cuando el contratista no corresponda a una empresa de menor tamaño, el pago será efectuado en los plazos indicados en el párrafo precedente (45 días corridos posterior a la recepción del documento de cobro).

La factura o instrumento tributario de cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

Cada uno de los organismos requirentes que se individualizan en el Anexo A, numeral 2, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

·       Orden de compra

·       Guía de despacho

·       Informe de recepción conforme

·       Factura electrónica con la debida autorización

·       Informe de aplicación de multas, si procede.

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley.

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

11.20      Garantía de mejores condiciones comerciales

El proveedor adjudicado se compromete a mantener siempre las mejores condiciones comerciales respecto de los productos que le fueron contratados. En concreto, el organismo contratante podrá exigir al proveedor que justifique el precio adjudicado de alguno de los productos contratados en caso de detectar que durante el período de suministro este precio no se ajusta al nivel de precios de mercado en dicho momento.

Para ello, el proveedor podrá presentar facturas u otros antecedentes que permitan corroborar que éste mantiene las condiciones comerciales más ventajosas para el organismo comprador en cuestión respecto de otros clientes. Dichos antecedentes no podrán tener una antigüedad superior a 30 días corridos respecto de la fecha en que el organismo solicita la respectiva justificación.

Ante el requerimiento por parte del organismo contratante, el proveedor dispondrá de un máximo de 10 días hábiles para entregar todos los antecedentes que estime pertinente para avalar el precio adjudicado en el producto correspondiente.

En caso de que el organismo contratante estime pertinente que el precio adjudicado no se ajusta al nivel de precios de mercado, el organismo podrá solicitar al proveedor adjudicado que mejore las condiciones comerciales ofertadas, esto es, reduciendo el precio neto vigente del producto en cuestión, para lo cual deberá fundamentar dicha solicitud mediante cotizaciones del mismo producto u otro antecedentes que procedan.

En caso de que el proveedor no mejore las condiciones comerciales, o no justifique en el plazo indicado el precio adjudicado mediante las facturas u otros antecedentes que procedan, el organismo contratante podrá poner término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.16, numeral 17.

11.21      Coordinadores del contrato de suministro

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente organismo contratante, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo contratante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público contratante, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

Por su parte, el órgano público contratante definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo contratante/requirente será exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en las bases de licitación y este contrato donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye notificación de problemas con los productos despachados, solicitudes de reposición de productos, información formal sobre quiebres de stock, solicitudes generales, autorización de facturación, etc., deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

11.22      Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante (y el organismo comprador) en esta etapa.

11.23      Pacto de integridad

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b.     No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c.     No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.     Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e.     Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.24      Comportamiento ético del adjudicatario

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.25      Discrepancias y procedencia de auditorías de calidad a los productos

En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.

Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 3.

Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas bases de licitación

11.26      Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la misma.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4 “Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.

Cada organismo contratante podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

Cada organismo contratante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

11.27      Normas laborales

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano público contratante se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público contratante, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

11.28      Relación entre el organismo comprador y el personal del proveedor

Se deja expresamente establecido que, tanto el organismo contratante como el organismo comprador, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante así como con la entidad compradora.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante (y organismo comprador)

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.