13.1 En virtud de lo dispuesto en Artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
13.2 Así mismo, la comisión evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán dar respuesta al requerimiento de la entidad dentro de los dos días hábiles siguientes, contados desde el requerimiento de la comisión evaluadora, el que se informara a través del sistema. De emplearse la facultad señalada, se procederá a evaluar con mayor puntaje a aquel de los oferentes que cumplió cabalmente, otorgando menor puntaje a quien se le solicitó salvar errores u omisiones, todo según se dispone en los criterios de evaluación de las Bases Administrativas Especiales.
13.3 Con todo, en cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad para la Municipalidad, y por tanto, la comisión evaluadora puede determinar, expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios que rigen en materia de licitaciones y compras públicas.