I. INTRODUCCIÓN |
La Dirección General de Aguas, en adelante también “D.G.A.”, llama a presentar ofertas mediante licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA D.G.A REGIÓN DEL BIOBÍO”.
El objetivo general de la adquisición de los contenedores es la protección de archivos y equipos, optimización del espacio de trabajo y aumento de la capacidad de almacenamiento.
La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos.
La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”; la Ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal electrónico www.mercadopublico.cl, durante la licitación.
Los documentos del proceso de licitación pública estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
El participante u oferente, deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación pública, como cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
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II. DEFINICIONES |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la adquisición de bienes denominada “ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA D.G.A REGIÓN DEL BIOBÍO”.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.
- Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y sus modificaciones.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta.
- Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba.
• Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de tres (3) días corridos contados desde la publicación de estas Bases.
Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al tercer (3°) día corrido de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de estas.
Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general.
Las aclaraciones a las presentes Bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante del pliego de condiciones que rige la licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del Portal.
• Visita obligatoria: No aplica para la presente licitación pública.
• Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de diez (10) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases.
No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también, en forma automática, la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda.
• Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto.
• Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo siete (7) días corridos contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
• Adjudicación: La adjudicación de la licitación será dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al de término de la evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La D.G.A. podrá modificar las presentes bases de licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando, de ser necesario, el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación, por tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho Portal.
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V. PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, Ley de Compras. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas a la licitación se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas.
La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el acápite anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior de la D.G.A.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida precedentemente, se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 35° quáter de la Ley
N° 19.886, Ley de Compras.
Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha de publicación del llamado a licitación por incumplimiento del contrato. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos.
Si quienes ofertan conforman una unión temporal de proveedores que se une temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Requisitos Propuesta Administrativa:
1.- Oferentes inscritos en el Registro de Proveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en dicho Registro. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado al Registro de Proveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos NOS 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas –Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar–, que se encuentra en el portal de la licitación.
2.- Oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa:
i) Personas Naturales
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio nacional.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iii) Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii).
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP)
En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar, serán los siguientes:
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Acuerdo de unión temporal de proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que, en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
- Identificación de los integrantes.
- Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes.
- Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
- Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio.
- Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el Registro de Proveedores, al momento de la suscripción del contrato.
- Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- En la constitución de la UTP, se debe establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación.
- Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la UTP.
Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante, lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector Fiscal o Encargado/a de la Licitación, según corresponda, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVII, punto 2, de las Bases Administrativas.
Quienes conformen una UTP, deberán tener presente que si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación pública, esta no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta.
Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el Portal, la que será válida para los oferentes que compongan la UTP, en caso de falsedad en la declaración afectará a todos los miembros que integren la UTP.
Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las Bases e inadmisible.
Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías (si fuera el caso). Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral denominado “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación).
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Requisitos Propuesta Técnica:
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, los cuales deberán reflejarse íntegramente en su oferta. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
Requisitos de la Oferta Económica:
a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario por cada equipo ofertado, el que deberá expresarse en moneda nacional y no podrá superar el presupuesto máximo disponible para esta adquisición, según lo señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas.
Cada oferente deberá crear un anexo económico, en el cual detalle el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos, además de un desglose de los precios unitarios, debiendo indicar los accesorios, si los hubiere. El oferente deberá indicar, expresamente, la cantidad (número) de bienes ofertados.
b) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico.
Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, la oferta será rechazada por la Comisión de Evaluación de las Ofertas y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente de la D.G.A., debidamente tramitada, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de este pliego de condiciones administrativas.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión de Evaluación no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que, en ningún caso, es obligatoria para los evaluadores –Comisión de Evaluación–, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las bases de licitación, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
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VI. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, por ejemplo, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, declarará desierta la licitación pública si no se presentan ofertas o bien, si estas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
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VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas.
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VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a cuarenta y cinco (45) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, debidamente tramitado.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona jurídica, deberá acompañar, a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a diez (10) días corridos, los siguientes antecedentes:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, deberá señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones a las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases Administrativas.
No obstante, si el monto adjudicado resulta inferior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra –de acuerdo con lo estipulado en el numeral XVII, letra b), del presente pliego de condiciones administrativas–, por tratarse de la compra de equipos; adquisición que reviste el carácter estándar de simple y objetiva especificación, según consta de las Bases Técnicas.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la D.G.A. no solicitará documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
No aplica para la presente licitación pública.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación –en adelante e indistintamente, la “Comisión”–, que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen podrán ser reemplazados por otros/as, debidamente especificados/as, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas estos/as no pueda cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Comisión concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y se contará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración, no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
d) La Comisión, analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las bases de la licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
La Comisión levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar, previamente establecidos en estas Bases. Dicha acta será suscrita por los evaluadores y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, cada miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información o, en su defecto, en caso de inoperatividad de la referida plataforma electrónica, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva licitación pública, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PARA D.G.A REGIÓN DEL BIOBÍO”, y con el nombre del oferente.
Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, en una sola oportunidad, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, con el fin de aclarar puntos específicos de las respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio (contrato), en caso de resultar adjudicado. La Comisión también podrá requerir documentación faltante y la aceptará siempre que esta haya sido emitida con anterioridad al plazo de presentación de las propuestas.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas deberán ser entregadas, mediante carta o formulario suscrito por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión, siempre a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del Portal antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
N°
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Valor Unitario 60%
2 Plazo de Entrega 35%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL: 100%
1. Valor Unitario (Ponderación: 60%)
El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula:
I = P mín. * I máx.
P
I = Puntaje a asignar.
P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos).
P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
2. Plazo de Entrega (Ponderación: 35%)
El plazo de entrega del bien, se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
I = G mín. * I máx.
G
I = Puntaje a asignar.
G mín = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos).
G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
El plazo de entrega ofertado deberá expresarse en días corridos, y no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las presentes bases de licitación.
3. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
- La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
- La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
Obtención de Puntaje Final:
El puntaje final será obtenido como se indica:
PF = F1x0,60 + F2x0,35 + F3x0,05
PF: Puntaje Final obtenido por la oferta presentada.
La oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de los criterios estipulados, y que resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor Unitario”;
2° Criterio 2 “Plazo de Entrega”; y,
3° Criterio 3 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación del presente concurso –informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.
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XIV. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los oferentes a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
Se hace presente que la D.G.A., adjudicará la licitación a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases conforme con los criterios de evaluación consignados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
En caso que el adjudicatario se desista de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso) y/o no entregara los antecedentes legales para contratar (si fuera el caso) y/o no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases Administrativas (si fuera el caso) y/o no aceptara la orden de compra en el plazo establecido y/o no pudiera cumplir con la entrega del equipo y sus accesorios (si fuera el caso), la D.G.A. podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si fuera el caso.
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El contrato que se origine de la presente licitación pública, dispone de un presupuesto máximo de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos chilenos), impuestos incluidos, y no considera reajuste.
El equipo será financiado por la asignación correspondiente al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas, según lo establecido en la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, de la Dirección General de Aguas, Subtítulo 29, Ítem 02, Asignación 000.
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XVII. CONTRATO |
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM
El representante legal del adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario, previa coordinación con el Inspector Fiscal o Coordinador de Gestión respectivo y, una vez firmado por el proveedor, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas.
Si el adjudicatario suscribe el contrato mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitir el contrato al funcionario D.G.A. a cargo del proceso de firma o gestión del contrato, a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A. o correo electrónico institucional que se indique. Si el adjudicatario suscribe el contrato en soporte de papel, deberá remitir el contrato y sus copias, en duplicado o triplicado, según se solicite, al funcionario a cargo de la gestión de firmas, ingresando dicho instrumento, de manera presencial, a través de la Oficina de Partes D.G.A., en el horario establecido, según lo dispuesto en el numeral XXIII de las presentes Bases Administrativas.
Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad Competente, y sólo con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La orden de compra deberá ser aceptada por el adjudicatario, en el plazo establecido al efecto.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo con lo establecido en este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
• La Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
• El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones.
• La resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
• La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
• La resolución de adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
• Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases.
• El contrato y la resolución que lo aprueba (si fuera el caso).
• La orden de compra respectiva.
• Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta, y se hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la misma (si fuera el caso).
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, en el plazo establecido en el numeral XIV de las presentes Bases, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM
Conforme con lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación. La orden de compra deberá ser aceptada en el plazo establecido al efecto.
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
c) Inicio y Vigencia del Contrato
El inicio de las actividades objeto del contrato que se origine de la presente licitación, se hará efectivo a contar del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Los bienes y/o servicios de la adquisición, deberán ser entregados en el plazo ofertado por el proveedor, según su propuesta técnico económica.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. El referido plazo se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
Si la orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la D.G.A. podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
d) Etapas del Contrato y Productos Asociados
El contrato que se origine de la presente licitación pública, se ejecutará en una (1) Etapa durante el año 2024 que contempla la entrega y recepción conforme del bien y sus accesorios, según lo establecido en las Bases Técnicas. La D.G.A. solo pagará los bienes y/o servicios entregados por el proveedor y recibidos a entera y total conformidad de los Inspectores Fiscales.
Nota: La D.G.A. solo pagará los bienes y/o servicios entregados por el proveedor y recibidos a entera y total conformidad del Inspector Fiscal.
e) Adaptabilidad del Contrato
Atendida la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 30% los bienes adquiridos, durante la vigencia del contrato, sujeto a disponibilidad presupuestaria. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las órdenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente cláusula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberá ser inferior a 2.000 UTM.
f) Integración del Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de Licitación.
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XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
No aplica para la presente licitación pública.
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XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
No aplica para la presente licitación pública.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO |
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda documentación que forme parte integrante del contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Jefe del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
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XXI. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL O ENCARGADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
El Inspector/a Fiscal o Encargado/a de la Licitación, según corresponda, será el funcionario a cargo de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, además del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la entrega y vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo y en las condiciones establecidas en las presentes Bases, si fuera el caso; verificar que la orden de compra sea aceptada en el plazo establecido; corroborar que el proveedor acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos, y en el contrato de suministro respectivo; verificar que las capacitaciones consideradas en las Bases Técnicas sean realizadas en los plazos y en los términos contratados; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor y el Inspector Fiscal, según corresponda, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (Empresa/Proveedora), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista (Empresa/Proveedora) en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la vigencia del contrato, será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director Regional de Aguas de la Región del Biobío, conforme lo consignado en el numeral XX de las presentes Bases Administrativas.
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XXII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO |
Las preguntas que el proveedor estime necesario efectuar durante la vigencia del contrato, solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal de la D.G.A.
Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes de la D.G.A., ubicada en Dirección Regional de Aguas, de la Región de Biobío, ubicada en Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, o bien, Oficina de Partes Virtual de la D.G.A., disponible en el portal electrónico institucional del Servicio: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, lo que deberá indicar, a lo menos, en el asunto (Observación), el ID de la licitación pública o la individualización del contrato.
De igual forma, el proveedor sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
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XXIII. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
La Oficina de Partes D.G.A. ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de documentación, solicitudes e información relacionada a los procesos de compra.
El primer canal para la recepción de documentación, corresponde a la Oficina de Partes que se encuentra ubicada físicamente en calle Avenida Arturo Prat N°501, piso 6, Concepción (edificio del Ministerio de Obras públicas de la Región del Biobío), en el horario de atención de público habilitado para estos efectos. A través de este canal, el interesado podrá ingresar toda documentación y especialmente, cualquier tipo de Garantía.
El segundo canal de recepción oficial es la Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A., https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, la cual está facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma– estos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En este caso, se consideran especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén suscritas acorde a la Ley Nº 19.799.
Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe adjuntar una carta conductora en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos:
1. Asunto del envío.
2. ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato.
3. Nombre completo del Inspector Fiscal o Encargado de la Licitación, según corresponda, a quien va dirigida la comunicación.
4. Departamento/División/Unidad D.G.A. ejecutora del contrato.
5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se remite a la D.G.A.
Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de registro de la admisión que asigne la D.G.A., al momento de recibir la documentación. Los documentos, solicitudes o informaciones que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
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XXIV. APROBACIÓN DE ETAPAS |
No aplica para la presente licitación pública.
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XXV. APROBACIÓN FINAL DEL EQUIPO |
• Plazo de Entrega: El equipo y sus accesorios, si fuera el caso, así como las actividades de instalación, deberán ser entregados y/o ejecutados en el plazo estipulado por el adjudicatario (proveedor). El referido plazo de entrega o ejecución se hará efectivo a contar del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Si el último día del plazo de entrega recayera en día inhábil –sábado, domingo o festivo–, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
• Condiciones de Entrega: El proveedor deberá entregar el equipo y todos sus accesorios (si fuera el caso) en el plazo ofertado, según su propuesta técnico económica, para que este sea revisado por el Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días hábiles, contados desde su recepción, para su revisión. Si el equipo y sus accesorios (si fuera el caso) no presenta/n falla/s, se aceptará su entrega a conformidad de la D.G.A., para lo cual el Inspector Fiscal levantará un acta de la recepción. En caso contrario, el proveedor dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por la Inspección Fiscal, para entregar el equipo y sus accesorios en perfecto estado. En el caso que el equipo y/o sus accesorios sean rechazados nuevamente, el Inspector Fiscal enviará oficio al proveedor informando un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, para subsanar las observaciones realizadas. Dicho plazo estará sujeto a las multas correspondientes. Si el proveedor no hace entrega del equipo y sus accesorios a conformidad de la D.G.A. dentro del plazo estipulado, facultará a la D.G.A. para terminar el contrato por incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor (numeral XXVII de las Bases Administrativas), con cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso), sin derecho a indemnización.
Es importante señalar, que sólo se pagarán los bienes y/o servicios adquiridos y/o contratados a entera y total conformidad del Inspector Fiscal de la D.G.A.
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XXVI. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
El pago al proveedor se efectuará en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la presentación de la factura o documento tributario de cobro respectivo, que solo podrá ser emitido una vez que el Inspector Fiscal de la D.G.A. comunique la recepción conforme del bien (equipo y sus accesorios, si fuera el caso) y/o servicio (capacitación) al proveedor.
El equipo será financiado por la asignación correspondiente al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas.
El pago al proveedor se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que la Inspección Fiscal haya aprobado los bienes y/o servicios adquiridos y/o contratados, mediante un acta suscrita, en la que manifieste su conformidad (Acta de Recepción).
2. Que el contratista o proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura el código de unidad de pago: 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGION DEL BIOBIO, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el Anexo N° 4.
3. Además, el proveedor deberá indicar en su factura o documento tributario de cobro, la respectiva orden de compra.
La factura y/o boleta correspondiente será visada, además, por el Jefe de la Unidad de Administración y finanzas de la D.G.A. Región del Biobío.
Una vez adjudicada la licitación pública, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo N° 5, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 21.640, indicando al efecto Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el proveedor no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el Anexo N° 5 “Autorización Pagos a través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, firmado ante notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP.
En atención a la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta (30) días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro respectivo deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura (o boleta) y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura (o boleta).
Cabe hacer presente, que la Ley N° 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y finalmente sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que, para proceder al pago, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme del bien y/o servicio adquirido y/o contratado, sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
b) Multas
El proveedor será sancionado con multa, en caso de incumplimiento en la entrega:
(i) Del equipo y sus accesorios (si fuera el caso) en los plazos ofertados para la revisión del Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días hábiles para efectuar la revisión del mismo;
(ii) Del equipo y sus accesorios (si fuera el caso) que cuente/n con las modificaciones solicitadas por la Inspección Fiscal y a conformidad de esta, dentro de los plazos de cinco (5) y tres (3) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico u oficio con las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal de la D.G.A.
(iii) Si el proveedor no realizara las actividades de capacitación señaladas en las Bases Técnicas el plazo máximo establecido por el Inspector Fiscal, por razones imputables al proveedor.
En los casos (i) y (ii) la multa será de 2% del valor neto del bien que cuente con atraso, por cada día corrido de atraso, con tope de diez (10) días corridos. En el caso (iii), la multa por atraso ascenderá al 1% del monto total neto del contrato, por cada día corrido de atraso, con tope de diez (10) días corridos. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el proveedor o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de esta licitación pública, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estima conveniente la D.G.A.
Si el valor total acumulado de las multas alcanza el 20% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado y cobrar las garantías (si fuera el caso). En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 20% del valor total del contrato, la D.G.A. pondrá término anticipado al mismo y hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si fuera el caso.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al proveedor, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El proveedor, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo).
Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el contratista (proveedor) deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., para obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago.
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XXVII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
La D.G.A. y el proveedor podrán modificar o dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente motivos necesarios para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En ningún caso la modificación de contrato podrá alterar la naturaleza u objeto de este ni superar el 30% del monto originalmente pactado. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como:
- Si el proveedor no efectuara la entrega de los bienes (equipos y sus respectivos accesorios, si fuera el caso) adquiridos por la D.G.A., dentro del plazo ofertado.
- Si el proveedor efectuara la entrega de bienes distintos de los ofertados y adjudicados (contratados).
- Si el proveedor transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba (si fuera el caso).
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en el numeral IX de estas Bases Administrativas.
- Si el proveedor no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera fundada.
- Si el proveedor efectuara la cesión del contrato.
- Por la aplicación de multas por un total acumulado superior al 20% del monto total del contrato.
- Si el proveedor no hiciera entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro (si fuera el caso).
- Cualquier acción u omisión efectuada por el proveedor, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas.
3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato.
6. Por término de la existencia jurídica o natural del proveedor.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1, 4 y 6) u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al proveedor la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo el proveedor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al proveedor y se harán efectivas las garantías del contrato.
Sólo se pagarán los bienes entregados o servicios ejecutados por el proveedor y recibidos a plena conformidad del Inspector Fiscal, en representación de la D.G.A.
En caso de término administrativo y anticipado del contrato, el proveedor deberá satisfacer íntegramente los bienes y/o servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término.
No obstante, todo lo descrito anteriormente, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
No aplica para la presente licitación pública.
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XXIX. PRÓRROGA DE PLAZOS |
Si el proveedor estimara necesario solicitar una prórroga en el plazo para la entrega de los bienes o ejecución de los servicios, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega. Esta solicitud deberá presentarse, antes del vencimiento del plazo correspondiente, con la respectiva documentación de respaldo, a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto, finalmente, por el Director (a) Regional de Aguas de la Región del Biobío.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del bien o ejecución del servicio, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado, y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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XXX. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO |
No aplica para la presente licitación pública.
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XXXI. MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier mención a marcas y/o modelos respecto de lo solicitado, es solo referencial, razón por la que cada oferente podrá ofertar equivalentes del mismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones que rige la presente licitación, conforme con lo preceptuado en la normativa de compras y contratación pública.
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XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos del contrato que se suscriba, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
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BASES TÉCNICAS |
1. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Aguas (D.G.A.), requiere efectuar la adquisición de contenedores para el adecuado almacenamiento de archivos y equipos pertenecientes a la Oficina Regional y provincial de la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío.
2. OBJETIVO
Adquirir contenedores para la protección de archivos y equipos, optimización del espacio de trabajo y aumento de la capacidad de almacenamiento de las oficinas pertenecientes a la Dirección General de Aguas, Región del Biobío.
Atendido el monto estimado, y por tratarse de la adquisición de bienes que revisten el carácter estándar de simple y objetiva especificación, según consta de las presentes Bases Técnicas, la/s contratación/es que se origine/n de este concurso, se formalizará/n mediante la emisión de la orden de compra (OC) y su aceptación por parte del o los proveedores, en los términos dispuestos en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda
3. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1. Cantidad de contenedores a adquirir:
Dos (2) contenedores metálicos, módulo tipo bodega, medidas de 40 pies.
Deberán ser instalados en la dirección designada.
3.2. Especificaciones Técnicas:
• Tratamiento anticorrosivo y pintura exterior.
• Piso de madera, terciado o similar, asegurando la operatividad inmediata del contenedor.
• Portón/puerta con pestillo carcelero y cubre candado.
3.3 Traslado e instalación
• El traslado e instalación de los contenedores se deberá incluir en la propuesta económica de la presente licitación. Será absoluta responsabilidad de la empresa proveedora el cumplimiento de ello. La D.G.A. no se hace cargo de proporcionar vehículo o personal para lo anterior.
• La entrega y respectiva instalación de los contenedores, designación de día y horarios, solo se llevará a cabo con la coordinación previa junto al inspector fiscal que corresponda.
• Los contenedores deberán ser dejados en el lugar y en la ubicación que el inspector fiscal designe, es decir, no se permite dejar el contenedor en el acceso del recinto fiscal.
Importante:
Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad, aunque de todas formas se pueden presentar tecnologías homólogas o alternativas de, al menos, la misma calidad de registro de medición, las cuales se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”.
Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de una de las exigencias técnicas mínimas requeridas implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada.
Por tanto, LOS OFERENTES DEBERÁN CUMPLIR TODAS LAS ESPECIFICACIONES, Y SUBIR EN SU OFERTA, LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LOS CONTENEDORES QUE ASÍ LO ACREDITEN.
3.4 Presentación técnica de la propuesta
- T1: Detalle de los contenedores
Se deberá presentar un detalle exhaustivo de las características técnicas de los contenedores ofertados, modalidad de traslado y personal disponible para la descarga e instalación de cada uno de los contenedores.
3.5 Garantía
El equipo deberá contar con garantía mínima de un (1) año y contar con servicio técnico. Lo anterior, deberá indicarse expresamente por el oferente en su propuesta con individualización de garantía y el proceder de ello, de lo contrario, dicha oferta será descartada por los evaluadores y declarada inadmisible por resolución fundada de la Autoridad Competente, por incumplimiento a las bases de licitación.
4. ENTREGA DEL EQUIPO
El proveedor deberá realizar la entrega de los contenedores en las siguientes ubicaciones y horarios, previa coordinación con el Inspector Fiscal:
Recinto Fiscal Campamento Duqueco Cuel sector Pata de Gallina. Los Ángeles
Lunes a Jueves: de 09:00 a 16:00 horas; o,
Viernes: de 09:00 a 15:00 horas.
Recinto fiscal Vialidad, ubicado en Ruta 150, Km 6.5 Camino a Penco, Ciudad de Concepción
Lunes a Jueves: de 09:00 a 16:00 horas; o,
Viernes: de 09:00 a 15:00 horas.
Ubicación específica de recinto y lugar para instalar los contenedores, se encuentran detallado en el Anexo N°7.
Se excluyen los días sábado, domingo y festivos. Si el último día del plazo de entrega ofertado recayera en día inhábil –sábado, domingo o festivo–, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El Inspector Fiscal indicará el lugar para acopiar el equipo que deberá entregar el proveedor. Asimismo, el proveedor deberá disponer del equipamiento y personal necesario para descargar, trasladar, depositar y realizar la entrega del equipo y sus accesorios, si fuera el caso, en dependencias de la D.G.A. (planta principal, primer piso, al interior de la bodega, a la que se accede mediante pasillos destinados para movimiento de equipos, instrumentos o bienes).
Es importante destacar que la D.G.A. no se hace responsable de los riesgos de accidentes durante el proceso de descarga, transporte y depósito de los bienes. Por lo tanto, el proveedor deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para su personal de servicio.
5.- CONTRATO
Establecese que la presente licitación corresponde a bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, por lo que la contratación por los montos (rangos) indicados en las presentes bases prescindirán de la firma o suscripción de un contrato y se entenderán formalizados con la sola aceptación de la orden de compra, conforme a lo establecido en el Numeral XVII letra b de las Bases Administrativas.
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