Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
15.1 En virtud de lo dispuesto en Artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la ley N° 19.886, la
comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre
y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud
al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
15.2 Así mismo, la comisión evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes
deberán dar respuesta al requerimiento de la entidad dentro de los dos días hábiles siguientes,
contados desde el requerimiento de la comisión evaluadora, el que se informara a través del sistema.
De emplearse la facultad señalada, se procederá a evaluar con mayor puntaje a aquel de los oferentes
que cumplió cabalmente, otorgando menor puntaje a quien se le solicitó salvar errores u omisiones,
todo según se dispone en los criterios de evaluación de las Bases Administrativas Especiales.
15.3 Con todo, en cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes
es una facultad para la Municipalidad, y, por tanto, la comisión evaluadora puede determinar, expresa
o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios que rigen en materia de
licitaciones y compras públicas.
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Pacto de integridad |
13.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
13.2 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivasen
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