Resolución de Empates |
10.5 Criterios de desempate
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, se resolverá adjudicando a aquel que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.
Si aún persiste el empate, se adjudicará a aquel proponente que haya obtenido mayor puntaje en el
criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
14. DE LA ADJUDICACIÓN
14.1 Evaluadas las ofertas, corresponderá a la comisión evaluadora confeccionar una propuesta de
adjudicación o deserción, la que será remitida al Sr(a) Alcalde(sa)
14.2 Junto con la propuesta de adjudicación o deserción, deben acompañarse los siguientes
antecedentes:
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a) Copia del Acta de Apertura firmada por todos sus integrantes (incluida el acta de apertura que
arroja el portal electrónico).
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b) Copia de las observaciones que se realicen al acto de apertura en el portal electrónico.
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c) Informe de la Comisión Evaluadora (que incluya la evaluación aplicada a las ofertas), firmada por
todos sus integrantes.
14.3 Resuelta la proposición de adjudicación o deserción por el Sr(a) Alcalde (sa), la unidad
encargada de la licitación notificará de la adjudicación o de la deserción de la licitación, en el portal
www.mercadopublico.cl a través de la publicación del Decreto Alcaldicio que se dicte para dichos
efectos. Dicho acto deberá contener a lo menos, la indicación del nombre completo del oferente
adjudicado, cédula nacional de identidad o Rol único tributario, domicilio, monto adjudicado (en
número y letra), plazo para de la consultoría (en número y letras). Además, deberá indicar
expresamente, el listado de documentos que tiene que acompañar al Municipio para la firma del
contrato, el plazo que tiene para aquello, y la fecha de suscripción del mismo.
14.4 La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá formalmente
practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación del acto de adjudicación
respectivo.
14.5 Cabe señalar que la voluntad de la Municipalidad de Porvenir de contratar se encuentra
manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente,
no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha
fecha se entiende que la Municipalidad manifestó su voluntad de contratar, salvo que la Contraloría
General de la República determine que debe invalidarse el acto enunciado.
14.6 Los plazos aplicables, serán los dispuestos el cronograma contemplado en las Bases Administrativas Especiales.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
13. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
13.1 En virtud de lo dispuesto en Artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la ley N° 19.886, la
comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
13.2 Así mismo, la comisión evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes
deberán dar respuesta al requerimiento de la entidad dentro de los dos días hábiles siguientes,
contados desde el requerimiento de la comisión evaluadora, el que se informara a través del
sistema. De emplearse la facultad señalada, se procederá a evaluar con mayor puntaje a aquel de
los oferentes que cumplió cabalmente, otorgando menor puntaje a quien se le solicitó salvar errores
u omisiones, todo según se dispone en los criterios de evaluación de las Bases Administrativas
Especiales.
13.3 Con todo, en cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes
es una facultad para la Municipalidad, y por tanto, la comisión evaluadora puede determinar, expresa
o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios que rigen en materia de
licitaciones y compras públicas, especialmente el no formalización, de igualdad de trato a los
oferentes, y estricta sujeción a las Bases Administrativas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL TERMINO ANOMALO DE LA LICITACIÓN |
15. DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN
15.1 La Municipalidad de Porvenir podrá, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses, lo que, se efectuará por resolución fundada.
15.2 Por otra parte, podrá revocar o invalidar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
16. DE LA READJUDICACIÓN
16.1 La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación o readjudicar al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación. El proceso podrá repetirse hasta el último proponente evaluado. Lo anterior, se efectuará por resolución fundada.
16.2 La Municipalidad velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
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DE LA SUSCRPICIÓN DEL CONTRATO |
18. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
18.1 Entregado por el oferente adjudicado, dentro del plazo señalado, todos los antecedentes anteriores, la Secretaria Comunal de Planificación dará su conformidad a los mismos, y los derivará a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, quien será la encargada de la redacción del Contrato, estando facultada para incorporar en él, todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar el interés de la Municipalidad de Porvenir, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Especiales, y Términos de Referencia. La citación al Adjudicatario para la firma del contrato, con expresa indicación de la fecha, hora y lugar, se efectuará a través del Decreto Alcaldicio de adjudicación.
18.2 Todos los gastos que se originen con ocasión de la suscripción del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
18.3 El contrato debe suscribirse dentro del plazo señalado en el cronograma de las Bases Administrativas Especiales. Así las cosas, si por causa imputable al Adjudicatario el Contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se hará efectiva la garantía que caucionó la seriedad de su oferta, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. La Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación; en caso de desistir el proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
18.4 Se entenderá que es una causa imputable al consultor adjudicado, entre otras, y solo a modo ejemplar, sin que constituya una enumeración taxativa: a) No entregar todos los documentos señalados en los artículos precedentes, dentro del plazo máximo de 10 días, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y b) Inasistencia injustificada a la citación efectuada por la Municipalidad para la firma del contrato.
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