Licitación ID: 5282-6-LE24
Levantamiento Topográfico Diversos Sectores
Responsable de esta licitación: I.MUNICIPALIDAD DE PORVENIR, Secretaria de Planificación Comunal
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Productos o servicios
1
Topografía 1 Unidad
Cod: 81151604
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DIVERSOS SECTORES DE PORVENIR, DE ACUERDO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y TERMINOS DE REFERENCIA ADJUNTOS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Levantamiento Topográfico Diversos Sectores
Estado:
Adjudicada
Descripción:
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DIVERSOS SECTORES DE PORVENIR
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I.MUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Unidad de compra:
Secretaria de Planificación Comunal
R.U.T.:
69.250.300-7
Dirección:
Zavattaro Nº 434, Porvenir
Comuna:
Porvenir
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-04-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 22-03-2024 16:27:56
Fecha inicio de preguntas: 22-03-2024 18:30:00
Fecha final de preguntas: 25-03-2024 8:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-03-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-04-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-04-2024 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 03-04-2024 19:14:52
Fecha de entrega en soporte fisico 01-04-2024
Fecha estimada de firma de contrato 10-04-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1
2.- ANEXO N°2
3.- ANEXO N°3
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°5
 
2.- ANEXO N°6
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior PUNTAJE PONDERADO = PO x 0,10 Dónde: PO = Puntaje Obtenido 10%
2 Cumplimiento de los requisitos PUNTAJE PONDERADO = PO x 0,10 Dónde: PO = Puntaje Obtenido 10%
3 Experiencia de los Oferentes PUNTAJE PONDERADO = PO x 0,30 Dónde: PO = Puntaje obtenido 30%
4 Plazo de Entrega PUNTAJE PONDERADO: ((OM/OE)*100)*0,20 Dónde: OM = Oferta Menor OE = Oferta Evaluada 20%
5 Precio PUNTAJE PONDERADO: ((OM/OE)*100)*0,30 Dónde: OM = Oferta Menor OE = Oferta Evaluada 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones PRESUPUESTO DISPONIBLE, PARA FORMULACIÓN DE INICIATIVAS
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ROSA VIDAL
e-mail de responsable de pago: RVIDAL@MUNIPORVENIR.CL
Nombre de responsable de contrato: FRANCISCO RUDOLPH
e-mail de responsable de contrato: FRUDOLPH@MUNIPORVENIR.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2581868-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD
Fecha de vencimiento: 03-06-2024
Monto: 10 %
Descripción: El consultor deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como, por ejemplo, boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, certificado de fianza, vale vista, entre otro tipo de cauciones), el que, quedará, en definitiva, bajo custodia de quien figure como beneficiario del mismo. La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá dar cumplimiento en cuanto monto, glosa, beneficiario y vigencia, a lo señalado en las Bases Administrativas Especiales. El documento podrá generarse física o electrónicamente. En el caso de garantías físicas deberá ser ingresado a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad por el adjudicado, a más tardar dentro de 10 días contados desde que, se notifica la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que, las Bases Administrativas Especiales dispongan un plazo diferente. En caso de tratarse de garantías emitidas electrónicamente, aquella deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo remitirse en igual plazo al correo electrónico oficinadepartes@muniporvenir.cl indicando en el asunto del correo “Garantía fiel cumplimiento del contrato licitación pública ID y el nombre del Proyecto”, debiendo indicar en el cuerpo del correo monto y número del documento, acompañado de la identificación del proponente. La no entrega de la garantía en el plazo señalado, facultará a la Municipalidad a dejar sin efecto la adjudicación, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar desierta la licitación, revocarla, o readjudicar al oferente acreedor del segundo puntaje. Las pólizas de seguro deberán ser cobrables a la vista, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere cualquier otra gestión, además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que, el instrumento no se extiende a la vista, y, por tanto, la garantía será rechazada, quedando facultada la Municipalidad para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Además, la respectiva póliza debe expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que, constituya una enumeración taxativa, términos anticipados de contrato, cobro de multas que no alcancen a ser cubiertos con estado de pago, y en general, cualquier circunstancias en que el contratista no pueda responder pecuniariamente por sus obligaciones, y sea necesario ejecutar la garantía. En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de montos o modificaciones de plazo, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el periodo que corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía, debiendo ingresar la renovación con a lo menos 10 días corridos anteriores a su vencimiento. En caso de disminuciones se aplicará igual criterio, pudiendo rebajarse el monto o vigencia de la garantía. De no ingresar la extensión de la caución, la Municipalidad estará facultada para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, quedando para tales efectos depositados en arcas del Servicio beneficiario. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato, las Bases Administrativas Generales y Especiales, Especificaciones Técnicas, la Municipalidad, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Licitación Pública ID 5282-6-LE24 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DIVERSOS SECTORES DE PORVENIR.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada a solicitud del consultor una vez liquidado el contrato de Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

10.5 Criterios de desempate

En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, se resolverá adjudicando a aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.
Si aún persiste el empate, se adjudicará a aquel proponente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

14. DE LA ADJUDICACIÓN

14.1 Evaluadas las ofertas, corresponderá a la comisión evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción, la que será remitida al Sr(a) Alcalde(sa)

14.2 Junto con la propuesta de adjudicación o deserción, deben acompañarse los siguientes antecedentes:

  1. a)  Copia del Acta de Apertura firmada por todos sus integrantes (incluida el acta de apertura que arroja el portal electrónico).

  2. b)  Copia de las observaciones que se realicen al acto de apertura en el portal electrónico.

  3. c)  Informe de la Comisión Evaluadora (que incluya la evaluación aplicada a las ofertas), firmada por

    todos sus integrantes.

14.3 Resuelta la proposición de adjudicación o deserción por el Sr(a) Alcalde (sa), la unidad encargada de la licitación notificará de la adjudicación o de la deserción de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl a través de la publicación del Decreto Alcaldicio que se dicte para dichos efectos. Dicho acto deberá contener a lo menos, la indicación del nombre completo del oferente adjudicado, cédula nacional de identidad o Rol único tributario, domicilio, monto adjudicado (en número y letra), plazo para de la consultoría (en número y letras). Además, deberá indicar expresamente, el listado de documentos que tiene que acompañar al Municipio para la firma del contrato, el plazo que tiene para aquello, y la fecha de suscripción del mismo.

14.4 La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación del acto de adjudicación respectivo.

14.5 Cabe señalar que la voluntad de la Municipalidad de Porvenir de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Municipalidad manifestó su voluntad de contratar, salvo que la Contraloría General de la República determine que debe invalidarse el acto enunciado.

14.6 Los plazos aplicables, serán los dispuestos el cronograma contemplado en las Bases Administrativas Especiales.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

13. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

13.1 En virtud de lo dispuesto en Artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

13.2 Así mismo, la comisión evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán dar respuesta al requerimiento de la entidad dentro de los dos días hábiles siguientes, contados desde el requerimiento de la comisión evaluadora, el que se informara a través del sistema. De emplearse la facultad señalada, se procederá a evaluar con mayor puntaje a aquel de los oferentes que cumplió cabalmente, otorgando menor puntaje a quien se le solicitó salvar errores u omisiones, todo según se dispone en los criterios de evaluación de las Bases Administrativas Especiales.

13.3 Con todo, en cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad para la Municipalidad, y por tanto, la comisión evaluadora puede determinar, expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios que rigen en materia de licitaciones y compras públicas, especialmente el no formalización, de igualdad de trato a los oferentes, y estricta sujeción a las Bases Administrativas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
DEL TERMINO ANOMALO DE LA LICITACIÓN
15. DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN 15.1 La Municipalidad de Porvenir podrá, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses, lo que, se efectuará por resolución fundada. 15.2 Por otra parte, podrá revocar o invalidar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
DE LA READJUDICACIÓN
16. DE LA READJUDICACIÓN 16.1 La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación o readjudicar al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación. El proceso podrá repetirse hasta el último proponente evaluado. Lo anterior, se efectuará por resolución fundada. 16.2 La Municipalidad velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
DE LA SUSCRPICIÓN DEL CONTRATO
18. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 18.1 Entregado por el oferente adjudicado, dentro del plazo señalado, todos los antecedentes anteriores, la Secretaria Comunal de Planificación dará su conformidad a los mismos, y los derivará a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, quien será la encargada de la redacción del Contrato, estando facultada para incorporar en él, todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar el interés de la Municipalidad de Porvenir, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, Especiales, y Términos de Referencia. La citación al Adjudicatario para la firma del contrato, con expresa indicación de la fecha, hora y lugar, se efectuará a través del Decreto Alcaldicio de adjudicación. 18.2 Todos los gastos que se originen con ocasión de la suscripción del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado. 18.3 El contrato debe suscribirse dentro del plazo señalado en el cronograma de las Bases Administrativas Especiales. Así las cosas, si por causa imputable al Adjudicatario el Contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se hará efectiva la garantía que caucionó la seriedad de su oferta, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. La Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación; en caso de desistir el proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación. 18.4 Se entenderá que es una causa imputable al consultor adjudicado, entre otras, y solo a modo ejemplar, sin que constituya una enumeración taxativa: a) No entregar todos los documentos señalados en los artículos precedentes, dentro del plazo máximo de 10 días, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y b) Inasistencia injustificada a la citación efectuada por la Municipalidad para la firma del contrato.