BASES ADMINISTRATIVAS |
1. GENERALIDADES
1.1 Introducción.
La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar el “CONCESIÓN SERVICIO DE MANTENCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PODA DE ÁRBOLES, COMUNA DE CABRERO” de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en todo lo que no sea contrario a derecho y/o a lo dispuesto en las presentes Bases.
1.2 Descripción del Servicio Licitado.
El servicio a contratar comprende: aseo, mantención, conservación, reposición, poda de árboles, arbustos y similares, en las áreas verdes consolidadas y/o no consolidadas, jardines, plazas y plazoletas materia de la presente licitación, así como la mantención y reposición de maceteros colgantes, macizos florales, además del cuidado y limpieza general de recintos y equipamiento de estos (no contempla reparación del equipamiento ni mobiliario urbano). La Superficie de Áreas a mantener, comprende un total de 101.992 M2 dentro de la comuna de Cabrero (Sector Urbano y Rural) de los cuales 26.418 M2 corresponden a Áreas Verdes Consolidadas. El contrato que se celebre será por un periodo de 36 meses, a suma alzada, sin intereses, ni indemnizaciones de ningún tipo.
1.3 Definiciones.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
1.3.1 Municipalidad:
I. Municipalidad de Cabrero.
1.3.2 Unidad Técnica:
Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del servicio y en general, el exacto cumplimiento del contrato.
1.3.3 Inspector Técnico del Servicio:
Funcionario designado por la Unidad Técnica, a través de un Decreto Alcaldicio, y es quien ejerce en derecho y la obligación de fiscalizar el desarrollo del servicio en sus diversas etapas.
1.3.4 Días Corridos:
Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
1.3.5 Días Hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
1.3.6 Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil.
1.3.7 Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la Ley N°19.886.
1.3.8 Adjudicatario:
Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato y posterior ejecución del servicio.
1.3.9 Concesionario:
La Adjudicatario cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo y en virtud del cual contrae la obligación de ejecutar el presente servicio.
1.3.10 Contrato:
El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Concesionario en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación.
1.3.11 Bases Administrativas:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación.
1.3.12 Bases Técnicas:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar, incluyendo las especificaciones técnicas y control de calidad del servicio y materiales de suministro, entre otros.
1.3.13 Propuesta:
Es la oferta entregada por el oferente ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la licitación.
1.3.14 Licitación:
Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Bases Técnicas y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses.
1.3.15 Licitación a Suma Alzada:
La oferta o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto incluido), en la que las cantidades de Servicios se entienden inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación, cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere. En este contexto, el Concesionario deberá ejecutar las partidas en su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aun cuando ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa prestación del servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Bases Técnicas y otros antecedentes constitutivos de la Licitación.
1.3.16 Aumento o Disminución del Contrato:
Es la modificación de las cantidades de servicios previstas en la presente licitación.
1.3.17 Modificación de Servicios:
El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de los servicios contenidos en el Contrato, por servicios nuevas o extraordinarias.
1.3.18 Programación de Trabajo:
Es la ordenación cronológica, de las actividades objeto del Contrato, indicando la secuencia de desarrollo de las diversas etapas o partidas del Servicio, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
1.3.19 Garantía:
Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante una Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía y cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella el servicio que garantiza.
Los tipos de garantías para cada circunstancia son:
Garantía Seriedad de Oferta
Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
Garantía por Aumento de Contrato
1.4 Modalidad de la Oferta.
Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de manera tal que por el precio total ofertado, en el que se entenderá incluido todos los gastos y utilidad, y conforme a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho, Decreto 867 de fecha 17 de marzo de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Decreto 93, de fecha 21 de octubre de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.
En todo caso, ante cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la prestación del servicio, según lo determine la Municipalidad.
1.5 Plazo de Vigencia de las Ofertas.
El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta Licitación, será de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl.
1.6 Participantes.
En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases.
1.7 Comparecencia.
No se adjudicaran ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886.
1.7.1 Personas Naturales.
Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880.
1.7.2 Personas Jurídicas.
Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880.
1.7.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública.
1.8 Tipo de Soporte de Documentos.
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que podrá según corresponda, presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias N°355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases.
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
1.9 Gastos.
Los gastos en que incurra el Concesionario con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad.
1.10 Idioma de la Licitación.
Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de las Bases Técnicas que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto.
1.11 Moneda de la Licitación.
Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos ($).
1.12 Principios que rigen la Licitación.
La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a;
• Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575)
• Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
• Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886)
• No formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
• Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285).
1.13 Documentos de Licitación.
Esta Licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y forman parte integrante de las presente Licitación Pública, la documentación que a continuación se señala;
a. Bases Administrativas.
b. Bases Técnicas.
b.1 Documentos Técnicos:
• Detalle Áreas Verdes.
• Planos de Ubicación (1 al 9).
c. Anexos.
c.1 Administrativos:
• Anexo 1, Identificación del Oferente.
• Anexo 2 (A o B), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de Licitación.
• Anexo 3 Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas.
• Anexo 4 Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés.
c.2 Técnicos:
• Anexo 5, Programa Básico de Trabajo.
• Anexo 6, Experiencia del Oferente y Comportamiento Contractual Anterior.
c.3 Económicos:
• Anexo 7, Detalle de Condiciones de Empleo y Remuneración.
• Anexo 8, Detalle Servicios Adicionales.
• Anexo 9, Oferta Económica.
d. Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación.
e. Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl
f. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si hubiere, Foro Mercado Público.
g. Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere.
h. Acta de Apertura.
i. Informe de Evaluación de las Ofertas.
j. Acuerdos del H. Concejo Municipal.
k. Decreto de Adjudicación.
l. Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado.
m. Contrato que se suscriba entre las partes.
n. Decreto que Aprueba Contrato.
o. Orden de Compra.
p. Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
1.14 Prelación.
a) Prelación Administrativa:
a.1. Aclaraciones.
a.2. Respuestas.
a.3. Bases Administrativas.
a.4. Contrato.
b) Prelación Técnica:
b.1. Aclaraciones.
b.2. Bases Técnicas.
Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregaran y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
1.15 Visita a Terreno VOLUNTARIA.
El terreno donde se emplazará el servicio, será recorrido por los Oferentes interesados en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario de la Dirección de Obras Municipales y por un funcionario de la Dirección de SECPLAN, programada para el día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, saliendo desde el Ingreso Principal de la Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias N° 355, Cabrero. La Visita deberá ser firmada, en un Acta de Visita a Terreno.
Los gastos relacionados con la visita serán de cargo del proponente, así como también contar con medios propios para desplazarse.
1.16 Consultas y Respuestas.
Las consultas que los participantes deseen formular, deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl.
No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las respuestas a las preguntas, como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes adecúen su oferta a tales modificaciones.
Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones.
1.17 Modificación de las Bases.
La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Municipalidad, en casos debidamente fundados tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl
1.18 Financiamiento y Presupuesto Referencial.
La presente contratación dispone de financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero de conformidad a lo siguiente:
Monto Mensual Referencial $30.000.000.- (Treinta millones de pesos) Impuesto Incluido.
Los oferentes deben considerar que su oferta no exceda en más de un 10% el Monto Mensual Referencial señalado, de lo contrario su oferta será considerada Fuera de Bases.
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
El Valor a presentar en el Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, (Anexo 9), deberá corresponder al Valor Mensual Neto.
Considerar que el período de ejecución del Servicio es por 36 meses (a partir del 01 de Julio de 2022 hasta 30 de Junio de 2025, ambas fechas inclusive).
1.19 Mandante y Unidad Técnica.
La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero.
La supervisión de la correcta ejecución del contrato, en calidad de Unidad Técnica será la Dirección de Obras Municipales, quien designará a la Jefa de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, para que actúe como Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), formalizándolo a través del correspondiente Decreto Alcaldicio.
La I.T.S. efectuará las inspecciones, controles y revisiones que procedan y tendrá las facultades de rechazar o autorizar partidas del servicio, asimismo, todas y cada una de las facultades que se indican en las presentes Bases.
1.20 Etapas y Plazos.
La apertura de ofertas de la presente licitación pública, se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación.
Todos los plazos establecidos en las bases, como asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
En caso que el computo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente.
1.21 Cronograma de la Licitación.
Etapas Fecha
Fecha de Publicación Día 00
Fecha Inicio de Preguntas Día 00
Vista a Terreno Voluntaria Día 08
Fecha Final de Preguntas Día 12
Fecha de Publicación de Respuestas Día 20
Fecha de Cierre de Recepción de la Oferta Día 30
Fecha de Entrega en Soporte Físico Día 30
Fecha de acto de Apertura Técnica Día 30
Fecha de acto de Apertura Económica Día 30
Plazo estimado de Evaluación de Ofertas Hasta 20 días Hábiles desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes en el sistema
Fecha de Adjudicación Hasta 20 días Hábiles desde la fecha del Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora
Fecha estimada Suscripción Contrato Hasta 30 días corridos desde la notificación de Adjudicación
2. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Las Ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3 inciso final de las presentes bases.
La oferta deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS” los siguientes:
2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital.
2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.2 Anexo 2 (A o B, persona natural o jurídica respectivamente), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.5 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, el que deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento.
NOTA:
-Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores.
-Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta).
(*) Para los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, se aplicará Punto 3, inciso tercero de las presentes Bases.
2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital.
2.2.1 Anexo 5. Programa Básico de Trabajo. La presentación de la Oferta Técnica, deberá ser en cumplimiento de las Bases Administrativas y Bases Técnicas, por medio del PROGRAMA BÁSICO DE TRABAJO. El Concesionario, entregará dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato, formalmente el Programa de Trabajo, que complemente el Programa Básico presentado en la Oferta, el que deberá ser aprobado por el I.T.S.
2.2.2 Programa de Gestión de Riesgos Presentes en el Trabajo. En cumplimiento a la Ley 21.056. El Oferente deberá adjuntar documento en el que se observen las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo y de conformidad a lo establecido en el punto 14 de las Bases Técnicas.
2.2.3 Anexo 6, Experiencia del Oferente y Comportamiento Contractual Anterior. Indicar SÓLO Experiencia en Servicios prestados en Mantención de Áreas Verdes, realizados entre el año 2012 a Abril de 2022. Adjuntando CERTIFICADOS, que respalden debidamente la experiencia indicada, según el siguiente detalle:
La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó el Servicio (*) y que estos correspondan a Entidades Públicas o del Estado y/o Empresas Privadas. El Mandante debe coincidir con el indicado en el presente Anexo.
Los Certificados DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponden a Servicios prestados en Mantención de Áreas Verdes.
• M2 de Área Verde.
• Fecha de prestación del Servicio (para corroborar que esta fue realizada entre el año 2012 a Abril de 2022).
• Identificación de las Multas (Monto de las Multas) recibidas durante el periodo de ejecución del Contrato, en el caso de no haber recibido Multas, el Certificado debe indicarlo explícitamente.
• Mandante del Servicio.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación en el Criterio Experiencia del Oferente, se cuantificará la experiencia acreditada en número de contratos y en M2, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
Para efectos de la evaluación en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior, se cuantificará la sumatoria de los Montos de las Multas recibidas en los Contratos ejecutados anteriormente, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
Los oferentes que no presenten experiencia o no la certifiquen según lo indicado, serán evaluados con 0 puntos en el correspondiente criterio de Evaluación.
(**)Los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, serán considerados FUERA DE BASES.
2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital.
2.3.1 Anexo 7, Detalle de Condiciones de Empleo y Remuneración. El oferente deberá completar el Anexo, indicando los montos de su Oferta en cada una de las casillas y de conformidad a lo solicitado en el punto 12 “Condiciones Laborales” de las Bases Técnicas.
2.3.2 Anexo 8, Detalle Servicios Adicionales. El oferente deberá completar el Anexo según lo solicitado en el mismo.
2.3.3 Anexo 9, Oferta Económica. Completar de conformidad a lo solicitado en el presente Anexo, indicando los valores ahí indicados.
(***) Los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, serán considerados FUERA DE BASES.
OBSERVACIONES:
• Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico o Económico, por tanto, se sugiere subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda.
• Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital.
• Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.
• Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada.
2.4 De la Oferta Económica.
La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el MONTO NETO MENSUAL (Sin Impuesto).
2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico.
Los oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico:
Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico:
También los Oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal / Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl).
En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta.
2.5.1. Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.7.1 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior de conformidad a lo indicado en el punto 1.8 Tipo de Soporte de Documentos, de las presentes Bases Administrativas.
(****) Los oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES.
3. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión de Apertura, integrada por los funcionarios que se designen mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto o quienes los subroguen en su caso, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero.
Con la intención de optimizar el proceso interno de abastecimiento, priorizando las actuaciones en forma remota; y, por otro lado, se reduzcan las barreras en los procesos de compra, estará la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, se recomienda que las comisiones evaluadoras sesionen de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras).
Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados; Administrativos, Técnicos y Económicos.
Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un Plazo Max. de 48 horas para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor, salvo la documentación que afecte en la evaluación de las ofertas (Criterios de Evaluación), sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta.
La Comisión Evaluadora podrá, permitir la presentación de certificados o antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión.
La Comisión de Apertura levantará un Acta donde consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas según corresponda.
Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión de Apertura a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal.
3.1 Reincorporación de Ofertas.
En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas.
Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios municipales, designados mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, o quienes los subroguen en su caso, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. Actuará en su calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal.
Existirá la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, en la que se indica que las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple. Por ejemplo, procedería que se inserten imágenes de las firmas de los integrantes de la comisión en el documento y luego escanearlo; o bien, cada integrante podría, sucesivamente, imprimir el documento, firmarlo manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada, según la decisión que adopte la respectiva entidad compradora.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby.
La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con lo requerido, establecido en el punto 2. "ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA" de las presentes Bases.
La evaluación de las ofertas, se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado.
La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Además de salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
La evaluación, será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 10 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que presentarán al Alcalde.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
4.1 Principio de Abstención.
Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancia señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes;
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personal mencionadas anteriormente.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
4.2 Criterios de Evaluación.
Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación:
CRITERIO SUBCRITERIO PONDERACIÓN SUBCRITERIO % PONDERACIÓN
CRITERIO
%
OFERTA ECONÓMICA PRECIO 100% 40%
SERVICIOS ADICIONALES VALOR JARDINERO 50% 15%
VALOR M2 ÁREA VERDE CONSOLIDADA 30%
VALOR M2 ÁREA VERDE NO CONSOLIDADA 20%
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN SUELDO BASE JARDINERO 65% 20%
MONTO AGUINALDOS, BONOS Y ASIGNACIONES JARDINERO 20%
CONVENIO O CONTRATO COLECTIVO 8%
FORMA PAGO GRATIFICACIÓN LEGAL 7%
EXPERIENCIA DEL OFERENTE METROS CUADRADOS 60% 13%
NÚMERO DE CONTRATOS 40%
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR MONTO EN MULTAS 100% 10%
CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS CUMPLIMIENTO 100% 2%
Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales.
a) OFERTA ECONÓMICA - 40%
Se evaluará mediante un Ranking de precios de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total con Impuesto Incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 9 “Oferta Económica”;
Se aplicará la siguiente fórmula;
RANKING DE POSICIONES PUNTAJE
1er lugar 100
2do lugar 90
3er lugar 70
4to lugar 50
5to lugar e inferior 30
b) SERVICIOS ADICIONALES - 15%
El criterio Servicios Adicionales, será evaluado a través de los siguientes subcriterios, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Detalle Servicios Adicionales”;
• Subcriterio: Valor Jardinero - 50%
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
VALOR JARDINERO PUNTAJE
Menos de $660.000 100
$660.000 - $950.000 60
$950.001 y más 30
• Subcriterio: Valor M2 Área Verde Consolidada - 30%
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
VALOR M2 ÁREA VERDE CONSOLIDADA PUNTAJE
Menos de $180 100
$180 - $200 60
$201 y más 30
• Subcriterio: Valor M2 Área Verde No Consolidada - 20%
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
VALOR M2 ÁREA VERDE NO CONSOLIDADA PUNTAJE
Menos de $150 100
$150 - $170 60
$171 y más 30
c) CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN - 20%
El criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, será evaluado a través de los siguientes subcriterios, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Detalle de Condiciones de Empleo y Remuneración”;
• Subcriterio: Sueldo Base Jardinero - 65%
El Sueldo Base mensual ofertado para el Jardinero no podrá ser inferior a $420.000.-, sin considerar bonos, aguinaldos, gratificaciones o asignaciones. Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
SUELDO BASE JARDINERO PUNTAJE
$450.000 y más 100
$430.000 - $449.999 60
$420.000 - $429.999 30
INFERIOR A $420.000 FUERA DE BASES
• Subcriterio: Monto Aguinaldos, Bonos y Asignaciones Jardinero – 20%
Se calificará de acuerdo con la sumatoria de los montos indicados por el oferente en el Anexo 7 “Detalle de Condiciones de Empleo y Remuneración” para 1 Jardinero en los ítems Aguinaldos, Bonos y Asignaciones.
Este factor se evaluará mediante fórmula aritmética, que compare las distintas ofertas con aquella de mayor sumatoria.
Puntaje = (POE/POM°)*100
Donde:
POE: Sumatoria oferta evaluada.
POM°: Sumatoria oferta mayor.
• Subcriterio: Convenio o Contrato Colectivo – 8%
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla y certificado, si corresponde:
CONVENIO O CONTRATO COLECTIVO PUNTAJE
Si Acredita 100
No Acredita 0
• Subcriterio: Forma de Pago Gratificación Legal - 7%
Se evaluará si el oferente declara que pagará la gratificación legal de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 o el artículo 50 del Código del Trabajo (debe ser igual para el Jardinero y capataz). Es decir, si se pagará en forma anual en relación con las utilidades o en forma mensual a todo evento. Los puntajes se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla:
Ítem PUNTAJE
Gratificación de acuerdo con artículo 50 (mensual) 100 Puntos
Gratificación de acuerdo con artículo 47 (anual) 10 puntos
d) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 13%
El criterio Experiencia del Oferente, será evaluado a través de los siguientes subcriterios, de conformidad a lo indicado en Anexo 6 “Experiencia del Oferente y Comportamiento Contractual Anterior”;
• Subcriterio: Metros Cuadrados - 60%
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
METROS CUADRADOS ACREDITADOS PUNTAJE
600.001 y más 100
300.001 - 600.000 60
1 - 300.000 M2 30
0 0
• Subcriterio: Número de Contratos - 40%
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
NUMERO DE CONTRATOS ACREDITADOS PUNTAJE
11 y más 100
6 - 10 60
1 - 5 30
0 0
e) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR – 10%
Se evaluará mediante un Ranking de Montos en Multas, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Monto correspondiente a Multas aplicadas durante la ejecución del Contrato Certificado, de conformidad a lo indicado en Anexo 6 “Experiencia del Oferente y Comportamiento Contractual Anterior”;
Se aplicará la siguiente fórmula;
RANKING DE POSICIONES PUNTAJE
1er lugar 100
2do lugar 80
3er lugar 60
4to lugar e inferior 40
f) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 2%
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE
Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100
No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0
4.3 Resolución de Empates.
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio OFERTA ECÓNOMICA y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Condiciones de Empleo y Remuneración, Servicios Adicionales, Experiencia del Oferente, Comportamiento Contractual Anterior y Cumplimiento de los Requisitos. Adicionalmente, en caso de continuar el empate, este se resolverá optando por aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal.
5. ADJUDICACIÓN
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe final según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución.
El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas.
La notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el artículo 65°, letra j) de la Ley N°18.695, el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para suscribir contratos o convenios que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, tal como lo señala el Dictamen de la Contraloría General de la República N°21.140, de fecha 5 de mayo de 2006, tratándose de contrataciones originadas en una licitación pública o privada la oportunidad en que se verifique el acuerdo del Concejo Municipal debe ser anterior al acto administrativo adjudicatorio, ya que desde ese momento nacen derechos y obligaciones para las partes en relación con la celebración del contrato, de manera que la autoridad alcaldicia sólo podrá dictar ese acto si se encuentra habilitada para celebrar, con posterioridad, la correspondiente convención.
5.1 Adjudicación Fuera de Plazo.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
5.2 Revocar proceso de Licitación Pública.
La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio.
5.3 Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl.
Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
6. DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886.
7. READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado.
b) Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
c) Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta.
d) Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación.
Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley Nº19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor e valuado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
8. CONDICIONES CONTRACTUALES
8.1 Exclusiones para Contratar.
Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo.
Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
8.2 Sistema del Contrato.
El Contrato será de Suma Alzada sin intereses, ni indemnizaciones de ningún tipo.
8.3 Anticipo.
La presente propuesta NO considera anticipos de ningún tipo.
8.4 Plazo del Contrato.
El plazo de ejecución del contrato, regirá durante un período de 36 meses, comprendido desde el 01 de Julio de 2022 y hasta el 30 de Junio de 2025, ambas fechas inclusive.
Acta de Entrega de Terreno, se realizará durante el primer mes del Contrato, Julio de 2022, estará a cargo de la I.T.S., y se detallará el estado en que se entregan las Áreas Verdes a mantener en el Contrato.
8.5 Celebración y Firma del Contrato.
La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación, completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes, en el caso de no existir observaciones dentro del plazo estipulado, se entenderá por aceptadas las condiciones contractuales de parte del oferente adjudicado. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación.
Al momento de formalizar el Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad.
Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886.
Previo a la firma del contrato, el Oferente deberá:
1) Entregar en soporte papel, el documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate.
2) Estar inscrito en el Registro de Proveedores, en calidad de HÁBIL.
3) Haber ingresado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
4) Haber ingresado la Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado.
5) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
5.1) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID.
5.2) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad.
5.3) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
5.4) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
5.5) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del servicio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.
Sí el oferente adjudicado, en su caso, no entregara los documentos requeridos en los casos y forma señalada precedentemente; se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta.
El Contrato será aprobado por Decreto Alcaldicio y el plazo de ejecución entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio del Servicio.
Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de prestación del servicio.
8.6 Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse por aumento o disminución de los servicios requeridos, los aumentos y/o disminuciones, se harán sobre la base del Detalle indicado en Anexo 8 “DETALLE SERVICIOS ADICIONALES” de la Oferta Económica o por;
a) Aumentos y/o disminuciones de sectores durante la vigencia del servicio.
b) Urgencias impostergables de orden ambiental o sanitario.
c) Operativos de limpieza ocasionales o estacionales.
Todo aumento o disminución del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar el monto y vigencia de las cauciones.
Para cualquier otra modificación que permita aumentar o disminuir el contrato, será de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el Concesionario, en todo caso la modificación que se conviniere deberá ser fundada, sancionada, mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del monto inicial del contrato.
8.7 Garantías.
8.7.1. Garantía de Seriedad de la Oferta.
Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $2.000.000.- (Dos millones de pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 90 días corridos.
La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Seriedad de la OFERTA “CONCESIÓN DE SERVICIO DE MANTENCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PODA DE ÁRBOLES, COMUNA DE CABRERO”; ID 4080-18-LR22.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Sí la Garantía de Seriedad de Oferta, presenta errores de tipeo como; Glosa, Nombre del Beneficiario u otro error, la Municipalidad rechazará la oferta.
Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda.
La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el proponente se desiste de su oferta.
c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato o No acepta la orden de compra en el plazo establecido en las presentes Bases Administrativas.
OBSERVACIÓN: De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación y/o en forma automática por el sistema de Compras Públicas al no existir el mínimo de tres Oferentes, las ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumplan con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas.
8.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos.
La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “CONCESIÓN DE SERVICIO DE MANTENCIÓN DE ÁREAS VERDES Y PODA DE ÁRBOLES, COMUNA DE CABRERO”; ID 4080-18-LR22.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato.
c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato.
8.8 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
8.9 Forma de Pago.
El Contrato se pagará por mes vencido, según el valor mensual del servicio especificado en la oferta del Concesionario, más los reajustes que correspondan, mediante facturación con el visto bueno de la Unidad Técnica y de I.T.S. e informe de multas cuando corresponda.
Antes del 1er Estado de Pago, la Unidad Técnica (Dirección de Obras Municipales) solicitará, a través de la Dirección de Administración Finanzas, la certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a la institución financiera correspondiente.
El precio del contrato se pagará mediante estados de pagos mensuales, el cual deberá ser ingresado en Oficina de Partes de la Municipalidad, mediante una carta dirigida a la Unidad Técnica o quien le subrogue, adjuntando un legajo original y una copia. No se aceptarán Estados de Pago con documentación incompleta.
En cada Estado de Pago, el Concesionario deberá presentar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección Provincial del Trabajo respecto del servicio contratado que se está ejecutando, que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal del servicio y no registra deuda previsional de los mismos, en el período revisado correspondiente al mes anterior a la mensualidad del estado de pago que se está cursando. No se aceptará Certificado incluido en un Estado de Pago anterior, aunque se indique una fecha de vigencia.
Para el primer estado de pago no se exigirá el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Inspección del Trabajo, siempre que éste sea presentado antes de 30 días.
Para los efectos del pago acordado, el Concesionario deberá adjuntar junto a cada factura la siguiente documentación, respecto del personal del contrato:
a. Listado del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal.
b. Contratos del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal. En el primer estado de pago se exigirá la totalidad de los contratos de los trabajadores, en los posteriores se anexarán aquellos que se integren al contrato.
c. Copia o Fotocopia de las liquidaciones de sueldo del personal, del mes en que se ejecutó el servicio, debidamente firmada por cada trabajador.
d. Copia de las Planillas de Cotizaciones Previsionales y de Salud Pagadas, del mes correspondiente al cobro del servicio.
e. Copia de la Planilla de la Institución de Seguridad Laboral, del mes correspondiente al cobro del servicio.
f. Avisos de Términos de Contrato, del personal que trabajó en el mes correspondiente al cobro del servicio, cuando corresponda.
g. Finiquitos del personal que trabajó en el mes correspondiente al cobro del servicio, si corresponde.
h. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 emitido por la Inspección Provincial del Trabajo respecto del servicio contratado que se está ejecutando, que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal del servicio y no registra deuda previsional de los mismos, en el período revisado correspondiente al mes anterior a la mensualidad del estado de pago que se está cursando. No se aceptará Certificado incluido en un Estado de Pago anterior, aunque se indique una fecha de vigencia.
i. Documento que acredite la entrega y recepción conforme, por parte de la Unidad Técnica de: Uniformes y Elementos de Seguridad, de conformidad a lo indicado en las Bases Técnicas, tanto en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos, cuando corresponda.
j. Comprobante de pago del servicio de agua potable.
k. Informe detallado de la empresa (firmado por el Supervisor del Servicio) y visado por la I.T.S. de los trabajos realizados en cada área, materia de la presente licitación, tales como; corte de pasto, plantaciones o replantaciones, poda de arbustos, entre otros.
l. Certificado de la Unidad Técnica, dando visto bueno a la prestación del servicio mensual e individualizando factura, mes del pago e indicando cuando correspondan las multas y la causal de las mismas.
m. Solo para el 1er Estado de Pago, la Unidad Técnica deberá presentar la correspondiente certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados.
El pago mensual se realizará mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la factura en Oficina de Partes correspondiente acompañada de los documentos mencionados precedentemente (desde letra a. hasta letra k.), para lo cual el Concesionario deberá indicar en el Estado de Pago su número de cuenta e institución bancaria correspondiente.
El monto de las multas deberá ser comunicado al Concesionario antes del último día hábil de cada mes, a fin de que sea descontado del valor del servicio correspondiente a dicho mes. Lo anterior será aplicable también, en los casos de subcontratación.
En lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, en caso que el Concesionario que se adjudique, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del presente contrato se destinaran al pago de dichas obligaciones, debiendo el Concesionario acreditar que la totalidad de las obligaciones, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Municipalidad, exigirá de parte del Concesionario que se adjudica la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a los Concesionarios que la adjudicataria, subcontratare para la realización de algunas labores del Servicio. El incumplimiento de estas obligaciones del Concesionario o, de la o las concesionaria de esta, en su caso, dará derecho a dar por término el contrato. En tal caso la Municipalidad podrá llamar una nueva licitación.
La Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-C del código del trabajo, será solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al Proveedor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad.
De los Estados de Pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
El Concesionario, deberá informar oportunamente a la Unidad Técnica, la suscripción con un tercero toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago, como por ejemplo Mandato o Factoring, debiendo además de informar toda modificación o revocación de dicha convención, a través del Libro del Servicio.
Para cursar el último estado de pago, el Concesionario deberá presentar las Cotizaciones Previsionales y de Salud, finiquitos del personal debidamente pagados (si corresponde), además del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales correspondiente al mes de cobro, que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal del servicio.
En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561de fecha 19 de marzo de 2018.
8.10 Facturación.
La facturación se deberá hacer a nombre de:
I. Municipalidad de Cabrero.
R.U.T.: 69.151.000-K.
Dirección Las Delicias N°355, Cabrero.
En el caso de una UTP, será el apoderado de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
8.11 Reajuste Valor Contrato.
El Valor del Contrato, será reajustado una vez al año de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C entre el mes de cumplimiento del 1° año y considerando 12 meses hacia atrás, considerando el 100% de la variación anual que experimente el I.P.C. fijada por el INE u organismo que lo reemplace para el periodo, reajuste que se aplicará al Valor Mensual del Contrato.
El reajuste anual deberá ser enviado por la Unidad Técnica a la Dirección de Administración y Finanzas para su V°B° y validación.
En caso que el I.P.C. sea negativo, se mantendrá el precio vigente del contrato original o sus aumentos anuales posteriores.
8.12 Otras Obligaciones del Concesionario.
a. El Concesionario, deberá prestar el servicio de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, la Oferta, el Contrato, y demás documentos integrantes, de manera correcta, íntegra, oportuna y con alta calidad, utilizando suma diligencia en la ejecución del servicio y procurando por todos los medios su continuidad.
b. El Concesionario, deberá entregar, renovar, actualizar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Esta garantía se hará efectiva para responder por cualquier perjuicio ocasionado al municipio como producto de un hecho u omisión del Concesionario sus dependientes, sin perjuicio de los seguros exigidos. Además podrá hacerse efectiva por todas las causales mencionas en las presente Bases.
c. Libro del Servicio El Oferente adjudicado, deberá disponer de un Libro del Servicio foliado, autocopiativo y en triplicado, el que deberá ser entregado dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde la fecha de inicio del contrato, éste será el Documento Oficial de comunicaciones y control del contrato. En él se anotarán las observaciones, novedades e instrucciones que la Inspección Técnica estime adecuadas para la ejecución del servicio.
Las observaciones e instrucciones anotadas en el Libro del Servicio, deberán cumplirse dentro de los plazos especificados por la Unidad Técnica. El Libro del Servicio deberá permanecer todo el tiempo en la oficina de la Unidad Técnica, siendo obligación del Adjudicado, tomar conocimiento permanente de las observaciones que se le realicen. Por el solo hecho de estar anotadas en el Libro las observaciones e instrucciones, el Adjudicado se entiende notificado.
d. El Concesionario, deberá cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
e. El Concesionario, deberá cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios.
f. El Concesionario, deberá estar afiliado a una Institución de Seguridad Laboral.
g. El Concesionario, deberá cumplir mensualmente en forma rigurosa con las remuneraciones, imposiciones previsionales, seguro de cesantía y otras obligaciones laborales del personal contratado, de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral vigente, procurando que la Municipalidad de Cabrero, no se encuentre en la situación descrita en el artículo 183-B del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual la Municipalidad ejercerá en plenitud las facultades que le confiere el artículo del mismo cuerpo legal, normas que se declaran formar parte esencial del contrato y su incumplimiento, por parte del Concesionario, cuando corresponda, será causal suficiente para dar término anticipado al contrato, haciendo efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento del mismo, respecto del Concesionario cuando corresponda.
h. El Concesionario, deberá cumplir con todas las obligaciones legales, establecidas en el Código del Trabajo.
i. El Concesionario, será responsable de contratar personal idóneo, para el desempeño del servicio.
j. El Concesionario, deberá responder por todas las pérdidas o deterioros de artefactos y especies que pudieran producirse durante la ejecución del servicio, que le sean atribuibles a uno o más de los trabajadores, las que se harán efectivas, ya sea directamente o a través del descuento respectivo en la facturación.
k. El Concesionario, será responsable de cualquier accidente que sufra algún trabajador de la empresa durante la ejecución del servicio, debiendo garantizar las medidas de seguridad pertinentes para evitar estos eventos.
Normas de Seguridad y Accidentes, es obligación del Concesionario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad, excluyéndose expresamente de cualquier competencia en este sentido al Municipio.
Daños a Terceros, la responsabilidad civil de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de los recintos materia del presente contrato, será de cargo exclusivo del Concesionario.
l. El Concesionario, podrá subcontratar parte de los servicios, previa solicitud escrita en el Libro del Servicio, dirigido al I.T.S., pero entendiéndose, en todo caso que el Concesionario queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, indicadas en el contrato y en las presentes Bases, como asimismo el cumplimiento de las Normas del Código del Trabajo en relación al pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores del subconcesionario, situación que eventualmente será fiscalizada por la Municipalidad.
El Concesionario y Subconcesionario, si los hubiere, deberán cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
m. Toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas.
8.13 Multas.
La Municipalidad podrá aplicar administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se descontarán por simple vía administrativa al momento de realizar el pago:
a. Por atraso en el inicio del servicio; se aplicará una multa de 10 UTM por cada día de atraso, por un período máximo de 30 días. Pasado ese período, se podrá poner término del contrato de pleno derecho, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo.
b. Por no reemplazar a un trabajador en caso de ausencia, en un plazo máximo de 4 horas desde ocurrido el hecho, se aplicará una multa de 2 UTM por cada trabajador y por cada día de incumplimiento.
c. Por abandono de la jornada laboral, se aplicará una multa de 2 UTM, cada vez que un trabajador abandone el servicio, sin autorización de la I.T.S. y no exista su remplazo respectivo. En todo caso, si ese mismo trabajador, es sorprendido en más de una oportunidad efectuando este tipo de incumplimiento, la municipalidad podrá solicitar excluirlo en forma definitiva del contrato. Se entenderá abandono, lo dispuesto en el Artículo 160 N°4 del Código del Trabajo.
d. Por el no uso de Uniformes adecuados, se aplicará una multa de 3 UTM, por cada trabajador en cada ocasión en que se detecte a un trabajador en tal incumplimiento.
e. Por consumo de bebidas alcohólica, drogas o estar bajo la influencia del alcohol o drogas mientras desarrolla el servicio por parte de los trabajadores, se aplicará una multa de 3 UTM, por cada ocasión y por cada trabajador que se detecte en tal irregularidad, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a 1 hora.
f. Por maltrato de obra o palabra a la I.T.S. o funcionario municipal y público en general por parte de algún trabajador, debidamente acreditada, se aplicará una multa de 5 UTM, por cada ocasión y por cada trabajador que se detecte en tal irregularidad, previa notificación en el Libro del Servicio.
g. No contar con Libro del Servicio y/o Libro de Asistencia, se aplicará una multa de 5 UTM.
h. Por ilícitos cometidos, se aplicara una multa de 5 UTM, cuando exista algún ilícito cometido por los trabajadores en contra de las personas y/o bienes de la Municipalidad, dependiendo de la gravedad o la valoración económica de tal ilícito. El Concesionario será solidariamente responsable de cualquier ilícito cometido, en que pudieran incurrir sus trabajadores, sin perjuicio de las acciones legales que se estime conveniente interponer.
i. Por No Riego adecuado a las Bases Técnicas, se aplicará una multa de 5 UTM, por cada día de incumplimiento, desde el día de la falta, previa notificación del I.T.S. por escrito a través del Libro del Servicio.
j. Por deficiencia en la calidad de los servicios contratados, el no realizar actividades descritas en las bases de licitación o realizarlas en forma insatisfactoria a juicio del I.T.S., como; mala mantención de Áreas Verdes, Cubresuelos y Florales, entre otras, la evaluación se medirá por paños, debiendo tener siempre, durante todo el contrato, a lo menos un 90% de correcta ejecución; áreas bien regadas y de forma pareja, sin césped seco, malezas, manchones, especies no deseadas, mal cuidado de cubresuelos, flores faltantes, marchitas, entre otros. Se aplicará una multa de 5 UTM previa notificación del I.T.S. por escrito a través del Libro del Servicio, sin perjuicio de ello, el Concesionario igualmente deberá subsanar las deficiencias objeto de la multa aplicada.
k. Incumplimiento en el pago de Obligaciones Financiera; el no pagar oportunamente las remuneraciones del personal, cotizaciones y leyes sociales o el pago del consumo del agua potable según corresponda, será sancionado con un monto equivalente al 5% de la deuda por día de atraso y será retenido el pago del servicio, hasta presentar comprobantes que acrediten el pago de dichas obligaciones.
l. En caso que el Concesionario, ejecute trabajos con uno o más subconcesionarios, que no hubiese sido autorizado por la I.T.S., será sancionado con una multa diaria de 5 UTM.
m. Otras infracciones a lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y/o Oferta Adjudicada, serán detectadas por la I.T.S. del contrato e informadas al Concesionario mediante una anotación en el Libro del Servicio. En esta anotación, la Unidad Técnica deberá indicar la fecha en que el Concesionario incurrió en la falta y en una anotación posterior deberá indicar la fecha en que el Concesionario superó la observación, estableciéndose el plazo incurrido para efectos de la aplicación de la multa, la cual corresponde a 1 UTM por cada día de incumplimiento.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente esta multa.
Las multas en ningún caso podrán sobrepasar el 30% del valor total neto del contrato.
8.14 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento.
Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas:
a. En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b. Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, aplicando la multa respectiva.
c. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Concesionario señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico (correo electrónico que debe señalarse en la primera hoja del libro de novedades) para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.
e. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.15 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato.
El Concesionario no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna, excepto lo descrito en las presentes bases.
8.16 Terminación Anticipada del Contrato.
La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, en caso de fallecimiento del Concesionario o socio que implique término del giro de la empresa.
g) Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación.
Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes:
1. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
4. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
5. Disolución de la UTP.
8.17 Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento.
a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato.
c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Concesionario señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.-
e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.18 Solución de Controversias.
Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución del Servicio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
8.19 Renovación.
El contrato resultante de la presente licitación pública, podrá acogerse a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N°250 de la Ley N°19.886.
8.20 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El Concesionario se obliga a no ofrecer ni otorgar, ni intentar ofrecer u otorgar, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas u otorgarlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El Concesionario se obliga a no intentar ni realizar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El Concesionario se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El Concesionario se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El Concesionario manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El Concesionario se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El Concesionario reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El Concesionario se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subconcesionarios, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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