Licitación ID: 2239-9-LR23
Convenio Marco Productos de Ferretería y Servicios
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Grapas de ferretería 1 Unidad
Cod: 31162404
Convenio Marco de Ferretería y Servicios  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Productos de Ferretería y Servicios
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de productos de ferretería e instalación de servicios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-10-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 30-06-2023 16:00:00
Fecha inicio de preguntas: 03-07-2023 15:00:00
Fecha final de preguntas: 07-07-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-07-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-10-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-10-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 19-03-2024 13:01:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la Ley N° 19.886. Autorización para notificaciones electrónicas: Anexo N°3: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación independiente de la categoría ofertada deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Copia simple y legible de una Patente Comercial y/o Industrial vigente a la fecha de cierre de recepción de ofertas, a nombre del mismo oferente, o a nombre de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en el caso de que el proveedor oferte bajo esta modalidad, siempre cuidando cumplir con cada uno de los requisitos en contenido y forma establecidos por las bases de licitación. Para dar cumplimiento a este requisito, al momento de ofertar, el proponente deberá presentar copia de una patente definitiva vigente o de un convenio de pago de patente, debiendo adjuntar en este último caso una copia de la patente objeto del convenio. Adicionalmente, los oferentes podrán presentar copia de una patente provisoria, sin embargo, en caso de resultar adjudicados, para ser habilitados en Convenio Marco, deberán contar con una patente definitiva vigente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.5 numeral III de las presentes bases de licitación. Se deja claramente establecido que no se aceptará que los oferentes presenten patentes “NO VIGENTES” o “EN TRÁMITE”. En caso de no presentarse los documentos antes mencionados en relación con la patente, esto es, definitiva vigente, convenio de pago junto con copia de la patente a que se refiere dicho convenio, o patente provisoria, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886. En caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, el apoderado de tal UTP deberá individualizar en el Anexo N°2 el integrante que deberá ser considerado para acreditar el cumplimiento del requisito técnico mínimo “Patente Comercial y/o Industrial”, en caso de registrar a más de un integrante, se considerará solo al integrante que cumple con el requisito dispuesto en la presente cláusula. 6.2.2 Marca Registrada: Se verificará para todos los productos ofertados, que estos correspondan a marcas registradas en INAPI (https://ion.inapi.cl/Marca/BuscarMarca.aspx) o UNIBRANDER (https://es.unibrander.com/). Para esto, la Comisión Evaluadora revisará directamente en los sitios electrónicos correspondientes a la verificación de registro de marca antes citados y buscará si determinada marca junto a su código de registro aparece como marca registrada. En caso de que así sea, es decir, de que la marca cuente con registro, se aceptarán todos los productos ofertados por el participante, siempre y cuando cumplan con las otras consideraciones establecidas previamente respecto de la oferta. En el caso de que la marca indicada por el oferente para un determinado producto no figure en ninguno de los dos registros en el momento en que la Comisión Evaluadora realice esta revisión, o esta marca se encuentre en trámite, o el código de registro ingresado no coincida con la marca ingresada por el proveedor, los productos correspondientes a esta marca serán desestimados y no considerados en el proceso licitatorio. Es decir, estos productos no continuarán en evaluación. En caso de que un oferente no indique la marca para un producto, este producto será desestimado, en caso que corresponda, por lo que no continuará en evaluación. Tanto las marcas como el código de registro, deberán ser ingresados de manera explícita y exacta según lo indicado en las plataformas de registro respectivas, la DCCP no asumirá algún posible error ingresado por el proveedor y no modificará ninguna marca ingresada. 6.2.3 Autorización de Comercialización: Los oferentes deberán poseer autorización de comercialización por parte de los dueños y/o representantes de aquellas marcas ingresadas al momento de la oferta, para ello, cada oferente deberá indicar si cuenta o no con tal autorización, respondiendo con un SI o NO a la pregunta dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”. Esta respuesta corresponderá a una declaración jurada por parte del oferente a esta licitación y podrá ser verificada durante la operatoria del convenio en caso de resultar adjudicado. En caso de que la respuesta ingresada sea NO, es decir, que el oferente no posea la autorización de comercialización del dueño o representante de la marca ofertada; todas las ofertas para aquellos productos donde se requiera ingresar una marca respectiva, serán desestimadas de la evaluación. En el evento que el oferente sea el titular o dueño de la marca respectiva, deberá indicarlo expresamente en el anexo N°4. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.4 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Número de la región de origen: El proveedor deberá indicar la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente mediante un número entero entre 1 y 16, según la siguiente correlación entre número y región: N° Región Nombre Región 1 I Región de Tarapacá 2 II Región de Antofagasta 3 III Región de Atacama 4 IV Región de Coquimbo 5 V Región de Valparaíso 6 VI Región del O’Higgins 7 VII Región del Maule 8 VIII Región del Bío-Bío 9 IX Región de la Araucanía 10 X Región de Los Lagos 11 XI Región de Aysén 12 XII Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 XIV Región de Los Ríos 15 XV Región de Arica y Parinacota 16 XVI Región de Ñuble - Nombre comuna de origen: El proveedor deberá indicar el nombre de la comuna donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente. - Dirección casa matriz: El proveedor deberá indicar la dirección exacta (incluyendo numeración) de donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente. - Poseo autorización de comercialización por parte de los dueños y/o representantes de todas las marcas ofertadas en la siguiente licitación. En caso que el oferente haya declarado ser el titular o dueño de la marca respectiva en el anexo N°4, esta respuesta no será considerada. - Indicar su aceptación a que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el representante legal en el Anexo N°3 de estas bases. El proveedor deberá indicar SI o NO para esta pregunta. De manera adicional, los proveedores que oferten a la categoría de “Adquisición e Instalación de Productos”, deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta. - Porcentaje Descuento Tramo 1 (Desde 10 UTM y menores a 1.000 UTM): mínimo 2%, máximo 40% - Porcentaje Descuento Tramo 2 Desde 1.000 UTM y menores a 5.000 UTM): mínimo 2%, máximo 40% - Porcentaje Descuento Tramo 3 (Desde 5.000 UTM y hasta 25.000 UTM): mínimo 2%, máximo 40% Es obligación ofertar a los tres tramos de la categoría. Aquellos proveedores que no especifiquen montos de descuentos por orden de compra para alguno de los tres tramos o indiquen descuentos fuera del mínimo y máximo definido, serán descartados de la evaluación. 6.2.5 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta, a excepción de los proveedores que oferten solo a la categoría de “Adquisición e Instalación de productos” que, no deberán indicar respuesta respecto del plazo de entrega para la región, plazo de retiro en tienda, dirección de retiro en tienda y regiones de cobertura, debido a que, esta categoría corresponde a una oferta a nivel nacional y con plazos de entrega que serán establecidos por los propios organismos al momento de solicitar cotizaciones. - Nombre de contacto para la región - Correo electrónico del contacto para la región - Número telefónico del contacto para la región - Plazo de entrega para la región: deberá ser indicado por el proveedor (solo en caso de ofertar a la categoría de “Productos de Ferretería”), como un dígito entre “1” y “20” días, es decir, un número entero, sin decimales, que representará la cantidad máxima de días hábiles dentro de los que el proveedor se compromete a cumplir con la entrega efectiva de los bienes requeridos a través de la orden de compra, considerando que el tiempo se empieza a contabilizar desde el momento en el que se acepta la Orden de Compra por parte del proveedor. El plazo de entrega no puede superar los 20 días hábiles. En caso de que el proveedor indique un plazo de entrega superior a 20 días, su oferta será declarada inadmisible, y en consecuencia no será evaluada, por lo que se descartará del proceso para la región en la que hubiere ofertado dicho plazo de entrega. Cuando el oferente habiendo efectuado ofertas a la categoría de “Productos de Ferretería”, deje en blanco (no indique respuesta) para alguno(s) de los plazos de entrega para determinada(s) región(es), se entenderá automáticamente que NO oferta cobertura a esa(s) región(es), por lo que, al momento de realizar la apertura económica, estos productos respecto de los que no se indicó plazo de entrega parra determinada región, se descartarán automáticamente, no procediéndose a su evaluación. Cuando el oferente indique “0” como respuesta al plazo de entrega ofertado para los productos dentro de determinada región, se entenderá como un día hábil de entrega. En los casos en que el proveedor adjudicado desee ampliar su cobertura regional, según lo dispuesto en la cláusula 10.12 de las presentes bases de licitación, este deberá indicar un plazo de entrega de acuerdo con los rangos establecidos en la presente licitación, esto es como máximo 20 días hábiles. - Plazo máximo de retiro en tienda: En caso de que el oferente cuente con retiro en tienda en las regiones en las que oferte, deberá ingresar el plazo máximo de días hábiles en que los productos estarán listos para el retiro en tienda en dicha región. El plazo de entrega de los productos a través del retiro en tienda en cada región ofertada deberá ser indicado por el proveedor como un dígito entre “1” y “20” días, es decir, un número entero sin decimales, el cual indicará la cantidad máxima de días hábiles dentro de los cuales el proveedor se compromete a cumplir con la entrega efectiva de los bienes requeridos a través de la orden de compra en esa región, considerando que el tiempo se empieza a contabilizar desde el momento en el que se acepta la orden de compra por parte del proveedor. Este plazo máximo de retiro en tienda deberá ser menor o igual al plazo de entrega de los productos entregados a través de despacho, en caso contrario, todas las ofertas de productos de esa región quedarán inadmisibles, y en consecuencia no serán evaluadas, quedando descartadas del proceso de licitación. En los casos en que el proveedor adjudicado desee ampliar su cobertura regional, y tenga disponible la opción de retiro en tienda para la región ofertada, deberá indicar un plazo de retiro en tienda de acuerdo a los rangos establecidos en la presente licitación, esto es como máximo 20 días hábiles y menor o igual al plazo de entrega para la región. - Dirección de retiro en tienda: El proponente, en caso de contar con retiro en tienda deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario (solo en caso de ofertar a la categoría de “Productos de Ferretería”), la dirección exacta de la bodega o tienda de retiro para cada región, tal dirección deberá contener nombre de calle o avenida y numeración, además de pertenecer a la región en la que oferte. La DCCP podrá validar que efectivamente la dirección ingresada corresponda a la región de oferta, en caso de detectar inconsistencias, se eliminará el retiro en tienda para la correspondiente región. - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario (solo en caso de ofertar a la categoría de “Productos de Ferretería”), las regiones en las que ofrece cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca todas las comunas, rurales o urbanas que comprende. En el caso de que un proveedor habiendo efectuado ofertas a la categoría de “Productos de Ferretería”, no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones en las fichas de producto que oferta, la Comisión Evaluadora entenderá que la oferta sí considera la cobertura para esa región de parte del oferente en todas las regiones en las que ofertó un producto y de este modo, asignará a la respectiva región, la información indicada en las condiciones comerciales de Convenio Marco.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del backoffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl. Para cada uno de los productos contemplados en el BackOffice de la licitación se han definido atributos específicos mínimos, esto es, de obligatorio cumplimiento, tales como el formato de ventas o sus dimensiones, entre otros. Además, para algunos productos, se solicitará al oferente ingresar una o más variables adicionales (atributos), tales como indicar color, talla, largo, ancho entre otros. Cabe señalar que las fichas creadas para cada producto son genéricas y el oferente debe ingresar la marca del producto ofertado, código de registro (en caso de que corresponda), junto a la variable adicional en caso de ser requerida. Es importante señalar que las variables adicionales a ingresar por el oferente deben cumplir con las especificaciones mínimas establecidas en cada producto, por ejemplo: si se solicita un adhesivo de montaje de 300gr – 450 gr, el oferente no podrá ingresar en el atributo, “contenido en gr”, un valor fuera del rango previamente establecido, de lo contrario su producto será declarado inadmisible para la evaluación, por no cumplir con el requisito técnico establecido para el producto licitado; esto quiere decir que si se ingresa un gramaje menor a 300 o mayor a 450, la oferta para este producto será desestimada de la evaluación. En caso de que el proveedor indique algún atributo requerido de manera evidentemente errónea, la oferta del proveedor será descartada de la evaluación. La Dirección de Compras no realizará conversiones ni cambios de unidades en las variables ingresadas por el oferente, por tanto, si se requiere por ejemplo que, la variable a ingresar corresponda a la unidad de “gramos”, “litros”, “cm” u otra, el valor DEBERÁ ser ingresado según lo requerido, en caso contrario la oferta para ese producto será declarada INADMISIBLE. Cada producto catalogado dispuesto para que el oferente ingrese el correspondiente precio ofertado, tendrá asociada una región, las que se indicarán en las respectivas fichas como: Región I, Región II, Región III, Región IV, Región V, Región VI, Región VII, Región VIII, Región IX, Región X, Región XI, Región XII, Región RM, Región XIV, Región XV, Región XVI. Categoría Productos de Ferretería Para esta categoría, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA y debe tener en consideración que no existe el concepto de cobro de flete o recargo por despacho en esta licitación, ya que se ha establecido un monto mínimo para los despachos, esto es, sólo se permitirán despachos por cantidades de productos equivalentes a 2 UTM o más. Este despacho podrá estar asociado a una única dirección de entrega para los productos, la que debe encontrarse dentro de las comunas comprendidas por la Región adjudicada por el proveedor y a través de la cual se realiza la transacción en la tienda electrónica. Se hace presente que lo dispuesto en este párrafo aplica para cada uno de los despachos considerados individualmente, sin perjuicio que el monto total de la compra no podrá ser igual o inferior a 10 UTM. Por cada producto ofertado, el proveedor deberá ingresar la marca de dicho producto, en caso de que se requiera, la cual deberá estar inscrita en el registro de marcas de INAPI y/o UNIBRANDER. Para el ingreso de dicha información, deberá emplear el botón “Variables” disponible por cada Ficha de producto en el BackOffice de Convenio Marco. Categoría Adquisición e Instalación de Productos Para esta categoría, el oferente deberá incorporar la oferta económica a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En este sentido, el proveedor deberá indicar el “Porcentaje de Descuento por Monto de Orden de Compra” para cada tramo dispuesto y será obligación otorgar un descuento, para todos los tramos definidos. Tales porcentajes deberán ser números enteros sin decimales y sin el carácter “%”. En caso de que el proveedor ingrese decimal, éste se aproximará al entero inmediatamente superior. Los descuentos ofertados deberán ser iguales o superiores a 2% y menores o iguales a 40%. Los tramos definidos para esta categoría son: Tramo 1: Desde 10 UTM y menores a 1.000 UTM Tramo 2: Desde 1.000 UTM y menores a 5.000 UTM Tramo 3: Desde 5.000 UTM y hasta 25.000 UTM Aquellos proveedores que no especifiquen montos de descuentos por orden de compra o indiquen descuentos fuera del mínimo y máximo definido, no serán evaluados para la categoría de Adquisición e Instalación de Productos, ya que se entenderá que su intención no es ofertar a la categoría respectiva. El monto equivalente en pesos de las UTM se debe calcular al día en que la Orden de Compra es emitida en el sistema. Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora aplicará una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey, con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Además, la Comisión Evaluadora verificará en el mercado los precios de los productos ofertados para corroborar su pertinencia y veracidad. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Fotocopia de su cédula de identidad. Acreditar en Sección Documentos Convenio Marco en el Registro de Proveedores
- Aquellos proveedores que presentaron patente provisoria durante el proceso de oferta, deberán enviar durante este proceso Patente vigente al momento de la presentación del documento.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
- I18n entry not found: Aquellos proveedores que presentaron patente provisoria durante el proceso de oferta, deberán enviar durante este proceso Patente vigente al momento de la presentación del documento.
- I18n entry not found: • Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Revisar anexo de bases de licitación correspondiente a la Resolución N° 307 B 5%
2 Porcentaje Descuento Revisar anexo de bases de licitación correspondiente a la Resolución N° 307 B 40%
3 Precio Revisar anexo de bases de licitación correspondiente a la Resolución N° 307 B 55%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No Aplica
e-mail de responsable de pago: Noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: No Aplica
e-mail de responsable de contrato: Noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904436-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: no aplica
Fecha de vencimiento: 25-07-2023
Monto: 1 %
Descripción: no aplica
Glosa: No aplica
Forma y oportunidad de restitución: no aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Beneficiario Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 24-02-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 19.886.
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Productos de Ferretería y Servicios y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

9.1.1   Aspectos Normativos

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente En particular, y a título solamente ejemplificador, los oferentes deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje,  así como lo dispuesto en los reglamentos que especialmente se refieran a los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

Además, todos los productos adjudicados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deben cumplir con todas las normativas chilenas vigentes, respecto a su fabricación, etiquetado, comercialización, transporte, distribución y almacenaje, pertinentes a los productos que pudiesen encontrarse dentro del marco de las materias licitadas, o bien, las autorizaciones de uso y disposición y certificados, documentos o manuales de internación, según corresponda, para el caso de los productos importados.

Adicionalmente, será obligatorio respecto de todos los productos adjudicados en esta licitación, el cumplimiento de la normativa vigente conforme a lo detallado en la ficha de BackOffice, cuya información podrá ser actualizada, según vayan surgiendo nuevas normativas y leyes regulatorias para los productos que se comercializan a través del presente.

Asimismo, los proveedores adjudicados en este convenio deberán dar cumplimiento a la normativa[1] respecto a la nueva garantía legal de los productos, que en términos generales contempla que, en los casos señalados en el artículo 20 del DFL 3, de 31 de mayo de 2021, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, los consumidores, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hayan recibido el producto, podrán optar, a su arbitrio entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados.

El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor (cláusula 10.15.2, acápite V, numeral XXIV de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

9.2 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y subcategorías:

Categoría

Subcategoría

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE PRODUCTOS

PROYECTOS DE CLIMATIZACIÓN

SERVICIO DE REPOSICIÓN DE LUMINARIA PÚBLICA

PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE EDIFICIOS Y/O OFICINAS PÚBLICAS

PROYECTOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS

PRODUCTOS DE FERRETERÍA

ACCESORIO HERRAMIENTAS

ACCESORIOS Y REPUESTOS WC

ADHESIVOS, SILICONAS Y SELLADORES

AIRE ACONDICIONADO

ARIDOS

BARNICES Y PROTECTORES

CABLE Y CORDÓN ELÉCTRICO

CANALIZACIÓN

CAÑERÍAS, TUBO Y FITTING

CEMENTO Y COMPLEMENTOS

CERRADURAS

CINTA VIAL

CINTAS REPARACIÓN

CONOS Y LOMOS DE TORO

DILUYENTES, SOLVENTES Y LIMPIADORES

DISTRIBUCIÓN

ENCHUFES, PLACAS Y VOLANTES

EQUIPOS DE ILUMINACIÓN

ESCALERA

ESTUFAS

FIJACIONES PARA CONCRETO

FIJACIONES PARA MADERA

FIJACIONES PARA METAL

FIJACIONES PARA TABIQUERÍA Y YESO CARTÓN

FOCOS Y AMPOLLETAS

FOSAS Y ESTANQUES

GRIFERÍA BAÑO

GRIFERÍA COCINA

GRIFERÍA DUCHA

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

HERRAMIENTAS JARDIN

HERRAMIENTAS MANUALES

INTERCOMUNICADOR

JARDÍN

LEÑA

LINTERNA

MADERA ASERRADA

MAQUINARIA JARDÍN

MAQUINARIAS

PELLET

PERFILES METÁLICOS

PINTURA SUPERFICIES Y FACHADAS

PINTURAS ESPECIALES

PISOS Y REVESTIMIENTOS

PLANCHAS Y CIERRES METÁLICOS

POSTES METÁLICOS

PROTECCIÓN AUDITIVA

PROTECCIÓN CORPORAL

PROTECCIÓN EXTREMIDADES

PROTECCIÓN FACIAL Y CABEZA

PROTECCIÓN RESPIRATORIA

PROYECTORES

PUERTAS

QUINCALLERÍA

TABIQUERÍA Y COMPLEMENTO

TABLEROS

TECHUMBRE

TELÉFONOS SATELITALES

TERMINACIONES

VENTANAS PREFABRICADAS

VENTILACIÓN

WC - ESTANQUES

9.2.1 Categoría Adquisición e Instalación de Productos.

Contempla la adquisición de productos que por su naturaleza requieran de un servicio de instalación y/o aplicación especializada, por ello, estos servicios serán definidos por los organismos contratantes en cada una de las solicitudes de cotización, detallando alcances de la contratación, definición de productos a adquirir, duración requerida del proyecto y requerimientos mínimos de la prestación de los servicios, entre otros aspectos relevantes. Tales servicios deberán estar comprendidos dentro de las categorías y subcategorías definidas en cláusula 9.2 de las bases de licitación.

Esta categoría obliga a los organismos compradores a requerir cotizaciones contemplando la adquisición del producto de manera conjunta con el respectivo servicio complementario, no permitiendo así, la contratación de servicios de manera independiente. Los productos que podrán ser adquiridos junto con el servicio de instalación asociado, solo podrán ser aquellos productos que estén disponibles en el catálogo electrónico, no pudiendo el comprador incorporar instalación de productos que no formen parte del catálogo de productos definidos para este convenio.

Por ejemplo, en el caso de la adquisición e instalación de aire acondicionado, la cotización solicitada deberá contener la cantidad de equipos a instalar, característica de los equipos, tiempos de ejecución, características del espacio para realizar la instalación, posibilidad de visita en terreno, presupuesto disponible, criterios de evaluación, entre otros aspectos relevantes.

Tal como se indica en cláusula 6.3 los oferentes deberán indicar un porcentaje de descuento para cada uno de los tramos definidos para esta licitación, con un mínimo de 2% y un máximo de 40% y en caso de resultar adjudicado, será este descuento el que será aplicado a la orden de compra final que emita el organismo comprador al momento de adjudicar su cotización y emitir la orden de compra.

9.2.2   Categoría Productos de Ferretería.

Esta categoría está compuesta por productos referentes al rubro ferretero, tales como herramientas, maderas, elementos de seguridad, entre otros que son empleados por los diversos organismos públicos.

Respecto al proceso de oferta, la ficha de oferta de BackOffice entrega el detalle de los productos que contempla cada uno de los Tipos de Producto definidos dentro de cada una de las Subcategorías y Categorías contempladas en esta licitación durante el proceso de oferta.

Asimismo, las características o especificaciones técnicas con las que deben cumplir los productos de esta licitación se encuentran disponibles en el archivo Excel titulado “Listado de Productos 2239-9-LR23” adjunto en la ficha de la licitación, publicado conjuntamente con las presentes bases.

Se recuerda que, tal como se señaló en la cláusula 6.3 de estas bases, las fichas creadas para cada producto son genéricas y el oferente debe ingresar la marca del producto ofertado junto a la variable adicional en caso de ser requerida, la cual también deberá ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas para cada producto.

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de tres integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

-         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-         Proponer la adjudicación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases, con excepción de la Patente Comercial y/o Industrial solicitada en la cláusula 6.2, que puede presentarse en estado de provisoria. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

                    

    V.        Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el backoffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl, publicado conjuntamente con las presentes bases.

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos y/o servicios licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

  1. Los precios ingresados por los oferentes deberán corresponder al formato del Producto comercializado, y no a las unidades que lo componen, si fuera el caso. Por ejemplo, se considerará el precio del Producto “Tarugo concreto 10mm bolsa 100 unidades” en ese formato (bolsa 100 unidades), y no de cada uno de los tarugos que componen dicha unidad total comercializada, indicada en la respectiva ficha. En caso de que el proveedor ingrese un valor distinto al del Producto como unidad total, por ejemplo, de cada una de las unidades que lo componen, LA DCCP NO REALIZARÁ LA CONVERSIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR TOTAL DEL PRODUCTO SEGÚN EL FORMATO DEFINIDO, sino que se entenderá que el precio ofertado corresponde a la unidad total del Producto en el formato que indique la respectiva ficha del producto.

  IX.        Los productos licitados en este convenio marco, corresponden a productos regionales, genéricos, sin marca y con atributos mínimos específicos, por tanto, el proveedor deberá ingresar en cada una de las fichas de producto dispuestas en el BackOffice de Convenio Marco, la marca (en caso que corresponda) y su respectivo código de registro, ya sea, en Inapi o Unibrander. Las marcas DEBEN ser ingresadas de manera explícita y exacta según lo indicado en las plataformas de registro y ser coincidentes al número de registro ingresado, en caso contrario la oferta para ese producto será declarada Inadmisible. La DCCP no modificará los textos ingresados por el proveedor en ninguno de los atributos requeridos, ya sea marca, numero de registro y/o atributo técnico especifico.

9.4 Criterios de Evaluación.

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada categoría según los siguientes criterios:

Categoría Adquisición e Instalación de Productos:

Criterio de evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Económico

Porcentaje Descuento

95%

Categoría Productos de Ferretería:

Criterio de evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Económico

Precio por producto

95%

9.5    Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1   Categoría Adquisición e Instalación de Productos

9.5.1.1 Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación y que acompañe todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.5.1.2 Criterio Económico: Porcentaje Descuento


Consideraciones Generales

La oferta económica deberá ser presentada en porcentaje de descuento mediante valores enteros, sin decimales y sin el carácter “%”, a través de la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Serán descartados de la evaluación:

  1. Las ofertas completas de los proveedores que no presenten junto con su oferta una Patente Comercial o Industrial, conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si correspondiere.

  1. Las ofertas completas de los proveedores que indiquen un porcentaje de descuento menor a 2% y mayor a 40%, según lo indicado en cláusula 6.3 de las presentes bases de licitación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del porcentaje de descuento y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

Porcentaje de descuento

Este criterio se evaluará considerando los porcentajes de descuento por monto de orden de compra ofrecidos por el oferente en la categoría, según lo ingresado por éste en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, y que corresponderá al porcentaje de descuento que otorgará el proveedor en las órdenes de compra que se emitan a través de este convenio marco de acuerdo con el tramo de la transacción correspondiente según lo señalado a continuación: 

 

Tramo

Rangos de Monto de la Orden de Compra

Tramo 1 

Desde 10 UTM y menores a 1.000 UTM 

Tramo 2 

Desde de 1.000 UTM y menores a 5.000 UTM 

Tramo 3 

Desde 5.000 UTM y hasta 25.000 UTM 

De este modo, el oferente deberá ofertar, un porcentaje de descuento para cada uno de los tres tramos considerados precedentemente.

El puntaje por tramo se calculará con la siguiente fórmula:

 

 

Luego de obtenido el “Puntaje % Dscto” por tramo, se realiza una ponderación para obtener el puntaje final, en el cual se realiza un promedio de los puntajes de los tres tramos, según se indica a continuación:

Puntaje promedio por tramo = Promedio (Puntaje tramo1;Puntaje tramo2; Puntaje tramo3)

Cada uno de los valores ingresados en la Ficha Electrónica de la Oferta por concepto de porcentaje de descuento deberán ser números enteros y sin decimales. En caso de que el proveedor insista en ingresar decimales, éste se aproximará al entero más cercano.

Todos los descuentos ofertados por el proveedor deberán ser iguales o superiores a un 2% y menores o iguales a 40%, siendo desestimadas las ofertas de aquellos oferentes que indiquen un descuento menor y/o mayor a lo indicado, o bien no declaren el porcentaje de descuento en la Ficha Electrónica.  

Es obligación ofertar los tres tramos de la categoría. Aquellos proveedores que no especifiquen montos de descuentos por orden de compra para alguno de los tres tramos o indiquen descuentos fuera del mínimo y máximo definido, serán descartados de la evaluación.

En caso de que el proveedor deje en blanco los tres tramos definidos no serán evaluados para la categoría de Adquisición e Instalación de Productos, ya que se entenderá que su intención no es ofertar a la categoría respectiva.


A continuación, se presenta un ejemplo de valores ofertados, en los cuales se indica el detalle del estado de su oferta económica:

Ejemplo de valores a ofertar:

Proveedor

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Estado de Oferta

A

2%

2%

No oferta

Desestimado (no oferta a un tramo)

B

5%

5%

10%

Oferta hábil

C

1%

10%

10%

Desestimado (oferta tramo 1 menor al mínimo exigido (2%))

D

20%

20%

45%

Desestimado (oferta tramo 3 mayor al máximo exigido (40%)

E

No oferta a la categoría

Por lo que, a modo de resumen, serán descartados de la evaluación económica:

  1. Los servicios que no se enmarquen en las categorías y subcategorías licitadas.
  2. Las ofertas a la categoría en los cuales se hayan indicado descuentos menores al mínimo (2%) y superiores al máximo (40%) definidos en estas bases de licitación.
  3. Ausencia de oferta en algún o todos los tramos. Es obligación ofertar los tres tramos para una misma categoría.

En caso que, el puntaje final de los proveedores en condiciones de ser adjudicado, resulte un número con decimales, se aproximará al entero más cercano.

A modo de ejemplo, se detalla a 6 proveedores que ofertaron para la “Adquisición e Instalación de Productos” y la metodología de evaluación.

% Descuento Ofertado

Proveedor

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

A

2

2

2

B

3,2

5,6

15

C

15

16

19

D

45

39

20

E

 

18

24

F

 

 

 

Se realiza una normalización de los descuentos entregados, en los que se evalúa que todos los tramos cumplan con lo mínimo requerido.

% Descuento Normalizado

Proveedor

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

A

2

2

2

B

3

6

15

C

15

16

19

D

DESESTIMADO

39

20

E

DESESTIMADO

18

24

F

NO OFERTA A CATEGORÍA

NO OFERTA A CATEGORÍA

NO OFERTA A CATEGORÍA

Como se puede apreciar en el ejemplo, se obtiene lo siguiente en cuanto a los proveedores desestimados en la categoría evaluada:

-         El proveedor “D”, queda desestimado por entregar un 45% de descuento en el tramo 1, siendo que el máximo exigido es menor o igual a 40%.

-         El proveedor “E”, queda desestimado en la categoría por no entregar descuento para el tramo 1, siendo obligatorio entregar descuento a los tres tramos.

-         El proveedor “F”, queda desestimado en la categoría por no entregar descuento para el tramo 1, 2 y 3, por tanto, se entiende que no desea ofertar a la categoría de “Adquisición e Instalación de Productos”.

Finalmente, para realizar la distribución de puntaje asociados al % de descuento ofertado, se considera sólo a los proveedores que aprobaron todas las reglas establecidas en las presentes bases, no los desestimados. Se toma el máximo descuento por tramo, al cual se asignaría el valor de 100 puntos y los demás se distribuirán a medida de este, tal como se indica en la siguiente formula: 

Luego de determinar el puntaje de descuento por tramo, se calcula el Puntaje promedio por tramos, el cual se obtiene calculando el promedio de estos:

Puntaje promedio por tramo = Promedio (tramo1+tramo2+tramo3)

Puntaje Por tramo

Proveedor

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Puntaje Promedio Proveedor

A

13

5

8

9

B

20

15

63

33

C

100

41

79

73

D

desestimado

Desestimado

desestimado

desestimado

E

desestimado

desestimado

Desestimado

desestimado

F

desestimado

desestimado

desestimado

desestimado

A modo de explicación, se detalla la distribución del puntaje del tramo 1.

Como se puede apreciar, el proveedor “C” es quien obtiene los 100 puntos debido a que es el proveedor que entregó el descuento más alto (15%) dentro de los proveedores que aprobaron las reglas, es decir, no se consideran los puntajes de aquellos proveedores que quedaron desestimados por incumplimiento. Según la formulación anteriormente indicada, luego se realiza el cálculo del promedio para los tres tramos, obteniendo un puntaje promedio por cada proveedor.

Para el cálculo de puntaje final de cada proveedor, es necesario obtener el puntaje por requisitos formales, que tiene una ponderación del 2%, por tanto, con el objetivo de concluir el ejemplo antes señalado, se tiene el siguiente escenario.

El proveedor “C” tuvo una aclaración durante el proceso de oferta que provocó que obtuviera un puntaje de 50 puntos en el criterio de requisitos formales, mientras que, el proveedor “A” y “B”, no se vieron afectos a aclaraciones durante el proceso, por tanto, obtienen un total de 100 puntos respectivamente.

Luego, al obtener los puntajes de cada criterio para cada uno de los proveedores participantes, se calcula el puntaje final considerando que el criterio por “Porcentaje de descuento” tiene una ponderación de 98%, mientras que el criterio de “Requisitos formales” tiene una ponderación de un 2%, obteniendo los siguientes resultados:

Proveedor

Puntaje Promedio Proveedor [98%]

Requisitos Formales [2%]

Puntaje Final

A

9

100

10,8

B

33

100

34,0

C

73

50

72,9

Los puntajes finales antes señalados, serán los que se considerarán para efectos de la adjudicación de la licitación.

9.5.2   Categoría Productos de Ferretería.

9.5.2.1 Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales


El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.5.2.2 Criterios Económico: Precio

Consideraciones Generales

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos ni recargos, en pesos chilenos ($), sin decimales, a través del backoffice de la licitación disponible en www.mercadopublico.cl.

Serán descartados de la evaluación:

  1. Las ofertas completas de los proveedores que no presenten junto con su oferta una Patente Comercial o Industrial, conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si correspondiere.

  1. Las ofertas de los proveedores que no indiquen en el BackOffice el plazo de entrega para determinada región. Se le desestimarán todos los productos correspondientes a la región para la que no se haya indicado un plazo de entrega.

  1. Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías o características licitadas.

  1. Los productos para los que no se complete el campo “Marca” en el backoffice para aquellos productos donde se requiera marca y productos donde al momento de revisar la marca ingresada en INAPI y Unibrander, no cuenten con registro vigente y/o el número de registro indicado no coincida con la marca informada por las plataformas de confirmación (INAPI y/o UNIBRANDER)

  1. Los productos que no correspondan a marcas registradas en INAPI o Unibrander.

  1. Cualquier producto cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo).

  1. Aquellos productos en los que se hayan ofertado precios que, luego de la aplicación de una metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión evaluadora, queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación, según el mecanismo dispuesto en la cláusula 9.5.3.2.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.5.2.3 Asignación de puntaje

El oferente deberá ingresar el precio de los productos a los que desee ofertar en la plataforma electrónica del convenio marco, botón “Mis condiciones comerciales”, disponible en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de productos creadas por la DCCP para esta licitación. El precio que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha en una determinada región deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), en PESOS CHILENOS, para la entrega del producto en la región en la que oferte.

Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora aplicará una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey[2], con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios utilizando la siguiente métrica:

Cociente entre el precio máximo y el mínimo ofertado

Donde  y  corresponden al precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente.

Una vez construido este cociente, la Comisión Evaluadora revisará en el mercado aquellos productos en que el precio máximo ofertado sea de 10 o más veces el precio mínimo ofertado. Con esto, serán descartadas de la evaluación las ofertas cuyos precios sean menores al menor precio observado para dichos productos en algún e-commerce, y aquellas ofertas cuyos precios sean superiores al mayor precio observado para aquellos productos en algún e-commerce.

A partir de lo anterior, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.

Una vez realizado el descarte de productos por poseer precios fuera de rango, se asignará el puntaje según la siguiente fórmula, de acuerdo con la ficha de producto regional en la cual se circunscriba el producto ofertado, conforme con lo indicado en la siguiente fórmula:

Donde,

  •  es el menor precio propuesto para la ficha de producto regional ofertada.
  • es el precio ofertado por el proponente para la ficha de producto regional ofertada.

9.5.3 Ranking de puntajes finales

Finalmente, una vez evaluados los dos criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada producto ofertado por ficha regional, según la siguiente fórmula:

Donde,

  • CRF: Criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales.

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta, en una sola oportunidad o presentación. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

  1. En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

  1. Adjudicar al oferente que obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

Categoría Adquisición e Instalación de Productos.

La DCCP adjudicará la categoría a aquellos oferentes que se encuentren dentro del 70% de mejores puntajes evaluados.

En el caso de los proveedores adjudicados, estos solo podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco, los servicios que fueron declarados en el Back Office del Convenio Marco, por tanto, al momento de habilitar al proveedor, este será habilitado solo con dichos servicios, sin perjuicio que, durante la operatoria del mencionado convenio, podrán incluir el resto de los servicios indicados en cláusula 9.2.1 de las presentes bases de licitación, junto con los tipos de productos mencionados en la cláusula 10.4.1.

En el caso de que SOLO se reciba una oferta válida[3],  para esta categoría la oferta será adjudicadas en su totalidad sin importar el porcentaje de adjudicación antes señalado

Resolución de empates:

En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje en la última posición del ranking, se adjudicará a todos los proveedores empatados en esa posición.

Categoría Productos de Ferretería.

La DCCP adjudicará la categoría y región respectiva a aquellos oferentes que tengan un producto dentro del 40% de los mejores puntajes de cada una de las fichas de productos regionales, a excepción de las regiones 15, 1, 9, 11 y 12[4] donde se adjudicará el 60% de los mejores puntajes de cada una de las fichas de la región.

Esto quiere decir que, al adjudicar un producto en alguna región determinada, adjudica la categoría a la cual pertenece ese producto en la región, pudiendo incorporar fichas de productos preexistentes en la tienda y que no fueron adjudicadas inicialmente.

En el caso de que SOLO dos o menos ofertas para un producto regional resulten válidas[5], las ofertas serán adjudicadas en su totalidad sin importar el porcentaje de adjudicación antes señalado (aplica todas las regiones).

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

Resolución de empates:

En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje en la última posición del ranking, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1° El que oferte menor tiempo de entrega por región.

2° El que oferte a más fichas de producto por región.

3° El que oferte un menor precio para ese producto.

4° El que tenga mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.

Si, luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.



[1] DFL 3, de 31 de mayo de 2021, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

[2] En este tipo de herramientas, de acuerdo con Tukey (1977) *, se realiza un resumen gráfico que describe las características más relevantes de un conjunto de elementos, como son el centro, la dispersión, el grado y naturaleza de cualquier alejamiento de la simetría y la identificación de las observaciones extremas inusualmente alejadas del cuerpo principal de los datos (Gaviria et al., 2019) **. Además, la comisión evaluadora podrá verificar en el mercado los precios de los productos ofertados para corroborar su pertinencia y veracidad. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión y/o que no se pueda verificar su veracidad en el mercado, serán desestimados de la evaluación.

* Tukey, J. W. (1977). Exploratory data analysis (Vol. 2, pp. 131-160).

** Gaviria, C., Fernández, C. M., Villa, C. G., & Nanclares, W. A. (2019). Un boxplot bidimensional en coordenadas polares. Ingenierías USBMed, 10(2), 2-7.

[3] Se entiende por oferta válida aquella que cumple con todos los requisitos técnicos para ser evaluada económicamente.

[4] De conformidad con numeración de regiones establecida en la tabla de la cláusula 6.2.4 de las presentes bases.

[5] Se entiende por oferta válida aquella que cumple con todos los requisitos técnicos para ser evaluada económicamente.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

10.2 Acuerdo Complementario

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año.

En el caso particular de la Categoría de Adquisición e Instalación de productos. La suscripción del acuerdo complementario y consignación de garantía de fiel cumplimiento respectiva, será obligatoria aquellas contrataciones realizadas en el marco de los tramos 2 y 3, es decir, para todas las compras iguales o superiores a 1.000 UTM. Respecto al tramo 1 serán los organismos compradores quienes deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.

Los montos ofertados por el proveedor en el sistema de cotización deberán ser por el precio total de la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados y a dicho monto ofertado, se le aplicará el descuento adjudicado.

La suscripción del respectivo acuerdo complementario deberá ser realizado dentro de los próximos 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la selección. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el respectivo acto administrativo emanado por la autoridad competente de la entidad contratante. 

Se deja expresa constancia que, al igual que la categoría de Productos de Ferretería, los acuerdos complementarios no podrán tener una vigencia superior a un año, en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco contra los de la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias mensuales y que sean superiores a las 10 unidades tributarias mensuales incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

10.4.1 Operatoria específica para la categoría de Adquisición e Instalación de Productos.

Respecto a las compras realizadas en la categoría de Adquisición e Instalación de Productos, la plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, el cual, posteriormente deberá suscribir el respectivo acuerdo complementario según corresponda, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente directamente con cada Entidad compradora.

Los Tipos de Productos considerados dentro de esta categoría serán los siguientes:

Tipo de producto

Adquisición e instalación de aire acondicionado

Adquisición e instalación de sistemas de calefacción

Adquisición e instalación para reposición de luminaria pública

Adquisición e instalación de energías alternativas

Adquisición e instalación de pisos (cerámico - laminado - alfombras)

Adquisición e instalación de puertas y ventanas

Adquisición e instalación de servicios higiénicos

Adquisición y servicio de pintura en muros y fachadas

El proveedor seleccionado en un proceso de cotización deberá ser quien presentó la oferta más conveniente según los parámetros establecidos en la solicitud de cotización.

Cada una de las contrataciones que efectúen los organismos públicos en este convenio marco para la categoría de Adquisición e Instalación de Productos, deberán ser referidos a productos y sus correspondientes servicios, los cuales deberán estar claramente descritos en la solicitud de cotización que se realice por sistema, detallando el alcance, definición de productos a adquirir, duración requerida del proyecto y requerimientos mínimos de la prestación de los servicios, entre otros aspectos relevantes.

En línea con lo anterior, se deja expresa constancia que este convenio marco no permite, bajo ninguna modalidad, la contratación de horas hombre para la ejecución de los servicios adquiridos.

Asimismo, dado el carácter de los servicios no existirá ninguna relación de dependencia ni vínculo laboral entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo del proveedor que prestará los servicios y los organismos públicos contratantes.

Cada organismo, será el encargado de definir un plazo de entrega de los servicios, sin perjuicio, que este criterio sea utilizado como un elemento de evaluación por cada organismo al momento de realizar su solicitud de cotización.

Se deja expresa constancia que, durante la operatoria de este convenio, los proveedores adjudicados deberán considerar en sus ofertas que el precio total ofertado por los proveedores no podrá ser superior a 25.000 UTM, entendiéndose como valor total[1] el valor que cobrará el proveedor seleccionado al organismo contratante por la prestación de sus servicios el cual debe considerar todos los cargos e impuestos asociados y al que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según su oferta adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la adquisición. 

10.4.2 Procedimiento de cotización para la categoría de Adquisición e Instalación de Productos.

Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio, deberán solicitarse cotizaciones a través del Sistema de Información a todos los proveedores adjudicados en la categoría.

Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación técnicos y económicos dispuestos por los compradores.

Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados en la categoría, los requerimientos de productos y servicios a contratar a través del Sistema de Información. Dicho formulario se mantendrá publicado por, al menos, cinco días hábiles, para los requerimientos correspondientes al tramo 1 y 10 días hábiles para los tramos 2 y 3, tal formulario será de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los productos y servicios requeridos junto con sus características, criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen de estos requerimientos.


Los proveedores adjudicados en la categoría tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial no será revelado antes de la apertura de las cotizaciones. Se entenderá, para todos los efectos, que lo ofertado por el proveedor será parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado.

Dicha cotización considerará el precio a cobrar por la totalidad de los productos y servicios complementarios, el porcentaje de descuento adjudicado según el tramo que aplique al monto de la contratación y el monto final[2] resultante de la aplicación del descuento al valor ofertado por el proveedor. Por tanto, el comprador deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el monto final, una vez aplicado el descuento.

Ejemplo:

Cotización n°001

Nombre cotización: Proyecto Compra e Instalación de 5 Aire acondicionados ON-OFF.
Monto presupuestado por entidad compradora: $3.000.000

-         Oferta n°1 Proveedor X: $2.500.000

                    Descuento Proveedor X: 2%

-         Oferta n°2 Proveedor Y: $3.000.000

                    Descuento Proveedor Y: 35%

-         Oferta n°3 Proveedor Z: $2.800.000

                    Descuento Proveedor Z: 15%

Precios finales de las ofertas:

 

Monto final Proveedor X: $ 2.500.000 – 2% = $2.450.000

Monto final Proveedor Y: $3.000.000 – 35% = $1.950.000

Monto final Proveedor Z: $ 2.800.000 – 15% = $2.380.000

OFERTA SELECCIONADA: Proveedor Y = $1.950.000

La oferta seleccionada corresponde a la oferta del proveedor Y, debido a que al aplicar el descuento del 35% adjudicado para el tramo 1, resulta ser la oferta más conveniente respecto a la oferta de los demás proveedores participantes de la cotización.

El sistema de cotización desplegará un comprobante de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación realizada.

Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos (cotización) y seleccionar la oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del tramo, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, el que recogerá información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”. Se reitera que sólo será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para el tramo 2 y 3, para el tramo 1 quedará a discreción del organismo comprador.

Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del Sistema de Información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar los productos y servicios respectivos de acuerdo a lo solicitado.

Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación

 

En la solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de estos, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas, los criterios de evaluación a emplear, las reglas de desempate que se aplicarán, y las condiciones que deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento del acuerdo complementario.

 

Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a cinco días hábiles para el tramo 1 y de 10 días hábiles para el tramo 2 y tramo 3, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas, revisar las respuestas por parte del organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos.

  • Evaluación de las cotizaciones

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.

Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de la modalidad de evaluación de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos, lo cual deberá ser informado en la solicitud de cotización. Esta modalidad consiste en lo siguiente:

Los organismos públicos deberán definir un pliego de requerimientos mínimos de la oferta que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como requerimientos mínimos, por ejemplo:

  • Tiempos de entrega,
  • Experiencia en el rubro,
  • Calidad del servicio/producto,
  • Servicio de post venta,
  • Sustentabilidad,
  • Otros requerimientos que se estimen pertinentes para lograr el objetivo del servicio y producto a contratar.

Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los plazos establecidos en la solicitud de cotización. Tales requerimientos podrán actuar como criterios de evaluación de las ofertas donde el comprador podrá requerir más de un criterio, procurando que la ponderación de cada uno de ellos, de como resultado un 100%

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.

-         Evaluación económica, selección y re-selección de las ofertas

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la evaluación técnica, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos técnicos mínimos.

Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.

 

Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la oferta económica que realicen los proveedores interesados, considere el valor total[3] a cobrar por los servicios y productos ofertados, el cual debe incluir todos los cargos e impuestos y será el monto al cual se aplique el porcentaje de descuento adjudicado obteniendo como resultado, el monto final de la cotización.


Este monto final será el que la entidad pagará al proveedor no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto. 

Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus cotizaciones que el valor total ofertado por los proveedores deberá incluir todos los cargos e impuestos asociados y no podrá ser superior a 25.000 UTM. En este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un valor total superior al límite señalado.

En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará como único criterio económico de evaluación, el monto final, esto es el valor obtenido posterior a la aplicación del porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento del cierre de recepción de las cotizaciones, ya sea el descuento adjudicado por el proveedor o una oferta especial, al valor total ofertado por el proveedor.

Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el monto final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella que presente el menor monto final por los servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate dispuestas por el organismo contratante en la solicitud de cotización.

 

En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas bases de licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho proveedor.

Entrega de los servicios durante la operatoria del convenio

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.15 de las presentes bases. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los servicios y/o productos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la cotización de la entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de falla.

10.5 Habilitación del Convenio Marco

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

  1. Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

  1. Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

  1. Contar con la Patente Comercial y/o Industrial vigente, para el caso de los oferentes que hubieren presentado una patente provisoria para su evaluación, y resultaren adjudicados.

  1. Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII, de estas bases de licitación.

El mismo plazo se aplicará para el cumplimiento del requisito establecido en el numeral III de esta cláusula, esto es, contar con Patente Comercial y/o industrial vigente. En caso de no dar cumplimiento a este requisito, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XVIII de estas bases de licitación.

Asimismo, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, en caso de ser requerida, de conformidad a lo indicado en el numeral IV de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de licitación.

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,  productos o servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

   I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 II.         Si la orden de compra es igual o inferior a las 10 UTM o superior a las 25.000 UTM.

  1. En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega de productos en una región distinta a la que fue adjudicado, esto en el caso de la categoría de Productos de Ferretería, mientras que, para las contrataciones de la categoría de Adquisición e Instalación de productos, el adjudicatario deberá rechazar la Orden de Compra emitida en caso de que le sea solicitado la entrega y/o instalación de los productos en una región distinta a la indicada en el formulario de cotización al momento de realizar el requerimiento.

  1. Cuando la entidad que emite la orden de compra solicite entregas parcializadas por cantidades de productos equivalentes menores de 2 UTM, cuando el despacho esté asociado a dos o más direcciones de entrega para los productos, o si el despacho contempla comunas comprendidas fuera de la región de la ficha de producto disponible por el proveedor, siempre que no se haya autorizado por la DCCP la ampliación de la cobertura regional.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

  VI.        El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

  1. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

   X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

  XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

  1. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

  1. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

  1. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

  1. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del bien que tenga una falla técnica acreditable o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la Ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la Ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

  1. Saldos insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

  1. Cumplimiento contractual del proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos Especiales (ofertas)


Para los proveedores pertenecientes a la categoría de Adquisición e Instalación de Productos de Ferretería
este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados.

Para los proveedores pertenecientes a la categoría de Productos de Ferretería, el adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de un día corrido y un plazo máximo de cuatro días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

En caso de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del Reajuste extraordinario.

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.          Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

          I.        Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: plazo de entrega

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

10.11.3 Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

9.5

9.6

9.7

9.8

9.9

9.10

9.11

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

  1. En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del segundo mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a dos meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

 

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.

En caso de existir un reajuste extraordinario temporal, los cambios de precio se permitirán siempre y cuando el nuevo precio sea mayor al precio disponible en tienda antes del reajuste extraordinario temporal través de la funcionalidad dispuesta para ello en el Backoffice.

 III.        Para incorporar un producto ya existente de una marca no adjudicada durante el proceso licitatorio, el proveedor deberá ingresar una solicitud para incorporar la nueva marca requerida adjuntando Anexo N°4 identificando la marca que desea agregar, se aceptará un documento por cada marca, donde conste la autorización de comercialización por parte del dueño y/o representante de la marca solicitada.  Se deja constancia que la DCCP podrá verificar durante toda vigencia del convenio marco, que la declaración de autorización de comercialización de la marca ofertada se mantenga vigente durante todo el periodo de operación.

En caso de verificar que el proveedor no posea autorización para comercializar la marca de un producto adjudicado, se procederá a la medida indicada en cláusula 10.15.2 Acápite I, numeral iii, esto es bloqueo de productos. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

Una vez que se autorice la nueva marca, el proveedor podrá solicitar los nuevos productos asociados a la marca aprobada de acuerdo a las reglas de incorporación de productos señaladas en los puntos siguientes.

  IV.        Para los proveedores pertenecientes a la categoría de Productos de Ferretería el proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio, productos ya catalogados y visibles en tienda (fichas pre-existentes), siempre que tenga cobertura en la región del producto a incorporar, corresponda a la categoría adjudicada, cumpla con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio de la ficha de producto en tienda para la región, no considerando las ofertas especiales disponibles en tienda. Es decir, su oferta debe ser menor al precio promedio visualizado en la tienda o maestra de producto. 

En caso de no tener cobertura en la región del producto a incorporar, se deberá ampliar a la región, indicando el plazo de entrega para la nueva región de acuerdo con los rangos establecidos en la presente licitación (uno a 20 días hábiles). Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.

Para los proveedores pertenecientes a la categoría de Adquisición e Instalación de Productos, el proveedor adjudicado dispondrá en su BackOffice de los servicios correspondientes a esta categoría adjudicados, por tanto, será responsabilidad del proveedor adjudicado, revisar los diversos requerimientos solicitados por los organismos compradores en las regiones correspondientes y decidir la oferta a ellos. Durante la vigencia los proveedores adjudicados en esta categoría podrán incluir el resto de los servicios indicados en cláusula 9.2.1 de las presentes bases de licitación, junto con los tipos de productos mencionados en la cláusula 10.4.1.

  1. Para incorporar un producto catalogado no visible en Tienda, el proveedor debe realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del primer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo del Jefe de Producto. Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.

 

El precio del producto solicitado debe corresponder al mejor precio ofrecido a sus clientes, y para ello deberá respaldar este precio por medio de facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a seis meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios u otros documentos. De comprobarse que no corresponde al mejor precio, la solicitud será rechazada. Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados se encuentren dentro de los precios de mercado externo y/o del mismo producto, en el caso que existan precios no visibles en tienda.

Durante el periodo de revisión de las solicitudes de productos, en caso de ser aprobada la solicitud del mismo producto a un precio superior, todas las solicitudes de dicho producto pendientes, con precio inferior se aprobarán automáticamente. En caso contrario, aquellas solicitudes de incorporación del mismo producto con un precio superior se mantendrán pendientes hasta la revisión del Jefe de Producto respecto de los respaldos y revisión del precio de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

  1. Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, servicios y/o tipos de productos.  Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.

  1. Las fichas creadas por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para que los proveedores puedan incorporar el precio.

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, servicios y/o Tipos de productos nuevos, y no constituye un derecho del proveedor.

Si la ficha de producto, servicios y/o tipo de producto es nueva, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este producto. Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios.

  1. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.

10.13 Reajuste

10.13.1 Reajuste ordinario de precios

La categoría afecta a reajuste de precios corresponde a la de Productos de Ferretería, mientras que la categoría de Adquisición e Instalación de Productos no contempla la aplicación de reajuste por tener un sistema de cotización en línea.

La DCCP reajustará los precios adjudicados de los productos de la tienda electrónica de Convenios Marco a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del convenio, con una frecuencia cuatrimestral (segundas semanas de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año), conforme a la siguiente fórmula[4] y con un tope máximo del 3% de reajuste cuatrimestral:

Donde,

*En caso de que el cálculo del factor de reajuste resulte un numero decimal, se procederá a redondear a la centésima más cercana. Esto aplica para reajuste ordinario y extraordinario.

A modo de ejemplo, tomamos en cuenta el Tipo de Producto “Lija”

Supongamos que la adjudicación de este convenio se hubiera dado en el mes de octubre del año 2021, entonces el reajuste ordinario de precios se aplicará de acuerdo con los siguientes pasos:


1. Dado que la adjudicación en este ejemplo se da en octubre de 2021 y deben transcurrir mínimo cuatro meses para dar inicio al reajuste ordinario de precios, correspondería aplicarlo en abril 2022, utilizando así los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas para marzo de 2022.

2. Luego, se debe obtener el factor de reajuste, que sería la variación porcentual del índice de diciembre de 2021 a marzo 2022 publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el IPC a nivel de Producto “Herramientas Manuales y Accesorios”. Tomando en cuenta los datos oficiales, este factor de reajuste fue de un 0,01.

Una vez obtenido el factor de reajuste, se debe aplicar este a los precios vigentes (sin considerar ofertas especiales) en tienda de la siguiente manera:

Si el precio actual por un proveedor para “Lija” fuese, por ejemplo, de $250 correspondería aplicar un reajuste ordinario al alza de un 1,0%


El nuevo precio del producto “Lija” es de $252,5

Este reajuste se realizará de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite. En caso de que el factor de reajuste corresponda a un valor Negativo, los precios serán reajustados a la baja según corresponda[5], con un tope de 2% cuatrimestral.

El proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para justificar un reajuste ordinario de precios erróneo por parte de la DCCP.

Habiendo presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

10.13.2 Reajuste extraordinario de precios

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá realizar reajustes extraordinarios de oficio o aceptar solicitudes de reajuste efectuadas por parte de proveedores, siempre y cuando se generen variaciones del índice de IPC a nivel de producto superiores al 7% de forma cuatrimestral móvil[6]. En tal caso, el tope máximo de reajuste extraordinario será de 13%, aun cuando la variación del índice IPC sea superior a esta cifra. De esta manera, el reajuste extraordinario de precios se realizará con los valores de IPC publicados al día de la solicitud. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de un mes y/o hasta que la DCCP así lo determine, y no podrán extenderse más allá de la ejecución del siguiente reajuste ordinario de precio. Asimismo, el reajuste extraordinario se realizará por la diferencia entre lo correspondiente al reajuste extraordinario y el reajuste ordinario ya aplicado.

La DCCP tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para la revisión de las solicitudes de reajuste extraordinario.

Este reajuste extraordinario, podrá ser solicitado por el proveedor en cualquier momento durante la vigencia del convenio, siempre cuando se haya efectuado un reajuste ordinario previamente. Será responsabilidad de la DCCP evaluar dicho requerimiento y comunicar su aceptación o rechazo.

A modo de ejemplo, tomemos en cuenta el Tipo de Producto: “LEÑA”

Supongamos que, de acuerdo con la información del IPC LEÑA, este tuvo una variación del índice de IPC de 11%[7] durante el cuatrimestre de febrero 2022 a mayo de 2022.

Dado que la variación del índice fue mayor a 7,0%, un proveedor puede realizar una solicitud de reajuste extraordinario de precios para el Tipo de Producto “LEÑA” en el mes de junio del año 2022 y con una duración máxima de 1 mes, es decir, hasta julio del año en cuestión y/o hasta que la DCCP así lo haya determinado.

Así, siguiendo el ejemplo anterior, si el reajuste ordinario aplicado en abril de 2022 fue de un 2% y el precio actual de un proveedor para “LEÑA” fuese, por ejemplo, de $10.000, correspondería aplicar un reajuste extraordinario al alza de un 9% (reajuste extraordinario menos el reajuste ordinario ya aplicado = 11% - 2%)[8].

Para aplicar el reajuste extraordinario, se debe aplicar el alza del 9% es decir,  

         

                                   

                                          

                                

Este reajuste durará un mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.

Para el siguiente reajuste ordinario (agosto), se retomará el precio de $10.000 para el proveedor, y se reajustará según las condiciones establecidas en el reajuste ordinario.

De este modo, suponiendo que la variación del índice IPC a cuatro meses de abril 2022 a julio 2022 sea de 0,05, se aplicará el reajuste ordinario correspondiente, considerando el tope respectivo y el precio anterior al reajuste extraordinario efectuado.  

                                   

                               

                             

                             

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras, en conformidad a lo señalado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal   de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

10.15   Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.16    

10.17    

10.18    

10.19    

10.15.1     Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.             Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos y/o servicios de instalación que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o una vez que haya vencido el plazo para su interposición sin que se hubieren presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

II.          Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.             Bloqueo de productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

II.         Amonestación

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

a.  A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

  1. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de cotización desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de suspensión a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

V.           Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. . En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

  1. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

  1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

  1. Disolución de la UTP.

  1. a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. normativa vigente según lo indicado en la cláusula 9.1.1.

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXIV, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el término anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para Interponer Recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.16        Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17        Plazo de Vigencia del Convenio Marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el que no podrá superar los 12 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.18        Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

10.19        Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20        Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21        Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22        Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

  1. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.23        Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

10.24        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25        Desarrollo comercial del Convenio Marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

  1. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

10.26        Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.



[1] Valor Total: Corresponde al monto ofertado por el proveedor a una cotización, incluyendo todos los cargos e impuestos.

[2] Monto Final: Corresponde al valor total del servicio ofertado por el proveedor incluido todos los cargos e impuestos al cual se le aplica el descuento adjudicado; en este sentido el monto final corresponde al valor pagado por la entidad compradora incluyendo los descuentos adjudicados por cada proveedor.

[3] Valor Total: Corresponde al monto ofertado por el proveedor a una cotización, incluyendo todos los cargos e impuestos.

[4] Formula y metodología de reajuste, conforme a directiva n°40 sobre recomendaciones para organismos públicos y proveedores del estado sobre el reajuste de precios en contratos públicos de fecha 07 de septiembre de 2022.

[5] Dictamen N°43.714, de 2010 Al respecto, es menester señalar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de este órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.870, de 1986; 24.865, de 1987; y 9.738 y 16.458, ambos de 1988, cuando no hay norma que regule el sistema de reajustabilidad aplicable a un determinado acuerdo de voluntades sino que aquél es establecido en las bases que regirán el convenio, condicionándose a las variaciones que experimente un índice, el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación de dicho índice. Entender que la cláusula de reajuste sólo se puede aplicar cuando la variación es positiva, produciría un enriquecimiento injusto o sin causa para una de las partes, quebrantándose por tanto el equilibrio que debe mantenerse en los convenios que se adopten para la prestación de servicios, el que precisamente se busca asegurar a través de la adopción del régimen de reajuste basado en las oscilaciones del índice respectivo. 

[6] Corresponde a la variación del índice IPC de los cuatro meses previos desde que se solicita el reajuste extraordinario. Ejemplo, si el reajuste extraordinario es solicitado en septiembre, el cuatrimestre anterior correspondería a mayo – agosto.

[7] 11%= Factor de reajuste redondeado a la centésima 0,11

[8] En el caso hipotético que el producto “LEÑA”, hubiese tenido una variación del índice IPC superior al 13%, el reajuste máximo a considerar sería 13% y es este valor al que se le resta el reajuste ordinario aplicado con anterioridad.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.