1. OBJETO DE LA LICITACIÓN |
El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante “el Ministerio”, requiere contratar el servicio de pólizas de seguros para los vehículos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de conformidad a las condiciones señaladas en las presentes bases administrativas y a las especificaciones indicadas en las bases técnicas respectivas.
|
|
|
2. DEL OFERENTE |
2.1. Requisitos del oferente:
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, de manera individual o como uniones temporales de proveedores, en adelante “UTP”, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, para celebrar el respectivo contrato, el oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado, lo que deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado, lo que deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro de Proveedores.
2.2. No podrán participar
a) Las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores, chilenas o extranjeras que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 1º, parte final de la ley Nº 19.886.
b) Aquellas personas que se encuentren en las hipótesis previstas en el inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 19.886, que establece “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas, en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
c) Aquellas personas jurídicas que se encuentren cumpliendo la pena prevista en el numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero.
d) Aquellas personas que hayan sido condenadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.
2.3. Declaración jurada de no estar afecto a inhabilidades para contratar
Quedarán excluidos de la presente licitación quienes se encuentren afectos a alguna inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, lo que se verificará mediante el anexo “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” que el oferente debe completar al momento de realizar su oferta a través de la plataforma de Mercado Público.
Por su parte, en el caso de las UTP, cada integrante deberá suscribir la “Declaración Jurada Simple para Ofertar”, contenida en el Anexo Nº 2. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible.
|
|
|
4. CONSULTAS Y ACLARACIONES |
4.1. Recepción de consultas y aclaraciones:
a) Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que, existan diferencias entre la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación.
b) Todas las notificaciones a efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas, desde que el Ministerio publique, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, el respectivo documento o el acto administrativo objeto de la notificación.
c) Las consultas y aclaraciones sólo serán recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través del respectivo foro del ID de la licitación, dentro de la fecha y horario indicado en el cronograma.
4.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones:
Se responderán sólo aquellas consultas realizadas a través del Portal, recibidas en la fecha y horario indicado. Las preguntas y respuestas de las consultas formarán parte integrante de las bases de la licitación.
Dentro del mismo plazo, se podrán efectuar aclaraciones de oficio a las presentes bases administrativas y/o técnicas, sin que medie consulta, siempre que el Ministerio lo considere adecuado. Tanto las respuestas, como las aclaraciones, serán públicas y vinculantes para los oferentes.
A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, conforme se establece en la Resolución Exenta Nº 585-B, de 2021, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
|
|
|
5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
5.1. Perfil del oferente:
El oferente podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o unión temporal de proveedores, que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado y acredite contar con el perfil definido por las bases técnicas.
5.2. Cumplimiento de las condiciones administrativas:
El oferente deberá dar cumplimiento a los requerimientos señalados en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, y presentar además los documentos exigidos que se entenderán formar parte integrante del proceso licitatorio.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, por lo que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación requerida en las presentes bases.
Los documentos que forman parte de este proceso licitatorio son:
• Las bases administrativas, técnicas y anexos.
• Las modificaciones a las bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
• Las consultas, aclaraciones y respuestas, en caso de que existan.
• La oferta y los documentos anexos, presentados por el oferente adjudicado, en concordancia con las presentes bases.
• La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan.
• El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba, según corresponda.
• La o las órdenes de compra emitidas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
Se deja constancia que, en caso de existir inconsistencias en las presentes bases de licitación, prevalecerá lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas por sobre sus anexos.
5.3. Recepción de las propuestas:
Las propuestas se recibirán sólo hasta el día y hora señalados en el cronograma de licitación (numeral 3 de estas bases) a través del Portal Mercado Público.
Los proponentes podrán presentar más de una oferta, en cuyo caso cada una será evaluada separadamente. Las ofertas alternativas deberán ser enumeradas correlativamente y señaladas así en el Portal.
Sólo se recibirán ofertas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, lo que será informado a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las ofertas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
5.4. Antecedentes del oferente y documentación que acompaña la oferta:
El oferente deberá adjuntar a la sección “Anexos Administrativos” del Portal www.mercadopublico.cl el Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº 1-A (Persona Natural), 1-B (Persona Jurídica) o 1- C (Unión Temporal de Proveedores) de estas bases, según corresponda.
En el caso de las UTP, cada integrante deberá suscribir la “Declaración Jurada Simple para Ofertar”, contenida en el Anexo Nº 2. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible.
En el caso de Corredores de Seguros, deberá acompañarse, además, un documento en el que conste la autorización de la Compañía de seguros para representarla. La oferta que no presente dicho documento será declarada inadmisible.
Se hace presente que la documentación que se deberá acompañar debe ser la del proveedor con el cual se realizará la contratación y no la del corredor de seguros.
5.5. Ingreso de la oferta técnica al Portal Mercado Público:
El Oferente deberá ingresar su oferta técnica en la sección “Anexos Técnicos” de www.mercadopublico.cl, mediante archivo adjunto, indicando con detalle las características y descripción del producto o servicio ofrecido, debiendo cumplir con todas las especificaciones señaladas en las bases técnicas.
La oferta que no cumpla con lo exigido en las bases técnicas, o que la modifique en todo o parte, será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Oferta técnica: Propuesta que responda al objetivo general, objetivos específicos y/o productos solicitados en la licitación. De no existir descripción técnica respecto de algunos o todos los puntos establecidos en las presentes bases de licitación, se entenderá aceptado íntegramente lo estipulado en éstas.
La Oferta que no cumpla con lo exigido en las bases técnicas, que las modifique o contradiga en todo o en parte, será declarada técnicamente inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
b) Anexo Nº 3, Experiencia del Oferente. Sólo se considerarán 10 experiencias presentadas. En caso de que el Oferente presente más de 10 experiencias, sólo se evaluarán las 10 primeras presentadas.
El Oferente que no presente experiencia o que ésta no se encuentre debidamente acreditada será evaluado con puntaje “0” o no se considerará la línea respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.2 de las bases administrativas, respecto de los documentos en los que se funde la respectiva experiencia. El oferente deberá indicar los servicios que ha prestado en los últimos dos años y junto con el nombre de contacto y teléfono o e-mal del contacto; deberá acompañar los respectivos documentos que acrediten dicha experiencia (Por ejemplo: contrato, factura, certificado emitido por el mandante de los servicios y/o orden de compra aceptada cuando se trate de Instituciones Públicas)
c) Anexo Nº 4, Valor Deducible. Indicar si el valor del deducible ofertado es igual o no a cero (0) U.F. Los servicios a contratar deberán obligatoriamente contar con un valor de deducible igual a cero (0) U.F., lo cual deberá quedar reflejado en el Anexo Nº 4. El oferente que oferte un deducible mayor a cero (0) U.F., su oferta será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación. Para efectos del valor del deducible ofertado, no se contempla los deducibles obligatorios como lo son el caso de robo de accesorios y actos maliciosos. Lo anterior deberá quedar reflejado en la respectiva oferta técnica del oferente.
d) Certificado de Clasificación de Riesgo, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero y/o entidades clasificadoras de riegos autorizadas. El oferente que no presente dicho certificado o cuya clasificación de riesgo sea inferior a B-, su oferta será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
5.6. Ingreso de la oferta económica en el Portal Mercado Público:
El Ministerio informa que el monto máximo disponible para esta licitación es la suma equivalente a U.F. 225 (Doscientas veinticinco Unidades de Fomento) IVA incluido, si correspondiere. Toda oferta por un monto superior al indicado será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
El precio que señalen los oferentes en la oferta económica, a través del Portal, corresponderá al valor total para el Ministerio. Dicho valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento (U.F.). Adicionalmente, se solicita que el oferente indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA si correspondiere.
La oferta económica deberá presentarse en el formato correspondiente al Anexo Nº 5 de estas bases a través del Portal Mercado Público. La oferta que no presente íntegramente la referida información o que la modifique en todo o parte, será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el buen cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos, hasta el total cumplimiento de la contratación.
El proponente será responsable de constatar que el envío de su propuesta, a través del Portal Mercado Público, se haya efectuado con éxito. Para ello, deberá verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema e imprimirlo para su resguardo.
5.7. Vigencia de la oferta:
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 60 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el Portal Mercado Público.
En caso de que algún oferente se desistiere de la oferta presentada, durante el período de vigencia antes señalado, el Ministerio hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
|
|
|
6. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
Con la finalidad de proteger al Ministerio contra riesgos de desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las bases, el retiro de la oferta una vez adjudicada, falta de seriedad en los términos ofertados, falta de firma del contrato y falta de los documentos necesarios para contratar, los oferentes deberán presentar una garantía de seriedad de la oferta.
La caución deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Física o electrónica, en este último caso ajustándose a lo dispuesto en la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
b) Pagadera a la vista, esto es, contra su sola presentación.
c) Irrevocable.
d) Extendida a favor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia e incluir la siguiente glosa: “Garantía de Seriedad de la oferta para la contratación del servicio de pólizas de seguros para los vehículos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, y/o el ID del proceso licitatorio.
Dicha garantía podrá consistir en cualquier tipo de instrumento pagadero a la vista e irrevocable, expresado en pesos u otra unidad monetaria de circulación nacional equivalente, tales como: boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro de ejecución inmediata, depósito a la vista, un certificado de fianza a la vista, seguro de garantía y en general cualquier otra alternativa indicada en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que asegure el pago de la garantía de forma rápida y efectiva, por un monto de $200.000.- (Doscientos mil pesos), extendido en favor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con una vigencia no inferior a 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
En el caso que el oferente decida presentar una póliza de garantía a la vista, esta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta al Ministerio, para hacerla efectiva en casos de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las bases de licitación.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Si la garantía de seriedad de la oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá ser entregada de la siguiente forma:
a) Si fuera en soporte de papel, deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Ministerio ubicada en calle Moneda N° 1160, entrepiso, comuna de Santiago, dentro del plazo para presentación de ofertas, y en el siguiente horario de atención:
- Lunes a jueves: 09:00 a 17:00 horas.
- Viernes: 09:00 a 16:00 horas.
b) Si la garantía fuera entregada en soporte electrónico, se debe presentar en el Portal de Mercado Público, dentro del plazo para ofertar.
Si no se presentara el documento de seriedad de la oferta de la forma señalada, si su presentación fuera extemporánea o estuviere mal extendida y no se pudiera salvar los errores que presente de conformidad a lo establecido en el numeral 7.2. de las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación. Esta situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previamente al proceso de evaluación.
Devolución de los documentos de garantía de seriedad de la oferta.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de readjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y firmado el contrato respectivo.
El retiro de la garantía podrá ser realizado de manera personal en el caso de las personas naturales, por parte del representante legal en el caso de las personas jurídicas, por el representante o apoderado en el caso de la unión temporal de proveedores o, en todos los casos, a través de una persona mandatada para tales fines. En este último caso, se deberá presentar un poder simple, emitido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según corresponda, a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite. En cualquiera de los casos, al momento del retiro de la garantía, será exigida la cédula nacional de identidad vigente de la persona que retira la garantía.
Sin embargo, este plazo se extenderá hasta la celebración del respectivo contrato, si se hace efectiva la readjudicación a aquella oferta u ofertas que le sigan en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el contrato.
|
|
|
7. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
7.1. Apertura de las ofertas:
La apertura de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el día señalado en el cronograma, en un solo acto, a través del Portal Mercado Público, por un encargado de la División de Administración General del Ministerio.
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, referida en el numeral 7.4. de las presentes bases.
Una vez concluidas las aperturas respectivas, dicho encargado le comunicará por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la Comisión de Evaluación, el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica de las propuestas, remitiéndole copia de estas, de la Declaración Jurada a que se refiere el número 2.3. de las presentes bases administrativas y los demás antecedentes que se hubieran presentado junto con la oferta.
7.2. Aclaración y complementación de antecedentes:
Previo a la evaluación de las ofertas y durante el examen de admisibilidad, el Ministerio podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes, a través del Portal Mercado Público. El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 2 días hábiles contados desde la solicitud realizada por el Ministerio.
Del mismo modo, el Ministerio podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En tal caso, el proveedor recibirá menos puntaje de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.8. de las bases administrativas.
La no entrega de los documentos señalados anteriormente en el plazo establecido, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.
7.3. Contactos:
El Ministerio no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones en el Sistema de Información u otro expresamente previsto en estas bases.
7.4. Comisión Evaluadora:
Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, la que estará compuesta por un número impar de funcionarias/os o colaboradoras/es, nombrando a un titular y su suplente, en caso de impedimento del primero para integrar dicha Comisión, según se señala en el siguiente recuadro:
NOMBRE DIVISIÓN/UNIDAD CALIDAD
Juan Carlos Zuñiga Martínez Área de Bienes y Servicios de la División de Administración General Titular
Abel Labraña Baeza Área de Bienes y Servicios de la División de Administración General Suplente
Gonzalo Salvo Carrasco Área de Bienes y Servicios de la División de Administración General Titular
Arturo Mesina Muñoz Área de Bienes y Servicios de la División de Administración General Suplente
Violeta Vásquez Hernández Unidad de Fiscalía Interna Titular
Carolina Pino Sepúlveda Unidad de Fiscalía Interna Suplente
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impedimento de las/los funcionarias/os o colaboradoras/es que se indican en el cuadro anterior, integrarán la Comisión las personas que las jefaturas correspondientes designen, mediante correo electrónico dirigido a la jefatura de la Unidad de Fiscalía Interna de este Ministerio, debiendo elaborarse el acto administrativo respectivo, conforme señala el artículo 37 del Reglamento de Compras Públicas.
El personal a honorarios, excepcionalmente, podrá integrar comisiones evaluadoras si la autoridad lo estima pertinente; en todo caso, las/os funcionarias/os deberán ser siempre mayoría con respecto al personal que no cuenta con esta condición.
Sólo se evaluarán las ofertas que hayan acompañado la documentación requerida, en tiempo y forma, incluyendo las aclaraciones. Los puntajes técnicos, económicos y finales se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales, sin aproximación.
Los miembros de dicha comisión serán registrados en el sistema de la ley Nº20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
a) Tener contacto con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley Nº 19.886
b) Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión evaluadora.
c) Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La Comisión de Evaluación deberá elaborar y suscribir un Informe de Evaluación en el cual deberá contener la siguiente información:
a) Verificación de admisibilidad de los proponentes: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas junto con toda la documentación adicional exigida. En el evento de detectarse alguna causal de inadmisibilidad se deberá dejar constancia de ello.
b) Cuadro de evaluación de todas las propuestas recibidas que fueron consideradas admisibles, las que serán consignadas en orden decreciente, según el puntaje total obtenido.
c) Proposición fundada de adjudicación de la licitación al proponente que efectuó la oferta más ventajosa, es decir, la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las presentes bases, o bien, la proposición fundada de que se declare desierto el proceso licitatorio, cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses del Ministerio.
7.9
Criterios de
desempate:
En caso
de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese
un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los
siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
a)
Criterio Económico
b)
Criterio Técnico.
En caso
de que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará
a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso
de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Portal
www.mercadopublico.cl
7.10
Coordinación de procesos de
compra:
La
División de Administración General, a través de su Área de Compras y
Contrataciones, servirá de instancia de coordinación de la presente licitación
pública,
para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos
fijados en el respectivo cronograma de licitación.
|
|
|
8. ADJUDICACIÓN |
8.1. Selección de la oferta más conveniente.
El Ministerio adjudicará la presente licitación al proponente que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso de que un oferente participe representado por una corredora de seguros, la adjudicación deberá realizarse a nombre de la compañía de seguros y no a favor del intermediario.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, el Ministerio informará en el Portal las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. En este caso el plazo de entrega de la documentación para contratar se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.
En caso de que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compras@minsegpres.gob.cl, hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal.
8.2. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación.
El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, ya sea en uno o más actos específicos o que la modifique en todo o en parte.
b) La oferta que no acompañe documento en el que conste la autorización de la Compañía de seguros para ser representada por un Corredor de Seguros, en caso de que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4. de las presentes bases administrativas.
c) La oferta que no acompañe el Anexo Nº 4 “Valor Deducible”, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.5, de estas bases administrativas.
d) La oferta que no presente el Certificado de Clasificación de Riesgo, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero y/o entidades clasificadoras de riegos autorizadas o cuya clasificación de riesgo sea inferior a B-, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.5., de estas bases.
e) La oferta que no acompañe el Anexo Nº 5 “Oferta Económica”, de acuerdo con el numeral 5.6., de las bases administrativas.
f) La oferta que no presente la garantía de seriedad de la oferta, o que no cumpla con los requisitos indicados en el numeral 6 de las bases administrativas.
Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
8.3. Readjudicación.
El Ministerio podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Portal, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato o emisión y aceptación de la orden de compra dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo indicado en el cronograma, en caso de que corresponda, o no acepta la orden de compra en el plazo de 2 días hábiles.
d) En caso de que el proveedor adjudicado no pueda cumplir con la prestación del servicio contratado.
e) En caso de que se presentaren observaciones al proceso de adjudicación.
f) Si el adjudicatario al momento de la formalización de la contratación es inhábil para contratar con el Estado.
En todos estos casos, el Ministerio hará, además, efectiva la garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente adjudicado en primera instancia.
|
|
|
9. CONDICIONES PREVIAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
9.1. Inscripción en el registro de proveedores:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Compras Públicas, las entidades podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos. En consecuencia, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito o inscribir en el Registro de Proveedores, regulado en el Capítulo IX del citado Reglamento, debiendo acompañar por escrito, junto con la documentación que más adelante se indica, comprobante o certificado de dicha inscripción que dé cuenta que se encuentra en estado hábil.
Si el adjudicado no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores, dispondrá del mismo plazo indicado en el cronograma (para acompañar los documentos necesarios para la firma del contrato o emisión de la orden de compra, según corresponda), para efectuar su inscripción y acompañar el respectivo comprobante o certificado.
Para el caso de que, el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de dicha unión deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
9.2. Documentación:
A fin de elaborar y suscribir el contrato correspondiente o emitir la orden de compra, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Portal Chile Proveedores y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por el Ministerio, mediante su envío digital o en la Oficina de Partes del Ministerio, ubicada en Moneda Nº1160, entrepiso, comuna de Santiago, según sea el caso, dentro del plazo indicado en el cronograma:
a) Certificado emitido por la Tesorería General de la República, en que no se registren deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un convenio de pago vigente.
b) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales.
En el caso de las UTP, cada uno de sus integrantes deberá presentar los referidos certificados.
Adicionalmente, el oferente adjudicado deberá presentar copia o fotocopia simple de la documentación que a continuación se indica, dentro del plazo indicado en el Cronograma:
a) Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada):
a.1. Sociedades:
- Copia de escritura pública de constitución y de la última modificación, si la hubiere; las publicaciones de los extractos correspondientes en el Diario Oficial e inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades creado por la ley Nº 20.659, cuando corresponda.
- Escritura pública o documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- Cédula de identidad del representante legal.
- R.U.T. de la sociedad.
a.2. Fundaciones o corporaciones:
- Copia de estatutos reducidos a escritura pública o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda.
- Copia del Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda.
- Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica, cuando corresponda.
- Copia del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en el caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial o certificación del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, según corresponda.
- Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
- Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- Cédula de identidad del representante legal.
- R.U.T. de la fundación o corporación.
b) Persona jurídica extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser apostillados o en su defecto legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T. de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T. de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
- Deberá designar un domicilio en Chile.
- Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº18.046.
- RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile.
c) Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- Copia de la escritura pública o privada donde conste la UTP, según corresponda.
- Los demás antecedentes requeridos en los literales relativos a Persona natural o Persona jurídica para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
d) Persona natural:
- Iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A. al Servicio de Impuestos Internos.
- Fotocopia de cédula de identidad.
Si el adjudicado no entregara la documentación dentro del plazo indicado, se le formularan reparos a algún documento entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Registro de Proveedores, el Ministerio otorgará por escrito un plazo adicional de tres (3) días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y/o efectuar su inscripción en el Registro de Proveedores y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicado no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, y/o no se inscribe en el Registro de Proveedores o no acompaña comprobante o certificado de dicha inscripción, se dejará sin efecto la adjudicación, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación. En dicho caso, el Ministerio podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, según corresponda.
|
|
|
10. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Una vez notificado el adjudicado, deberá presentar, dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal antes señalada, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia, que debe extenderse desde la fecha de su entrega hasta 90 días corridos posteriores al término del contrato, según el cronograma señalado en el numeral 3 de las presentes bases.
La caución deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Física o electrónica, en este último caso ajustándose a lo dispuesto en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
b) Pagadera a la vista, esto es, contra su sola presentación.
c) Irrevocable.
d) Extendida a favor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia debiendo incluir la siguiente glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del servicio pólizas de seguros para vehículos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, y/o el ID del proceso licitatorio.
Dicha garantía podrá ser tomada directamente por el oferente o por un tercero a nombre del proponente, y deberá consistir en cualquier tipo de instrumento pagadero a la vista e irrevocable, expresado en pesos o en otra unidad monetaria de circulación nacional equivalente, tales como: boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro de ejecución inmediata, depósito a la vista, un certificado de fianza a la vista, seguro de garantía y en general cualquier otra alternativa indicada en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, que asegure el pago de la garantía de forma rápida y efectiva, por un monto equivalente al 10% del valor contratado.
En el caso que el adjudicatario decida presentar una póliza de garantía a la vista, esta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las cláusulas particulares, que se faculta al Ministerio, para hacerla efectiva en casos de sanciones impuestas al contratista por incumplimiento de las obligaciones del contrato.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Dicha garantía caucionará, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario en caso de que, a la fecha de pago, ellas se encuentren adeudadas por el proveedor.
En caso de que el plazo de ejecución del contrato se amplíe, la garantía deberá igualmente ampliarse o renovarse, con una vigencia mínima desde la fecha de su emisión o presentación hasta 90 días corridos posteriores al término de la prórroga del plazo si correspondiere. Asimismo, en caso de ampliación o disminución de contrato afecte al monto máximo a contratar, el contratista deberá adecuar el monto de la garantía al valor del contrato.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Si el proveedor no repone dicha garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula sobre término anticipado del contrato.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
En caso de que el contratista no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el número 3 de las bases administrativas, el Ministerio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicará la licitación al oferente, que según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, si su oferta resulta conveniente para los intereses del Ministerio, y así sucesivamente; o bien, declarará desierta la licitación, según corresponda. Asimismo, el Ministerio junto con desechar la oferta adjudicada procederá al cobro de la respectiva garantía de seriedad de la oferta.
En caso de que el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% de la oferta presentada por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Ministerio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, se podrá mediante resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
10.1. Ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
El Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Además, podrá hacerse efectiva por el Ministerio:
• Si se pone término al contrato, por cualquiera de las causas indicadas en el punto 11.7 de las presentes bases “Término anticipado”.
• Para dar pago a las multas en caso de ser necesario.
• En caso de que, no se hubiere renovado el instrumento de garantía y el Contratista tuviere la obligación de renovar dichos instrumentos.
• Para hacer pago de cualquier deuda que el Contratista tuviere con el Ministerio.
• En caso de incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales.
10.2. Custodia y devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El Ministerio custodiará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a través de su Área de Presupuesto y Finanzas de la División de Administración General, el que deberá hacer su devolución una vez ejecutados los servicios y cumplido a satisfacción el contrato. Para ello, la Contraparte Técnica del contrato debe emitir un certificado que acredite tal situación.
Se procederá a devolver el documento de garantía, mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable, o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso de que no lo sea, entregándoselo directamente al representante legal del adjudicatario, debidamente identificado, o, a la persona mandatada especialmente para retirar el documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción respectivo.
|
|
|
11. DEL CONTRATO |
11.1. Aprobación del contrato:
El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
11.2. Vigencia del contrato:
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses y comenzará a regir el 6 de agosto de 2023 desde las 12:00 horas, hasta las 12:00 horas del 6 de agosto de 2024. Lo anterior, con independencia de la fecha de suscripción del contrato y del acto administrativo que lo autorice, con todo, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
11.3. Subcontratación:
En virtud de la naturaleza del contrato, el Contratista no podrá subcontratar el servicio objeto de la presente licitación.
11.4. Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse, previo informe suscrito por la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del Portal Mercado Público.
11.5. Cesión de contrato:
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en el presente contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
11.6. Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones:
El Ministerio estará facultado para aplicar al Contratista las multas y sanciones descritas en este numeral, en caso de incumplimiento de este, durante el desarrollo del contrato.
En concordancia con lo anterior, en caso de incumplimiento por parte del Contratista a la cobertura establecida en la póliza respecto de cualquiera de los vehículos asegurados, el Ministerio aplicará una multa de U.F. 45 (cuarenta y cinco Unidades de Fomento) por evento.
La referida multa, no podrá exceder en su totalidad el 10% del valor bruto del contrato. De ocurrir esta situación, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato, haciéndose efectiva la garantía del fiel cumplimiento del mismo.
La U.F. aplicable será la pertinente al día en que se registró el incumplimiento por parte del proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, ante situaciones que no sean atribuibles al proveedor tales como situaciones de fuerza mayor, pandemia, catástrofe, desastres naturales, la multa indicada más arriba no será aplicada.
El monto de la multa será rebajado del pago que el Ministerio deba efectuar al Contratista en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento:
Para aplicar una multa, el Ministerio primero deberá notificar de ello al Contratista acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada del incumplimiento.
La notificación de lo anterior se efectuará por correo electrónico enviado por el administrador del contrato a la casilla informada por el Contratista, previo control de admisibilidad por parte de la Unidad de Fiscalía Interna, indicando el monto de la multa a aplicar.
Una vez notificado, el Contratista tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante el administrador del contrato, quien remitirá dichas alegaciones y sus antecedentes a la Unidad de Fiscalía Interna de este Ministerio, la cual tendrá un plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de dichos descargos, para analizar si existe o no incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado. Al respecto, la decisión del Ministerio en torno a rechazar o acoger, total o parcialmente los descargos del Contratista, y en su caso aplicar la respectiva multa, deberá formalizarse mediante resolución fundada de la Subsecretaria, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. De igual forma se procederá en caso de no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Contratista se allanare expresamente a dicha decisión.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
Se entenderá que el Contratista está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos cuando aquél no haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
En caso de aplicación de multas, y una vez resuelto los recursos pendientes o si éstos no se hubiesen presentado en los plazos legales, el Contratista podrá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplique la multa, si no lo hiciere, el Ministerio estará facultado para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar. En caso de que ello no sea posible, el Ministerio procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
11.7. Término anticipado
El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad del Contratista tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el Contratista:
i. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.3., sobre la subcontratación de los servicios.
ii. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.5., sobre la cesión de contrato.
iii. Superar el tope máximo dispuesto en el numeral 11.6.
iv. El incumplimiento del deber de confidencialidad señalado en el numeral 11.9
v. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de cobro de esta, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del presente instrumento.
f) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, en la medida que esas deudas superen los pagos pendientes a favor del contratante, y el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c), e) y f) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
11.8. Del pago
El Ministerio procederá a efectuar el pago de la totalidad de las primas que corresponda en una sola cuota.
Con respecto al eventual pago que le corresponda realizar al Ministerio por concepto de deducibles que se originen por la denuncia de un siniestro, el Contratista deberá facturarlos dentro de los 10 días siguientes a la denuncia realizada por el Ministerio según las indicaciones que se señalan a continuación.
Para iniciar el procedimiento de pago, la Empresa emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo Nº 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, la Empresa deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. La factura deberá estar expresada en pesos, de acuerdo con la Unidad de Fomento del último día hábil del mes en que se han prestado los servicios. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguno de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
El Ministerio procederá a efectuar el pago dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la aceptación de la respectiva factura, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas. Lo anterior, previa verificación del cumplimiento de la normativa laboral. Tratándose de UTP, corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.
Si al momento de celebrar el contrato o al momento de verificarse el pago, el Contratista registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, el pago producto del contrato deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el Contratista deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Finalmente, para proceder al pago es indispensable la aceptación electrónica de la correspondiente Orden de Compra, por parte del Proveedor.
11.9. Confidencialidad de la información o política de privacidad
Al contrato suscrito, se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Ministerio le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista sólo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el Contratista deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.
11.10. Contraparte técnica y administrador del contrato:
Contraparte Técnica:
Ejercerá la labor de Contraparte Técnica del contrato el Encargado del Área de Servicios Generales del Ministerio, correo electrónico jzuniga@minsegpres.gob.cl., o quien le subrogue o reemplace. Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios, y el cumplimiento de los plazos estipulados.
b) Recibir conforme la recepción del servicio y los productos.
c) Requerir el término anticipado del contrato si corresponde.
d) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
e) Requerir modificación del contrato si corresponde.
f) Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.
Administrador del Contrato:
Ejercerá la labor de Administrador del contrato la analista de compras Paola Vergara Gallegos del Área de Bienes y Servicios del Ministerio, correo electrónico pvergarag@minsegpres.gob.cl, o la persona que la subrogue o reemplace, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Validar la (s) factura (s), según la conformidad de los servicios y validación de los productos o informes por la Contraparte Técnica.
b) Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la contratación.
c) Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo.
d) Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de la contratación.
11.11. Ejecutivo del contratista:
El contratista deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el Ministerio, y en el ejercicio de esta función, le corresponderá:
a) Estar disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, cuando ella sea requerida.
b) La designación (del ejecutivo del contratista) se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
c) A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:
i. Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
ii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.
iii. Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.
iv. Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica o el administrador del contrato del Ministerio.
v. Dar respuesta a las consultas efectuadas por la contraparte técnica o el administrador del contrato.
vi. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
En caso de ser necesario su reemplazo, el contratista deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la contraparte Técnica del Ministerio, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo serlo por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La contraparte técnica tendrá el plazo de 5 días hábiles para autorizar o rechazar, mediante correo electrónico, el cambio. El rechazo de la petición deberá ser fundado.
Asimismo, el Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el contratista, mediante correo electrónico de la contraparte técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El contratista tendrá el plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, de los que conocerá el administrador del contrato, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el contratista no efectúe descargos o el administrador del contrato ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del contratista, el contratista tendrá el plazo de 5 días hábiles a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.
|
|
|
12. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
El Ministerio se reserva el derecho de poder modificar las bases administrativas y técnicas de la presente licitación de manera previa al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Las modificaciones y la nueva calendarización serán oportunamente informadas a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, aumentándose prudencialmente el plazo de cierre de recepción de las ofertas para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas de ser necesario.
|
|
|
BASES TÉCNICAS |
Según Resolución Exenta N°630 de fecha 07 de julio de 2023
|
|
|