BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR |
DETALLE EN BASE
A) Los oferentes deberán considerar en sus ofertas todos los requerimientos antes señalados, pudiendo incorporar en sus ofertas y programa o procedimiento de trabajo, otras tareas no contempladas en el listado anterior, considerando los requerimientos propios para el óptimo funcionamiento de los sistemas. Aun cuando en los antecedentes entregados se haya omitido el detalle o indicación precisa del suministro de algún material y/o ejecución de faenas, el oferente deberá entender que el alcance de los trabajos contratados comprende el total de las actividades y materiales necesarios para entregar en perfecto estado y buen funcionamiento. Dicho lo anterior quiere decir que el proponente podrá ofertar mejores características técnicas a las solicitadas y estas se entenderán como parte de la oferta, a su vez, deberán ajustarse al presupuesto establecido en las Bases Administrativas que lo rigen.
B) Los insumos, materiales, u otros en caso que se utilicen deben ser provistos por el oferente.
C) La instalación de faenas y construcciones provisorias serán consideradas en gastos generales.
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VISITA DE TERRENO |
Se contempla la visita a terreno de carácter obligatoria a realizarse en el lugar de ejecución de la obra, la no asistencia declará la oferta del postulante como INADMISIBLE. La dirección a realizarse la obra es:
DIRECCION DE LA VISITA: Av. España 163, Batuco, comuna de Lampa.
FECHA: 18-10-2024
HORARIO: 13:00
RESPONSABLE: Francisco Bustamante
CONTACTO Francisco.bustamante@corporacionlampa.cl
FONO: +569 2369 4078
No se podrá atender a oferentes en horarios diferentes y/o de forma particular, debido a que esto afectaría a los principios de trasparencia e igualdad de los oferentes. Sin embargo, se flexibilizará la llegada de o los proveedores para un atraso máximo de 15 minutos. Posterior al tiempo estipulado el acta de asistencia será cerrada frente a los demás participantes. Acta que será publicada en Mercado Público en la licitación respectiva.
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REQUISITOS PARA PARTICIPAR |
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras.
Asimismo, no podrán participar empresas condenadas en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en el artículo Nº 62 del Reglamento de Compras Públicas.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Se aceptará solo una oferta por cada oferente, de lo contrario estas serán declaradas inadmisibles. Además, se declarará inadmisible a las ofertas publicadas con valores de $1.
Las ofertas deberán ser ingresadas a portal www.mercadopublico.cl en montos totales netos por el servicio ofertado.
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ANEXOS |
Todos los Anexos deberán ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda. Los anexos serán ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos, Anexos técnico y Anexos económicos.
a) ANEXOS ADMINISTRATIVOS Declaración jurada simple digital. (Todos los oferentes deberán obligatoriamente firmar electrónicamente la declaración jurada disponible en el sistema de información de Mercado Púbico)
Anexo N°1 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores, en caso de que corresponda
Anexo N°5 Datos de pago
b)
ANEXOS TÉCNICOS Anexo N°2 Oferta Técnica
Anexo N°4 Certificado de experiencia modelo (formato modelo)
Carta Gantt de las obras solicitadas
Formulario F - 30
Certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad, de los trabajadores informados en la nómina inicial
Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda
Documentos que acrediten experiencia en el rubro, en caso que corresponda
c) ANEXO ECONÓMICO Anexo N°3 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos
IMPORTANTE
Todos los anexos deberán ser completados conforme a los formatos adjuntos. Sin embargo, solo el Anexo N° 2 (Oferta Técnica) y Anexo N° 3 (Oferta Económica) serán considerados como requisito de admisibilidad, esto quiere decir, de no ser adjuntados y completados en totalidad, la oferta será declarada inadmisible.
Por otro lado, el Anexo N° 1, este solo es obligatorio en caso de existir una Unión Temporal de Proveedores.
Finalmente, el Anexo N° 4 (certificado de experiencia) se entregará como un formato modelo para facilitar la presentación de experiencia entregada por los oferentes, lo cual no lo hace un anexo obligatorio para presentar la oferta.
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INDISPONIBILIDAD DEL PORTAL |
En el caso que exista indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas mediante el correspondiente Certificado de Indisponibilidad, el cual se tendrá que solicitar a dicho Servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los participantes deberán proceder como se indica a continuación:
1. Notificar de la situación de indisponibilidad, antes de la fecha y hora de apertura de las ofertas señalada en las Bases de Licitación, al responsable del proceso a través de los siguientes correos electrónicos: camila.maldonado@corporacionlampa.cl, y decker.casanova@corporacionlampa.cl, además de adjuntar su oferta y toda la documentación solicitada para esta licitación, la cual deberá ser idéntica a la entregada en soporte papel una vez recibido el certificado de indisponibilidad. Lo anterior con el objeto que esta Corporación no realice el acto de apertura de las ofertas hasta el día y hora que se reciban las posibles ofertas en soporte de papel, de manera de no otorgar una situación de privilegio de los otros competidores y que no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
2. Los participantes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Estos antecedentes se deberán entregar en un sobre cerrado debidamente identificado con el nombre de la propuesta y del oferente en la portada, además de adjuntar toda la documentación solicitada para esta licitación, al encargado del proceso en la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa. Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
La Corporación publicará en la Licitación Pública respective, la Resolución que dé cuenta de tal situación, fijándose así una nueva fecha para realizar el acto de Apertura, si corresponde.
De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que aquellas empresas que no cumplan con la notificación vía correo electrónico sobre la indisponibilidad, o con cualquiera de los puntos establecidos en esta cláusula, su oferta física no será recepcionada.
Finalmente, si al momento de la apertura de las ofertas, se constata que la oferta enviada vía correo electrónico no es concordante con la presentada en forma física en el sobre cerrado, su oferta será declarada Inadmisible.
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES |
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FORO Y PREGUNTAS |
Los oferentes conforme las Especificaciones Técnicas deberán elaborar una oferta detallada de los servicios ofertados y si surgieran dudas u objeciones, deberán solicitar por escrito las consultas pertinentes a la Unidad Técnica.
Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, link "Foro" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.
Se aceptarán solo consultas relativas a temas técnicos del suministro y/o administrativos de la licitación. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto para tal efecto, para lo cual los oferentes deberán tener en consideración lo siguiente:
a) Se citará cada consulta, sin individualizar al participante que la haya formulado, y luego se consignará la respuesta respectiva
b) La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso
c) El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho
d) Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, la Corporación se reserva el derecho de emitir, para todos los oferentes, aclaraciones a las Bases que estimare necesarias, ya sea para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y altere o genere un sesgo en la adjudicación de una oferta que sea favorable para esta Corporación, o las que hubieran surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados en el proceso de Licitación y todo dentro del plazo estipulado, antes de la Apertura de las Ofertas
e) Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del itemizado, se extenderá el plazo de respuestas en el portal y de igual forma se ampliará la fecha de apertura, para que los oferentes no se vean afectados en su postulación
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.
En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN |
Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, la entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
12.1. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Sin embargo, se reserva la facultad de permitir a los oferentes corregir errores u omisiones formales de acuerdo con las pautas en estas bases, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:
1. La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del Sistema
2. En caso de no adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Anexos N° 2 y N° 3
3. Cuando el Anexo N° 3 no se encuentre legible o apto para ser evaluado
4. Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo N°3 y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Anexo N°3, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta
5. Si las fichas tecnicas o la información entregada respecto a los productos es ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones basicas solicitadas
6. La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación
7. Ofertas publicadas con valores de $1
8. Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la no oferta de todos los insumos de una canasta o producto
9. Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios para su aceptación
10. Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado
11. Si la oferta presentada supera mas de un 30% el presupuesto estimado, en caso de considerar admisible aquella oferta con las condiciones del número 9 de este punto
12. La omisión de aclaraciones o la inclusión de antecedentes solicitados a través de la plataforma de Mercado Público en el Foro Inverso, cuando se haya especificado que dicha omisión resultará en la inadmisibilidad de la oferta
13. No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio
14. Cuando supere el plazo de ejecución informado en las bases
15. No presentar Garantía de seriedad de la oferta cuando sea solicitada en las bases
16. Cuando la garantía sea menor a lo indicado en las bases
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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ACLARACIONES DE OFERTAS |
Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido.
a. APERTURA
• Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida, se solicitará aclaratoria a través del foro inverso para que presenten antecedentes faltantes, extendiéndose la aceptación o rechazo a través del portal hasta el plazo de cierre del foro.
• Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.
Se se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará hasta el día habil siguiente.
b. EVALUACIÓN
Las aclaraciones durante esta etapa tendrán relación con aquella información que impida a la comisión realizar una adecuada evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
• La Corporación se reserva el derecho de solicitar a los oferentes que solucionen errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta
• Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste
Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.
Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
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EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres (3) integrantes, designados por resolución.
La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:
1. Encargado (a) de la Unidad de Infraestructura
2. Un funcionario (a) de la Unidad de Infraestructura
3. Un funcionario (a) del Departamento de Abastecimiento
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas
c) Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente
d) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas
e) Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras
f) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas
g) Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los productos requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo
h) Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora declararán que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas
i) Por último, el evaluador declarará que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.
Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE LOS PROVEEDORES |
La evaluación al Comportamiento Contractual tiene por objeto descontar puntaje, respecto del total obtenido, aplicando la Pauta de Evaluación de los Criterios definidos para la presente licitación.
Para definir el Tipo de Sanción, será considerada la información proporcionada por el Historial de Comportamiento Contractual de la Plataforma Chile Proveedores de los últimos 24 meses contados desde la fecha de apertura.
Se considerará:
- Cobro de Multa: Se descontará 1 punto
- Cobro de Garantía: Se descontarán 2 puntos
- Término anticipado por Incumplimiento de Contrato: Se descontarán 5 puntos
Cada puntaje indicado en la Tabla precedente se deberá considerar por cada tipo de sanción que presente el proveedor, es decir, en caso de presentar más de una sanción en los últimos 24 meses, el puntaje se irá restando hasta un máximo de 15 puntos.
Notas:
- Para el Tipo de Sanción cobro multa, la disminución de puntaje a partir de la 1era multa sancionada y en lo sucesivo por cada multa sancionada
- Para el Tipo de Sanción cobro garantía, la disminución de puntaje a partir de la 1a garantía cobrada y en lo sucesivo por cada garantía cobrada
- Para el Tipo de Sanción Termino anticipado contrato, la disminución de puntaje a partir del 1er Término y en lo sucesivo por cada término sancionado
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MECANISMO DE DESEMPATE |
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
1. Mejor puntaje Oferta económica
2. Mejor puntaje Experiencia del Oferente
3. Mejor puntaje Sustentabilidad
4. Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales
5. Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA |
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación del servicio será seleccionado y se procederá, posteriormente, mediante acto administrativo fundado de la Corporación, a la adjudicación de los servicios a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación, tanto al o los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado o que se desista de su oferta, la Corporación podrá adjudicar dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses de la Corporación, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
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CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica decker.casanova@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.
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CAUSALES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
La Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato podrá hacerse efectiva por cualquier incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, por lo que la Corporación, estará facultada para hacer efectivo el cobro de esta garantía administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
• Si dentro del plazo que indique la Comisión de Recepción Provisoria, el contratista no subsanare los defectos de construcción que presente la obra y que le son imputables, la Unidad Técnica procederá a la liquidación del contrato con cargo.
• Si ocurre alguna de las causales señaladas en el Punto “Liquidación por Causas Imputables al Contratista”, de las presentes bases administrativas.
• Si el contratista no cumple con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº18.620, de 1987, artículo 10.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación puedan ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o término de contrato; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la Garantía será compatible con esta última.
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GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
El adjudicatario, una vez notificada la adjudicación a través del Portal Mercado Público, y en un plazo máximo de 7 días corridos, deberá presentar en el Departamento de Abastecimiento, una garantía de responsabilidad civil por un monto equivalente a 500 UF, a fin de garantizar los daños provocados a terceros o a la infraestructura, con vigencia hasta el término del contrato.
Si los daños provocados superan el monto de la garantía, el contratista deberá hacerse cargo de la reposición correspondiente al saldo no cubierto por la caución, pudiendo la Corporación imputarlos a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar un documento de garantía bajo las siguientes indicaciones
ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN
DIRIGIDA A Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
RUT 70.954.200-1
MONTO Igual al 10% del valor total del contrato, en pesos chilenos
VIGENCIA El documento de garantía por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 420 días contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la obra, sin observaciones y como requisito previo a la presentación del último estado de pago.
GLOSA Para garantizar correcta ejecución de las obras de la licitación: “Proyecto remodelación Escuela República de Polonia. ID: 1271359-293-LE24”
INSTRUMENTOS • Certificados de fianza
• Boletas de Garantías
• Vale vista
• Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
• Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
Transcurrido, como mínimo, un plazo de 365 días corridos desde el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras y posterior emisión del Acta de Recepción Definitiva sin Observaciones, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
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CAUSALES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA |
Si dentro del plazo que indique la Comisión de Recepción Definitiva de las obras, el contratista no subsanare los defectos de construcción que presenta la obra y que son imputables, la Unidad Técnica procederá a la liquidación del contrato con cargo.
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DEL CONTRATO |
El contrato será de ejecución en el tiempo, hasta la recepción final de la obra.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
La contratación se formalizará mediante el envío y posterior aceptación de la Orden de Compra del servicio adjudicado a través del Portal Mercado Público.
La Orden de compra será enviada una vez entregadas las boletas de garantías de Responsabilidad Civil y Fiel Cumplimiento del contrato.
Cabe señalar que el proveedor adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra hasta 48 horas desde su envío en el Portal Mercado Público, de lo contrario la Corporación podrá readjudicar la licitación y cobrar la multa correspondiente.
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FACTURACIÓN |
El Servicio debe ser facturado de acuerdo al centro de costo asociado, indicando el giro según corresponda:
CENTRO DE COSTO GIRO
Educación Enseñanza primaria, secundaria, científico humanista y técnico profesional pública
El giro será ingresado de forma explícita en las Órdenes de Compra del sistema Mercado Público, específicamente en la sección de observaciones.
Las facturas deberán ser enviadas a facturacion@corporacionlampa.cl con copia a adquisiciones@corporacionlampa.cl, indicado el número de Orden de Compra una vez realizado el servicio.
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PAGO |
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa pagará los servicios correspondientes en estados de pago, de acuerdo con el avance efectivamente ejecutado de los trabajos, previo visto bueno del ITO del contrato. Para los pagos de las partidas que sean consideradas globales, el valor global será pagado de acuerdo al estado de avance.
A la solicitud de pago, se deberá acompañar, al menos, la documentación que a continuación se indica:
a) Resumen del estado de pago y el estado de pago según avance
b) Certificado que indique la recepción conforme de los servicios requeridos, otorgado por la Contraparte Técnica de la Corporación
c) Set de fotografías que reflejen el avance de las obras
d) Es obligatorio que una vez enviada la orden de compra se envíe los datos de pago a facturacion@corporacionlampa.cl
e) La (s) factura(s) respectiva(s), extendida(s) a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa RUT Nº 70.954.200-1, domicilio en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa
f) Cualquier otro antecedente que el ITO considere relevante para poder cursar el pago, siempre que sean solicitados en forma previa y con ocasión de un rechazo
g) Comprobante de Pago de multas, en caso que corresponda
h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales conforme a lo dispuesto en la ley 20.123 de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o Instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior (F30-1).
Con posterioridad a la entrega de la documentación, la factura será solicitada por el ITO mediante correo electrónico al administrador del contrato. Una vez realizado lo anterior, la Mandataria se encontrará habilitada para emitir la factura, de acuerdo con la normativa legal vigente, deberá remitirla al ITO con copia a los correos electrónicos katherine.munoz@corporacionlampa.cl y csalinas@corporacionlampa.cl .
En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, éstas podrán ser descontadas del correspondiente estado de pago. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Corporación a la contratista y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de obligación cumplida por la Mandataria. Con todo, los montos de los pagos se adecuarán de la siguiente manera:
1. PRIMER PAGO: La primera transferencia de recursos corresponderá, como máximo, al 40% de avance en la ejecución física de las obras del proyecto previa recepción conforme DEL ITO respectivo.
2. SEGUNDO PAGO: La segunda transferencia corresponderá al saldo del valor adjudicado del proyecto, y se realizará contra recepción conforme desde la Unidad de Infraestructura. En caso que la factura sea cedida a crédito (factoring) se deberá adjuntar una copia del contrato de factoring y la copia cedible de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.983.
Para proceder a ejecutar los pagos que correspondan, la Orden de Compra respectiva debe encontrarse aceptada por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago deberá realizarse a través de transferencia electrónica, para ello el contratista deberá informar a la Corporación, al momento de suscripción del contrato, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
20.1. ANTICIPO
El proveedor podrá solicitar un anticipo no superior al 10% del valor del contrato. Siempre y cuando que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos, lo que deberá ser consultado de forma previa a la ejecución de la obra corrrespondiente, por parte del proveedor a la Corporación y este último gestionar la autorización.
Este anticipo deberá ser garantizado mediante uno o más instrumentos financieros a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, por un monto igual al 100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de ejecución de la obra correspondiente.
La devolución de esta garantía se efectuará dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de ejecución total de la obra. Para ello, se notificará al proveedor, dejando constancia por escrito de este acto, para que efectúe el retiro de la garantía en dependencias de la Corporación, de no efectuar el retiro dentro de los siguientes treinta (30) días corridos desde la notificación, la Corporación se encuentra facultada para restituir dicha garantía a la Institución Financiera emisora del instrumento en garantía.
En el pago total de la obra, se descontará el porcentaje correspondiente al valor del anticipo, de tal modo de restituir el valor del mismo.
Finalmente, la garantía emitida por anticipo deberá presentar el siguiente contenido:
ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN
DIRIGIDA A Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
RUT 70.954.200-1
MONTO Monto igual al 100% del anticipo solicitado
VIGENCIA Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de ejecución de la obra
GLOSA Para garantizar el anticipo de la licitación “Proyecto remodelación Escuela República de Polonia. ID: 1271359-293-LE24”
INSTRUMENTOS • Certificados de fianza
• Boletas de Garantías
• Vale vista
• Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
• Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista Sólo garantiza montos en UF
20.2. LEY DE FACTORING
En relación a la Ley 19.983, que “regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”; operaciones con Factoring, se establece que una vez firmado el contrato o durante la ejecución de la obra y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un Factoring, el contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, las partidas que serán sujetas del Factoring; en consecuencia, la Unidad Técnica deberá revisar con antelación a dicho proceso, el estado de pago o las partidas que serán factorizadas.
Una vez cumplido este trámite; el contratista deberá emitir la factura respectiva y enviar conjuntamente con el estado de pago (ya revisado y visado por la Unidad Técnica), el contrato de cesión de crédito con el Factoring suscrito ante notario público. El contratista debe informar a la Corporación y la Corporación debe informar si corresponde o no el factoring (una vez realizado este procedimiento se procede a enviar a factoring). El contratista sólo podrá factorizar, facturas con glosas recepcionadas por la unidad técnica siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
De acuerdo con lo señalado en la Ley 19.983, se tienen 8 días corridos para informar la no conformidad del estado de pago al Factoring; es por esto que la empresa debe indicar la intención de factorizar e informar en el momento que factorice al Departamento de Abastecimiento y a la Unidad Técnica; caso contrario la Corporación puede rechazar dicho Factoring con la finalidad de resguardar los recursos fiscales y verificar la correcta ejecución del avance de dicho estado de pago.
Si la empresa contratista no cumple con lo solicitado en este punto, será causal de liquidación del contrato con cargo a la empresa constructora.
20.3. DERECHO RETENCIÓN
Conforme al código del trabajo, Articulo N° 183 c), En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma, la Corporación o empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo.
El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
Es decir, la Corporación estará facultada para retener cualquier estado de pago y/o obligación emanada con el adjudicatario, para dichas circunstancias se presentan dos vías:
• Retención total del estado de pago y/o obligación
• Retención parcial del estado de pago y/o obligación, conforme al monto exacto adeudado de las obligaciones laborales y previsionales
Sin perjuicio a lo anterior, en caso de que un proveedor no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, para procesar el pago, tendrá un plazo de 3 días hábiles para regularizar la situación, de no ser así, se aplicará el derecho a retención.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (I.T.O) Y DEL ASESOR A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (A.I.T.O) |
a. FUNCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS (I.T.O.)
La Unidad Técnica, que representa al mandatario en la ejecución de la obra será representada ante el contratista por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien realizará una inspección diaria de la misma y deberá, entre otras funciones:
1. Determinar la fecha de entrega de terreno, que podrá realizarse hasta 15 días corridos, contados desde la formalización de la contratación
2. Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos, Estudios y demás antecedentes de licitación
3. Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos
4. Interpretar los planos y especificaciones del proyecto
5. Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad
6. Controlar el cumplimiento de las normas laborales
7. Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto
8. Informar al mandante y mandatario, a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato
9. Cautelar la vigencia de las garantías. Durante la ejecución el ITO deberá tener control de los plazos de vencimiento de las garantías en caución
10. Tramitar las modificaciones del contrato, que estén plenamente justificadas, de acuerdo a los criterios de caso fortuito o fuerza mayor
11. Certificar que los trabajos o servicios estén correctamente ejecutados. Se debe adjuntar, además, los informes, certificaciones, cartillas, fichas técnicas y todo lo que corresponda a las partidas a pagar
12. Tramitar estados de pago, aprobar facturas, si corresponde
13. Dejar constancia de cumplimiento e incumplimientos en el Libro de Obras, y/o en el medio de comunicación formal establecidos en las bases administrativas o en el contrato
14. Tramitar Aumento o Disminución de Contratos
15. Verificar que previo a tramitar un aumento de contrato, que implique mayores gastos, exista disponibilidad presupuestaria y que las Bases lo permitan
16. En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista
Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte de la Corporación.
Los funcionarios que la Corporación designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.
La Inspección Técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, como si también de los profesionales que presten servicios a la empresa encargada de la ejecución de la obra, por no acatar órdenes expresas de la inspección técnica, insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
b. FUNCIONES DEL ASESOR A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (A.I.T.O.)
La unidad técnica, que representa al mandante en la ejecución de la obra será representada ante el contratista por la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras (A.I.T.O.), quien realizará una inspección diaria y permanente de la misma en horario de oficina o mientras se realice funciones propias de la obra. En todas sus actuaciones informará previamente al ITO, obteniendo su autorización cuando corresponda según él lo determine. Entre sus funciones deberá:
1. Certificar que el desarrollo de los trabajos se realice en estricto cumplimiento al contrato de construcción existente, sus especificaciones técnicas y demás antecedentes que conforman el proyecto, que, a vía ejemplar, son las bases administrativas del contrato de construcción, los proyectos de arquitectura, ingenieria y especialidades, que incluyen memorias técnicas, planos, especificaciones técnicas, presupuesto, etc
2. Controlar y fiscalizar tanto los trazados y métodos de ejecución de los trabajos, además de la recepción, acopio, distribución, manipulación y calidad de los materiales
3. Verificar la realización de los ensayos y controles preliminares y de rutina, a obras o materiales con la debida periodicidad indicada por los proyectistas en sus especificaciones técnicas, manteniendo una estadística de los resultados y entrega de un informe final de evaluación de resultados
4. Controlar la calidad y avance de los subcontratos en el caso de existir
5. Informar a los proyectistas y calculistas la falta de definiciones o incoherencias constructivas que presente el proyecto y conseguir su solución
6. Coordinar con el ingeniero las soluciones técnicas en beneficio del proyecto para luego informar y evaluar su implementación si corresponde, previa autorización de el ITO. No podrá modificar o alterar los proyectos sin el Visto Bueno (VºBº) del Mandante
7. El Asesor a la Inspección Técnica de Obra, tendrá permanentemente acceso a las obras, al terreno y a todos los talleres, y otros lugares en que estén preparando parte de los elementos a incorporar en la obra
8. Realizar reuniones de obra en conjunto con el ITO, confeccionando el acta respectiva
9. Revisar los Estados de Pago que presente la empresa Constructora y proponer al ITO para su autorización
10. Realizar el control presupuestario de la obra y el cumplimiento de los flujos de caja programados
11. Controlar el cumplimiento del programa de trabajo y avance por partidas de acuerdo a la Carta Gantt y flujos de caja comprometidos con la oferta y/o sus reprogramaciones
12. Mantener el seguimiento al día del estado de las garantías y seguros comprometidos, dando cuenta anticipada de reposiciones o términos
13. Representar al propietario en las reuniones con proveedores, subcontratistas, inspectores externos y otros, siempre previa autorización del ITO
14. Entregar un informe mensual del estado de la obra. Estos informes deberán contener, a lo menos, una descripción de los trabajos ejecutados en el período, el tiempo ocupado por cada uno y todo aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y faltantes, proyecciones del avance general de la obra, con registro fotográfico
15. Emitir informes específicos que fueren requeridos al ITO, relacionados con las obras
16. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las medidas y normas de higiene y seguridad, que debe adoptar la Empresa Constructora, para todo el personal que elabora en la faena, sea este propio, de subcontratista o de terceros
17. Obtener de la Empresa Constructora y hacer entrega a la unidad técnica de los certificados de calidad de materiales ocupados en obra (cumpliendo con lo solicitado en especificaciones técnicas y bases administrativas)
18. Obtener de la Empresa Constructora y hacer entrega a la unidad técnica, de los certificados de recepciones finales otorgados por las empresas y servicios que se requieren (cumpliendo con lo solicitado en especificaciones técnicas y bases administrativas)
19. Participar en la Recepción Provisoria de la obra, elaborando un listado de observaciones pendientes, las que deberán ser cumplidas satisfactoriamente por la Empresa Constructora dentro del plazo acordado
20. Trabajará conjuntamente con el Inspector Técnico de la Obra, siendo un apoyo para este en el control e inspección de la ejecución del proyecto.
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PROHIBICIONES |
Con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, contaminación ambiental y enfermedades profesionales en las obras, faenas o servicios, es responsabilidad del empleador (contratista o subcontratista) prohibir a sus trabajadores lo siguiente:
N° PROHIBICIÓN
1. Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas
2. En el trabajo, en todas las obras y/o faenas de la Corporación de Lampa consumir bebidas alcohólicas y / drogas
3. Ingerir alimentos o bebidas en lugares no autorizados
4. Fumar al interior de las instalaciones dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, declarados como zonas libres de humo
5. Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos o equipos de protección personal correspondiente
6. Realizar trabajos o actividades en faenas no autorizadas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
7. Reemplazar sin autorización de la Corporación a otro trabajador en actividades y trabajos para los cuales no ha sido capacitado y/o entrenado, y del cual no se tienen los documentos de carácter legal
8. Operar, revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos u otros, sin estar autorizado previamente por su jefe directo
9. Trabajar y/o intervenir instalaciones energizadas
10. Conducir vehículos o maquinarias al interior de las instalaciones, sin poseer licencia vigente, o sin la clase adecuada del vehículo o maquinaria
11. Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas, que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros (que se encuentren en mal estado, le falte alguna protección o que no se encuentren debidamente señalizadas)
12. Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado por su empleador directo, expresamente para ello
13. Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor, incluyendo desconexiones, frenos, etc
14. Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de las instalaciones eléctricas
15. Retirar o modificar dispositivos de seguridad de máquinas o equipos
16. Subir al techo de las instalaciones o realizar trabajos en altura, sin la autorización escrita por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
17. Trabajar en altura sin considerar procedimientos seguros para hacerlo y sin contar con equipos auxiliares de seguridad tales como: cuerdas de vida, arnés de seguridad u otros elementos que eviten y/o amortigüen caídas probables y riesgos asociados
18. Ingresar a estanques, contenedores o depósitos, que contengan residuos de combustibles inflamables, productos tóxicos, o falta de aire respirable, sin los equipos adecuados
19. Indicar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores y/o sin la autorización del prevencionista de la Corporación a cargo de las instalaciones
20. Resistirse a participar en los simulacros programados o no por la Corporación, como preparación para hacer frente a una emergencia
21. Resistirse a evacuar el lugar de trabajo ante la instrucción de hacerlo frente a una emergencia detectada
22. Negarse a colaborar en la investigación de un accidente o esconder información sobre condiciones peligrosas que puedan ocasionar un accidente
23. Suscribir directamente contratos entre contratistas y subcontratistas, sin previa autorización de la Corporación
24. No informar a la Corporación sobre condiciones que impliquen riesgo para el medio ambiente, la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo, ambiental o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional
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SANCIONES |
Las infracciones que cometan las Empresas Contratistas o Subcontratistas y sus trabajadores a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial, serán sancionadas por la Corporación de Desarrollo Social de Lampa con una o más de las siguientes acciones:
Paralización de la obra o faena hasta que se eliminen los riesgos detectados
Sanción económica que pueden establecerse en el contrato civil celebrado entre la Corporación Municipal y la empresa contratista
Eliminación de los registros de contratistas de la Corporación de Lampa
Paralización de la obra o faena en forma definitiva
Toda sanción por incumplimiento legal que reciba la Corporación Municipal de Lampa a causa de la actuación de Empresas Contratistas o Subcontratistas, ésta será repercutida en el contrato.
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MULTAS |
24.1. INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales deberán ser proporcional al monto de la obra y, a su vez, no podrán superar el 30% del valor total indicado en la Orden de Compra correspondiente al servicio ejecutado.
El procedimiento de aplicación de multas se regirá conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 79 ter del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
En función de la infracción cometida por el adjudicatario se le aplicarán las siguientes sanciones:
Nº DESCRIPCIÓN MONTO
1 No entregar en la oportunidad estipulada, extraviar o adulterar el libro de obras 2 UTM por evento
2 No firmar el acta de entrega de terreno, en la fecha estipulada 1 UTM por día
3 No enviar en la fecha estipulada, el registro de profesional responsables de la ejecución de los trabajos al ITO 1 UTM por día
4 No mantener el lugar de trabajo limpio o no respetar los puntos asignados asociados a escombros u otros materiales de desechos, Abandono o acopio de materiales, basura o escombros en la vía pública, sin autorización, o no retiro periódico de los mismos 1 UTM por evento
5 No dar respuesta a los requerimientos de información solicitados por el ITO del contrato, por medio del libro de obras, o vía mail donde quede constancia escrita en un plazo a definir por el ITO 2 UTM por evento
6 Residente de los trabajos no asiste al lugar de los trabajos o a las reuniones según lo establecido en el libro de obras por el ITO, o vía mail donde quede constancia escrita 2 UTM por evento
7 No dar respuestas a las consultas realizadas en plazo definido, para la totalidad de los profesionales requeridos según lo establecido en el libro de servicio por el ITO o vía mail donde quede constancia escrita 1 UTM por día
8 Deficiencia en los trabajos ejecutados o materiales empleados en incumplimiento de bases y/o especificaciones técnicas 2 UTM por cada partida
9 No dar cumplimiento al plazo total de la ejecución de los trabajos 2 UTM por día
10 No dar cumplimiento a la programación de los trabajos 2 UTM por día
11 No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO con plazo de ejecución 1 UTM por día
12 No dar cumplimiento a las observaciones o requerimientos para la recepción provisoria de los trabajos requeridas por el ITO o la comisión receptora en los plazos definidos 2 UTM por día
13 No concurrir a los trabajos de emergencia relacionados con los trabajos, o bien, concurrir tardíamente a éstos 2 UTM por evento
14 Suspensión de los trabajos por causas imputables al contratista 1 UTM por día
15 No permitir el ingreso al lugar de trabajo a miembros de la Inspección Técnica o de las visitas de monitoreo 3 UTM por evento
16 Personal drogado y/o bebido, comportamiento inadecuado hacia el público en general o hacia el personal municipal por parte de los trabajadores de la empresa o sus subcontratistas, encendido de fogatas y consumo de alimentos fuera del área definida para aquello 3 UTM por evento
17 No instalar letrero de trabajos en el lugar indicado por el ITO 1 UTM por evento
18 No subsanar observaciones de la final dentro de plazo 2 UTM por día
19 Falta de elementos de protección personal en trabajadores 2 UTM por evento
20 Ingreso a las Dependencias personal inhabilitado para trabajar con menores y/o que no cuente con el Certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad 3 UTM por evento
24.2. ACUMULACIÓN DE MULTAS
En caso de que las multas acumuladas durante la ejecución alcancen el 30% del precio total del contrato, la Corporación podrá poner término anticipado al mismo.
Ahora bien, si las multas acumuladas durante la ejecución sobrepasan el 30% del precio total del contrato, la Corporación adicionalmente al término anticipado del contrato, hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
24.3. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o amonestaciones por parte de la Corporación, el ITO del contrato deberá dejar constancia de los hechos en el libro de obras y derivará mediante memorándum al Departamento de Abastecimiento los antecendentes al respecto.
Esta será notificada al adjudicatario, mediante el Departamento de Abastecimiento, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl.
La notificación de sanción será ingresada por la Corporación al módulo de Gestión de Contratos, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días corridos para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, o bien remitirlos a los correos electrónicos tamara.rodriguez@corporacionlampa.cl , david.gomez@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 dias corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante resolución fundada. Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través del módulo de gestión de contratos, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo.
Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación (Anexo N°2), para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.
En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa sera publicada en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado publico.
El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar o mediante el cobro de la o las boletas de garantía.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
25.1. LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN DEL MANDATARIO
El mandatario (la Corporación) tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante, o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 20 días corridos.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a pagar a éste las sumas por concepto de:
Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
25.2. LIQUIDACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
El mandatario (la corporación) podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 5 días corridos. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 15 días corridos, contados de la fecha de entrega de terreno.
Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes los documentos de garantía y/o la póliza de seguros correspondiente, y ha excedido el periodo otorgado para el pago de multas por estos conceptos.
Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por no acatar órdenes expresas de la Inspección Técnica y su AITO, insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave. debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción.
Si la obra se encuentra atrasada y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 15% por segunda vez consecutiva, o bien es mayor que un 20% por una sola vez, la Unidad Técnica podrá liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin informar razón alguna a la ITO.
Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.
Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.
Si el contratista es declarado en quiebra.
Si el contratista es declarado como imputado por una causa civil o penal.
Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.
Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos
Incumplimiento de los plazos contractuales y/o programación de la obra.
Si el contratista no cumple con las instrucciones dadas por el ITO o no proporciona la documentación exigida por él, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente que culmine el plazo otorgado por el ITO. El ITO podrá determinar si alguna causa de las expuestas por el contratista justifica no cumplir lo requerido.
Si el contratista mantiene la obra sin residente autorizado por el ITO por más de tres días consecutivos.
Si el contratista mantiene en la obra menos del 80% del personal ofertado, sin autorización del ITO, por más de 3 días consecutivos, o por más de 10 días en el mes.
Si el adjudicado se encuentra en notoria insolvencia económica.
Incumplir lo señalado en bases administrativas punto “Ley de Factoring”.
Si dentro del plazo que indique la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva de las obras, el contratista no subsanare los defectos de construcción que presente la obra y que le sean imputables.
Si la empresa contratista se encuentra en un proceso de disolución y/o liquidación, que haya iniciado previo al periodo de la adjudicación de la licitación, o en el proceso de contratación, y esta nueva condición no es notificada a la Corporación; en este caso la liquidación será con cargo.
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y concurra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
Para proceder a realizar la liquidación con cargo, la Unidad Técnica deberá solicitar autorización al Mandatario, enviando un memorándum conductor con la siguiente documentación:
i. Informe de término con cargo emitido por el Inspector Técnico, en la que se expresará las causas o razones que llevarán a poner término al contrato.
ii. Resumen de las retenciones, multas, garantías, saldos insolutos, si existiesen; resumen de lo contratado, pagado, ejecutado real, por ejecutar, e inventario (cuando corresponda).
Tomado conocimiento el Departamento de Abastecimiento, procederá a Decretar la Comisión de Recepción Única de Obras de Liquidación con Cargo, la cual deberá:
▪ Verificar los estados de avance físico y financiero informados por el ITO.
▪ Determinar si las obras fueron correctamente pagadas.
▪ Verificar las multas informadas por el ITO, en caso de existir.
▪ Verificar las partidas que faltan por ejecutar.
▪ Indicar las observaciones si se recepciona un porcentaje mayor o menor al pagado a la fecha (si corresponde).
Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato y las retenciones que existiesen las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista; no operará indemnización alguna para la empresa contratista.
De igual manera, informará al o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitará la eliminación de este.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación, mutuo acuerdo o fallecimiento, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
25.3. RESCILIACIÓN DE CONTRATO
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandatario y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante Resolución fundada.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al proveedor las inversiones efectuadas en los productos ya entregados y recepcionados, devolviéndose los documentos de garantía pertinentes.
25.4. FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán acreditar su calidad de tales, con la posesión efectiva respectiva.
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OTRAS DISPOSICIONES |
27.1. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y/O CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA
La Sección de Prevención de Riesgos laborales de la Corporación, en lo que corresponda, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista si corresponde, de la normativa relativa a lo dispuesto por el artículo 66 bis de la ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el artículo 3° del Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, durante la ejecución del contrato.
• Decreto Supremo Nº 40º Art. 11º. La contratación del Prevencionista será a tiempo completo o parcial de acuerdo a lo contemplado en el Decreto Nº 110º y Art. 10º Art. 11º contemplados en el Decreto Supremo Nº 40.
• Deberán cumplir con el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 40º con la obligación de informar de manera oportuna y conveniente a todos sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores y medidas preventivas.
• El Art. 67º de la Ley Nº 16.744, indica la obligación de mantener al día los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo.
• El Art. 68 de la Ley Nº 16.744, señala que la empresa deberá proporcionar a los trabajadores, los equipos e implementación de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Existen diferentes clasificaciones, la más sencilla es aquella que considera partes del cuerpo que protegen, tanto para enfermedades como para accidentes. Protectores de cabeza, protectores de extremidades superiores, protectores de extremidades inferiores, tronco.
• El Decreto Supremo Nº 54 de la Ley 16.744, establece que en toda empresa o faena en que trabajen más de 25 personas organizarse Comités Paritarios de Higiene y seguridad.
• En faena se contará con el libro de Prevención de Riesgos, donde la Unidad Técnica de la Corporación podrá dejar anotaciones para superar las anomalías detectadas y/o informe de inspección. Verificación de Charlas de 5 Minutos y Constitución del comité paritario si lo amerita.
• La Unidad Técnica efectuará fiscalización, considerando lo anterior, el manejo de materiales, superficies de trabajo, orden y aseo, máquinas y equipos, control de riesgo, señalética de obra y viales, protecciones, riesgos eléctricos, almacenamiento de combustible, líquidos inflables, corte y soldadura, extintores, andamios, acta derecho a saber, capacitaciones, condiciones y acciones subestandar.
• El Mandante exige el cumplimiento del Decreto Supremo N°594, que aprueba el cumplimiento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El incumplimiento de la normativa por parte de la empresa estará afecto a multa, según lo dispuesto por el Código Sanitario, Código del trabajo y Código civil. La Unidad Técnica mediante registro fotográfico e informe notificara a la institución correspondiente para la toma de las acciones pertinentes.
• En faenas que representen alto riesgo según corresponda, el Prevencionista deberá estar presente en obra/faena, como excavaciones, entibaciones, demoliciones, carga y descarga de escombros etc., y cada vez que sea requerido por el ITO.
27.2. MODIFICACIÓN DE OBRAS
La Corporación podrá ordenar, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales inicialmente no considerados. En caso de requerir un aumento de las obras previstas en las partidas que componen el presupuesto de la obra, se mantendrá el precio de los ítems cotizados y en el caso de requerir obras nuevas o extraordinarias deberán convenirse previamente con el contratista los precios respectivos.
Asimismo, en todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias, el mandatario y el contratista deberán formalizar esta modificación mediante los procesos administrativos correspondientes; es decir, suscripción de Resolución Fundada, OC portal Mercado Publico ( en casos que corresponda) y presentación de nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato o prórroga de ésta, si corresponde.
La nueva garantía o el documento de prórroga de ésta, deberá tener cobertura desde la firma notarial de la modificación de contrato (independiente de su fecha de emisión).
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones podrá dar lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, quedando sujeto a lo propuesto por la Unidad Técnica y contando con la respectiva autorización del Jefe de la Unidad de Infraestructura.
27.2.1 FORMALIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El ITO del contrato deberá solicitar vía memorándum al Departamento de Abastecimiento la modificación del contrato, en la cual deberá especificar:
• Presupuesto refundido. En caso de aumento y/o disminuciones de obras, se deberá modificar exclusivamente las cantidades de obras (cubicaciones) y acorde a ello los totales.
• Si se tratase de obras extraordinarias, éstas se deberán agregar al presupuesto a los precios unitarios convenidos.
• Nueva programación de las obras en caso que proceda.
El Departamento de abastecimiento gestionara el o los nuevo(s) documento(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde. Junto con la Resolución que apruba dicha modificación. En caso de modificaciones que signifique un aumento del presupuesto se emitirá la Orden de compra correspondiente. Una vez realizado, se derivarán los antecedentes a la Unidad jurídica con la finalidad de gestionar el Anexo de contrato respectivo.
27.3. AMPLIACIÓN DE PLAZO, CAUSALES QUE LO JUSTIFICAN
La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista, una situación climática de emergencia, comprobada por organismo competente, o catástrofe nacional o local (respaldado por ONEMI), u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente a la Unidad Técnica.
En caso de producirse un atraso en la recepción de estas obras por parte de otros organismos y/o empresas de servicios básicos, producto de la demora en la obtención de las recepciones, el contratista deberá solicitar con la debida anticipación a la ITO, el aumento de plazo por este concepto.
Lo señalado, no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado, siendo siempre estas modificaciones de mutuo acuerdo entre el contratista y el mandatario.
En caso que el contratista requiera solicitar aumento del plazo para la ejecución de las obras, deberá hacerlo por escrito a la Inspección Técnica, con un plazo no menor a 10 días corridos de antelación al término del contrato.
Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la unidad técnica. Posteriormente y en un plazo no mayor a 05 días hábiles de autorizado el nuevo plazo, se deberán enviar al Departamento de Abastecimiento un memorándum con un informe respecto al aumento de plazo junto con los documentos de respaldo que así lo acrediten.
27.4. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será responsabilidad exclusiva del contratista, la correcta ejecución de las obras contratadas, el resguardo y la calidad de los materiales empleados en ésta, de conformidad con lo establecido en las bases administrativas y técnicas, oferta presentada e instrucciones del Inspector de Contrato; esta responsabilidad se extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En este sentido, el contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Corporación y en un plazo breve cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto sin que ello se considere un aumento o disminución del contrato.
Será responsabilidad exclusiva del contratista mantener en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñen, desde la entrega de terreno y durante la ejecución de las obras.
Con el objeto de delimitar responsabilidades relacionadas al estado de recepción y cómo se entrega el terreno, el contratista deberá registrar en video o fotografía digital, las distintas zonas de trabajo previo a su ejecución, dejando constancia en el libro de obras y enviando al correo electrónico del Inspector de Contrato. En caso contrario, cualquier reclamo sobre menoscabo que afecte el terreno entregado, deberá ser resuelto por el contratista a su costo.
El contratista deberá considerar la colocación de señalética indicativa de la instalación de faenas y obra, con el fin que se informe a la comunidad que se están realizando los trabajos.
27.5. DE LA SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo 76° del Reglamento de Compras. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, por tanto, responderá por los trabajos que ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la normativa vigente.
27.6. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El contratista siempre deberá mantener vigente los documentos de garantía, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas para que se proceda a su devolución.
Para renovar la vigencia de las garantías está permitido presentar un nuevo documento de garantía con una vigencia mayor que reemplace al documento de garantía existente, o un certificado emitido por la entidad que emitió el documento de garantía existente que certifique la nueva vigencia de este documento de garantía, ambas opciones en caso de aumento de plazo contractual.
27.7. RESPOSABILIDAD CIVIL Y OBLIGACIÓN DE SEGURO
El proveedor deberá responder de todo daño que con ocasión de los trabajos encomendados se cause a tercero o a sus bienes, cualquier sea su propiedad, tanto de particulares, de empresas de utilidad pública, o entidades fiscales o municipales.
27.8. AUMENTO Y DISMINUCIÓN
La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.
27.9. MATERIALES
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de emplear cualquier material en la obra, el contratista deberá dar aviso a la contraparte técnica, para que ésta, vistos los análisis y pruebas de los mismos, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el período de construcción o del plazo de garantía, se comprobará que el material aceptado por la contraparte técnica ha resultado deficiente, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstituir a su costa la obra en que fue empleado.
Serán de cuenta del contratista la provisión de los materiales, de la maquinaria y de las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios y, en general, todos los gastos que se originen con la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de improviso, emergencia y/o la circunstancia lo ameriten, la corporación podrá proporcionará materiales de forma excepcional,
para lo cual, la contraparte técnica y el profesional residente de obras deberán firmar un acta de entrega, indicando la cantidad de material entregado y el estado en que se encuentra. En caso de necesitarse mayor cantidad de material al inicialmente entregado por la Corporación, el Contratista deberá enviar un informe a la contraparte técnica explicando los motivos de esta solicitud, la cual deberá analizar la información y evacuar la respuesta respectiva. Esta comunicación deberá quedar registrada en el Libro de Obras.
El material de desecho (entiéndase escombros o cualquier otro de similar naturaleza), sólo podrá ser reutilizado en la obra si la Contraparte Técnica lo autoriza previamente de forma escrita.
27.10. HORARIOS
En cuanto a fecha y hora de presentación de los servicios, los trabajos de mantenimiento, remodelacion y obras en general. El Contratista planificará los horarios y días de trabajo, respetando el Código del Trabajo (Leyes Laborales), las Ordenanzas Municipales y normas ambientales, sin embargo, deberá considerar que los servicios podran efectuarse tanto en los dias hábiles e inhábiles, durante
la noche, fines de semana y festivos, utilizando personal en la cantidad y con la idoneidad apropiada.
El oferente deberá proveer y asistir ante llamados de urgencia, es decir, atender la emergencia en cualquiera de los rubros, en los horarios que la Corporación lo requiera, según sea el caso.
27.11. REQUISITOS NECESARIOS DEL PROVEEDOR Y SU PERSONAL
La empresa y su personal deberán poseer la idoneidad técnica necesaria para prestar los servicios que se le encomienden; tener buenos antecedentes y salud compatible con el servicio. El personal asignado por el adjudicatario para las tareas de mantención y obras de remodelación, será de su exclusiva dependencia, siendo de su cargo y responsabilidad pagar sus remuneraciones, enterar las imposiciones previsionales y de salud que procedieran, seguros de cesantía y accidentes, pago
de mutuales, impuestos y otros que se deriven de dicha relación laboral, a modo que la Corporación de Desarrollo Social de Lampa se mantenga libre de toda responsabilidad respecto de dicho personal.
En todo momento se deberá contar con los implementos de seguridad necesarios. La seguridad de los trabajadores será de completa responsabilidad del oferente que se adjudique la presente licitación.
En todo momento se deberá velar por la limpieza del entorno y al finalizar los trabajos el retiro de todo material sobrante y desechos que puedan resultar de estos.
Todo el personal que ingrese a la obra debe contar con certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad el cual debe ser entregado al encargado/a del proyecto de la Coproracion Municipal de desarrollo social de Lampa.
Cada vez que cambie el personal deberá enviar nómina de los individuos que se integren y documentación obligatoria.
Los equipos y recursos tecnológicos necesarios para proveer el abastecimiento en condiciones normales y los de respaldo para condiciones de emergencia serán de cargo del oferente, quien deberá procurar el buen funcionamiento y mantención de los mismos.
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ANTECEDENTES FINALES |
Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.
Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.
En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.
La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.
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