1.-
El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, deberá ingresar el precio neto unitario de la prestación de servicios. El precio deberá expresarse en moneda nacional, y no podrá superar el presupuesto máximo disponible para esta licitación, conforme con lo establecido en el numeral XVI de estas Bases Administrativas. b) Cada oferente deberá crear un anexo económico, en el cual detalle el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos, si fuera el caso, y además, un desglose del precio unitario (costos), debiendo distinguir entre honorarios, costos directos e indirectos, si los hubiere. c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, será rechazada por los evaluadores –Comisión de Evaluación–, y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente de la D.G.A., debidamente tramitada, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de este pliego de condiciones administrativas. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que, en ningún caso, es obligatoria para los funcionarios a cargo de la evaluación de las ofertas, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las bases de licitación e igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
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