Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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I. INTRODUCCIÓN |
La Dirección General de Aguas, en adelante también “D.G.A.”, llama a presentar ofertas mediante licitación pública para la prestación de servicios denominada “CONSTRUCCION DE CUATRO POZOS DE OBSERVACION EN ACUIFEROS SUBTERRANEO REGION DEL BIOBIO”.
La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos.
La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, durante la licitación pública.
Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus anexos, los términos de referencia y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
El participante u oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las presentes Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación pública, como cualquier otro documento referido en las Bases de Licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
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II. DEFINICIONES |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública denominada “CONSTRUCCION DE CUATRO POZOS DE OBSERVACION EN ACUIFEROS SUBTERRANEO REGION DEL BIOBIO”.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.
- Ley de Compras: La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta.
- Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Reglamento: El Reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba.
• Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación pública, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de tres (3) días corridos contados desde la publicación de estas Bases.
Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al tercer (3º) día corrido siguiente de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de estas.
Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general.
Las aclaraciones a las presentes Bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante del pliego de condiciones que rige la licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal.
• Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de veinte (20) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases.
No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también, en forma automática, la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda.
• Visita obligatoria para admisibilidad de las ofertas: La presente licitación pública contempla una visita a terreno, de carácter obligatorio, la que se efectuará el día jueves 25 de abril a las 10:00 horas, para lo cual se deberá contactar al Sr. Luis Daza Quezada al fono 964405731. Se tolerará un máximo de 10 minutos de atraso. El oferente que no asista a esta visita programada, no podrá presentar ofertas, y si lo hace, su propuesta será rechazada de plano y posteriormente declarada inadmisible, por resolución fundada, debidamente tramitada. De la visita obligatoria, se levantará un acta, denominada “Acta de Visita”, la que será publicada en forma oportuna en la Ficha de la Licitación, disponible en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
• Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto.
• Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo cinco (5) días corridos, contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
• Adjudicación: La adjudicación de la Licitación Pública será dentro de los siete (7) días corridos siguientes al de término de la evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba.
• Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación pública, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de tres (3) días corridos contados desde la publicación de estas Bases.
Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al tercer (3º) día corrido siguiente de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de estas.
Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general.
Las aclaraciones a las presentes Bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante del pliego de condiciones que rige la licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal.
• Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de veinte (20) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases.
No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también, en forma automática, la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda.
• Visita obligatoria para admisibilidad de las ofertas: La presente licitación pública contempla una visita a terreno, de carácter obligatorio, la que se efectuará el día jueves 25 de abril a las 10:00 horas, para lo cual se deberá contactar al Sr. Luis Daza Quezada al fono 964405731. Se tolerará un máximo de 10 minutos de atraso. El oferente que no asista a esta visita programada, no podrá presentar ofertas, y si lo hace, su propuesta será rechazada de plano y posteriormente declarada inadmisible, por resolución fundada, debidamente tramitada. De la visita obligatoria, se levantará un acta, denominada “Acta de Visita”, la que será publicada en forma oportuna en la Ficha de la Licitación, disponible en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
• Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto.
• Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo cinco (5) días corridos, contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
• Adjudicación: La adjudicación de la Licitación Pública será dentro de los siete (7) días corridos siguientes al de término de la evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando, de ser necesario, el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación, por tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho Portal.
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PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en Unión Temporal de Proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.886, Ley de Compras. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta salvo la documentación técnica original de fábrica la cual puede ser ingresada en inglés.
Los oferentes y/o participantes, por el solo hecho de presentar sus ofertas a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas.
La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el acápite anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior de la D.G.A.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida precedentemente, se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 35° quáter de la Ley
N° 19.886, Ley de Compras.
Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha de publicación del llamado a licitación. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible, mediante acto administrativo fundado.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el portal electrónico www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de la referida plataforma, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos.
Si quienes ofertan es una unión temporal de proveedores que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Requisitos Propuesta Administrativa:
1.- Oferentes inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro ChileProveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra), deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el sitio electrónico www.chileproveedores.cl. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en dicha plataforma, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado al Registro de Proveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos NOS 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas –Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar–, que se encuentra en el portal de la licitación.
2.- Oferentes no inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro ChileProveedores, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa:
i) Personas Naturales
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio nacional.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva.
d) Estatutos actualizados de la empresa.
e) Certificado de vigencia de la empresa.
f) Poder de representación actualizado del representante legal.
g) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
iii) Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii).
e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iv) Unión Temporal de Proveedores
En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar, son los siguientes:
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
- Identificación de los integrantes.
- Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores, para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes.
- Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
- Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio.
- Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en ChileProveedores, al momento de la suscripción del contrato.
- Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- En la constitución de la UTP se deberá establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación.
- Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la UTP.
Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante, lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVIII “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de las Bases Administrativas.
Quienes conformen una UTP, deberán tener presente que si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación, esta no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta.
Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal (Ficha de la Licitación), la que será válida para los oferentes que compongan la UTP, en caso de falsedad en la declaración afectará a todos los miembros que integren la UTP.
Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las Bases e inadmisible.
Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral III “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación).
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Requisitos Propuesta Técnica:
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos y formato que se solicitan en las “Bases Técnicas" adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de antecedentes técnicos con el título “Propuesta Técnica”, donde debe establecerse claramente una descripción del trabajo a realizar, su metodología, un programa de ejecución de los trabajos que contenga una Carta Gantt preliminar sobre las actividades a realizar para la materialización de las obras.
Los oferentes deberán apoyarse en los antecedentes técnicos disponibles en las bases y sus anexos, no obstante, debe incluir obligatoriamente, una Carta Gantt y señalar el personal del que dispondrán para cumplir los objetivos de los trabajos.
Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores, deberán presentar una propuesta técnica común.
Requisitos de la Oferta Económica:
a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario por los servicios ofertados. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas.
b) Cada oferente deberá crear un anexo económico que indique el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos y además, un desglose de los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar y dar término a todos los trabajos indicados en las Bases Técnicas.
c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico.
Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas, la propuesta será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible por resolución fundada de la Autoridad Competente, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de estas mismas Bases.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose la inadmisibilidad de su oferta, por resolución fundada, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones que rige la licitación. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante, lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, ChileProveedores, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
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DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases. Por otra parte, declarará desierta la licitación pública si no se presentan ofertas o bien si estas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
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VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas.
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VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la autoridad competente, totalmente tramitado.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar, a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a diez (10) días corridos, los siguientes antecedentes que deberán ser ingresados por medio de la Oficina de Partes de la D.G.A.:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a seis (6) meses anterior a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones a las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases Administrativas (si fuera el caso).
Si el proponente adjudicado no cumpliera con la obligación contenida en el párrafo primero dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la D.G.A. no solicitará documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
Los oferentes deberán entregar garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo oferente o por terceros en un banco comercial o en un Compañía Aseguradora, con oficinas en Santiago o Concepción, región del Biobío, con las siguientes características:
Tipo de documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, por ejemplo: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza y otros.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0.
Pagadera A la vista e irrevocable.
Vigencia mínima 15/06/2024
Expresada en Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), dicha cifra además, deberá señalarse en pesos chilenos, de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Monto $2.000.000.- (Dos millones pesos).
Glosa
“Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la Licitación Pública denominada “CONSTRUCCION DE CUATRO POZOS DE OBSERVACION EN ACUIFEROS SUBTERRANEO REGION DEL BIOBIO”
Forma y Oportunidad
restitución
Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la garantía debe solicitarse por escrito a través de la oficina de partes de la D.G.A., previa conformidad del Inspector Fiscal. En cuanto al adjudicatario, le será devuelta después de presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y previa solicitud de su devolución, por escrito al Inspector Fiscal, con la respectiva autorización del mismo.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será rechazada por la D.G.A., por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, declarándose inadmisible la propuesta, por resolución fundada.
Esta garantía, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., Región del Biobío, ubicada Av. Arturo Prat 501, piso 6, Concepción; y, en el caso de presentar un instrumento electrónico –que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser enviado a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico institucional del Servicio, indicando el ID de la Licitación. Cabe reiterar, que la garantía que se extienda por una institución bancaria en soporte de papel, solo podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., de forma presencial.
En ambos casos –entrega en oficina de partes presencial o virtual–, el plazo de entrega de la garantía será hasta las 16:00 horas de la fecha de cierre de la licitación, bajo sanción de ser excluido de la misma.
La D.G.A. hará efectiva esta garantía, ejecutándola unilateralmente y por la vía administrativa, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma (se considera también la no firma del contrato o la no aceptación de la orden de compra).
- Si el adjudicatario no cumple con la obligación indicada en el numeral anterior.
- Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, esto es, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
- Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
Verificado el incumplimiento de cualquiera de las causales ya señaladas, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario –carta certificada o correo electrónico, según lo solicitado por el proveedor en su anexo declaración jurada simple sobre notificaciones electrónicas–, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para el cobro de la garantía.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado oportunamente por el proveedor, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
Se hace presente, que el cobro de toda garantía (seriedad y fiel y oportuno cumplimiento del contrato) se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras en el artículo 79 ter, por lo que deberá respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. Por ende, antes de efectuar su cobro, se deberá notificar mediante carta certificada (o mediante correo electrónico, según lo requerido por el proveedor) la comunicación del inicio del procedimiento.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados por otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas estos no puedan cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, lo que será informado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl y se contará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas señalados en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá, requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
La Comisión levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar, previamente establecidos en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación pública.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, cada miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl o, en su defecto, en caso de inoperatividad del sitio web señalado, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva Licitación Pública, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada “CONSTRUCCION DE CUATRO POZOS DE OBSERVACION EN ACUIFEROS SUBTERRANEO REGION DEL BIOBIO” y con el nombre del oferente.
Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, por una sola vez, a través del portal www.mercadopublico.cl, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, con el fin de aclarar puntos específicos de las respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio (contrato), en caso de resultar adjudicado. También, podrá requerir documentación administrativa faltante y la aceptará siempre que esta haya sido emitida con anterioridad al plazo de presentación de las propuestas.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas deberán ser entregadas, mediante carta o formulario suscrito por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión, siempre a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de las Ofertas de la D.G.A. procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará en atención a los siguientes criterios de evaluación:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Oferta Económica 45%
2 Plazo de Entrega de los Trabajos 30%
3 Experiencia del Oferente o Empresa 15%
4 Visita a Terreno 5%
5 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL: 100%
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE PROPUESTA
Estos criterios considerarán cinco (5) factores a evaluar, cada uno de los cuales incluye diferentes aspectos que deberán ser considerados al momento de asignar un puntaje, de 0 a 100 puntos, a cada factor.
1. OFERTA ECONÓMICA (Ponderación: 45%)
Se evaluará de la siguiente forma:
Valor de la oferta. Para el criterio de evaluación de la Oferta Económica se tomará como referencia la siguiente fórmula:
Omenor= Oferta menor o de Precio mínimo entre las ofertas presentadas.
O= Precio de Oferta analizada.
2. PLAZO DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS (Ponderación: 30%)
Plazo de Término propuesta (días corridos): este criterio de evaluación contempla un valor máximo de 100 puntos y se obtendrá de la siguiente fórmula:
Pminr = Oferta de menor cantidad de días de plazo.
P = Plazo de ejecución de la oferta analizada.
Observación: El plazo ofertado deberá señalarse en días corridos. El plazo ofertado no podrá ser inferior a 30 días corridos ni superar los 45 días corridos. Si no se presentara un plazo o fecha de entrega, se considerará, en el cálculo del Factor 3 para la evaluación, el máximo plazo posible para el desarrollo de los trabajos requeridos (100 días corridos) y tendrá un puntaje igual a cero en Factor 4 cumplimento de requisitos formales. Ahora, si el plazo de entrega de los trabajos fuera inferior o superior a los señalados precedentemente, la oferta será declarada inadmisible, por incumplimiento a las bases.
3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE O EMPRESA (Ponderación: 15%)
Este factor será evaluado utilizando la siguiente tabla. La experiencia de los proponentes será evaluada por medio de certificados emitidos por los Inspectores Fiscales de los proyectos o Jefes de Proyectos de las empresas con quienes hubiere contratado, dichos certificados no podrán tener una antigüedad superior a los tres (3) años, contados desde la fecha de apertura de las ofertas, no obstante, deberá cumplir con los factores que se establecen en el siguiente cuadro:
FACTORES PUNTOS
Ha realizado 9 o más contratos en trabajos iguales o de similares características a los indicados en las bases técnicas. 100
Ha realizado entre 5 y 8 contratos en trabajos iguales o de similares características a los indicados en las bases técnicas. 60
Ha realizado entre 1 y 4 contratos en trabajos iguales o de similares características a los indicados en las bases técnicas. 30
No ha realizado contratos en trabajos iguales o de similares características a los indicados en las bases técnicas. 0
Los contratos realizados para la D.G.A., podrán ser acreditados mediante las Actas de Recepción Final de las Obras y las Órdenes de Compra correspondientes a dichos contratos. Estos contratos se ponderarán con un factor 2 y se asignará puntaje siempre que en las actas se demuestre que las obras y/o servicios fueron recepcionados satisfactoriamente o en conformidad a los objetivos del contrato. En caso contrario, no se no contabilizará como experiencia.
Si el Jefe de Obras ha sido funcionario de la D.G.A., podrá acreditar su experiencia mediante un Certificado del Servicio que indique los años de trabajo relacionados directamente en mantención, reparación y/o construcción de estaciones hidrométricas de la red nacional D.G.A. En este caso se considerará como un contrato por cada año trabajado en estas funciones.
La experiencia debe ser informada en un listado de trabajos realizados, con una breve descripción, indicando además el organismo (mandante) para el cual se realizaron, el año de ejecución (inicio y término) e idealmente el nombre del inspector de obra y/o inspector fiscal (institución pública) en su caso, según la tabla tipo que se adjunta, la cual debe venir firmada por la oferente o su representante legal, en caso contrario no tendrá puntaje en Factor 4 Requisitos Formales.
Tabla: Experiencia de oferente
N° Nombre del contrato Mandante Inspector Fiscal (si corresponde) Fecha inicio Fecha termino Breve descripción de los trabajos (servicios u obras)
1
2
3
n
Para el caso de Obras mayores además se requiere obligatoriamente la acreditación de Profesional o Técnico encargado de las obras, con conocimientos en Prevención de Riesgos, acorde a los trabajos a realizar. Se deberá informar el nombre y la calificación técnica del profesional o técnico encargado de los trabajos.
4. VISITA A TERRENO (Ponderación: 5%)
Se evaluará si el participante asistió, en la fecha, hora y lugar, señalada en la Ficha de Licitación:
FACTORES PUNTOS
El participante asistió a la Visita a Terreno 100
El participante no asistió a la Visita a Terreno 0
De la visita a terreno, se levantará un Acta, la que será publicada en forma oportuna, en la Ficha
de la Licitación.
5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas, será evaluada de la siguiente forma:
• La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
• La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases Administrativas y Técnicas, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
Obtención de Puntaje Final:
El puntaje final será obtenido como se indica:
PF = F1x0,45 + F2x0,30 + F3x0,15 + F4x0,05+F5x0,05
PF: Puntaje Final obtenido por la oferta presentada.
La oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1: Oferta Económica;
2° Criterio 2: Plazo de Entrega de los Trabajos;
3° Criterio 3: Experiencia del Oferente o Empresa;
4° Criterio 4: Visita Terreno
5° Criterio 6: Cumplimiento de Requisitos Formales.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora de la licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente, que en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación de la presente licitación (informe completo y fundado), con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.
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XIV. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
Se hace presente que la D.G.A., adjudicará la licitación a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el portal www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
En caso que el adjudicatario se desistiera de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso) y/o no hiciera entrega de los antecedentes legales para la confección del contrato o no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases y/o no aceptara la orden de compra y/o no pudiera cumplir con la prestación del servicio contratado, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación pública al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta (si fuera el caso).
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El contrato dispone de un presupuesto máximo de $81.000.000.- (Ochenta y un millones pesos chilenos), impuestos incluidos, y no considera reajuste.
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XVII. CONTRATO |
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM
El representante legal del adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario, previa coordinación con el Inspector Fiscal o Coordinador de Gestión respectivo y, una vez firmado por el proveedor, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas.
Si el adjudicatario suscribe el contrato mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitir el contrato al funcionario D.G.A. a cargo del proceso de firma o gestión del contrato, a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A. o correo electrónico institucional que se indique. Si el adjudicatario suscribe el contrato en soporte de papel, deberá remitir el contrato y sus copias, en duplicado o triplicado, según se solicite, al funcionario a cargo de la gestión de firmas, ingresando dicho instrumento, de manera presencial, a través de la Oficina de Partes D.G.A., en el horario establecido, según lo dispuesto en el numeral XXIII de las presentes Bases Administrativas.
Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad Competente, y sólo con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La orden de compra deberá ser aceptada por el adjudicatario, en el plazo establecido al efecto.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
• La Ley Nº 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
• El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones.
• La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
• La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
• La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
• Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases.
• El Contrato y la resolución que lo aprueba (si fuera el caso).
• La orden de compra respectiva.
• Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma (si fuera el caso).
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho registro, en el plazo establecido en el numeral XIV de las presentes Bases, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM
Conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación.
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el Numeral XVI de las presentes Bases, Titulado “PRESUPUESTO DISPONIBLE”, se dispone de un presupuesto máximo de $81.000.000.- (Ochenta y un millones pesos chilenos), impuestos incluidos, y no considera reajuste. En razón de lo anterior, el presente contrato queda circunscrito a lo dispuesta en la letra a) del Numeral XVII, “Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM” debiendo ceñirse a lo allí indicado.
c) Inicio y Vigencia del Contrato
El inicio del contrato se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, y hasta la fecha de término de la prestación de servicios propuesta por el oferente (contratista), no pudiendo ser superior a cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
El cómputo de plazos es partir del día hábil siguiente a la respectiva fecha de emisión de la orden de compra, y esto es indispensable de considerar para efectos del Programa de Trabajo Definitivo establecido en el numeral XIX de las Bases Administrativas, ya que el plazo de ejecución de los trabajos no se cuenta desde la suscripción del contrato, sino que desde el día hábil siguiente a la emisión a la orden de compra, acto que se efectúa en forma posterior a la firma de las partes contratantes.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de Tres (3) días hábiles para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
Si la referida orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la D.G.A. podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
d) Etapas del Contrato y Productos Asociados
El contrato que se origine en la presente licitación pública se ejecutará en una (1) etapa, durante el año 2024. Su avance y montos asociados quedarán definidos en el respectivo Programa de Trabajo Definitivo.
e) Adaptabilidad del Contrato
No aplica para la presente licitación pública.
f) Integración al Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo adjudicatario o por terceros en un banco comercial o una Compañía Aseguradora, con oficinas en Concepción o en la ciudad de Concepción, Región del Biobío, con las siguientes características:
Tipo de documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, por ejemplo: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, entre otros.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Pagadera A la Vista e irrevocable.
Vigencia mínima 30/04/2025
Expresada en Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza o Certificado de Fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Monto Equivalente a un 10% del monto total adjudicado.
Glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato denominado “CONSTRUCCION DE CUATRO POZOS DE OBSERVACION EN ACUIFEROS SUBTERRANEO REGION DEL BIOBIO”
Forma y Oportunidad de Restitución El contratista deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito en la Oficina de Partes, al término de la vigencia de esta, mediante presentación dirigida al Inspector Fiscal del contrato. El Inspector Fiscal del contrato deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el contrato fue ejecutado a conformidad, y en el caso que hubiere multas, deberá expresar si fueron descontadas en su oportunidad, indicando el acto administrativo respectivo. En el acta deberá constar la firma conjunta del Inspector Fiscal del Contrato y el Jefe de la Unidad de Hidrología Región del Biobío. El retiro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
Esta garantía, deberá entregarse en la oficina de partes de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Biobío, ubicada en Av. Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, y en el caso de presentar un instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica– este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser enviada al correo electrónico: mabel.vera@mop.gov.cl, indicando el ID de la Licitación. La garantía que se extienda por una institución bancaria en papel solo podrá ser ingresada a través de oficina de partes de la D.G.A.
En ambos casos –entrega en oficina de partes o envío por correo electrónico– la entrega de la garantía deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En el caso probable que la entrega de la garantía se produzca en día inhábil –sábado, domingo o festivo– deberá realizarse el ingreso de esta a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de entrega.
Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuera insuficiente por cualquier causa, a requerimiento de la D.G.A., el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo contrario, la D.G.A. hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 19.886, y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de esta, de conformidad, pudiendo ser ejecutada, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada.
Se hace presente que, el incumplimiento al que se refiere este numeral, también aplicará en el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones asumidas por el proveedor.
En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de estas garantías, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario (carta certificada o correo electrónico), comunicando las causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro. Se hace presente, que el cobro de toda garantía se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de Compras en el artículo 79 ter, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la D.G.A. pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Finalmente, en caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el proveedor deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato.
No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –el cual deberá ser alegado y acreditado previamente por el proveedor, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
En caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el contratista deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato.
Se hace presente, que el cobro de toda garantía (seriedad y fiel y oportuno cumplimiento del contrato) se encuentra sujeto a las reglas establecidas en el Reglamento de Compras en el artículo 79 ter, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de esta garantía, la D.G.A. notificará por escrito al contratista (carta certificada o correo electrónico, según lo requerido por el contratista), comunicando las causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro.
El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado, oportunamente, por el contratista, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
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XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
En un plazo máximo de cinco (5) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra respectiva, el contratista deberá presentar un programa de trabajo detallado definitivo, en el cual se ajusten las actividades propuestas en su oferta de acuerdo a la fecha de vigencia del contrato, dentro del marco entregado en las Bases Técnicas y el programa propuesto por el oferente, identificando las fechas de entrega de los trabajos, los plazos de revisión por parte del Inspector Fiscal y los plazos que cuenta el contratista para atender las observaciones que se hagan en la respectiva etapa, del estado de pago asociado y los montos respectivos. Este programa de trabajo definitivo deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, constando su aprobación mediante un Oficio que será notificado al contratista por medio de correo electrónico, dicha aprobación deberá constar en la carpeta del contrato respectivo. En la eventualidad que el programa de trabajo no sea aprobado por el Inspector Fiscal, será él quien lo fije y el contratista deberá acatar lo resuelto por la Inspección Fiscal.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO |
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda documentación que forme parte integrante del contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Subdirector de la D.G.A., sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
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XXI. INSPECTOR FISCAL |
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un Inspector Fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios profesionales de la D.G.A.
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XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL |
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor/contratista de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si fuera el caso; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Área Administrativa Regional, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Área Administrativa Regional de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases, y que surja durante la ejecución de los trabajos o vigencia del contrato, será evaluada por el Inspector Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director Regional de Aguas, de la Región de Biobío, conforme lo consignado en el numeral XX de las presentes Bases Administrativas.
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XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS |
Las preguntas que el contratista estime necesario efectuar durante la ejecución del trabajo, solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal.
Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la oficina de partes de la Dirección Regional de Aguas, de la Región de Biobío, ubicada en Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción o bien, a través de la Oficina de Partes Virtual DGA (en el portal electrónico institucional de la Dirección General de Aguas www.dga.mop.gob.cl).
De igual forma, el contratista solo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
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XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
La Oficina de Partes DGA ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de documentación, solicitudes e información relacionada a los procesos de adquisición.
El primer canal para la recepción de documentación, corresponde a la Oficina de Partes que se encuentra ubicada físicamente en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción edificio del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Bíobío, en el horario de atención de público habilitado para estos efectos. A través de este canal, el interesado podrá ingresar toda documentación. Especialmente, a través de este medio, el interesado podrá ingresar cualquier tipo de Garantía.
El segundo canal de recepción oficial es la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA, https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, la cual está facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma– estos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En este caso, se consideran especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén suscritas acorde a la Ley Nº 19.799.
Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe adjuntar una carta conductora en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos:
1.- Asunto del envío.
2.- ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato.
3.- Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación.
4.- Departamento/División/Unidad DGA ejecutora del contrato.
5.- Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se remite a la D.G.A.
Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de registro de la admisión que asigne la DGA, al momento de recibir la documentación. Los documentos, solicitudes o informaciones que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
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XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS |
La prestación de servicios se desarrollará en una (1) etapa, y deberá quedar reflejada en el Programa de Trabajo Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, que deberá considerar como plazo de ejecución, el propuesto por el Contratista, no pudiendo ser mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra.
Se deberá contemplar dentro del Programa de Trabajo Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, el inicio de las obras, instalación de faenas, obras menores y la limpieza del sector. Finalizada cada una de estas etapas, el contratista deberá comunicar formalmente (y al correo electrónico) al Inspector Fiscal el término de los trabajos establecidos en el Programa de Trabajo Definitivo para cada una de ellas. El Inspector Fiscal notificará por correo electrónico al contratista indicando la fecha y hora en que se constituirán en terreno, en un plazo de tres (3) días corridos y levantará Acta de Recepción Conforme de los Trabajos, la que se otorgará solo en el evento que los trabajos hayan sido terminados en forma íntegra y no existan observaciones por parte del Inspector Fiscal. Si los trabajos no son aprobados, la Inspección Fiscal tendrá cinco (5) días corridos contados desde la visita a terreno para elaborar un “Acta de Observaciones”, la que será notificada por correo electrónico al contratista. El contratista dispondrá de cinco (5) días corridos contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por la Inspección Fiscal para subsanarlas, informándole al Inspector Fiscal a través del mismo medio el término de las correcciones solicitadas.
Terminado este plazo, el Inspector Fiscal notificará por correo electrónico al contratista indicando la fecha y hora para realizar una nueva visita a terreno en un plazo de cinco (5) días corridos para verificar que el contratista haya corregido las observaciones. En el caso que los trabajos sean rechazados nuevamente, la Inspección Fiscal enviará oficio al contratista informando un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, para acoger las observaciones realizadas.
La forma de notificación contemplada en esta etapa será correo electrónico (utilizando el Inspector Fiscal, el correo electrónico institucional), entendiéndose dicho medio con la forma de comunicación más expedita y certera para estos efectos. Dicho plazo estará sujeto a las multas correspondientes. De no realizar las correcciones solicitadas dentro del plazo estipulado, facultará a la D.G.A. para terminar el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista (Número XXVIII de las Bases Administrativas) y la D.G.A. hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización...
Se hace presente, que el contratista al inicio de los trabajos indicará un correo electrónico, con el que se podrá mantener comunicación formal con él, especialmente para efectos de las actas de observaciones que le deban ser notificadas.
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XXVI. APROBACIÓN FINAL DE LOS TRABAJOS |
No aplica para la presente licitación pública.
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XXVII. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
El pago al contratista se hará mediante la presentación de un (1) Estado de Pago una vez recepcionados conforme los trabajos contratados, de acuerdo con el avance del Programa de Trabajo Definitivo establecido. El Estado de Pago se pagará después de la aprobación de los trabajos esperados en cada etapa, por parte del Inspector Fiscal, conforme lo estatuido en el numeral XXV “Aprobación de Etapas” de este pliego de condiciones administrativas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras.
El pago se efectuará en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la presentación de la factura o documento tributario de cobro, previa recepción conforme de los trabajos por parte del Inspector Fiscal de la D.G.A. La Dirección General de aguas pagará los trabajos realizados específicamente de acuerdo a la programación por etapas de revisión de proyectos, la cual será establecida por la Inspección Fiscal y quedará registrada en una minuta de entrega y recepción de proyectos, la cual se explica en las Bases Técnicas.
Los trabajos serán financiados por la asignación correspondiente al presupuesto de que dispone la Dirección General de Aguas.
El pago al contratista se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Inspector Fiscal haya aprobado la entrega de los trabajos respectivos, mediante un acta suscrita, en la que da su conformidad.
2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura, el código de unidad de pago 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGION DE BIOBIO, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el Anexo Nº 5.
3. Además, el contratista deberá indicar en su factura o boleta, la respectiva orden de compra.
Los estados de pago, facturas y/o boletas correspondientes serán visadas, además, por el Jefe de la Unidad de Hidrología DGA Región del Biobío.
Una vez adjudicado el servicio, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo N° 6, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)” con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º, de la Ley Nº 21.516, indicando al efecto Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el contratista no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el Anexo N° 6 “Autorización Pagos a través de Bancos (Trámite Digital DCyF)”, ya no es firma notarial es todo digital.
En atención a la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro, deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde la recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o boleta.
Cabe hacer presente, que la Ley Nº 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como que: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y finalmente sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
b) Multas
El contratista será sancionado con multa, en caso de incumplimiento en la entrega:
(i) De los trabajos en los plazos ofertados para la revisión del Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días corridos para efectuar la revisión de los mismos; o,
(ii) De los trabajos que cuenten con las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y a conformidad de este, dentro del plazo de cinco (5) días corridos y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral XXVI de las presentes Bases Administrativas.
La multa será de 1% del valor neto de los trabajos contratados que cuenten con atraso, por cada día corrido de atraso. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de la presente licitación, o le serán cobradas judicialmente.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar las garantías. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, haciendo efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo).
Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., para obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago.
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XXVII. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
El pago al contratista se hará mediante la presentación de un (1) Estado de Pago una vez recepcionados conforme los trabajos contratados, de acuerdo con el avance del Programa de Trabajo Definitivo establecido. El Estado de Pago se pagará después de la aprobación de los trabajos esperados en cada etapa, por parte del Inspector Fiscal, conforme lo estatuido en el numeral XXV “Aprobación de Etapas” de este pliego de condiciones administrativas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras.
El pago se efectuará en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la presentación de la factura o documento tributario de cobro, previa recepción conforme de los trabajos por parte del Inspector Fiscal de la D.G.A. La Dirección General de aguas pagará los trabajos realizados específicamente de acuerdo a la programación por etapas de revisión de proyectos, la cual será establecida por la Inspección Fiscal y quedará registrada en una minuta de entrega y recepción de proyectos, la cual se explica en las Bases Técnicas.
Los trabajos serán financiados por la asignación correspondiente al presupuesto de que dispone la Dirección General de Aguas.
El pago al contratista se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Inspector Fiscal haya aprobado la entrega de los trabajos respectivos, mediante un acta suscrita, en la que da su conformidad.
2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura, el código de unidad de pago 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGION DE BIOBIO, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el Anexo Nº 5.
3. Además, el contratista deberá indicar en su factura o boleta, la respectiva orden de compra.
Los estados de pago, facturas y/o boletas correspondientes serán visadas, además, por el Jefe de la Unidad de Hidrología DGA Región del Biobío.
Una vez adjudicado el servicio, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo N° 6, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)” con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º, de la Ley Nº 21.516, indicando al efecto Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el contratista no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el Anexo N° 6 “Autorización Pagos a través de Bancos (Trámite Digital DCyF)”, ya no es firma notarial es todo digital.
En atención a la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro, deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde la recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o boleta.
Cabe hacer presente, que la Ley Nº 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como que: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y finalmente sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
b) Multas
El contratista será sancionado con multa, en caso de incumplimiento en la entrega:
(i) De los trabajos en los plazos ofertados para la revisión del Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días corridos para efectuar la revisión de los mismos; o,
(ii) De los trabajos que cuenten con las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y a conformidad de este, dentro del plazo de cinco (5) días corridos y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral XXVI de las presentes Bases Administrativas.
La multa será de 1% del valor neto de los trabajos contratados que cuenten con atraso, por cada día corrido de atraso. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de la presente licitación, o le serán cobradas judicialmente.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar las garantías. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, haciendo efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo).
Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., para obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago.
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XXVIII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
La D.G.A. y el contratista podrán modificar o dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente motivos necesarios para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En ningún caso la modificación de contrato podrá superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de este, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el contratista, tales como:
• Si el contratista no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en peligro la ejecución del trabajo en la forma convenida.
• Si la D.G.A. considera que el contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
• Si existen causas graves imputables al contratista que, a criterio de la D.G.A., impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados (por ejemplo, haber incurrido en el delito de plagio).
• Si el contratista transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios.
• Si el contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera fundada.
• Si el contratista efectuara la cesión del contrato.
• Si el contratista no entregara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro.
• Cualquier acción u omisión efectuada por la empresa, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas.
3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato.
6. Por término de la existencia jurídica y/o natural del contratista.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1, 4 y 6) u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo el contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al contratista y se harán efectivas las garantías del contrato. Solo se pagarán los servicios ejecutados y recibidos a plena conformidad de la D.G.A.
En caso de término anticipado del contrato, el contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término.
No obstante lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
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XXIX. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista, en conformidad a las siguientes normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales
El personal que contrate el contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley
N° 20.123.
b) Confidencialidad de la Información
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratistas o proveedores, deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las cuales se encuentran publicadas en el portal web del MOP: http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales este se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A. dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta
El equipo de trabajo ofertado será el que deberá iniciar las labores o trabajos contratados por la D.G.A., especialmente, cuando hubiere sido establecida su conformación, como un criterio de evaluación. No obstante, si durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar. El incumplimiento por parte del contratista a lo anteriormente señalado, será causal de término anticipado del contrato, por incumplimiento grave, en casos en que el equipo de trabajo hubiese sido considerado para efectos de la evaluación de la propuesta.
El Contratista deberá identificar con su respectivo currículum a los trabajadores propuestos, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos del personal propuesto en su oferta. La inspección fiscal aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición, dentro del plazo de 5 días corridos de recepcionada la solicitud. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar sancionado con el término del contrato.
d) Subcontratación
Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. Durante la ejecución del trabajo, el Contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A.
De igual manera, toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal lo permita.
f) De los Dependientes de la Empresa
La empresa contratada (contratista), en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratista deberá informar, en forma mensual, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo sanción de poner término anticipado y administrativo del contrato en caso de no entregarla y como se señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales
El contratista, y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes Bases de Licitación.
i) Propiedad Intelectual
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo, serán de propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación le corresponde solo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del convenio (contrato) que se origine del presente concurso. Esta obligación subsistirá inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la Información
El contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
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XXX. PRÓRROGA DE PLAZOS |
Si el contratista estimara necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega de los trabajos y/o ejecución de los servicios, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la realización y/o ejecución de los mismos. Esta solicitud, por causa justificada, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente, por escrito, a través de la Oficina de Partes de la D.G.A. de la Región de Biobío (u Oficina de Partes Virtual DGA), dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director Regional de Aguas, de la Región de Biobío.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el contratista deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega o ejecución del bien o servicio, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado, y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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XXXI. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO |
Si la D.G.A. y/o el contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos o de los servicios contratados de las Bases Técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario (contratista), el Inspector Fiscal deberá levantar una minuta, dirigida al Director Regional de Aguas, de la Región de Biobío, cuando corresponda, con una antelación de quince (15) días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por resolución fundada.
El contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los productos comprometidos o servicios contratados, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se regulará por lo dispuesto en estas Bases.
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XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el contratista, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
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BASES TÉCNICAS |
1. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Aguas (DGA) es el organismo del Estado que se encarga de promover la gestión y administración del recurso hídrico en un marco de sustentabilidad, interés público y asignación eficiente, como también de proporcionar y difundir la información generada por su red hidrométrica y la contenida en el Catastro Público de Aguas con el objeto de contribuir a la competitividad del país y mejorar la calidad de vida de las personas.
Para tener datos en los niveles piezométricos en SHACS Biobío Inferior, Biobío Superior, Biobío Laguna del Laja, Biobío Lanalhue, es necesario construir a través de perforaciones punto de medición, en el cual se pueda instalar equipos digitales para la lectura continua de la información.
2. OBJETIVO
Realizar la perforación de 4 pozos piezométrico de 55 metros de profundidad, en el cual debe ser inmediatamente instalada una tubería de 8” según las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo N° 8.
A-. Pozo SHACS Biobío Inferior
NOMBRE SHAC UBICACIÓN
CIUDAD COMUNA COORDENADAS UTM
ESTE NORTE Huso
Santa Juana Biobío Inferior Sector Huallereue Santa Juana 678.734 5.882.875 18
Imagen localización Punto Sondaje
B-. SHACS Biobío Superior.
NOMBRE SHAC UBICACIÓN
CIUDAD COMUNA COORDENADAS UTM
ESTE NORTE Huso
Escuela G 957 Mariano Puga Vega Biobío Superior Los Junquillos Santa Barbara 247.286 5.827.756 19
Imagen localización Punto Sondaje
C-. SHACS Biobío Laguna del Laja
NOMBRE SHAC UBICACIÓN
CIUDAD COMUNA COORDENADAS UTM
ESTE NORTE Huso
Escuela G 999 Mirrihue Biobío Laguna laja Sector Mirrihue Bajo Antuco 257.138 5.865.080 19
Imagen localización Punto Sondaje
D-. SHACS Biobío Lanalhue
NOMBRE SHAC UBICACIÓN
CIUDAD COMUNA COORDENADAS UTM
ESTE NORTE Huso
Escuela G 827 Garcia Hurtado de Mendoza Biobío Lanalhue Sector Ponotro Cañete 638.953 5.810.177 18
Imagen localización Punto Sondaje
Imagen localización Punto Sondaje Realizar la perforación de los pozos piezométrico de 55 metros de profundidad, en el cual debe ser inmediatamente instalada una tubería de 8” según las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo N° 8.
DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las descripciones de las actividades principales serán las descritas a continuación:
ÍTEM DESCRIPCIÓN
1 Trabajos Previos
1.1 Instalación de Faena
1.2 Limpieza y Despeje del Terreno
2 Construcción de Pozos
2.1 Perforación con Habilitación simultánea en Acero al Carbono
2.2 Sistema de Entubación
2.2.1 Cañería de Acero de 8”
2.2.2 Tubo Ranurado en Tramos
2.3 Brocal Hormigón G20 (50 cm)
2.4 Perfil Estratigráfico
3. NORMAS
Se consideran parte de las presentes Bases Técnicas las Normas Chilenas Oficiales (NCH) del Instituto Nacional de Normalización (INN).
En los aspectos no cubiertos tanto por las Normas Chilenas Oficiales como por las Especificaciones Técnicas Generales (ETG) y estas Especificaciones Técnicas Especiales (ETE), se utilizarán los siguientes documentos vigentes a la fecha de esta licitación, en su última edición:
Como seguridad contra accidentes, el contratista deberá tener presente en forma especial las siguientes normas INN:
• 349 Of.1999 Construcción - Disposición de Seguridad en Excavaciones.
• 436 Of.51. Prescripciones generales acerca de la prevención de accidentes del trabajo.
• 438 Of.51. Protecciones de uso personal.
Al iniciarse las obras, el contratista verificará que las canalizaciones subterráneas existentes, como ser agua potable, electricidad, teléfonos, acueductos para regadío, etc., no interfieran con las obras que conforman el proyecto.
Salvo indicación en contrario, todos los materiales serán suministrados por el contratista.
No se podrán cortar árboles sin autorización de la Inspección Fiscal. El contratista deberá reponer por su cuenta los árboles que resulten dañados, por otros de la misma especie, de tamaño aceptado por la Inspección Fiscal.
Las soluciones constructivas típicas que se plantean, se consideran como antecedentes referenciales básicos que podrán ser modificados y perfeccionados por el Contratista, previa presentación de documentos escritos y planos justificativos a la Inspección Fiscal. La Inspección Fiscal comunicará por escrito al Contratista la aprobación de dichas modificaciones.
Los precios ofertados serán por la ejecución de las faenas y en él estarán incluidos el suministro y transporte de todos los materiales, maquinaria, equipos, herramientas, materiales en general, además de imprevistos, gastos generales, leyes sociales, utilidades y en general todo costo necesario para lograr una buena ejecución del ítem, sin considerar IVA, es decir, valores netos.
El concepto IVA deberá cargarse al final de todos los valores.
Se aplicarán las “Especificaciones de Construcción de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Manual de Carreteras, volumen 5”, actualizadas a la fecha (vigentes).
4. PROTECCIÓN Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
a) Generalidades
El Contratista será el responsable de la protección y control del Medio Ambiente; su control será realizado por el experto en Prevención de Riesgos u otro profesional previamente autorizado por la Inspección. La protección y control del medio ambiente se considera incluida dentro de sus gastos generales.
El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para eliminar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente, considerándose como tal el ambiente poblacional, flora y fauna, y sobre el ecosistema del entorno, es decir, aire, agua y suelo.
b) Medidas Generales a considerar
Garantizar un ambiente laboral adecuado, tanto en las áreas de trabajo como en los campamentos, que asegure la higiene industrial y cumpla con los reglamentos y leyes pertinentes. El Contratista debe supervisar que su personal y proveedores no afecten el medio poblacional cercano o circundante, evitando los problemas de contaminación que pudiesen ocasionarles (gases, polvos, ruidos, olores y visual).
Prohibir las quemas de restos de vegetales, dados los riesgos operacionales que estas implican y que no son necesarias para las obras proyectadas.
Respecto a la emisión de gases, cumplir con la legislación vigente en el país al respecto, prohibiéndose la quema de aceites usados u otros lubricantes.
Los desechos y escombros provenientes de las faenas deben ser transportados y depositados por el Contratista en escombreras asignadas y autorizadas con ese fin, las que se deberán mantener ordenadas y acomodadas con formas regulares.
Prohibir el vaciado directo o indirecto de cualquier sustancia nociva a los cauces existentes. El proyecto debe respetar los lugares declarados previamente como sitios arqueológicos, monumento nacional o patrimonio nacional.
c) Prioridad de los documentos que rigen la ejecución de las obras
Las presentes Bases Técnicas se complementan con los planos de diseño del proyecto (incluidos como Anexos). La ejecución de la obra se regirá por lo que estipulen los planos del proyecto y las especificaciones. Además, deberá tenerse presente lo siguiente:
- El Inspector Fiscal (IF) podrá efectuar correcciones de discrepancias entre el proyecto y el terreno y/o modificaciones menores en los Planos del Proyecto, con mayor razón si ellas permiten un mayor ajuste a las condiciones existentes en terreno.
- Se consideran incorporadas a las especificaciones las notas que se incluyen en los planos. En caso de conflicto entre estas y las especificaciones, primará lo indicado en los planos.
- En los planos las cotas prevalecen sobre el dibujo y los planos de detalles sobre los generales.
- Las tolerancias aceptables en cuanto a dimensiones, calidades, resistencias y terminaciones serán las que indiquen los planos, las especificaciones técnicas o el IF.
- En casos no cubiertos por las Especificaciones Técnicas Especiales ni por los planos, normas y demás documentos, primará lo que señale el IF.
5. DISPOSICIONES GENERALES
Será obligación del Contratista mantener en faena un ejemplar completo del proyecto en ejecución, incluidos los planos que correspondan.
El Contratista deberá comunicar al Inspector Fiscal cualquier interferencia de las obras proyectadas con obras o instalaciones existentes no contempladas en el proyecto. No se admitirán reclamos por informaciones inexactas o incompletas que, sobre el particular, pudiese contener el proyecto, debiéndose ejecutar las obras respectivas de la manera más adecuada, como si así hubiesen sido previstas.
El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para que árboles, ductos, postes y otras instalaciones que pudieran existir en las cercanías de las obras en ejecución, se mantengan normalmente y no sufran daños. Si por alguna causa se produjeran deterioros o daños a la propiedad pública o privada no previstos en el proyecto, será de exclusiva responsabilidad y cargo del Contratista la reparación y/o reposición de los bienes afectados, a entera satisfacción del Inspector Fiscal y de los propietarios afectados.
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá disponer la señalización adecuada, tanto diurna como nocturna, conforme a las exigencias reglamentarias vigentes.
El Contratista deberá utilizar los métodos y elementos más apropiados en cada situación, cumpliendo con todas las normas y las mejores técnicas de construcción.
Todos los materiales procedentes de las excavaciones que no sean utilizados en la faena, deberán llevarse a los botaderos que autorice el Inspector Fiscal, quien fijará además la extensión y talud de los acopios.
Allí en donde se requiera la aprobación del Inspector Fiscal conforme a estas especificaciones, dicha aprobación no liberará al Contratista de sus deberes o responsabilidades sobre la ejecución de la obra.
Toda la mano de obra y los materiales deberán ser de la mejor calidad, de acuerdo a las especificaciones. En caso que no se haya efectuado alguna descripción en estas especificaciones, toda la mano de obra y los materiales deberán ser de un tipo no inferior al especificado en las Normas INN correspondientes, o su equivalente. Salvo indicación en contrario del mandante, el suministro de materiales, equipos necesarios y toda la mano de obra serán de cargo del Contratista.
Para la ejecución de las obras, el Contratista deberá respetar los planos y Especificaciones Técnicas aprobados para la construcción, debiendo consultar con el Inspector Fiscal cualquier aspecto que quede poco claro o ambiguo.
Será responsabilidad del Contratista certificar que los materiales de los distintos proveedores cumplan con la calidad requerida en las ETE, antes de enviar los materiales a obra.
Una vez certificada la calidad de los materiales, el Contratista, previa autorización de la Inspección Fiscal, podrá incorporar los materiales a obra.
En el caso del relleno mediante bolones, el Inspector Fiscal deberá dar su Visto Bueno al material utilizado, verificando que cumple con la calidad y dimensiones mínimas requeridas.
Los morteros y hormigones utilizados deberán ser de la calidad requerida en las presentes Bases, lo que se verificará con el respectivo certificado de un organismo competente.
Durante la ejecución de la obra, el Contratista deberá respetar los procedimientos y controles establecidos en la ETE, procediendo a controlar la calidad de los materiales y las marcas de productos especificados para los diversos ítems de materiales incluidos en estas ETE o en los planos.
Todo trabajo relacionado con el diseño, la instalación o la aplicación de materiales bajo estas especificaciones será ejecutado en completo acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes.
Para aquellos trabajos o instalaciones en los que no existen instrucciones o recomendaciones del fabricante, el Contratista se regirá según lo que determine el Inspector Fiscal.
6. OBRAS A CONSIDERAR
Las presentes Especificaciones Técnicas Especiales serán aplicables a la construcción y/o reparación de las siguientes obras:
• Obras de albañilería de piedra.
• Obras de Protección.
• Movimientos de Tierra.
• Montaje de estructuras.
• Hormigonado
• Confección de letreros.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LETREROS DE PELIGRO (VER POSTE OMEGA PARA SUSTENTACIÓN DE SEÑALES)
LETREROS DE IDENTIFICACIÓN DE ADVERTENCIA DE PELIGRO
FORMA Rectangular apaisada 0.50 m largo x 0.40 m ancho.
PLANCHA Fierro de 2.5 mm de espesor, sometido a tratamiento anticorrosivo. Además, debe contar con perforaciones para su soporte en los postes Omega.
TRATAMIENTO ANTICORROSIVO Galvanizado en caliente, según Norma ASTM 123, con un mínimo de 65 µm (micras) de espesor.
POSTES Y FIJACIÓN 1 poste del tipo Omega de 3,0 m.; 2,5 mm de espesor, de acuerdo a la Lámina 4.303.004 del Volumen 4 del Manual de Carreteras. Tratamiento anticorrosivo Galvanizado en caliente, según Norma ASTM 123, con un mínimo de 65 µm (micras) de espesor.
2 pernos por letrero (tuercas y golillas).
Pernos zincados de 6X64 mm, tuercas zincadas.
LOGOTIPO Del MOP y D.G.A. según imagen corporativa (Proporcionados por D.G.A.).
LETRERO PROTOTIPO El proveedor debe entregar un prototipo del letrero, para aprobación de la D.G.A.
Las placas deberán cubrirse por el anverso con lámina retroreflectante color blanco Tipo I o superior según Norma ASTM 4956. Ver Tabla 1, los símbolos y letras se podrán ser elaborados de las siguientes formas:
1.- Confección de plantilla para las letras y autoadhesivo para los 3 logotipos (Ministerial, D.G.A. y Calavera de Peligro) que se incluyen, o
2.- Confección con auto adhesivo único que incluye las letras y logotipos.
a. Los textos deben ser con las siguientes coloraciones:
PELIGRO Rojo
Prohibido el uso y acceso a personas no autorizadas Negro
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS NO SE RESPONSABILIZA POR ACCIDENTES OCURRIDOS EN SUS INSTALACIONES Azul
b. Tamaño de las letras y espaciamiento en general, debe ser proporcional al conjunto y con las siguientes medidas aproximadas:
Tipo de Letra Texto Mayúsculas o Minúsculas Alto de letra
Times New Roman PELIGRO Mayúsculas, color rojo 40 mm
Times New Roman Prohibido el uso y acceso a personas no autorizadas Mayúsculas y minúsculas según corresponda, con letras en negrita. 25 mm en las letras mayúsculas.
Times New Roman LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS NO SE RESPONSABILIZA POR ACCIDENTES OCURRIDOS EN SUS INSTALACIONES Mayúsculas, color azul 20 mm
c. La D.G.A. se reserva el derecho de efectuar cambios en el diseño, en lo que se refiere a colores, tipo y tamaño de las letras, y aceptar o rechazar el prototipo y la oferta.
d. Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad, durante la ejecución del trabajo. El incumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas, podría implicar el rechazo del trabajo efectuado.
Tanto los logos como las leyendas y demás datos son construidos en una lámina adhesiva a la plancha de fierro (similar al material que se emplean para la fabricación de letreros camineros de vialidad). Se debe considerar la actualización de los logos en el año correspondiente.
En anexo N° 9 se adjuntan especificaciones de confección de identificación letrero de Estación.
7. RIESGOS
Se deja constancia que durante la ejecución de las obras, la empresa que se adjudique los trabajos, deberá absorber los riesgos que puedan afectar a las labores, ya sea por crecimiento de los ríos, lluvias u otro riesgo de cualquier índole.
Referente a la emergencia sanitaria producto del coronavirus Covid-19; será responsabilidad del contratista tomar todos los resguardos necesarios de acuerdo a las instrucciones de la autoridad sanitaria para el resguardo del equipo de trabajo y del personal que ejecutará las tareas que podrían subcontratarse, de manera de evitar cualquier riesgo innecesario y que pueda resultar en contagios en los equipos de trabajo por medidas ineficientes.
9. VISITA A TERRENO
Se contempla visita a terreno, ver punto III bases administrativas
ANEXOS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (ARTÍCULO 4 LEY N° 19.886)
En [ciudad/país], a [fecha] de 2023, [nombre del proponente o representante/s legal/es, según corresponda], representante/s legal/es de [nombre de la persona jurídica proponente, si corresponde], RUT: _________ - __, domiciliado en ______________________, declara bajo juramento que a su respecto no se aplica ninguna de las prohibiciones descritas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, esto es:
a) Que no es funcionario directivo de la Dirección General de Aguas;
b) Que no es cónyuge, hijo, adoptado ni pariente, hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, de algún funcionario directivo de la Dirección General de Aguas;
c) Que la Sociedad que representa no es una sociedad de personas en la que las personas indicadas en las letras a) y b) precedente formen parte (solo para personas jurídicas);
d) Que la Sociedad que representa no es una sociedad en comandita por acciones ni una sociedad anónima cerrada, en la que las personas indicada en las letras a) y b) sean accionistas (solo para personas jurídicas);
e) Que la Sociedad que representa no es una sociedad anónima abierta en la que las personas indicadas en las letras a) y b) anteriores, sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital (solo para personas jurídicas);
f) Que no tiene la calidad de gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades referidas en las letras anteriores (solo para personas jurídicas);
g) Que el proponente/sociedad o persona jurídica al que representa no ha sido condenado/a por prácticas antisindicales o infracción a los derechos del trabajador, en los últimos dos años;
h) Que está en conocimiento que en caso de serle adjudicada la licitación, y existir saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o trabajadores contratados en los dos últimos años, los pagos producto del contrato licitado deberán ser destinados primeramente a liquidar dichas deudas;
i) Que no ha sido condenado en relación con lo previsto en los artículos 8º y 10º de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 20.393.
j) Que conoce las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, y demás antecedentes de la prestación solicitada, y acepta a entera satisfacción sus términos.
k) Que no ha sido sancionado con la medida establecida en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley
Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Fecha: __________________
ANEXO N° 2-A
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL
Nombre:
RUT:
Domicilio comercial:
Comuna:
Nombre de persona de contacto durante el proceso:
RUT:
Correo Electrónico de Contacto:
Teléfono de Contacto:
Notificaciones de comunicaciones D.G.A. por medios electrónicos (marcar con “X”): SÍ ___ NO ___
En caso de seleccionar “SÍ”, indique el correo electrónico de notificación (con letra legible):
Firma: __________________
Nombre: __________________
RUT: __________________
Fecha: __________________
ANEXO N° 2-B
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA
Nombre o Razón Social:
RUT:
Domicilio comercial:
Comuna:
Nombre del representante legal:
RUT:
Nombre de persona de contacto durante el proceso:
RUT:
Correo Electrónico de Contacto:
Teléfono de Contacto:
Notificaciones de comunicaciones D.G.A. por medios electrónicos (marcar con “X”): SÍ ___ NO ___
En caso de seleccionar “SÍ”, indique el correo electrónico de notificación (con letra legible):
Representante Legal:
Firma: __________________
Nombre: __________________
RUT: __________________
Fecha: __________________
IMPORTANTE:
• En caso de designar correo electrónico de notificación (notificación electrónica) mediante la suscripción del presente anexo, toda comunicación (resoluciones, oficios y otros) emitido por la Dirección General de Aguas y dirigido al Proveedor/Contratista, se entenderá notificada a contar del día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte del Servicio. De lo contrario (al seleccionar “NO”), la forma de notificación de toda comunicación emanada por la D.G.A., se practicará por medio de Carta Certificada (Ley N° 19.880).
• En caso de designar correo electrónico de notificación, no se podrá modificar en lo sucesivo, la forma de notificación.
• La designación de correo electrónico de notificación no obsta a que toda comunicación del proveedor/contratista dirigida a la D.G.A. o bien, a sus funcionarios (Inspectores Fiscales), a contar de la etapa de formalización de la contratación, deberá efectuarse por los medios de ingreso oficiales del Servicio, es decir, a través de la Oficina de Partes respectiva (presencial, en el Edificio del Nivel Central o de la Dirección Regional que corresponda) u Oficina de Partes Virtual DGA.
ANEXO N° 3-A
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE UNIVERSIDAD
DATOS DE LA UNIVERSIDAD
Tipo de persona jurídica
Razón Social
Nombre de Fantasía
Giro
RUT
Fecha de constitución
Fecho de Inicio de Actividades
Domicilio Calle:
Comuna: Ciudad:
Región: Casilla Postal:
Fono
Fax
Página Web (si tuviere)
Correo electrónico de Contacto
Nombre del Rector
Decreto o acta de nombramiento del Rector
Unidad Académica que presenta la propuesta
N° Garantía de Seriedad Oferta y Banco Emisor
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre Completo
Cedula de Identidad
Nacionalidad
Cargo
Domicilio
Fono
Fax
Correo Electrónico
Notaría y Fecha de escritura pública de personería
NOTA: Si son más de dos representantes legales, se deberá indicar los datos de cada uno de ellos, conforme con lo señalado en el cuadro precedente.
FORMA DE NOTIFICACIÓN
Notificaciones de comunicaciones D.G.A. por medios electrónicos (marcar con “X”):
SÍ: ____ NO: ____
En caso de seleccionar “SÍ”, indique el correo electrónico de notificación (con letra legible):
IMPORTANTE:
• En caso de designar correo electrónico de notificación (notificación electrónica) mediante la suscripción del presente anexo, toda comunicación (resoluciones, oficios y otros) emitido por la Dirección General de Aguas y dirigido al Proveedor/Contratista, se entenderá notificada a contar del día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte del Servicio. De lo contrario (al seleccionar “NO”), la forma de notificación de toda comunicación emanada por la D.G.A., se practicará por medio de Carta Certificada (Ley N° 19.880).
• En caso de designar correo electrónico de notificación, no se podrá modificar en lo sucesivo, la forma de notificación.
• La designación de correo electrónico de notificación no obsta a que toda comunicación del proveedor/contratista dirigida por este a la D.G.A. o bien, a sus funcionarios (Inspectores Fiscales), a contar de la etapa de formalización de la contratación, deberá efectuarse por los medios de ingreso oficiales del Servicio, es decir, a través de la Oficina de Partes respectiva (presencial, en el Edificio del Nivel Central o de la Dirección Regional que corresponda) u Oficina de Partes Virtual DGA.
Indicación de incorporación en ChileProveedores de todos o parte de los requisitos para ofertar, según lo señalado en el numeral V de las Bases Administrativas:
SI
NO
Marque “X” donde corresponda
Fecha: ___________________
ANEXO N° 3-B
IDENTIFICACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
DATOS DE LOS PROPONENTES
Tipo de persona jurídica o natural
Razón Social
Nombre de Fantasía
Giro
RUT
Fecha de constitución
Fecho de Inicio de Actividades
Domicilio Calle:
Comuna: Ciudad:
Región: Casilla Postal:
Fono
Fax
Página Web (si tuviere)
Correo electrónico de Contacto
Nombre del Representante
Documento en la cual conste personería
Identificación con los mismos antecedentes de los otros proponentes
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre Completo
Cedula de Identidad
Nacionalidad
Cargo
Domicilio
Fono
Fax
Correo Electrónico
Notaría y Fecha de escritura pública de personería o documento privado donde conste la Unión Temporal de Proveedores
NOTA: Si son más de dos representantes legales, se deberá indicar los datos de cada uno de ellos, conforme con lo señalado en el cuadro precedente.
FORMA DE NOTIFICACIÓN
Notificaciones de comunicaciones D.G.A. por medios electrónicos (marcar con “X”):
SÍ: ____ NO: ____
En caso de seleccionar “SÍ”, indique el correo electrónico de notificación (con letra legible):
IMPORTANTE:
• En caso de designar correo electrónico de notificación (notificación electrónica) mediante la suscripción del presente anexo, toda comunicación (resoluciones, oficios y otros) emitido por la Dirección General de Aguas y dirigido al Proveedor/Contratista, se entenderá notificada a contar del día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte del Servicio. De lo contrario (al seleccionar “NO”), la forma de notificación de toda comunicación emanada por la D.G.A., se practicará por medio de Carta Certificada (Ley N° 19.880).
• En caso de designar correo electrónico de notificación, no se podrá modificar en lo sucesivo, la forma de notificación.
• La designación de correo electrónico de notificación no obsta a que toda comunicación del proveedor/contratista dirigida por este a la D.G.A. o bien, a sus funcionarios (Inspectores Fiscales), a contar de la etapa de formalización de la contratación, deberá efectuarse por los medios de ingreso oficiales del Servicio, es decir, a través de la Oficina de Partes respectiva (presencial, en el Edificio del Nivel Central o de la Dirección Regional que corresponda) u Oficina de Partes Virtual DGA.
Indicación de incorporación en ChileProveedores de todos o parte de los requisitos para ofertar, según lo señalado en el numeral V de las Bases Administrativas:
SI
NO
Marque “X” donde corresponda
Fecha: _________________
ANEXO N° 4
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias, es Política del Ministerio de Obras Públicas (MOP) velar por la integridad física y psíquica de sus funcionarios y de los trabajadores que presten servicio para la propia Institución y/o empresas contratistas y subcontratistas de esta Secretaría de Estado y de empresas de concesiones de responsabilidad del MOP y sus contratistas.
Para este Ministerio, es fundamental que la administración de toda empresa contratista, subcontratista, concesionaria y sus empresas contratistas con la que se relaciona legalmente, también considere dentro de sus políticas de gestión como una de las principales responsabilidades, la protección de la salud y la integridad física y psíquica de los trabajadores que prestan servicios para ella.
Las empresas contratistas, subcontratistas, concesionarias y sus empresas contratistas que ejecutan trabajos para el Ministerio de Obras Públicas, son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente sobre la materia. Por lo tanto, se encuentran obligadas a mantener n los lugares de trabajo las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes suyos o lo sean de terceros que realizan actividades para ellas. En consecuencia, al Contratista, Subcontratistas, Concesionario y sus empresas contratistas, le cabe responsabilidades con el organismo de la Ley N° 16.744 al que está afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos.
Es deber del Inspector Fiscal del contrato verificar su cumplimiento, y está facultado para aplicar multas al contratista por incumplimiento de órdenes, incluidas las observaciones formuladas por profesionales expertos en materias de prevención de riesgos del Servicio, exigir la separación de cualquier subcontratista y/o trabajador que se desempeñe en faenas del contrato, que ponga en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo y/o suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales.
Por otra parte, la Ley N° 20.123, que modifica los artículos 66 y 76 de la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, genera responsabilidades al Ministerio de Obras Públicas, de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de las obligaciones relativas a higiene y seguridad.
Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer el siguiente anexo que regirán todo la ejecución del contrato de prestación de servicios que celebre con esta Dirección General de Aguas, y deberá ser parte integrante de las Bases Administrativas que rijan las condiciones del contrato. Las mismas responsabilidades del contratista lo serán para los subcontratistas, siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo.
Será obligación de quienes contraten con la Dirección General de Aguas, dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 76, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, de 14 de diciembre de 2006, en el que se establece normas para aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de los trabajos o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.
Se deberá establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de los contratos y determinar procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en materias de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cumpliéndose por las empresas contratistas, subcontratistas, concesionarias y sus empresas contratistas, y las de servicios transitorios durante la ejecución de los trabajos y/o prestación de servicios contratados por la Dirección General de Aguas.
El contratista deberá señalar las principales obligaciones y responsabilidades, referidas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales durante la ejecución de trabajos para este Servicio, de acuerdo a las normas legales vigentes que regulan la materia y a lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (si fuera el caso).
Las disposiciones establecidas en este anexo, en caso alguno eximen al MOP, así como tampoco a las empresas contratistas, subcontratistas, de servicios transitorios y/o concesionarias, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo que deberán cumplir con todas las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Además de ser exigibles a todo el personal de las empresas contratistas y subcontratistas de los contratos que ejecuten trabajos para este Servicio, estas disposiciones también deben ser cumplidas por el personal del Ministerio y de las asesorías de la Inspección Fiscal (si fuera el caso) que participe en los trabajos.
El presente anexo incluye normativas generales, lo que no excluye que en casos especiales deban ser complementadas con otras normas y procedimientos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.
Las infracciones reiteradas a las disposiciones contenidas en este anexo, constituirán incumplimiento grave de las infracciones contraídas por el contratista, las que además de ser sancionadas por la Inspección Fiscal, podrán incluso ser consideradas como causal de término de contrato.
Las empresas contratistas que ejecuten trabajos para la Dirección General de Aguas son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Sin perjuicio que, la contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744, Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulen estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que, al contratista le caben las responsabilidades con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos.
En atención a lo expuesto, el contratista que se adjudique la presente licitación, deberá dar cumplimiento ante el Inspector Fiscal/ Encargado de la Licitación entregando los siguientes antecedentes al momento que se han requeridos por este:
1.- Antecedentes que debe proporcionar el Contratista
El Inspector Fiscal o Encargado de la Licitación, por el período que se extienda el trabajo, mantendrá un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital del contratista que realice el trabajo, el cual deberá contener a lo menos:
• Cronograma de actividades a ejecutar, indicando nombre o razón social de la empresa que participa en la ejecución.
• Copia de la resolución de adjudicación de los trabajos y copia de los contratos que mantiene la empresa contratista con los subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios.
• De las empresas contratistas, subcontratistas o de servicios transitorios, debe tener los siguientes datos: RUT y nombre o razón social de la empresa; organismo administrador Ley N° 16.744 a que está afiliada; nombre del encargado de los trabajos o tareas; número de trabajadores en faena; fechas estimadas de inicio y término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que realizará la empresa; historial de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tasa de accidentabilidad, siniestralidad, frecuencia y gravedad de la empresa contratista y subcontratistas.
• Listado de las tareas críticas atingentes a la labor que se va a realizar. En tal caso, se deberá presentar un Procedimiento de Trabajo Seguro o un Análisis de Seguridad de Trabajo (AST).
• Copias de actas de comités paritarios si los hubiere.
• Informe de visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley
N° 16.744.
• Copias de informes o actas de inspecciones de entidades fiscalizadoras, en caso de haber sido objeto de una fiscalización.
• Informes de investigación de los accidentes que hayan ocurrido durante la ejecución de los trabajos.
2.- Informe de Accidentes Graves y Fatales
El empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de accidentes graves y fatales, en estos casos además la empresa deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario permitir a los trabajadores la evacuación del lugar, pudiendo reanudar las faenas solo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previo verificar que se hayan subsanado las deficiencias constatadas. Las sanciones por la infracción a estas normas están indicadas en el Art. 76 de la Ley N° 16.744 y serán aplicadas por la Inspección del Trabajo o la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
3.- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
La empresa deberá entregar gratuitamente a todos los trabajadores, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que toda empresa debe establecer y mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
4.- Entrega de Registros
El contratista, junto con el Programa (Plan) de Trabajo, deberá entregar, obligatoriamente, al Inspector Fiscal/Encargado de la Licitación, lo siguiente:
• Registro de entrega del reglamento interno a trabajadores.
• Registro de entrega de los elementos de protección personal.
• Registro de charla de seguridad sobre los riesgos que se exponen en su labor.
• Registro de entrega de derecho a saber (De las obligaciones de informar de los riesgos labores, Título VI D.S. N° 40/1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales).
• Registro de entrega de procedimiento de trabajo seguro para labores críticas.
• Registro entrega de capacitaciones de las labores.
• Registro de los exámenes preventivos ocupacionales, si fuera el caso.
Importante: El Inspector Fiscal, será responsable de verificar el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones, por parte de la contratista, con respecto a las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, especialmente, aquellas señaladas en el presente anexo.
Firma del Proponente: __________________
Fecha de la Presentación: __________________
ANEXO N° 5
ANEXO Nº 6
AUTORIZACIÓN PAGOS A TRAVÉS DE BANCOS
TRÁMITE DIGITAL DCyF
Con el trámite “Autorización de Pagos a Través de Bancos”, las personas naturales o jurídicas, podrán autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, para que abonen en la cuenta bancaria (corriente, vista o ahorro) que se indique los valores presentados a cobro en cualquiera de los Servicios o Direcciones que conforman el Ministerio de Obras Públicas a Nivel Nacional. La autorización, se otorga por un plazo indefinido, sin perjuicio que pueda ser revocada expresamente por el mismo mecanismo.
- Para acceder a la plataforma de seguimiento al sitio web MOP ubicado en el siguiente enlace: https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio, e identificarse mediante ClaveÚnica.
- Requisitos para crear una solicitud:
Persona Natural Persona Jurídica
Sólo deberá ingresar completando las credenciales de la clave única, con lo que se verificará identidad. Ser Representante Legal de una Empresa
Contar con Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Contar con Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Ambos certificados hayan sido emitidos recientemente y tengan una antigüedad máxima de 48 horas.
- Crear una solicitud: Completar el formulario web indicando:
RUT de la empresa
Región (en la que desea agregar o revocar la cuenta)
Correo electrónico
Tipo de Solicitud (Agregar o Revocar cuenta)
Cuenta
Tipo de Cuenta
Banco
Además, en caso de ser Persona Jurídica:
Cargar Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
Cargar Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
Ambos certificados pueden ser obtenidos en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago/Trámites en Línea/Registro de Comercio (https://www.conservador.cl/portal/)
- Una vez verificados los datos proporcionados en la solicitud de Autorización, esta será Aprobada o Rechazada. En caso de ser aprobada, la autorización o revocación comenzará a regir a partir del tercer día hábil siguiente desde que la solicitud sea recibida en la plataforma.
ANEXO Nº 7
ITEM DESIGNACIÓN UN CANT. P. UNITARIO ($) P. TOTAL ($)
1 Obras Previas
1.1 Instalación de Faenas GI 1 $ $
1.2 Limpieza de Terreno GI 1 $ $
1.3 Nivelación Terreno GI 1 $ $
1.4 Replanteo GI 1 $ $
1.5 Transporte GI 1 $ $
TOTAL CAPITULO 1 $
2 Conservación Estaciones
2.1 Perforación GL 60 $ $
2.2 Entubación 8” GL 55 $ $
2.3 Tubo Ranurado GL 302 $ $
2.4 GL $ $
2.5 GL $ $
2.6 m³ $ $
2.7 TOTAL CAPITULO 2 $
3 Obras Adicionales
3.1 Emplantillado (170 kg cemento/m³)
Hormigón H-5
Brocal Hormigón G-20
Moldajes
GL
m³ $
$ $
$
3.2 m³ $ $
3.3 m³ $ $
3.4 m² $ $
3.5 kg $ $
TOTAL CAPITULO 3 $
4 Obras Varias
4.1 Limpieza GI 2 $ $
4.2 Letreros GI 2 $ $
TOTAL CAPITULO 4 $
RESUMEN OBRAS
COSTO DIRECTO $
GASTOS GENERALES (15%) $
IMPREVISTOS (5%) $
UTILIDADES (12%) $
PRESUPUESTO TOTAL SIN IVA $
IVA (19%) $
PRESUPUESTO TOTAL CON IVA $
ANEXO Nº 8
Especificaciones Técnicas de la perforación de pozos, se adjunta en portal.
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