10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886,
su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La Ley N° 19.886 y su reglamento, incluida sus
modificaciones.
- Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes de compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Se
podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N°
19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse de
los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito
entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
La suscripción de un
acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones
realizadas en el tramo entre 3 y 4 esto es para contrataciones que sean mayores
a 1.000 UTM y menores que 25.000 UTM. Para el resto de los tramos los organismos
compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario
o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la
respectiva orden de compra.
Los montos
ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta,
considerando todos los impuestos asociados; a dicho monto ofertado, se le
aplicará automáticamente por sistema el descuento correspondiente a la
condición comercial adjudicada de cada proveedor.
La suscripción del
respectivo Acuerdo Complementario deberá ser realizado dentro de los próximos 20
días hábiles contados a partir de la notificación de la selección de cotización del proveedor. Dicho acuerdo deberá ser
aprobado por el respectivo acto administrativo emanado por la Autoridad
Competente de la entidad contratante.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no
podrá ser superior a 3 años.
Para
la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la
ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica, que no ha sido condenado por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la
letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas
para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años
contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la
medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo
33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el
proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá
mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la
administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar
con el Estad en los términos de la ley N°21.595 antes citada.
En
conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la
vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período
de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
Las
partes de común acuerdo podrán modificar los acuerdos complementarios por
motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la
correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si
la hubiere, formará parte integrante del respectivo acuerdo complementario. En
ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco
podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato.
Toda
modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal
efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto
administrativo aprobatorio del mismo.
Sin
perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las
obligaciones del acuerdo podrán prestarse con anterioridad a la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago
estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe,
ello, en concordancia a lo señalado por la Contraloría General de la República
en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta
modalidad.
En
el caso que el organismo público comprador requiera aumentar el servicio, debe
asegurarse de contar con la disponibilidad presupuestaria para ello, debiendo
consultar a la Dirección de Presupuestos de ser necesario.
En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá
hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra
el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido primer párrafo de
cláusula 10.2 de las bases de licitación.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los
adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección
ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda
la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con
las modalidades establecidas en las presentes bases.
El
adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no
corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los
servicios objeto del presente Convenio Marco.
Sin perjuicio de lo
anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, los
porcentajes de descuento adjudicados para uno o más tramos de orden de compra y
para la(s) categoría(s) que estime pertinente, siempre cuando se encuentren
adjudicadas. Estas mejoras en las condiciones se mantendrán hasta
el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las
condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección ChileCompra
publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los
nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la
recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que
comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo
electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos
en el Convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las
Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que
emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes,
acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el
organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Las contrataciones que se realicen a través del
presente convenio marco deberán obligatoriamente contar con cotizaciones. La
Dirección de ChileCompra dispondrá de una plataforma electrónica que permitirá
a todas las entidades compradoras publicar sus requerimientos tecnológicos
comprendidos en las diferentes categorías licitadas en este convenio marco, pudiendo
los proveedores adjudicados en cada categoría respectiva, presentar sus
cotizaciones en respuesta a los diferentes requerimientos disponibles.
La
plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá
la emisión de las órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en
los procesos de cotización efectuados en el Convenio.
Las
órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo
complementario (en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a
partir de un proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de
cotización deberá ser quien presento la oferta más conveniente según los
parámetros establecidos en la solicitud de cotización.
Este
convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyas cotizaciones y contrataciones no
excedan las 25.000 unidades tributarias y que sean iguales o superiores a las
100 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En
este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse
órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado a excepción de aquellos casos donde el monto total de la
orden de compra sea inferior a 100 utm considerando el descuento adjudicado por
el proveedor, en este sentido se aceptarán órdenes de compra inferiores a 100
utm solo en la proporción de descuento máximo permitido para esta licitación es
decir 10%.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan servicios que, en un periodo de 6 meses o más, no
experimenten transacciones, estos servicios podrán ser bloqueados en dicha
tienda electrónica.
Asimismo, las ofertas de
los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas en el catálogo
electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo
ofrecido en el mercado para un servicio de iguales características. Para ello,
la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar los descuentos de
los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de
comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones
normales del negocio, contrastando estos descuentos con los del mercado.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado
proveedor información respecto a de sus servicios prestados éste deberá
presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes,
contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP,
la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las
condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley
N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición
mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más
ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando los servicios no den cumplimiento durante
cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del
Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la
tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas
que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en
las presentes Bases de Licitación.
La
Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar
herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de
adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas
podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:
·
Formatos de bases tipo de licitación para adquisición
de Desarrollos de software o servicios no comprendidos en esta licitación y/o adquisiciones
que sobrepasen las 25.000 UTM.
10.4.1 Alcance de
las contrataciones efectuadas en este convenio
Cada una de las contrataciones que efectúen los
organismos públicos en este convenio marco deberán ser proyectos o servicios
específicos, los cuales deberán estar claramente descritos en la solicitud de
cotización que se realice por sistema, detallando el alcance, objetivos y
requerimientos mínimos de éstos, así como los productos entregables que serán
desarrollados en el caso de las contrataciones de servicios de desarrollo.
En línea con lo anterior, se deja expresa constancia que este
convenio marco no permite la contratación de horas hombre para la ejecución de
los servicios contratados, por lo que no existirá ninguna relación de
dependencia ni vínculo laboral alguno entre los profesionales integrantes del
equipo de trabajo ofertado por el proveedor para la prestación de los servicios
y los organismos públicos que actúan como contratantes en este convenio marco,
además queda prohibida la compra de licencias de software por tratarse de un
producto distinto al objeto de la presente licitación.
Cuando la especificidad y característica de la compra así
lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para
establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco
sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios (en
caso de que corresponda) por montos superiores a 100 UTM y hasta 25.000 UTM,
como monto máximo, los cuales deberán incluir todos los cargos e impuestos
asociados a
excepción de aquellos casos donde el monto total de la orden de compra sea
inferior a 100 utm considerando el descuento adjudicado por el proveedor, en
este sentido se aceptarán órdenes de compra inferiores a 100 utm solo en la
proporción de descuento máximo permitido para esta licitación es decir 10%.
Se deja expresa constancia que, durante la operatoria
de este convenio, los proveedores adjudicados deberán considerar en sus
ofertas que el precio base ofertado por los proveedores no podrá ser
superior a 25.000 UTM, entendiéndose como precio base el valor bruto
que cobrará el proveedor seleccionado al organismo contratante por la
prestación de sus servicios el cual debe considerar todos los impuestos
asociados y al que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según
su oferta adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la
adquisición.
Las contrataciones efectuadas para los tramos 1 y 2
deberán ser efectuadas según el procedimiento general de cotización para este
tipo de compras según lo indicado en cláusula 10.4.2 siguiente, mientras que
las compras realizadas para aquellas contrataciones pertenecientes al tramo 3 y
4, es decir, mayores a 1.000 utm, deberán ser realizadas según lo indicado en
cláusula 10.11 Grandes Compras.
10.4.2
Procedimiento general de cotización (Compras menores a 1.000 UTM Tramo 1 y
Tramo 2)
Para las contrataciones realizadas a través del
presente convenio, tanto para la categoría de Servicios de Desarrollo de
Software, categoría de Servicios Profesionales TI y categoría de Soporte de
Infraestructura y cuyos montos estén comprendidos en el tramo 1 y 2, el
organismo comprador deberá solicitar cotizaciones que serán requeridas a través
del sistema de información a todos los proveedores adjudicados en el servicio
objeto de la contratación.
Producto de esta solicitud de cotización, la entidad
cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos
definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de
evaluación seleccionados según lo establecido en las presentes bases de licitación
Para esto, los organismos públicos deberán
completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente
a los proveedores adjudicados, según las categorías del convenio marco y sus
servicios, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de
cotización a través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá
publicado por al menos cinco días hábiles para los tramos 1 y 2 pudiendo
extender su publicación por hasta 5 días más, mientras que para los tramos 3 y
4 se mantendrá publicado por diez días hábiles, este formulario será de público
conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los
servicios requeridos y sus características incluyendo la vigencia que deberán
tener las ofertas realizadas por los proveedores que no podrá superar los 20
días hábiles y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que
deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la
evaluación.
Los proveedores adjudicados en la categoría
correspondiente al servicio a contratar (Servicios de Desarrollo de Software,
Servicios Profesionales TI o Infraestructura como Servicio) tendrán la opción
de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la
entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial no será revelado antes de
la apertura de las cotizaciones. Se entenderá, para todos los efectos, que lo
ofertado por el proveedor será parte de las condiciones pactadas en caso de ser
seleccionado.
Dicha cotización deberá considerar el precio base a
cobrar por la totalidad de los servicios, el porcentaje de descuento adjudicado
según el tramo que aplique al monto de la contratación y el precio final
resultante de la aplicación del descuento al precio base ofertado por el
proveedor. Por tanto, el comprador deberá seleccionar la oferta más
conveniente, considerando el precio final, una vez aplicado el descuento sobre
su presupuesto disponible.
El sistema de cotización podrá desplegar un
comprobante de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen
de la postulación realizada.
Las entidades, posterior a la recepción de las
ofertas, deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de
requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la
oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y
dependiendo del tramo de la contratación, se suscribirá el acuerdo
complementario según corresponda, que recogerá información de la cotización,
los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de
la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula
N°10.2 “Acuerdo complementario”. Se reitera que sólo será requisito
obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para el tramo 3 y 4, debiendo
el organismo ponderar la solicitud para los tramos 1 y 2 la necesidad de su
requerimiento en virtud de las características del servicio contratado.
Finalmente, se emitirá la orden de compra a través
del sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del
proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar todos
los servicios encomendados según lo requerido.
10.4.2.1 Contenidos mínimos de las solicitudes de
cotización y plazos de publicación
En dicha solicitud de cotización, los organismos
públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de
Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de
los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación,
los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para
la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los
requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de
evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la cláusula
siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, el
tiempo de vigencia de las cotizaciones y las condiciones que deberá cumplir la
garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.
Los procesos de solicitud de cotización no podrán
estar publicados por un plazo inferior a cinco días hábiles en el caso de
cotizaciones para el tramo 1 y tramo 2 y de diez días para cotizaciones del
tramo 3 y 4, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar
sus consultas a través de la plataforma mediante un foro de consultas público,
revisar las respuestas por parte del organismo comprador e ingresar las ofertas
mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos.
10.4.3 Evaluación
de las cotizaciones (Compras menores a 1.000 UTM Tramo 1 y Tramo 2)
Las ofertas recibidas por los organismos contratantes
en cada proceso de cotización originadas a partir de este convenio marco, para
compras comprendidas en los tramos 1 y 2, siempre serán evaluadas en dos
etapas: una etapa técnica y otra económica.
Para la evaluación técnica el organismo comprador
dispondrá de dos modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una
opción de acuerdo con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser
informado en la solicitud de cotización.
Estas modalidades de evaluación técnica son las
siguientes:
- Evaluación
de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos (Modalidad N°1)
- Evaluación
de criterios técnicos adicionales (Modalidad N°2)
10.4.3.1 Evaluación técnica (Modalidad N°1): Cumplimiento de
requerimientos técnicos mínimos
Los organismos públicos que opten por esta modalidad
de evaluación técnica deberán definir un pliego de requerimientos mínimos de la
oferta que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y
participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como
requerimientos mínimos, por ejemplo:
- Stack
tecnológico requerido,
- Certificaciones
específicas de los perfiles de equipos de trabajo,
- Experiencia
en algún lenguaje determinado,
- Experiencia
en proyectos/servicio de un determinado alcance
- Otros
requerimientos que se estimen pertinentes para lograr el objetivo del
proyecto/servicio a contratar.
Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la
solicitud de cotización y estar disponible durante el período de presentación
de las ofertas según los plazos establecidos en la solicitud de cotización.
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas
cuyas propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de
requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible
las ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos
exigidos.
Cada organismo comprador es responsable de cumplir con
la igualdad entre los oferentes, por tanto, no es posible establecer como
criterios mínimos, experiencia mínima con el mismo servicio contratante.
10.4.3.2 Evaluación
técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos adicionales
Los organismos públicos que opten por esta modalidad
de evaluación técnica podrán utilizar los criterios técnicos de evaluación
dispuestos en la cláusula N°9.4 “Criterios de evaluación”, los que deberán ser
evaluados de acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en ésta.
Adicionalmente, y según las necesidades particulares,
los organismos públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta
cláusula para evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación
mediante la solicitud de cotización respectiva, sin perjuicio de que se estos
criterios puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de
requerimientos mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador
opte por la modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior,
lo cual deberá quedar explícitamente indicado en la solicitud cotización
correspondiente.
Se deja constancia que, los organismos públicos sólo
podrán modificar las ponderaciones que otorgarán a los criterios que
considerarán para evaluar según sus propias necesidades, por lo que, no
podrán modificar los mecanismos de asignación de puntaje del criterio a
utilizar, como son la definición de tramos, forma de cálculo, puntaje
asignado por tramo, entre otros.
El organismo comprador deberá definir un puntaje
mínimo para la evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en
la solicitud de cotización, donde las ofertas que igualen o superen dicho
puntaje tras la evaluación técnica seguirán participando del proceso y serán
evaluados económicamente para luego seleccionar la más conveniente en términos
económicos.
Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear
el organismo público que opte por esta modalidad de compra, se indican a
continuación:
A)
Cantidad
de perfiles de equipo de trabajo con certificación en el Equipo de Trabajo
Este criterio evalúa las certificaciones que poseen
los perfiles del equipo de trabajo a contratar mediante los procesos de
cotización. El organismo podría definir las certificaciones que serán aceptadas
según las necesidades del requerimiento, desestimando aquellas certificaciones
que no estén dentro del alcance de la contratación, debiendo estar todo esto
previamente establecido en la solicitud de cotización. Para la asignación de
puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles certificados
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados
|
20
|
10% o menos de perfiles certificados
|
0
|
B) Planificación del proyecto de desarrollo de software (Sólo para categoría
N°1)
Este criterio solo es aplicable cuando se trate de
contrataciones de servicios de desarrollo y/o mantención de software
Este criterio evalúa el cronograma del proyecto, para
lo cual se elaborará un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los
oferentes en el proceso de adquisición, ocupando el primer lugar aquella oferta
que contemple el menor tiempo de implementación, en el segundo lugar la
propuesta con el segundo plazo más acotado para la ejecución de los servicios y
así sucesivamente. A partir de dicho ranking, los compradores asignarán
puntajes de conformidad con la siguiente tabla:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
1er lugar
|
100
|
2do lugar
|
80
|
3er lugar
|
50
|
4to lugar
|
20
|
A partir del 5to lugar
|
0
|
Con todo, las entidades públicas podrán definir una
cota máxima de plazos para la implementación y/o ejecución de los servicios,
desestimando las ofertas que no cumplan con lo requerido.
C)
Comprensión del Problema
Este criterio evalúa la claridad y profundidad que tiene el proveedor para comprender
el requerimiento especifico que el proyecto busca.
Este criterio evalúa la propuesta técnica del oferente
de acuerdo con las necesidades establecidas por el organismo en su solicitud de
cotización.
El comprador deberá indicar la metodología que se
desarrollará para otorgar una descripción del proyecto que se requiere
realizar, siendo esta el propio formulario de cotización y/o reunión técnica (vía
streaming) explicativa del proyecto.
En caso de que el comprador disponga de una reunión técnica para el
proyecto, deberá indicar el medio electrónico para realizar las reuniones
detallando día, hora y link de conexión.
Es responsabilidad del comprador tomar los resguardos
necesarios para otorgar la máxima transparencia del proceso.
En caso de que el comprador requiera evaluar este
criterio directamente mediante el sistema de cotización, el proveedor deberá presentar
su propuesta técnica a través de un documento, el cual será evaluado
objetivamente mediante una serie de ítems a ponderar, utilizando, para ello, la
siguiente tabla de evaluación.
ÍTEM
|
PONDERACIÓN
|
1) Análisis del proyecto
|
30%
|
a. Entendimiento problema
|
30%
|
b. Análisis de requerimiento
|
40%
|
c. Análisis de riesgos
|
30%
|
2) Propuesta de solución
|
50%
|
a. Detalle de solución técnica
|
60%
|
b. Etapas del proyecto
|
25%
|
c. Definición de Entregables
|
15%
|
3) Organización y planificación
|
20%
|
a. Equipo de trabajo
|
60%
|
b. Cronograma
|
40%
|
En virtud de los ítems considerados precedentemente,
los organismos deberán detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá
tener la oferta técnica para declarar que ésta se encuentra en los estados de
“cumplimiento total de lo requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y
“no cumplimiento de lo requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, y
en vista a lo establecido en la solicitud de cotización, se asignará el
siguiente puntaje para cada ítem a evaluar:
- Cumple
totalmente lo requerido: 100 puntos
- Cumple
parcialmente lo requerido: 50 puntos
- No
cumple lo requerido: 0 puntos
En caso de que se considere utilizar además el criterio “Planificación del
proyecto de desarrollo de software” indicado en el literal B) de esta cláusula,
la tabla de evaluación será la siguiente:
ÍTEM
|
PONDERACIÓN
|
1) Análisis del proyecto
|
30%
|
a. Entendimiento problema
|
30%
|
b. Análisis de requerimiento
|
40%
|
c. Análisis de riesgos
|
30%
|
2) Propuesta de solución
|
50%
|
a. Detalle de solución técnica
|
60%
|
b. Etapas del proyecto
|
25%
|
c. Definición de Entregables
|
15%
|
3) Organización y planificación
|
20%
|
a. Equipo de trabajo
|
100%
|
D)
Antigüedad
laboral del equipo de trabajo
Este criterio evalúa las condiciones laborales que
posean los perfiles del equipo de trabajo ofertado. Este criterio se evaluará
considerando el porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6
meses, lo que deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar
sus ofertas, ya sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro
documento válido para tales efectos.
Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente
tabla de puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato
mayor a 6 meses
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato
mayor a 6 meses
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato
mayor a 6 meses
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato
mayor a 6 meses
|
20
|
10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
0
|
En el caso que la contratación corresponda al tramo 2 el
comprador deberá solicitar al menos 2 profesionales.
10.4.3.3 Evaluación
económica, selección y re-selección de las ofertas
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas
que hayan superado la evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los
requerimientos técnicos mínimos de la oferta en el caso de haber optado por la
modalidad N°1 ya descrita o por haber obtenido un puntaje igual o superior al
umbral de corte definido en la cotización si la opción escogida corresponde a
la modalidad N°2 definida en la cláusula anterior.
Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación
técnica serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.
Los organismos públicos deberán requerir en la
solicitud de cotización que la oferta económica que realicen los proveedores
interesados considere el valor base a cobrar por los servicios ofertados, el
cual debe incluir todos impuestos y al que posteriormente, a través del sistema
de cotización se le aplicará el porcentaje de descuento adjudicado en la
licitación según el tramo de contratación, obteniendo el valor final del
servicio a contratar.
Valor base: Valor ofrecido por el proveedor a un
proceso de cotización, este valor incluye impuesto.
Valor final: Valor resultante una vez aplicado el
descuento adjudicado en la licitación. Corresponde al valor que pagará la
entidad compradora por el servicio contratado.
Se deja constancia que los organismos públicos deberán
exigir en sus cotizaciones que el precio base ofertado por los
proveedores deberá incluir todos los impuestos asociados y no podrá ser
superior a 25.000 UTM. En este contexto, los organismos públicos
declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica
considere un precio base superior al límite señalado.
En cada proceso de contratación efectuado por los
organismos públicos, se utilizará como único criterio económico de evaluación,
el precio final resultante, esto es, el valor obtenido posterior a la
aplicación del porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre
vigente al momento del cierre de recepción de las cotizaciones.
Los organismos compradores deberán confeccionar un
ranking ascendente con el precio final de las ofertas validadas técnicamente
para luego seleccionar aquella que presente el menor precio final por los
servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán
las reglas de desempate dispuestas por el organismo contratante en la solicitud
de cotización.
En caso de que el proveedor seleccionado desista de su
oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad
contratante, o no entregue los documentos requeridos para la suscripción, el
organismo comprador podrá seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar
del ranking económico, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de
incumplimiento dispuestas en estas Bases de Licitación de Convenio Marco ante
la falta cometida por dicho proveedor.
10.4.4 Entrega de
los servicios durante la operatoria del convenio
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del
Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá según lo dispuesto
en la cláusula N°10.15 de las presentes bases. En esta línea, el adjudicatario
es el responsable de entregar los desarrollos en plazo y forma según lo
comprometido mediante su oferta, cotización de la entidad compradora y el
posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes (en caso que
corresponda), así como respetar los tiempos de garantías según su oferta
comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de
falla. Asimismo, el adjudicatario es el responsable de cumplir con la
oportunidad y calidad de los servicios profesionales que le sean contratados lo
que se traduce en el cumplimiento de: los niveles de servicio comprometidos en
su oferta comercial, los plazos dispuestos para la entrega del servicio, las
condiciones pactadas, entre otros.
10.4.5 Monitoreo de
contrataciones
Se deja constancia que la trazabilidad de la orden
de compra consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de
compra, sobre detalle de las transacciones, asignación de equipos de trabajo a
proyectos y/o prestación de servicios profesionales, duración de los servicios,
productos entregables, montos de la adquisición y otros que la Dirección
ChileCompra estime pertinente.
La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de
solicitar antecedentes respecto de la asignación de horas de profesionales en
las distintas contrataciones que se efectúen con origen en este convenio, esto
con la finalidad de evitar situaciones de sobreasignación de horas de trabajo
según lo máximo permitido en la normativa laboral vigente. En este contexto, la
Dirección ChileCompra podrá aplicar las medidas correspondientes a aquellos
proveedores que incurran en esta situación durante la vigencia del convenio de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.2 “Medidas aplicables por
la Dirección ChileCompra”
Es responsabilidad del proveedor entregar
información y mantenerla actualizada respecto de sus contratos con las
entidades públicas, en caso de ser requerida por la Dirección ChileCompra. En
caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, se entenderá un
incumplimiento grave de las responsabilidades del proveedor y procederá según
lo dispuesto en la cláusula N°10.15.2 de las presentes bases.
Durante la vigencia del convenio marco, la
Dirección ChileCompra podrá solicitar a los adjudicatarios cierta reportería de
acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.
La Dirección ChileCompra, con el fin de velar por
el correcto uso y funcionamiento de este convenio, podrá incorporar una serie
de herramientas tecnológicas o no que permitan evaluar lo anteriormente dicho.
Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá utilizar la información contenida en
la(s) plataforma(s) que disponga para la operación del presente Convenio Marco
y solicitar los antecedentes necesarios a las partes con la finalidad de
determinar si existe una adecuada utilización del Convenio de acuerdo con los
términos dispuestos en las presentes Bases de Licitación.
10.5 Habilitación del Convenio Marco
El
adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones
contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco,
disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual
quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario
cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados en
los numerales I, II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20
días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación,
acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En
caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término
Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V,
numeral XIV, de estas bases de licitación.
La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se
reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que
estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la
veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio
Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad
de cada proveedor al momento de entregarla.
10.6 Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Que la
Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no
conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados
en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de
Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Si el
producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es inferior a las 100 UTM o
superior a las 25.000 UTM.
III.
Si el producto respecto del cual es emitida la
orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la
descripción de éste.
IV.
Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de
la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas
comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en
caso de que exista.
En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal
distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío
de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido
aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 63 del
Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la
cláusula 10.15.2, acápite IV, letra f, esto es la suspensión temporal del
catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según
lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja
constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la
presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor
descuento a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia
de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes
de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección
ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor
deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco,
así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto
actualizados en su BackOffice.
VI.
El
cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la
legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos
intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros
contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor,
no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII.
El proveedor
que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones
pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del
presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Mantener
vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
X.
Conocer y
operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores
podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección
ChileCompra eventualmente disponga.
XI.
Responder y
gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de 2 días hábiles.
XII.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores
dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar
y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la
legislación laboral vigente.
XIII.
Ingresar las
facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XIV.
Cumplir con
las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XV.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso
del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en
caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del
convenio marco. Para esto, deben considerarse todas las permisiones y
prohibiciones establecidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases de
licitación.
XVI.
Cumplir con
todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto
técnico.
XVII.
El oferente
adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados
con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo
ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la
cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XVIII.
Entregar servicios
de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están
destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten
fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la
reposición del servicio que tenga una falla técnica acreditable o a la
reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases según lo
ofertado y a lo comprometido en el acuerdo complementario (en caso que
corresponda).
Se deja constancia que el oferente y eventual
adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las
entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de
la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello
en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad
compradora
Durante la
vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes
responsabilidades y obligaciones:
I.
Uso
del Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios
- Calidad en la
compra: Durante la
operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización de los servicios
pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley
a contar con ellas.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros
antecedentes.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no
poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al
artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de
acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la
defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde
que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido
condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación
para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley
N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades,
corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe
entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para
influir en la administración, personas naturales condenadas por los
tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado,
conforme la ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá
solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración
jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el
organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios
asociados no hayan sido condenados conforme a la ley N° 20.393 a la pena
de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del
registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En
caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que
declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o
que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo
antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la
ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un
oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios,
el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, tanto él como
sus comercios asociados, si registran o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
(Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria
del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°
19.886.
- Concordancia
entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad
compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios, es
decir, los servicios ofrecidos en la tienda electrónica deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y
el producto entregado”.
- Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica
durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual,
deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
- Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la
aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por
parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el
proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el
comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo
establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en
ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden
de compra.
- Condiciones de
compra: La entidad
compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos de los servicios
ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra. Para lo anterior se recomienda revisar los descuentos disponibles
en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con
la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de
condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s)
no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del
Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad
compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que esta dispone para ello.
Cualquier
mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos
los compradores.
- Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el
proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los
tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de
promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios
equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de
acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría
General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas
específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia,
eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se
sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen
conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras
coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de
obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra.
Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la
agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y
permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones
comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de
eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán
procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación
suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de
los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los
gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de
este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la
cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones
y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)
Este convenio no permite el ingreso de descuentos
especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados.
10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a
1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del
Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos
los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los descuentos ofertados en la
gran compra deben ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios.
Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM
deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
10.11.1 Procedimiento
Una
vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice
individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos
públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la
cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar
un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas
recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que
será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que
deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que
la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su
intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la
adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases,
mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación que
aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y lugares de entrega
IV.
Reunión informativa, cuando la complejidad de
la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a
adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar los criterios de evaluación
especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI.
Cláusula de desempate y re-selección.
VII.
Composición y forma de designación de comisión
evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para la suscripción del
acuerdo complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones de errores formales y
entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de
requisitos formales.
Las
ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según
los criterios adicionales definidos en las presentes bases de licitación,
asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la
naturaleza y características de la compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
Cabe
indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar
inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los
requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios
adicionales para grandes compras
Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada intención de
compra originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas en dos
etapas: una etapa técnica y otra económica.
Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de dos
modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una opción de acuerdo
con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser informado en la
intención de compra correspondiente.
Estas modalidades de evaluación técnica son las siguientes:
- Evaluación de cumplimiento de requerimientos
técnicos mínimos (Modalidad N°1)
- Evaluación de criterios técnicos adicionales
(Modalidad N°2)
10.11.2.1
Evaluación Técnica
a.
Evaluación técnica
(Modalidad N°1): Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos.
Para la utilización de este criterio de evaluación
técnica los organismos públicos deberán definir un pliego de requerimientos mínimos
que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y
participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como
requerimientos mínimos, por ejemplo:
- Stack tecnológico requerido,
- Certificaciones específicas de los perfiles de
equipos de trabajo,
- Experiencia en algún lenguaje determinado,
- Experiencia en proyectos/servicio de un
determinado alcance
- Otros requerimientos que se estimen pertinentes
para lograr el objetivo del proyecto/servicio a contratar.
Dicho pliego deberá ser dispuesto junto a la intención de compra y estar
disponible durante el período de presentación de las ofertas según los plazos
establecidos en tal intención.
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas
técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos
definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las
ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.
Cada organismo comprador es responsable de cumplir con la igualdad entre
los oferentes, por tanto, no es posible establecer como criterios mínimos,
experiencia mínima con el mismo servicio contratante.
El organismo que decida utilizar esta modalidad para la evaluación técnica
no podrá seleccionar algún criterio adicional correspondiente a la modalidad 2
(criterios técnicos adicionales), por tanto una vez evaluados estos requisitos
técnicos mínimos deberá pasar a la evaluación económica correspondiente según
lo indicado en cláusula 10.11.2.2 mas
Adelante detallada.
b. Evaluación
técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos adicionales
Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los organismos
públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta cláusula para
evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación mediante la
intención de compra respectiva, sin perjuicio de que estos criterios puedan
utilizarse como exigencia a través de la definición de requerimientos mínimos
de la oferta, en el caso de que el organismo comprador opte por la modalidad
N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior, lo cual deberá
quedar explícitamente indicado en la intención de compra correspondiente.
Se deja constancia que, los organismos públicos sólo podrán modificar las
ponderaciones que otorgarán a los criterios que considerarán para evaluar según
sus propias necesidades, por lo que, no podrán modificar los mecanismos de
asignación de puntaje del criterio a utilizar, como son la definición de
tramos, forma de cálculo, puntaje asignado por tramo, entre otros.
El organismo comprador deberá definir un puntaje mínimo para la
evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en la intención de
compra, donde las ofertas que igualen o superen dicho puntaje tras la
evaluación técnica seguirán participando del proceso y serán evaluados
económicamente para luego seleccionar la más conveniente en términos económicos.
Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el organismo público
que opte por esta modalidad de compra, se indican a continuación:
i. Criterio técnico adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: Comportamiento contractual anterior mediante
nota
Para la evaluación de este criterio, se
utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los
procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el
Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta,
evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de
Mercado Público.
El mecanismo de asignación de puntaje es el
resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Puntaje oferente (j) = 10 x (5 – Nota oferente
(j) en la Ficha del Proveedor)
El resultado de la fórmula se descontará al
puntaje final de la evaluación de cada oferente.
Como antecedente la “Nota oferente (j) en la
Ficha del Proveedor” varía entre nota 1 como mínimo y nota 5 como máximo.
Para oferentes nuevos (sin transacciones en
www.mercadopublico.cl que figuran como “sin información”) se entenderá que no
registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y no se le restara
puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores)
la nota del oferente que se considerará en la evaluación será el promedio de
las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor, en caso
de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por
lo tanto, no se puede aplicar la formula y ellos (los proveedores nuevos) no
aportarán con nota al promedio total.
Ejemplo:
Supongamos 3
oferentes
Oferente 1: Nota 4,5
Oferente 2: Proveedor sin transacciones y por tanto sin nota por
sistema
Oferente 3: Unión temporal de proveedores con 3 integrantes. El
integrante 1 tiene nota 3,5, el integrante 2 tiene nota 2,5 y el integrante 3
no tiene transacciones y por tanto sin nota.
Con lo anterior resulta
Oferente 1:
Puntaje oferente (1) = 10 * (5 - 4,5)) = 10 *(0,5) = 5 puntos
Oferente 2:
Al ser oferente nuevo no registra nota por lo tanto no se le resta
puntaje a su puntaje final de evaluación.
Oferente 3:
Integrante 1: 3,5
Integrante 2: 2,5
Integrante 3: No registra nota
Promedio de notas: (3,5 + 2,5 ) / 2 = 6/2= 3
Puntaje oferente (3) = 10 * (5 - 3)) = 10 *(2) = 20 puntos
Importante: La entidad licitante debe guardar
registro de la nota de comportamiento base utilizada para la asignación de
puntaje.
ii. Criterio técnico adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: Experiencia del equipo de desarrollo
Para la utilización de este criterio de evaluación la
entidad compradora deberá identificar los perfiles a los cuales se le evaluará
la experiencia en proyectos similares, luego definir qué se entenderá por
proyecto similar. Luego para asignar el puntaje de cada perfil, se aplicará la
siguiente fórmula:
Cuando se solicite más de un perfil, se obtendrá el
puntaje mediante un promedio ponderado (media ponderada). Los ponderadores
(pesos) los define la entidad compradores, los cuales deberá sumar 100%
iii. Criterio técnico adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: Cantidad de perfiles de equipo de trabajo con
certificación en el Equipo de Trabajo
Este criterio evalúa las certificaciones que poseen los perfiles del equipo
de trabajo a contratar. El organismo podría definir las certificaciones que
serán aceptadas según las necesidades del requerimiento, desestimando aquellas
certificaciones que no estén dentro del alcance de la contratación, debiendo
estar todo esto previamente establecido en la intención de compra. Para la
asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles certificados
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados
|
20
|
10% o menos de perfiles certificados
|
0
|
iv. Criterio técnico adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: Planificación del proyecto de
desarrollo de software (Sólo utilizable para categoría N°1 Servicios de Desarrollo
de software).
Este criterio solo es aplicable cuando se trate de contrataciones de
servicios de desarrollo y/o mantención de software
Este criterio evalúa el cronograma del proyecto, para lo cual se elaborará
un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los oferentes en el
proceso de adquisición, ocupando el primer lugar aquella oferta que contemple
el menor tiempo de implementación, en el segundo lugar la propuesta con el
segundo plazo más acotado para la ejecución de los servicios y así
sucesivamente. A partir de dicho ranking, los compradores asignarán puntajes de
conformidad con la siguiente tabla:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
1er lugar
|
100
|
2do lugar
|
80
|
3er lugar
|
50
|
4to lugar
|
20
|
A partir del 5to lugar
|
0
|
Con todo, las entidades públicas podrán definir una cota máxima de plazos
para la implementación y/o ejecución de los servicios, desestimando las ofertas
que no cumplan con lo requerido.
v.
Criterio técnico
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Comprensión
del Problema
Este criterio evalúa la claridad y profundidad que tiene el proveedor para
comprender el requerimiento especifico que el proyecto busca.
Este criterio evalúa la propuesta técnica del oferente de acuerdo con las
necesidades establecidas por el organismo en su solicitud de cotización.
El comprador deberá indicar la metodología que se desarrollará para otorgar
una descripción del proyecto que se requiere realizar, siendo esta el propio módulo
de gran compra y/o reunión técnica (vía streaming) explicativa del proyecto.
En caso de que el comprador disponga de una reunión técnica para el
proyecto, deberá indicar el medio electrónico para realizar las reuniones
detallando día, hora y link de conexión.
Es responsabilidad del comprador tomar los resguardos necesarios para
otorgar la máxima transparencia del proceso.
En caso de que el comprador requiera evaluar este criterio directamente
mediante el módulo de cotización, el proveedor deberá presentar su propuesta
técnica a través de un documento, el cual será evaluado objetivamente mediante
una serie de ítems a ponderar, utilizando, para ello, la siguiente tabla de
evaluación.
ÍTEM
|
PONDERACIÓN
|
1) Análisis del proyecto
|
30%
|
a. Entendimiento problema
|
30%
|
b. Análisis de requerimiento
|
40%
|
c. Análisis de riesgos
|
30%
|
2) Propuesta de solución
|
50%
|
a. Detalle de solución técnica
|
60%
|
b. Etapas del proyecto
|
25%
|
c. Definición de Entregables
|
15%
|
3) Organización y planificación
|
20%
|
a. Equipo de trabajo
|
60%
|
b. Cronograma
|
40%
|
En virtud de los ítems considerados precedentemente, los organismos deberán
detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá tener la oferta técnica
para declarar que ésta se encuentra en los estados de “cumplimiento total de lo
requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y “no cumplimiento de lo
requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, y en vista a lo
establecido en la intención de compra, se asignará el siguiente puntaje para
cada ítem a evaluar:
- Cumple totalmente lo requerido: 100 puntos
- Cumple parcialmente lo requerido: 50 puntos
- No cumple lo requerido: 0 puntos
En caso de que se considere utilizar además el criterio “Planificación del
proyecto de desarrollo de software” indicado en el numeral IV de esta cláusula,
la tabla de evaluación será la siguiente:
ÍTEM
|
PONDERACIÓN
|
1) Análisis del proyecto
|
30%
|
a. Entendimiento problema
|
30%
|
b. Análisis de requerimiento
|
40%
|
c. Análisis de riesgos
|
30%
|
2) Propuesta de solución
|
50%
|
a. Detalle de solución técnica
|
60%
|
b. Etapas del proyecto
|
25%
|
c. Definición de Entregables
|
15%
|
3) Organización y planificación
|
20%
|
a. Equipo de trabajo
|
100%
|
vi.
Criterio técnico
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Antigüedad laboral del equipo de trabajo
Este criterio evalúa las condiciones laborales que posean los perfiles del
equipo de trabajo ofertado. Este criterio se evaluará considerando el
porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6 meses, lo que
deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar sus ofertas, ya
sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro documento
válido para tales efectos.
Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de
puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
20
|
10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
0
|
Considerando los montos de contratación el comprador deberá solicitar al
menos 2 profesionales.
10.11.2.2 Evaluación económica, selección y
re-selección de las ofertas
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la
evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los requerimientos
técnicos mínimos de la oferta (modalidad 1) en el caso de haber optado por este
criterio ya descrito o por haber obtenido un puntaje igual o superior al umbral
de corte definido en la intención de compra si la opción escogida corresponde a
la selección de los otros criterios adicionales a la gran compra (modalidad 2).
Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán
declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.
Los organismos públicos deberán requerir en la intención de compra que la
oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor
base a cobrar por los servicios ofertados, el cual debe incluir todos impuestos
y al que posteriormente, a través del módulo donde se realice la gran compra,
se le aplicará el porcentaje de descuento adjudicado en la licitación según el
tramo de contratación, obteniendo el valor final del servicio a contratar.
Valor base: Valor ofrecido por el proveedor a una intención de compra, este
valor incluye impuesto.
Valor final: Valor resultante una vez aplicado el descuento adjudicado en
la licitación. Corresponde al valor que pagará la entidad compradora por el
servicio contratado.
Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus intenciones
de compra que el precio base ofertado por los proveedores deberá incluir
todos los impuestos asociados y no podrá ser superior a 25.000 UTM. En
este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible
cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio base superior al
límite señalado.
En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se
utilizará obligatoriamente como único criterio económico de evaluación,
el precio final resultante, esto es, el valor obtenido posterior a la
aplicación del porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre
vigente al momento del cierre de recepción de las ofertas.
Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con
el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego
seleccionar aquella que presente el menor precio final por los servicios que
son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de
desempate dispuestas por el organismo contratante en la intención de compra.
En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a
suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue
los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá
seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin
perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas
Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho
proveedor.
10.11.3 Resolución de
Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de
Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más
proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar
en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las
presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate,
así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de Fiel
Cumplimiento
Las Entidades deberán
solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de
Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no
podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos
dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11.5 Compras coordinadas
a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos
o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el
objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de
manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen
participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán
firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento
de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben
concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores
seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden
compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En
estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva
N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada
directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que
deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los
proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de
2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de
montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su
reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener
en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las
condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario
podrá solicitar lo siguiente:
- Mantener o mejorar las
condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta,
tales como, aumentar los descuentos, mejorar alguna condición general de
las ofertadas inicialmente, tales como aumentar descuentos, incorporar certificaciones,
aumentar las garantías, etc.
II.
En el caso de los proveedores adjudicados tanto para la categoría
N°1 “Servicios de desarrollo de software” y la categoría N°2 “Servicios
profesionales TI podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco,
todos los servicios que comprendan dichas categorías. Respecto a los
proveedores adjudicados en la categoría N°3 “Infraestructura como servicio”,
podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco, los servicios
donde hayan resultado adjudicados. En caso de que un proveedor de la categoría
de Infraestructura como servicio requiera incorporar durante la operatoria un
servicio no adjudicado, sea nube pública o privada, deberá solicitarlo a la
DCCP a través del BackOffice de convenio marco, incorporando la carta de
autorización mediante Anexo N°8 de nube pública o privada según corresponda
- Cuando la DCCP detecte, a
través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de
las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios
o la no acreditación de la documentación solicitada que permita
verificarlas; el servicio respectivo será excluido de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de
la medida que corresponda.
- Para efectos de revisión
de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o
rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días
hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por
la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
- El proveedor no podrá
realizar solicitudes de incorporación de servicios nuevos, es decir, que
no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este
Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
- Durante la vigencia de este convenio marco, la
DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones
en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de
necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una
entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de servicios
vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo
de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es
necesario incorporar nuevas fichas de productos. En los casos en que
la Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de producto durante la
operatoria, los proveedores adjudicados en la categoría respectiva podrán
solicitar la habilitación de dicho servicio dentro de su oferta comercial
de convenio marco. Para lo anterior, el proveedor deberá acreditar su
experiencia en la prestación de dicho servicio nuevo incorporado a la
categoría. La Dirección ChileCompra evaluará los antecedentes y habilitará el
servicio en cuestión a aquellos proveedores que hayan acreditado la
prestación exitosa del servicio a tres o más clientes en los últimos 12
meses contados desde la fecha de habilitación del nuevo servicio en la
plataforma electrónica. Para efectos de acreditación de experiencia, se
considerará como documento válido, la presentación de facturas que
indiquen claramente en su glosa el servicio prestado, declaraciones
juradas por parte de los oferentes, entre otros documentos que sean
procedentes para tales efectos.
10.13 Reajuste
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir
en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con
la institución contratante.
Para las
categorías Categoría Desarrollo de Software y Proyectos de Servicios
Profesionales TI: La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente
suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este
convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La
infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en
virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
Para la
categoría Infraestructura como servicio: Se permitirá la subcontratación de la
infraestructura.
10.15 Efectos derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.15
10.16
10.17
10.18
10.15.1 Medidas aplicables
por las entidades compradoras:
I.
Multas
El Adjudicatario podrá ser
sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo
siguiente:
Garantía de calidad del servicio: Las Entidades aplicaran una multa del 20% del total del contrato por la no
reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la
implementación, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes. El plazo
para ejecutar dicha reparación deberá establecerse por el comprador en la
solicitud de cotizaciones. En caso de que la solicitud de cotizaciones
realizada por el comprador no indique un plazo, este será de 10 días hábiles
desde que el proveedor es notificado por el comprador.
Incumplimiento de Hitos: Las Entidades aplicaran una multa por el incumplimiento de los hitos
definidos y establecidos en el acuerdo complementario, salvo que dichos atrasos
no le sean imputables al proveedor. Las multas se aplicarán por un monto de 1%
por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope de un
10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el tope de la
multa podrá ser el 20% del pago del último hito. En caso de que se
supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor. En caso de que la
adquisición no contemple la realización de un acuerdo complementario, el atraso
se contabilizará respecto de la fecha de entrega pactada o la indicada por el
comprador en el requerimiento respectivo.
Se deja constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s)
multa(s) (garantía de calidad del servicio e Incumplimiento de Hitos) no podrá
superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso procederá el
término anticipado del acuerdo complementario. En caso de que la adquisición no
contemple la realización de un acuerdo complementario, se deberá avisar a la
Dirección de Compras para establecer la medida correspondiente según cláusula
10.15.2, acápite IV, letra i, esto es suspensión temporal del proveedor.
Indisponibilidad del servicio
(Infraestructura como servicio): Estas se aplicarán por cada hora de
indisponibilidad de los servicios (imputable al proveedor). Se calculará como:
Multa = Nº Horas por sobre el nivel de máximo de
indisponibilidad anual del servicio X 0,5% del valor total neto del contrato
Para el cálculo de la indisponibilidad, la
disponibilidad mínima exigida para esta categoría es: 99,982%
Esta multa tendrá un tope de aplicación de 24
horas corridas, es decir, podrá ser por hasta el 12% del valor total neto del
contrato. En caso de que se supere las 24 horas corridas de atraso, se
entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá
por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término
anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el
proveedor incumplidor.
Consideraciones para la aplicación de las multas:
·
La multa producirá sus efectos una vez
resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición
sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará
obligado al pago de la multa, si es que procediera.
·
Las multas deberán ser pagadas en el plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que
aplica la multa, en caso de no presentarse recurso alguno, o desde la
notificación de la resolución que resuelva el recurso de reposición, en caso de
haberse presentado. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se
procederá al descuento de la multa de los siguientes estados de pago del
proveedor, de ser posible, o bien, al cobro a través de la o las garantías de
fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte
que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado.
En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el
proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia
que la que reemplaza dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro.
- Cuando el cálculo del monto
de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con
decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará
el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya
notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.
·
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
·
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la
respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
·
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para
pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida
la respectiva Entidad compradora.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice
alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego
de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
II.
Otras medidas
Además de las multas, las
entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel
complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo
complementario en caso de que exista tal acuerdo, cuando concurran las causales
establecidas en la cláusula 10.2. en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras
medidas:
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término
anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles administrativos a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,
el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones por
carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a
su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución
que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del
módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para
interponer recurso:
El adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe superior de la
respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30
días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión
de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables
por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en
caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a
continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la
DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de
órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de
compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión
de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al
principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de productos y/o servicios
La DCCP
procederá al bloqueo de servicios en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los
siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado
no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir los servicios, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio,
la DCCP bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los descuentos,
estos resulten ser menos convenientes, de acuerdo a lo dispuesto en la
cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes
bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor
refleje dicho valor como un descuento permanente dentro del convenio y no
por medio de una oferta especial.
- Si se detecta o notificase una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un
determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización o prestación del servicio. Lo anterior
es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en
aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una
medida más grave.
- Si se
detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto
al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta
que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de
medida en contra del adjudicatario.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo
de Productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le notificará
al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio
Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta
certificada,
dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una
vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en
conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son
satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber
recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo
de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco
designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
II.
Amonestación
La Dirección
ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la
vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto
derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de
Licitación.
III. Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
- A la segunda amonestación dentro del período de
un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de
las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de
término anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios
Marco o comercializar en el convenio marco servicios en condiciones
comerciales más desfavorables que las del mercado.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez en 6
meses, en la causal del numeral iii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I
“Bloqueo de Productos”, esto es, la utilización de una ficha para la
adquisición de un servicio no permitido para esta licitación.
IV.
Suspensión
temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección
ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión
Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes
casos:
- A la tercera amonestación
aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este
caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se
extenderá por un período de 30 días corridos.
b. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en
el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del
numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco servicios en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral iii) de la cláusula
10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha
para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación.
En dicho caso la suspensión se extenderá por seis meses.
f. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la
Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo
cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso,
el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco
de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La Dirección
ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor,
por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.
g. No entrega de la información solicitada por la Dirección
ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado
en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de
Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
h.
Cuando el proveedor que ha participado en un
proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores menores a
los publicados en la Tienda electrónica o desista de su oferta si ésta fue la
seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del
organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la
aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de
suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
- En el caso que se superen los límites máximos
establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas” y no exista acuerdo
complementario, por tratarse de contrataciones correspondientes al tramo 1
y 2.
V.
Término
Anticipado del Convenio Marco
La
DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del
incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de
veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del
convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de
un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
III. Si
el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP,
aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se
mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso
de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el
caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos
por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en
estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V.
Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución
del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de
Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la
cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o
de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para
efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en
las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra
emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de
licitación.
X.
Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i del acápite I “Bloqueo
de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación, esto es,
mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado.
XI. Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la
causal del numeral iii del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula
10.15.2 de las bases de licitación , esto es, la utilización de una ficha para
la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la
licitación.
XII. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XIII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio
Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den
una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de
la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que
la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no
fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de
comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con
el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva
proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido
a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales,
correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad
o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de
adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
XIV.
No entrega
oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales
para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos
indicados en dicha cláusula.
XV.
Si se
notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización de un determinado producto o
prestación de un determinado servicio.
XVI.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias
al ordenamiento jurídico.
XVII.
En caso de
ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de
que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se
inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de
las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c.
De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de
algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el
número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución
de la UTP.
XVIII.
En el caso
de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XIX.
Por exigirlo
el interés público o la seguridad nacional.
XX.
En caso de transar
servicios que no correspondan al objeto del Convenio, de acuerdo con las
categorías y subcategorías en cada caso, o que se encuentren prohibidos en
estas bases de licitación
XXI.
Si se
impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el
Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta
causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los
proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que
mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de
influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de
inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de la ley N°21.595.
El
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII literales d), e) y f), siempre
y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XIX, además
del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía
de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En
todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión
temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término
anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número de la Orden de Compra.
-
Razones que fundamentan la solicitud de
aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de Compra.
-
Datos de contacto para transferir fondos en
caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para solicitar
antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes objetivos que permitan
demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas
de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en
su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que
ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se
estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá
un plazo de hasta 30 días hábiles
administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer
Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
No obstante, se hace
presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta
sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta
resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud
del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los
órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos
por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°4
“Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho
medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les
notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.16 Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los
productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 30 meses contados desde la
total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo
por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina
una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá
superar los 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación
a la fecha de término de este.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que
deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el
BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la
oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la Institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7
días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el
proveedor ni sus comercios asociados, sus dependientes y en general quienes
directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría
respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas
especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de
cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con
la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar
un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la
Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto
Entregado
El
proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o
servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya
declarado en su oferta.
Por lo
tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios
deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos
específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada producto.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios
asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos
o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución
del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
XII. El oferente deberá asegurar que las transacciones que se
desarrollen en virtud de este convenio marco, correspondan a servicios que se
condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a servicios
prohibidos por las presentes bases.
XIII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el
oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de
la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o
interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en
él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que
participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad
jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se
realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas
administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma
establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad
de todos los oferentes.
10.23 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se
haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo
del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo
de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El adjudicatario no podrá hacer uso comercializar o
utilizar para fines distintos del Convenio marco referido, las bases de datos
de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos
ofrecidos.
10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el
propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de
ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales,
señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25 Continuidad del personal
El órgano comprador exigirá que durante el
desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado
para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo
durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad
contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en
consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el
servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión
del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica,
renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el
servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de
personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de
personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes
elementos:
- La
criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado
el personal.
- El
nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los
mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el
proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser
aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o
rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a
otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el
tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del
contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos
cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le
podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar a la
entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal,
todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano
comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta
para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la
solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de
ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
10.26 Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo
del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico
de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información
para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes
Bases de Licitación.
10.27 Tratamiento de datos personales
Si, con
ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales
fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En
dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los
datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias
por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de
cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del
mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el
encargo.
Asimismo,
el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.