Licitación ID: 2239-19-LR23
Desarrollo y mantención de Software y otros serv.
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Desarrolladores de software 1 Unidad
Cod: 80111711
Convenio Marco para la adquisición de los Servicios de Servicio de Desarrollo y Mantención de Software, Servicios Profesionales TI e Infraestructura como Servicio.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Desarrollo y mantención de Software y otros serv.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Desarrollo y mantención de software, servicios profesionales TI e infraestructura como servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 09-01-2024 16:02:00
Fecha inicio de preguntas: 10-01-2024 0:01:00
Fecha final de preguntas: 16-01-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-02-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-03-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-06-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 12-07-2024 17:22:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Anexo N°4 Declaración jurada de independencia de la oferta: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Autorización para notificaciones electrónicas: Anexo N°5: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Requerimientos y Anexos Técnicos Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Anexo N°6 Experiencia en el rubro - Cantidad de proyectos implementados exitosamente: Deberá indicar la cantidad de proyectos a clientes distintos que ha desarrollado e implementado exitosamente en los últimos 48 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación), esto es, que hayan finalizado dentro de dicho plazo y que cuenten con una factura emitida. Cada proyecto deberá venir respaldado obligatoriamente por una factura en formato PDF la cual deberá corresponder a uno de los pagos realizado durante la ejecución del proyecto. En caso de no adjuntar las facturas, se considerarán como cero proyectos a la hora de evaluar. La experiencia se considerará por clientes distintos, es decir, los detalles y facturas deben corresponder a RUT únicos diferentes y como máximo 15 facturas. A modo de ejemplo, si el proveedor declara 15 proyectos a un mismo RUT se considerará sólo 1 a la hora de evaluar. Otro ejemplo sería, si el proveedor declara 15 proyectos de 15 RUT distintos, se considerará el puntaje total, es decir, 15 a la hora de evaluar. Adicionalmente para acreditar experiencia, los servicios comercializados en dichas facturas o boletas deberán corresponder al menos uno, a la (s) categoría (s) a las cual(es) participará, las cuales debe detallar en Anexo 5. A modo de ejemplo, tenemos el proveedor "Y" que quiere postular a las tres categorías; siguiendo la explicación, puede entregar 1 factura con servicios de la categoría Servicios de Desarrollo y Mantención de Software, 5 facturas con servicios de la Categoría Servicios Profesionales TI y 8 facturas con servicios de la categoría de Infraestructura como servicio y cumpliría con la regla estipulada y por ende, puede ofertar a las tres categorías disponibles en esta licitación. "No importa la cantidad por cada categoría, siempre y cuando se cumpla con las 15 facturas solicitadas distribuidas en las diferentes categorías que desee ofertar”. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°2 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar la(s) experiencia(s) y facturas. En caso de registrar más de un RUT en tal anexo, serán considerados todos los RUT indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal. En caso de que el proveedor no adjunte Anexo N°6 pero si las facturas o boletas, dichos documentos no serán contabilizados en fase de evaluación, obteniendo como puntaje cero puntos. 6.2.2 Anexo N°7 Certificaciones: Deberá indicar la cantidad de certificaciones de la empresa y/o a perfiles de equipo de trabajo que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que digan relación con las categorías descritas en la cláusula 9.2 de las presentes bases y que se encuentren vigentes al momento de cierre de recepción de ofertas de esta licitación de convenio marco. Para la categoría Infraestructura como servicio deberá indicar las certificaciones del CSP (Cloud service provider) del proveedor de nube pública y/o las certificaciones de la empresa de datacenter de nube privada. Todas las certificaciones declaradas deberán venir obligatoriamente adjuntas en formato PDF. En caso de no adjuntar los certificados, se considerarán como cero certificaciones a la hora de evaluar. Los oferentes que no posean certificaciones para su empresa y/o perfiles de equipo de trabajo deberán de igual modo, adjuntar Anexo N°7 indicando que no posee tal certificación, en caso de no hacer entrega del anexo solicitado, la oferta para el proveedor no estará sujeta a aclaración, será declarada inadmisible y no evaluada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas. Estas certificaciones serán consideradas en el criterio de evaluación según lo dispuesto en cláusula 9.5.1.2 de las presentes bases de licitación donde se evaluará la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y/o infraestructura como servicio, que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco y que hayan sido otorgadas por empresas certificadoras externas, tales como Bureau Veritas, Aenor, IQNet, Cenatic, CMMI Institute, entre otras. Las certificaciones deberán ser de la empresa y/o a perfiles de equipos de trabajo y deberán mantenerse vigentes durante todo el convenio. En caso de que las certificaciones entregadas por el oferente se encuentren vencidas al momento del cierre de presentación de ofertas, éstas no serán consideradas para la evaluación del respectivo criterio. Algunos ejemplos de certificaciones que pueden ser presentadas, entre otras aplicables al proceso de desarrollo de software, perfiles de trabajo e infraestructura como servicio, son: Categoría Desarrollo de Software y Servicios Profesionales TI • Calidad de proceso en el desarrollo de software: ISO 90003, CMMI, CMM, MoProSoft, ISO 33000 • Desarrollo de software: ISO 15504, ISO 12207, COBIT, IEEE829 • Calidad del producto de software: ISO 25010 Perfiles de trabajo: o Project Management Institute:  PMI Agile Certified Practitioner (PMI-ACP) o Scrum Alliance:  Certified ScrumMaster (CSM)  Advanced Certified ScrumMaster (A-CSM)  Certified Scrum Product Owner (CSPO)  Advanced Certified Scrum Product Owner (A-CSPO)  Certified Scrum Developer (CSD)  Certified Scrum Professional (CSP) o Professional Scrum Master o Professional Scrum Product Owner (PSPO) o Professional Scrum Developer (PSD) o Professional Scrum with Kanban (PSK) • Scaled Agile Framework: o SAFe Program Consultant Trainer o SAFe Program Consultant o SAFe Agilist o SAFe Practitioner o SAFe Product Manager/Product Owner Categoría Infraestructura como servicios Subcategoría Nube privada: • ISO 20000-1 • ISO 27001:2013 Subcategoría Nube pública: • ISO 27017: Controles de Seguridad para Servicios Cloud • ISO 27018: Protección Información Personal en Nube • CSA STAR (Cloud Security Alliance) • PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) En caso de que las certificaciones correspondan directamente a los perfiles de trabajo y por ello posean un rut de algún trabajador de la empresa oferente, este deberá entregar los antecedentes necesarios que demuestren la existencia de una relación contractual a la fecha de cierre de esta licitación entre la empresa que participa de esta licitación y el profesional que posee la certificación indicada en el Anexo N° 7. En caso de no entregar dichos antecedentes, estos certificados no serán contabilizados para efectos de la evaluación. Algunos ejemplos de estos antecedentes, puede ser: contratos de trabajo, certificado de pago de cotizaciones, pago de honorarios, formulario F31 etc., todos estos antecedentes deberán ser o encontrarse vigentes al mes de publicación del presente convenio marco, es decir: enero 2024. Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra podrá comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio de manera tal de comprobar la continuidad de certificaciones informadas durante toda la vigencia del convenio marco. Es obligación del proveedor resguardar la confidencialidad de los datos proporcionados, por tanto en caso de hacer entrega de contratos, liquidaciones, honorarios u otros, se podrán resguardar direcciones particulares, honorarios e información personal, sin embargo, deberá estar claramente identificado rut y/o nombre de la empresa o trabajador, de manera tal de poder identificar la propiedad del certificado entregado y la relación contractual con la empresa y/o persona natural oferente al proceso de licitación. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°2 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar las certificaciones declaradas y adjuntas. En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal. Junto con esto, para el caso de oferentes UTP se considerarán todas las certificaciones distintas que especifique y que se encasillen en lo contemplado en esta cláusula. En esta línea, se deberá considerar solo una certificación en caso de que dos o más miembros de la UTP posean la misma certificación. Se entenderá “distinta” cuando el objeto de la certificación difiera respecto de las otras certificaciones presentadas. Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra comprobará y exigirá que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio de manera tal de comprobar la continuidad de certificaciones informadas durante toda la vigencia del convenio marco. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado durante la etapa de evaluación la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del art. 40 del Reglamento, si procediera. 6.2.3 Anexo N°9 Carta del proveedor de Infraestructura como servicio: Se deberá presentar carta de autorización firmada por el Cloud Solution Provider (CSP) de nube pública o proveedor de nube privada, a través del formato definido mediante el Anexo N°9. Se descartarán y no serán evaluadas las ofertas a los productos de la categoría IaaS, para las cuales no se presente dicho anexo debidamente completado. La Dirección Chilecompra constatará la validez de la carta con el CSP o proveedor de nube privada para verificar la autenticidad de la autorización.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el paso 1 “Garantía Generales”. En este sentido, el proveedor deberá indicar el Porcentaje de Descuento por Monto de Orden de Compra para los servicios indicados según la(s) categoría(s) a la(s) cual(es) está ofertando y obligatoriamente para todos los tramos definidos de monto de orden de compra. Los porcentajes de descuento deberán ser números enteros sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese decimales, éste se aproximará al entero inmediatamente superior. Los descuentos ofertados deberán ser iguales o superiores a 2% y menores o iguales a 10%. Aquellas ofertas que no especifiquen montos de descuento por orden de compra según lo establecido en la presente cláusula serán declaradas inadmisibles y no evaluadas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Primera Etapa TECNICA Contempla Experiencia en el rubro (75%), certificaciones (20%), Requisitos formales (2%) Programas de Integridad (3%) 80%
2 Etapa económica Porcentaje de descuento (100%) 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Según bases de licitación
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: NO APLICA
e-mail de responsable de pago: NOAPLICA@NOAPLICA.cl
Nombre de responsable de contrato: NO APLICA
e-mail de responsable de contrato: NOAPLICA@NOAPLICA.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904448-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen de la licitación y del contrato que se celebre con la institución contratante exceptuando la cat de infraestructura.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Sin garantía de seriedad de oferta
Fecha de vencimiento: 08-03-2027
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: Sin garantia de seriedad de oferta
Glosa: Sin garantia de seriedad de oferta
Forma y oportunidad de restitución: Sin garantia de seriedad de oferta
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 08-03-2027
Monto: 2500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Servicio de Desarrollo y Mantención de Software, Servicios Profesionales TI e Infraestructura como Servicio. y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

 

9.1.1 Aspectos Normativos

Todos los servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley.

 

Los desarrollos deberán dar Cumplimiento a las Normas, Guías Técnicas y decretos de seguridad para el Desarrollo de Software y soluciones tecnológicas del Estado, adjuntas en el ID de licitación y publicadas en https://digital.gob.cl/ y https://www.ciberseguridad.gob.cl/decretos/ Para dar cumplimiento a este requisito, deberá responder esta pregunta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” de Convenio Marco disponible en Backoffice de Convenio Marco. En caso de que su respuesta sea “NO” su oferta quedará declarada como inadmisible.


9.1.2 Aspectos Técnicos:

 

Garantía de software, servicio y/o infraestructura: deberá indicar la cantidad de meses que considerarán como “Plazo de garantía” del producto entregado (software, servicio profesional infraestructura como servicio), período en el cual el proveedor deberá procurar, con el mayor esfuerzo posible, realizar todas las acciones necesarias para corregir las falencias detectadas de acuerdo con el requerimiento final producto, donde deberá reparar y/o corregir por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. El tiempo mínimo de garantía se encuentra establecido por tramo de compra siendo la siguiente como mínimo:

 

Tramo

Rangos de Monto de la Orden de Compra

Garantía mínima en meses

Tramo 1

Desde 100 UTM hasta 500 UTM 

6 meses

Tramo 2

Más de 500 UTM y hasta 1.000 UTM 

12 meses

Tramo 3

Más de 1.000 UTM y hasta 5.000 UTM 

12 meses

Tramo 4

Más de 5.000 UTM y hasta 25.000 UTM 

12 meses

 

En caso de entregar un tiempo menor al indicado, su oferta quedará declarada inadmisible.

 

Niveles de servicio: Para este criterio se considerará los niveles de servicio (SLA) ofertados por el oferente. El oferente deberá indicar los tiempos de respuesta para cada uno de los niveles de servicio establecido:

 

-         SLA On Site: Se define como el tiempo de respuesta máximo en días hábiles en que el proveedor toma conocimiento efectivo del requerimiento informado por el organismo contratante como, por ejemplo: cambio de persona asignada para brindar el servicio, solución a algún imprevisto ocurrido u otro con ocasión del servicio prestado, contado desde la entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento. Se entenderán por días inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. El tiempo máximo exigido son 2 días hábiles.

-         SLA de primera respuesta: Tiempo de respuesta máximo en horas hábiles en que el proveedor toma conocimiento efectivo del requerimiento informado por el organismo contratante. Se entenderá como toma de conocimiento cuando el proveedor designe un ejecutivo que atenderá el reclamo y entregue los datos de contacto respectivos. Se entenderá por hora hábil de 9:30 a 17:30 de lunes a viernes sin considerar festivos nacionales. El tiempo máximo exigido son 4 horas hábiles.

 

En caso de entregar tiempos mayores al indicado, su oferta quedará declarada inadmisible.

La garantía del Software es a todo evento durante el periodo establecido, salvo en aquellos casos en que se demuestre por parte del proveedor que existió un mal uso o intervención del código definido en el desarrollo.

 

Disponibilidad del Servicio (Exclusivo Categoría Infraestructura como Servicio)

En el contexto de los servicios de Infraestructura como Servicio (IaaS), es esencial que los proveedores que deseen ofertar a esta categoría cumplan con un nivel de up-time excepcionalmente alto para garantizar la disponibilidad constante de los recursos tecnológicos críticos. Por lo tanto, se establece como requisito fundamental que los proveedores que deseen ofertar en la categoría de Infraestructura como Servicio deben demostrar un nivel de up-time del 99.982% o superior en sus servicios. Esta métrica refleja la necesidad de mantener la infraestructura tecnológica operativa prácticamente sin interrupciones, lo que es crucial para garantizar la continuidad de las operaciones de los sistemas y aplicaciones empresariales, en caso de no cumplir con este requisito, se aplicará el cobro de la multa correspondiente según lo indicado en cláusula 10.15.1, acápite I Multas. Principio del formulario

 

9.2 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y subcategorías:

 

 

Categoría

Subcategoría

A.  Servicio de Desarrollo y Mantención de Software

 

A.1 Desarrollo de software

A.2 Elaboración de Anteproyectos

A.3 Mantenimiento de Software

B.   Servicios Profesionales TI

B.1 Proyecto de Diseño, administración y/o mantención de Bases de Datos

B.2 Proyecto de Mantención y/o soporte de infraestructura TI y sistemas informáticos

B.3 Proyecto de UI/UX y Diseño web

B.4 Proyecto de Consultoría informática

B.5 Proyecto de Consultoría y/o auditoría en Ciberseguridad

B.6 Proyecto de Servicios de QA y Testing

B.7 Proyecto de Servicios de Business Intelligence

C.   Infraestructura Como Servicio

C.1 IaaS Nube pública

 

C.2 IaaS Nube privada

 

El detalle de los servicios licitados corresponde a los siguientes:

 

9.2.1 Categoría Desarrollo de Software

  • Desarrollo de Software: Contempla el desarrollo de un producto de software desde la definición del requerimiento inicial hasta su implementación final, utilizando para ello metodologías de desarrollo de software, técnicas/buenas prácticas de desarrollo y lenguajes de programación. Asimismo, los proyectos consideran el levantamiento de requerimientos específicos, creación de códigos fuentes, interfaces finales, integración e implantación del sistema junto al testeo del software a desarrollar, siguiendo los lineamientos impuestos en el diseño y en consideración siempre de los requisitos funcionales y no funcionales especificados.
  • Elaboración de Anteproyectos: En esta línea, el anteproyecto contempla todas aquellas tareas necesarias que permitan identificar los requerimientos del software a partir de las necesidades que se deben satisfacer. La definición cubre aspectos funcionales del proyecto, atributos de calidad (facilidad de uso, confiabilidad, seguridad, protección de datos y facilidad de mantenerlo a lo largo del tiempo) y el modelo de arquitectura que garantice el éxito del proyecto desde el punto de vista técnico.
  • Mantenimiento de Software: corresponde a la contratación de servicios de mantenimiento evolutivo, entendiendo éste como aquel que pretende modificar un producto de software ya desarrollado con el objeto de aumentar, disminuir o cambiar las funcionalidades del sistema, ya sea por las necesidades del usuario o por otras causas como pueden ser, por ejemplo, cambios normativos. En este aspecto, se admite el desarrollo de proyectos especiales como, por ejemplo, integración de plataformas/sistemas que impliquen modificación en el código fuente, entre otros.

 

9.2.2 Proyectos de Servicios Profesionales TI

Comprende aquellos servicios que buscan responder a las necesidades informáticas a través de la externalización de las tareas o funciones alusivas al diseño, mantención o administración de recursos informáticos, sistemas informáticos, plataformas tecnológicas y labores de consultoría o servicios especializados en el ámbito informático.

 

En este proceso, la Dirección ChileCompra licitará los siguientes tipos de producto para esta categoría, reservándose el derecho de incorporar nuevos servicios (tipos de producto) en esta categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula N°10.12 “Actualización de servicios adjudicados e incorporación de servicios nuevos por parte del proveedor” de estas Bases:

 

·        Proyecto de Diseño, administración y/o mantención de Bases de Datos

El diseño considera entre otros: determinar el propósito de la base de datos, buscar y organizar la información, dividir la información en tablas, convertir elementos de información en columnas, especificar las claves principales, establecer las relaciones de tablas, perfeccionar el diseño y aplicar las reglas de normalización.

 

La administración considera entre otros: Implementar, dar soporte y gestionar las bases de datos; crear y configurar bases de datos relacionales, asegurar la integridad de los datos y la disponibilidad; diseñar, desplegar y monitorizar servidores de bases de datos; diseñar la distribución de los datos y las soluciones de almacenamiento; garantizar la seguridad de las bases de datos, realizar copias de seguridad y llevar a cabo la recuperación de desastres; planificar e implementar el aprovisionamiento de los datos y aplicaciones; diseñar planes de contingencia; diseñar y crear las bases de datos de soluciones avanzadas; analizar y reportar datos que ayuden a la toma de decisiones en la inteligencia de negocios; producir diagramas de entidades relacionales y diagramas de flujos de datos, normalización esquemática, localización lógica y física de bases de datos y parámetros de tablas.

 

La mantención de Bases de Datos considera entre otros: Reorganización y generación de estadísticas de base de datos, la detección y supresión de versiones antiguas de objetos con scripts, la gestión de versiones antiguas de objetos, gestión de las conexiones de base de datos, supervisión de bases de datos y eliminación de tablas temporales.

 

·        Proyecto de Mantención y/o soporte de infraestructura TI y sistemas informáticos

Mantención se enfoca en el funcionamiento y actualización del sistema, con el objeto de adelantarse a posibles problemas para evitarlos. El Soporte tiene foco en el usuario y brinda ayuda para el correcto uso del sistema o infraestructura TI, luego de identificado y reportado un problema.

 

·        Proyecto de implementación (Instalación y migración) de software

Considera la instalación, presencial o remota de software y la migración de aplicaciones es el proceso de trasladar aplicaciones de software de un entorno informático a otro. Incluye la migración de aplicaciones de un centro de datos a otro, como, por ejemplo, de una nube pública a una nube privada, o del servidor local de una empresa al entorno de un proveedor de nube. También considera la instalación y migración para licencias de software de ofimática y todas las actividades que aseguren la integridad de los datos migrados para el término del servicio y la correcta configuración del servicio.

 

·        Proyecto de UI/UX y Diseño web

 

El servicio de Diseño de Experiencia de Usuario (UX) considera todas las metodologías y procesos destinados a crear y mejorar la experiencia del usuario de un producto o servicio digital. Esto incluye investigar, analizar y comprender a los usuarios, definir objetivos y especificaciones funcionales, diseñar la arquitectura de información y navegación, así como entregar mejoras de usabilidad y diseño de interfaz. El objetivo principal es asegurar que los usuarios tengan una experiencia efectiva, eficiente y satisfactoria al interactuar con un producto o servicio digital.

El servicio de Diseño de interfaz de usuario (UI) considera todos los procesos de creación, evaluación y prototipado de la interfaz de un producto o plataforma digital. Considera definiciones de interacción, diseño de componentes web, definición de lineamientos de usabilidad, creación y mantención de sistemas de diseño, implementación de estándares de accesibilidad universal, además de la entrega de lineamientos y creación de recursos gráficos que agreguen valor y permitan comunicar de mejor forma el contenido. 

 

El servicio de Diseño Web abarca la planificación, creación, implementación y mantenimiento de sitios web. Incluye aspectos fundamentales de la experiencia del usuario, como la definición de la estructura y navegación del sitio, la arquitectura de la información y elementos de las interfaces. Tiene por objetivo la creación de un sitio web y la planificación e implementación técnica de este, la que puede ser también a través de una plataforma de administración de contenido. El servicio de diseño web busca ofrecer una experiencia óptima para los usuarios mientras se garantiza su implementación y funcionamiento. 



·        Proyecto de Consultoría informática y auditoría en Ciberseguridad

Considera  asesorar en temáticas informáticas muy concretas y específicas. La principal labor es analizar la problemática y necesidades particulares de cada caso con el fin de ofrecer asesoramiento en la materia que se desee, como por ejemplo ciberseguridad, productividad, sistemas o integración, entre otros asociados a sistemas informáticos.

 

No considera implementar soluciones. El principal objetivo es realizar un análisis para así poder asesorar a los clientes, informándoles de qué opciones y soluciones existen para sus necesidades concretas.

 

El servicio de auditoría de ciberseguridad se refiere a la verificación y evaluación de los sistemas y controles establecidos para la protección de datos, medir la eficiencia y efectividad de los sistemas informáticos. Considera entre otros: Monitoreo regular de la infraestructura y los sistemas de TI de la organización para detectar cualquier riesgo o defecto potencial; verificar si los sistemas cumplen con las pautas de cumplimiento de requisitos mínimos y mitigación de riesgos esperados; desarrollar recomendaciones de “mejores prácticas”; evaluar el cumplimiento de la seguridad general y la gestión de riesgos; analizar posibles exposiciones y fallas; evaluar la eficiencia, efectividad y cumplimiento de los procesos operativos; inspeccionar los procedimientos de gestión, controles de seguridad, sistemas de información y financieros; formular planes de contingencia para contrarrestar ciberataques de emergencia o situaciones vulnerables; identificar y analizar las debilidades del plan y protección de ciberseguridad actual e identificar cualquier necesidad de contratación o formación del personal en materias de seguridad de la información.

 

Además de verificar las infraestructuras de TI, las auditorías de ciberseguridad también incluyen la revisión y entrevista de las personas responsables de su seguridad, protección de datos e infraestructuras de TI.

 

 

·          Proyecto de Servicios de QA y Testing

Servicio QA garantiza la calidad deseada en un servicio o producto software, prestando atención a cada etapa de su proceso de entrega o producción.

Las actividades del servicio de Testing verifican que un producto de software cumpla con los requisitos técnicos y de negocio de su diseño y desarrollo de manera tal que funcionen según lo esperado.

 

·          Proyecto de Servicios de Business Intelligence, Ciencia de Datos e inteligencia artificial

El servicio considera la formulación de proyectos y proyectos para el desarrollo de productos de software utilizando business Intelligence, ciencia de datos e inteligencia artificial. En estos proyectos se utiliza ciencia de datos con el fin de extraer información significativa de grandes volúmenes de datos, mediante prácticas matemáticas, estadísticas, inteligencia artificial y la ingeniería de computación, para asistir la toma de decisiones de forma automática o semiautomática. Considera: metodologías, métricas, stack tecnológicos, transferencia tecnológica, análisis de sesgos de datos, etc. entre otros.

 

Contrataciones respecto de proyectos y/o servicios específicos:

 

Las contrataciones que se produzcan en este convenio para adquirir los servicios anteriormente descritos, y los que puedan incorporarse en este convenio de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, deberán ser referidos exclusivamente a proyectos específicos, los que serán definidos por los organismos contratantes en las solicitudes de cotización, detallando el alcance de éstos, la duración, los objetivos y requerimientos mínimos de la prestación del servicio, entre otros aspectos relevantes.

 

En este sentido, se deja constancia que no se podrán contratar horas hombres de profesionales, bajo ninguna modalidad, por lo que no procederá relación alguna de dependencia o vínculo contractual entre los profesionales que presten el servicio y el organismo contratante.

 

9.2.3 Infraestructura como servicio

 

La Infraestructura como Servicio o IaaS se entiende como la capacidad de procesamiento, almacenamiento, redes y otros recursos informáticos fundamentales donde el cliente puede implementar y ejecutar software a su discreción, donde puede incluir sistemas operativos y aplicaciones. El cliente no administra ni controla la infraestructura subyacente de la nube, pero tiene control sobre los sistemas operativos, el almacenamiento y otras aplicaciones implementadas; y posiblemente un control limitado de los componentes de red seleccionados (por ejemplo, firewalls host). (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE.UU., página web https://www.nist.gov/.)

 

Los servicios deben respetar los siguientes principios:

 

Confidencialidad: Garantizar que únicamente las personas debidamente autorizadas dispongan de acceso a los datos y sistemas de la organización.

Integridad: Garantizar la exactitud de la información y la protección de los sistemas de la organización contra una posible alteración, pérdida o destrucción accidental o deliberada.

Disponibilidad: Garantizar que se pueda acceder a la información y a los sistemas en la forma y tiempo requeridos y tener la prevención de ataque Denegación de servicio.

 

En esta categoría se consideran 2 servicios: Nube pública y nube privada:

 

 

1)   Infraestructura Y Plataforma como servicio en nube pública

 

El modelo de nube pública, donde los recursos en la nube (como los servidores y el almacenamiento) son de propiedad de un proveedor de servicios en la nube que los administra y los ofrece a través de internet (Cloud Service Provider, CSP). Con una nube pública, todo el hardware, el software y los demás componentes de la infraestructura subyacente son propiedad del proveedor de nube, quien también los administra.

 

Las principales ventajas de las nubes públicas son:

 

ü  Costos inferiores, ya que no es necesario adquirir hardware ni software, y solo se paga por el servicio que se utiliza.

ü  Sin mantenimiento, ya que el CSP se encarga de ello.

ü  Escalabilidad casi ilimitada, ya que hay disponibles recursos a petición para satisfacer las necesidades.

ü  Gran confiabilidad, ya que existe una amplia red de servidores garantiza que no surjan problemas.

ü  Servicios más estandarizables.

ü  Precios públicos.

 

En virtud de lo anterior se definieron para esta licitación los siguientes requisitos y especificaciones para los servicios que deben cumplir los servicios de esta categoría son los siguientes:

 

1.    Permitir bolsa entre tipos de servicios IaaS contratados.

2.    La plataforma de nube pública deberá contar con calculadora de precios pública.

3.    El adjudicatario deberá disponer de una API en línea o Consola en línea para ver el detalle del consumo del cliente.

 

Este tipo de servicio permite el uso de modalidad por bolsa de recursos, permitiendo transferir la bolsa de recursos entre los servicios del convenio marco, siempre cuando esta modalidad haya sido requerida mediante formulario de cotización por la Entidad Compradora.

 

Los servicios que considera son los siguientes:

 

    • vCPU (unidad/hora)
    • vRAM (GB/hora)
    • vStorage (GB/hora) velocidad escritura y lectura mínima en MB/s y cantidad de IOPS
    • GPU (unidad/hora) Cantidad de TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
    • Sistema Operativo Linux, Windows o equivalente (unidad/ hora)
    • Servicio Complementarios:
      • Implementación
      • Puesta en marcha
      • Migración
      • Administración de la infraestructura
      • Redes
      • Monitoreo
      • Seguridad
      • Configuración de requerimiento de Gobernabilidad de Datos
      • Funcionalidad del Portal de Gestión, Uso y Operación
      • Administración de identidades y accesos detallada
      • Balanceadores de Carga virtual, que permita realizar balanceo en modalidad HTTP; HTTPS, por dirección IP, y realizar terminaciones SSL o TSL.
      • Llaves de seguridad
      • Seguridad por capas
      • Encriptación de datos
      • Antimalware
      • Firewall
      • DRP y Respaldos
      • Atención 24 horas x 7 días a la semana

 

También considera Servicios PaaS de middleware, herramientas de desarrollo, servicios de inteligencia empresarial (BI), sistemas de administración de bases de datos, entre otros, que permiten administrar las aplicaciones y desarrollos de software, en especial de aplicaciones web para: compilación, pruebas, implementación, administración y actualización.

 

2)   Infraestructura como servicio en nube privada

 

El modelo de nube privada (también conocida como nube interna o nube corporativa) es un entorno de computación en la nube en el que todos los recursos de hardware y software están dedicados exclusivamente a un único cliente y solo ese cliente puede acceder a ellos. Una nube privada combina muchos de los beneficios de la computación en la nube, incluida la flexibilidad, la escalabilidad y la facilidad de prestación de servicios, con el control de acceso, la seguridad y la personalización de recursos de la infraestructura local.

 

Los servicios que considera son los siguientes:

 

    • vCPU (unidad/hora)
    • vRAM (GB/hora)
    • vStorage (GB/hora) velocidad escritura y lectura mínima en MB/s y cantidad de IOPS
    • GPU (unidad/hora) Cantidad de TFLOPS PRECISIÓN SIMPLE
    • Sistema Operativo Linux, Windows o equivalente (unidad/ hora)
    • Servicio Complementarios:
      • Implementación
      • Puesta en marcha
      • Migración
      • Administración de la infraestructura
      • Redes
      • Monitoreo
      • Seguridad
      • Configuración de requerimiento de Gobernabilidad de Datos
      • Funcionalidad del Portal de Gestión, Uso y Operación
      • Administración de identidades y accesos detallada
      • Balanceadores de Carga virtual, que permita realizar balanceo en modalidad HTTP; HTTPS, por dirección IP, y realizar terminaciones SSL o TSL.
      • Llaves de seguridad
      • Seguridad por capas
      • Encriptación de datos
      • Antimalware
      • Firewall
      • DRP y Respaldos
      • Atención 24 horas x 7 días a la semana

 

También considera Servicios PaaS de middleware, herramientas de desarrollo, servicios de inteligencia empresarial (BI), sistemas de administración de bases de datos, entre otros, que permiten administrar las aplicaciones y desarrollos de software, en especial de aplicaciones web para: compilación, pruebas, implementación, administración y actualización.

 

Fichas de producto en el catálogo:

 

Respecto de las fichas de producto correspondiente a cada una de las categorías señaladas en esta cláusula, se establece que será una única ficha de producto para cada servicio licitado, la cual será genérica y de conformidad con el alcance de la categoría establecida.

 

9.2.4 Propiedad de la información

La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se generen en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación. 

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.

 

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

 

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad del mismo.

 

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso, tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

-         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

 

-         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

 

-         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

 

-         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

 

-         Proponer la adjudicación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

 III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 

  1. Los oferentes no podrán incorporar en su oferta servicios nuevos, entendiéndose por servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de servicios creados para esta licitación. La descripción de los servicios a ofertar se encuentra señalada en las presentes bases de licitación y en el backoffice respectivo.

 

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los servicios licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

VII.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

  1. Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.

 

9.4 Criterios de Evaluación.

 

El proceso de evaluación será realizado en dos etapas (técnica y económica), precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada categoría según los siguientes criterios:

 

A.   Categoría Desarrollo de Software, Servicios Profesionales TI e Infraestructura como Servicio.

 

Criterios 

Ponderación  

1° Etapa Técnica  
80% 

Experiencia en el rubro 

75% 

Certificaciones 

20% 

Req. Formales 

2% 

Programas de integridad

3%

2° Etapa Económica 
20% 

Porcentaje Descuento 

100% 

 

 

9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1 Primera Etapa: Evaluación de los criterios técnicos y administrativos

 

Las tres categorías contempladas en estas bases de licitación de convenio marco serán evaluadas técnicamente por separado utilizando los criterios de evaluación establecidos, los que se detallan a continuación:

 

9.5.1.1 Experiencia en el Rubro:

En este criterio se considerará la experiencia que ha tenido el oferente en cuanto a la prestación de servicios, mediante la presentación del Anexo N°5 Experiencia en el rubro.

Todos los proyectos declarados deberán indicar de manera obligatoria la categoría a la que corresponda, esto es, Categoría Desarrollo de Software, Categoría Servicios Profesionales TI o Categoría Infraestructura como servicio, en caso contrario la DCCP no imputará esta certificación a alguna categoría licitada.

 

A.   Experiencia en el Rubro (Categoría Desarrollo de Software y Servicios Profesionales TI)

 

Para este criterio se considerará la experiencia que ha tenido el oferente en cuanto a la prestación de servicios, mediante el Anexo N°5 Experiencia en el rubro - Cantidad de proyectos implementados exitosamente. En este anexo deberá indicar cantidad de proyectos a clientes distintos que ha desarrollado e implementado exitosamente en los últimos 48 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación), esto es, que hayan finalizado dentro de dicho plazo y que cuenten con una factura emitida. Dichos proyectos deberán venir respaldados obligatoriamente por las facturas del servicio ofrecido en formato PDF (una factura por proyecto) boletas de honorarios solo en caso de ser el oferente una persona natural o un documento tributario equivalente en caso de haberse prestado el servicio fuera del territorio nacional. En caso de no adjuntar las facturas o boletas respectivas se considerarán como cero proyectos a la hora de evaluar.

 

La experiencia se considerará por clientes distintos, es decir, los detalles y facturas, boletas o un documento tributario equivalente en caso de haberse prestado el servicio fuera del territorio nacional, deben corresponder a RUT únicos diferentes y como máximo 15 de estas. A modo de ejemplo, si el proveedor declara 15 proyectos a un mismo RUT se considerará sólo 1 a la hora de evaluar. Otro ejemplo sería, si el proveedor declara 15 proyectos de 15 RUT distintos, se considerará el puntaje total, es decir, 15 a la hora de evaluar.

 

Adicionalmente para acreditar experiencia, los servicios comercializados en dichas facturas o boletas deberán corresponder al menos uno, a la (s) categoría (s) a las cual(es) participará, las cuales debe detallar en Anexo 5. A modo de ejemplo, tenemos el proveedor ""Y"" que quiere postular a las tres categorías, siguiendo la explicación, puede entregar 1 factura con servicios de la categoría Servicios de Desarrollo y Mantención de Software, 5 facturas con servicios de la Categoría Servicios Profesionales TI y 8 facturas con servicios de la Categoría de Infraestructura como servicio y cumpliría con la regla estipulada y por ende, puede ofertar a las tres categorías disponibles en esta licitación. "No importa la cantidad por cada categoría, siempre y cuando se cumpla la regla de a lo menos 1 factura por categoría, cumpliéndose la cantidad de clientes estipulada para la obtención del puntaje en la evaluación".

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°2 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar la(s) experiencia(s) y facturas, boletas o un documento tributario equivalente en caso de haberse prestado el servicio fuera del territorio nacional, respecto de la categoría ofertada. En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal.

 

En caso de que proveedor no adjunte Anexo N°5 pero si las facturas, boletas o un documento tributario equivalente en caso de haberse prestado el servicio fuera del territorio nacional dichos documentos no serán contabilizados en fase de evaluación, obteniendo como puntaje cero puntos.

 

El puntaje que se asignará en este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla: 

 

Cantidad proyectos (facturas o boletas RUT’s únicos)

Puntaje 

15

100

8 - 14

80

4 - 7

50

1 - 3

20

0

5

 

 

B.   Experiencia en el rubro (Categoría Infraestructura como servicio)

Para este criterio se considerará la experiencia que ha tenido el oferente en cuanto a la prestación de servicios, mediante el Anexo N°5 Experiencia en el rubro - Cantidad de proyectos de IaaS implementados exitosamente. En este anexo se deberá indicar cantidad de proyectos a clientes distintos que ha implementado exitosamente en los últimos 48 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación), esto es, que hayan finalizado dentro de dicho plazo o que se encuentren en ejecución desde el momento de la publicación de la licitación y que cuenten con al menos una factura emitida. Dichos proyectos deberán venir respaldados obligatoriamente por las facturas del servicio ofrecido en formato PDF (una factura por proyecto) o un documento tributario equivalente en caso de haberse prestado el servicio fuera del territorio nacional. En caso de no adjuntar las facturas respectivas se considerarán como cero proyectos a la hora de evaluar.

 

La experiencia se considerará por clientes distintos, es decir, los detalles y facturas, boletas o o un documento tributario equivalente en caso de haberse prestado el servicio fuera del territorio nacional deben corresponder a RUT únicos diferentes y como máximo 15 de estas. A modo de ejemplo, si el proveedor declara 15 proyectos a un mismo RUT se considerará sólo 1 a la hora de evaluar. Otro ejemplo sería, si el proveedor declara 15 proyectos de 15 RUT distintos, se considerará el puntaje total, es decir, 15 a la hora de evaluar.

 

Adicionalmente para acreditar experiencia, los servicios comercializados en dichas facturas o boletas deberán corresponder a Infraestructura como Servicio (IaaS), las cuales debe detallar en Anexo 5.

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°2 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar la(s) experiencia(s) y facturas o boletas.  En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal.

 

En caso de que proveedor no adjunte Anexo N°5 pero si las facturas o boletas, dichas facturas o boletas no serán contabilizadas en fase de evaluación, obteniendo como puntaje cero puntos.

 

El puntaje que se asignará en este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla: 

 

Cantidad proyectos (facturas o boletas RUT’s únicos)

Puntaje 

15

100

8 - 14

80

4 - 7

50

1 - 3

20

0

0

 

 

9.5.1.2 Certificaciones

En este criterio se considerarán las certificaciones que posea el oferente en cuanto a la prestación de servicios, mediante la presentación del Anexo N°6 Certificaciones.

 

Todas las certificaciones deberán indicar de manera obligatoria la categoría a la que corresponda, esto es Categoría Desarrollo de Software, Categoría Servicios Profesionales TI o Categoría Infraestructura como servicio en nube pública o privada, en caso contrario la DCCP no imputará esta certificación a alguna categoría licitada.

 

C.   Certificaciones (Categoría Desarrollo de Software y Servicios Profesionales TI)

 

Los oferentes que participen de las categorías de Desarrollo de Software y Servicios Profesionales TI deberán indicar en Anexo N°6, la cantidad de certificaciones que posean referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de recepción de ofertas de esta licitación de convenio marco. Todas las certificaciones declaradas deberán venir obligatoriamente adjuntas en formato PDF. En caso de no adjuntar los certificados, se considerarán como cero certificaciones a la hora de evaluar. Los oferentes que no posean certificaciones para su empresa y/o perfiles de equipo de trabajo deberán de igual modo, adjuntar Anexo N°6 indicando que no posee tal certificación, en caso de no hacer entrega del anexo solicitado, la oferta para el proveedor no estará sujeta a aclaración, será declarada inadmisible y no evaluada.

 

En este criterio se evaluará la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco y que hayan sido otorgadas por empresas certificadoras externas, tales como Bureau Veritas, Aenor, IQNet, Cenatic, CMMI Institute, entre otras. 

 

Las certificaciones deberán ser de la empresa y/o a perfiles de equipos de trabajo, independiente de la categoría ofertada (Categoría Desarrollo de Software y Servicios Profesionales TI) y deberán mantenerse vigentes durante todo el convenio.

 

Algunos ejemplos de certificaciones aplicables al proceso de desarrollo de software y perfiles de trabajo que pueden ser presentadas son: 

 

Desarrollo de Software

•        Calidad de proceso en el desarrollo de software: ISO 90003, CMMI, CMM, MoProSoft, ISO 33000 

•        Desarrollo de software: ISO 15504, ISO 12207, COBIT, IEEE829

•        Calidad del producto de software: ISO 25010

 

Perfiles de trabajo:

    • Project Management Institute:
      • PMI Agile Certified Practitioner (PMI-ACP)
    • Scrum Alliance:
      • Certified ScrumMaster (CSM)
      • Advanced Certified ScrumMaster (A-CSM)
      • Certified Scrum Product Owner (CSPO)
      • Advanced Certified Scrum Product Owner (A-CSPO)
      • Certified Scrum Developer (CSD)
      • Certified Scrum Professional (CSP)
    • Professional Scrum Master
    • Professional Scrum Product Owner (PSPO)
    • Professional Scrum Developer (PSD)
    • Professional Scrum with Kanban (PSK)
  • Scaled Agile Framework:
    • SAFe Program Consultant Trainer
    • SAFe Program Consultant
    • SAFe Agilist
    • SAFe Practitioner
    • SAFe Product Manager/Product Owner

Todas las certificaciones, independiente de la categoría ofertada, deberán indicar de manera obligatoria la categoría a la que corresponde, esto es, Categoría Desarrollo de Software, Categoría Servicios Profesionales TI o Categoría Infraestructura como servicio, en caso contrario la DCCP no imputará esta certificación a alguna categoría licitada y no contabilizará la certificación presentada.

 

Los oferentes que presenten certificaciones a perfiles de trabajo y correspondan a certificaciones otorgadas a personas naturales, deberán entregar los antecedentes necesarios que demuestren la existencia de una relación contractual a la fecha de cierre de esta licitación entre la empresa que participa de esta licitación y el profesional que posee la certificación indicada en el Anexo N°6. En caso de no entregar dichos antecedentes, estos certificados no serán contabilizados para efectos de la evaluación. Algunos ejemplos de estos antecedentes, puede ser: contratos de trabajo, certificado de pago de cotizaciones, pago de honorarios, formulario F30-1 etc., todos estos antecedentes deberán ser o encontrarse vigentes al mes de publicación del presente convenio marco, es decir: enero 2024.

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra podrá comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio de manera tal de comprobar la continuidad de certificaciones informadas durante toda la vigencia del convenio marco.

 

Es obligación del proveedor resguardar la confidencialidad de los datos proporcionados, por tanto en caso de hacer entrega de contratos, liquidaciones, honorarios u otros, se podrán resguardar direcciones particulares, honorarios e información personal, sin embargo, deberá estar claramente identificado rut y/o nombre de la empresa o trabajador, de manera tal de poder identificar la propiedad del certificado entregado y la relación contractual con la empresa y/o persona natural oferente al proceso de licitación.

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°2 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar las certificaciones declaradas y adjuntas. En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal. Junto con esto, para el caso de oferentes UTP se considerarán todas las certificaciones distintas que especifique y que se encasillen en lo contemplado en esta cláusula. En esta línea, se deberá considerar solo una certificación en caso de que dos o más miembros de la UTP posean la misma certificación. Se entenderá “distinta” cuando el objeto de la certificación difiera respecto de las otras certificaciones presentadas. 

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio de manera tal de comprobar la continuidad de certificaciones informadas durante toda la vigencia del convenio marco. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado durante la etapa de evaluación la oferta será declarada inadmisible.

 

El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cantidad Certificados 

Puntaje 

3 o más certificaciones

100

2 certificaciones

60

1 certificaciones

30

No posee certificaciones

0

 

D.   Certificaciones (Categoría Infraestructura como servicio, servicio nube pública)

 

Para la evaluación de este criterio, se considerará la información declarada por el oferente en el Anexo Nº6 y la copia del respectivo certificado de alguna de las infraestructuras que declaró poseer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Certificado

Puntaje

ISO 27017: Controles de Seguridad para Servicios Cloud

30

ISO 27018: Protección Información Personal en Nube

30

CSA STAR (Cloud Security Alliance)

20

PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standard)

20

 

En caso de presentar más de 1 certificación de las señaladas en tabla precedente, los puntajes serán sumados. En el caso que no se presente ninguna certificación de las señaladas previamente, se evaluará con puntaje 0 para este criterio.

 

E.    Certificaciones (Categoría Infraestructura como servicio, servicio nube privada.)

 

Para la evaluación de este criterio, se considerará la información declarada por el oferente en el Anexo Nº6 y la copia del respectivo certificado de alguna de las infraestructuras que declaró poseer, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Certificado

Puntaje

ISO 20000-1

50

ISO 27001:2013

50

 

En caso de presentar más de 1 certificación de las señaladas en tabla precedente, los puntajes serán sumados. En el caso que no se presente ninguna certificación de las señaladas previamente, se evaluará con puntaje 0 para este criterio.

 

9.5.1.3 Cumplimiento de requisitos Formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.1.4 Programas de Integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido programa de integridad.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

 

9.5.1.5 Puntaje total de la primera etapa de evaluación:

Para obtener el puntaje total de la evaluación técnica de las ofertas para cada una de las categorías licitadas, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio, es decir, en experiencia en el rubro, certificaciones, cumplimiento de requisitos formales y programa de integridad según la siguiente fórmula:

 

 

Para la Categoría de Infraestructura como servicio se considerará el puntaje de cada ficha de servicio de manera independiente, esto es Infraestructura como servicio en nube pública y nube privada. Basta con cumplir con el puntaje mínimo indicado más adelante para el servicio ofertado para pasar a la segunda etapa de evaluación económica. Si un servicio no alcanza el puntaje mínimo solicitado en la primera etapa de evaluación, no será considerado en la segunda etapa de evaluación y será declarada inadmisible.

 

Los oferentes que obtengan en la primera etapa de evaluación, 50 o más puntos para la categoría respectiva, pasarán a la segunda etapa de evaluación, por lo que serán evaluados económicamente.

 

 

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 50 puntos para la categoría ofertada no pasarán a la evaluación económica de las ofertas y serán desestimados de este proceso de evaluación.

 

Los puntajes obtenidos en la primera etapa de evaluación de la oferta para cada categoría serán informados en la ficha de la licitación en www.mercadopublico.cl.

 

9.5.2 Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de esta, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/.

La DCCP dispondrá de 5 días hábiles, desde el vencimiento del plazo para realizar consultas respecto de la evaluación de las ofertas técnicas, para dar respuesta a dichas consultas.

 

9.5.3 Segunda Etapa: Evaluación Económica

 

Consideraciones Generales

 

La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el paso 1 “Garantía Generales”.

 

Como se indicó anteriormente, para la evaluación económica serán consideradas sólo aquellas ofertas que una vez evaluadas técnicamente hubiesen obtenido un puntaje final igual o superior a los 50 puntos en cada categoría ofertada.

 

Al igual que en la primera etapa de evaluación, las tres categorías contempladas en estas bases de licitación de convenio marco serán evaluadas económicamente por separado utilizando el único criterio de evaluación establecido, el que se detalla a continuación:

 

9.5.3.1 Porcentaje de descuento

Este criterio se evaluará considerando los porcentajes de descuento por monto de orden de compra ofrecidos por el oferente en cada categoría, según lo ingresado por éste en Formulario Electrónico de la Oferta dispuesto para tales efectos, y que corresponderá al porcentaje de descuento que otorgará el proveedor en las órdenes de compra que se emitan a través de este convenio marco de acuerdo con el tramo de la transacción correspondiente según lo señalado a continuación: 

 

Tramo

Rangos de Monto de la Orden de Compra

Tramo 1 

Desde 100 UTM hasta 500 UTM 

Tramo 2 

Más de 500 UTM y hasta 1.000 UTM 

Tramo 3 

Más de 1.000 UTM y hasta 5.000 UTM 

Tramo 4

Más de 5.000 UTM y hasta 25.000 UTM

 

De este modo, el oferente deberá ofertar por cada categoría a la cual participa, un porcentaje de descuento para cada uno de los 4 tramos considerados precedentemente. El puntaje por tramo se calculará con la siguiente fórmula:

 

  

 

Luego de obtenido el Puntaje % de descuento por tramo, se realiza una ponderación para obtener el puntaje final, en el cual se realiza un promedio de los cuatro tramos, según se indica a continuación:

 

Puntaje promedio por tramo = Promedio (tramo1; tramo2; tramo3; tramo4)

 

Cada uno de los valores ingresados en la Ficha Electrónica de la Oferta por concepto de porcentaje de descuento deberán ser números enteros y sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese algún decima éste se aproximará al entero inmediatamente superior.

 

Todos los descuentos ofertados por el proveedor deberán ser iguales o superiores a un 2% y menores o iguales a 10%, además de ser descuentos incrementales para cada tramo ofertado, es decir, el descuento del tramo 4 deberá ser mayor al tramo 3 y este mayor al tramo 2 y este último mayor al tramo 1; siendo desestimadas las ofertas de aquellos oferentes que indiquen un descuento menor y/o mayor a lo indicado, no correspondan a valores incrementales para los tramos o bien no declaren el porcentaje de descuento en la Ficha Electrónica para todos los tramos disponibles.   

 

Para la categoría de Infraestructura como servicio, al igual que las otras dos categorías disponibles en este convenio marco, el proveedor deberá ingresar el descuento según tramo correspondiente, sin importar el servicio ofertado ya sea nube pública o privada, por tanto, se tomará este descuento ofertado para ambos servicios.

 

Es obligación ofertar los 4 tramos para una misma categoría. En caso de que el proveedor no ingresara valores para alguno de los tramos definidos para cada categoría, se desestimará la oferta en su totalidad para la respectiva categoría.

 

A continuación, se presenta un ejemplo de valores ofertados para la categoría de Desarrollo de Software, en los cuales se indica el detalle del estado de su oferta económica:

 

Proveedor

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Tramo 4

Estado de Oferta

M

2%

3%

No oferta

5%

Desestimado (no oferta a tramo3)

N

5%

6%

9%

10%

Oferta correcta

O

1%

2%

3%

4%

Desestimado (oferta tramo 1 menor al mínimo exigido (2%))

P

2%

2%

3%

4%

Desestimado (no oferta descuentos incrementales)

Q

2%

   8%

9%

10%

Oferta correcta

 

Por lo que, a modo de resumen, serán descartados de la evaluación económica:

 

  1. Las ofertas de servicios que no se enmarquen en las categorías y subcategorías licitadas.

 

  1. Las ofertasen que se hayan indicado descuentos menores al mínimo (2%) y superiores al máximo (10%) definidos en estas bases de licitación.

 

  1. Los servicios en los cuales no se hayan indicado descuentos incrementales para los tramos ofertados para cada categoría.

 

  1. Ausencia de oferta en algún tramo. Es obligación ofertar los 4 tramos para una misma categoría.

 

La adjudicación final, será por categoría para todos los proveedores que posean un puntaje final mayor o igual a 60 puntos, considerando para este cálculo la ponderación del 80% del puntaje obtenido en evaluación técnica y un 20% del puntaje ponderado de evaluación económica

 

En caso de que el puntaje final de proveedores en condiciones de ser adjudicados resulte un número con decimales, se aproximará al entero más cercano.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del descuento de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

Ejemplo de adjudicación:

 

11 proveedores que ofertaron para la Categoría 1 “Servicios de desarrollo de software” (adjudicación por categoría).

 

Se comienza por la evaluación técnica, con el puntaje que se asignará por experiencia, según la distribución de puntaje indicado en cláusula 9.5.1.1 Experiencia en el Rubro.

 

Proveedor

Experiencia (Certificado de implementación exitosa)

Puntaje Experiencia

A

15

100

B

13

80

C

8

80

D

4

50

E

5

50

F

8

80

G

6

50

H

0

5

I

4

50

J

36

100

K

15

100

 

Se continúa con el puntaje respecto las certificaciones declaradas, distribución de puntaje indicado en cláusula 9.5.1.2 Certificaciones:

 

Proveedor

Certificaciones

Puntaje Certificaciones

A

3

100

B

3

100

C

0

0

D

2

60

E

0

0

F

1

30

G

3

100

H

2

60

I

2

60

J

7

100

K

8

100

 

En cuanto a los requisitos formales, se obtienen los siguientes puntajes:

 

Proveedor

Puntaje Req. Formales

A

100

B

100

C

100

D

0

E

100

F

100

G

0

H

100

I

100

J

100

K

100

 

Y, por último, respecto al criterio “Programas de integridad”, se obtienen los siguientes puntajes:

 

Proveedor

Cuenta con Programa de integridad

Puntaje

A

SI

100

B

SI

100

C

SI

100

D

SI

100

E

SI

100

F

SI

100

G

SI

100

H

NO

0

I

NO

0

J

SI

100

K

SI

100

 

 

Para finalizar la etapa de evaluación técnica, se realizan las ponderaciones para obtener el puntaje final según su distribución:

 

Ambas categorías 

Ponderación  

1° Etapa Técnica  
80% 

Experiencia en el rubro 

75% 

Certificaciones 

20% 

Req. Formales 

2% 

 

Programas de integridad

3%

 

 

Conforme lo anterior, se obtiene el siguiente resultado, considerando que pasan a evaluación económica sólo los proveedores que obtengan puntaje mayor o igual a 50 puntos en la evaluación técnica, también denominada primera etapa de evaluación:

 

 

Proveedor

Pond. Puntajer experiencia

Pond Puntaje certificaciones

Pond Puntaje Req Formales

Pond Puntaje Integridad

Puntaje Técnico

Estado Técnico

A

75

20

2

3

100

PASA

B

60

20

2

3

85

PASA

C

60

0

2

3

65

PASA

D

38

12

0

3

53

PASA

E

38

0

2

3

43

NO PASA EV. TECNICA

F

60

6

2

3

71

PASA

G

38

20

0

3

61

PASA

H

4

12

2

0

18

NO PASA EV. TECNICA

I

38

12

2

0

52

PASA

J

75

20

2

3

100

PASA

K

75

20

2

3

100

PASA

 

Según estos resultados, los proveedores “E” y “H” no pasan a la evaluación económica por no haber obtenido el puntaje mínimo de corte en la evaluación técnica, por lo que sus ofertas económicas, no serán evaluadas.

 

Continuando con la evaluación económica, se realiza la apertura sólo de las ofertas que aprobaron la evaluación técnica, por lo que a continuación se expresan los descuentos entregados por los proveedores aprobados:

 

Proveedor

Estado Técnico

% Descuento Ofertado

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Tramo 4

A

PASA

2

3

4

5

B

PASA

8

9

10

15

C

PASA

3

4

5

6

D

PASA

5

8

10

F

PASA

5

9

10

G

PASA

1

2

7

10

I

PASA

2

3

9

10

J

PASA

3

3

10

10

K

PASA

4

8

9

10

 

 

Se realiza una normalización de los descuentos entregados, en los que se evalúa que todos los tramos cumplan con:

 

  • Descuentos entregados estén dentro del intervalo indicado en bases de mayor o igual a 2% y menor o igual a 10%.
  • Que obligatoriamente todos los tramos cuenten con descuentos, los 4 tramos deben ir completos, en caso de faltar uno(s) se desestima la oferta en esa categoría.
  • Que los descuentos sean valores incrementales, es decir, que el tramo 4 sea mayor al tramo 3, que este último sea mayor al tramo 2 y que este último sea un valor mayor al tramo 1.

 

Que de lo anterior se obtiene:

 

 

Proveedor

Estado Técnico

% Descuento Normalizado

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Tramo 4

A

PASA

2

3

4

5

B

PASA

8

9

10

DESESTIMADO

C

PASA

3

4

5

6

D

PASA

DESESTIMADO

5

8

10

F

PASA

5

DESESTIMADO

9

10

G

PASA

DESESTIMADO

2

7

10

I

PASA

2

3

9

10

J

PASA

DESESTIMADO

DESESTIMADO

DESESTIMADO

DESESTIMADO

K

PASA

4

8

9

10

 

Como se puede apreciar en el ejemplo, se obtiene lo siguiente en cuanto a los proveedores desestimados en la categoría evaluada:

 

-         El proveedor “B” queda desestimado por ofertar en el Tramo 4 un valor de 15% de descuento, siendo que el máximo exigido en estas bases es menor o igual a 10%.

-         El proveedor “D” y “F” quedan desestimados por no entregar un descuento para el tramo 1 y 2 respectivamente.

-         El proveedor “G” queda desestimado por ofertar un descuento de 1%, siendo que el mínimo permitido es de 2%.

-         El proveedor “J” queda desestimado por no ofertar descuentos incrementales para cada tramo.

 

Finalmente, para realizar la distribución de puntaje asociados al % de descuento ofertado, se considera sólo a los proveedores que aprobaron todas las reglas, no los desestimados. Se toma el máximo descuento por tramo, el cual tomaría el valor de 100 puntos y los demás se van distribuyendo en función de este, tal como se indica en la siguiente formula: 

 

 

Luego de determinar el puntaje de descuento por tramo, se realiza el Puntaje promedio por tramos, el cual se obtiene calculando el promedio de estos:

 

Puntaje promedio por tramo = Promedio (tramo1+tramo2+tramo3+tramo4)

 

Proveedor

Estado Técnico

Puntaje por tramo válido

Puntaje promedio por tramo

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Tramo 4

A

PASA

50

38

44

50

45

B

PASA

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

DESESTIMADO

C

PASA

75

50

56

60

60

D

PASA

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

DESESTIMADO

F

PASA

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

DESESTIMADO

G

PASA

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

DESESTIMADO

I

PASA

50

38

100

100

72

J

PASA

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

NO EVALUAR

K

PASA

100

100

100

100

100

 

A modo de explicación, se detallará la distribución del puntaje del tramo 1. Como se puede apreciar, los proveedores “I, y K” son quienes obtienen los 100 puntos debido a que son los proveedores que entregaron los descuentos más altos dentro de los proveedores que aprobaron las reglas, es decir, no se considera el puntaje de los proveedores que quedaron desestimados por el incumplimiento de alguna (s) regla (s).

Por último, para obtener el puntaje total de cada proveedor, se realiza un promedio de todos los tramos ofertados.

 

Para finalizar la adjudicación, se realiza el cálculo del puntaje final, considerando la siguiente distribución de porcentaje:

 

  • 80% Puntaje obtenido en Evaluación Técnica.
  • 20% Puntaje obtenido en Evaluación Económica.

 

Por lo que se obtendría el siguiente resultado final, considerando que adjudican todos quienes tengan puntajes mayores o iguales a 60 puntos:

 

Proveedor

Puntaje Ev Técnica (80%)

Puntaje Ev. Económica (20%)

Puntaje Final

ESTADO FINAL

 

A

100

45

89

ADJUDICA

B

85

DESESTIMADO

DESESTIMADO

NO ADJUDICA

C

65

60

64

ADJUDICA

D

52,5

DESESTIMADO

DESESTIMADO

NO ADJUDICA

F

71

DESESTIMADO

DESESTIMADO

NO ADJUDICA

G

60,5

DESESTIMADO

DESESTIMADO

NO ADJUDICA

I

51,5

72

56

NO ADJUDICA

J

100

DESESTIMADO

DESESTIMADO

NO ADJUDICA

K

100

100

100

ADJUDICA

 

 

Para este ejemplo, de los 11 proveedores iniciales que ofertaron para la Categoría 1 “Servicios de desarrollo de software”, finalmente adjudican 3.

 

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

 

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

 

1.    En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

 

2.    Adjudicar al oferente que obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

A. Categoría Desarrollo de Software y Categoría Servicios Profesionales TI

La DCCP adjudicará por Categoría a los proveedores que hayan pasado la evaluación técnica, hayan sido evaluados económicamente y posean un puntaje final mayor o igual a 60 puntos (considerando el 80% de ponderación de la evaluación técnica y un 20% de ponderación de la evaluación económica) en cada categoría.

 

 

En el caso de los proveedores adjudicados tanto en la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” como en la categoría N°2 “Servicios profesionales TI”, podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco todos los servicios que comprendan dichas categorías.

 

B.   Categoría Infraestructura como Servicio.

La DCCP adjudicará por Categoría a los proveedores cuyos servicios (nube pública o nube privada) hayan pasado la evaluación técnica, hayan sido evaluados económicamente y posean un puntaje final mayor o igual a 60 puntos (considerando el 80% de ponderación de la evaluación técnica y un 20% de ponderación de la evaluación económica). Bastará con adjudicar alguno de los dos servicios disponibles en la categoría para adjudicar la categoría completa, no obstante, el proveedor será habilitado en la tienda electrónica sólo con el servicio adjudicado, en caso de querer comercializar el servicio faltante, deberá incorporarlo según lo indicado en cláusula 10.12 de las presentes bases de licitación.

 

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente (independiente de la categoría) por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento, incluida sus modificaciones.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2 Acuerdo Complementario

 

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

La suscripción de un acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones realizadas en el tramo entre 3 y 4 esto es para contrataciones que sean mayores a 1.000 UTM y menores que 25.000 UTM. Para el resto de los tramos los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.

 

Los montos ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta, considerando todos los impuestos asociados; a dicho monto ofertado, se le aplicará automáticamente por sistema el descuento correspondiente a la condición comercial adjudicada de cada proveedor.

 

La suscripción del respectivo Acuerdo Complementario deberá ser realizado dentro de los próximos 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la selección de cotización del proveedor. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el respectivo acto administrativo emanado por la Autoridad Competente de la entidad contratante. 

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica,  que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar con el Estad en los términos de la ley N°21.595 antes citada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

Las partes de común acuerdo podrán modificar los acuerdos complementarios por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo acuerdo complementario. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del acuerdo podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

En el caso que el organismo público comprador requiera aumentar el servicio, debe asegurarse de contar con la disponibilidad presupuestaria para ello, debiendo consultar a la Dirección de Presupuestos de ser necesario.

En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido primer párrafo de cláusula 10.2 de las bases de licitación.

 

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, los porcentajes de descuento adjudicados para uno o más tramos de orden de compra y para la(s) categoría(s) que estime pertinente, siempre cuando se encuentren adjudicadas. Estas mejoras en las condiciones se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.  

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

Las contrataciones que se realicen a través del presente convenio marco deberán obligatoriamente contar con cotizaciones. La Dirección de ChileCompra dispondrá de una plataforma electrónica que permitirá a todas las entidades compradoras publicar sus requerimientos tecnológicos comprendidos en las diferentes categorías licitadas en este convenio marco, pudiendo los proveedores adjudicados en cada categoría respectiva, presentar sus cotizaciones en respuesta a los diferentes requerimientos disponibles.

 

La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá la emisión de las órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el Convenio.

 

Las órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario (en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a partir de un proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de cotización deberá ser quien presento la oferta más conveniente según los parámetros establecidos en la solicitud de cotización.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyas cotizaciones y  contrataciones no excedan las 25.000 unidades tributarias y que sean iguales o superiores a las 100 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado a excepción de aquellos casos donde el monto total de la orden de compra sea inferior a 100 utm considerando el descuento adjudicado por el proveedor, en este sentido se aceptarán órdenes de compra inferiores a 100 utm solo en la proporción de descuento máximo permitido para esta licitación es decir 10%.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan servicios que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos servicios podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas en el catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar los descuentos de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos descuentos con los del mercado.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a de sus servicios prestados éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los servicios no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

 

La Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:

 

·        Formatos de bases tipo de licitación para adquisición de Desarrollos de software o servicios no comprendidos en esta licitación y/o adquisiciones que sobrepasen las 25.000 UTM.

 

10.4.1 Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio

Cada una de las contrataciones que efectúen los organismos públicos en este convenio marco deberán ser proyectos o servicios específicos, los cuales deberán estar claramente descritos en la solicitud de cotización que se realice por sistema, detallando el alcance, objetivos y requerimientos mínimos de éstos, así como los productos entregables que serán desarrollados en el caso de las contrataciones de servicios de desarrollo.

 

En línea con lo anterior, se deja expresa constancia que este convenio marco no permite la contratación de horas hombre para la ejecución de los servicios contratados, por lo que no existirá ninguna relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo ofertado por el proveedor para la prestación de los servicios y los organismos públicos que actúan como contratantes en este convenio marco, además queda prohibida la compra de licencias de software por tratarse de un producto distinto al objeto de la presente licitación.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios (en caso de que corresponda) por montos superiores a 100 UTM y hasta 25.000 UTM, como monto máximo, los cuales deberán incluir todos los cargos e impuestos asociados a excepción de aquellos casos donde el monto total de la orden de compra sea inferior a 100 utm considerando el descuento adjudicado por el proveedor, en este sentido se aceptarán órdenes de compra inferiores a 100 utm solo en la proporción de descuento máximo permitido para esta licitación es decir 10%.

 

Se deja expresa constancia que, durante la operatoria de este convenio, los proveedores adjudicados deberán considerar en sus ofertas que el precio base ofertado por los proveedores no podrá ser superior a 25.000 UTM, entendiéndose como precio base el valor bruto que cobrará el proveedor seleccionado al organismo contratante por la prestación de sus servicios el cual debe considerar todos los impuestos asociados y al que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según su oferta adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la adquisición. 

 

Las contrataciones efectuadas para los tramos 1 y 2 deberán ser efectuadas según el procedimiento general de cotización para este tipo de compras según lo indicado en cláusula 10.4.2 siguiente, mientras que las compras realizadas para aquellas contrataciones pertenecientes al tramo 3 y 4, es decir, mayores a 1.000 utm, deberán ser realizadas según lo indicado en cláusula 10.11 Grandes Compras.

 

10.4.2 Procedimiento general de cotización (Compras menores a 1.000 UTM Tramo 1 y Tramo 2)

Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio, tanto para la categoría de Servicios de Desarrollo de Software, categoría de Servicios Profesionales TI y categoría de Soporte de Infraestructura y cuyos montos estén comprendidos en el tramo 1 y 2, el organismo comprador deberá solicitar cotizaciones que serán requeridas a través del sistema de información a todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de la contratación.

 

Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados según lo establecido en las presentes bases de licitación

 

Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según las categorías del convenio marco y sus servicios, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos cinco días hábiles para los tramos 1 y 2 pudiendo extender su publicación por hasta 5 días más, mientras que para los tramos 3 y 4 se mantendrá publicado por diez días hábiles, este formulario será de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características incluyendo la vigencia que deberán tener las ofertas realizadas por los proveedores que no podrá superar los 20 días hábiles y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.

 

Los proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a contratar (Servicios de Desarrollo de Software, Servicios Profesionales TI o Infraestructura como Servicio) tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial no será revelado antes de la apertura de las cotizaciones. Se entenderá, para todos los efectos, que lo ofertado por el proveedor será parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado.

 

Dicha cotización deberá considerar el precio base a cobrar por la totalidad de los servicios, el porcentaje de descuento adjudicado según el tramo que aplique al monto de la contratación y el precio final resultante de la aplicación del descuento al precio base ofertado por el proveedor. Por tanto, el comprador deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el precio final, una vez aplicado el descuento sobre su presupuesto disponible.

 

El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación realizada.

 

Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del tramo de la contratación, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, que recogerá información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”. Se reitera que sólo será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para el tramo 3 y 4, debiendo el organismo ponderar la solicitud para los tramos 1 y 2 la necesidad de su requerimiento en virtud de las características del servicio contratado.

 

Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar todos los servicios encomendados según lo requerido.

 

10.4.2.1 Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación

 

En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, el tiempo de vigencia de las cotizaciones y las condiciones que deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.

 

Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a cinco días hábiles en el caso de cotizaciones para el tramo 1 y tramo 2 y de diez días para cotizaciones del tramo 3 y 4, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas a través de la plataforma mediante un foro de consultas público, revisar las respuestas por parte del organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos.

 

10.4.3 Evaluación de las cotizaciones (Compras menores a 1.000 UTM Tramo 1 y Tramo 2)

 

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originadas a partir de este convenio marco, para compras comprendidas en los tramos 1 y 2, siempre serán evaluadas en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.

 

Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de dos modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una opción de acuerdo con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser informado en la solicitud de cotización.

 

Estas modalidades de evaluación técnica son las siguientes:

  1. Evaluación de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos (Modalidad N°1)
  2. Evaluación de criterios técnicos adicionales (Modalidad N°2)

 

10.4.3.1 Evaluación técnica (Modalidad N°1): Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos

 

Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica deberán definir un pliego de requerimientos mínimos de la oferta que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como requerimientos mínimos, por ejemplo:

  • Stack tecnológico requerido,
  • Certificaciones específicas de los perfiles de equipos de trabajo,
  • Experiencia en algún lenguaje determinado,
  • Experiencia en proyectos/servicio de un determinado alcance
  • Otros requerimientos que se estimen pertinentes para lograr el objetivo del proyecto/servicio a contratar.

 

Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los plazos establecidos en la solicitud de cotización.

 

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.

 

Cada organismo comprador es responsable de cumplir con la igualdad entre los oferentes, por tanto, no es posible establecer como criterios mínimos, experiencia mínima con el mismo servicio contratante.

 

10.4.3.2 Evaluación técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos adicionales

 

Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica podrán utilizar los criterios técnicos de evaluación dispuestos en la cláusula N°9.4 “Criterios de evaluación”, los que deberán ser evaluados de acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en ésta.

 

Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los organismos públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta cláusula para evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación mediante la solicitud de cotización respectiva, sin perjuicio de que se estos criterios puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de requerimientos mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador opte por la modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior, lo cual deberá quedar explícitamente indicado en la solicitud cotización correspondiente.

 

Se deja constancia que, los organismos públicos sólo podrán modificar las ponderaciones que otorgarán a los criterios que considerarán para evaluar según sus propias necesidades, por lo que, no podrán modificar los mecanismos de asignación de puntaje del criterio a utilizar, como son la definición de tramos, forma de cálculo, puntaje asignado por tramo, entre otros.

 

El organismo comprador deberá definir un puntaje mínimo para la evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en la solicitud de cotización, donde las ofertas que igualen o superen dicho puntaje tras la evaluación técnica seguirán participando del proceso y serán evaluados económicamente para luego seleccionar la más conveniente en términos económicos.

 

Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el organismo público que opte por esta modalidad de compra, se indican a continuación:

 

A)   Cantidad de perfiles de equipo de trabajo con certificación en el Equipo de Trabajo

 

Este criterio evalúa las certificaciones que poseen los perfiles del equipo de trabajo a contratar mediante los procesos de cotización. El organismo podría definir las certificaciones que serán aceptadas según las necesidades del requerimiento, desestimando aquellas certificaciones que no estén dentro del alcance de la contratación, debiendo estar todo esto previamente establecido en la solicitud de cotización. Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles certificados

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados

20

10% o menos de perfiles certificados

0

 

 

B)   Planificación del proyecto de desarrollo de software (Sólo para categoría N°1)

 

Este criterio solo es aplicable cuando se trate de contrataciones de servicios de desarrollo y/o mantención de software

 

Este criterio evalúa el cronograma del proyecto, para lo cual se elaborará un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los oferentes en el proceso de adquisición, ocupando el primer lugar aquella oferta que contemple el menor tiempo de implementación, en el segundo lugar la propuesta con el segundo plazo más acotado para la ejecución de los servicios y así sucesivamente. A partir de dicho ranking, los compradores asignarán puntajes de conformidad con la siguiente tabla:

 

Tramo de calificación

Puntaje

1er lugar

100

2do lugar

80

3er lugar

50

4to lugar

20

A partir del 5to lugar

0

 

Con todo, las entidades públicas podrán definir una cota máxima de plazos para la implementación y/o ejecución de los servicios, desestimando las ofertas que no cumplan con lo requerido.

 

C)   Comprensión del Problema

 

Este criterio evalúa la claridad y profundidad que tiene el proveedor para comprender el requerimiento especifico que el proyecto busca.

 

Este criterio evalúa la propuesta técnica del oferente de acuerdo con las necesidades establecidas por el organismo en su solicitud de cotización.

 

El comprador deberá indicar la metodología que se desarrollará para otorgar una descripción del proyecto que se requiere realizar, siendo esta el propio formulario de cotización y/o reunión técnica (vía streaming) explicativa del proyecto.

 

En caso de que el comprador disponga de una reunión técnica para el proyecto, deberá indicar el medio electrónico para realizar las reuniones detallando día, hora y link de conexión.

 

Es responsabilidad del comprador tomar los resguardos necesarios para otorgar la máxima transparencia del proceso.

 

En caso de que el comprador requiera evaluar este criterio directamente mediante el sistema de cotización, el proveedor deberá presentar su propuesta técnica a través de un documento, el cual será evaluado objetivamente mediante una serie de ítems a ponderar, utilizando, para ello, la siguiente tabla de evaluación.

 

ÍTEM

PONDERACIÓN

1) Análisis del proyecto

30%

a. Entendimiento problema

30%

b. Análisis de requerimiento

40%

c. Análisis de riesgos

30%

2) Propuesta de solución

50%

a. Detalle de solución técnica

60%

b. Etapas del proyecto

25%

c. Definición de Entregables

15%

3) Organización y planificación

20%

a. Equipo de trabajo

60%

b. Cronograma

40%

 

 

En virtud de los ítems considerados precedentemente, los organismos deberán detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá tener la oferta técnica para declarar que ésta se encuentra en los estados de “cumplimiento total de lo requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y “no cumplimiento de lo requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, y en vista a lo establecido en la solicitud de cotización, se asignará el siguiente puntaje para cada ítem a evaluar:

 

  • Cumple totalmente lo requerido: 100 puntos
  • Cumple parcialmente lo requerido: 50 puntos
  • No cumple lo requerido: 0 puntos

 

En caso de que se considere utilizar además el criterio “Planificación del proyecto de desarrollo de software” indicado en el literal B) de esta cláusula, la tabla de evaluación será la siguiente:

 

ÍTEM

PONDERACIÓN

1) Análisis del proyecto

30%

a. Entendimiento problema

30%

b. Análisis de requerimiento

40%

c. Análisis de riesgos

30%

2) Propuesta de solución

50%

a. Detalle de solución técnica

60%

b. Etapas del proyecto

25%

c. Definición de Entregables

15%

3) Organización y planificación

20%

a. Equipo de trabajo

100%



D)   Antigüedad laboral del equipo de trabajo

 

Este criterio evalúa las condiciones laborales que posean los perfiles del equipo de trabajo ofertado. Este criterio se evaluará considerando el porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6 meses, lo que deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar sus ofertas, ya sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro documento válido para tales efectos.

 

Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

20

10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses

0

 

En el caso que la contratación corresponda al tramo 2 el comprador deberá solicitar al menos 2 profesionales.

 

10.4.3.3 Evaluación económica, selección y re-selección de las ofertas

 

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta en el caso de haber optado por la modalidad N°1 ya descrita o por haber obtenido un puntaje igual o superior al umbral de corte definido en la cotización si la opción escogida corresponde a la modalidad N°2 definida en la cláusula anterior.

 

Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.

 

Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor base a cobrar por los servicios ofertados, el cual debe incluir todos impuestos y al que posteriormente, a través del sistema de cotización se le aplicará el porcentaje de descuento adjudicado en la licitación según el tramo de contratación, obteniendo el valor final del servicio a contratar.

 

Valor base: Valor ofrecido por el proveedor a un proceso de cotización, este valor incluye impuesto.

 

Valor final: Valor resultante una vez aplicado el descuento adjudicado en la licitación. Corresponde al valor que pagará la entidad compradora por el servicio contratado.

 

Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus cotizaciones que el precio base ofertado por los proveedores deberá incluir todos los impuestos asociados y no podrá ser superior a 25.000 UTM. En este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio base superior al límite señalado.

 

En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará como único criterio económico de evaluación, el precio final resultante, esto es, el valor obtenido posterior a la aplicación del porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento del cierre de recepción de las cotizaciones.

 

Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella que presente el menor precio final por los servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate dispuestas por el organismo contratante en la solicitud de cotización.

 

En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho proveedor.

 

10.4.4 Entrega de los servicios durante la operatoria del convenio

 

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.15 de las presentes bases. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los desarrollos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, cotización de la entidad compradora y el posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes (en caso que corresponda), así como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de falla. Asimismo, el adjudicatario es el responsable de cumplir con la oportunidad y calidad de los servicios profesionales que le sean contratados lo que se traduce en el cumplimiento de: los niveles de servicio comprometidos en su oferta comercial, los plazos dispuestos para la entrega del servicio, las condiciones pactadas, entre otros.

 

10.4.5 Monitoreo de contrataciones

 

Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre detalle de las transacciones, asignación de equipos de trabajo a proyectos y/o prestación de servicios profesionales, duración de los servicios, productos entregables, montos de la adquisición y otros que la Dirección ChileCompra estime pertinente.

 

La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de solicitar antecedentes respecto de la asignación de horas de profesionales en las distintas contrataciones que se efectúen con origen en este convenio, esto con la finalidad de evitar situaciones de sobreasignación de horas de trabajo según lo máximo permitido en la normativa laboral vigente. En este contexto, la Dirección ChileCompra podrá aplicar las medidas correspondientes a aquellos proveedores que incurran en esta situación durante la vigencia del convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.2 “Medidas aplicables por la Dirección ChileCompra”

 

Es responsabilidad del proveedor entregar información y mantenerla actualizada respecto de sus contratos con las entidades públicas, en caso de ser requerida por la Dirección ChileCompra. En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, se entenderá un incumplimiento grave de las responsabilidades del proveedor y procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.15.2 de las presentes bases.

 

Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los adjudicatarios cierta reportería de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

 

La Dirección ChileCompra, con el fin de velar por el correcto uso y funcionamiento de este convenio, podrá incorporar una serie de herramientas tecnológicas o no que permitan evaluar lo anteriormente dicho. Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá utilizar la información contenida en la(s) plataforma(s) que disponga para la operación del presente Convenio Marco y solicitar los antecedentes necesarios a las partes con la finalidad de determinar si existe una adecuada utilización del Convenio de acuerdo con los términos dispuestos en las presentes Bases de Licitación. 

 

10.5 Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.         Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I, II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIV, de estas bases de licitación.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

   I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

 II.         Si la orden de compra es inferior a las 100 UTM o superior a las 25.000 UTM.

 

III.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

IV.         Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose  definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra f, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor descuento a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

  VI.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  IX.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

   X.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

  XI.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XII.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XIII.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XIV.        Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XV.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco. Para esto, deben considerarse todas las permisiones y prohibiciones establecidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

 

XVI.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XVII.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XVIII.        Entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del servicio que tenga una falla técnica acreditable o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases según lo ofertado y a lo comprometido en el acuerdo complementario (en caso que corresponda).

 

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.     Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización de los servicios pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, tanto él como sus comercios asociados, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios, es decir, los servicios ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos de los servicios ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los descuentos disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados.

 

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los descuentos ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.

 

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.          Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios adicionales definidos en las presentes bases de licitación, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

 

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada intención de compra originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.

 

Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de dos modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una opción de acuerdo con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser informado en la intención de compra correspondiente.

 

Estas modalidades de evaluación técnica son las siguientes:

  1. Evaluación de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos (Modalidad N°1)
  2. Evaluación de criterios técnicos adicionales (Modalidad N°2)

 

10.11.2.1        Evaluación Técnica

 

a.    Evaluación técnica (Modalidad N°1): Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos.

 

Para la utilización de este criterio de evaluación técnica los organismos públicos deberán definir un pliego de requerimientos mínimos que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como requerimientos mínimos, por ejemplo:

  • Stack tecnológico requerido,
  • Certificaciones específicas de los perfiles de equipos de trabajo,
  • Experiencia en algún lenguaje determinado,
  • Experiencia en proyectos/servicio de un determinado alcance
  • Otros requerimientos que se estimen pertinentes para lograr el objetivo del proyecto/servicio a contratar.

 

Dicho pliego deberá ser dispuesto junto a la intención de compra y estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los plazos establecidos en tal intención.

 

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.

 

Cada organismo comprador es responsable de cumplir con la igualdad entre los oferentes, por tanto, no es posible establecer como criterios mínimos, experiencia mínima con el mismo servicio contratante.

 

El organismo que decida utilizar esta modalidad para la evaluación técnica no podrá seleccionar algún criterio adicional correspondiente a la modalidad 2 (criterios técnicos adicionales), por tanto una vez evaluados estos requisitos técnicos mínimos deberá pasar a la evaluación económica correspondiente según lo indicado en cláusula 10.11.2.2 mas Adelante detallada.

 

b.   Evaluación técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos adicionales

 

 

Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los organismos públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta cláusula para evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación mediante la intención de compra respectiva, sin perjuicio de que estos criterios puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de requerimientos mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador opte por la modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior, lo cual deberá quedar explícitamente indicado en la intención de compra correspondiente.

 

Se deja constancia que, los organismos públicos sólo podrán modificar las ponderaciones que otorgarán a los criterios que considerarán para evaluar según sus propias necesidades, por lo que, no podrán modificar los mecanismos de asignación de puntaje del criterio a utilizar, como son la definición de tramos, forma de cálculo, puntaje asignado por tramo, entre otros.

 

El organismo comprador deberá definir un puntaje mínimo para la evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en la intención de compra, donde las ofertas que igualen o superen dicho puntaje tras la evaluación técnica seguirán participando del proceso y serán evaluados económicamente para luego seleccionar la más conveniente en términos económicos.

 

Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el organismo público que opte por esta modalidad de compra, se indican a continuación:

 

 

i.    Criterio técnico adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Comportamiento contractual anterior mediante nota

 

Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

 

Puntaje oferente (j) = 10 x (5 – Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor)

 

El resultado de la fórmula se descontará al puntaje final de la evaluación de cada oferente.

 

Como antecedente la “Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor” varía entre nota 1 como mínimo y nota 5 como máximo.

 

Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como “sin información”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y no se le restara puntaje.

 

Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor, en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.

 

Ejemplo:

 

Supongamos 3 oferentes

 

Oferente 1: Nota 4,5

Oferente 2: Proveedor sin transacciones y por tanto sin nota por sistema

Oferente 3: Unión temporal de proveedores con 3 integrantes. El integrante 1 tiene nota 3,5, el integrante 2 tiene nota 2,5 y el integrante 3 no tiene transacciones y por tanto sin nota.

 

Con lo anterior resulta

 

Oferente 1:

 

Puntaje oferente (1) = 10 * (5 - 4,5)) = 10 *(0,5) = 5 puntos

 

Oferente 2:

 

Al ser oferente nuevo no registra nota por lo tanto no se le resta puntaje a su puntaje final de evaluación.

 

Oferente 3:

 

Integrante 1: 3,5

Integrante 2: 2,5

Integrante 3: No registra nota

 

Promedio de notas: (3,5 + 2,5 ) / 2 = 6/2= 3

 

Puntaje oferente (3) = 10 * (5 - 3)) = 10 *(2) = 20 puntos

 

Importante: La entidad licitante debe guardar registro de la nota de comportamiento base utilizada para la asignación de puntaje.

 

 

ii.    Criterio técnico adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Experiencia del equipo de desarrollo

 

Para la utilización de este criterio de evaluación la entidad compradora deberá identificar los perfiles a los cuales se le evaluará la experiencia en proyectos similares, luego definir qué se entenderá por proyecto similar. Luego para asignar el puntaje de cada perfil, se aplicará la siguiente fórmula:

 

Cuando se solicite más de un perfil, se obtendrá el puntaje mediante un promedio ponderado (media ponderada). Los ponderadores (pesos) los define la entidad compradores, los cuales deberá sumar 100%

 

 

 

 

iii.    Criterio técnico adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Cantidad de perfiles de equipo de trabajo con certificación en el Equipo de Trabajo

 

 

 

Este criterio evalúa las certificaciones que poseen los perfiles del equipo de trabajo a contratar. El organismo podría definir las certificaciones que serán aceptadas según las necesidades del requerimiento, desestimando aquellas certificaciones que no estén dentro del alcance de la contratación, debiendo estar todo esto previamente establecido en la intención de compra. Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles certificados

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados

20

10% o menos de perfiles certificados

0

 

 

iv.    Criterio técnico adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Planificación del proyecto de desarrollo de software (Sólo utilizable para categoría N°1 Servicios de Desarrollo de software).

 

Este criterio solo es aplicable cuando se trate de contrataciones de servicios de desarrollo y/o mantención de software

 

Este criterio evalúa el cronograma del proyecto, para lo cual se elaborará un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los oferentes en el proceso de adquisición, ocupando el primer lugar aquella oferta que contemple el menor tiempo de implementación, en el segundo lugar la propuesta con el segundo plazo más acotado para la ejecución de los servicios y así sucesivamente. A partir de dicho ranking, los compradores asignarán puntajes de conformidad con la siguiente tabla:

 

Tramo de calificación

Puntaje

1er lugar

100

2do lugar

80

3er lugar

50

4to lugar

20

A partir del 5to lugar

0

 

Con todo, las entidades públicas podrán definir una cota máxima de plazos para la implementación y/o ejecución de los servicios, desestimando las ofertas que no cumplan con lo requerido.

 

 v.    Criterio técnico adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Comprensión del Problema

 

Este criterio evalúa la claridad y profundidad que tiene el proveedor para comprender el requerimiento especifico que el proyecto busca.

Este criterio evalúa la propuesta técnica del oferente de acuerdo con las necesidades establecidas por el organismo en su solicitud de cotización.

 

El comprador deberá indicar la metodología que se desarrollará para otorgar una descripción del proyecto que se requiere realizar, siendo esta el propio módulo de gran compra y/o reunión técnica (vía streaming) explicativa del proyecto.

En caso de que el comprador disponga de una reunión técnica para el proyecto, deberá indicar el medio electrónico para realizar las reuniones detallando día, hora y link de conexión.

Es responsabilidad del comprador tomar los resguardos necesarios para otorgar la máxima transparencia del proceso.

En caso de que el comprador requiera evaluar este criterio directamente mediante el módulo de cotización, el proveedor deberá presentar su propuesta técnica a través de un documento, el cual será evaluado objetivamente mediante una serie de ítems a ponderar, utilizando, para ello, la siguiente tabla de evaluación.

 

ÍTEM

PONDERACIÓN

1) Análisis del proyecto

30%

a. Entendimiento problema

30%

b. Análisis de requerimiento

40%

c. Análisis de riesgos

30%

2) Propuesta de solución

50%

a. Detalle de solución técnica

60%

b. Etapas del proyecto

25%

c. Definición de Entregables

15%

3) Organización y planificación

20%

a. Equipo de trabajo

60%

b. Cronograma

40%

 

 

En virtud de los ítems considerados precedentemente, los organismos deberán detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá tener la oferta técnica para declarar que ésta se encuentra en los estados de “cumplimiento total de lo requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y “no cumplimiento de lo requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, y en vista a lo establecido en la intención de compra, se asignará el siguiente puntaje para cada ítem a evaluar:

 

  • Cumple totalmente lo requerido: 100 puntos
  • Cumple parcialmente lo requerido: 50 puntos
  • No cumple lo requerido: 0 puntos

 

En caso de que se considere utilizar además el criterio “Planificación del proyecto de desarrollo de software” indicado en el numeral IV de esta cláusula, la tabla de evaluación será la siguiente:


ÍTEM

PONDERACIÓN

1) Análisis del proyecto

30%

a. Entendimiento problema

30%

b. Análisis de requerimiento

40%

c. Análisis de riesgos

30%

2) Propuesta de solución

50%

a. Detalle de solución técnica

60%

b. Etapas del proyecto

25%

c. Definición de Entregables

15%

3) Organización y planificación

20%

a. Equipo de trabajo

100%



vi.    Criterio técnico adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Antigüedad laboral del equipo de trabajo

 

Este criterio evalúa las condiciones laborales que posean los perfiles del equipo de trabajo ofertado. Este criterio se evaluará considerando el porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6 meses, lo que deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar sus ofertas, ya sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro documento válido para tales efectos.

 

Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

20

10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses

0

 

Considerando los montos de contratación el comprador deberá solicitar al menos 2 profesionales.

 

10.11.2.2 Evaluación económica, selección y re-selección de las ofertas

 

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta (modalidad 1) en el caso de haber optado por este criterio ya descrito o por haber obtenido un puntaje igual o superior al umbral de corte definido en la intención de compra si la opción escogida corresponde a la selección de los otros criterios adicionales a la gran compra (modalidad 2).

 

Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.

 

Los organismos públicos deberán requerir en la intención de compra que la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor base a cobrar por los servicios ofertados, el cual debe incluir todos impuestos y al que posteriormente, a través del módulo donde se realice la gran compra, se le aplicará el porcentaje de descuento adjudicado en la licitación según el tramo de contratación, obteniendo el valor final del servicio a contratar.

 

Valor base: Valor ofrecido por el proveedor a una intención de compra, este valor incluye impuesto.

 

Valor final: Valor resultante una vez aplicado el descuento adjudicado en la licitación. Corresponde al valor que pagará la entidad compradora por el servicio contratado.

 

Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus intenciones de compra que el precio base ofertado por los proveedores deberá incluir todos los impuestos asociados y no podrá ser superior a 25.000 UTM. En este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio base superior al límite señalado.

 

En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará obligatoriamente como único criterio económico de evaluación, el precio final resultante, esto es, el valor obtenido posterior a la aplicación del porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento del cierre de recepción de las ofertas.

 

Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella que presente el menor precio final por los servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate dispuestas por el organismo contratante en la intención de compra.

 

En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho proveedor.

 

10.11.3 Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar los descuentos, mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como aumentar descuentos, incorporar certificaciones, aumentar las garantías, etc.

 

   II.        En el caso de los proveedores adjudicados tanto para la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” y la categoría N°2 “Servicios profesionales TI podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco, todos los servicios que comprendan dichas categorías. Respecto a los proveedores adjudicados en la categoría N°3 “Infraestructura como servicio”, podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco, los servicios donde hayan resultado adjudicados. En caso de que un proveedor de la categoría de Infraestructura como servicio requiera incorporar durante la operatoria un servicio no adjudicado, sea nube pública o privada, deberá solicitarlo a la DCCP a través del BackOffice de convenio marco, incorporando la carta de autorización mediante Anexo N°8 de nube pública o privada según corresponda

 

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el servicio respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

  1. Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de servicios nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de servicios vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. En los casos en que la Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de producto durante la operatoria, los proveedores adjudicados en la categoría respectiva podrán solicitar la habilitación de dicho servicio dentro de su oferta comercial de convenio marco. Para lo anterior, el proveedor deberá acreditar su experiencia en la prestación de dicho servicio nuevo incorporado a la categoría. La Dirección ChileCompra evaluará los antecedentes y habilitará el servicio en cuestión a aquellos proveedores que hayan acreditado la prestación exitosa del servicio a tres o más clientes en los últimos 12 meses contados desde la fecha de habilitación del nuevo servicio en la plataforma electrónica. Para efectos de acreditación de experiencia, se considerará como documento válido, la presentación de facturas que indiquen claramente en su glosa el servicio prestado, declaraciones juradas por parte de los oferentes, entre otros documentos que sean procedentes para tales efectos.

 

10.13 Reajuste

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

 

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

Para las categorías Categoría Desarrollo de Software y Proyectos de Servicios Profesionales TI: La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal   de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

 

Para la categoría Infraestructura como servicio: Se permitirá la subcontratación de la infraestructura.

 

10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.             Multas

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

Garantía de calidad del servicio: Las Entidades aplicaran una multa del 20% del total del contrato por la no reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes. El plazo para ejecutar dicha reparación deberá establecerse por el comprador en la solicitud de cotizaciones. En caso de que la solicitud de cotizaciones realizada por el comprador no indique un plazo, este será de 10 días hábiles desde que el proveedor es notificado por el comprador.

 

Incumplimiento de Hitos: Las Entidades aplicaran una multa por el incumplimiento de los hitos definidos y establecidos en el acuerdo complementario, salvo que dichos atrasos no le sean imputables al proveedor. Las multas se aplicarán por un monto de 1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor. En caso de que la adquisición no contemple la realización de un acuerdo complementario, el atraso se contabilizará respecto de la fecha de entrega pactada o la indicada por el comprador en el requerimiento respectivo.

 

Se deja constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s) multa(s) (garantía de calidad del servicio e Incumplimiento de Hitos) no podrá superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del acuerdo complementario. En caso de que la adquisición no contemple la realización de un acuerdo complementario, se deberá avisar a la Dirección de Compras para establecer la medida correspondiente según cláusula 10.15.2, acápite IV, letra i, esto es suspensión temporal del proveedor.

 

Indisponibilidad del servicio (Infraestructura como servicio): Estas se aplicarán por cada hora de indisponibilidad de los servicios (imputable al proveedor). Se calculará como:

 

Multa = Nº Horas por sobre el nivel de máximo de indisponibilidad anual del servicio X 0,5% del valor total neto del contrato

 

Para el cálculo de la indisponibilidad, la disponibilidad mínima exigida para esta categoría es: 99,982%

 

Esta multa tendrá un tope de aplicación de 24 horas corridas, es decir, podrá ser por hasta el 12% del valor total neto del contrato. En caso de que se supere las 24 horas corridas de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

Consideraciones para la aplicación de las multas:

 

·        La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

·        Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, en caso de no presentarse recurso alguno, o desde la notificación de la resolución que resuelva el recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al descuento de la multa de los siguientes estados de pago del proveedor, de ser posible, o bien, al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro.

  • Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.

·        Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

·        Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

·        Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

II.          Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario en caso de que exista tal acuerdo, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.2. en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I.             Bloqueo de productos y/o servicios

 

La DCCP procederá al bloqueo de servicios en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los descuentos, estos resulten ser menos convenientes, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un descuento permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.

 

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del servicio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

II.         Amonestación

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco servicios en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. 

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez en 6 meses, en la causal del numeral iii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio no permitido para esta licitación.

 

 

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

b.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

c.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco servicios en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.    Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral iii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación. En dicho caso la suspensión se extenderá por seis meses.

 

f.     Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

g.     No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

h.    Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores menores a los publicados en la Tienda electrónica o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas” y no exista acuerdo complementario, por tratarse de contrataciones correspondientes al tramo 1 y 2.

 

 

V.           Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

 

VII.   La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 

XI.   Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la causal del numeral iii del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación , esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación.

 

XII.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XIII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIV.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XVI.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVII.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.      En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.      Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.      Disolución de la UTP.

 

 

 

XVIII.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XIX.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

XX.        En caso de transar servicios que no correspondan al objeto del Convenio, de acuerdo con las categorías y subcategorías en cada caso, o que se encuentren prohibidos en estas bases de licitación

 

XXI.        Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.

 

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XIX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°4 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.16  Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17  Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 30 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18  Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19  Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20  Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el proveedor ni sus comercios asociados, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21  Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22  Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.   El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.      El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.     El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

XII.   El oferente deberá asegurar que las transacciones que se desarrollen en virtud de este convenio marco, correspondan a servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a servicios prohibidos por las presentes bases.

 

XIII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

10.23  Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

El adjudicatario no podrá hacer uso comercializar o utilizar para fines distintos del Convenio marco referido, las bases de datos de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos ofrecidos.

 

10.24  Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25  Continuidad del personal

 

El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.

 

Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.

 

Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:

 

  1. La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
  2. El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.

La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.

 

El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.

 

El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.

 

10.26  Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.     En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.   El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.27  Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 


 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.