DE LA DESERCIÓN DE LAS OFERTAS |
El EMCO se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si del resultado de la evaluación técnica y/o económica se concluye que las ofertas no son lo más conveniente para sus intereses. Esto se informará mediante publicación de la Resolución fundada que así lo disponga, en el sitio www.mercadopúblico.cl. Esta declaración no dará derecho a los oferentes a indemnización de ningún tipo.
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DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES EN LA ADJUDICACIÓN. |
En caso de empate entre dos o más oferentes que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será para el oferente que obtenga mayor ponderación en el criterio “PRECIO”. De persistir el empate, será el oferente que obtenga la mayor ponderación en el criterio “TIEMPO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS”. En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la licitación al oferente que primero haya ingresado su oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS., |
En el caso de que el EMCO no adjudicara la licitación dentro de los plazos señalados, deberá informar en el Sistema de Información, señalando las razones que justifiquen el incumplimiento del proceso de adjudicación dentro del plazo informado en estas bases.
Hecho lo anterior, el EMCO deberá señalar un nuevo plazo de adjudicación el que no será inferior a 5 (cinco) días hábiles contados desde la publicación de la Resolución en el portal www.mercadopublico.cl.
La Notificación de la adjudicación, como de la emisión de las órdenes de compra, se realizará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
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DE LAS NOTIFICACIONES |
La Notificación de la adjudicación, como de la emisión de las órdenes de compra, se realizará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
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DEL NO CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. |
En el caso de que el EMCO no cumpla dentro de los plazos señalados en el CRONOGRAMA de la presente licitación, deberá informar en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, señalando las razones que justifiquen el incumplimiento del proceso de adjudicación dentro del plazo informado en estas bases.
Hecho lo anterior, el EMCO deberá señalar un nuevo plazo, el que no será superior a 10 (diez) días hábiles contados desde la publicación de la Resolución en el portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Al momento de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá acreditar su inscripción y habilidad para contratar con el Estado, en el portal www.chileproveedores.cl.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados.
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DEL CONTRATO Y SU SUSCRIPCIÓN. |
Teniendo presente el artículo 63 del Reglamento de la ley 19.886, los servicios que se licitan son inferiores a 1.000 UTM y se trata de servicios estándar y de objetiva especificación, por lo cual la adquisición se perfeccionará únicamente mediante la emisión de la respectiva Orden de Compra y su respectiva aceptación por el portal mercado público.
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DE LA ACEPTACIÓN DE LAS ORDENES DE COMPRAS. |
La orden de compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl deberá ser aceptada dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles desde que ésta haya sido enviada al proveedor.
En caso contrario, el EMCO podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a la segunda mejor evaluada, y así sucesivamente, hasta que un proveedor acepte la orden de compra, o declarar desierto el proceso, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal www.mercadopublico.cl.
Lo anterior no obstante las demás acciones que pueda ejercer el EMCO, derivadas de la retractación intempestiva de la oferta por parte del proveedor.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
Serán obligaciones del prestador de los servicios entre otras, las siguientes:
a. Dar cumplimiento a todo lo establecido en el respectivo contrato, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, a las consultas, a las aclaraciones y sus respuestas, si las hubiere y su oferta adjudicada.
b. Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores en ningún caso podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente y serán de cargo exclusivo del contratista al igual que las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones laborales y previsionales.
c. No está permitida la subcontratación total o parcial de los servicios estipulados en el contrato, salvo cuando lo dispongan las bases en particular, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista. El mandante no será responsable de las obligaciones de orden laboral, legal o contractual en que incurriere el oferente adjudicado en el caso de que tuviere obligaciones pendientes con sus trabajadores subcontratados, siempre y cuando las bases administrativas lo autorizaran.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
La relación contractual podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a. Resocialización o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por incumplimiento grave, la aplicación de multas durante la vigencia del contrato, cuyo monto acumulado exceda del 20% (veinte por ciento) del precio o valor total de los productos.
c. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.
f. Cuando el proveedor ceda los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación.
g. Si el proveedor es condenado por delitos concursales.
h. Tratándose de la causal establecida en la letra a, la posibilidad de modificar el contrato no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes, así como no podrá aumentar el monto del contrato más allá de un 30% (treinta por ciento) del monto originalmente contratado.
La resolución que disponga la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el portal www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
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DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO |
Todo incumplimiento al servicio imputable al proveedor facultará al EMCO para aplicar una o más de las sanciones que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
Se considerarán incumplimiento de las obligaciones del proveedor las siguientes:
1. Atraso en la entrega del bien o servicio contratado, situación de la cual se deberá dejar constancia al momento de la recepción de éste.
2. Entrega parcial o imperfecta del servicio contratado por escrito a la empresa.
Para los casos mencionados precedentes, la multa corresponderá al 2% del valor total de los productos, por cada día de incumplimiento, hasta con un tope máximo del 20% del valor total del contrato.
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de las mismas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el hecho o acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
Lo consignado en los números 1. y 2. es sin perjuicio de las acciones que el EMCO pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización de prejuicios.
El EMCO deberá notificar al proveedor acerca de los incumplimientos y las conductas que los constituyen, y las multas aplicables, para que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, aquél pueda presentar sus descargos, en la Oficina de Partes del EMCO, ubicada en calle Zenteno N° 45, piso 8, Santiago, en horario de lunes a jueves, de 09:00 a 17:00 horas, y viernes, de 09:00 a 16:00 horas. Transcurrido este plazo, el EMCO resolverá a través de una resolución fundada, la que será notificada al proveedor personalmente o por medio del correo electrónico que informe el proveedor en su oferta.
Una vez notificada la resolución precedente, dentro del 5º (quinto) día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la notificación, el proveedor deberá realizar o acreditar el pago ante el Departamento de Finanzas del EMCO, ubicado en calle Zenteno N° 45, entre piso, Santiago Centro.
En caso contrario, el EMCO podrá efectuar el cobro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caso en el cual el proveedor deberá entregar dentro del 5º (quinto) día hábil, una nueva garantía que reemplace la anterior.
Todas las notificaciones que digan relación con las materias tratadas en este numeral deberán realizarse personalmente o en forma electrónica, mediante correo electrónico informado por el proveedor en su oferta. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley 19.886.
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