Mecanismos de resolución de empates |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el
total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación
sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en la experiencia del oferente. Si no se
desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquel que presente mejor precio. Si no se
desempata con lo anterior,
3. Desempatará aquél que presente mejor plan de trabajo.
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Consultas respecto del proceso de adjudicación |
Los proponentes podrán hacer a través de correo electrónico del contacto o responsable de la
Licitación, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del
día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el
sistema www.mercadopublico.cl. La DIBAM contestará dichas consultas, por la misma vía, en el
plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos |
Conforme al artículo 40 inciso 2° del Reglamento de la ley N°19.886, la DIBAM podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de
evaluación, y que se trate de antecedentes que no alteren la oferta económica o técnica. El plazo
para presentarlos será de 2 días corridos contados desde el requerimiento por parte de la DIBAM.
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Multas |
La DIBAM aplicará una multa equivalente a 2 UF (dos Unidades de Fomento) por cada día corrido
de atraso en la entrega del proyecto gráfico con un tope de 10 diez días corridos.
La empresa podrá reclamar de su aplicación a la DIBAM dentro de 5 días hábiles contados desde
la notificación. La DIBAM resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles
contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en
forma total o parcial o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
No habiéndose presentado descargos por la empresa, o habiéndose resuelto los mismos en los
plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el contratista deberá efectuar el pago de lamulta mediante nota de crédito a la respectiva factura. Si no lo hiciere, la DIBAM podrá hacer
efectiva el total de la boleta de garantía que tenga en su poder. De la misma manera la DIBAM
podrá poner término anticipado a contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el articulo 79 ter del D.S. n° 250 del 2004, del ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
Así mismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el
primer párrafo de este numeral, permitirá a la DIBAM dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin
perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si el atraso se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible a la
DIBAM, o bien ella solicita el retraso.
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Propiedad intelectual |
El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad de
la DIBAM y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también
cualesquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo, serán de propiedad de la DIBAM, la
cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el
adjudicatario, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley N^
17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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Confidencialidad |
La empresa adjudicada deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con
motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte de
la empresa adjudicada durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará
lugar a la DIBAM a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa
responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta
obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Termino de Contrato |
Se pondrá término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la
Ley N9 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la
causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que
existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) El contratista exceda el tope de 10 días corridos para la entrega e instalación de los productos,
respecto del plazo señalado en su oferta.
b) El contratista no cumpla con las especificaciones señaladas en las bases técnicas.
c) El contratista se encuentre incapacitado de prestar los servicios licitados.
d) Los productos entregados no correspondan con la información entregada en la oferta.
e) Los productos suministrados no sean nuevos o estén defectuosos.Asimismo, la DIBAM podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Disolución de la sociedad o consorcio adjudicatario y no tuviese continuador legal.
b) Declaración de Quiebra del contratante.
c) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, la DIBAM por Resolución Fundada podrá
poner término anticipado al Contrato, lo que se notificará por carta certificada al Adjudicatario.
En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la DIBAM podrá hacer efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales
procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren
procedentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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subcontratación |
El Adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, lo cual deberá señalarlo en su oferta, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo permanecerá en el contratista adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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Prohibición de cesión del Contrato |
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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Posibilidad de aumento o disminución de los Servicios |
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, la DIBAM podrá aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un (el máximo legal ahora es un 30%) del monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que el aumento de los servicios no podrá superar el rango del monto presupuestado.
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