Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá
privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios,
según el siguiente orden de prelación:
1. Costo fijo.
2. Costo variable.
3. Plazo para la instalación y funcionamiento del servicio que se contrata.
Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios
estipulados y sea conveniente a los intereses del Instituto, se adjudicará la
presente licitación..
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras
Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no
adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema
de Información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Conforme lo indicado en el párrafo anterior, INAPI podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la presentación de las
certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 2 días,
contados desde el requerimiento informado a través del portal
www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la
cual también tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo
que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá
entregarse en la forma y lugar que se indique en el requerimiento. Todo lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40
del Reglamento ya citado.
En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes, certificaciones o
documentos será calificada según los criterios de evaluación.
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Pacto de integridad |
El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total
por parte del proponente de los siguientes documentos:
Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos.
Las consultas y respuestas.
Las modificaciones a las Bases, si existieren.
Las propuestas presentadas por los oferentes.
El contrato y su acto administrativo aprobatorio.
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Modificaciones a las bases de licitación |
INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo
para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o las
técnicas mediante enmienda contenida en una resolución fundada, que será
notificada a todos los proponentes a través del portal
www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de
estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a prorrogar el
plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
Cualquier proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de
la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl,
desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha
final de preguntas.
Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que
estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha de publicación
de respuestas.
INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que
venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los
documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un
proponente. Las enmiendas serán notificadas a todos los proponentes a
través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la
magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el
plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones solicitadas a los proponentes |
INAPI podrá solicitar a los licitantes, después de la recepción de las
propuestas técnicas, aclaraciones por escrito en el foro provisto para estos
efectos sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de
los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de los proponentes y de
estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la consulta el oferente
contará con 24 horas corridas para responder. Las aclaraciones que haga el
proponente favorecido con la licitación pasarán a formar parte de los
antecedentes del contrato.
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Reunión informativa |
Se establecen dos reuniones informativas voluntarias, virtuales, en el día
correspondiente conforme al plazo, horario y link indicado en el Anexo Nº 1.
La finalidad de dichas reuniones es dar a conocer a los posibles
proponentes los alcances del servicio que se requiere contratar y explicar, la
naturaleza del servicio que se licita y las definiciones establecidas en las
Bases Técnicas.
En todo caso, y sin perjuicio de la información que se entregue en dichas
reuniones, se hace presente que cualquier consulta o aclaración debe ser
efectuada en el foro de la licitación, en www.mercadopublico.cl, dado que ello
genera respuestas o aclaraciones oficiales que formarán parte integrantes
de las Bases, pudiendo incluso modificarlas o rectificarlas de ser necesario.
De acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 1, en cuanto al horario de la
reunión, se esperara un plazo de 10 minutos, para la presentación de los
interesados en ofertar.
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Presentación de las propuestas |
Los proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta económica,
en el portal www.mercadopublico.cl.
Los proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y
económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido
realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios
Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue
automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho
sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
OFERTAS PRESENTADAS FUERA DEL PORTAL
Si el proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no
considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios,
salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del Sistema de
Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su
oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad
técnica del sistema emitido por la Dirección de Compras y Contratación
Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por el
proponente, por las vías que informe la Dirección de Compras dentro de las
24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
En este caso, los proveedores afectados por la indisponibilidad tendrán
un plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del
certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera
del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la Oficina de
Partes de Inapi (lunes a jueves, entre las 08:30 hrs. 13:00 hrs. y de
15:00 a 17:30 hrs., y el viernes de 8:30 a 13:00 y de 15:00 a 16:30 hrs.),
o el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo indicado en
https://www.inapi.cl/contacto/inapi. En el mismo plazo indicado (2 días
hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad) y estando vigente la situación de pandemia Covid-19,
es decir, en caso de existir medidas sanitarias que hagan imposible el
ingreso presencial, se podrá admitir también el ingreso virtual a la
Oficina de Partes de INAPI, en el mismo plazo y condiciones indicadas,
pudiendo remitir su oferta a la casilla oficinadepartes@inapi.cl,
resguardando el debido acceso de los documentos acompañados,
individualizando en el asunto del correo o en su texto de manera
indubitada que se trata de la remisión de la oferta, indicando el nombre
de la LP o su ID.
Los documentos de la oferta deben ser completos tal y como los hubiere
subido en el Portal www.mercadopublico.cl, debiendo resguardarse que
INAPI pueda acceder a ellos, mediante adjuntos al correo, o por otra vía de
acceso en el mismo correo, como por ejemplo un link a Drive con
habilitación de acceso a la referida casilla institucional
(oficinadepartes@inapi.cl). Asimismo, no serán considerados documentos
de la oferta que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de
acceso a INAPI, fuera del plazo de los 2 días hábiles contados desde la
fecha del envío del certificado de indisponibilidad.
Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español.
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Causales de Inadmisibilidad. |
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que
efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen
a continuación:
a. Omitir acompañar a su oferta:
Propuesta técnica (considerando todos los requerimientos de las
Bases Técnicas.
Anexo N°8 que declara cumplimiento de todos los requisitos
mínimos. Además, el no cumplimiento de alguno de los puntos
incluidos en Anexo N°6, es causal de inadmisibilidad.
Anexo N°4 tiempo máximo para la instalación y puesta en marcha
del servicio.
Anexo N° 3 experiencias del oferente.
Anexo N° 5 y N° 6 oferta económica.
b. Ofertar más de 60 días corridos para la instalación y puesta en marcha
de los equipos a contar de la publicación de la correspondiente orden
de compra, que se emitirá una vez aprobado el correspondiente
contrato (Anexo N° 4).
c. Omitir acompañar a su oferta el Anexo N° 9 que da cuenta del
conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de Unión
Temporal de Proveedores y el documento público o privado en el que
conste el acuerdo. Se hace presente que de postular como Unión Temporal,
atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM) el acuerdo en que
conste la unión temporal deberá materializarse por un documento público o
privado, como documento para contratar, el que debe acompañarse al
presentar la oferta, y no es necesario constituir una sociedad.
Dicho acuerdo deberá al menos establecer:
La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones
que se generen con Inapi,
El nombramiento del representante o apoderado común con
poderes suficientes,
Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del
contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad
de renovación contemplada en las Bases.
Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada integrante
de la Unión, y que se acompañarán, también por cada integrante,
aquellas que se requieran para contratar, dado que las inhabilidades
para presentar ofertas, para formular la propuesta y para contratar,
establecidas en la legislación vigente, afectan a cada integrante de
la Unión.
.Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a algún
miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el
procedimiento de contratación con los restantes miembros no
inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el
respectivo proceso.
Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el
Registro de Proveedores.
En relación al pago de los servicios que se adjudica, debe indicar la
modalidad de facturación, indicando claramente quién de los integrantes
recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro
respectivo.
d. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o
Técnicas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente
que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido
conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de evaluación.
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Análisis de admisibilidad de las propuestas. |
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión
Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis
de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y
considerando el resumen establecido en las “Causales de
inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan
cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el
objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo
tanto, los oferentes serán responsables de suministrar toda la información
solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación.
La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad,
los que serán comunicados a través del portal
www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando
el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial
de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del Reglamento.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán
efectuarse a través del Sistema de Información.
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Comisión evaluadora |
Titular Carolina Figueroa Pinto
– Encargada de
Compras Suplente Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y Servicios Generales
Titular Octavio Montecinos
Ampuero – Subdirector
TIC. Suplente Hans Birchmeier Lasner – Profesional TIC.
Titular Alejandra Osorio Ahumada – Abogada
Subdirección Jurídica
Suplente Scarlett Wojciechowski Levine– Abogada
Subdirección Jurídica.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los
casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de
contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19.886 y el presente
Reglamento y, especialmente los miembros de la comisión evaluadora,
deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación
regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier
circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N°
6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto
administrativo, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Ley
N° 20.730 a requerimiento mediante memorando del Jefe de la División de
Administración y Finanzas.
La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas
propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes,
siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el
principio de igualdad de los proponentes.
El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes
materias, según corresponda:
2. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas.os requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando
no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora
juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los
intereses de INAPI.igndas para la asignación de dichos puntajes, así
como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación.
5. proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para
adoptar la decisión final.
6. Análisis de los precios de mercado, que justifica lo que se pagará
por el bien o servicio que se contratará.
El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del
portal www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido en el
artículo 33 del Reglamento.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán
efectuarse a través del Sistema de Información.
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Contactos durante la evaluación |
Los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a
través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los efectos
de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a
terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o pruebas que
ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean previstas en las
presentes bases, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra
forma con la entidad licitante o sus funcionarios, durante el curso del
proceso.
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Adjudicación de la propuesta |
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o
parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los
requisitos o condiciones establecidos en las bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, en forma total o parcial,
cuando no se presenten ofertas, cuando ninguna de ellas tenga un puntaje
total ponderado superior a 60 puntos considerando todos los criterios, si al
momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante
convenio marco o si INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria,
conforme lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la ley de
Compras, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no
requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente. Dichas
declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada.
La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de
lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el
portal www.mercadopublico.cl.
Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada
en estas bases, INAPI informará en el Sistema de Información las razones
que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo
plazo para la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41
del Reglamento de la Ley de Compras.
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras
Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no
adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Oferta Temeraria |
INAPI podrá no adjudicar cuando el precio de la oferta presentada por un
Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le
sigue y/o se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de
dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá
a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una
ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del
precio con la oferta que le sigue.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no cumple con las
demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la
suscripción o aceptación del contrato, INAPI podrá dejar sin efecto la
adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60
días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a
menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente
declarar desierta la licitación.
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Publicidad y confidencialidad |
Sin el previo consentimiento de INAPI, el adjudicatario no podrá realizar
ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de
esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se
relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la
que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo.
Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI
entregue o facilite al oferente son de propiedad exclusiva de esta Institución
y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el
contrato.
La infracción a estas disposiciones podrá significar para el proveedor el
término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
decida iniciar INAPI.
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Solución de conflictos |
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y el
adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de
acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de
Santiago.
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Contraparte Técnica |
La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será supervisada
en calidad de Contraparte Técnica, por el (la) funcionario(a) Hans
Birchmeier Lasner, y en su ausencia, por Subdirector de TIC, quienes
podrán ser reemplazados por quien designe el Jefe de la División de
Administración y Finanzas, a través de Memorándum.
En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto
cumplimiento de las obligaciones que contraiga el proveedor adjudicado,
derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará
la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando
modificaciones en caso que corresponda durante la ejecución del contrato.
Las funciones de la Contraparte Técnica serán:
a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución
aprobatoria del contrato, la reunión de inicio con el proveedor adjudicado y
definir con él el programa de trabajo y la fecha de inicio del contrato.
b. Citar a reuniones al proveedor, para generación y validación de
consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los
objetivos del servicio.
c. Colaborar con el equipo del adjudicatario en la obtención de la
información relevante para la ejecución del servicio contratado.
d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto
se contratan.
e. Evaluar la procedencia de la aplicación de multas.
f. Notificar por escrito al proveedor los incumplimientos que ameriten la
aplicación de multas.
g. Informar por escrito al Encargado del Departamento Administrativo, los
incumplimientos del proveedor para los efectos de la aplicación de multas,
adjuntando notificaciones enviadas al proveedor, y todos los antecedentes
de respaldo que se estime necesario. Esta información deberá incluirse en
los informes técnicos, para el pago de los servicios.
h. Generar un informe para cada pago, que dé cuenta del cumplimiento
de la ejecución del contrato, detallando los servicios que fueron recibidos a
conformidad, las observaciones que se estime necesario relevar, la
aplicación de multas y la evaluación del proveedor según los siguientes
criterios, que pueden modificarse por parte de Inapi, según necesidades de
gestión:
Cumplimiento de plazos comprometidos por parte del proveedor.
Calidad del servicio entregado.
Desempeño del personal de la empresa proveedora.
Desempeño general de la empresa proveedor
Que tan recomendable es este proveedor.
i. Informar al proveedor que la evaluación obtenida por el servicio, según
los criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando
obtenga 2 puntos o menos en el promedio de la evaluación mensual.
j. Requerir al proveedor adjudicado el correcto cumplimiento de sus
obligaciones relativas a los documentos de garantías.
k. Velar por la continuidad de la prestación del servicio, debiendo ejecutar
las acciones que permitan contar con la provisión respectiva.
l. Requerir al proveedor adjudicado el correcto cumplimiento de sus
obligaciones relativas a las obligaciones laborales y previsionales.
m. Emitir informes técnicos que justifiquen la solicitud de ampliación del
contrato.
n. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
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Multas |
En caso que el proveedor no diera fiel cumplimiento al contrato que se
suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las
labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado
fundadamente por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las
siguientes multas:
Una multa equivalente al 5 por ciento del monto mensual facturado, por
cada día de indisponibilidad de una de las impresoras arrendadas, ya sea
por falta de insumo, por falla o desperfecto de la misma, trascurridos 48
horas desde e reporte generado por INAPI.
INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga al adjudicatario, de
conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la
parte impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de fiel
cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su derecho a
proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando el adjudicatario acumule
3 multas, por cualquiera de las causales indicadas, INAPI podrá poner
término anticipado al contrato.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que
amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo
electrónico al contratado la infracción en la que se estima incurrió, los
hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A
contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos, Inapi
dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta
certificada al contratado.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi
tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos
en la Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se
notificara por carta certificada al contratado.
Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de
pago de la cuota siguiente que corresponda.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad
de fomento del primer día del mes del pago de esta.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley
Nº 19.880.
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Incumplimiento del contrato y término anticipado |
En caso de incumplimiento injustificado y reiterado por parte del
adjudicatario de alguna de las cláusulas que contemple el contrato suscrito
en virtud de la presente licitación, INAPI tendrá derecho a suspender el pago
que deba realizar INAPI al adjudicatario, mientras el problema o
incumplimiento no sea resuelto por parte de este último.
No obstante ello, INAPI se reserva además la facultad de terminar
anticipadamente el contrato celebrado con el adjudicatario, en los siguientes
casos:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus
integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si se disolviese la empresa adjudicataria.
- Si se disolviese la empresa adjudicataria, o se retira algún integrante
de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda.
- Si el adjudicatario efectuase un traspaso total o parcial del contrato o
cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero.
- Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las
exigencias de estas Bases o del contrato, especialmente si a juicio de
la contraparte técnica, la calidad del servicio que por este proceso se
contrata, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas
en la oferta presentada, según las actividades mínimas indicadas en
Anexo N° 6 y el proveedor se negase a ejecutar dichas actividades o
no realizarlas de manera completa o en los tiempos definidos para
esta licitación.
- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La misma causal
se aplicará para el caso que sea el subcontratista que esté prestando
el servicio el que presente saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, especialmente
con aquellos que estén prestando los servicios para INAPI. Sin
perjuicio de lo anterior se considerará incumplimiento grave el
incumplimiento de las normas de subcontratación, contenidas en la Ley
N° 20.123, si procediere.
- Por acumular 3 multas en el plazo de un año.
- En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será
considerado, especialmente, incumplimiento grave de las obligaciones
del contrato, dando lugar a la facultad de poner término anticipado al
contrato la ocurrencia de las siguientes circunstancias: a) ocultar
información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a
alguno de sus integrantes. b) la constatación de que sus integrantes
constituyeron esa figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
En el caso de verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) El
retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta. d) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros,
en los mismos términos adjudicados.
- Si INAPI no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para
la ejecución durante los años 2022 a 2024, lo que será informado una
vez que se publiquen las Leyes de Presupuesto correspondientes,
aproximadamente en diciembre de cada año. Su aplicación no dará
lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de
una causal no imputable al proveedor.
se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la
misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá
ser dirigido al Director Nacional con el objeto de que este evalúe su
procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de
las causales de término anticipado, se autorizará por resolución fundada que
será notificada por carta certificada y se entenderá practicada conforme lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19880, sobre
Procedimiento Administrativo, esto es, a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el
artículo 59 de la ley Nº 19.880.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo
derecho el adjudicatario a indemnización alguna ni al pago que no se haya
devegado.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones
que tenga Inapi para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo
establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
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Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social |
La factura deberá enviarse en formato XML a la casilla de correo:
dipresrecepcion@custodium.com, hasta el día 10 del mes
siguiente a la prestación del servicio.
Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N°
22, respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones
Temporales de Proveedores, éstas podrán determinar en el respectivo
instrumento de constitución (Escritura pública en el que conste el acuerdo)
la modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en dicho
instrumento de constitución que sea uno de los integrantes el que facture y
reciba los respectivos pagos (por ejemplo el apoderado o cualquiera de los
otros miembros de la UTP).
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Clausula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393 |
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha
establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley, INAPI se encuentra
implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual
promoverá la prevención de la comisión de los delitos sancionados en
dicha Ley.
Al respecto, el oferente, adjudicatario o contratado declara que a la fecha
ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que
conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas con
anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados de
acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley, comprometiéndose
por el presente instrumento a mantener y tomar todas las medidas
necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de
este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso
alguno, a través de cualquiera de sus directores, administradores,
representantes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o
conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas a Inapi.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente
para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin
indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que
éste declara conocer y aceptar.
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Subcontrataciones |
El proveedor podrá concertar con terceros más calificados para su
ejecución la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor
adjudicado, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su
alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI.
El contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes que
INAPI le solicite para certificar la identidad del subcontratista, su
experiencia, la calificación de su personal, el alcance de su servicio, etc.,
de modo de permitir que INAPI se forme un idea cabal del subcontratado y
así tomar una decisión lo más informada posible, por cuanto todo
subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la
autorización por escrito del mandante.
Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados
por INAPI, el proveedor adjudicado deberá mantener permanentemente
una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que el
contratista será el único responsable de todas y cada una de las
obligaciones contraídas con INAPI.
Asimismo, será obligación del proveedor adjudicado, el pago de todas las
obligaciones hacia los obreros, empleados, proveedores u otros pagos
que omita el Subcontratista, en la misma medida que responde de sus
acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación
o dependencia.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el
pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de
dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de
las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución del contrato. INAPI exigirá que el proponente contratado
proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del proponente contratado, dará derecho a
dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que dicho proponente no podrá participar.
Para INAPI, el proveedor adjudicado será el único y directo responsable
de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre el subcontratista y
su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto
que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con
tales trabajadores.
El proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y
proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los
subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones
establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas
las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el
Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por
la Ley Nº 20.123.
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Aspectos generales |
El oferente adjudicado deberá cerciorarse que las personas designadas a
cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informados de los
términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes, renunciando
desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez emitido el respectivo
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el
pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas
obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas a más tardar dentro de los 10
primeros días del quinto mes de ejecución. INAPI exigirá que el
proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho
proponente no podrá participar.
Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá ceder,
transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y
obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas
garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos
de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de
INAPI.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente
para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin
indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que
éste declara conocer y aceptar.
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Seguridad de la información y protección de datos personales |
El adjudicatario declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política
General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y
Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión del
servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del
respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas
políticas y procedimiento.
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas
de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la información del
INAPI sea accedida por terceros no autorizados, o esta se extravíe o dañe.
Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que el
adjudicatario deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que
impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que
afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, el adjudicatario deberá exigir a sus
dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección
respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que
se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas
que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer
tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible especialmente para
comunicar a terceros datos personales a los que tuviera acceso en la
provisión del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta
manera el conocimiento de los datos personales queda circunscrito
exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos datos,
en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley
N° 19.039 y su Reglamento, y las funciones dispuestas por la Ley N°
20.254.
El Proveedor adjudicatario utilizará la clasificación y el manejo de
información definida por el INAPI.
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Glosario |
Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también
podrá ser llamado “INAPI”).
Oferente o Proponente: El Proveedor que participa en un Proceso de
Compras, presentando una oferta (también podrá ser llamado Proponente,
Participante o Licitado).
Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o
jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para
la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación,
a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo.
Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad
competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas,
plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación,
mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del
contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de
Compras.
Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad
competente que contienen, de manera general y/o particular, las
especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del
servicio a contratar.
Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y el
adjudicatario, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las
partes.
Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI que conforme al artículo 63
del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública:
plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de
Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los
llamados a licitación.
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