Licitación ID: 3888-67-LR23
FOTOVOLTAICA LA BARRA DEL RÍO BUENO 3
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Administración y Finanzas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 59
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
PROYECTO: “HABILITACIÓN S.E.E. FOTOVOLTAICA LA BARRA DEL RÍO BUENO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
FOTOVOLTAICA LA BARRA DEL RÍO BUENO 3
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
TERCER LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL PROYECTO: HABILITACIÓN S.E.E. FOTOVOLTAICA LA BARRA DEL RÍO BUENO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Unidad de compra:
Administración y Finanzas
R.U.T.:
69.251.800-4
Dirección:
Av. Nueva Norte Sur S/N
Comuna:
San Juan de La Costa
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-10-2023 13:00:00
Fecha de Publicación: 01-09-2023 11:18:00
Fecha inicio de preguntas: 08-09-2023 14:00:00
Fecha final de preguntas: 29-09-2023 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-10-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-10-2023 14:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-10-2023 14:00:00
Fecha de Adjudicación: 15-02-2024 14:06:30
Fecha de entrega en soporte fisico 26-10-2023
Fecha estimada de firma de contrato 21-12-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
REUNION INFORMATIVA LICITACION HSEE FOTOVOLTAICA LA BARRA 07-09-2023 12:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Técnica Segun punto Nº 10.DE LA EVALUACIÓN, pag. Nº 14 de las Bases Administrativas 40%
2 Experiencia Segun punto Nº 10.DE LA EVALUACIÓN, pag. Nº 14 de las Bases Administrativas 40%
3 Presentación formal de la propuesta Segun punto Nº 10.DE LA EVALUACIÓN, pag. Nº 14 de las Bases Administrativas 5%
4 Propuesta económica Segun punto Nº 10.DE LA EVALUACIÓN, pag. Nº 14 de las Bases Administrativas 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR
Monto Total Estimado: 511498000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 425 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Municipalidad
e-mail de responsable de pago: daf@sanjuandelacosta.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Godoy
e-mail de responsable de contrato: eduardo934@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-58168062-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Segun Bases Administrativas
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 31-12-2023
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de su oferta, el oferente deberá presentar una garantía, la cual puede ser boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza u otro instrumento idóneo, irrevocable y pagadero a la vista por el monto fijo de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), tomado a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, RUT N°69.251.800-4, y por un plazo devigencia no inferior a 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, especificando claramente en dicho documento la glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación HABILITACIÓN S.E.E. FOTOVOLTAICA LA BARRA DEL RÍO BUENO”. En caso de que por restricciones en la emisión del documento deba abreviarse el texto de la glosa anteriormente descrito, el oferente debe garantizar que se incluya correctamente, al menos, el ID de la licitación. Por otro lado, en el caso de los vales vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta, el nombre del tomador y algún identificador del instrumento, deberán ser consignados por el oferente en documento anexo, firmado por represente(s) legal(es), que deberá indicar además que fue tomado a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa. La garantía deberá ser entregada, obligatoriamente hasta el día de cierre de la presente licitación y hasta las 13:00 horas, en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, ubicada en Av. Nueva Norte Sur S/Nº, Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, en sobre cerrado y caratulado. El horario de funcionamiento de la Oficina de Partes es: de lunes a jueves, de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 Hrs.; los viernes, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas. Si este horario fuera modificado debido a la emergencia sanitaria, se informará oportunamente. Por último, se recibirán garantías que se emitan de manera electrónica. En aquel caso, deberá ingresarse conjuntamente con los antecedentes administrativos de la oferta a través de la plataforma www.mercadopublico.cl y además esta deberá ser enviada electrónicamente a la dirección de correo electrónico secplan@sanjuandelacosta.cl. La garantía deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 31 del Decreto 250 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En el caso de las ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), deberán presentar una garantía única. Ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de Bases. En caso de que el proceso de adjudicación experimentase demoras o atrasos, la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa solicitará a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas Garantías por Seriedad de la Oferta. Las Garantías por Seriedad de la Oferta otorgadas por los oferentes no favorecidos con la adjudicación serán devueltos al domicilio/dirección otorgada por el oferente mediante el Anexo N°1, para lo cual deberá ingresar su carta solicitud a la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa,Entregada la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y firmado el Contrato para el caso del oferente adjudicado. • Diez (10) días hábiles después de la firma de contrato por parte del adjudicado, para aquellos oferentes que obtengan el segundo y tercer mejor puntaje de evaluación. • Diez (10) días hábiles después de publicada la resolución de adjudicación a los demás oferentes. • A las ofertas inadmisibles, desde el día subsiguiente que sean notificadas. Excepcionalmente, se podrá coordinar la devolución de las garantías por otro medio a convenir. Aquellos oferentes que no presenten la Garantía por Seriedad de la Oferta o esta sea emitida con errores formales, de acuerdo a lo indicado en el presente numeral, podrán ser descartados en el acto de apertura de ofertas. La Garantía por Seriedad de la Oferta se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el oferente desiste de su oferta, dentro del período de vigencia de la misma. • Cuando el oferente ha sido adjudicado y no ha entregado la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro del plazo señalado en el numeral 14 de las presentes Bases Administrativas. • Al no suscribirse el contrato dentro del plazo establecido, sin causa justificada.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación: Habilitación S.E.E. Fotovoltaica La Barra del Río Bueno”
Forma y oportunidad de restitución: Segun Bases Administrativas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 20 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá tomar, a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, dirección Av. Nueva Norte Sur S/Nº, Puaucho, RUT Nº 69.251.800-4, Giro: Administración Pública, una garantía la cual puede ser una boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza u otro instrumento idóneo, irrevocable, pagadero a la vista, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los servicios convenidos. El monto de la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser equivalente al veinte por ciento (20%) del precio total de los servicios contratados, expresada en moneda nacional y con una vigencia mínima equivalente al plazo del contrato más sesenta (90) días hábiles. La caución o garantía también podrá otorgarse de manera electrónica. En este caso, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 68 del Decreto 250 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La garantía deberá ser tomada en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia, entre otras, en Osorno, ante la cual la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa pueda ejercer su cobro. Este documento asegurará que el oferente adjudicado cumpla a cabalidad con las obligaciones del contrato, y deberá llevar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación Habilitación S.E.E. Fotovoltaica La Barra del Rio Bueno” En el caso de los vales vista u otro instrumento que no permita la inclusión de glosa en él, esta deberá consignarse por el oferente en documento anexo que deberá indicar además que fue tomado a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, indicando el nombre del tomador. Si el oferente no presentare la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato previo a la suscripción del mismo, se procederá tal como se señala en el numeral 11 de las presentes Bases.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación Habilitación S.E.E. Fotovoltaica La Barra del Rio Bueno
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta al Contratista a su solicitud una vez cursado el último Estado de Pago, según se señala en el numeral 17 de las presentes Bases. Si la obra experimenta aumento de plazo y/o monto del contrato, el Contratista deberá aumentar consecuentemente el plazo y/o el monto de la garantía en proporción del contrato autorizado. En caso de ampliación de plazo para el término de la obra, la garantía deberá ser reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo más sesenta (60) días corridos. Sólo cuando haya aumento de obra y no de plazo, se aceptará el documento de garantía complementaria a la original. Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, por el período que determine la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, siendo de cargo del Contratista los gastos que ello le irrogue. El Contratista deberá renovar el instrumento de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato dentro de un plazo no superior a diez (10) días corridos a contar de la fecha de autorización del aumento de plazo por parte de la Unidad Técnica. En caso de que el Contratista no renovare la garantía en el plazo señalado, dará derecho a la Unidad Técnica, Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, para aplicar una multa del uno por mil del valor del contrato por cada día de incumplimiento. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, el Mandante estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N°72 del D.S N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
    Otras Garantías
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 31-12-2025
Monto: 10 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá tomar, a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, dirección Av. Nueva Norte Sur S/Nº, Puaucho, RUT Nº 69.251.800-4, Giro: Administración Pública, una garantía la cual puede ser una boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza u otro instrumento idóneo, irrevocable, pagadero a la vista y endosable, para garantizar la correcta ejecución de los servicios convenidos. La caución o garantía también podrá otorgarse de manera electrónica. En este caso, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá ser tomada en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia, entre otras, en Osorno, ante la cual la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa pueda ejercer su cobro. El monto de la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total de los servicios contratados, expresada en moneda nacional y con una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar del día posterior al día de la Recepción Provisoria de las Obras sin Observaciones más noventa (90) días corridos. La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa mantendrá durante este periodo, la garantía que cauciona la correcta ejecución. Este documento asegurará la obra haya sido correctamente ejecutada y cumpla a cabalidad con las obligaciones del contrato, y su glosa deberá ser la siguiente: “Para garantizar la correcta ejecución de las obras de la licitación Habilitación S.E.E. Fotovoltaica La Barra del Rio Bueno” En el caso de los vales vista u otro instrumento que no permita la inclusión de glosa en él, esta deberá consignarse por el oferente en documento anexo que deberá indicar además que fue tomado a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, indicando el nombre del tomador. Si durante el plazo de garantía se presentan fallas o desperfectos en la obra, la Unidad Técnica se lo comunicará al Contratista para que éste dé solución a las observaciones encontradas. La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, previo informe de la Unidad Técnica, estará facultado para hacer efectiva la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de que: a) Alguno de los equipos, partes y/o piezas instaladas por el proyecto se destroce, falle, deje de funcionar o funcione de manera deficiente debido a causas imputables al Contratista y éste no lo reparase en los plazos establecidos. b) Alguno de los sistemas deje de funcionar por causas imputables al adjudicatario, y éste no lo reparase en los plazos establecidos. c) El Contratista no solicita la Recepción Definitiva de las Obras en un plazo máximo de treinta (30) días corridos previos al vencimiento de ésta. d) El Contratista no entregase a tiempo, sin causa justificada, uno de los informes de monitoreo de los sistemas en caso de haberlo ofertado. Esta garantía deberá ser entregada por el Contratista conjuntamente con los antecedentes correspondientes al último Estado de Pago indicado en el numeral 17 de estas Bases Administrativas Especiales. La falta de entrega de esta garantía, en forma, plazo y condiciones facultará a la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa para no cancelar pago correspondiente y ejecutar la boleta por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Glosa: “Para garantizar la correcta ejecución de las obras de la licitación Habilitación S.E.E. Fotovoltaica La Barra del Rio Bueno”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras se efectuará una vez realizada la Recepción Definitiva de las Obras, Liquidación y Cierre del Contrato mediante Decreto.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
El Contratista deberá responder por daños a terceros durante la ejecución de las actividades de instalación de los sistemas fotovoltaicos. Para estos efectos el Contratista deberá tomar, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 100 UF y deberá tener vigencia de sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha prevista de término de ejecución de las obras. Adicionalmente, deberá ser entregada una carta de compromiso del representante legal del Contratista, indicando que éste asumirá el pago del deducible ante un eventual siniestro, si es que lo hubiere. Esta póliza deberá ser tomada en una institución chilena u otra que tenga representación o agencia entre otros, en Osorno, ante la cual se pueda ejercer su cobro. La póliza también podrá otorgarse de manera electrónica. En este caso, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El seguro se deberá entregar a la Unidad Técnica a más tardar el día de suscripción del Acta de Entrega de Terreno, y será devuelto al Contratista cuando se entregue la totalidad de los documentos para el último Estado de Pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa podrá hacer devolución de dicho documento antes del plazo señalado.
de los pagos

El pago de la obra ejecutada se hará mediante Estados de Pago, de la siguiente forma:

ESTADO DE PAGO

PORCENTAJE DE PAGO

DETALLE

Inicial

15% del monto del contrato

Contra aprobación de la Ingeniería de Detalle del proyecto.

Mensual o Bimestral

(% de sistemas terminados en el periodo)

x

(80% del monto del contrato)

Contra porcentaje de avance real de las obras físicas, medidos en cantidad de sistemas completamente ejecutados, validados por la ITO.

En caso de partidas globales, el pago de estás se efectuarán solo cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.

Final

5% del monto del contrato

Contra Recepción Provisoria de las Obras sin Observaciones (de la totalidad de las obras) y entrega de todos los productos listados en el numeral 5.3 de las Especificaciones Técnicas y del instrumento de Garantía por Correcta Ejecución de las Obras conforme al numeral 16.2 de las presentes Bases Administrativas Especiales.

1.1       Requisitos generales para aprobar los Estados de Pago

Para proceder a cursar un Estado de Pago, los avances en la ejecución de las obras deberán estar certificados por la ITO, circunstancia que se comunicará al Contratista a través de correo electrónico dirigido al representante legal o al representante que asigne para estos efectos. Solo una vez recibida dicha comunicación el Contratista podrá emitir la correspondiente factura o boleta.

También será requisito para cursar el Estado de Pago, que el Contratista entregue previamente a la ITO, los antecedentes que se señalan en el numeral 17.2 siguiente.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica anexar a los Estados de Pago las carátulas, certificados y programación financiera debidamente firmados por la ITO y el representante de la Unidad Técnica, sin perjuicio de que algunos de estos antecedentes deban ser previamente entregados por el Contratista.

Con todo, la ITO tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles desde que el Contratista ha hecho entrega de todos los antecedentes señalados en el numeral 17.2, exceptuando la boleta o factura, para aprobar o rechazar un Estado de Pago. En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, este plazo se contará desde que se haya subsanado la observación o acompañado el antecedente, según sea el caso.

Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante al Contratista, a cuenta del valor de la obra que está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como la aceptación por parte de la Unidad Técnica o del Mandante de la cantidad y calidad de la obra ejecutada en su totalidad.

1.2       Forma de pago

La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa pagará los Estados de Pago de acuerdo a lo establecido en estas Bases, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de ingreso a su Oficina de Partes del correspondiente Estado de Pago. En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, este plazo se contará desde que se haya subsanado la observación o acompañado el antecedente, según sea el caso.

Para proceder al pago, el Contratista deberá presentar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, los siguientes documentos:

a)       Carta Conductora del Contratista, dirigido al Alcalde, solicitando cancelación de Estado de Pago e indicando los documentos que acompaña.

b)      Factura a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa.

c)       Formulario del Estado de Pago, debidamente suscrito por el Contratista o su representante, por el Inspector Técnico (ITO) del proyecto, señalando el nombre del proyecto y el ID de la Licitación Pública.

d)      Informe de avance de las obras en formato entregado por la Unidad Técnica.

e)      Certificado(s) de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales vigente, de la Inspección del Trabajo correspondiente, en original, que acredite que el Contratista y/o el subcontratista no tiene obligaciones laborales ni reclamaciones pendientes con relación a la obra, de aquellos trabajadores dependientes que se desarrollen en la ejecución del proyecto.

f)        Comprobantes de Pago de Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, al día.

g)       Nómina de trabajadores dependientes involucrados en la obra, tanto de los subcontratistas como del mismo.

h)      Fotografías en formato digital de los trabajos según solicitud por la ITO, excepto para el primer Estado de Pago.

i)        Certificado(s) de ensayo(s) de materiales y/o de pruebas, si fuesen necesarios.

j)        Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la ITO, si fuesen necesarios.

Las facturas serán a nombre de:

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA

RUT

69.251800-4

DOMICILIO

Av Nueva Norte Sur S/Nº, Puaucho

GIRO

Actividades de la Administración Publica en General

COMUNA

San Juan de la Costa

La Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa tiene la facultad de descontar de los Estados de Pago las eventuales multas en caso de que existiesen.

1.3       Operación con factoring

Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras, y en la eventualidad que el Contratista quisiera ceder el crédito a un factoring, el Contratista deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a cualquier emisión de facturas a la Unidad Técnica.

Multas
La Unidad Técnica podría aplicar multas en los siguientes casos: 18.1 Multas por retraso en la entrega de Ingeniería de Detalle En caso de atraso en la entrega de la Ingeniería de Detalle, según plazo comprometido en el numeral 3.2 de las Especificaciones Técnicas, se aplicará una multa de 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales) por cada día de atraso. El atraso en la entrega, no podrá superar los diez (10) días corridos desde el plazo comprometido como fecha de entrega inicial, correspondiente al día 30, de acuerdo a lo establecido en dicho numeral. Además, se aplicará una multa de 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales) por cada día de atraso en la respuesta a observaciones que pudiera tener la Ingeniería de Detalle, que no podrá superar los cinco (5) días corridos por sobre el plazo de quince (15) días corridos para subsanar, conforme a lo establecido en dicho numeral. Excedido el plazo de atraso de entrega de Ingeniería de Detalles o de la respuesta a observaciones, o bien, del plazo máximo de ochenta (80) días corridos determinado para la total aprobación de la Ingeniería de Detalles, se podrá aplicar el término anticipado del contrato, según determine la Unidad Técnica. 18.2 Multas por retraso en la ejecución de los trabajos En caso de atraso en el cumplimiento de las actividades declaradas en la Carta Gantt solicitada en el numeral 3.1 de las Especificaciones Técnicas, en la ejecución total de las obras o cuando se exceda el plazo para resolver observaciones que la Comisión de Recepción Provisoria de las Obras hubiere otorgado al Contratista, se aplicará una multa equivalente a 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales) por cada día de atraso. Si el atraso persiste en un periodo superior a veinte (20) días corridos por razones imputables al Contratista, se podrá aplicar el término anticipado del contrato. Lo anterior no procederá a menos que la Unidad Técnica hubiese otorgado una prórroga de oficio o previa solicitud escrita del Contratista. De la prórroga que se extienda en virtud de este párrafo se dejará constancia escrita a través de un acta suscrita por ambas partes. 18.3 Multas por incumplimiento de instrucciones entregadas por la Inspección Técnica de Obras Si el Contratista no diere cumplimiento o retardare, injustificadamente, el cumplimiento de las indicaciones de carácter técnico y/o administrativo que, dentro del marco de la ejecución de los trabajos, le hiciere formalmente la ITO, se le aplicará una multa equivalente a 8 UTM (ocho unidades tributarias mensuales), por cada incumplimiento notificado al Contratista. Si al Contratista se le notifica un total de diez (10) incumplimientos de diversa índole, o bien, si se reitera en tres (3) ocasiones el mismo incumplimiento, se podrá aplicar el término anticipado del contrato. 18.4 Reglas generales en cuanto a la aplicación de multas En todo caso, el monto máximo a que pueden ascender en su conjunto, las multas que eventualmente se apliquen por las causales previstas en los numerales 18.1 a 18.3 de estas Bases Administrativas Especiales, no deberá exceder del 5% del monto total del contrato, pues en ese caso se considera incumplimiento grave facultando al Mandante a realizar el término de este de conformidad al numeral 20 de estas Bases Administrativas Especiales. Con todo, la Unidad Técnica no podrá cursar multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios convenidos hayan sido extendidos por orden de la Inspección Técnica de Obras (ITO), o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la misma Unidad Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Para que la Unidad Técnica proceda a aplicar la multa, cobro de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cobro de Garantía por Correcta Ejecución de las Obras, o término anticipado, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de garantía, la ITO la registrará en el Libro de Obra y notificará inmediatamente de ello al representante legal del Contratista mediante correo electrónico u Oficio enviado a la casilla e-mail o al domicilio señalados por el contratista en el Anexo N°1, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva. b) A contar de la notificación singularizada en la letra anterior, el Contratista tiene un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al envío de la notificación electrónica o por correo certificado, para efectuar sus descargos por escrito ante la ITO, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Estos podrán hacerse llegar a la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, o bien, por correo electrónico que el ITO disponga para dichos efectos. Será responsabilidad del Contratista verificar la recepción del correo electrónico o certificado. c) Vencido el plazo indicado en la letra anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de acto administrativo de la Unidad Técnica. d) Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Unidad Técnica tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parciamente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado del Mandante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. El acto administrativo deberá notificarse al Contratista mediante correo electrónico o correo certificado. e) Recurso de reposición: El Contratista dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al envío de la notificación del acto administrativo fundado singularizado en las letras c) y d) anteriores, para impugnar dicha acción, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Mandante tendrá un plazo máximo treinta (30) días hábiles para resolver el citado recurso. f) El acto administrativo que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa deba efectuar al proveedor; o en su defecto de las garantías correspondientes.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo el contrato, sin afectar el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, en lo relativo al plazo de ejecución de los servicios ampliándolo o disminuyéndolos fundadamente de conformidad al numeral 15 de las Bases Administrativas Especiales y a la precisión o mejor detalle de las actividades a realizar, de conformidad las Especificaciones Técnicas. Respecto de las causales de Modificaciones y Término Anticipado, establecidas en el Artículo N°77 del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que rigen para el presente llamado a licitación, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6 del mismo Artículo, en tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato salvo para la ejecución de obras nuevas o extraordinarias para llevar a un mejor término los trabajos contratados, lo que será debidamente justificado, y aprobado por la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa. La Unidad Técnica está facultada para declarar administrativamente el término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, según el procedimiento conforme a lo estipulado Artículo N°79 del Decreto N°250, Resoluciones o Decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato, si concurre alguna de las siguientes causales: 20.1 Término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones El Mandante podrá poner término unilateral y anticipado a la ejecución de los servicios, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado. Serán causales de incumplimiento grave, entre otras: a) El incumplimiento de las cláusulas del contrato suscrito. b) Cuando se ocasionen daños o accidentes a terceros por negligencia o inobservancia de lo instruido por la Unidad Técnica. c) Por abandono de la obra, o por disminución en el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la Unidad Técnica, equivalga a un abandono de la misma. d) Cuando el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si algún socio de alguna empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima lo fuere, o si lo fuere el gerente general o alguno de los directores de una sociedad anónima. e) Cuando el Contratista fuere declarado en quiebra en los términos de la Ley 20.720. f) El incumplimiento de los plazos contractuales, salvo las excepciones contempladas en las presentes Bases Administrativas Especiales. g) Cuando se haya superado el umbral de las multas definidas en el numeral 18 de estas Bases Administrativas Especiales. h) Cuando las multas acumuladas durante la vigencia del contrato superen al 5% del precio total adjudicado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 18.4 de las Bases Administrativas Especiales. i) En caso de que, luego de detectado el uso de materiales defectuosos, de segunda mano o que no sean considerados como materiales nuevos por la inspección técnica realizada por la ITO, no se realizara el reemplazo de los mismos. Esta información deberá quedar contenida en el Libro de Obras, o notificadas mediante correo electrónico u oficio dirigido al representante legal del Contratista. j) En caso de que, luego de detectado el uso o instalación de materiales y/o equipos distintos a los ofertados, sin previa autorización de la inspección técnica realizada por la ITO y, no se realizara el reemplazo de los mismos. Esta información, deberá quedar contenida en el Libro de Obras, o notificadas mediante correo electrónico u oficio dirigido al representante legal del Contratista. k) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del Contratista. l) Si al Contratista le fueran protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante sesenta (60) días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo. m) Si, por errores del Contratista, la obra quedare con defectos graves que comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras futuras u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto y el Contratista no las repara a su costo. n) En caso de fallecimiento del Contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del Contratista, éste será entregado a sus herederos conjuntamente con la garantía, una vez suscrito el finiquito correspondiente. o) El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios, cotizaciones y leyes sociales o el pago de proveedores –si corresponde- y, en general, cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato o de aquellas que impone la ley. En todos los casos anteriores, se procederá a valorizar el avance de la obra con certificación de la ITO; se efectuará una liquidación final dando curso a un último Estado de Pago y se respaldará el término anticipado mediante Decreto. Habiéndose resuelto la liquidación del contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se hará efectiva la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato la que servirá para responder por las obligaciones laborales y previsionales, lo restante para solventar un nuevo contrato, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el Mandante o Unidad Técnica con motivo de esta liquidación. Como consecuencia de lo anterior, no podrá volver a celebrar ningún tipo de Contrato con la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa por un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de término anticipado del contrato. 20.2 Término anticipado por falta de disponibilidad presupuestaria Las obligaciones emanadas de la adjudicación terminarán automáticamente al agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta licitación. 20.3 Reglas generales El término anticipado de la ejecución de los servicios por la concurrencia de alguna de las causales señaladas anteriormente, será informado al oferente adjudicado mediante carta certificada dirigida a su domicilio indicado en el Anexo N°1. Habiéndose puesto término anticipado al servicio adjudicado por cualquiera de las causas señaladas en el numeral 20.1, la Unidad Técnica podrá iniciar las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del Contratista. Finalmente, y conforme a lo indicado en el literal b) del Artículo N°8 de la Ley N°19.886, en concordancia con lo estipulado en el número 2 del Artículo N°10 del Decreto Supremo N°250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, en caso de término anticipado la Unidad Técnica podrá, si así lo estima conveniente, contratar en forma directa al siguiente oferente mejor evaluado o bien a otro proveedor, para el sólo efecto de finalizar los servicios iniciados, en los términos y condiciones estipulados en dichos cuerpos normativos. Se comunicará el comportamiento del Contratista al registro de Chile Proveedores de conformidad al Artículo N°96 bis de Decreto Supremo precedentemente referido
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