11.1. Documentos
integrantes
Atendido que estas bases se aplican a
procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y
Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán
tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos
públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos
compradores”.
Las relaciones contractuales que se
generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se
regirán por los siguientes documentos:
- Ley N°19.886
y su Reglamento.
b.
Decreto
con Fuerza de Ley N°4/20.018 de
2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley
General de Servicios Eléctricos (En adelante “LGSE”) y sus posteriores
modificaciones.
- Las Bases
de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo
suscrito entre las partes.
- Oferta
adjudicada.
Todos los documentos antes mencionados
forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente
respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo
indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los
demás documentos, con excepción de la normativa indicada en los literales a. y
b. precedentes.
11.2. Validez
de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y
válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de
la licitación.
Sólo será de uso exclusivo de los
organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para
cada una de las Líneas de Servicio.
11.3. Suscripción
del contrato y acreditación de suministro
Las adquisiciones se formalizarán mediante
la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el
adjudicatario, contratista o suministrador, indistintamente) y el organismo
comprador (demandante o consumidor, indistintamente) correspondiente, o con
quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto de el o los subbloques
de suministro eléctrico que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato
tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas bases.
Previo a la suscripción del contrato el
proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según
lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento del contrato, las que deberán
ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886
y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”
de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados
precedentemente será verificada por cada entidad contratante al momento de
suscribir el respectivo contrato de suministro.
Los contratos de suministro eléctrico entre el
proveedor adjudicado en cada subbloque de suministro y cada uno de los órganos
públicos compradores que correspondan, deberán suscribirse dentro de los 20
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de
adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada.
Los contratos deberán ser aprobados mediante
el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público
respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.
Si por cualquier causa que sea imputable al
adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se
entenderá desistida la oferta, respecto del subbloque de suministro correspondiente,
pudiendo adjudicar éste al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad
con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
Acreditación de Suministro Eléctrico:
Se deja constancia que, para efectos de
tramitación de los respectivos contratos de peajes de distribución por parte de
los organismos compradores con sus respectivas concesionarias de distribución, el
proveedor adjudicado en esta licitación deberán emitir una carta, certificado u
otro documento en el que se deje constancia de que dicho suministrador acepta
al organismo comprador como su cliente respecto del suministro eléctrico bajo
un régimen libre de regulación de precios, la cual deberá ser emitido en el
menor plazo posible una vez notificada la adjudicación en el Sistema de
Información.
En dicho documento se dejará constancia de los
empalmes involucrados, la fecha de inicio de suministro pactada de acuerdo con
lo dispuesto en estas bases y la subestación asociada a dichos retiros, entre
otra información que resulte pertinente para los efectos señalados.
11.4. Modificación
del contrato
El contrato de suministro podrá modificarse
por las siguientes causales:
a. Mutuo
acuerdo entre las partes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución.
b. Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c.
Cuando exista un caso
de cambio de dirección del suministro, siempre y cuando la nueva dirección de
suministro se enmarque en un subbloque de suministro adjudicado al mismo
proveedor, lo que será determinado mediante las subestaciones primarias de
distribución asociadas a dichos subbloques. En tal caso, se mantendrán para la
nueva instalación, las mismas condiciones pactadas originalmente, con salvedad
del precio a pagar por la energía activa, el cual corresponderá al precio
adjudicado por el proveedor en el subbloque de suministro en el cual se emplace
la nueva instalación (nueva dirección de suministro).
La modificación, si la hubiere, formará parte
integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá
alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del
contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar
la naturaleza del objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá hacer
entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el
nuevo monto y/o período de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” de las bases de
licitación.
11.5. Vigencia
y prórroga del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta
6 meses posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en
la cláusula N°11.6 “Período de suministro”.
Los organismos contratantes podrán
prorrogar por una sola vez los contratos suscritos con el o los
proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una
nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea
efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición
que resulte pertinente.
Se deja constancia que el
tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 9 meses, contados
desde el vencimiento original del período de suministro, y deberá ser aprobada
por acto administrativo totalmente tramitado con anterioridad al término del
período de suministro original. Conjuntamente con la prórroga se determinará
una nueva fecha de término de suministro y, por consiguiente, una nueva fecha
de término de vigencia del contrato de suministro respectivo según lo dispuesto
en esta cláusula.
Los contratos que emanen de esta licitación no
podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de
extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.
11.6. Período
de suministro
El período de suministro para los
organismos participantes y sus empalmes respectivos es el que se señala en el
Anexo B “Bases técnicas”, numeral 3, el cual corresponde a un período de 6 años
continuados en promedio.
11.7. Consumos
mínimos y máximos de energía y potencia eléctrica
La cantidad máxima de energía a consumir
por parte del organismo demandante en un año de suministro corresponde a la
Energía Contratada, ―según lo definido en la letra t) del numeral 1
“Definiciones” de las Bases Técnicas contenidas en el Anexo B de estas bases de
licitación―, valor máximo que es señalado en el Anexo C “Detalle de subbloques
de suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual”. Asimismo, la
potencia convenida para cada uno de los empalmes es señalada de igual forma en
el Anexo C ya referido.
Se establece un consumo mínimo garantizado
el cual es definido y regulado en el numeral 5.1 “Consumos mínimos” de las
Bases Técnicas (Anexo B de las presentes bases de licitación).
Sin perjuicio de lo anterior, y
manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar
la Energía Contratada con el objeto de cumplir con sus necesidades de
abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del
valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una
modificación de contrato según lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación
del contrato”.
11.8. Especificaciones
y regulaciones del suministro eléctrico
Las disposiciones,
características y requerimientos técnicos relativos al suministro eléctrico que
es licitado en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de
estas bases de licitación en donde se encuentran las Bases Técnicas.
Cualquier
incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido,
conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente
respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento,
o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en
estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la
ejecución de los servicios adjudicados.
11.9. Responsabilidades
y obligaciones del suministrador
El suministrador tiene la siguientes
responsabilidades y obligaciones:
a. Será responsabilidad
del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b. El proveedor
adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido
a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
c. El proveedor será responsable,
en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. El proveedor deberá
entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el
órgano público que sea pertinente a esta contratación.
e. Suministrar
continuamente y sin interrupciones, durante el período de suministro y bajo las
condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y el contrato de
suministro, la energía activa y potencia eléctrica contratada por el
consumidor, servicio objeto de esta licitación y por el cual es contratado.
f.
Dar cumplimiento en todo momento de las disposiciones y regulaciones del
suministro contenidas en estas bases de licitación, sus anexos y el respectivo
contrato de suministro eléctrico.
g. Realizar
sus mejores esfuerzos para reponer a la brevedad, en la medida de su alcance,
el suministro eléctrico, en caso de presentarse interrupciones en este producto
de fallas, anomalías o inestabilidad en el suministro eléctrico.
h. Acreditar cada seis
meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en
la cláusula N°11.23 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
i.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación, sus anexos, y el
contrato de suministro.
11.10.
Responsabilidades y obligaciones de la entidad
compradora
El organismo comprador tiene las siguientes
obligaciones:
a. El
consumidor acepta y se obliga a comprar y consumir hasta la energía activa y
potencia eléctrica indicadas en el Anexo C “Detalle de subbloques de
suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual” de forma exclusiva del
suministrador durante el período de suministro.
b. El
organismo demandante se obliga a pagar las facturas mensuales de conformidad con
lo dispuesto en la cláusula N° 11.17 “Facturación e improcedencia de anticipos”
y la cláusula N°11.18 “Pago de los servicios y procedencia de intereses y
comisiones por retraso en los pagos” de estas Bases de Licitación
c. El consumidor se
obliga a velar por el cumplimiento de los consumos contratados y en caso de
prever una situación de sobreconsumo en un año de suministro determinado,
avisar con la debida anticipación al suministrador de acuerdo con lo
establecido en la cláusula N°11.7 “Consumos mínimos y máximos de energía y
potencia eléctrica”.
d. Cumplir con las demás obligaciones que le
impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.11. Derechos
e Impuestos
Todos los gastos como
los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los
contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo
de éste.
En relación con el proceso de facturación y
pago, se les deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los cargos del
suministro expuestos en el numeral 7 de las Bases Técnicas contenidas en el Anexo
B de estas bases de licitación, con excepción de aquellos cargos exentos de IVA
reconocidos por la normativa vigente.
11.12.
Prohibición de cesión de contrato
y subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos
en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá
ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquellos.
Asimismo, se encuentra prohibida la
subcontratación de estos servicios.
La infracción de estas prohibiciones será
causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales
que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.14 “Término
anticipado del contrato”, numeral 10.
11.13.
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento del contrato por
el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:
1. Incumplimiento
grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus
anexos y del contrato, imputable al adjudicatario, siempre
y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del
contrato.
2. Cuando
por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato.
El cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato se ejecutará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula
N°11.15 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de
incumplimientos”.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías de fiel cumplimiento
de contrato que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2
“Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación,
so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en la
cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 9.
11.14.
Término anticipado del contrato
Cada órgano público comprador está facultado
para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.
Si
el adjudicado se encuentra en estado en notoria insolvencia financiera o fuere
declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato. En el caso de una UTP aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado
si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley
N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de
reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la
Superintendencia del ramo.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que éste sea una persona
jurídica o unión temporal de proveedores.
3.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario, siempre que sea imputable a éste y cuando dicho incumplimiento
le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las
obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna
causal que le exima de responsabilidad.
4.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los
adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal
adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo
comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios
objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
6.
El incumplimiento de las obligaciones que emanan de su calidad de
participante del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que
coordina el Coordinador, durante dos períodos mensuales asociados al citado
balance, la suspensión o pérdida de facultad de participar en el mismo.
7.
En caso de que el suministrador se vea incapacitado de comercializar
energía eléctrica, debido a pérdidas o revocaciones de licencias,
autorizaciones o permisos, según corresponda.
8.
Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un
máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos 2 años.
9.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.12 “Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de
licitación.
11.
Si se detectan situaciones en donde la
información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la
presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado,
para efecto de ser adjudicado o contratado.
12.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
13.
Incumplimiento de las disposiciones y
regulaciones técnicas del suministro eléctrico licitado, contenidas en estas
bases de licitación, sus anexos y el contrato de suministro respectivo.
14.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o de
la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u
otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
15.
Si las instalaciones del organismo demandante que son materias de esta
licitación dejaren de operar, no existiendo indemnización alguna ni pago por
concepto de consumos mínimos.
16.
En el caso de que
exista un cambio de dirección del suministro y la nueva dirección de suministro
no se enmarque en un subbloque de suministro adjudicado al mismo suministrador.
En todos los casos señalados, con salvedad de
lo dispuesto en los numerales 14, 15 y 16, además del término anticipado,
procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.15
“Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de
las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones
ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del
contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho
de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le
correspondan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.15.
Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la
aplicación de alguna medida derivada de incumplimientos y que se encuentre contemplada
en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente
de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada,
informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en
el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una
resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro
del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un
plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el
rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano
público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo
de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada
singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el recurso de reposición. Mientras se encuentre pendiente la resolución
del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será
responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito
o, en general, en hechos no imputables a él.
11.16.
Precio de la energía activa, potencia
eléctrica y cargos del suministro
El precio de la energía activa se definirá en
función de la oferta económica adjudicada por el suministrador en cada uno de
los subbloques de suministro, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el
numeral 6 “Precio de la energía activa y la potencia eléctrica” de las Bases
Técnicas (Anexo B de estas bases de licitación).
El precio de la potencia eléctrica para cada
contrato de suministro será el definido en el numeral 6 “Precio de la energía
activa y la potencia eléctrica” de las Bases Técnicas (Anexo B de estas bases
de licitación).
Los cargos del suministro se encuentran
detallados en el numeral 7 “Cargos del suministro” de las Bases Técnicas (Anexo
B de estas bases de licitación).
11.17.
Facturación e improcedencia de anticipos
La
facturación de los servicios de suministro eléctrico prestados a los organismos
demandantes será efectuada mensualmente por el suministrador durante el período
de suministro, de acuerdo con lo establecido a continuación:
11.17.1.
Informe detallado de cargos a facturar
El
suministrador deberá enviar mensualmente por correo electrónico al
administrador de cada uno de los organismos con los que mantiene vigente un
contrato de suministro, o quien lo reemplace, un informe con el detalle de
todos los cargos que corresponda efectuar. Este informe detallado de cargos
a facturar deberá entregarse lo antes posible dentro de los primeros días
hábiles del mes siguiente al mes de suministro vencido que procede ser
facturado por el suministrador, una vez que éste cuente con la información de
consumo provista por la respectiva distribuidora.
Cada
organismo contratante revisará dicho informe, en un plazo no superior a cinco
días hábiles, y en caso de estar correctamente calculados los cobros señalados,
el administrador de contrato autorizará la facturación correspondiente previa
aprobación del informe detallado de cargos señalado precedentemente y recepción
conforme de los servicios contratados. En caso, de que no exista respuesta por
parte del organismo contratante respecto del informe detallado de cobros dentro
de los plazos establecidos para tales efectos, esto es cinco días hábiles
contados desde que son enviados por el suministrador, éste se entenderá
aprobado y procederá la facturación.
11.17.2.
Facturación de los servicios
Una vez que el administrador del contrato del
organismo contratante o quien le reemplace autorice la facturación del mes de
suministro vencido, o vencido el plazo destinado para la revisión del informe
indicado precedentemente sin que haya pronunciamiento por parte del
administrador de contrato, el suministrador deberá proceder a facturar los
servicios correspondientes al mes de suministro respectivo y entregar el
documento de manera electrónica a el o los organismos contratantes a la casilla de correo electrónico indicado por
cada organismo comprador para tales efectos.
Las facturas deberán ser emitidas en pesos
chilenos considerando el tipo de cambio correspondiente al mes de suministro
facturado, esto es, el valor del dólar observado promedio del mes en cuestión,
de conformidad con lo indicado en el literal nn), numeral 1 “Definiciones”, de
las Bases Técnicas de la licitación (Anexo B). Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte
un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de
no considerar cifras decimales.
11.17.3.
Resolución de discrepancias
En caso de
haber discrepancias en el cálculo de los cobros expuestos en el informe
detallado de cargos, estas deberán ser discutidas y revisadas por las partes en
conjunto teniendo un tiempo adicional de tres días hábiles para llegar a
consenso. En caso de persistir las diferencias, el suministrador estará
facultado para facturar aquellos cargos incluidos en el informe que no
presentaren reparos por parte del organismo contratante, y se dispondrá de un
nuevo plazo adicional de diez días hábiles para subsanar dichas discordancias.
De llegar a acuerdo en el plazo establecido, los cargos respectivos serán
incorporados en la facturación inmediatamente posterior. En caso contrario,
cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias ante los Tribunales de
Justicia competentes.
11.18.
Pago de los servicios y procedencia de intereses y comisiones por
retraso en los pagos
Conforme señala la Ley N°21.131, el
pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que
corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de
la respectiva factura o instrumento tributario de cobro; lo anterior,
sin perjuicio de las excepciones dispuestas en dicha ley. En caso de
que la fecha máxima para pago recaiga en un día inhábil, se considerará como
plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Cada uno de los organismos compradores
que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les
compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado
de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como
de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago
oportuno de los documentos de cobro. Se deja constancia que el documento de
cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los
bienes y/o servicios.
Para efectos de realizar el pago de
los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Informe de
recepción conforme
·
Factura electrónica
con la debida autorización
·
Informe detallado
de cargos facturados.
El pago de los productos será en pesos
chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad con el artículo N°8
de la Ley N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley.
Se procederá al
pago de intereses y comisiones por retraso en los pagos de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N°21.131 que “Establece pago a 30 días”, publicada en el Diario Oficial con
fecha 16 de enero de 2019.
Cabe señalar que no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El Suministrador no tendrá derecho a anticipos
de ninguna especie, ni a pagos distintos a que aquellos señalados en las
presentes bases y conforme a lo establecido en el Contrato.
11.19.
Coordinadores del
contrato de suministro
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato,
cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público
comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada
organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará
directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán
realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
- Informar
oportunamente al consumidor de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar
al suministrador en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
- Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este
contrato.
- Las demás
que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del
contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de
administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, por medio del correo
electrónico.
Por su parte, cada una de las entidades
contratantes deberá designar un administrador para el contrato de suministro
eléctrico que ha suscrito con el adjudicatario correspondiente. Dentro de sus
funciones estarán:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento
del contrato.
b.
Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y fiel
cumplimiento del contrato.
- Representar al consumidor en la comunicación directa con el
suministrador;
- Revisar el informe detallado de cobros y generar los documentos de
recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes;
- Velar y gestionar el pago oportuno de las facturas correspondiente
a los servicios prestados;
f.
Atender y
resolver situaciones emergentes no consideradas.
- Las demás que le encomiende el presente instrumento.
La vía formal de
comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente
el correo electrónico, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la
ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser
efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de
interacción, ya sea físico o virtual, salvo si esto es permitido explícitamente
en las presentes bases de licitación.
11.20.
Rol de la Dirección
ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección
ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo
contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra
no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo
contratante en esta etapa.
11.21.
Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su
vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral,
4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación
privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la
libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su
inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de
las facultades del empleador, en conformidad al artículo 485 del
Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar
los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados
por Chile, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
d. Revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
e. Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan
conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en
el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de
cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a
tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores,
agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se
relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente
licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
11.22.
Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.23.
Acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor
adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la facturación
correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá
entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el
caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada
integrante de la misma.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante
la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato,
el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada
en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4
“Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir
al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales ya señaladas.
11.24.
Normas laborales
11.25. Relación entre el organismo comprador y el personal
del proveedor
Se deja expresamente
establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación
laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que
el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados,
especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales,
siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista,
quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este
sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes
de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios
públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos
con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar
las normas internas e instrucciones del organismo contratante.