Licitación ID: 2239-3-LR24
Convenio Marco para suministro de combustibles
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Bencina 1 Unidad
Cod: 15101507
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco para suministro de combustibles
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Satisfacer la necesidad de los organismos afectos a la ley Nº19.886 de contar con un convenio marco para la adquisición de combustible en la tienda electrónica de convenios marco, herramienta dispuesta por esta Dirección para que los organismos públicos puedan adquirir productos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-06-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 18-04-2024 15:54:00
Fecha inicio de preguntas: 19-04-2024 8:00:00
Fecha final de preguntas: 25-04-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-05-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-06-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-06-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 02-08-2024 16:05:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de esta, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Anexos para todos los oferentes: Anexo N°3 Declaración jurada de independencia de la oferta: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Anexo N°4: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Anexo N°5 Listado de estaciones de servicio: Deberán completar dicho documento con la siguiente información de las estaciones de servicio a declarar: • Región • Comuna • Dirección • Coordenadas (latitud y longitud) • Teléfono fijo • Teléfono móvil • E-mail • Nombre contacto • Indicación tipo de combustible: diésel y gasolina (deberá considerar ambos de forma obligatoria) Cualquier cambio durante la operatoria deberá ser informado a la DCCP. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible. 6.2.2 Anexo N°6 Declaración Jurada consideración Sostenibilidad en la empresa Deberán completar dicho anexo con la información solicitada y adjuntar algún documento que acredite lo declarado en Anexo N°6. Los documentos pueden ser cualquier archivo que mencione el compromiso de la empresa en cuanto a Sostenibilidad, ya sea memoria anual, reporte de sostenibilidad, entre otros. 6.2.3 Anexo N°7: Programa de Integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En caso de que su declaración sea afirmativa, con el fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido programa de integridad. Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.4 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte a la categoría deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Región de origen - Comuna de origen - Indica si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones - Se compromete a poner a disposición una plataforma web (sistema informático) (SI/NO) que permita al menos: • Actualización diaria de datos (disponibilidad de consulta vía web). • Organismo comprador (Nombre, RUT, Razón Social, área y centro de costo cuando posea más de uno creado en el sistema). • Fecha y hora del servicio. • Nombre Estación de Servicio. • Ubicación de Estación de Servicio (dirección y coordenadas). • Tipo de combustible (diferenciado por combustible diésel y gasolina). • Cantidad de litros de combustible consumidos (diferenciado por tipo de combustible). • Montos comprados y descuentos aplicados por tipo de combustible. • Patente del vehículo. • Tarjeta. • Rut conductor. • Rendimiento. • Odómetro del vehículo. • Administración jerárquica de, al menos, 3 niveles: Usuario OOPP, Administrador OOPP, Super-User DCCP. En caso de que la respuesta a esta consulta sea “NO” o no sea respondida, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada. - ¿Cuenta con carga para vehículos eléctricos en Estaciones de Servicios? (SI/NO). En caso de responder “SI”, deberá indicar en condiciones regionales el descuento que ofrece en caso de que la Dirección Chilecompra estime conveniente su funcionamiento en el catálogo, tal como se indica en cláusula 10.12 Actualización de Productos y Servicios Adjudicados. 6.2.5 Sección “Condiciones Regionales”: Sección “Condiciones Regionales para los servicios”: - Regiones de cobertura de su oferta: el proponente deberá indicar en la sección “condiciones regionales” del formulario la cobertura que ofrece. En caso de que haya inconsistencia entre el Anexo N°5 y la información indicada en las condiciones regionales, se considerará la información declarada en el Anexo N°5. - Además, deberá indicar en la sección mencionada precedentemente: el nombre de la persona de contacto para la región respectiva, correo electrónico y número de teléfono de contacto. En caso de haber ingresado un SI a la pregunta “¿Cuenta con carga para vehículos eléctricos en Estaciones de Servicios? Indicar el descuento que aplicaría para “Electromovilidad” en caso de contar con el servicio. En caso de no contar con este servicio en la región deberá indicar 0 descuento. 6.2.6 Plan de capacitación Se deberá adjuntar a la oferta, en formato libre, un anexo que contenga un plan de capacitación respecto del uso de la plataforma web y entrega de las tarjetas. Este plan deberá estar dirigido a usuarios compradores y finales, y deberá considerar: • Actividades de capacitación. • Tiempo de realización de las capacitaciones. • Herramientas que se utilizarán para realizar dichas capacitaciones. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación, donde deberá ingresar el descuento en pesos por litro de combustible, para diésel y gasolina. El descuento ofertado en [pesos CLP/litro] sobre el precio de pizarra para las estaciones de servicio de la región se diferenciará por tipo de combustible, gasolina y diésel. Este descuento deberá ser en números enteros (sin decimales), puesto que la plataforma no permite el ingreso de valores con decimales. Ejemplo de las fichas de servicio: Se recuerda que este proceso de licitación exige un descuento mínimo por litro de combustible, tanto para gasolina, como diésel (ambos de forma obligatoria) los cuales están expresados en la cláusula 9.5.7 Descuento ponderado sobre precio pizarra, las que incluyen todos los costos e impuestos. En caso de que los descuentos sean inferiores, la oferta en la región en la cual el descuento fue menor será declarada inadmisible en dicha región. La DCCP verificará que el rubro del oferente corresponda a lo solicitado en esta licitación, es decir, a la distribución o venta de combustibles. Aquellas ofertas que no den cumplimento a estos requisitos mínimos serán declaradas inadmisibles. Paralelamente, deberá indicar en “Condiciones Regionales” el descuento por región que tendrá por concepto de “Electromovilidad”, descuento que estará afecto a lo indicado en cláusula 10.12 Actualización de productos y servicios adjudicados. Estos descuentos no serán evaluados en el proceso de evaluación de la presente licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: • Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo. • El apodera
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COBERTURA COMUNAL EN LA REGIÓN Revisar detalle en Res. 171 B 7%
2 DENSIDAD COMUNAL EN LA REGIÓN Revisar detalle en Res. 171 B 7%
3 CANTIDAD ESTACIONES DE SERVICIO EN LA REGIÓN Revisar detalle en res. 171 B 20%
4 DESARROLLO SUSTENTABLE Revisar detalle en Res. 171 B 2%
5 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Revisar detalle en Res. 171 B 2%
6 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Revisar detalle en Res. 171 B 2%
7 DESCUENTO PONDERADO SOBRE PRECIO PIZARRA Revisar detalle en Res. 171 B 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: no aplica
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: no aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: no aplica
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la inst
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: no aplica
Fecha de vencimiento: 18-04-2024
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: no aplica
Forma y oportunidad de restitución: no aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 13-04-2026
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Servicio de Suministro de Combustibles. y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
  1. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Todos los servicios ofertados dentro de la categoría detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley.

9.1.1   Aspectos Normativos:

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los servicios que se comercialicen a través del presente convenio marco.

También deberán dar cumplimiento al decreto supremo N° 90, de 1996, del Ministerio Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el “Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo”.

Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

Los vehículos destinados al transporte menor de combustible líquido deberán cumplir con todas disposiciones contenidas en el artículo 205 bis, del decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprobatorio del reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y con todas las restantes disposiciones que le fueren aplicables y/o lo establecido en la resolución que autorizó la comercialización del servicio. Para camiones de combustibles líquidos, los vehículos deberán cumplir con lo dispuesto en la resolución exenta N° 311, de 1995, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que establece procedimiento para comunicar a SEC la puesta en servicio de vehículos para combustibles líquidos.

9.2 Categoría Licitada

Este convenio está orientado al suministro de Combustible en Estaciones de Servicio (EDS) para los organismos del Estado.

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la siguiente categoría y subcategorías:

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

ESTACIONES DE SERVICIO (EDS) MEDIANTE PLATAFORMA WEB

GASOLINA

DIÉSEL

El detalle de los servicios licitados corresponde a los siguientes:

Estaciones de Servicio (EDS):

El precio por considerar, sobre el que se aplicará el descuento, será el precio de pizarra (considera el precio final incluidos todos los impuestos) en la Estación de Servicio (EDS) respectiva, al momento que el Servicio Público proceda a cargar el combustible. El servicio deberá estar disponible para todo tipo de vehículos que llegue a cargar combustible a una EDS registrada en el “Sistema de información en línea de precios de combustibles en estaciones de servicio” de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su WEB http://www.bencinaenlinea.cl/web2/.

Se declara que es obligatorio ofertar ambas subcategorías, es decir, gasolina y diésel. En caso de que proveedor oferte solo a una subcategoría, su oferta quedará inadmisible.

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

-          Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-          Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-          Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-          Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-          Proponer la adjudicación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 III.       Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

   V.        Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos (fichas) creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra señalada en las presentes bases de licitación.

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los servicios licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

  1. El oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.

9.4 Criterios de Evaluación.

La Evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones, los que se aplicarán a la categoría licitada:

CRITERIOS

PONDERACIÓN

TÉCNICO:

CANTIDAD ESTACIONES DE SERVICIO EN LA REGIÓN

20%

COBERTURA COMUNAL EN LA REGIÓN

7%

DENSIDAD COMUNAL EN LA REGIÓN

7%

DESARROLLO SUSTENTABLE

2%

PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

2%

ADMINISTRATIVO:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

2%

ECONÓMICO:

DESCUENTO PONDERADO SOBRE PRECIO PIZARRA

60%

9.5        Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1   Cantidad de estaciones de servicio (EDS) en la región.

El oferente deberá indicar en el Anexo N°5 el listado de EDS, con toda la información que se solicita. En caso de que haya inconsistencia entre el Anexo N°5 y la información indicada en las condiciones regionales, se considerará la información declarada en el Anexo N°5.

Se deja expresa constancia que el Anexo N°5 no puede ser modificado en su formato.

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

El oferente deberá contar con, al menos, una estación de servicio por región.

Se deja expresa constancia que sólo se consideraran las Estaciones de Servicio indicadas en el “Sistema de información en línea de precios de combustibles en estaciones de servicio” de la Comisión Nacional de Energía.

Se presenta a continuación el siguiente ejemplo de simulación de oferta, para explicar con mayor detalle cada criterio, su puntuación y evaluación final.

REGION

N° EDS
X

N° EDS
Y

N° EDS
Z

MAX EDS

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

12

5

7

12

100,00

41,67

58,33

ANTOFAGASTA

2

25

10

13

25

100,00

40,00

52,00

ATACAMA

3

17

9

7

17

100,00

52,94

41,18

COQUIMBO

4

36

18

11

36

100,00

50,00

30,56

VALPARAÍSO

5

77

47

18

77

100,00

61,04

23,38

O'HIGGINS

6

48

9

17

48

100,00

18,75

35,42

MAULE

7

47

27

12

47

100,00

57,45

25,53

BIOBIO

8

64

31

23

64

100,00

48,44

35,94

ARAUCANÍA

9

37

19

20

37

100,00

51,35

54,05

LOS LAGOS

10

42

26

24

42

100,00

61,90

57,14

AYSEN

11

13

3

2

13

100,00

23,08

15,38

MAGALLANES

12

9

3

9

9

100,00

33,33

100,00

R.M.

13

201

131

85

201

100,00

65,17

42,29

LOS RÍOS

14

18

11

9

18

100,00

61,11

50,00

ARICA

15

7

3

4

7

100,00

42,86

57,14

ÑUBLE

16

23

7

7

23

100,00

30,43

30,43

Con los puntajes obtenidos, se realiza el cálculo con la ponderación indicada en cláusula 9.4 Criterios de evaluación, en donde la Cantidad de estaciones de servicio (EDS) en la región tiene una ponderación de 20%, por lo que se obtienen los siguientes puntajes ponderados:

N° EDS EN LA REGIÓN

REGION

Puntaje Pond. X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

20,00

8,33

11,67

ANTOFAGASTA

2

20,00

8,00

10,40

ATACAMA

3

20,00

10,59

8,24

COQUIMBO

4

20,00

10,00

6,11

VALPARAÍSO

5

20,00

12,21

4,68

O'HIGGINS

6

20,00

3,75

7,08

MAULE

7

20,00

11,49

5,11

BIOBIO

8

20,00

9,69

7,19

ARAUCANÍA

9

20,00

10,27

10,81

LOS LAGOS

10

20,00

12,38

11,43

AYSEN

11

20,00

4,62

3,08

MAGALLANES

12

20,00

6,67

20,00

R.M.

13

20,00

13,03

8,46

LOS RÍOS

14

20,00

12,22

10,00

ARICA

15

20,00

8,57

11,43

ÑUBLE

16

20,00

6,09

6,09

9.5.2   Cobertura Comunal en la región.

El oferente deberá indicar en el Anexo N°5 el listado de comunas cubiertas por región a nivel nacional, con toda la información que se solicita.

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Continuando con el ejemplo, se obtendría lo siguiente:

REGION

Cobertura X

Cobertura Y

Cobertura Z

MAX COBERTURA

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

4

1

3

4

100,00

25,00

75,00

ANTOFAGASTA

2

8

3

4

8

100,00

37,50

50,00

ATACAMA

3

7

3

4

7

100,00

42,86

57,14

COQUIMBO

4

9

7

6

9

100,00

77,78

66,67

VALPARAÍSO

5

33

18

10

33

100,00

54,55

30,30

O'HIGGINS

6

24

7

10

24

100,00

29,17

41,67

MAULE

7

20

11

6

20

100,00

55,00

30,00

BIOBIO

8

26

13

9

26

100,00

50,00

34,62

ARAUCANÍA

9

22

10

9

22

100,00

45,45

40,91

LOS LAGOS

10

22

11

8

22

100,00

50,00

36,36

AYSEN

11

7

2

1

7

100,00

28,57

14,29

MAGALLANES

12

5

2

5

5

100,00

40,00

100,00

R.M.

13

48

41

37

48

100,00

85,42

77,08

LOS RÍOS

14

10

6

4

10

100,00

60,00

40,00

ARICA

15

1

1

1

1

100,00

100,00

100,00

ÑUBLE

16

12

1

3

12

100,00

8,33

25,00

A continuación, se realiza el cálculo de puntaje ponderado, el cual para Cobertura comunal en la región corresponde a un 7%, por lo que se obtienen los siguientes puntajes ponderados:

COBERTURA COMUNAL

(N° comunas con al menos 1 EDS)

REGION

Puntaje pond X

Puntaje pond Y

Puntaje pond Z

TARAPACÁ

1

7,00

1,75

5,25

ANTOFAGASTA

2

7,00

2,63

3,50

ATACAMA

3

7,00

3,00

4,00

COQUIMBO

4

7,00

5,44

4,67

VALPARAÍSO

5

7,00

3,82

2,12

O'HIGGINS

6

7,00

2,04

2,92

MAULE

7

7,00

3,85

2,10

BIOBIO

8

7,00

3,50

2,42

ARAUCANÍA

9

7,00

3,18

2,86

LOS LAGOS

10

7,00

3,50

2,55

AYSEN

11

7,00

2,00

1,00

MAGALLANES

12

7,00

2,80

7,00

R.M.

13

7,00

5,98

5,40

LOS RÍOS

14

7,00

4,20

2,80

ARICA

15

7,00

7,00

7,00

ÑUBLE

16

7,00

0,58

1,75

9.5.3   Densidad Comunal en la región.

Según la información declarada en el Anexo N° 5, se calculará la asignación de puntaje, según las siguientes fórmulas:

Las fórmulas anteriores se expresan a continuación:

REGION

Densidad X

Densidad Y

Densidad Z

MAX DENSIDAD

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

3,00

5,00

2,33

5,00

60,00

100,00

46,67

ANTOFAGASTA

2

3,13

3,33

3,25

3,33

93,75

100,00

97,50

ATACAMA

3

2,43

3,00

1,75

3,00

80,95

100,00

58,33

COQUIMBO

4

4,00

2,57

1,83

4,00

100,00

64,29

45,83

VALPARAÍSO

5

2,33

2,61

1,80

2,61

89,36

100,00

68,94

O'HIGGINS

6

2,00

1,29

1,70

2,00

100,00

64,29

85,00

MAULE

7

2,35

2,45

2,00

2,45

95,74

100,00

81,48

BIOBIO

8

2,46

2,38

2,56

2,56

96,32

93,31

100,00

ARAUCANÍA

9

1,68

1,90

2,22

2,22

75,68

85,50

100,00

LOS LAGOS

10

1,91

2,36

3,00

3,00

63,64

78,79

100,00

AYSEN

11

1,86

1,50

2,00

2,00

92,86

75,00

100,00

MAGALLANES

12

1,80

1,50

1,80

1,80

100,00

83,33

100,00

R.M.

13

4,19

3,20

2,30

4,19

100,00

76,30

54,86

LOS RÍOS

14

1,80

1,83

2,25

2,25

80,00

81,48

100,00

ARICA

15

7,00

3,00

4,00

7,00

100,00

42,86

57,14

ÑUBLE

16

1,92

7,00

2,33

7,00

27,38

100,00

33,33

A continuación, se realiza el cálculo de puntaje ponderado, el cual para Densidad comunal en la región corresponde a un 7%, por lo que se obtienen los siguientes puntajes ponderados:

DENSIDAD COMUNAL

REGION

Puntaje pond X

Puntaje pond Y

Puntaje pond Z

TARAPACÁ

1

4,20

7,00

3,27

ANTOFAGASTA

2

6,56

7,00

6,83

ATACAMA

3

5,67

7,00

4,08

COQUIMBO

4

7,00

4,50

3,21

VALPARAÍSO

5

6,26

7,00

4,83

O'HIGGINS

6

7,00

4,50

5,95

MAULE

7

6,70

7,00

5,70

BIOBIO

8

6,74

6,53

7,00

ARAUCANÍA

9

5,30

5,99

7,00

LOS LAGOS

10

4,45

5,52

7,00

AYSEN

11

6,50

5,25

7,00

MAGALLANES

12

7,00

5,83

7,00

R.M.

13

7,00

5,34

3,84

LOS RÍOS

14

5,60

5,70

7,00

ARICA

15

7,00

3,00

4,00

ÑUBLE

16

1,92

7,00

2,33

9.5.4   Desarrollo sustentable.

Este criterio considerará dos aspectos que constituirán el cumplimiento de éste y apuntan a la declaración afirmativa respecto si cumple con las características descritas a continuación, así como la presentación de los documentos de respaldo.

A) Declaración afirmativa o negativa que el oferente haga respecto de si cumple con características de sustentabilidad:

En caso de contar con características de Desarrollo sustentable, el oferente deberá declarar “SI” en el Anexo N°6 respecto a “Desarrollo Sustentable”, junto con la documentación de respaldo que se indicará en la letra B) siguiente, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.

B) Documentación de respaldo para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de características de sustentabilidad:

Se considerará, en forma indistinta, el cumplimiento de cualquiera de las siguientes alternativas, en la forma señalada, como característica de sustentabilidad, siendo indiferente si se acredita una o más de las siguientes alternativas:

 

• Certificación ISO 14001:2015 - Sistema de Gestión Ambiental. Para acreditar el cumplimiento de esta norma, el oferente deberá adjuntar a través del portal, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal. La señalada certificación deberá adjuntarse como archivo electrónico y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

• Certificación ISO 45001:2018 - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para acreditar el cumplimiento de esta norma, el oferente deberá adjuntar a través del portal, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal. La señalada certificación deberá adjuntarse como archivo electrónico y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

• ISO 50001 - Gestión de Energía. Para acreditar el cumplimiento de esta norma, el oferente deberá adjuntar a través del portal, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal. La señalada certificación deberá adjuntarse como archivo electrónico y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

• Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI - Iniciativa de Reporte Global - acreditable a través de copia digital de último informe presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Más información en https://www.globalreporting.org/how-to-use-the-gri-standards/gri-standards-spanish-translations/

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con Desarrollo Sustentable

100

No cumple con Desarrollo Sustentable

0

Para efectos del ejemplo simulado, se considera que las empresas participantes entregan el Anexo 6 completo junto con el adjunto solicitado, por lo que se tendrían los siguientes puntajes para el criterio de sostenibilidad:

REGION

ID

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

100

100

100

ANTOFAGASTA

2

100

100

100

ATACAMA

3

100

100

100

COQUIMBO

4

100

100

100

VALPARAÍSO

5

100

100

100

O'HIGGINS

6

100

100

100

MAULE

7

100

100

100

BIOBIO

8

100

100

100

ARAUCANÍA

9

100

100

100

LOS LAGOS

10

100

100

100

AYSEN

11

100

100

100

MAGALLANES

12

100

100

100

R.M.

13

100

100

100

LOS RÍOS

14

100

100

100

ARICA

15

100

100

100

ÑUBLE

16

100

100

100

Se realiza el cálculo del puntaje ponderado, el cual para el requisito “Desarrollo Sustentable” es de un 2%:

SOSTENIBILIDAD

REGION

Puntaje Pond X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

2,00

2,00

2,00

ANTOFAGASTA

2

2,00

2,00

2,00

ATACAMA

3

2,00

2,00

2,00

COQUIMBO

4

2,00

2,00

2,00

VALPARAÍSO

5

2,00

2,00

2,00

O'HIGGINS

6

2,00

2,00

2,00

MAULE

7

2,00

2,00

2,00

BIOBIO

8

2,00

2,00

2,00

ARAUCANÍA

9

2,00

2,00

2,00

LOS LAGOS

10

2,00

2,00

2,00

AYSEN

11

2,00

2,00

2,00

MAGALLANES

12

2,00

2,00

2,00

R.M.

13

2,00

2,00

2,00

LOS RÍOS

14

2,00

2,00

2,00

ARICA

15

2,00

2,00

2,00

ÑUBLE

16

2,00

2,00

2,00

9.5.5   Programas de Integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

Continuando con el ejemplo, se considera que las empresas participantes poseen un programa de integridad que sea conocido por su personal, por lo que se obtiene:

REGION

ID

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

100

100

100

ANTOFAGASTA

2

100

100

100

ATACAMA

3

100

100

100

COQUIMBO

4

100

100

100

VALPARAÍSO

5

100

100

100

O'HIGGINS

6

100

100

100

MAULE

7

100

100

100

BIOBIO

8

100

100

100

ARAUCANÍA

9

100

100

100

LOS LAGOS

10

100

100

100

AYSEN

11

100

100

100

MAGALLANES

12

100

100

100

R.M.

13

100

100

100

LOS RÍOS

14

100

100

100

ARICA

15

100

100

100

ÑUBLE

16

100

100

100

Se realiza el cálculo del puntaje ponderado del Criterio Programas de Integridad, el cual corresponde un 2%:

REQUISITOS FORMALES

REGION

Puntaje Pond X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

2,00

2,00

2,00

ANTOFAGASTA

2

2,00

2,00

2,00

ATACAMA

3

2,00

2,00

2,00

COQUIMBO

4

2,00

2,00

2,00

VALPARAÍSO

5

2,00

2,00

2,00

O'HIGGINS

6

2,00

2,00

2,00

MAULE

7

2,00

2,00

2,00

BIOBIO

8

2,00

2,00

2,00

ARAUCANÍA

9

2,00

2,00

2,00

LOS LAGOS

10

2,00

2,00

2,00

AYSEN

11

2,00

2,00

2,00

MAGALLANES

12

2,00

2,00

2,00

R.M.

13

2,00

2,00

2,00

LOS RÍOS

14

2,00

2,00

2,00

ARICA

15

2,00

2,00

2,00

ÑUBLE

16

2,00

2,00

2,00

9.5.6   Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

Continuando con el ejemplo, se considera que las empresas participantes cumplen con los requisitos formales, por lo que se obtiene:

REGION

ID

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

100

100

100

ANTOFAGASTA

2

100

100

100

ATACAMA

3

100

100

100

COQUIMBO

4

100

100

100

VALPARAÍSO

5

100

100

100

O'HIGGINS

6

100

100

100

MAULE

7

100

100

100

BIOBIO

8

100

100

100

ARAUCANÍA

9

100

100

100

LOS LAGOS

10

100

100

100

AYSEN

11

100

100

100

MAGALLANES

12

100

100

100

R.M.

13

100

100

100

LOS RÍOS

14

100

100

100

ARICA

15

100

100

100

ÑUBLE

16

100

100

100

Se realiza el cálculo del puntaje ponderado del Criterio Requisitos formales, el cual corresponde un 2%:

REQUISITOS FORMALES

REGION

Puntaje Pond X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

2,00

2,00

2,00

ANTOFAGASTA

2

2,00

2,00

2,00

ATACAMA

3

2,00

2,00

2,00

COQUIMBO

4

2,00

2,00

2,00

VALPARAÍSO

5

2,00

2,00

2,00

O'HIGGINS

6

2,00

2,00

2,00

MAULE

7

2,00

2,00

2,00

BIOBIO

8

2,00

2,00

2,00

ARAUCANÍA

9

2,00

2,00

2,00

LOS LAGOS

10

2,00

2,00

2,00

AYSEN

11

2,00

2,00

2,00

MAGALLANES

12

2,00

2,00

2,00

R.M.

13

2,00

2,00

2,00

LOS RÍOS

14

2,00

2,00

2,00

ARICA

15

2,00

2,00

2,00

ÑUBLE

16

2,00

2,00

2,00

9.5.7   Descuento ponderado sobre precio pizarra

Los oferentes deberán ingresar el descuento ofertado tanto para gasolina como para diésel considerando el descuento mínimo asegurado. El descuento mínimo asegurado corresponde al descuento mínimo analizado del mercado, en el cual se expresan los descuentos por región para diésel y gasolina:

REGION

DESCUENTOS
MÍNIMOS
DISEL

DESCUENTOS
MÍNIMOS
GASOLINA

TARAPACÁ

1

30

28

ANTOFAGASTA

2

31

34

ATACAMA

3

42

30

COQUIMBO

4

42

30

VALPARAÍSO

5

38

34

O'HIGGINS

6

25

29

MAULE

7

30

29

BIOBIO

8

38

39

ARAUCANÍA

9

44

43

LOS LAGOS

10

37

37

AYSEN

11

9

9

MAGALLANES

12

25

25

R.M.

13

42

38

LOS RÍOS

14

33

32

ARICA

15

30

31

ÑUBLE

16

28

26

Los descuentos entregados deberán cumplir con los descuentos mínimos indicados por región. En caso de ser valores inferiores, la oferta en la cual el descuento fuera menor a los exigidos será declarada inadmisible en la o las regiones con descuentos menores a los solicitados. 

Cálculo del Puntaje:

1°. Para cada región se aplicará la siguiente fórmula, considerando el descuento para los combustibles gasolina y diésel:

Al aplicar esta fórmula se obtendrá un único valor (Descuento ponderado) por región para cada proveedor, el cual queda demostrado en el siguiente ejemplo:

REGION

Descuento ofertado
X
DISEL

Descuento ofertado
Y
DISEL

Descuento ofertado
Z
DISEL

Descuento ofertado
X
GASOLINA

Descuento ofertado
Y
GASOLINA

Descuento ofertado
Z
GASOLINA

TARAPACÁ

1

27

35

40

25

30

30

ANTOFAGASTA

2

27

47

50

30

40

40

ATACAMA

3

40

50

47

30

40

35

COQUIMBO

4

30

47

52

28

40

37

VALPARAÍSO

5

30

42

50

28

30

35

O'HIGGINS

6

21

45

40

25

35

30

MAULE

7

26

30

47

25

30

35

BIOBIO

8

32

48

53

33

35

45

ARAUCANÍA

9

35

46

50

34

40

40

LOS LAGOS

10

32

42

50

32

35

35

AYSEN

11

9

25

15

9

25

15

MAGALLANES

12

22

25

25

22

30

30

R.M.

13

37

45

57

33

35

50

LOS RÍOS

14

28

42

52

27

35

35

ARICA

15

28

35

41

29

40

45

ÑUBLE

16

26

28

42

25

30

30

El descuento ponderado por proveedor sería finalmente:

REGION

Descuento ponderado
X

Descuento ponderado
Y

Descuento ponderado
Z

TARAPACÁ

1

26,33

33,33

36,67

ANTOFAGASTA

2

28,00

44,67

46,67

ATACAMA

3

36,67

46,67

43,00

COQUIMBO

4

29,33

44,67

47,00

VALPARAÍSO

5

29,27

38,00

45,00

O'HIGGINS

6

22,33

41,67

36,67

MAULE

7

25,67

30,00

43,00

BIOBIO

8

32,27

43,67

50,33

ARAUCANÍA

9

34,67

44,00

46,67

LOS LAGOS

10

31,93

39,67

45,00

AYSEN

11

9,00

25,00

15,00

MAGALLANES

12

22,00

26,67

26,67

R.M.

13

35,60

41,67

54,67

LOS RÍOS

14

27,67

39,67

46,33

ARICA

15

28,33

36,67

42,33

ÑUBLE

16

25,67

28,67

38,00

2°.  Una vez obtenido el descuento ponderado único para cada región y proveedor la asignación de puntaje para la evaluación de este criterio corresponderá según la siguiente fórmula:

Considerando la fórmula de puntaje y el descuento ponderado, se obtiene lo siguiente:

REGION

Descuento pond. X

Descuento pond. Y

Descuento pond Z

MAX DESCUENTO

Puntaje X

Puntaje Y

Puntaje Z

TARAPACÁ

1

26,33

33,33

36,67

36,67

71,82

90,91

100,00

ANTOFAGASTA

2

28,00

44,67

46,67

46,67

60,00

95,71

100,00

ATACAMA

3

36,67

46,67

43,00

46,67

78,57

100,00

92,14

COQUIMBO

4

29,33

44,67

47,00

47,00

62,41

95,04

100,00

VALPARAÍSO

5

29,27

38,00

45,00

45,00

65,04

84,44

100,00

O'HIGGINS

6

22,33

41,67

36,67

41,67

53,60

100,00

88,00

MAULE

7

25,67

30,00

43,00

43,00

59,69

69,77

100,00

BIOBIO

8

32,27

43,67

50,33

50,33

64,11

86,75

100,00

ARAUCANÍA

9

34,67

44,00

46,67

46,67

74,29

94,29

100,00

LOS LAGOS

10

31,93

39,67

45,00

45,00

70,96

88,15

100,00

AYSEN

11

9,00

25,00

15,00

25,00

36,00

100,00

60,00

MAGALLANES

12

22,00

26,67

26,67

26,67

82,50

100,00

100,00

R.M.

13

35,60

41,67

54,67

54,67

65,12

76,22

100,00

LOS RÍOS

14

27,67

39,67

46,33

46,33

59,71

85,61

100,00

ARICA

15

28,33

36,67

42,33

42,33

66,93

86,61

100,00

ÑUBLE

16

25,67

28,67

38,00

38,00

67,54

75,44

100,00

A continuación, se entrega los resultados del puntaje ponderado del Descuento, que según criterios de evaluación corresponde a un 60%:

DESCUENTO

REGION

Puntaje Pond X

Puntaje Pond Y

Puntaje Pond Z

TARAPACÁ

1

43,09

54,55

60,00

ANTOFAGASTA

2

36,00

57,43

60,00

ATACAMA

3

47,14

60,00

55,29

COQUIMBO

4

37,45

57,02

60,00

VALPARAÍSO

5

39,11

50,67

60,00

O'HIGGINS

6

32,16

60,00

52,80

MAULE

7

35,81

41,86

60,00

BIOBIO

8

38,54

52,05

60,00

ARAUCANÍA

9

44,57

56,57

60,00

LOS LAGOS

10

42,67

52,89

60,00

AYSEN

11

21,60

60,00

36,00

MAGALLANES

12

49,50

60,00

60,00

R.M.

13

39,15

45,73

60,00

LOS RÍOS

14

35,83

51,37

60,00

ARICA

15

40,16

51,97

60,00

ÑUBLE

16

40,53

45,26

60,00

La oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco en “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en la sección “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

Serán descartados de la evaluación económica:

1. Los servicios que no se enmarquen en la categoría y subcategorías licitadas.

  1. Cualquier valor inconsistente, entendiéndose como inconsistentes valores evidentemente erróneos y/o fuera de mercado.

3. En caso de que no se oferte descuento para algún tipo de combustible en alguna región, se descartará toda la oferta para la región, no será evaluada y declarada inadmisible.

4.  Aquellas ofertas que entreguen un descuento menor al indicado en estas bases de licitación.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del descuento de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

  1. En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

  1. Adjudicar a los dos oferentes cuyo puntaje total ponderado para la región se encuentre dentro de los mejores (mayores puntajes) de dicha región. de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

El comprador será quien decida a que proveedor adjudicado realizará la compra en tienda de convenio marco, eligiendo a la empresa que más se adapte a sus requerimientos.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

Continuando con el ejemplo, al sumar todos los puntajes ponderados anteriormente expresados, se obtiene el puntaje total y según lo indicado en bases de licitación, serán adjudicados los 2 proveedores que obtengan los mejores puntajes en la región, tal como se aprecia a continuación:

REGION

Puntaje TOTAL X

Puntaje TOTAL Y

Puntaje TOTAL Z

ESTADO

X

ESTADO

Y

ESTADO

Z

TARAPACÁ

1

80,29

77,63

86,18

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ANTOFAGASTA

2

75,56

81,05

86,73

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ADJUDICA

ATACAMA

3

85,81

86,59

77,60

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

COQUIMBO

4

77,45

82,97

79,99

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ADJUDICA

VALPARAÍSO

5

78,37

79,69

77,62

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

O'HIGGINS

6

72,16

76,29

74,75

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ADJUDICA

MAULE

7

75,52

70,20

78,91

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

BIOBIO

8

78,29

77,77

82,61

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ARAUCANÍA

9

82,87

82,01

86,67

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

LOS LAGOS

10

80,12

80,28

86,97

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ADJUDICA

AYSEN

11

61,10

77,87

53,08

ADJUDICA

ADJUDICA

NO ADJUDICA

MAGALLANES

12

89,50

81,30

100,00

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

R.M.

13

79,15

76,09

83,69

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

LOS RÍOS

14

74,43

79,49

85,80

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ADJUDICA

ARICA

15

80,16

76,54

88,43

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

ÑUBLE

16

75,44

64,93

76,17

ADJUDICA

NO ADJUDICA

ADJUDICA

Según el ejemplo, el proveedor “X” adjudicaría 11 regiones, el proveedor “Y” 8 regiones y el proveedor “Z” 13 regiones.

Resolución de empates:

En caso de empate se desempatará considerando el mayor puntaje por orden de prelación de acuerdo con los criterios de mayor ponderación en el proceso de evaluación:

-          Descuento ponderado sobre precio de pizarra para la región.

-          Cantidad estaciones de servicio en la región.

De persistir el empate, se elegirá a aquel proveedor que ingresó primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Envío de Oferta”.

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento, incluida sus modificaciones.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

10.2 Acuerdo Complementario

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

Los montos ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta, considerando todos los impuestos asociados; a dicho monto ofertado, se le aplicará automáticamente por sistema el descuento correspondiente a la condición comercial adjudicada de cada proveedor.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un (1) año.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

De conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, o cualquiera que la reemplace.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio menor al costo.

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco contra los de la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de este de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios” o cualquiera que la reemplace.

Cuando los productos no den cumplimiento durante la operatoria del Convenio Marco a la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 100 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado y que en el caso de que las cantidades de equipos sean inferiores a las arriba detalladas, los proveedores adjudicados deberán rechazar la Orden de Compra.

10.4.1 Protocolo de carga de combustible y uso de tarjetas

Con el fin de mitigar los riesgos asociados al uso incorrecto del convenio marco, los proveedores adjudicados deberán implementar un protocolo de servicio y uso de tarjetas que garantice que la carga de combustible se aplique sólo a vehículos que realmente formen parte de la institución compradora que hayan sido registrados previamente para recibir este servicio. Para esto, el proveedor deberá considerar los siguientes requisitos en su operación:

  1. Tarjetas sin patente: Las tarjetas físicas de carga no deben incorporar la patente del vehículo y estas sólo estarán asociadas al vehículo mediante un número correlativo interno.

  1. Validación de patente por sistema: Quien realice la carga de combustible deberá ingresar la patente en el sistema para validar la carga. Esto es, mirando la patente directamente en el vehículo o a través de un código QR contenido en el vehículo para su validación. Si no es posible validar la patente del vehículo por sistema, se debe bloquear y no realizar la carga.

  1. Validación del funcionario o servidor público que realiza la carga: Cada vehículo inscrito deberá estar asociado a uno o más usuarios autorizados para cargar combustible en el vehículo a través de su rut. Quien realice la carga de combustible deberá solicitar la credencial institucional o equivalente del funcionario o servidor que realice la carga, donde deberá constar su rut, e ingresarlo y validarlo directamente desde la credencial al sistema. Si no es posible realizar la validación del funcionario o servidor que solicita la carga del vehículo, se debe bloquear y no realizar la carga.

Los proveedores adjudicados en esta licitación tendrán un plazo de 2 meses contados desde la publicación de la adjudicación para implementar completamente este protocolo de carga de combustible y uso de tarjetas. Posterior a este plazo, la DCCP realizará pruebas reales de carga de combustible con el fin de confirmar este procedimiento por parte de los proveedores. En caso de confirmar que no se está siguiendo el protocolo requerido, la DCCP podrá hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuyo monto se detalla en la cláusula 8.1 de las presentes bases de licitación.

 

10.5 Habilitación del Convenio Marco

El adjudicatario con su categoría adjudicada y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

  1. Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

  1. Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

  1. productos adjudicados.

  1. cláusula 6.2, Anexos Técnicos. Cabe destacar que el plazo de entrega de las tarjetas para realizar la carga de combustible no podrá sobrepasar los 5 días hábiles.

  1. Realizar las capacitaciones a las entidades compradoras de acuerdo con el plan de capacitación respecto del uso de la plataforma web y entrega de las tarjetas, entregado como parte de la oferta. Además, deberá contar con manuales al usuario y todas aquellas herramientas electrónicas que sean necesarias, que permitan explicar el uso de las plataformas web y la obtención y uso de las tarjetas.

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I, II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIV, de estas bases de licitación.

Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 40 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV, número XVII, de estas bases de licitación.

La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días hábiles a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para contratar, de aquellos referidos en la cláusula 7 de estas bases, incluida la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término anticipado del convenio, en virtud de lo establecido en la cláusula 10.15.2.5, número XVIII, de estas bases de licitación.

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

   I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 II.         Si la orden de compra es inferior a las 30 UTM o superior a las 25.000 UTM.

  1. Si le son enviadas órdenes de compra de una región distinta a la que fue adjudicado.

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose  definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra f, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor descuento a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores del Estado. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

  VI.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

  1. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  IX.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

   X.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

  XI.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

  1. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

  1. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

  1. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco. Para esto, deben considerarse todas las permisiones y prohibiciones establecidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del servicio que tenga una falla técnica acreditable o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases según lo ofertado y a lo comprometido en el acuerdo complementario (en caso de que corresponda).

  1. Contar con protocolos y realizar capacitaciones sobre este al personal de las Estaciones de Servicio, sobre el correcto uso de las tarjetas institucionales para la carga de combustible. Como mínimo el protocolo debe contemplar el requisito de validación de que el vehículo y el usuario que realiza la recarga se correspondan con los asignados a la tarjeta de recarga.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. : La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios. Es responsabilidad del organismo comprador establecer mecanismos de supervisión y control en el correcto uso de las tarjetas de carga de combustibles. En caso de que esta Dirección detecte casos en que funcionarios de alguna entidad no den buen uso de las tarjetas de carga, serán denunciados a fin de que se investigue y determine la responsabilidad civil, penal o administrativa de estos.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización de los servicios pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, tanto él como sus comercios asociados, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios, es decir, los servicios ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos de los servicios ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los descuentos disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

  1. será responsabilidad de la entidad compradora utilizar la plataforma de gestión web proporcionada por el proveedor del convenio para monitorear y controlar que la recarga del combustible haya sido correctamente utilizada por los usuarios y en los vehículos autorizados para esto. Para esto deberá tener especialmente en consideración los montos cargados, los horarios de uso de la tarjeta y la consistencia de los puntos de recarga con los lugares y trayectos usualmente utilizados por los miembros del organismo comprador. Esta obligación incluye el mantener actualizada la plataforma con los datos necesarios para llevar este control, los cuales son, entre otros, los datos del vehículo y de los usuarios a quienes se les asigna la tarjeta de recarga.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su descuento catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los descuentos ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

         I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

       II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

      III.            Indicar plazos y lugares de entrega

     IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

       V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

     VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

    VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.            Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

      IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios adicionales definidos en las presentes bases de licitación, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

         I.        Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación descuento Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

Se compararán los descuentos ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

El descuento mínimo que utilizar puede ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.

10.11.3 Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl o cualquiera que la reemplace.  La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N°s 7 de 2019 y 14 de 2022, de la Contraloría General de la República.

10.12 Actualización de Servicios Adjudicados

Las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

  1. Deberá estar hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio. En el caso de las UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

  1. Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.

  1. Mantener las autorizaciones para la venta de combustibles.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén con quiebre de stock o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, servicios que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del servicios) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de servicios que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes para el buen funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).

En el caso que la DCCP estime conveniente crear nuevas fichas de productos en tienda relacionadas a Electromovilidad, los proveedores podrán ofrecer dicho servicio y serán considerados los descuentos indicados por los proveedores en las condiciones regionales de la oferta.

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de Convenio Marco los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más servicios adjudicados a partir del sexto mes de entrada en vigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 6 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

10.13 Reajuste

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

A modo de aclaración, las estaciones de servicio de terceros (franquicia) no son consideradas como subcontratación.

10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.15           

10.16           

10.17           

10.18           

10.15.1            Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

10.15.1.1 Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Categoría Estaciones de Servicio:

Cuando el sistema informático para Estaciones de Servicio no se encuentre disponible, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada instancia de indisponibilidad diaria.4

Cuando el sistema informático para el control de consumo no se encuentre disponible, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada instancia de indisponibilidad diaria.

En caso de no entrega de las tarjetas para EDS en los plazos establecidos, se aplicará una multa de 0,5 UTM por día corrido de atraso con un tope de 5 días corridos.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

10.15.1.2 Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario en caso de que exista tal acuerdo, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15 en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.15.2            Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.            Bloqueo de productos y/o servicios

La DCCP procederá al bloqueo de servicios en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los descuentos, estos resulten ser menos convenientes, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un descuento permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del servicio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

II.         Amonestación

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco servicios en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez en 6 meses, en la causal del numeral iii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio no permitido para esta licitación.

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

  1. No entrega de la información solicitada para la catalogación de los productos dentro de los plazos solicitados.

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco servicios en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral iii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación. En dicho caso la suspensión se extenderá por seis meses.

  1. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores menores a los publicados en la Tienda electrónica o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas” y no exista acuerdo complementario, por tratarse de contrataciones correspondientes al tramo 1 y 2.

V.          Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. . En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.  Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Reincidencia del proveedor por una cuarta vez, en la causal del numeral iii del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación , esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la licitación.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

  1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

  1. Disolución de la UTP.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. En caso de transar servicios que no correspondan al objeto del Convenio, de acuerdo con la categoría y subcategorías en cada caso, o que se encuentren prohibidos en estas bases de licitación

  1. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XIX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-        Número de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para Interponer Recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°4 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.16  Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-          El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17  Plazo de Vigencia del Convenio Marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 18 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.17.1 Renovación del convenio marco

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.

 

Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se presumirá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta por este nuevo periodo aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta.

10.18  Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

10.19  Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20  Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el proveedor ni sus comercios asociados, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21  Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22  Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
  2. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

  1. El oferente deberá asegurar que las transacciones que se desarrollen en virtud de este convenio marco correspondan a servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a servicios prohibidos por las presentes bases.

XIII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

10.23  Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El adjudicatario no podrá hacer uso comercializar o utilizar para fines distintos del Convenio marco referido, las bases de datos de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos ofrecidos.

10.24  Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25  Continuidad del personal

El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.

De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.

Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:

  1. La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
  2. El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.

La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.

El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.

El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.

10.26  Desarrollo comercial del Convenio Marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

  1. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

10.27  Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.