Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación:
- Criterio: Cantidad de medios para consultar.
- Criterio: Cantidad de meses disponibles para consultar
- Criterio: Experiencia
Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Instituto, se adjudicará la presente licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, él o la oferente que no sea adjudicado, podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Pacto de integridad |
El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte del proponente de los siguientes documentos:
- Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos.
- Las consultas y respuestas.
- Las modificaciones a las Bases, si existieran.
- Las propuestas presentadas por los o las oferentes.
- La Orden de Compra.
- El Contrato.
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Modificaciones a las bases de licitación |
INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o las técnicas, mediante enmienda contenida en una resolución fundada, que será notificada a todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones solicitadas a los proponentes |
INAPI podrá solicitar a las y los licitantes, después de la recepción de las propuestas técnicas, aclaraciones por escrito, en el foro provisto para estos efectos sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de los y las proponentes y de estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la consulta él o la oferente contará con 24 horas corridas para responder. Las aclaraciones que haga él o la proponente favorecido(a) con la licitación pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
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Causales de Inadmisibilidad |
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación:
1. Omitir acompañar a su oferta:
a. La información solicitada sobre la experiencia.
b. Oferta económica.
c. Propuesta técnica, considerando todos los requerimientos de las Bases Técnicas.
2. Omitir acompañar a su oferta el Anexo N°6, que da cuenta del conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de Unión Temporal de Proveedores(as) y el documento público o privado en el que conste el acuerdo. Se hace presente que, de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM), el acuerdo en que conste la unión temporal, deberá materializarse en un documento público o privado como documento para contratar, el que debe acompañarse al presentar la oferta, y no será necesario constituir una sociedad.
Dicho acuerdo deberá al menos establecer:
• La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con INAPI.
• El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes.
• Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases.
• Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada integrante de la Unión, y que se acompañarán, también por cada integrante, aquellas que se requieran para contratar, dado que las inhabilidades para presentar ofertas, para formular la propuesta y para contratar, establecidas en la legislación vigente, afectan a cada integrante de la Unión.
• Que, en caso de afectar una causal de inhabilidad a alguna persona miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación con las restantes personas miembros no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo proceso.
• Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el Registro de Proveedores(as).
• En relación al pago de los servicios que se adjudican, debe indicar la modalidad de facturación, indicando claramente quién de los integrantes recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro respectivo.
3. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente, que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de evaluación.
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Análisis de admisibilidad de las propuestas |
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo tanto, los o las oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación.
La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, los que serán comunicados a través del portal www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del mismo Reglamento. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
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Comisión evaluadora |
Titular: Carolina Figueroa Pinto – Encargada de Compras.
Reemplazante: Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y Servicios Generales.
Titular: Francisco Carrasco – Encargado de comunicaciones.
Reemplazante: Francisca Castillo – Profesional Área de Comunicaciones.
Titular: Rodrigo Reveco Guerra– Abogado Subdirección Jurídica
Reemplazante: Alejandra Osorio Ahumada– Abogada Subdirección Jurídica
Las autoridades y personas funcionarias, así como las personas contratadas a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19.886 y el presente Reglamento y, especialmente quienes sean miembros de la comisión evaluadora, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto administrativo, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.730, a requerimiento mediante memorando, del Jefe de la División de Administración y Finanzas.
La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes.
El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes materias, según corresponda:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de INAPI.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
6. Análisis de los precios de mercado, determinado por el presupuesto asignado y el análisis para dichos efectos que ha efectuado el requerimiento de esta contratación por parte del Departamento Administrativo que justifica lo que se pagará por el bien o servicio que se contratará de existir alguna oferta admisible y evaluable que alcance el puntaje mayor para los fines de la adjudicación que procediere.
El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del portal www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Los y las proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
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Contactos durante la evaluación |
Los y las Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean previstas en las presentes bases, no pudiendo la persona proveedora contactar de ninguna otra forma, con la entidad licitante o sus funcionarios, durante el curso del proceso.
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Adjudicación de la propuesta |
INAPI, se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases. Podrá además, declarar desierta la licitación, en forma total o parcial, cuando no se presenten ofertas, si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco, si INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la ley de Compras, o cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente. Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada.
Se adjudicará a él o la oferente cuya propuesta obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados.
La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl.
Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada en estas bases, INAPI informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras.
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, él o la oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Oferta Temeraria |
INAPI podrá no adjudicar cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y/o se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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Publicidad y confidencialidad |
Sin el previo consentimiento de INAPI, la persona adjudicataria no podrá realizar ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo.
Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite al o la oferente son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato.
La infracción a estas disposiciones podrá significar para la persona proveedora el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI.
Especialmente, la persona proveedora que se adjudique la presente licitación deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial, respecto de lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 7 y, 9.
Lo anterior significa que la persona proveedora está obligado(a) a cumplir los deberes que dicen relación con la recolección de los datos, su almacenamiento, el consentimiento informado del titular de los datos, el tratamiento según su finalidad y la caducidad de los datos.
Asimismo, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley, la persona proveedora está obligado a guardar secreto respecto de los datos personales que recabaren, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en éste.
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Solución de conflictos |
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y la persona adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
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Solución de conflictos |
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y la persona adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
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Contraparte Técnica |
La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será supervisada en calidad de Contraparte Técnica, por el Encargado de Comunicaciones y en su ausencia, por una Profesional de Comunicaciones, quienes podrán ser reemplazados por quien designe el Jefe de la División de Administración y Finanzas, a través de correo electrónico.
En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que contraiga la persona adjudicada, derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando modificaciones en caso que corresponda durante la ejecución del contrato.
Las funciones de la Contraparte Técnica serán:
a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del contrato, la reunión de inicio con la persona adjudicada y definir con esta, el programa de trabajo y la fecha de inicio del contrato, formalizado mediante orden de compra.
b. Citar a reuniones a la persona adjudicada, para generación y validación de consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los objetivos del proyecto.
c. Colaborar con el equipo de la persona adjudicataria en la obtención de la información relevante para la ejecución del servicio contratado.
d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto se contratan.
e. Evaluar la procedencia de la aplicación de multas.
f. Notificar por escrito a la persona adjudicada los incumplimientos que ameriten la aplicación de multas.
g. Informar por escrito al Encargado del Departamento Administrativo, los incumplimientos de la persona adjudicada para los efectos de la aplicación de multas, adjuntando notificaciones enviadas a la persona adjudicada, y todos los antecedentes de respaldo que se estime sean necesario. Esta información deberá incluirse en los informes técnicos, para el pago de los servicios.
h. Generar un informe para cada pago, que dé cuenta del cumplimiento de la ejecución del contrato, detallando que los servicios fueron recibidos a conformidad, las observaciones que se estime necesario relevar, la aplicación de multas y la evaluación de la persona adjudicada según los siguientes criterios, que pueden modificarse por parte de INAPI, según necesidades de gestión:
- Cumplimiento de plazos comprometidos por parte de la persona adjudicada.
- Calidad del servicio entregado.
- Desempeño del personal del(la) proveedor(a), si corresponde.
- Desempeño general del(a) proveedor(a)
- Qué tan recomendable es este(a) proveedor(a).
i. Informar a la persona proveedora que la evaluación obtenida por el servicio, según los criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando obtenga 2 puntos o menos en el promedio de la evaluación mensual.
j. Requerir a la persona adjudicada el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a los documentos de garantías.
k. Velar por la continuidad de la prestación del servicio, debiendo ejecutar las acciones que permitan contar con la provisión respectiva.
l. Requerir a la persona adjudicada el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a las obligaciones laborales y previsionales.
m. Emitir informes técnicos que justifiquen la solicitud de ampliación del contrato.
n. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
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Multas |
En el caso que la persona proveedora no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a la entrega del servicio, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por INAPI, luego de analizar el incumplimiento informado por escrito por la contraparte técnica, INAPI se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas:
- En caso de que la contraparte técnica informe de 3 notas que se encuentran en medios escritos y no se registren ni informen en la base de datos en un período de un mes se podrá aplicar una multa equivalente al 1% por ciento del monto total del contrato.
- En caso de que el servicio no se encuentre disponible por un período mayor a 2 horas, y no exista explicación formal vía correo electrónico a la contraparte técnica, respecto a la razón de la falla, o la explicación formal que se proporcione no se considere válida por el INAPI, se podrá aplicar una multa equivalente al 1% por ciento del monto total del contrato.
- En caso de que el servicio no se encuentre disponible por un período mayor de 24 horas, y no exista explicación formal vía correo electrónico a la contraparte técnica respecto a la razón de la falla, o la explicación formal que se proporcione no se considere válida por el INAPI, se podrá aplicar una multa equivalente al 2% por ciento del monto total del contrato.
INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga al adjudicatario, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando el adjudicatario acumule 3 multas, por cualquiera de las causales indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico a la persona contratada la infracción en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, la persona adjudicataria tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que el(la) contratado(a) haya presentado sus descargos, INAPI dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada al(la) contratado(a).
Si la persona adjudicataria hubiera presentado descargos en tiempo y forma, INAPI tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de INAPI, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada al(la) contratado(a).
INAPI procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente que corresponda.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento del primer día del mes del pago de ésta.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
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Incumplimiento del contrato y término anticipado |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado por parte de la persona adjudicataria de alguna de las cláusulas que contemple el contrato suscrito en virtud de la presente licitación, INAPI tendrá derecho a poner término anticipado al contrato cuando el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados sea reiterado y genere problemas operativos a INAPI. Esta situación será determinada y calificada por INAPI. No obstante, INAPI se reserva además la facultad de terminar anticipadamente el contrato celebrado con la persona adjudicataria, en los siguientes casos:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, o tratándose de una Unión Temporal de Proveedores(as), de alguno de sus integrantes, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si se disolviese la empresa adjudicataria, o faltase un integrante de la Unión Temporal de Proveedores(as), según corresponda.
- Si la persona adjudicataria efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero.
- Por incumplimiento grave, según calificación de INAPI, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del contrato, especialmente, si a juicio de la contraparte técnica, la calidad de servicio que por este proceso se contrata, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas en las respectivas bases técnicas, y la persona proveedora se negase a rectificar dichos errores.
- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores(as) o con trabajadores(as) contratados en los últimos dos años, lo que se deberá acreditar al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores(as), será considerado, especialmente, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dando lugar a la facultad de poner término anticipado al contrato, la ocurrencia de las siguientes circunstancias:
1. Ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes.
2. Constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En el caso de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3. El retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido a la Directora Nacional con el objeto de que evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado, mediante resolución exenta se dará inicio al procedimiento para dar término anticipado al contrato. A contar del tercer día hábil del despacho de carta certificada con la resolución precedente, la persona adjudicataria tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo, sin que el contratado haya presentado sus descargos, INAPI dictará una resolución declarando el término anticipado del contrato, la cual se notificará por carta certificada al(la) contratado(a). Si la persona adjudicataria hubiera presentado descargos en tiempo y forma, INAPI tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de INAPI, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada al(la) contratado(a) y se entenderá practicada conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, esto es, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos. En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo derecho la persona adjudicataria a indemnización alguna ni a pagos que no se hubieren devengado antes de la resolución de INAPI que puso término al contrato.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga INAPI para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
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Facturación |
Las facturas deberán enviarse en formato XML a la casilla de correo: dipresrecepcion@custodium.com, una vez que la Contraparte Técnica dé la recepción conforme a la orden de compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl, Deberá considerarse el tipo de cambio del día de la emisión de la factura.
Conforme el punto 4, de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones Temporales de Proveedores(as), éstas podrán determinar, en el respectivo instrumento de constitución (Escritura Pública en el que conste el Acuerdo) la modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en dicho instrumento de constitución, que sea uno de los integrantes el que facture y reciba los respectivos pagos (por ejemplo, el apoderado o cualquiera de los otros miembros de la UTP).
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Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393 |
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, INAPI, se encuentra implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la comisión de los delitos sancionados en esta Ley.
Al respecto, la persona oferente, adjudicataria o contratada declara, que a la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad al momento de la postulación y, que sus representantes legales no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la citada Ley. Comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus directores, administradores, representantes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta sancionada en dicha Ley y, que pudiera afectar directa o indirectamente a INAPI.
La persona oferente, adjudicataria o contratada tiene la obligación de denunciar a la persona Encargada de Prevención de Delitos de INAPI, esto es, a la Subdirectora Jurídica de la Institución, de cualquier hecho que pudiera llegar a constituir un incumplimiento de la mencionada Ley N° 20.393.
INAPI, no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus proveedores(as), consultores(as), colaboradores(as), asociados(as) o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta de cualquiera de las conductas que puedan constituir delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será sancionado con la terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de otras acciones legales de cualquier naturaleza que corresponda ejercer por parte de INAPI.
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Subcontratación |
La persona proveedora podrá concertar con terceros más calificados, para su ejecución, la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio de que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en a persona proveedora adjudicada en todo caso, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI.
El/la contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes que INAPI le solicite para certificar la identidad del/la subcontratista, su experiencia, la calificación de su personal, el alcance de su servicio, etc., de modo de permitir que INAPI se forme una idea cabal de la persona subcontratada y así, tomar una decisión lo más informada posible, por cuanto todo/a subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito del/la mandante.
Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, La persona adjudicada deberá mantener permanentemente una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que el(la) contratista será el(la) único(a) responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con INAPI.
El proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones establecidas en éste, así como exigir el total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial del Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación, incorporadas por la Ley Nº 20.123.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
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Aspectos generales |
El o la oferente adjudicado deberá cerciorarse que las personas designadas a cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informados de los términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes, renunciando, desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez emitido el respectivo contrato.
En caso de que la persona adjudicataria registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores(as) o con trabajadores(as) contratados(as) en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a más tardar dentro de los 10 primeros días del quinto mes de ejecución. INAPI exigirá que él o la proponente contratado(a) proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del o la proponente contratado(a), dará derecho a dar por terminado el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar.
Queda expresamente establecido que la persona adjudicataria no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación previa y escrita de INAPI.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para la persona adjudicataria, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
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Seguridad de la información y protección de datos personales |
La persona adjudicataria declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión del servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas políticas y procedimiento.
La persona adjudicataria deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la información de INAPI terceros no autorizados accedan a ella, esta se extravíe o dañe. Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que la persona adjudicataria deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, la persona adjudicataria deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible, especialmente, para comunicar a terceros datos personales a los que tuviera acceso en la provisión del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos personales queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos datos, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su Reglamento, y las funciones dispuestas por el D.F.L. n°3 de 2022, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.254, que Crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
La persona adjudicataria utilizará la clasificación y el manejo de información definida por INAPI.
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Glosario |
- Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado “INAPI”).
- Oferente o Proponente: Persona proveedora que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta (también podrá ser llamado Proponente, Participante o Licitado).
- Unión Temporal de Proveedores(as): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
- Adjudicatario(a): Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo.
- Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar.
- Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y la persona adjudicataria, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
- Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI que conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
- Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: Plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los llamados a licitación.
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Glosario |
- Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado “INAPI”).
- Oferente o Proponente: Persona proveedora que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta (también podrá ser llamado Proponente, Participante o Licitado).
- Unión Temporal de Proveedores(as): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
- Adjudicatario(a): Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo.
- Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar.
- Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y la persona adjudicataria, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
- Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI que conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
- Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: Plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los llamados a licitación.
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BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLIPPING |
1. INFORMACIÓN SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI, es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, así como de promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que se disponga, según lo dispuesto en el D.F.L N°3/2022 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 20.254, que Crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO QUE SE CONTRATA
1. Se requiere la recopilación diaria de información y noticias de acuerdo al siguiente detalle:
a) Noticias de todos los diarios de Santiago y los principales de cada región, considerando sus versiones impresas y electrónicas. Así como también, monitoreo de revistas nacionales y medios digitales.
b) Monitoreo de noticias provenientes de radio (archivos de audio) y televisión de todo el país (archivos audiovisuales).
2. Las notas con la información de la Región Metropolitana deben estar disponibles digitalmente a las 08.00 horas AM del mismo día de su publicación, sin que se presente desfase alguno.
3. Se requiere el acceso directo a:
a) Transcripción de los contenidos noticiosos de prensa escrita e Internet en HTML, para efectos de edición y facilitación de lectura rápida.
b) Imagen de la información, preferentemente en formato JPG, indicando datos de fuente, fecha, página, tamaño de cada recorte, etc.
c) Audios, preferentemente en formato mp3.
d) Video en formato WMV.
e) Contenidos a través de buscador de noticias de texto libre.
4. Todos los servicios deben ser puestos a disposición en una sola plataforma, con acceso multiusuario, que permita centralizar el acceso en línea a la cobertura de los temas de interés que estén en prensa, internet, radio y televisión.
5. Todas las imágenes, videos o archivos de audio deberán almacenarse en servidores del proveedor, los cuales podrán ser accesados y consultados remotamente, sin necesariamente tener que guardarlos, bajarlos o imprimirlos, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
6. El sistema debe contar con una base de datos histórica completa, es decir, con un almacenamiento ordenado de la información, con la opción de acceder a búsqueda o selección de artículos de fechas anteriores, que asegure el acceso a registro histórico de noticias de, al menos, 36 meses, contados desde la fecha de la presentación de la oferta. Para esto, deberá completar el Anexo “Detalle del Servicio”, cuya información es parte de los criterios de evaluación.
7. El sistema debe contar con herramientas que permitan reenviar las noticias internamente dentro de la institución.
8. El oferente deberá considerar una solución alternativa de pronta respuesta en caso que el sistema digital falle, se caiga o presente dificultades de acceso. El tiempo de respuesta constituye un factor evaluable, por lo que deberá indicar el número de horas que comprometerá para atender los requerimientos solicitados, según el Anexo “Detalle del Servicio”.
9. El oferente deberá señalar la cobertura del servicio, esto es el número de medios disponibles para consultar, indicándolos en el Anexo “Detalle del Servicio”, teniendo en consideración que este es un criterio evaluable, conforme a lo establecido en el punto “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas.
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ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA. |
● Declaración Jurada en línea para proveedores(as). Todos los proveedores(as) para ofertar, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que está en línea en el portal www.mercadopublico.cl y que se informan en el Anexo N° 2. No es necesario adjuntar dicho Anexo N°2. INAPI adscribe a esta mejora que simplifica la forma de presentar el cumplimiento de los requisitos legales para ofertar y es parte del proceso de modernización de la plataforma transaccional de www.mercadopublico.cl.
● Anexos desde el N° 3 al N°7.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
CRITERIO ECONÓMICO
Criterio: Precio. Ponderación 15%
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, considerada comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo ofertado / precio de la oferta) *100. Existiendo una sola oferta admisible y evaluable, se le asignará el máximo puntaje.
Se evalúan las ofertas comparativamente, respecto a la oferta de menor precio.
CRITERIOS TÉCNICOS
Criterio: Cantidad de meses disponibles para la consulta. Ponderación 20%
Se asignará 100 puntos al oferente que presente la base histórica de mayor cantidad de meses consultables, comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (N° de meses consultables en la base histórica de la oferta / mayor N° de meses consultables en la base histórica ofertada) *100.
Existiendo solo un proveedor admisible y evaluable se le asignará el total del puntaje.
Se refiere a los meses que se mantienen disponibles las noticias históricas en la base de datos. A mayor tiempo, mejor será la evaluación. Se debe considerar que ofertar menos de 36 meses es causal de inadmisibilidad.
Criterio: Cantidad de Medios para Consultar. Ponderación 30%
Se asignará 100 puntos al oferente que presente el mayor N° de medios, comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (N° de medios de la oferta / mayor N° de medios) *100.
Existiendo solo un proveedor admisible y evaluable se le asignará el total del puntaje
Se refiere al número de medios de comunicación que la empresa oferente promete monitorear, de tal manera que se tenga la mayor cobertura posible en: Radio, TV, prensa escrita (impresa y medios digitales).
Criterio: Tiempo de respuesta ante fallas. Ponderación 5%.
• Menos de 1 hora para la solución de problemas, desde que la contraparte técnica informa del problema, 100 puntos.
• 1 hora o más y hasta 2 horas para la solución de problemas, desde que la contraparte técnica informa del problema, 50 puntos.
• Más de 2 horas para la solución de problemas, desde que la contraparte técnica informa del problema, 0 puntos
Se refiere al tiempo de respuesta para la resolución de errores, tales como, caídas de sistema. o monitoreo incompleto. Este criterio busca evaluar la disponibilidad de vías expeditas de comunicación para resolver contingencias con el proveedor, sobre todo cuando se requiere un monitoreo urgente, que no se puede encontrar en la plataforma.
Criterio: Experiencia. Ponderación 15%
• Más de 3 años, 100 puntos.
• Más de 2 años y hasta 3 años, 70 puntos.
• Más de 1 año y hasta 2 años, 40 puntos.
• Un año o menos / No informa, 0 puntos
Si el proveedor mejor evaluado no supera 1 año de experiencia, INAPI podrá adjudicar a la segunda mejor oferta. Si ningún oferente supera 1 año de experiencia, INAPI podrá declarar desierta la licitación.
Para Uniones Temporales de Proveedores se considerará la experiencia del proveedor integrante de dicha unión, con mayor tiempo de experiencia.
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
Criterio: Cumplimiento de formalidades. Ponderación 5%
• Presenta antecedentes formales completos, dentro de los plazos establecidos, 100 puntos.
• Requiere salvar errores u omisiones formales, 50 puntos.
• No presenta antecedentes formales, 0 puntos.
La Entidad Licitante podrá solicitar a los y las oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los o las oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los o las oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Conforme lo indicado en el párrafo anterior, INAPI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que quienes oferten hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la presentación de las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 2 días, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la cual también tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse en la forma y lugar que se indique en el requerimiento. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento ya citado.
La entrega de los antecedentes, certificaciones o documentos será calificada según se indica en los criterios de evaluación.
Criterio: Contratación de personas con discapacidad. Ponderación 5%
● En la actualidad, mantiene contratos de trabajo con una o más personas con alguna discapacidad, 100 puntos.
● En la actualidad no mantiene contratos de trabajo con una o más personas con alguna discapacidad/ No informa, 0 puntos.
Medios de verificación
El o la oferente deberá adjuntar copia de contratos de trabajo con personas con discapacidad y certificado de la COMPIN o certificado del Registro de Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita al INAPI validar la contratación de personas con alguna discapacidad y que haya sido emitido por alguna institución que tenga dentro de sus competencias la certificación de la discapacidad. Si él o la oferente no adjunta dicha documentación, se le asignará 0 puntos en este criterio.
En el caso que la persona proveedora sea extranjero/a, deberá adjuntar certificado exigible en el país de origen que acredite la discapacidad de la persona contratada y adjuntando los contratos de trabajo respectivos.
INAPI podrá requerir durante la vigencia del contrato la documentación que acredite que mantiene contratadas a personas con discapacidad.
Criterio: Inclusión con enfoque de género. Ponderación 5%
● Oferente cuenta con “Sello Mujer”, o es una empresa liderada por mujer(es), o es una persona natural de sexo femenino, 100 puntos
● La oferta es de una empresa que mantiene mujeres contratadas. El puntaje se calcula mediante la siguiente fórmula: (N° de mujeres contratadas / N° total de trabajadores(as) de la Empresa) *100
● No presenta documentos que acrediten la participación de mujeres, 0 puntos
Los puntajes no son acumulables.
Medios de verificación
Si se trata de una persona natural de sexo femenino o de una empresa o microempresa que cuenta con “Sello Mujer”, se acreditará con la información contenida en la ficha de inscripción en el registro de proveedores(as) de www.mercadopublico.cl. En caso de que se trate de una mujer, persona natural que no se encuentre inscrita en el registro de proveedores(as) de www.mercadopublico.cl, debe acompañar copia de su carnet de identidad.
Para acreditar que se trata de una microempresa liderada por mujer(es), se debe acompañar el instrumento público en que conste que más del 50% de la propiedad de la empresa es de una o más mujeres o que su representante legal o gerente general es una mujer. En el caso que estos documentos se encuentren disponibles en el Registro de proveedores(as) no es necesario acompañar esta documentación.
Para acreditar la proporción de mujeres contratadas que mantiene la empresa, se debe acompañar la última planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en Previred o algún documento equivalente.
Para los casos en que la persona proveedora que se adjudique la licitación, haya obtenido puntaje en el criterio de “inclusión con enfoque de género”, INAPI verificará periódicamente el cumplimiento de los antecedentes declarados.
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Presentación de las propuestas |
Las personas proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta económica, en el portal www.mercadopublico.cl, según plazo y hora indicada en Anexo N°1. Quienes propongan deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por la persona que proponga para su resguardo.
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Ofertas presentadas fuera del portal |
Si la persona proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad técnica del sistema emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por a la persona proponente, por las vías que informe la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
En este caso, los y las oferentes afectados por la indisponibilidad de funcionamiento del portal, tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la Oficina de Partes (lunes a viernes, mañana de 09:00 a 14:00; lunes a jueves, tarde de 15:00 a 16:30 horas y viernes de 15:00 a 15:30 o en el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi). En el mismo plazo indicado (2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad) y estando vigente la situación de pandemia Covid-19, es decir, en caso de existir medidas sanitarias que hagan imposible el ingreso presencial, se podrá admitir también el ingreso virtual a la Oficina de Partes de INAPI, en el mismo plazo y condiciones indicadas, pudiendo remitir su oferta a la casilla oficinadepartes@inapi.cl, resguardando el debido acceso de los documentos acompañados, individualizando en el asunto del correo o en su texto de manera indubitada que se trata de la remisión de la oferta, indicando el nombre de la LP o su ID. Los documentos de la oferta deben ser completos, tal y como los hubiere subido en el Portal www.mercadopublico.cl, debiendo resguardarse que INAPI pueda acceder a ellos, mediante adjuntos al correo, o por otra vía de acceso en el mismo correo, como por ejemplo, un link a Drive con habilitación de acceso a la referida casilla institucional (oficinadepartes@inapi.cl). Asimismo, no serán considerados documentos de la oferta que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo de los 2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad. Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español. Si a la fecha de cierre de recepción de las ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre podrá ampliarse automáticamente en 2 días hábiles en la plataforma www.mercadopublico.cl, por una sola vez por este concepto, bajo las condiciones establecidas por el inciso final del artículo 25 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, que el plazo de cierre no se produzca en días inhábiles; día lunes, antes de las 15:00 horas o al día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
Cualquier proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación de respuestas. INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a todos quienes propongan a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellas/ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
Cualquier proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación de respuestas. INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a todos quienes propongan a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellas/ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
Cualquier proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación de respuestas. INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a todos quienes propongan a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellas/ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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