Todo oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en la adjudicación o ejecución del contrato. De esta forma, el oferente tiene plena conciencia de que dichas prácticas constituyen delitos, cuya penalidad fue aumentada por la Ley N°21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.
En atención, además, a lo dispuesto en Oficio E370752 del 20 de junio de 2023, de Contraloría General de la República, que contiene medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas.